teorías del delito final

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Teorías del delito 1. TESIS CAUSALISTA – NATURALISTA: SISTEMA DE LISZT – BEILING, EL SISTEMA CLSIC!. Encuentra bases, en el positivismo jurídico y establece que el delito "o#stit$%e $#a a""i&#, la "$al 'osee las "ara"terísti"as, de ser tí'i"a, a#ti($rídi"a % "$l'a)le. La acción consiste en un acontecimiento que se desarrolla en un espacio físico, co un movimiento corporal y que lleva a cabo una modicación del mundo exterior percep por medio de los sentidos. En este sentido, e#tre a""i&# % res$ltado, sie*'re de)e +a)er $#a rela"i&# de "a$salidad. Res$lta# rele a#tes a esta do"tri#a, solo a-$ellas a""io#es -$e 'osea# "ar 'ro+i)ido. A-$ellas -$e 'rod$/"a# des alores del res$ltado, -$e re"i)ir # #o*)re de ANTI0URIDICAS. Dentro de la antijuridicidad encontramos aquellas acciones, que no obstante estar p de forma eneral por el derecho, son permitidas por el ordenamiento en un parco part por causales de justicación. E# "aso de a""i&# % a#ti($ridi"idad, se debereali/ar a# lisis 'e#al*e#te o)(eti o 12 y externo sobre el hecho! "# relación causal entre acción y resultado $# resultado no amparado en causal de justicación. Lue o un an%lisis s$)(eti o 32 del AUT!R, por medio de un &'()(* DE DE+ -L* , llamado )'L/-0(L(D-D. Dentro de estos encontramos la rela"i&# si"ol&4i"a, % 'or otro lado la i*'$ta)ilidad. 5 Rela"i&# si"ol&4i"a: A. Co#d$"ta dolosa: dolo directo 1querer2. B. Dolo e e#t$al: aceptando consecuencias del acto. 5 Co#d$"ta i*'r$de#te: se presenta en aquellos casos en que el autor ejecuta, mediando la ne li encia. 132 0elin se4ala que resulta necesario incluir un elemento entre la a""i&# % la a#ti($ridi"idad TI6! 6ENAL . Es la descripción que reali5a el le islador de un hecho sin valoración sobre al una del sujeto activo, entonces son elementos e7ter#os $ o)(eti os. 6 /arte subjetiva! tipo y anti juridicidad propiamente tal. 6 Dimensión objetiva! culpabilidad que le cabe al sujeto que cometió el injusto 3. CAUSALISM! 8AL!RATI8! NE!9ANTISM!2 )onserva la estructura propia del delito. /ero reali5a importantes cambios al el "o#o"i*ie#to es a 'riori e# la *e#te del s$(eto: el sujeto 1m7todo2 determina el objeto 1conocimiento2. +obre la acción reconoce que le hecho tiene juicios de valor. +e toma la acción como comportamiento voluntario o la 8reali5ación de la voluntad9. En los caso de conductas o*isi as, para sancionarlas, hay que introducir una valoración la conducta. Este concepto es el de la acción esperada. En cuanto a la tipicidad debía ser entendida como una ade"$a"i&# del "ar "ter o)(eti o de la conducta al tipo penal. /ero se establece lue o, al unos elementos subjetivos.

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derecho penal 1

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Teoras del delito1. TESIS CAUSALISTA NATURALISTA: SISTEMA DE LISZT BEILING, EL SISTEMA CLSICO. Encuentra bases, en el positivismo jurdico y establece que el delito constituye una accin, la cual posee las caractersticas, de ser tpica, antijurdica y culpable.La accin consiste en un acontecimiento que se desarrolla en un espacio fsico, consiste en un movimiento corporal y que lleva a cabo una modificacin del mundo exterior perceptible por medio de los sentidos. En este sentido, entre accin y resultado, siempre debe haber una relacin de causalidad.

Resultan relevantes a esta doctrina, solo aquellas acciones que posean carcter de prohibido. Aquellas que produzcan desvalores del resultado, que recibirn el nombre de ANTIJURIDICAS.Dentro de la antijuridicidad encontramos aquellas acciones, que no obstante estar prohibidas de forma general por el derecho, son permitidas por el ordenamiento en un parco particular, por causales de justificacin.

