trabajo exposicion medios probatorios[1][1]

59
1 Medios Probatorios MEDIOS PROBATORIOS

Upload: abril67

Post on 30-Jun-2015

441 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

MEDIOS

PROBATORIOS

Page 2: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Universidad Florencio del Castillo

Trabajo de Investigacion

Los Medios Probatorios

Integrantes:

Sharon Córdoba Ortiz Yanina Montoya Vargas

Prof: Carlos Rojas Montoya

JUNIO 2010

Page 3: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Indice

1. Introducción............................................................................................................4

2. Evolucion historica...................................................................................................5

3. Concepto..................................................................................................................6

4. Enumeracion de los medios de prueba...................................................................7

5. Documentos publicos..............................................................................................8

5.1. testimonios .....................................................................................................9

5.2. certificaciones.................................................................................................9

5.3. valor probatorio..............................................................................................9

6. Documentos privados............................................................................................10

6.1. concepto.........................................................................................................10

6.2. fuerza probatoria............................................................................................10

7. Confesion judicial..................................................................................................11

7.1. concepto.........................................................................................................11

8. Prueba testimonial.................................................................................................13

8.1. Requisitos.......................................................................................................15

8.2. Caracteristicas................................................................................................16

9. Cosa juzgada................................................... .....................................................17

9.1. clases de cosa juzgada................................................... ...............................18

9.2. efectos................................................... .......................................................19

10. Presunciones e indicios................................................... .....................................21

10.1. concepto................................................... ..........................................21

10.2. presunciones absolutas................................................... ....................21

10.3. presunciones relativas..................................... ....................................21

11. Confesion................................................... ................................... .......................22

12. Peritaje................................................... ................................... ...........................36

13. Conclusión.................................................. ...........................................................37

14. Anexo................................................... ................................... .............................38

Page 4: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

INTRODUCCION

En este trtabajo investigaremos sobre lo que son los distintos medios de prueba, que son los instrumentos que tiene las partes para llevar al juez al conocimiento de la verdad, las diferentes legislaciones reglamentan distintos medios de pruebas, como pueden ser, confesional, documental, pericial, testimonial, inspección judicial presuncional, etc.

Page 5: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Evolucion Historica

Curiosidades ó mitos dentro del ámbito histórico y equívoco de los medios de prueba.

En esta enumeración, conviene destacar dos grandes grupos:

º En el primero estaría la actividad probatoria vinculadas a designios divinos y superstición, en los que el juez se limitaba a interpretar señales de un poder superior ó similar.

º Luego, aquellos que dependían de las personas (testimonios) y las cosas. Dentro de estos, se puede hacer mención a una época pre-científica y una científica.

En cuanto a los “juicios místicos”, algunos ejemplos pueden ayudar a comprender de qué se trataban:

º Los “puños en fuego” consistían en colocar las manos del acusado de un crimen sobre las llamas; si estas presentaban llagas el juez debía suponer la culpabilidad del sujeto. Usualmente, a estos “rituales” los acompañaban alguna clase de invocación, pidiendo a Dios que, si el imputado era inocente, lo protegiera del fuego y evitara las llagas.

Otras variantes que se pueden mencionar serían las hogueras y las torturas y ejecuciones en el río en tiempos de la Inquisición: si la supuesta bruja era inocente, Dios mismo la salvaría.

Demás está decir que los juzgados de esta manera resultaban culpables en todos los casos, salvo aquellos relatados en la tradición cristiana (Sadrach, Mesach, y Abed-Nego arrojados a un horno por Nabucodonosor por no adorar a sus dioses)

º La palabra “estilicidio”, derivada del latín “stillicidium” describe el acto de estar destilando gota a gota un licor. El mito del “estilicidio de sangre” es aquel en que un cadáver sangra en presencia de quien fuera responsable de su muerte. “En el caso de marras no había testigos presenciales, la evidencia física era escasa y circunstancial, a la víctima no se le conocían enemigos, muy por el contrario, gozaba del aprecio de todos los que le trataban. No obstante, existía la certeza de que le habían partido el cráneo con un palo que fue hallado en el lugar, roto y manchado de sangre”

— “Durante el conocimiento del recurso de Habeas Corpus, que es un juicio de indicios y cuyo objeto es salvaguardar la libertad individual, un testigo, P.E. dejó caer como una bomba la afirmación de que el autor del hecho debía ser el nombrado J.E. porque cuando éste hizo acto de presencia en el velorio el cuerpo de

Page 6: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

L.E.E. empezó a sangrar por la nariz” —“…hicimos hincapié en la ambigüedad moral del testigo y su pensamiento ‘mágico’ para echar por tierra esas declaraciones ‘interesadas y tendenciosa’, refiriendo someramente que lo del sangrado nasal era algo lógico habida cuenta que según el experticio medicolegal la causa de la muerte había sido ‘trauma cráneo-encefálico severo’. En un juicio al fondo lo dicho por este sujeto no tiene valor alguno como prueba, pero tratándose, como en la especie, de un recurso de Habeas Corpus, o sea, de un proceso en el que se ponderan únicamente los posibles indicios, cualquier duda, por ligera que sea, puede poner en juego la libertad del procesado, aun se trate de una afirmación disparatada.”

Dentro del período equívoco ó pre-científico de las evidencias materiales, se puede mencionar la confesión inducida por tortura, también muy utilizada durante la Inquisición. Para lograr el testimonio se recurría a toda clase de tormentos y no sólo se conseguía la culpa del imputado sino que también, en algunas oportunidades, el nombre de cómplices.

Esta idea, de origen alemán, figura en el “Cantar de los Nibelungos” (s. XII) donde Kriemhild hace desfilar frente al cadáver de su esposo, Siegfried, a un grupo de guerreros. Al llegar el turno de Hagen, “fue un gran milagro el que ocurrió entonces porque cuando el asesino se acercó al muerto, la sangre brotó de las heridas. Así sucedió y quedó reconocido que Hagen lo había hecho”

Basta recordar escenas de películas bélicas para darse cuenta que, aún en nuestros días esta “técnica” de interrogatorio sigue teniendo vigencia, y ni hablar de lo sucedido durante los gobiernos de facto, en su “guerra” anti-subversiva.Luego, a la confesión del imputado se le puede sumar el testimonio de quienes, a través de sus sentidos, percibieron todo o parte del hecho ó hechos que se investigaran: los testigos. Sin embargo, estos deben estar en óptimas condiciones físicas (vista, audición, etc.) y psíquicas para que su testimonio sea fiable. Y aún así, nadie puede prever errores de apreciación o de memoria involuntarios, cuando no, puede darse el caso, actúen de mala fe al brindar el testimonio.Los ejemplos acerca de esto último abundan, aún en nuestros días: culpables que acusan a inocentes; testigos que por un poco de atención declaran en contra de un inocente; testigos que se quieren cobrar una mala pasada que les hizo vivir un vecino; amantes despechadas; hombres engañados; etc. Es por estos motivos que se llega a los “testigos mudos”, los indicios. Estos no pueden cambiar su testimonio, ya que está forjado por el intercambio, la correspondencia de características, la probabilidad y la posibilidad de que, a partir de ellos, se puede reconstruir el hecho.

Concepto:La palabra prueba proviene del latín probadum, que significa "hacer fe". La prueba es el medio para llevar al juez al conocimiento de la verdad, mediante la prueba, vamos a logar que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia, nada tan importante dentro del juicio como ello.El motivo de la prueba son las razones que producen en el juez, su convicción de lo que para el es la verdad, los llaman fuentes de la prueba, pero el sentido es el mismo, es de donde el juez aprecia la verdad.

Page 7: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Los medios de la prueba son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de prueba, son las distintas pruebas que se reglamentan dentro de cada una de las diferentes leyes procesales.Como es bien sabido, la prueba no es sino una actividad de acreditación o convencimiento de la verdad o certeza de un determinado hecho; la prueba implica, así, un objetivo intelectual que se alcanza mediante unas percepciones sensitivas (fundamentalmente la vista y el oído, pero también el olfato, el gusto y el tacto) que nos proporcionan personas o cosas (lo que las personas dicen o escriben y lo que las cosas muestran o enseñan) en cuanto fuentes, materias o instrumentos probatorios.

Enumeracion de los Medios de Prueba.

En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.

La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes

La confesión judicial.La inspección judicial y la reconstrucción de hechos.Los dictámenes de peritos.Las declaraciones de testigos.Los careos.Los documentos públicos y privados.Las presunciones.Las visitas domiciliarias.Los cateos.La confrontación.

Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.

Existen distintos medios de prueba, que son los instrumentos que tiene las partes para llevar al juez al conocimiento de la verdad, las diferentes legislaciones reglamentan distintos medios de pruebas, como pueden ser, confesional, documental, pericial, testimonial, inspe

Prueba confesional.

La declaración de un testigo recibe el nombre de testimonio, a la declaración de una de las partes, en donde reconoce un hecho que le perjudique (que le es de circunstancias judiciales desfavorables) se le llama confesión.

Existen distintos tipos de confesiones:

Page 8: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Las confesiones judiciales o confesiones extrajudiciales,Las confesiones orales o confesiones escritas,Confesiones espontáneas o confesiones provocadasConfesión expresa o confesión fictaConfesiones indivisibles o divisibles

Prueba documental.

Es cualquier cosa que enseñe algo, por ello un documento sería una película, un plano, una pintura, pero ese no es el sentido que nuestra legislación da a la prueba documental porque documento, en nuestro derecho sólo sería un escrito, y este puede clasificarse en dos formas, documento público y documento privado. Los documentos públicos merecen mayor fe que los documentos privados.

Prueba testimonial.

