excluyentes del delito (final)1

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  • EXCLUYENTES DEL DELITO

    Universidad Autnoma de Sinaloa

    Facultad de Derecho Semiescolarizada

    Alumnos

    Teresa Garca Gonzlez, Olga Lidia Morales Alvarado, Beatriz Adriana Lara Fdez.

    Carlos Murillo Camacho, Alfredo Escrcega Bernal

    Profesor

    Dr. Jess Cerda Lugo

  • El delito no es castigable, cuando se realicen ciertas

    conductas con el objetivo de proteger determinados bienes

    jurdicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la

    voluntad de delinquir de algunos de los elementos que

    integran el tipo penal como:

    Aunque se cometa alguna conducta tpica, este no existir.

    Elementos del delito Elementos positivos u

    objetos Elementos Negativos o Subjetivos

    Acto Accin Ausencia de Accin Sueo natural , artificial,

    hipnosis, actos reflejos

    Tpicamente Tipicidad Atipicidad No adecuacin al tipo legal

    Antijurdico Antijuricidad Causas de Justificacin

    Legitima defensa estado de

    necesidad ejercicio de un

    derecho cumplimiento del

    deber

    Culpable Culpabilidad Inculpabilidad Error de hecho esencial

    caso fortuito

    Imputable Imputabilidad Inimputabilidad La minoridad penal

    enfermedad mental

    Pena Punibilidad Causas de impunidad

  • EXCLUYENTES DEL

    DELITO

    ELEMENTOS NEGADORES

    DEL DELITO

  • No toda conducta humana exterior es relevante

    penalmente, puede darse por dos motivos:

    Incapacidad

    personal Inidoneidad de sujeto

  • No toda accin es subsumible en cualquier precepto

    legal, est motivada por:

    a) Falta de un elemento del tipo.

    b) Fundamento jurdico excluyente de la tipicidad.

    A quien por medio de la violencia,

    realice cpula con personas de

    cualquier sexo sin la voluntad de sta

    se le impondr prisin de seis a quince

    aos. Articulo 179

    Violacin

  • No todo injusto tpico supone un

    quebrantamiento formal de ley, las

    acciones tpicas antijurdicas

    concretas van en contra del

    precepto legal y no son realizadas

    bajo el amparo de una causa de

    justificacin prevista y autorizada

    por una norma de permisin.

    Legitima Defensa

  • El injusto tpico es no culpable cuando concurre una

    causa de inimputabilidad subjetiva, como son:

    Enfermo Mental Menor de Edad

    Por otro lado una causa de exculpacin

  • La accin culpable no ser punible si por

    motivos excepcionales no existe

    necesidad ni merecimiento de la pena ni

    la accin es susceptible de ser

    sancionada penalmente al aparecer una

    excusa absolutoria.

  • Artculos del 100 al 112 del Cdigo Penal Federal:

    Se excluye del perdn de la parte ofendida, no obstante ser una figura jurdica que precluye la accin penal y hace no castigable el delito, por ser

    un derecho particular y potestativo, que cuando se brinda poro su titular, no

    tiene dificultad para que opere.

    Articulo 16.

    Al que se exceda en los casos de defensa legtima, estado de necesidad,

    cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren las

    fracciones IV, V, VI del artculo 15, se le impondr la pena del delito culposo.

    Articulo 17.

    Las causas de exclusin del delito se investigaran y resolvern de oficio o a

    peticin de parte, en cualquier estado del procedimiento.

    La Teora General del Proceso define a la preclusin como la imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o estadio en que

    deba llevarse a efecto segn la ley que lo regule.

  • EXCLUYENTES DEL

    DELITO

    EFECTOS JURIDICOS

  • En la investigacin previa, destruyen la accin penal, porque al

    declararse, el delito cometido no es castigable y hace precluir el

    derecho de accin.

    Dentro del proceso penal, la declaracin judicial, que puede ser

    el auto que se resuelva la situacin jurdica del inculpado o en la

    sentencia, determina que el delito no es castigable y el juez de

    la causa no impone responsabilidad penal al delincuente por el

    delito cometido para sancionarle.

    Las excluyentes de responsabilidad son un derecho de defensa,

    que originan a favor del indicado un mejor derecho que

    precluye el derecho de accin del Ministerio Pblico y destruye

    la facultad del juez para castigar al delincuente, por no poderle

    imponer sancin que determine su responsabilidad penal.

  • EXCLUYENTES DEL

    DELITO

    EL DELITO SE

    EXCLUYE CUANDO

  • El comportamiento nato, basado en el instinto de sobrevivencia

    que se manifiesta al repeler una agresin, es decir, vim vi

    repellere licet.

