teorÍas sobre sistemas probatorios
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7/28/2019 TEORAS SOBRE SISTEMAS PROBATORIOS
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TALLER DE DERECHO PROBATORIO
PRESENTADO AL DOCTOR HERNN NICHOLS POR:
MNICA LOMBANA VILA
DAILY LEAL CAMARGO
NEYSE JIMENEZ ROMERO
WENDY COHAS VILORIA
RODOLFO DIAZ WRIGHT
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
5 AO GRUPO A
AGOSTO 27 DE 2007
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SISTEMA DE TARIFA LEGAL
Mediante este sistema, se sujeta al juez a unas reglas abstractas preestablecidas que le
sealan la conclusin que forzosamente debe aceptaren presencia o ausencia de una
determinada prueba. Tambin conocido como sistema de la prueba tasada, la pruebalegal o la prueba formal, es un sistema que hoy da no aplica ningn estatuto procesal
moderno. Una sencilla explicacin de lo que sera este sistema nos la brinda el profesor
Lpez Blanco, al plantear la exigencia de cinco testigos para probar la costumbre
mercantil por medios testimoniales. Mediante este sistema, la costumbre quedara
probada y forzosamente aceptada por el juez, con la simple presentacin de los cinco
testigos, sin una verificacin crtica de las declaraciones.
SISTEMA DE LA LIBRE APRECIACIN
Este sistema faculta al juez para hacer una evaluacin razonada del material probatorio
de tal manera que llegue a la conclusin respectiva despus de los razonamientos
correspondientes, y sin que est sujeto a ninguna clase de tarifa preestablecida.
Nuestros cdigos de procedimiento civil y penal, han tomado partido en forma clara por
este sistema de libre apreciacin y sostienen que: las pruebas deben ser apreciadas en
conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crtica, sin perjuicio de las solemnidades
prescritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos.
Posteriormente en el inciso segunda adiciona que el juez expondr siempre
razonadamente el mrito que le asigne a cada prueba.
La expresin sanacrtica, establece para el juez la obligacin de analizar en conjunto el
material probatorio para obtener la certeza requerida para tomar la decisin
correspondiente. Es claro que en este proceso el juez deber aplicar los criterios de la
Lgica, la Psicologa, y la experiencia.
NOCIN DE PLENA PRUEBA
Suponiendo que una prueba ha sido practicada y aportada legalmente, es decir,incorporada en la oportunidad debida y controvertida, puede surgir en el juez de su
anlisis crtico, el convencimiento cabal de la existencia del hecho que con ella se quiere
establecer. Esa prueba, debido a la certeza adquirida por el juez tendr el carcter de
plena. Ser entonces plena prueba, aquella que, realizada con todos los rituales exigidos
por la ley, lleve al juez al cabal y total convencimiento del hecho que se quiere probar. La
plena prueba puede predicarse de un medio de prueba individualmente considerado, o de
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un conjunto de ellas que sistemticamente analizadas lleven esa certeza y el
convencimiento al juez.
LA PRUEBA SUMARIA
La prueba sumaria es aquella que lleva al juez la certeza del hecho que se quiere
establecer, en idnticas condiciones de las que genera la plena prueba, pero, a diferencia
de esta, no ha sido sometida al requisito de la contradiccin de la parte contra quien se va
a hacer valer.
Pone de presente lo anterior, que la nica diferencia que existe entre los dos conceptos,
es el no haber sido surtido el requisito de la contradiccin, pero su poder de conviccin es
siempre igual y la prueba sumaria tambin debe llevar certeza al juez acerca del hecho
que con ella se quiere establecer. Es por esto que se debe desterrar la idea de que laprueba sumaria es la deficiente, la incompleta un principio de prueba, aquella que apenas
insina la existencia de un hecho. En absoluto, la prueba sumaria convence con
caractersticas idnticas a la de la plena prueba, la certeza que ella lleva al entendimiento
del fallador es completa. En cuanto a su eficacia probatoria, no existe ninguna diferencia
entre las dos clases de pruebas.
CASOS EN QUE EL LEGISLADOR PERMITE EL EMPLEO DE PRUEBA SUMARIA
Artculo 45 del C. de P. C: Se exige al menos prueba sumaria de los hechos
contemplados en los numerales 1 al 4 para proveer curador ad litem al incapaz.
Artculo 129 del C.de P. C.: Exige prueba siquiera sumaria a la parte o apoderado que ha
sido requerido para la entrega del expediente respecto de la causa justificativa para no
haberlo devuelto en oportunidad.
Artculo 225, numeral 1 del C. de P. C.: Se exige siquiera prueba sumaria, para que
dentro de los tres das siguientes a la audiencia, el testigo justifique su inasistencia, con el
fin de evitar que se le imponga una multa.
TEORA DE LA CONVICCIN DEL JUEZ
Esta teora radica el fin de la prueba en llevarle conviccin al juez, para que pueda decidir
con certeza el asunto materia del proceso, en forma independiente de si ese
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convencimiento se identifica con la verdad, ya que es factible que en algunos casos la
conclusin del juez, como consecuencia del examen analtico de los hechos y de la
apreciacin crtica de los elementos de prueba, enmarcada dentro de su falibilidad, no
coincida con la realidad fctica acontecida. De todas formas, aunque as suceda, el fin de
la prueba se habr cumplido, pues al adquirir el juez conviccin de que se halla en
posesin de la verdad, as lo reflejar en la sentencia. En esas condiciones, aunque laverdad objetiva sea otra, a las partes no les quedar otra opcin que hacer uso de los
recursos ordinarios y extraordinarios, en el cometido de procurar que, en cada caso, la
verdad se refleje en la decisin judicial definitiva
TEORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD
Otro grupo de pensadores entre los que se puede contar a Jeremas Benthan, sostiene la
teora de que el fin de la prueba es establecer la verdad. Es fundamental que en elproceso se establezca la verdad, porque de es manera se identifica a esta con la justicia,
pero, sin lugar a dudas, se trata de unas teora contraria a la realidad del derecho
procesal y por tal motivo es combatida por la mayora de los tratadistas modernos, porque
como ya lo vimos, no siempre el resultado obtenido con la prueba es la verdad. La prueba
no siempre logra establecer en el proceso la llamada verdad objetiva y, en muchasocasiones, la prueba solo consigue acreditar una verdad que algunos llaman subjetiva o
procesal, que no se ajusta a la concepcin real de los hechos, pero que es capaz de
llevarle al juez el convencimiento o la conviccin sobre los que han sido planteados por
las partes o investigados y juzgados por el estado.
TEORA DE LA FIJACIN DE LOS HECHOS
Segn esta teora, que se atribuye a Carnelutti, el fin de la prueba es la fijacin formal de
los hechos en el proceso. Segn Davis Echanda, ella es consecuencia del sistema
valoracin de la Tarifa Legal, porque con este sistema es mas difcil conseguir la verdad,
resultando mayores las probabilidades de un divorcio entre la verdad y la conclusin a
que necesaria y forzosamente tiene que llegar el juzgador.
Esta es una teora intrascendente, ya que las otras dos teoras logran igualmente la
fijacin de los hechos dentro del proceso, pues siempre que el juez obtiene conviccincon la prueba, para creerse en posicin de la verdad, se asumen o fijan los hechos en su
mente, ahincados de antemano por las pruebas allegadas al asunto jurdico sometido a su
consideracin