Es tal vez la más popular de las pruebas, tan antigua como la humanidad misma. Entre una prueba testimonial y una prueba confesional, la diferencia es que la primera es a cargo de terceros que no son parte dentro del juicio, y lo que ellos declaran no debe perjudicarles en la sentencia, su declaración deber ser en forma personal y no puede ser a través de terceras personas.La confesional, siempre estará a cargo de una de las partes, debiendo reflejarse el resultado de ella en la sentencia, y en este particular caso, las partes pueden generalmente comparecer al desahogo de esta prueba a través de un apoderado, a menos que la otra parte se oponga y pida que comparezca personalmente.

Prueba de Inspección judicial.

Se le llama también de reconocimiento judicial. Es la prueba que por su propia naturaleza, enfrenta realmente al juez con la verdad, porque será el propio juez el que pueda percibir por sus propios sentidos el hecho materia de la prueba.

Prueba Presuncional.

Las presunciones son razonamientos que se hacen partiendo de un hecho conocido para llegar a uno desconocido. Hay dos clases de presunciones, la presunción legal y la presunción humana.

Prueba pericial.

Cuando para poder apreciar algo se requieran de conocimientos especiales producto del estudio o de la práctica de un arte y oficio, que no sean propios del derecho, se hace necesaria la prueba pericial, para poder auxiliar al juez en la apreciación de algo.La prueba pericial se hace cada vez más necesaria, la complejidad de los procesos en la actualidad y las diferentes ciencias que involucran, hacen necesaria la participación de

Page 9: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

los peritos dentro del proceso.

Se pueden necesitar dentro de un proceso, dictámenes periciales para determinar los aspectos más disímbolos, como por ejemplo:

Dictámenes periciales de los usos y costumbres de un lugarDictámenes para probar el derecho de otro paísPeritajes artísticosValuaciones y daños, etc

Las pruebas periciales se ofrecen y desahogan de diferentes manera según sea la legislación que las reglamente, por ello la prueba pericial en materia civil, mercantil, penal o laboral, etc., ofrecerá admitirá, preparará, desahogará y valorará en forma diferente, según sea la materia que la contemple.

Por “nuevos medios” de prueba suele entenderse “aquellos que no aparecen relacionados en las antiguas leyes de enjuiciamiento (o, con mayor propiedad, aquellos que no pudieron estar en lamente del legislador al tiempo de promulgarse dichas leyes) y que son propiciados por los avances científicos o tecnológicos”

Es difícil (por no decir imposible) proceder a una enumeración, exhaustiva y cerrada, de esos instrumentos probatorios a que nos venimos refiriendo; y ello, no solo por la diversidad y multiplicidadde los campos de los que emanan, sino también por la vertiginosa celeridad o rapidez con que se producen, hoy, las modificaciones técnicas y científicas.Sin embargo, en un intento de aproximación, cabría hacer una clara separación de los siguientes grupos:

1. Instrumentos de captación y reproducción del sonido (fonograbaciones)

2. Todos aquellos elementos de captación y reproducción de la imagen mediante registros físicos o químicos; así: fotografias, macrofotografia,

3. Instrumentos telemáticos: se incluyen, en este grupo, todos los instrumentos que derivan de la utilización de los medios del teléfono y del telégrafo.

4. Instrumentos informáticos.

5. Instrumentos derivados de la utilización de aparatos de medición:, medición de vibraciones, ruídos, sonidos

6. Instrumentos derivados de la utilización de aparatos registradores: cintas magnéticas

Page 10: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

para la entrada y salida de datos en las calculadoras electrónicas, cintas de cajas registradoras, etc.

Resulta mas que evidente que no se agota, en la clasificación anterior, la enumeración de los instrumentos probatorios en cuestión, pero la misma nos puede dar una idea aproximada de lasdimensiones del tema en estudio

Documentos Públicos

CONCEPTO DOCUMENTO.

El documento es el objeto (por tanto algo material/tangible) en el que consta escrito normalmente una declaracion de voluntad de una o varias personas o son la expresion de una idea, experiencia o conocimietno.El documento no es solo algo escrito, otros medios probatorios como documental no se considera: peliculas de video, las cassettes, disquets de ordenadores... incluso inscripciones en piedra. Estos nuevos sistemas son traidos al proceso a traves del reconocimietno judicial.

NATURALEZA DEL DOCUMENTO

Lo de menos es como se encuentre transcrito. Tambien es independiente el que este escrito en otro idioma, incluso que este firmado o no. La firma le da siempre valor probatorio. Lo normal es que el documento se realice en papel, pero dara igual que se haga en otro material, tambien es indiferente y esta mecanografiado o manuscritoEl documento es un medio de prueba y se busca acreditar algo con su contenido. A veces es necesario completarlo con un examen pericial, pero aqui el documento ya no es ni medio ni fuente de prueba, sino el objeto mismo de la prueba. El documento puede incorporar al proceso un acto constitutivo.

Los documentos publicos prueban por si mismos su autenticidad, mientras que los privados tienen que ser probados (por un plus de prueba).

Documentos publicos:

Son documentos publicos los autorizados por un notario o empleado publico competente, con las solemnidades requeridas por la ley. Por lo tanto, son los emitidos ante notario o empleado publico competente.

Hay diferentes clases de documentos publicos:

Page 11: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

* Notariales: Emitidos por notarios. Hay que distinguir entre: Escrituras publicas: Constitucion, modificacion o Extincion de relaciones

juridico privadas. Actas notariales: Se documentan hechos presentados por el notario. Testimonio: Se recogen documentos que se exhiben al notario.

Requerimientos: Se recogen actos de intimidación para que conste de forma fehaciente y que la parte destinataria pueda constar.

* Judiciales: Expedidos por el Secretario Judicial. Hay varios: Diligencias Actas Testimonios Certificaciones

* Administrativos: Expedidos por funcionarios publicos

Testimonios

Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.

CertificacionesSon documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan

validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

Valor Probatorio

Los originales: Los documentos públicos originales hacen prueba plena. Pero son atacebles ya que se puede impugnar esa veracidad mediante denuncia de falsedad en documento público, debido a que se presume "Iuris Tamtum" su veracidad. Nunca se presenta en el proceso el documento publico original, solo se aporta la copia notarial y si esta es negada por la parte contraria hay que pedirle al Juez que la compruebe, es decir, por requerimiento del notario.

Las copias: Tienen la misma fuerza probatoria que los originales. Si es impugnada la veracidad, se acude al

Page 12: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

cotejo con el original los documentos publicos hacen prueba, aun contra terceros, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. Tambien hara prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hibiesen hecho los primeros.

Documentos Privados

Concepto.

Documentos privados: Aquellos que no son publicos. Se admiten en cualquier forma. Tienen que presentarse originales. Cuando corresponden a libros, expedientes o estan en poder de terceros se puede recurrir a la exhibicion ante el Secretario Judicial, que compulsa fotocopia.

1. Hay documentos autenticos, indubitados, legítimos y legalizados1.1. Autenticos: Que por si mismo hace prueba de su contenido.1.2. Indubitados: La erxige la ley en caso de cotejo.1.3. Legítimos: Cuando la firma de un determinado documento es susceptible de

ser intervenida.1.4. Legalizados: Que no es falso

2. Hay documentos constitutivos y testimoniales.2.1. Constitutivos: Tambien llamados dispositivos. Son aquellos que contienen un determinado

acto o negocio juridico.2.2. Testimoniales: Tambien llamados declarativos. Se limitan a proporcionar un dato relativo a

un determinado negocio jurídico.

3. Hay tambien documentos extranjeros, segun el lugar de su otorgamiento. Hay que tener en cuenta el idioma en que estan redactados

Fuerza Probatoria

El documento privado, reconocido legalmente, tendra el mismo valor que la escritura publica entre los que hubiesen suscrito sus causahabientes.Frente a terceros, los documentos privados no hacen prueba frente a terceros mientras no hayan sido incorporados o inscritos en el registro público, desde la muerte de cualquiera de los que firmaran, o desde

Page 13: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

el dia en que se entregase a un funcionario publico por razon de su oficio los documentos privados hechos para alterar lo pactado en uno publico, no produce efectos contra los terceros.

Su fuerza probatoria depende de si es admitido por la parte a quien perjudique en el momento de fijar los hechos en las alegaciones. En el proceso laboral a la demanda hay que acompañar los documentos procesales, no los de prueba.

Se pueden reconocer legalmente, en cuyo caso tienen el mismo valor que la escritura pública. La fecha del documento privado no cuenta hasta que se incorpora a un registro público, fallezca alguna de las partes o pase a un funcionario.

Si pretendemos modificar un documento público con un documento privado no tendrá efectos frente a terceros.

Confesion Judicial

Concepto

La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho.

Es el llamamiento que se le hace a una de las parte para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.

La confesión puede ser:

Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea

sometido a interrogatorio.

La confesión hace prueba en relación con la otra parte.

Absolución de PosicionesEs aquella que se presta en el mismo proceso en el cual ella es invocada como medio probatorio y puede prestarse tanto en forma espontánea como provocada.

Page 14: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Esta prueba confesional puede producirse como medida prejudicial preparatoria (cuando se requiere saber ciertos datos) y probatoria; puede producirse durante el proceso mismo a instancia de partes y, por último, puede generarse por ordenarlo el tribunal como medida para mejor resolver.

La absolución de posiciones necesariamente debe ser solicitada en primera instancia antes del vencimiento del término probatorio y en segunda instancia antes de la vista de la causa, pero puede rendirse después de esas oportunidades siempre y cuando no haya concluido la instancia, ya que esa diligencia no suspende el procedimiento.

Así, si se solicita en primera instancia antes del vencimiento del termino probatorio, la absolución de posiciones puede llevarse a efecto en una fecha posterior a ese vencimiento, siempre que el juez no haya dictado todavía la sentencia definitiva; en segunda instancia sucede lo mismo, ya que si se procede a la vista de la causa y se dicta la sentencia de segunda instancia, tampoco procederá ya rendir la confesión judicial.

