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El Principio de Preclusión implica que los medios probatorios deberán ser ofrecidosen el momento que las partes presentan sus escritos postulatorios (demanda,contestación). Sustentado en que las partes conocen de todos los medios de pruebaque puedan ofrecer.Este principio desaparece cuando las partes no tienen oportunidad de probar lo queaún no se ha producido (hecho nuevo) o que puede ser conocido después (si bien seprodujo antes no hubo posibilidad de conocer hasta que se inicia el proceso).

Ejemplo: Importaciones, Documento u otro medio de prueba de verificación de noafectación de precintado de contenedores en Aduana donde se produjo eltransbordo.

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Artículo 30.- Actividad probatoria.

En el proceso contencioso administrativo laspartes pueden ofrecer todos los mediosprobatorios pertinentes, aunque no hubieransido actuados en el procedimientoadministrativo.

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Artículo 31.- Oportunidad•31.1 Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes enlos actos postulatorios.

•31.2 Hasta antes de la emisión de la sentencia de primerainstancia, se pueden ofrecer medios probatorios referidos ahechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso.Del ofrecimiento, el Juez corre traslado a la parte contraria por elplazo de tres días. De admitirse medios probatorios que requieranser actuados, se cita a audiencia.

•31.3 Si el particular que es parte del proceso no tuviera en supoder algún medio probatorio y éste se encuentre en poder dealguna entidad administrativa, debe indicar dicha circunstanciaen su escrito de ofrecimiento, con precisión del contenido deldocumento y la entidad donde se encuentra, con la finalidad deque el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidasnecesarias destinadas a su incorporación.

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Caso 1La empresa eléctrica ofreció como medio probatorio extemporáneo el“Detalle de presupuesto y ejecución de gastos del año XXX correspondiente alos Aportes por Regulación”, argumentando que con dicha prueba el órganoregulador reconoce implícitamente la falta de correlación y razonabilidadentre lo efectivamente recaudado por concepto de aportes por regulación yel costo de la actividad estatal que se buscaba financiar con el cobro dedichos aportes.

El Juzgado admitió el medio probatorio ofrecido debido a que de la revisiónde tal prueba se apreció que se encuentra vinculada a la controversia y eldocumento había acontecido con posterioridad al inicio del proceso,conforme al artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo.

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Caso 2:La demandante ofreció como medio probatorio una pericia que debía serordenada por el Juzgado para determinar el monto exacto de lo que éstahabía pagado a la Empresa Prestadora del Servicio de Agua por la tarifarelacionada a la utilización de aguas subterráneas y para que se calcule elcálculo de los intereses devengados por los montos pagados indebidamente.

El juzgado declaró improcedente el medio probatorio referido a la periciacontable debido a que la actuación del medio probatorio ofrecido por lademandante debería efectuarse en caso se estimara la demanda, es decir, aldictarse la sentencia y que ello se aplicaría en la etapa de ejecución.

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Caso 3La empresa demandante ofreció como medio probatorio que el Juzgadoordene una pericia para cuantificar el lucro cesante causado, considerandocomo los ingresos dejados de percibir por sus dos negocios.

El Juzgado declaró improcedente el medio probatorio ofrecido debido a queéste no estaba destinado a desvirtuar la imputación efectuada por laAdministración Tributaria y tampoco a determinar si la sanción de cierreimpuesta se encontraba conforme a la normativa citada, los cuales eran lamateria de controversia en el caso de autos.

Asimismo, el Juzgado señaló que la pericia se realizaría en ejecución de lasentencia, en caso se amparara la demanda.

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La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superiorde Justicia revocó lo resuelto por el Juzgado en última instancia y dispuso quese admita el medio probatorio ofrecido por la empresa demandante.