    REQUISITOS

    NECESARIOS

    AGRESIN LEGITIMA

    NECESIDAD RACIONAL

    DEL MEDIO DE DEFENSA

    FALTA DE PROVOCACION

    SUFICIENTE

    SOLO CUANDO ESTOS TRES

    REQUISITOS ESTN PRESENTES

    PUEDE SER EXONERADO POR

    LEGITIMA DEFESA

  • Situacin de peligro actual de los intereses

    jurdicos protegidos por el Derecho, El cdigo

    dice: "El que infringe un deber o causa un mal

    para evitar otro mayor. Los elementos son:

    Subjetivo Objetivo

  • Haces lo que te digo o te DESPIDO

    Responsabilidad penal por delitos cometidos en el

    cumplimiento de una orden impartida por un

    superior jerrquico; el subordinado, autor material de

    los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando

    subsistente la sancin penal de su superior.

  • Aquella situacin en la que un sujeto realiza una conducta tpica

    que lesiona un bien jurdico ajeno en base al cumplimiento de un

    deber de naturaleza jurdica al que viene obligado.

  • Por caso fortuito entendemos

    la situacin no prevista,

    aleatoria y en la que no existi

    voluntad de alguien en su

    creacin.

    Negligencia Medica

  • EXCLUYENTES DEL

    DELITO

    Padecer enajenacin mental

    Trastorno mental transitorio

    Desarrollo intelectual retardado

    Cualquier otro estado mental

    Es la incapacidad cognoscitiva de la persona que no le

    permite tener personalidad jurdica ya que no est consciente

    de sus actos.

  • Consentimiento del ofendido. Los cdigos

    no consideran el consentimiento del ofendido

    como causa de justificacin, aunque ello

    signifique ausencia de inters, por eso se

    sanciona como delitos los hechos que se

    realizan con el consentimiento de la vctima.

    Autolesin

    Tratamiento medico quirrgico. Es para

    mejorar la salud fsica o psicolgica de la

    persona o la belleza humana. Aqu hay

    consentimiento del paciente a ser operado

    y por otro lado ejercicio profesional autorizado

    por el Estado.

    Ciruga Esttica

  • Muerte y lesiones deportivas. No es punible

    porque el Estado fomenta el deporte, es

    punible slo cuando sea la causa

    antirreglamentariamente, pero la sancin es

    atenuada.

    Homicidio en practicas deportivas

    La no exigibilidad de otra conducta. Chofer

    que se da a la fuga por temor a ser linchado,

    luego de un accidente de trnsito. Su deber

    era socorrer a las vctimas pero su temor lo

    hace actuar (fuga) como los hizo. No se le

    puede exigir otra conducta.

    Chofer que mata a peatn

  • Cdigo Penal Federal en 1994, en el artculo 29 del nuevo

    Cdigo elimina la exigencia, y se entiende que obra en estado

    de necesidad quien acta para.

    el legislador considerar el valor de los bienes en conflicto a que hace referencia la legislacin actual, no es una referencia afortunada.

    salvaguardar un bien jurdico

    propio o ajeno, de un peligro real,

    actual o inminente, no ocasionado

    dolosamente por el sujeto, siempre

    que el peligro no sea evitable por

    otros medios y el agente no tuviere

    el deber jurdico de afrontarlo.

  • Cdigo Penal Federal en 1994, Fraccin VIII del artculo 29 ,en la

    regulacin del error sufri cambios trascendentes.

    Se incluyen los casos en que el sujeto cree que est justificada su

    conducta, a los que la doctrina ha denominado error sobre los

    presupuestos de las justificaciones.

    Mata a su compaero creyendo que es un

    oso

    Intenta abrir su coche creyendo que es el suyo

    ERROR DE TIPO

  • La no exigibilidad como causa de exclusin de la culpabilidad. Esta

    reforma solo introdujo el temor fundado y la obediencia jerrquica

    como causal autnoma de exculpacin, pues se dijo en su momento,

    que era equivalente:

    Suprimir la legtima defensa, El estado de necesidad, El ejercicio de un derecho El cumplimiento de un deber,

    debiendo poner en su lugar una fraccin que dijera: el delito se

    excluye cuando el sujeto obre con causa de justificacin.

    La no exigibilidad no ha sido lo suficientemente analizada por la

    doctrina mexicana y menos an por la jurisprudencia, que la ha

    utilizado en muy pocos supuestos y sin criterios homogneos.