En este caso en segunda instancia la situación es diferente que cuando se han presentado documentos en que no puede dictarse sentencia mientras no venza el plazo de citación o de apercibimiento.

Confesión en el curso del juicioElla puede ser espontánea de la parte y manifestarse en los escritos que presente al Tribunal;En primera instancia ella puede pedirse desde que se encuentre contestada la demanda hasta el vencimiento del término probatorio. Durante este período del proceso la diligencia puede ser solicitada hasta dos veces por cada parte y excepcionalmente una tercera vez, si se alegan hechos nuevos.En segunda instancia puede solicitarse por una vez, antes de la vista de la causa propiamente tal; si además se alegan hechos nuevos, podrá pedirse en segunda instancia por otra vez.

Tribunal ante el cual se presta la confesiónLo normal será que la diligencia se practique ante el mismo Tribunal que conoce del proceso; sin embargo, en aquellos casos en que el absolvente reside fuera del territorio jurisdiccional de este juzgado, la diligencia podrá efectuarla ante aquél correspondiente al domicilio del confesante, si éste está ubicado en el país, para lo cual se dirigirá el exhorto respectivo.

Prueba confesional.

La declaración de un testigo recibe el nombre de testimonio, a la declaración de una de las partes, en donde reconoce un hecho que le perjudique (que le es de circunstancias judiciales desfavorables) se le llama confesión.

Existen distintos tipos de confesiones:o Las confesiones judiciales o confesiones extrajudiciales,o Las confesiones orales o confesiones escritas,

Page 15: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

o Confesiones espontáneas o confesiones provocadaso Confesión expresa o confesión fictao Confesiones indivisibles o divisibles

Prueba Testimonial

Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias o en la querella, o de cualquier otro modo, resultare necesario el examen de alguna persona para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o de quien pueda ser el delincuente, el Juez, a solicitud de las partes, procederá a dicho examen.

Durante la instrucción, el Juez no podrá dejar de examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes.Los testigos ausentes serán examinados por conducto del Juez del lugar de su residencia, sin que esto estorbe la marcha de la investigación, ni la facultad del Juez para declararla agotada, cuando las partes estimen reunidos los elementos necesarios para el efecto.

Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación del delito y alguna de las partes estime necesario su examen.No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el tercero inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado por amor, respeto o gratitud, o viva con el acusado en las circunstancias a que se refiere el artículo 297 del Código Civil.

Si las personas a que se refiere el artículo anterior, tuvieren voluntad de declarar espontáneamente, se recibirá su declaración.No serán compelidos a declarar, las personas que están obligadas a guardar un secreto profesional acerca de los hechos que bajo él conozcan, sin previo y espontáneo consentimiento de las personas respecto de quienes tengan dicha obligación.

En el caso del artículo anterior, si no pudiere obtenerse otra prueba de los hechos objeto del proceso, el Juez o la Sala, oyendo a las partes y al mismo testigo, resolverá que es necesaria su declaración y, dictada esta resolución, podrá el testigo ser compelido a declarar.En materia de Defensa Social, no puede oponerse tacha a los testigos; pero de oficio, o a petición de parte, el Juez hará constar, en el proceso, las circunstancias que puedan influir en el valor probatorio de los testimonios.

Page 16: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Antes de que los testigos declaren, se les instruirá acerca de las sanciones que el Código de Defensa Social establece para los que se producen con falsedad o se niegan a declarar; pero a los menores de dieciocho años, en vez de hacerles esta advertencia y de que otorguen la protesta de producirse con verdad, se les exhortará para que lo hagan.

Son aplicables a la diligencia de examen de los testigos, las siguientes disposiciones:Los testigos deberán ser examinados separadamente, tomando todas las medidas necesarias para que no se comuniquen entre sí;

Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, a menos de que el testigo sea ciego, sordo, mudo o ignore el idioma castellano;

Si el testigo fuere ciego, el funcionario que practique la diligencia designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado;

En los demás casos previstos por la fracción III anterior, se nombrará intérprete;Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad estado civil, profesión u ocupación, lugar de nacimiento y habitación; si se halla ligado con el acusado o el ofendido por vínculos de amistad o cualesquiera otros, o si tiene motivos de odio o rencor contra alguno de ellos;

Las respuestas del testigo sobre las circunstancias a que se refiere la fracción anterior, se harán constar en el acta;Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer respuestas que tengan escritas, aunque sí podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando esto sea pertinente, según la naturaleza del asunto y a juicio de la autoridad que practique la diligencia;

EL Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a interrogar al testigo, pero el Juez o la Sala podrán disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando así lo estimen necesario, tendrán facultad de; desechar las preguntas que, a su juicio, sean capciosas o inconducentes y podrán, además, interrogar al testigo sobre los puntos que estimen convenientes;

Los testigos darán razón de su dicho, haciéndose constar en la diligencia;Se entenderá por razón de su dicho, la causa o motivo que dio ocasión a que presenciaran o conocieran el hecho sobre el cual deponen, y no la simple afirmación de que les consta lo declarado, de vista, a ciencia cierta u otra semejante;

Las declaraciones se redactarán con claridad, usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por el testigo, quien podrá dictar o escribir su declaración, si quisiere hacerlo;Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de interrogar al testigo sobre las

Page 17: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

señales que caractericen dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él, si fuere posible, y

Si la declaración es relativa a un hecho susceptible de dejar vestigios permanentes en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a el para que haga las explicaciones convenientes.

Si el testigo fuere militar o empleado de algún ramo del servicio público, la citación se hará por conducto del superior jerárquico respectivo.

Cuando haya de examinarse como testigos a los Diputados al Congreso Local, Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Procurador General de Justicia, Procurador del Ciudadano o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Juez les pedirá su declaración por oficio.

Cuando el testigo fuere obligado a ocurrir desde un lugar distante más de veinte kilómetros del en que se practique la averiguación, tendrá derecho a indemnización que prudentemente fijará el Juez y que pagará el Erario, si la citación hubiese sido decretada a solicitud del Ministerio Público; pero si la declaración fue decretada a petición de parte, esa indemnización será pagada al testigo por la persona que solicitó la declaración.

En el supuesto último del anterior artículo, el oferente de la prueba testimonial depositará el importe de la indemnización, antes de que se proceda a citar al testigo.

Si el testigo se hallare en la misma población, pero con impedimento físico para presentarse en el juzgado, sea por causa de enfermedad, ancianidad o cualquiera otra suficiente a juicio del Juez, el personal del Juzgado se trasladará al domicilio del testigo para tomarle su declaración.

Cuando el testigo se niegue sin causa justa a comparecer o se resista a declarar, será apremiado por los medios legales.

Cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o de la persona del acusado o del ofendido, se aplicarán las siguientes disposiciones:

El Juez a pedimento del Ministerio Público o de alguna de las otras partes, podrá, si lo estima necesario, decretar el arraigo del testigo por el tiempo que fuere estrictamente indispensable para que rinda su declaración;

Si resultare que la persona arraigada lo ha sido innecesariamente, tendrá derecho a exigir que se le indemnice de los daños y perjuicios que con la detención se le hubieren causado, y

No procederá lo dispuesto en la fracción anterior, cuando el arraigo se hubiese decretado a instancia del Ministerio Público.

Page 18: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.

Requisitos que debe reunir el testigo

Debe tratarse de un tercero extraño al proceso mismo; como consecuencia de ello, no pueden ser testigos las partes del mismo, sean directas o indirectas.

Debe dar razón de sus dichos: Para que el tribunal pueda cerciorarse debidamente de que efectivamente el testigo tomó conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, es indispensable que éste de razón de sus dichos, es decir, que señale las circunstancias en que lo presenció o la forma en que llegaron a su conocimiento.

Características

a) Es una prueba preconstituida, toda vez que el testigo normalmente ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos.

b) Es una prueba en la que prima el principio de la inmediación, ya que es el juez quien directamente debe recoger los dichos de éste.

c) Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma conocimiento de los hechos no por la percepción directa de los mismos, sino que precisamente por la exposición que de ellos efectúa el testigo;

d) Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado en forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de parte del legislador hacia la veracidad de los testimonios.

e) Puede ser sobre un contenido en Internet, siempre que este testimonio lo acredite un tercero ajeno al proceso. Hay entidades que ofrecen la posibilidad de testimoniar un contenido en la red

Clasificaciones

a) Presenciales y de oídas:Testigos presenciales son los que han percibido los hechos sobre los cuales declaran en forma

Page 19: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

directa, por sus sentidos. Los testigos presenciales que intervienen en el otorgamiento de algún documento reciben además el nombre de testigos instrumentales.Testigos de oídas son aquellos que son sabedores de los hechos por los dichos de otra u otras personas que se los han relatado.

b) Contestes y singulares:Testigos contestes cuando existen varios testigos que declaran en la misma forma respecto de un mismo hecho.Testigos singulares cuando sólo declara un testigo o cuando declarando varios respecto de un mismo hecho, sus declaraciones son diversas.

b) Hábiles e inhábiles:Testigos hábiles aquellos a los cuales no les afecta alguna causal de inhabilidad señalada en la ley e inhábiles, aquellos a quienes afecta alguna de dichas causales.

Cosa Juzgada

La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.

AntecedentesEl origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). También conocida como "res in iudicio adiudicata"Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica.

FundamentosDentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:

Certeza jurídica: La cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.

Estabilidad de los derechos: Con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.

Separación de poderes:

Page 20: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.

Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.

Naturaleza

Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias.

Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Mediante este planteamiento Savigny está advertido que en juicio sólo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es una fictio iuris, que pretenderá armonizar a los justiciables.Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español.Al contrario de Savigny este Pothier sostiene a la cosa juzgada como una presunción de verdad, esto es, un criterio de verdad que sólo puede ser desdicha con un valor semejante a ello. Conviene tener en cuenta los criterios de presunciones iure et de iure e iuris tantum.

Para la doctrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.

ClasificaciónLa doctrina ha realizado varias clasificaciones en torno a la cosa juzgada. Entre ellas encontramos las siguientes:

Cosa juzgada formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos. Sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse

Page 21: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

en un proceso distinto). Cosa juzgada material: es aquella que implica la inatacabilidad de un resultado

procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo proceso).

Cosa juzgada real: es aquella que emana de un proceso válido, es decir, aquél que ha respetado las normas del "debido proceso".

Cosa juzgada aparente: es aquella que emana de un proceso en que ha faltado uno o más requisitos de existencia o validez del mismo.

Cosa juzgada general (res iudicata erga omnes): es aquella que produce efectos respecto de todas las personas (erga omnes), aunque no hayan intervenido en el juicio.

Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes): es aquella que produce efectos sólo respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en relación a personas ajenas al mismo.

Efectos

Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).

Acción de cosa juzgadaEs el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible. En el ámbito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada.Su titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus herederos) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el juicio.En general, es prescriptible y el procedimiento para exigir su cumplimiento dependerá de si se trata de una sentencia emanada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habrá que homologarla, utilizando el exequatur).

RequisitosLa doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es preciso que, en ambos juicios, concurran tres requisitos comunes:

Identidad de persona (eaedem personae): debe tratarse del mismo demandante y demandado, jurídicamente hablando. Para fijar este requisito Eduardo Couture señalaba que

Page 22: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

hay que considerar tres principios: identidad jurídica (la identidad de carácter legal y no física), sucesión (a los causahabientes de una persona) y representación (la posibilidad de actuación a nombre de otro). Por ello, las personas que actúan en el litigio pueden ser físicamente distintas y existir identidad legal (por ejemplo, entre un heredero del demandante ya fallecido y el demandado) o, por el contrario ser físicamente idénticas y no existir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante y el ex-representante de una persona jurídica antes demandada).

Identidad de la cosa pedida (eadem res): el objeto o beneficio jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea, lo que se reclama.

Identidad de la causa de pedir (eadem causa petendi): el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el por qué se reclama.Parte de la doctrina estima que la anterior teoría es errónea por incompleta. Estos autores señalan que hay que distinguir tres elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros términos la teoría tradicional, pues establecen ciertas subcategorías dentro de éstos. Tales elementos son los siguientes:

Límite subjetivo (sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, que sean los mismos en el anterior y el posterior juicio. Requiere de identidad física y jurídica, pero en algunas ocasiones este se atenúa, bastando la identidad jurídica (una misma calidad legal). Excepcionalmente no se presenta este límite, tratándose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de personas).

Límite objetivo (objeto): es necesario que ambos litigios tengan el mismo objeto procesal. Habrá identidad objetiva cuando se esté ante una misma pretensión procesal, que comprende tres caracteres: los sujetos; el objeto corporal o incorporal en que recae la pretensión; y el título o petición delimitado por los hechos invocados.

Actividad en que el pronunciamiento consiste: es necesaria que la actividad estricta, es decir, la modificación de la realidad que determina, sea la misma. Dicha actividad comprende tres dimensiones: el lugar, normalmente sólo el territorio nacional (salvo homologación de decisiones extranjeras vía exequatur); el tiempo, o sea, las circunstancias temporales que acompañaron y produjeron la decisión; y la forma, es decir, sólo el pronunciamiento estricto que integra el fallo y no sus motivaciones o las declaraciones que hayan sido omitidas (salvo conexión evidente, en cuyo caso puede admitirse la equiparación de los extremos implícitamente decididos, situación conocida como cosa juzgada implícita).

Recursos contra la res iudicataSi bien se ha planteado que la autoridad de cosa juzgada mantiene la permanencia de las relaciones jurídicas, lo cierto es que, como diría Carnelutti, los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que haya errores o vicios en la totalidad de la actuación procesal lo que abre la posibilidad de una sentencia jurídicamente injusta. Ante ello, y en concordancia con Priesto Castro Ferrandiz, podemos utilizar análogamente la figura de la acción pauliana o revocatoria para "destruir" la cosa juzgada cuando haya vicios procesales que rayen en la ilicitud de índole penal.

Page 23: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

PRESUNCIONES EN INDICIOS

Tienen como finalidad averiguar la verdad o el convencimiento del juez

Presunciones Absolutas ("Iuris Et de Iure)Normas jurídicas encaminadas a exlcuir la prueba, una auténtica norma jurídica.Son las que noadmiten prueba en contrario y el legislador establece que del hecho conocido se llega a otoconocido, es decir, que nunca existe un hecho que es desconocido, por lo que no se admite prueba en contrario.

Presunciones Relativas ("Iuris Tamtum")Invierte la carga de la prueba.Le permite al particular un medio de defensa, esto quiere decir que admite prueba en contrario, por lo que el particular, podrá presentar todas las pruebas que conozca para desvirtuar la autoridad fiscaly se podrá decir que estas presunciones surgen de un hecho conocido, pero llegan a un hecho desconocido; por lo que el particular tendrá el mismo medio de defensa.

Page 24: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

CONFESIÓNConcepto.

Es toda manifestación espontánea formulada por el imputado en un proceso penal, por la que admite su intervención activa en la comisión del hecho delictuoso.La confesión es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. La confesión puede ser judicial o extrajudicial, según ante quién se haga; por la forma de la declaración puede ser expresa o tácita; por su complejidad simple o calificada y por su naturaleza lógica divisible e indivisible.La confesión pierde su eficacia probando que al hacerla se incurrió en error de hecho.El término "confesión" proviene del latín confessio, que quiere decir declaración que uno hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro o declaración al confesor de los pecados que uno ha cometido, o declaración del litigante o del reo en el juicio.Del significado gramatical se tiene la noción de declaración espontánea o preguntada por otro de lo que sabe respecto de un hecho que la ley tiene como delito, en causa criminal.Sería un error creer que tal puede ser el concepto jurídico de la voz en examen, toda vez que aquel significado se acerca más bien al del testimonio de personas.No es tampoco la declaración del reo en el juicio, porque no siempre se identifica aquella con la confesión.Lo cierto es que la confesión del delito no puede atribuirse a otro que no sea el acusado, si se quiere, al que se encuentra imputado de un delito en una causa criminal.El imputado, como sujeto esencial de la relación procesal, tiene derechos y deberes, sobresaliendo entre aquéllos los que se refieren a su defensa material.A los fines de hacer valer esa defensa material, el acusado cuenta con la declaración testimonial, por medio de la cual expresa todas las razones que hacen a su defensa. Asi considerada la instructiva, se presenta como disculpa total del imputado.Puede ocurrir, no obstante, que con ocasión de la instructiva, el reo no niegue la imputación, sino que, por el contrario, la admita.En este supuesto, su declaración se presenta más bien como medio d e prueba que de defensa. Estamos ya

Page 25: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

frente a la confesión.También es posible que el imputado niegue el hecho en la instructiva y lo admita con posterioridad. De nuevo nos encontramoscon la confesión.

Antecedentes HistóricosSi bien es preciso no confundir la declaración testimonio con la confesión, ya que la primera es el relato que hace el sospechoso cuando es llamado por el juez de la causa mientras que la segunda es el reconocimiento expreso que hace el acusado de que él es el autor, cómplice o encubridor de un delito, ambos institutos se encuentran íntima- mente ligados, e historiarlos implica reseñar todos los por- menores que de una u otra forma estuvieron unidos ala confesión, su valor probatorio y su modo de obtenerla.

La justicia criminal de la Edad Media y de los primeros siglos de la Moderna concedió suma importancia ala confesión del reo y es así como se la llamó la reina de las pruebas.Si éste no confesaba voluntariamente se lo obligaba mediante recursos violentos. A este procedimiento se lo conocía con el nombre de tortura, según los antiguos escritores, y era definida como el tormento del cuerpo empleado para conseguir la averiguación de la verdad.La historia de lo que denominamos declaración testimonial y sus variaciones a través del tiempo guardará entonces estrecha vinculación con la confesión.Luego, con la concepción filosófica que se adoptó respecto del hombre, se fue humanizando el derecho, se creó la declaración testimonial, que suple a la confesión pero que puede contenerla, y se reglamentó definitivamente su forma de obtención así como su valor como elemento probatorio.Si bien es cierto que la confesión arrancada por la vía del tormento ya era conocida en los pueblos de la antigüedad, para los fines del presente trabajo debemos situarla en el Medievo, por cuanto es también en las postrimerías de esta época histórica cuando empieza a gestarse el movimiento que creó dudas acerca de su conveniencia (siglo XVI) Es así como en la segunda mitad del siglo algunos de los más destacados jurisconsultos prácticos comenzaron a vacilar en sus convicciones con respecto al mantenimiento de la tortura, pero limitándose, únicamente, a reconocer el hecho (Farinancio y Julio Claro).La verdadera lucha contra la tortura fue librada en el siglo XVII por el jesuita Spee, que afirmó que los dolores hacían mentir a los que los padecían, quienes se hacían cargo de delitos no cometidos y nombraban como cómplices a personas inocentes, y que el tormento era asimismo un inconveniente porque los verdugos revelaban en muchas irregularidades, negligencias y arbitrariedades y una parte de los jueces evidenciaban una conciencia muy estrecha y una iniquidad intolerable, por lo cual se imponía la abolición del instituto.También en el siglo XVII toma importancia el trabajo de Besoldus, escrito un siglo antes, quien estableció al respecto el siguiente dilema: puede vencer el torturado los dolores de la tortura o no puede vencerlos; si puede vencerlos negará los delitos cometidos por él; si no los puede vencer, entonces se hará cargo de la comisión de delitos que nunca ha cometido.