Se indica que una de las pretensiones principales es el pago de unaindemnización por el daño ocasionado, por lo cual era necesaria lacuantificación a fin de determinar de manera concreta el costo de lossupuestos daños ocasionados. Agrega que lo resuelto por el Juzgado resultacontradictorio con la pretensión planteada en la demanda y el derecho aprobar del demandante.

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Caso 4El demandante ofreció como medio probatorio que el Juzgado requiera a laAdministración Tributaria la exhibición de los documentos por los cualeshabía realizado el cruce de información del DAOT (Declaración Anual deOperaciones con Terceros) con sus supuestos proveedores y clientes,vinculado al reparo al crédito fiscal.

El juzgado señaló que la materia controvertida del caso consistía endeterminar si correspondía atribuirle la calidad de responsable solidario aldemandante y que el ofrecimiento del medio probatorio se encontrabadestinado a verificar la información declarada por la empresa respecto de lasoperaciones realizadas con terceros, mas no a desvirtuar la imputaciónefectuada por la Administración Tributaria a la demandante en su condiciónde representante legal como responsable solidario de las obligacionestributarias de la empresa, por lo que declaró improcedente el medioprobatorio ofrecido.

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El Órgano Superior señaló lo siguiente: “Sin embargo, la materia controvertida en el presente caso no consiste endeterminar si los reparos al crédito fiscal del periodo de enero a diciembre de2013 por operaciones no reales han sido formulados conforme a ley, sino deestablecer si existe responsabilidad solidaria atribuida a la demandante ensu calidad de Titular - Gerente de la empresa (…) respecto a las deudastributarias cuestionadas a ésta, (…) por lo cual la actuación de dicho medioprobatorio no incide en el pronunciamiento de fondo a emitirse oportunamente”.

El Órgano Superior señaló que de conformidad con el artículo 190° del CódigoProcesal Civil, el medio probatorio ofrecido devenía en impertinente yconfirmó la resolución del Juzgado que declaraba la improcedencia del medioprobatorio.

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Artículo 32.- Pruebas de oficio

• 32.1 Si antes de sentenciar en primera osegunda instancia, el juez advierte que losmedios probatorios ofrecidos por las partes soninsuficientes para formar convicción, en decisiónmotivada e inimpugnable, puede ordenar laactuación de los medios probatorios adicionalesque considere convenientes.

32.2 En ningún caso puede declararse la nulidad de la sentencia por no haberse dispuesto medios probatorios de oficio.

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Caso 1EL Juzgado ordenó que el demandante cumpla con señalar y presentar lasDeclaraciones Únicas de Aduanas con las cuales importó dos de los vehículosconsignados en una factura, a fin de verificar si se canceló el mismo montopor el vehículo del caso materia de controversia.

Esta información era importante para que se acredite que el demandantehabía cancelado el mismo precio por todos los vehículos importados, loscuales se encontraban consignados en una factura.

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Caso 2La demandante tenía como pretensión subordinada que se ordene al TribunalFiscal y la Administración Tributaria que la controversia relativa al reparo poromisión de ingresos devengados asociados al Impuesto a la Renta se sujete alo que se resuelva en el proceso contencioso que se encontraba en otroJuzgado Contencioso Administrativo.

El Juzgado ofició al Juez del otro proceso judicial y le solicitó la remisión dediversas resoluciones y actuados del proceso contencioso administrativo, afin de analizar la procedencia de la pretensión subordinada alegada por laparte demandante.

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Artículo 33.- Carga de la prueba• 33.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma los

hechos que sustentan su pretensión o defensa.

• 33.2 Si la actuación administrativa impugnada establece unasanción o medida correctiva, la carga de probar los hechosque configuran la infracción o el supuesto que justifica laaplicación de la medida correctiva le corresponde a laentidad demandada. Esta regla no se aplica a las actuacionesproducidas en procedimientos administrativos trilaterales yen materia de protección al consumidor o usuario.

• 33.3 Cuando, por razón de la función o especialidad de laentidad administrativa se encuentra en mejores condicionesde acreditar los hechos, le corresponde a ésta la carga deprobar.