En caso de accin y antijuridicidad, se debe realizar anlisis penalmente objetivo (1) y externo sobre el hecho:1 relacin causal entre accin y resultado2 resultado no amparado en causal de justificacin.

Luego un anlisis subjetivo (2) del AUTOR, por medio de un JUICIO DE DESVALOR, llamado CULPABILIDAD. Dentro de estos encontramos la relacin sicolgica, y por otro lado la imputabilidad. Relacin sicolgica:A. Conducta dolosa: dolo directo (querer).B. Dolo eventual: aceptando consecuencias del acto.

Conducta imprudente: se presenta en aquellos casos en que el autor ejecuta, mediando la negligencia.

(*) Beling seala que resulta necesario incluir un elemento entre la accin y la antijuridicidad TIPO PENAL.Es la descripcin que realiza el legislador de un hecho sin valoracin sobre alguna conducta del sujeto activo, entonces son elementos externos u objetivos. Parte subjetiva: tipo y anti juridicidad propiamente tal. Dimensin objetiva: culpabilidad que le cabe al sujeto que cometi el injusto penal.

2. CAUSALISMO VALORATIVO (NEOKANTISMO)Conserva la estructura propia del delito. Pero realiza importantes cambios al interior el conocimiento es a priori en la mente del sujeto: el sujeto (mtodo) determina el objeto (conocimiento).

Sobre la accin reconoce que le hecho tiene juicios de valor. Se toma la accin como un comportamiento voluntario o la realizacin de la voluntad.En los caso de conductas omisivas, para sancionarlas, hay que introducir una valoracin de la conducta. Este concepto es el de la accin esperada.

En cuanto a la tipicidad deba ser entendida como una adecuacin del carcter objetivo de la conducta al tipo penal. Pero se establece luego, algunos elementos subjetivos.

Sobre la anti juridicidad junto con el tipo, conforman el INJUSTO PENAL. Nos encontramos con el surgimiento de la interpretacin teleolgica. La antijuridicidad deja de ser concebida como una oposicin a la norma jurdica, y pasa a entenderse como que la finalidad de los tipos penales se debe deducir de esta como la DAOSIDAD.

La antijuridicidad se convierte en un elemento predominante, el cual resulta medible segn la gravedad del bien jurdico; Mientras que el tipo penal, queda convertido en un instrumento auxiliar de aquella (y por ende la tipicidad, pasa a un segundo plano).

En cto. A la culpabilidad se agrega el carcter de valorativo, naciendo el concepto de reprochabilidad. Dentro de este contexto, la culpabilidad constituye un concepto de carcter normativo, consistente en un juicio de reproche que se formula en contra quien pudiendo actuar de esta manera, pudo haber actuado de otra. EXAGIBILIDAD DE LA CONDUCTA conforme al derecho. (*) Error de prohibicin: excluir al dolo del actuar del sujeto que sufre el error, razn por la cuales dichos casos corresponde sancionar dicha conducta, no con dolo sino con culpa.

3. FINALISMOAnlisis del delito construido sobre bases lgico ontolgicas (validas en todo tiempo y lugar), centrndose en el concepto de accin final y no exigibilidad de otra conducta. Los objetivos de la accin estn establecidos por el sujeto, y no tanto la causalidad. La accin se tratara de una conducta propia del ser humano, por lo que el delito podra ser solo cometido por ellos.

Se constituye en un traslado de los elementos subjetivos del dolo y culpa de la culpabilidad a la tipicidad y antijuridicidad, como se vera a continuacin.As el tipo que indique el delito deber establecer elementos subjetivos, y no solo objetivos. Tipo objetivo accin tpica, nexo causal y elementos normativos y descriptivos. Tipo subjetivo dolo y culpa que son trasladados desde la culpabilidad. Regular conductas que van unidas con la intencin.

La conducta resulta antijurdica cuando contradice el imperativo que contiene la norma independiente del resultado ANALISIS DE DESVALOR DE LA CONDUCTA.