La apreciación de la confesión

Page 26: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

La confesión sincera, siendo un medio de prueba, queda sometida a las mismas críticas de la prueba en general, y en forma especial a la de la testimonial.En un sistema absolutamente acusatorio, la confesión tiene el valor del allanamiento, toda vez que frente a la aceptación de la acusación por el reo, el juez debe admitir la imputación. En ese sistema el proceso es una lucha entre el acusador y el acusado.Aquél procura la prueba de cargo, y éste la de descargo. "El juez es un espectador silencioso, que se limita a resolver conforme a lo alegado y probado. La confesión termina con el juicio". El juez no hace más que poner al acusado en conocimiento de los motivos alegados y en situación de articular la justificación. El no debe arrancar una confesión sino el acusador, y si la obtiene éste, el juicio termina como en lo civil, toda vez que nada debe probar el acusador ante la confesión del acusado.En el procedimiento inquisitivo, en cambio, es diferente, pues se busca la verdad real, La confesión es un medio importante de convicción, siempre que las circunstancias la ratifiquen. Como es un medio eficaz de prueba, el Juez puede usar cualquier medio para procurarla.En Inglaterra, si a la apertura del Tribunal el imputado se declara culpable, queda cerrado el procedimiento y no hay necesidad de un veredicto del jurado; el juez debe dictar la sanción correspondiente. En tal sentido, la confesión viene a ser más que un medio de prueba un allanamiento del acusado.Hoy la confesión es un medio de prueba y su valor depende de una serie de circunstancias.Carnelutti dice que es el coronamiento de la prueba; Guarnen, citando a Ferri, que es la reina de las pruebas.Sobre la eficacia de la confesión se dan por un lado razones lógicas, y por el, tro motivos psicológicos.Existe una serie de motivos lógicos y psicológicos por los cuales el imputado se ve en la necesidad de decir la verdad. Estos motivos son de un orden ordinario en la naturaleza humana. Cuando se confiesa falsamente, se lo hace por motivos extraordinario.En tal posición, Framarino enseña los motivos específicos por los cuales el imputado es conducido a la confesión cierta. En el hombre hay el instinto simpático hacia la verdad que se opone a la mentira; frecuentemente este instinto, ayudado por el remordimiento del delito cometido, se hace irresistible, venciendo la fuerza del interés contrario que impulsa a mentir.Por otra parte, en el ánimo del reo se verifica generalmente una especie de conmoción psicológica ante el recuerdo del propio delito, lo que no le permite la necesaria tranquilidad para mentir, la mentira es hija de la reflexión. Podrá empezar mintiendo, pero pronto, ante un útil interrogatorio, descubrirá la inconsistencia de sus afirmaciones, terminando por confesar.En tercer lugar, en el ánimo del imputado se aquieta el temor de verse perjudicado con la pruebas y la esperanza de mejorar su situación confesando.

La confesión y el cuerpo del delitoAquí examinamos hasta dónde la confesión puede constituir prueba del cuerpo del delito.Es criterio general que si la confesión es la única prueba para acreditar la materialidad del delito, ella no es suficiente para tener por histórico el hecho criminoso. Es el caso de quien se presenta espontáneamente confesando que en tal oportunidad y lugar cometió un determinado delito, sin que por otros medios aparezca como cierta tal manifestación. Si sostiene que lesionó, por ejemplo, a una persona y de ello no se cuenta con otros elementos, pues ni siquiera aparece la supuesta víctima, no conciente la doctrina que con

Page 27: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

la sola confesión se pueda dar por acreditado el cuerpo del delito.La confesión que reúna los requisitos formales y substanciales puede ser el medio eficaz para comprobar el cuerpo del delito cuando las circunstancias de hecho no la contradigan. Con ello se quiera significar que otros elementos de prueba se agregan a la confesión para acreditar la materialidad del delito.Si en los ejemplos anteriores aunque no se encuentre a la víctima el confesante indica el lugar en que lo lesionó, donde se verifican manchas de sangre, exhibe el arma empleada, describe a la víctima, y un testigo dice haber visto pasar por las proximidades del lugar a la misma persona perdiendo sangre, parece que la confesión del reo debe admitirse como prueba suficiente de la materialidad del hecho de lesiones, aunque el grado de éstas deberán aceptarse en la mínima expresión penal, toda vez que a la confesión se agregan esas otras circunstancias de hecho.Otro supuesto. El imputado sostiene haber dado muerte a una persona mediante estrangulamiento y que después la abandonó en un lugar solitario. Para admitirse tal confesión como prueba de la materialidad criminosa, es suficiente con acreditar que en el lugar indicado está una persona muerta, aunque imposible, por la descomposición, de diagnosticar su identidad y el motivo de su muerte, si no existe prueba en contrario demostrativa de que con posterioridad a la fecha indicada por imputado de la muerte ha sido vista-la persona que dice fue su víctima.Otro ejemplo. El imputado dice haber dado muerte a determinada persona y luego hecho desaparecer su cuerpo, quemándolo. Si las circunstancias de hecho no contradicen tal confesión, ésta sirve para acreditar el cuerpo del delito. Si en el lugar en que quemó el cuerpo existen rastros de haberse quemado algo y se acredita que tal persona existía antes de la techa indicada por el reo como la del crimen y después, no se la vio más, son estos elementos o circunstancias que determinan aceptar la verdad de la confesión en cuanto a la existencia del cuerpo del delito.Por supuesto que partimos de una comprobación cierta o, mejor dicho, de una firme convicción d e que el reo no ha confesado en falso por motivos de mejorar su posición en otro proceso o por deformación mental. Aquí no mencionamos los casos de confesión falsa para salvar a un ser querido de la pena o el pagado para hacerse cargo del crimen, toda vez que partimos del supuesto de que no esté acreditado el cuerpo del delito. Estos otros supuestos se refieren a la imputación del hecho y no a la demostración que tal hecho ha existido.La doctrina no puede exigir tanto para que el juez llegue a convicción razonada de que existe el cuerpo del delito por la confesión recibida en forma, si las circunstancias de hecho que ella señala no son contradichas por otras pruebas.Es verdad que la jurisprudencia ha tratado de disminuir los efectos del sistema de la prueba legal, pero para ello ha tenido que recorrer mucho. Lo cierto es que dicho sistema reclama la más urgente reforma, pues la experiencia ha enseñado cuan superior es el de la libre convicción razonada. En doctrina este último no aparece ante los espíritus con sus méritos tan nítidos como cuando se ofrece en su plena actuación.Los principios que hemos desenvuelto son válidos para un sistema, pues, que deja la certeza en la cabeza del juez y no en la ley, porque entonces habría que recurrir a ésta para verificar si el cuerpo del delito puede probarse mediante tal confesión.Pero cuando el juez resuelve de acuerdo a su convicción razonada (suministra las razones de su convicción), la ley no le pone ningún limite para su fuente de conocimiento, salvo, como es lógico, que esa fuente

Page 28: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

guarde tas condiciones extrínsecas de las pruebas, es decir, que haya sido recibida de acuerdo a las formas establecidas por la ley. Para ese tipo procesal, el juez debe tener en cuenta hasta dónde la confesión puede ser fuente del conocimiento del cuerpo del delito.

Condiciones de validez de la confesiónLa confesión, para que tenga el valor que le hemos apenado, es menester que reúna los requisitos que la doctrina enseña como referida al sujeto, al objeto o contenido y a la forma, tal como ocurre respecto del testigo propiamente dicho.Valuación en cuanto al sujeto:El sujeto de la confesión, lo hemos dicho, es el imputado, quien narra hechos de su experiencia.

Como primera condición tenemos la referida al estado mental. Si el confesante tiene las facultades mentales alteradas, es lógico que pierda todo el valor la confesión como medio de prueba.A la inversa, si es una persona que razona con toda tranquilidad y con pleno goce de su estado mental, la confesión cobra la condición de ser plenamente comprendida por el confesante.Si el estado del imputado al cometer el hecho era de exaltación emocional, es posible que su confesión no sea todo lo precisa posible, pues muchas veces en ese estado se suelen escapar una serie de circunstancias o verlas algo deformadas. Muchos son los casos que resultan con tales deficiencias en los homicidios cometidos bajo un estado de emoción violenta.Si el confesante es una persona que le debe una serie de favores al sospechado como autor; o si es un familiar de grado muy próximo; o si es un "pobre diablo" y el sospechado una persona de cierta posición económica, disminuye el valor que pueda darse a la confesión,Puede disminuir y hasta quitarle todo valor a la confesión si el imputado presenta ciertos defectos físicos que no han permitido actuar como refiere. Sí la victima murió estrangulada, dejando las huellas de la presión de ambas manos en el cuello y resulta que al acusado le falta una, es forzoso concluir que ha confesado en falso, pues le falta una cualidad en su persona para ser el autor.Los mismo si fuere sordo y afirmara haber escuchado tal o cual palabra, o grito, ese defecto, físico hace disminuir el valor de la confesión, etc.

Condiciones objetivas de valuación:Se refiere a la credibilidad del contenido y al modo que lo conoció. Si, por ejemplo, dice que dio muerte a su

semejante pasándole la lámpara de alumbrado próximo a la cara, su confesión no tendría valor por ser increíble el hecho. Si sostiene que en una habitación cerrada y de noche a la víctima que esgrimía un arma, es un hecho increíble, porque no puede ver en tales condiciones. Lo mismo ocurre cuando relata hechos mediante propias deducciones o suposiciones.