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Caso La Sala señaló que en un contexto donde una de las partes se encuentra enmejores condiciones de suministrar la prueba respectiva, la carga de laprueba recaerá en “aquel que tenga mejor capacidad para probar el mismoprincipio que algunos denominan también “carga de la prueba dinámica”.

La Sala señala que esta imputación de la carga de la prueba al administradose circunscribe a que el cuestionamiento por la Administración de lo que elcontribuyente afirmaba debía estar debidamente acreditado, por lo quecualquier medio de prueba presentado por los contribuyentes ayuda a rebatirlo señalado por la Administración Tributaria.

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En un proceso la parte agraviada por un acto de resolución del Juez, en atención a su derecho de impugnar (Tutela Jurisdiccional), le permite recurrir al Superior Jerárquico a revisar el error advertido, a fin que revoque o anule los actos que le causan perjuicio.

Así el error denunciado puede ser: Error In Iudicando o Error de Juicio.- Es un error del Juez que lo lleva a una subsunción

errónea de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable, es decir un vicio en laaplicación de la ley material o sustantiva. El afectado planteará una pretensión revocatoriaa fin que el Superior revise el acto y lo sustituya con otro.

Por ejemplo: Apelaciones de Sentencia o Autos Finales. Error In Procedendo o Error de actividad.- se produce a lo largo del procedimiento con

afectación a una norma procesal; se aplican reglas formales del procedimiento que afectael trámite del proceso. El afectado planteará que el Superior elimine el acto impugnado sinsustituirlo.

Por ejemplo: Improcedencia de la demanda por no aplicación del Principio deFavorecimiento del Proceso . El superior anulará y ordena a que el Juez admita la demanda.

Así el Juez en segundo grado puede declarar la revocación, confirmación o anulación del acto procesal.

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Artículo 35.- RecursosEn el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos:

1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.

2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones emitidas en la primera instancia:

a) La sentencia.b) Los autos, excepto los excluidos por ley.

3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:a) Las sentencias expedidas en segunda instancia por las Cortes Superiores;b) Los autos expedidos por las Cortes Superiores que ponen fin al proceso.

Cuando las resoluciones de segunda instancia confirmen las de primera instancia amparando lapretensión, el recurso de casación no tiene efectos suspensivos.

4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recursode apelación o casación. También procede contra la resolución que concede el recurso deapelación con un efecto distinto al solicitado.

Artículo 35.- RecursosEn el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos:

1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.

2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones emitidas en la primerainstancia:a) La sentencia.b) Los autos, excepto los excluidos por ley.

3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:a) Las sentencias expedidas en segunda instancia por las Cortes Superiores;b) Los autos expedidos por las Cortes Superiores que ponen fin al proceso.

Cuando las resoluciones de segunda instancia confirmen las de primera instanciaamparando la pretensión, el recurso de casación no tiene efectos suspensivos.

4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedenteel recurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concedeel recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado.

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Artículo 36.- Requisitos de admisibilidad y procedencia

1. El recurso de casación se interpone ante la Sala Superior que emitió la resolución dentro delplazo de diez días de notificada.

2. El recurso se pone en conocimiento de la parte contraria, a fin de que exprese lo convenienteen el plazo de diez días.

3. Con la absolución o sin ella, la Sala Superior califica los requisitos de admisibilidad previstos enel Código Procesal Civil.

4. De conceder el recurso, eleva el expediente a la Corte Suprema en el plazo de diez días.5. Ingresado el expediente a la Corte Suprema, se califica los requisitos de procedencia, previstos

en el Código Procesal Civil.6. En los procesos de competencia de la Sala Superior en primera instancia conforme lo dispone el

artículo 11, no procede recurso de casación.(…)36.2 En todo lo no previsto en esta Ley, los recursos se regulan por lo dispuesto en el Código

Procesal Civil.