Materializa lo prohibido, en sentido de cuando se analiza las causales de justificacin, se debe constatar la presencia de elementos subjetivos.Respecto a la culpabilidad dos tipos de conocimiento de la accin. Dolo natural: conciencia del sujeto respecto al actuar Conciencia de antijuridicidad: el conocimiento de que el hecho se encuentra prohibido por el derecho (conciencia de ilcito).Distincin, situando al dolo natural, dentro del tipo subjetivo (el objetivo corresponde a la manifestacin externa), mientras que la conciencia de antijuridicidad la mantiene al interior de la culpabilidad.

4. FUNCIONALISMO MODERADOROXIN, le otorga orientacin de carcter POLITICO CRIMINAL, desarrollado en la funcin de los fines de la pena, e introduciendo, la imputacin objetiva y la responsabilidad.

Accin es entendida como una manifestacin de la personalidad, que comprende todas las conductas dolosas e imprudentes, pues es todo lo que puede atribuirse al ser humano. La diferencia histrica que existe entre la tipicidad y la antijuridicidad pierde relevancia. Se lleva a cabo un juicio nico de valor sobre le hecho, bajo el rubro de injusto.

Entonces tipo y antijuridicidad bajo el injusto. Sistema bipartido del derecho, que implica que si para determinar una conducta delictiva, solo se constata injusto y culpabilidad.

Tipicidad elemento positivo del injusto, pues a travs de esa se constata la realizacin o no de una conducta (tipo).Se desarrolla tambin la teora de la imputacin objetiva. Se concibe como un conjunto de ideas construidas sobre valoraciones jurdicas, en virtud de las cuales, se puede atribuir un resultado al agente cuando se genera un peligro o riesgo no permitido. Se hace un examen de conducta a 3 niveles: Si la conducta ha creado riesgo, jurdico penalmente relevante. Si ese riesgo se ha concretado en el resultado Si el resultado queda cobijado dentro del mbito de proteccin dela norma.

Antijuridicidad constatar en la accin tpica concreta, la presencia o no de causales de justificacin deben estar ausentes para que haya delito.

El dolo debe comprender el conocimiento de los distintos presupuestos facticos de las causales de justificacin, por eso el error sobre ellos, constituira error de tipo.Finalmente la culpabilidad, debe ser entendida como una parte de un concepto ms amplio, llamado RESPOSABILIDAD. Que incluye la CULPABILIDAD, y LA NECESIDAD PREVENTIVA DE PENA (general y especial).Para ver si el sujeto merece pena, no hay que solo reprochar el comportamiento segn su estado mental y anmico, sino tambin los fines de la pena que se deducen de la ley. As se restringe el uso del D penal a lo indispensable socialmente.

5. FUNCIONALISMO RADICALModelo creado por JACKOBS, que lo fundamenta en las sgtes premisas: La soc. no est compuesta por sujetos, sino por comunicaciones entre ellos. Las normas jurdicas no tiene por misin dirigir conductas, sino asegurar expectativas de conducta. Los elementos naturales del delito, deben ser remplazados por criterios puramente normativos.

El delito constituye una expresin que deja constancia de la inexistencia, desvalor y falta de vigencia de la norma penal. Por ello la misin es mantener y resguardar el orden social por medio de la conformacin de la vigencia de la norma.Dentro de este conecto, la conducta que interesa al derecho, ser aquella capaz de provocar una contradiccin con la norma y desautorizar su poder y vigencia. Surge la teora del tipo unitaria, trata en forma conjunta tanto a delitos activos como omisivos.

Respecto a la tipicidad, la imputacin se encuentra normativamente sobre la base de distintos mbitos de competencia: Por organizacin: construccin o creacin de riesgos por parte de cualquier sujeto que forma parte de la sociedad. Competencia institucional: riesgos que surjan a partir de instituciones que poseen un valor bsico y fundamental para correcta estructura de la sociedad.

Jackobs seala que la culpabilidad, no resulta de la lesin, sino ms bien el anlisis de deber de cuidado del sujeto.Tambin esta adquiere relevancia al interior de la prevencin de carcter positiva, constituyendo la categora sistemtica que concentra todos los elementos que permiten que se lesione la vigencia dela norma.