Se requiere, en segundo término, que la confesión se refiera a hechos verosímiles, es decir, lo que de ordinario suele ocurrir. Por ejemplo, si afirma que él solo transportó la caja fuerte, cuando por el peso no es posible o probable que ello hubiera ocurrido, a menos que demuestre tener cierta fortaleza o que se sirvió de algún mecanismo. Lo ordinario es que no se pueda trasladar la caja fuerte por un hombre de fuerza término medio.

En tercer lugar, hay que tener en cuenta la naturaleza del hecho o cosa observada, que por sus propias

Page 29: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

particularidades puede inducir a error, Por ejemplo, no es lo mismo calcular la velocidad de un vehículo si se lo ve de frente o de costado. Ello puede determinar en el confesante una falsa apreciación.

En cuarto lugar, debe existir uniformidad y persistencia en la confesión, o sea que no tiene que encerrar una contradicción en su contenido sobre los hechos esenciales, ya sea en la misma confesión o entre varias del mismo acusado. Si expresa que mató a balazos y luego sostiene que lo hizo a puñaladas. Si la contradicción lo es sobre circunstancias secundarias y pueden éstas ser explicadas por la propia forma de observación, no quitan valor a la confesión. Por ejemplo, si el imputado cometió el hecho en un estado de emoción, lo que no le permitió observar con certeza las circunstancias secundarias; ropas que vestía la víctima, las palabras que pronunció, etc.

En quinto lugar, debe haber determinación precisa. Tendrá superior valor la confesión como medio probatorio, cuando el confesante determine con mayor precisión los hechos y sus circunstancias. Por ejemplo, si sostiene que lesionó a una persona, sin recordar la fecha o el lugar o ubicación de las heridas, su confesión disminuye el valor en la misma medida en que la pierde en la determinación de lo observado.

Por último, tiene que mediar concordancia con las otras pruebas. El valor de la confesión en cuanto a su contenido está en relación con las otras pruebas, " según la corroboren o la contradigan.

Condiciones formales de valuación:Estas son las condiciones más importantes de valuación, porque la práctica nos enseña que a ellas se refieren las mayores impugnaciones de la confesión.Estas condiciones se refiere: a) Que se preste en juicio criminal ante el juez de la causa, b) Que se haga con precisión del lenguaje. c) Que sea espontánea o libre.

La condición de que la confesión debe ser judicial, es una de las garantías formales más valiosa para otorgarle el lugar que le corresponde en el conocimiento del juez. Esta exigencia indica la existencia actual de un proceso penal, a cuyo frente se encuentra el juez. La práctica nos hace conocer que la autoridad policial muchas veces procura obtener la confesión del acusado en las prevenciones policiales, Esa confesión no debe tener valor como tal, porque dicha autoridad no está investida de la facultad para realizar tal acto, sino únicamente la de interrogar sumariamente al imputado, en cuyo supuesto lo que se podrá hacer valer en el proceso serán los testimonios de las personas que escucharon las respuestas del confesante, siempre, claro está, que en dicho interrogatorio se hubieran respetado todas las otras formalidades que la ley impone a los magistrados para estos casos. Ese interrogatorio sumario no tiene más finalidad que para la ulterior investigación. Para hacerlo valer en contra del acusado debe haber guardado las garantías acordadas.

Por otra parte, la confesión judicial será tanto de mayor valor si se formula directamente al juez de sentencia.En el proceso penal se distinguen perfectamente dos etapas, la instrucción y el juicio o enjuiciamiento. En la etapa de instrucción, cuyo objeto principal es la de reunir el material necesario para formular la acusación, el juez es quien recibe la confesión, y por la naturaleza de aquélla debe recepcionarla en acta y agregarla a los autos. En la segunda etapa, siendo otro el magistrado, en el caso del proceso ordinario, puede éste haber recibido directamente la confesión, o bien por varios motivos, ha debido valorar la prestada en la instrucción. Es indudable el mayor valor para ese juez sentenciante de la confesión recibida por él personalmente que la otra que le viene por escrito.En un sistema procesal que consienta la doble instancia para las cuestiones de mérito, como nuestro

Page 30: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

sistema, el valor de la confesión disminuye para la Sala Superior, toda vez que sus integrantes no presenciaron el acto mismo que se hace valer. La confesión extrajudicial no es tal para el proceso penal, aunque es un elemento de prueba más, pero bajo la forma testimonial propiamente dicha o documental.

Precisión en el lenguaje: Esta condición, en realidad, está referida a toda la prueba aportada o asumida por medio del lenguaje. Es interesante al respecto anotar que cuando el lenguaje en que se expresa el confesante no es el nacional, la intervención del intérprete hace disminuir el valor probatorio. Lo mismo ocurre si fuere un sordo o un mudo o un sordomudo, lo que obliga a recurrir a la escritura si sabe leer o escribir, o bien de nuevo al intérprete si es analfabeto o extranjero. Se comprende en estos casos que dicha prueba no tenga todo el valor que es de desear, como suele ocurrir en la testimonial de terceros.Aparte de tales supuestos, cuando el confesante se expresa con mayor precisión en el lenguaje, superior será el valor de la prueba en estudio. Hay casos de individuos que carecen de tal noción de los significados de las palabras, que a veces expresan lo contrario que quieren exponer. Esto es tanto de mayor importancia en el juicio escrito, donde se exige que la declaración sea consignada en la forma más fiel a lo relatado por el imputado, usando en lo posible las mismas palabras.c) Espontaneidad o libertad: Esta es condición que ha suscitado las mayores discrepancias entre los estudiosos. Se entiende que hay espontaneidad cuando el confesante depone sin estar bajo el influjo de coerción alguna para tal fin.No es posible admitir todos los medios que se usaban en una época no muy remota para "arrancar" al imputado su confesión. Los tormentos están hoy proscriptos como medios para el fin expuesto.Si alguien confiesa bajo los efectos de los golpes que se le propinan o el proveniente de un estado de sufrimiento, como ser privación de agua y de descanso, aquella no merece valor. Llama la atención que en nuestros tiempos se sostenga que "si existiese un medio de coerción que ofreciese tales garantías revelar un secreto sin ocasionar notables daños al cuerpo del inquirido, no habría ninguna razón para que no fuese acordado". Hoy es una cuestión aceptada de que el juez y con mayor razón los funcionarios policiales no pueden valerse del uso de medio coercitivo de orden físico o psíquico encaminado a obtener la confesión. En tal virtud, el hipnotismo, "el suero de la verdad", o sea barbitúricos inyectables, el registro gráfico del pulso y la respiración, el reflejo del examen galvano-psíquico (máquina atrapapillos), etc., son medios prohibidos para la finalidad expuesta, aunque muy usados en Estados Unidos de Norteamérica.Tal prohibición en nuestro orden jurídico no resulta sólo de la posición que el imputado ocupa en el proceso, como sujeto, sino por prescripción de la Carta Fundamental. El artículo 29 dice: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo". Igual disposición se contiene en el artículo 10 de la Constitución de Córdova. Es en virtud de tales normas que los Códigos de procedimiento penal se cuidan de reglamentar esa garantía constitucional y por eso hemos sostenido que el imputado es un sujeto del proceso armado de derechos para hacer valer su defensa. Antes de cualquier interrogación sobre el hecho, debe dársele la oportunidad de que se defienda, pues a tal tiende la declaración testimonial, haciéndole conocer la imputación, el derecho, para completar su defensa por medio del defensor, la facultad concebida de declarar o no, y, en su caso, sin exigirle promesa o juramento de decir verdad.Si no se cumplen tales condiciones, la confesión no puede introducirse al proceso por la testimonial (funcionarios que la recibieron o de terceros).La confesión tampoco debe ser obtenida mediante preguntas capciosas o sugestivas. Estas preguntas son

Page 31: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

maniobras de las cuales la justicia no debe usar, porque con ellas, en realidad, se lo atrae al imputado a decir los hechos mediante engaños. Cuando la confesión padece de tales defectos pierde valor como medio probatorio. Si tal forma de interrogar no debe usarse con el testigo, con mayor motivo sería improcedente con respecto del imputado, quien goza de las garantías constitucionales anotadas. El Código de Procedimientos penales en su Art. 132, se puede notar estas prohibiciones, artículo que analizaremos en el numeral…

Clases de confesiónLa confesión se puede clasificar por la forma o el modo en que es obtenida y por su contenido.a) Por el modo en que es interrogado el imputado que confiesa, se dice que puede ser la confesión llana o con cargo.a.1. La confesión es llana cuando el acusado confiesa, una vez que es informado sobre las circunstancias de la causa, sin indicársele las pruebas de cargo. Es el caso del imputado que se le hace conocer que se le atribuye la muerte de tal persona ocurrida en determinada fecha y confiesa, ignorando o por lo menos sin que se le haga conocer si existen elementos serios de cargos.a.2. La confesión con cargo es, por el contrario, la efectuada después que al acusado se le ha puesto de manifiesto las circunstancias de la causa y las pruebas que los indican como autor. Es el caso en que al acusado se le dice que se le imputa tal homicidio y que tales o cuales elementos probatorios lo presentan como responsable.Sostienen algunos, que la confesión que merece pleno valor es la del examen no porque el confesante lo hace en forma espontánea.Planteada así la solución se olvida que el imputado es, antes que un órgano de prueba un sujeto de la relación procesal. Si la instructiva es un acto de lealtad por la cual se le debe dar al acusado la oportunidad de defenderse, nada más lógico que hacerle conocer cuáles son las pruebas existentes en su contra para que pueda contrarrestarlas.Si la instructiva se limitara a que el imputado respondiera ante el conocimiento de que se le atribuye tal delito, no podría ejercer su defensa con eficacia, toda vez que ésta tendría que limitarse a sostener que no es autor, sin poder destruir la prueba de cargo, porque no la conoce.Si estimamos que la instructiva exige que se ponga en conocimiento del imputado no sólo el hecho atribuido, sino también las pruebas existentes en su contra, no se ve la razón por la cual se diga que es superior la confesión sin cargo, si todas las garantías se han respetado.No debemos pensar que la confesión con cargo vulnera el principio constitucional de que nadie está obligado a declarar contra si mismo, porque éste se refiere a que el imputado, -como órgano de prueba, es un sujeto incoercible. ¿Qué medio violento o coercitivo es el de que sepa cuáles son los elementos de cargo? ¿Acaso cuando se lo somete a proceso no comprende que alguna prueba existe en su contra, porque de lo contrario no ocuparía tan triste lugar? Hablando de medio coercitivo. ¿No sería acaso peor aquel que se encierra en la insidia, toda vez que el imputado no sabe con qué se le ataca y se vea en el dilema de confesar o no?Respecto del mayor valor de una y de otra confesión en cuanto al fondo y no a la forma, nos parece superior la con cargo, porque justamente no se presenta aislada.

