2514518 tercerias frente a afectaciones reales y personales

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  • TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALESRger E. Zavaleta Rodrguez

  • EJECUCION DE GARANTIASODSD - EMBARGOTercero realmente afectadoTercero ficticiamente afectado Tercero realmente afectadoTercero ficticiamente afectado SITUACIONES PROCESALES EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE PROPIEDADProcesos asociados.- Nulidad de hipoteca, Tercera preferente de pago (tercero) / Nulidad de C-V (acreedor)Procedimiento asociado.- Pedido de desafectacin inmediata (Art. 624 CPC, Art. 308.1 C.P.P)

  • EFECTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD (Art. 536 CPC)1) Si el tercerista acredita su derecho de propiedad con documento pblico o privado de fecha cierta.

    Admitida la tercera de propiedad, se suspender el proceso si estuviera en la etapa de ejecucin, aunque est consentida o ejecutoriada la resolucin que ordena la venta de los bienes.

    En los casos que los bienes estn sujetos a deterioro, corrupcin o desaparicin o que su conservacin resulte excesivamente onerosa, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercera.

    2) Si el tercerista no acredita su derecho de propiedad con documento pblico o privado de fecha cierta, el tercerista puede obtener la suspensin de la medida cautelar o de la ejecucin del bien afectado, si la garanta otorgada es suficiente a criterio del Juez.

    WinuE

  • EJECUCION DE GARANTIASODSD - EMBARGOProcedencia de la demanda. La tercera es un supuesto del artculo 533 del CPC

    Improcedencia de la demandaLa tercera no es un supuesto del artculo 533 del CPC

    El petitorio es jurdicamente imposible (Art. 2022 CC)

    CRITERIOS JUDICIALES Y DOCTRINALES EN LA TERCERIA DE PROPIEDADArt 533.- La tercera se entiende con el demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecucin ()Procedencia de la demanda. La tercera es un supuesto del artculo 533 del CPC

  • EJECUCION DE GARANTIASODSD - EMBARGODemanda Fundada. El tercero demandante ha acreditado su propiedad sobre los bienes materia de la ejecucin y ella es de fecha anterior a la inscripcin de garanta real.

    Demanda infundadaEl derecho del tercero no es oponible al del acreedor, pues el derecho de ste emanado de la garanta real fue inscrito con anterioridad al del tercero (Art. 2022)

    CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA DE PROPIEDADDemanda Fundada. Como se tratan de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho comn (Art. 2022, concordante con el 949 CC y 642 CPC).

    Demanda infundadaLa prioridad en el tiempo de la inscripcin determina la preferencia de los derechos que otorga el registro (Art. 2016 CC).

  • NATURALEZA Y PRESUPUESTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD Y EFECTOS DE LA SENTENCIALa tercera de propiedad constituye un proceso a travs del cual un tercero afirma:

    Que es titular del derecho de propiedad sobre el bien embargado o en ejecucin en otro proceso; y,

    Que su derecho de propiedad es oponible al derecho del acreedor demandante.

    El objeto consiste en que el Juez ordene la desafectacin de bien que afirma le pertenece.

    Naturaleza.- La tercera es un proceso no una intervencin de terceros.

    WinuE

  • NATURALEZA Y PRESUPUESTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD Y EFECTOS DE LA SENTENCIA

    Presupuestos.- No basta con que el tercero acredite su propiedad sobre el bien objeto del embargo o la medida de ejecucin, sino que es necesario, adems, que demuestre que su derecho es oponible al del acreedor demandante, demostrando la mala fe de ste.

    Efectos de la sentencia.- La desafectacin del bien. Art. 624 CPC.- Cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenar su desafectacin inmediata si la medida no se hubiera formalizado (.).

    En el caso de una hipoteca, es imposible que el Juez ordene su desafectacin, pues no se trata de una medida judicial como el embargo (LAMA MORE, p. 78 material).

    WinuE

  • Tercero realmente afectado

    Tercero ficticiamente afectado - proceso laboral con rebelda del empleador- conciliacin judicial o extrajudicial (homologada) procesos de ejecucin(Art. 76 LPT.- Son TE, las actas de conciliacin judicial o extrajudicialSITUACIONES PROCESALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

  • EJECUCION DE GARANTIASODSD - EMBARGOProcedencia de la demanda. La tercera es un supuesto del artculo 533 del CPC

    CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGOProcedencia de la demanda. La tercera es un supuesto del artculo 533 del CPC

    Si el trmino para la ejecucin no comprende a la hipoteca, sino que equivale a la medida cautelar de embargo que se ha tornado en definitiva, entonces, es procedente la tercera preferente de pago?Oportunidad.- 534 CPC. La tercera de derecho preferente debe interponerse antes que se realice el pago al acreedor

    Dos momentos distintos.- La interposicin y la admisin (suspensin)

  • EJECUCION DE GARANTIAS ODSD CON EMBARGODemanda Fundada.

    El artculo 24 de la Constitucin consagra, de manera absoluta, el derecho de los trabajadores a ser preferidos en el pago de sus remuneraciones y BBSS sobre cualquier otra obligacin del empleador. En consecuencia, el D.Leg. 856 es inconstitucional.

    Demanda Improcedente declarada en sentencia.El trabajador demandante no ha acreditado que en el proceso laboral haya solicitado que su empleador seale bienes libres de gravamen, segn lo dispuesto en el artculo 4 del D. Leg. 856; por tanto, carece de inters para obrar.

    CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

  • La creacin de los privilegios anota IGNACIO GARZN- debe responder a ciertos casos verdaderamente excepcionales, justificados con razones tan fuertes que hagan romper la igualdad entre los acreedores, base del crdito y cimiento sobre el cual reposa todo el derecho de las obligaciones (Citado por MORALES CORRALES, Pedro. Proteccin de los crditos laborales en el Per, RJP, N 29, p. 89)

    TERCERIA PREFERENTE DE PAGO Y CREDITOS LABORALESCRITERIO PERSONALDecreto Legislativo 856.- () resulta imprescindible precisar los alcances del privilegio de los crditos laborales, armonizar la legislacin vigente con el segundo prrafo del artculo 24 de la Constitucin Poltica del Per que se refiere a que el pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador

  • TERCERIA PREFERENTE DE PAGO Y CREDITOS LABORALESCRITERIO PERSONAL Y DE LOS AREQUIPEOSPLENO: 16 A 1 POR LA TESIS

  • Se habla de ejecucin en general, sin hacer ningn tipo de distincin (VILELA, p. 17 del material).

    () frente a la pregunta de si procede o no respecto de una ejecucin de garantas, debemos decir que s, a fin de que no se siga la ejecucin sobre un bien que el tercero alega que le pertenece (ARIANO. Sobre la procedencia de las terceras en ejecucin de garantas, DJ, Julio 2002).

    CAS N 1162-JUNIN. El Peruano 03.02.03, p. 9991. CAS N 1778-2004.LIMA. El Peruano 02.06.06, p. 16263CAS N 1312-2006-LIMA. El Peruano 02.04.07, p. 19251

    PROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD

  • Cuando nuestro CPC indica o para su ejecucin, se refiere a la propia medida cautelar dictada pero con el inicio de la ejecucin judicial (Art. 608 y 619 CPC) (HERENCIA, p. 22 material)

    Pleno Jurisdiccional de Tacna (agosto de 2000). La demanda de tercera de propiedad contra una garanta real constituye un petitorio jurdicamente imposible, porque una hipoteca o una prenda no constituyen medidas dictadas por el Juez, por lo que no se podra dejar sin efecto por el juez a travs de la tercera

    IMPROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD POR PETITORIO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE

  • De acuerdo al artculo 2022 del CC es jurdicamente imposible que aquel que tiene derechos reales no inscritos o inscritos con posterioridad al derecho real de demandado, pretenda que su derecho prevalezca sobre el de su opositor; proceder que corresponde a la verificacin de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, situacin que igualmente se asimila a la falta de inters para obrar cuya presencia da lugar tambin a la declaracin liminar de improcedencia de la demanda (CAS 216-2004-LIMA., p. 49 del material).

    Al declarar liminarmente improcedente la demanda de tercera de propiedad contra una hipoteca se ha actuado conforme a los principios de economa y celeridad procesales (CAS N 1898-2004-LA LIBERTAD, El Peruano 03.07.06).

    IMPROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD POR PETITORIO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE

  • Es menester sealar que tales argumentos no constituyen pronunciamiento sobre presupuestos procesales o materiales, por el contrario constituyen pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que slo pueden ser expedidos en sentencia (CAS 2538-03-LAMBAYEQUE, pp. 51 52 del material).

    IMPROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD POR PETITORIO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE

  • Prima el derecho real sobre el personal (Art. 2022).

    CAS N 3194-2002-LA LBERTAD, 05.05.03 (DJ N 60, p. 155)CAS N 2323-2005-AREQUIPA, El Peruano 03.10.06, p. 17250Prioridad registral (Art. 2016).CAS N 403-2001-PIURA, 19.10.01 (DJ N 45, p. 285) En esta sentencia se dijo que se fijaba un principio jurisprudencial

    CAS N 104-2002-LA LIBERTAD, El Peruano 02.12.02, p. 9502 CAS N 617-2005- CONO NORTE, El peruano 30.03.06, p. 15869CAS N 1367-2002-ICA, El Peruano, 02.06.06, p. 16216CAS N 765-2004-LIMA, El peruano, 31.08.2006, p. 91 del materialPRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD EN ODSD CON EMBARGO

  • Pleno Jurisdiccional Arequipa 15.10.06.

    TESIS.- El embargo es un acto procesal que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva, por lo que no puede ser considerado como un derecho personal de origen convencional; que una vez inscrito accede a la prioridad del Registro Pblico y es oponible al derecho de propiedad no inscrito (por unanimidad)

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO TERCERIA DE PROPIEDAD SOBRE ODSD CON EMBARGO

  • PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO TERCERIA PREFERENTE DE PAGO(...) en la aplicacin del segundo prrafo del artculo 24 de la Constitucin Poltica, se aprecia que el Decreto Legislativo ochocientos cincuentisis resulta siendo una norma en la que, desarrollndose el principio constitucional antes expuesto, ha dado lugar a que el precepto constitucional sea inaplicado; frente a lo cual se debe tener en cuenta tambin lo previsto en el segundo prrafo del artculo 138 de nuestra Carta Magna, en virtud al cual el principio de prioridad en el pago consagrado constitucionalmente debe imponerse a lo previsto por el Decreto Legislativo ochocientos cincuentisis (CAS N 3235 2002-LAMBAYEQUE, El Peruano, 30.09.04, p. 12771).

    Inconstitucionalidad de los artculos 3 y 4 del D.Leg. 856

    CAS N 1852-2004-LAMBAYEQUE, El Peruano 01.06.06 p. 16109. CAS N 3434-2006-LA LIBERTAD, El Peruano 02.01.08, p. 21176.

  • PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

  • MUCHAS GRACIASRger E. Zavaleta Rodrguez