teorÍas sobre sistemas probatorios

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  • 7/28/2019 TEORAS SOBRE SISTEMAS PROBATORIOS

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    TALLER DE DERECHO PROBATORIO

    PRESENTADO AL DOCTOR HERNN NICHOLS POR:

    MNICA LOMBANA VILA

    DAILY LEAL CAMARGO

    NEYSE JIMENEZ ROMERO

    WENDY COHAS VILORIA

    RODOLFO DIAZ WRIGHT

    UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

    5 AO GRUPO A

    AGOSTO 27 DE 2007

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    SISTEMA DE TARIFA LEGAL

    Mediante este sistema, se sujeta al juez a unas reglas abstractas preestablecidas que le

    sealan la conclusin que forzosamente debe aceptaren presencia o ausencia de una

    determinada prueba. Tambin conocido como sistema de la prueba tasada, la pruebalegal o la prueba formal, es un sistema que hoy da no aplica ningn estatuto procesal

    moderno. Una sencilla explicacin de lo que sera este sistema nos la brinda el profesor

    Lpez Blanco, al plantear la exigencia de cinco testigos para probar la costumbre

    mercantil por medios testimoniales. Mediante este sistema, la costumbre quedara

    probada y forzosamente aceptada por el juez, con la simple presentacin de los cinco

    testigos, sin una verificacin crtica de las declaraciones.

    SISTEMA DE LA LIBRE APRECIACIN

    Este sistema faculta al juez para hacer una evaluacin razonada del material probatorio

    de tal manera que llegue a la conclusin respectiva despus de los razonamientos

    correspondientes, y sin que est sujeto a ninguna clase de tarifa preestablecida.

    Nuestros cdigos de procedimiento civil y penal, han tomado partido en forma clara por

    este sistema de libre apreciacin y sostienen que: las pruebas deben ser apreciadas en

    conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crtica, sin perjuicio de las solemnidades

    prescritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos.

    Posteriormente en el inciso segunda adiciona que el juez expondr siempre

    razonadamente el mrito que le asigne a cada prueba.

    La expresin sanacrtica, establece para el juez la obligacin de analizar en conjunto el

    material probatorio para obtener la certeza requerida para tomar la decisin

    correspondiente. Es claro que en este proceso el juez deber aplicar los criterios de la

    Lgica, la Psicologa, y la experiencia.

    NOCIN DE PLENA PRUEBA

    Suponiendo que una prueba ha sido practicada y aportada legalmente, es decir,incorporada en la oportunidad debida y controvertida, puede surgir en el juez de su

    anlisis crtico, el convencimiento cabal de la existencia del hecho que con ella se quiere

    establecer. Esa prueba, debido a la certeza adquirida por el juez tendr el carcter de

    plena. Ser entonces plena prueba, aquella que, realizada con todos los rituales exigidos

    por la ley, lleve al juez al cabal y total convencimiento del hecho que se quiere probar. La

    plena prueba puede predicarse de un medio de prueba individualmente considerado, o de

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    un conjunto de ellas que sistemticamente analizadas lleven esa certeza y el

    convencimiento al juez.

    LA PRUEBA SUMARIA

    La prueba sumaria es aquella que lleva al juez la certeza del hecho que se quiere

    establecer, en idnticas condiciones de las que genera la plena prueba, pero, a diferencia

    de esta, no ha sido sometida al requisito de la contradiccin de la parte contra quien se va

    a hacer valer.

    Pone de presente lo anterior, que la nica diferencia que existe entre los dos conceptos,

    es el no haber sido surtido el requisito de la contradiccin, pero su poder de conviccin es

    siempre igual y la prueba sumaria tambin debe llevar certeza al juez acerca del hecho

    que con ella se quiere establecer. Es por esto que se debe desterrar la idea de que laprueba sumaria es la deficiente, la incompleta un principio de prueba, aquella que apenas

    insina la existencia de un hecho. En absoluto, la prueba sumaria convence con

    caractersticas idnticas a la de la plena prueba, la certeza que ella lleva al entendimiento

    del fallador es completa. En cuanto a su eficacia probatoria, no existe ninguna diferencia

    entre las dos clases de pruebas.

    CASOS EN QUE EL LEGISLADOR PERMITE EL EMPLEO DE PRUEBA SUMARIA

    Artculo 45 del C. de P. C: Se exige al menos prueba sumaria de los hechos

    contemplados en los numerales 1 al 4 para proveer curador ad litem al incapaz.

    Artculo 129 del C.de P. C.: Exige prueba siquiera sumaria a la parte o apoderado que ha

    sido requerido para la entrega del expediente respecto de la causa justificativa para no

    haberlo devuelto en oportunidad.

    Artculo 225, numeral 1 del C. de P. C.: Se exige siquiera prueba sumaria, para que

    dentro de los tres das siguientes a la audiencia, el testigo justifique su inasistencia, con el

    fin de evitar que se le imponga una multa.

    TEORA DE LA CONVICCIN DEL JUEZ

    Esta teora radica el fin de la prueba en llevarle conviccin al juez, para que pueda decidir

    con certeza el asunto materia del proceso, en forma independiente de si ese

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    convencimiento se identifica con la verdad, ya que es factible que en algunos casos la

    conclusin del juez, como consecuencia del examen analtico de los hechos y de la

    apreciacin crtica de los elementos de prueba, enmarcada dentro de su falibilidad, no

    coincida con la realidad fctica acontecida. De todas formas, aunque as suceda, el fin de

    la prueba se habr cumplido, pues al adquirir el juez conviccin de que se halla en

    posesin de la verdad, as lo reflejar en la sentencia. En esas condiciones, aunque laverdad objetiva sea otra, a las partes no les quedar otra opcin que hacer uso de los

    recursos ordinarios y extraordinarios, en el cometido de procurar que, en cada caso, la

    verdad se refleje en la decisin judicial definitiva

    TEORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD

    Otro grupo de pensadores entre los que se puede contar a Jeremas Benthan, sostiene la

    teora de que el fin de la prueba es establecer la verdad. Es fundamental que en elproceso se establezca la verdad, porque de es manera se identifica a esta con la justicia,

    pero, sin lugar a dudas, se trata de unas teora contraria a la realidad del derecho

    procesal y por tal motivo es combatida por la mayora de los tratadistas modernos, porque

    como ya lo vimos, no siempre el resultado obtenido con la prueba es la verdad. La prueba

    no siempre logra establecer en el proceso la llamada verdad objetiva y, en muchasocasiones, la prueba solo consigue acreditar una verdad que algunos llaman subjetiva o

    procesal, que no se ajusta a la concepcin real de los hechos, pero que es capaz de

    llevarle al juez el convencimiento o la conviccin sobre los que han sido planteados por

    las partes o investigados y juzgados por el estado.

    TEORA DE LA FIJACIN DE LOS HECHOS

    Segn esta teora, que se atribuye a Carnelutti, el fin de la prueba es la fijacin formal de

    los hechos en el proceso. Segn Davis Echanda, ella es consecuencia del sistema

    valoracin de la Tarifa Legal, porque con este sistema es mas difcil conseguir la verdad,

    resultando mayores las probabilidades de un divorcio entre la verdad y la conclusin a

    que necesaria y forzosamente tiene que llegar el juzgador.

    Esta es una teora intrascendente, ya que las otras dos teoras logran igualmente la

    fijacin de los hechos dentro del proceso, pues siempre que el juez obtiene conviccincon la prueba, para creerse en posicin de la verdad, se asumen o fijan los hechos en su

    mente, ahincados de antemano por las pruebas allegadas al asunto jurdico sometido a su

    consideracin