Page 32: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

b) También por la forma se suele sostener que la confesión puede ser verdadera y tácita, o presunta o ficta.b.1. Se dice que la confesión es verdadera cuando su contenido ha sido expresado por el acusado mediante declaración.b.2. Se sostiene, en cambio, que es tácita, presunta o ficta, cuando su contenido responde a actitudes del imputado que se dice no compatibles con su inocencia.Así, si el imputado llega a un arreglo privado con el ofendido o damnificado, se dice que tácitamente confiesa el delito.Si se fuga del establecimiento carcelario, se repite que se presume su confesión o, mejor dicho, su culpabilidad.Si no se presenta a estar en el proceso y se lo declara rebelde, se dice que estamos ante una confesión ficta.En todos estos casos, como bien se ve, se deduce de los actos del imputado que acepta su responsabilidad.Esta clasificación no es posible hacerla en nuestros días, pues la confesión es siempre una declaración (testimonio) del acusado, y no siendo tal sus actitudes no corresponde matar la naturaleza de aquélla, para llamar confesión a cualquier presunción de culpabilidad deducida del comportamiento del imputado.La única confesión es la llamada verdadera, o sea a la que aludimos en todo este estudio. Las otras son confesiones no verdaderas y, por lo tanto, inexistentes como tales.c) Por el contenido, la confesión puede ser simple o calificada.c.1. La confesión se dice que es simple cuando el confesante admite la realidad fáctica tal cual se presenta en la causa o su condición de sujeto activo del delito, sin agregar motivos para eximirse de pena o para disminuirla.En tales supuestos, la práctica forense suele emplear la frase de que ha confesado lisa y llanamente, es decir, sin rodeos.A esta confesión es a la que aluden la mayoría de los tratadistas, al emitir el concepto, naturaleza y valor probatorio de la misma.A este tipo de confesión es la que comúnmente se le llama confesión sincera, aunque generalmente se utiliza el término confesión en general, la confesión sincera se le llama a esta confesión simple, sobre todo el hecho y en que acepta ser autor del delito en general.c.2. La confesión calificada o llamada también restrictiva, es la que ha determinado las mayores polémicas por su consecuencia de la divisibilidad o indivisibilidad.Se dice que la confesión calificada es aquella por la cual el imputado admite su intervención activa, pero niega elementos o circunstancias, en cuya vir1ud se excluye o atenúa su responsabilidad. Es la confesión de un hecho que lleva la afirmación de otro, el que excluye o disminuye la sanción penal.Toda confesión calificada se compone de dos partes. La primera es la que admite el hecho atribuido, como ocurría en la confesión simple; y la segunda, la que niega la consecuencia de aquél por razón de otro hecho. Esta negación, como lo dijimos, puede ser total o parcial.Ese hecho o circunstancias que se agrega a la confesión simple pueden ser de la más variada naturaleza.Tendríamos los siguientes supuestos;

Clases de Confesion: Confesión.- (Derecho procesal) Declaración emitida por cualquiera de las partes

Page 33: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal. Se le reconoce también con el nombre de declaración de parte. Institución de origen religioso. Testimonio personalísimo y veraz, que en el Derecho Canónico, es el primer paso para la penitencia y el perdón.

Confesión Calificada.- (Derecho Procesal) Declaración en la cual se admite los cargos, la culpa, la complicidad o el encubrimiento y se señalan según la declaración los hechos que motivaron tal conducta.

Confesión Extrajudicial.- La declaración que no se presta ante el juez en ejercicio de sus funciones. El valor probatorio de la confesión extrajudicial está supeditado a su admisión procesal sujeta a su credibilidad, señalándose en forma coloquial como "prueba por probar".

Confesión Ficta.- (Derecho procesal) Aquella que, supuestamente se manifiesta con el simple silencio del demandado ante alguna interrogante o ante el pliego de preguntas. Históricamente se usó como prueba, actualmente en casos y legislaciones muy precisas se le asume como manifestación de voluntad. Otros ordenamientos no la aceptan como prueba válida.

Confesión Judicial.- (Derecho Procesal) Declaración personal ante el Juez, se expresa en la absolución de un pliego interrogatorio, que se constituye en una prueba personal y representativa.

División de la confesiónDesde el momento que la confesión calificada se compone de una confesión en sentido propio y de una disculpa, se plantea el problema de la posibilidad de dividir la declaración en dos partes: una, en que s e contiene la confesión o admisión de la intervención activa en el hecho, y la otra, en la que se da un motivo de disculpa total o parcial.Esta división se la hace con fines de prueba, es decir, la de hacer valer únicamente la parte en que se confiesa autor o cómplice. Hasta dónde puede admitirse tal proceder, tal el tema que estamos examinando.Unos sostenían, aplicando un concepto del proceso civil, que implicando la disculpa que se agrega a la confesión una excepción, debía cargar con su prueba el que se excepciona, en este caso el imputado. Tan grave criterio partía de un falso concepto de lo que es la confesión en materia criminal, pues si en lo civil equivale aun allanamiento, no sucede lo propio en la esfera penal.Si el imputado niega que ha cometido el hecho atribuido, se expresa por medio de declaración asumida en forma por el juez y éste está obligado a valuarla con el conjunto de la prueba, no como opinión del acusado, sino como otra prueba más que es necesario destruir para admitir la responsabilidad.Si el imputado confiesa lisa y llanamente, ocurre otro tanto, pues la misma no es más que un testimonio que puede sumarse a los otros que existan en la causa.Si el imputado, al confesar, califica la misma, no hace más que testimoniar, que narrar una experiencia y no la de peticionar talo cual derecho.Entonces, su declaración tiene una doble dirección, pero convergente hacía un objeto dado de prueba, cual es la de Su posición según la ley penal. Si admite haber dado muerte a una persona (confesión) y sostiene que lo hizo en defensa propia (disculpa), su testimonio tiene una dirección en cuanto ha muerto aun

Page 34: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

semejante, pero al agregar que lo hizo en defensa propia, esta parte tiene otra dirección.Estas dos direcciones no se contraponen, sino que se unen en un punto, es decir, convergen, para dar nacimiento a un hecho complejo, el que es receptado por la ley penal en su sentido amplio, y bien, con la confesión calificada el imputado suministra el testimonio para acreditar un objeto de prueba, el hecho complejo, y que tiene relevancia penal.Si la única prueba que existe sobre la circunstancia calificante (disculpa) es la proporcionada por el imputado en su confesión restringida, ésta no podrá dividirse, porque el hacerlo sería obedeciendo al capricho. Los jueces deben fundar sus decisiones en razones valederas y no en puras manifestaciones de un estado de conciencia.Si se encuentra una persona muerta a puñaladas y el imputado confiesa que él le dio muerte, pero que lo hizo ante el ataque injustificado que la víctima le dirigió a mano armada, colocándole en el estado de necesidad de eliminarla para conservar su propia vida, dicho testimonio o confesión calificada es igual al de cualquier otra persona, y si la prueba recogida no destruye tales afirmaciones, éstas deben admitirse y serán la base para tener por histórico el acontecimiento presentado por el procesado.De ello se deduce que si la única prueba sobre la responsabilidad del imputado es su confesión calificada, ésta es suficiente para sentar un fallo, no siendo posible admitir la parte que le perjudica y rechazar la favorable, porque ésta no se hubiera acreditado por otra prueba.Al imputado no le corresponde el cargo de la prueba, a él hay que probarle que es autor o cómplice del hecho y que ninguna circunstancia que modifique favorablemente el tipo penal le asiste.La confesión calificada de lo expuesto, sólo puede dividirse cuando, además de ella, se cuenta con otras pruebas que destruyen la calificante (disculpa). En tal caso, no hay inconveniente en aceptar la responsabilidad del imputado en virtud de su confesión y no aceptarle la modalidad que pretende, porque otras pruebas demuestran, mejor que sus propios dichos, la verdad al respecto.En conclusión, siempre que la disculpa total o parcial suministrada por el imputado no ha sido destruida por otras pruebas, su confesión calificada no puede dividirse.Este problema de la división de la confesión, interesa especialmente a un sistema procesal que se rige por la prueba legal, toda vez que tendrían que darse reglas precisas sobre cuándo se puede o no dividir esa confesión. En cambio, si el régimen adoptado es el de la libre convicción, la ley no tiene por qué entrar a legislar tal cuestión, toda vez que el juez será quien acepte o no la confesión calificada en todas sus partes, según que su convicción (razonada) le indique uno u otro temperamento; el problema es para el juez y no para la ley, debiendo aquél, eso si, seguir el criterio que la lógica d e la prueba le suministre, pues de lo contrario su convicción dejaría de ser razonada.

Retractación de la confesiónLa retractación de la confesión significa que el imputado niega la verdad que contiene su declaración, por variadas razones.En un sistema que se rige por la libre convicción no existe este problema, pues el juez es quien juzga de las distintas declaraciones del acusado, admitiendo la que aparece ajustada a la verdad o rechazando todas, si ninguna se conforma con lo que tiene por realidad fáctica.En un sistema de prueba legal, ocurre que es la ley la que da los motivos de retractación, la forma y la

Page 35: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

oportunidad para que sea admitida.Esas causales o motivos para que una retractación pueda ser aceptada se refieren a la voluntad viciada del confesante o a su conocimiento o al delito mismo.Si el acusado alega que la confesión le fue obtenida mediante engaño, amenazas, violencias o promesas y se prueba esa infracción de la s formas, el lógico que prospere la retractación, sobre todo valiéndose del artículo…. Del Código de Procedimientos Penales que señala…. Estos motivos son difíciles que se den en la verdadera confesión, que lo es la recibida por el juez de la causa. En realidad, porque se suele acordar valor a la confesión policial es que se plantean incidentes de retractación por tales causales.También el imputado puede haber confesado por dádivas, en cuyo caso, probada esa circunstancia, pierde eficacia la confesión impugnada.Puede haber confesado por error, en cuyo supuesto, probado éste, debe admitirse la retractación. Creía haber oído el llanto del recién nacido y haberlo muerto, cuando por error confesó tales circunstancias, pues la criatura nació sin vida.Por último, puede invocar la imposibilidad física del delito, como si habiendo confesado la violación carnal, demuestra en la retractación que es impotente.Todos estos casos de retractación no son sino nuevas direcciones que cobran las manifestaciones del imputado y para su valoración juegan los principios ya recordados en cuanto al sujeto, a la forma y el contenido de esas retractaciones.Como lo dijimos, en los sistemas modernos en que la prueba es valorada por el Juez, sin más límites de que se produzca en la forma indicada por la ley, no se encuentran disposiciones que hagan referencia a la retractación, porque de la varias deposiciones del acusado, el juez procura obtener cuál de ellas es la verdadera, si es que alguna lo sea.

Importancia de la confesiónEs tan grande, que algunos tratadistas lo consideran como la reina de todas las pruebas.Para los jueces la confesión del imputado es la base en que fundan sus sentencias condenatorias pues, por regla general aparecen como fuente genuina de la verdad. Ferri dice que nadie puede negar que el hecho de haber sido sorprendido en flagrante delito y la confesión del reo sean siempre las reinas de las pruebas.Requisitos de la confesion o instructiva.Para que la confesión sea legítima es necesario que reúna los siguientes requisitos:Que sea prestada por quién tenga la condición jurídica de procesado. Puede ser inculpado o acusado.Que sea recibida por la autoridad con facultad para ello, En el Perú de acuerdo al Código de Procedimientos Penales quienes deben recibir la instructiva o confesión de los procesados son el Juez Penal (Ex-Juez Instructor) y la Sala Penal Superior (Ex Tribunal Correccional). En los procesos, por faltas el Juez de Paz es quién recibe la confesión o instructiva de los procesados. De acuerdo al nuevo Código Procesal Penal quién debe recibir la declaración instructiva es el Fiscal en la etapa de la investigación y en la etapa del juzgamiento el Juez Penal o la Sala Penal Superior.La declaración instructiva o confesión es personal por lo tanto solo el procesado puede hacer esta declaración. Nadie puede declarar en su nombre o representación.Que el procesado declare libremente, sin ataduras, amenazas ni presiones.

Page 36: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

Que, en su declaración el procesado acepte total o parcialmente la imputación que se le hace y refiera la forma y circunstancias como cometió el delito, indicando los móviles que lo llevó a cometer ese hecho. Si proclama su inocencia deberá explicar las razones por las cuales la imputación es falsa.Que el procesado al momento de prestar su confesión lo haga en condiciones psicológicas normales. La confesión de un enfermo mental no tiene valor, porque como bien sabemos inclusive la autoinculpación de una persona sana no es válida sino se actúan otras pruebas que corroboren tal afirmación.La confesión del mudo, del sordo y del sordomudo debe ser por escrito y si no saben leer ni escribir deberá nombrársele obligatoriamente un perito,Para la confesión de una persona que no habla el idioma castellano se le debe nombrar intérprete forzosamente.Los hechos deben ser además posibles y verosímiles, atendiendo las circunstancias y condiciones personales del procesado.

Oportunidad Procesal De La ConfesiónEn el procedimiento penal peruano la confesión puede tener lugar en la etapa de la instrucción o investigación, especialmente al momento de rendir la instructiva. Llenar con procedimiento poner lo visto en palacio.El Código de Procedimientos Penales se ocupa de la instructiva del procesado en sus artículos 121 al 137 en lo que respecta al período investigatorio y del artículo 207 al 218 al examen del acusado en la etapa del juzgamiento.El nuevo Código Procesal Penal se ocupa de la declaración del imputado en sus artículos 1182 al 1312 y en la etapa del juzgamiento de conformidad con el artículo 2802 el juzgador deberá preguntar al acusado si se confiesa autor ó participe del hecho punible materia de la acusación escrita del fiscal.Los artículos que habla más claramente sobre la confesión en el Código de procedimientos Penales, son el 136º y el 280º.Artículo 136º "La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que con ello no se perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de culpabilidad.La Confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal"En este artículo podemos observar lo antes explicado sobre la confesión, nuestro Código de Procedimientos Penales, faculta al juez a saltar las diligencias establecidas para esta etapa, para poder dictar sentencia lo antes posible, debido a que con las pruebas materiales y la confesión del acusado se considera resuelto el caso.Pero posee dos excepciones:

Que con esta confesión no perjudique a otro inculpado; esto podría ocurrir si confiesa el delito cometido en parte y acusa a otro inculpado de lo más grave del caso, o si con objeto de descargar su culpa acusa a otro como coautor.

Que no pretenda la impunidad para otro, del cual existen sospechas de culpabilidad; sería

Page 37: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

el caso de una persona que se confiesa autor de un hecho con el objeto de que otro sea absuelto, ejemplo de un padre que se incrimina para liberar a su hijo de la culpa.

Además este artículo, permite al juez a rebajar la pena a límites inferiores al mínimo legal. Esto significa que de acuerdo a la pena conminada para el delito cometido, el acusado podría sentenciársele por menos del mínimo establecido en el tipo penal.Artículo 280º "La sentencia que ponga término al juicio deberá apreciar la confesión del acusado además producidas en la audiencia, así como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción."Los medios de prueba deben ser valorados en forma global, no aislada, por lo tanto la confesión deberá ser valorada en conjunto con lo otros medios de prueba. Debe analizarse los actuados y documentos, parte policial y atestado y sobre todo la confesión sincera para el momento de establecer la pena.

La diferencia entre colaboración eficaz y confesión sinceraEn la Revista CARETAS un abogado especializado en temas procesales, Luis Lamas Puccio explicó cuál es la diferencia entre colaboración eficaz y confesión sincera.La colaboración eficaz no funciona con los cabecillas de la organización ni en flagrantes violaciones a los derechos humanos. Consiste en proporcionar información que logre descubrir a los cabecillas de la organización criminal para poder desarticularla. Además se puede colaborar ayudando a ubicar el dinero que maneja toda organización mafiosa.El que se acoge tiene una clave secreta y puede ser eximido de toda responsabilidad penal dependiendo, eso sí, de la importancia de la información que proporciona.La confesión sincera es una prerrogativa que se encuentra en el Código de Procedimientos Penales y se aplica desde el jefe de una organización hasta el último ayudante. La figura estriba en confesar espontáneamente hechos no conocidos y que no están siendo investigados. Al momento de emitir la sentencia el juez atenúa la responsabilidad penal. El juez puede librarlo de uno o dos años, teniendo como referencia inmediata la pena máxima a la que está condenado.

Como se detecta la mentira.El miedo a ser descubierto genera cambios fisiológicos en el momento en que responde con mentira, cambios en la respiración, cambios electrotérmicos y cambios en la presión sanguínea y el pulso cardiaco,Un poligrafista entrenado puede interpretar estos cambios y detectar la deshonestidad siguiendo una metodología científica.

Page 38: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

PERITAJE

El perito debe dar su interpretación, en base a la técnica que su ciencia establezca, de lo que ellos presenciaron, lo cual si está sujeto a la mala ó buena fe del profesional. Pero el testimonio del indicio puede ser interpretado por un nuevo experto que sacará a la luz la verdad, y la mal intencionada acción del otro.Es por estos motivos que el perito debe, en todo momento, justificar sus afirmaciones con elementos irrefutables e infalibles, para no dejar lugar a la duda ó mala intención de quienes cometen ilícitos. Una pericia bien fundamentada, sin lenguaje exagerado que pueda inducir errores, sin palabras inconexas “decorativas”, es la única garantía de que la labor pericial ha sido realizada correctamente, arrojando claridad sobre la incertidumbre de los órganos encargados de impartir justicia que buscan en el perito la interpretación científica de la evidencia, para llegar así a la verdad histórica de un hecho.

Page 39: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

CONCLUSIONAl examiner detalladamente todos los tipos de medios probatoris, el proceso el cual debe seguir y la impotancia de la confesión nos introducimos a reconocer la importancia de lo que es seguir con los protocolos de investigación para aprender a esclarecer un caso, como defender y que medidas podemos tomar en diferentes situaciones.

Page 40: TRABAJO EXPOSICION MEDIOS PROBATORIOS[1][1]

1

Medios Probatorios

ANEXO

1. Cite brebemente la evolucion historica de los medios probatorios.

2. Que son documents públicos y privados, de 3 ejemplos de cada uno?

3. Que es la confesión, cual s su importancia y como se clasifica.

4. Defina prueba testimonial.

5. Cita las clasificaciones de la cosa juzgada.

6. Defina presunciones absolutas y relativas con su respectivo nombre en latin.