teoría general del derecho penal (2)

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PENAL EQUIPO 1 ACEPCIÓN DEL DERECHO PENAL: EL derecho penal es al mismo tiempo concebido desde una triple perspectiva: 1) Como una ciencia: Ya que es una rama del saber que se encarga del desarrollo de las normas jurídicas que quedan prohibidas o que contienen hechos prohibidos en su realización, y que al ser realizados esos hechos, con llevan consecuencias jurídicas. La 1º consideración del Derecho Penal es ser una ciencia, una rama del saber científico. 2) Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos y las faltas, y establecen sus correspondientes consecuencias jurídicas, penas y medidas de seguridad. Otra acepción del Derecho Penal, es como: 3) Facultad del Estado de imponer las sanciones o de castigar, a esto se le denomina " Ius Puniendi“, (facultad del Estado de imponer penas). Conceptos de derecho penal según: Pavón Vasconcelos: Es el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. Fernando Castellanos Tena: “Es la rama del derecho Público interno relativo en los delito penas y medidas de seguridad que tienen como objetivo inmediato la creación y conservación del orden social. Franz von Liszt: Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia. Definición etimológica: La palabra pena proviene del griego poine=multa o castico La palabra derecho proviene del latín directus= recto o rígido «Castigo Recto o Rígido» ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL: Los elementos en la Escuela Clásica son: 1. El delito 2. La pena Para los Positivistas son 1. El delincuente 2. El delito 3. La pena Actualmente se aceptan los tres. EL MÉTODO DEL DERECHO PENAL ES EL TÉCNICO JURÍDICO, QUE EN SU APLICACIÓN HA DE TENER 3 FASES EN CORRECTO EQUILIBRIO: 1

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TEORA GENERAL DEL DERECHO PENAL EQUIPO 1ACEPCIN DEL DERECHO PENAL:EL derecho penal es al mismo tiempo concebido desde una triple perspectiva:1)Como una ciencia: Ya que es una rama del saber que se encarga del desarrollo de las normas jurdicas que quedan prohibidas o que contienen hechos prohibidos en su realizacin, y que al ser realizados esos hechos, con llevan consecuencias jurdicas.La 1 consideracin del Derecho Penal es ser una ciencia, una rama del saber cientfico.2) Es elconjunto de normas jurdicas que regulan los delitos y las faltas, y establecen sus correspondientes consecuencias jurdicas, penas y medidas de seguridad.Otra acepcin del Derecho Penal, es como:3) Facultad del Estado de imponer las sanciones o de castigar, a esto se le denomina " Ius Puniendi, (facultad del Estado de imponer penas).Conceptos de derecho penal segn: Pavn Vasconcelos: Es el conjunto de normas jurdicas, de derecho pblico interno, que definen delitos y sealan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. Fernando Castellanos Tena: Es la rama del derecho Pblico interno relativo en los delito penas y medidas de seguridad que tienen como objetivo inmediato la creacin y conservacin del orden social. Franz von Liszt: Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legtima consecuencia.Definicin etimolgica: La palabra pena proviene del griego poine=multa o castico La palabra derecho proviene del latn directus= recto o rgido Castigo Recto o RgidoELEMENTOS DEL DERECHO PENAL: Loselementosen la Escuela Clsica son:1.El delito2.La pena Para los Positivistas son1.El delincuente2.El delito 3.La pena Actualmente se aceptan los tres.ELMTODODEL DERECHO PENAL ES ELTCNICOJURDICO, QUE EN SU APLICACIN HA DE TENER 3FASESEN CORRECTO EQUILIBRIO: De la Interpretacin,el cientfico recolecta datos para obtener el sentido de la norma jurdica positiva por la captacin del fin que persigue. En la faseDogmticase elabora un sistema coordinado de principios extrados del Ordenamiento Jurdico positivo. En la Fase de laCrtica, es la proposicin de reformas (Crtica Jurdica) y la incorporacin de nuevas instituciones(Poltica Criminal). Las dos primeras permiten conocercomoesel Derecho positivo, la ltima permite determinarcmodebeser.RELACIN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS CIENCIAS:Tiene una ntima conexin con: El derecho constitucional. El derecho civil. El derecho administrativo. El derecho laboral. El derecho mercantil.Su relacin de debe al carcter sancionador del derecho penal. Importancia del derecho penal: El derecho penal tiene como motivo sancionar el incumplimiento del orden jurdico, y se relaciona ntimamente con la mayora de las ramas del derecho. La importancia del derecho penal es poder darle un carcter de cumplimiento a los preceptos jurdicos, castigando el incumplimiento y protegiendo lo establecido. El derecho penal sirve como medio de control social, para evitar que se incumpla con las normas y se dae el beneficio colectivo o los derechos de terceros. EVOLUCIN HISTRICA:Desde que la sociedad existe como tal -desde las primeras agrupaciones humanas-, el hombre conoce el fenmeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades. Constituye uno de los aspectos constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no se considera la criminalidad como un fenmeno anormal del grupo social, sino como algo connatural a toda sociedad organizada.El manejo que en forma comn han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente: Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pblica; Defensa del Poder Absoluto; Perodo Humanitario y Etapa CientficaVENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razn de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta poca, la funcin punitiva la ejercan los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por s mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgi lo que se conoce como la ley del talin, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues slo se le reconoca al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. VENGANZA DIVINA.- Al lado del perodo conocido como venganza privada, se gest dentro de organizaciones sociales ms cultas, el principio teocrtico y ste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aqul expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta poca fue manejada por la clase sacerdotal.

VENGANZA PUBLICA.- Durante esta etapa, se empieza a hacer distincin entre delitos privados y pblicos, segn el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden pblico. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pblica" o "concepcin poltica"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este perodo, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que impona el castigo, al tornarse autcrata, encontr su razn en s misma, mediante un crculo vicioso. Las penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes

PERIODO HUMANITARIO.- Naci como reaccin a la excesiva crueldad imperante en la aplicacin de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusin de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinacin de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penasETAPA CIENTIFICA.- En esta etapa, el delincuente es el objeto de la mxima preocupacin cientfica de la justicia. El delito es una manifestacin de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a ste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. DERECHO PENAL COMO LA LTIMA RATIO: El principio deltima ratiose proyecta en especial hacia ellegislador y al resto de operadores jurdicos; no opera tanto como una garanta del ciudadano. Este principio exige que debe recurrirse a la va penal en ltimo trmino. ltima ratioconstituye un lmite esencial al poder punitivo del Estado. El Derecho penal es utilizado como ltimo recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurdicos que no puedan ser protegidos mediante el Derecho civil, el Derecho administrativo. El Derecho penal debe ser el ltimo instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurdicos, siempre y cuando no haya otras formas de control. Implica el mandato meta constitucional dirigido a los entes estatales, en virtud del cual deben criminalizar conductas en una ley, exclusivamente cuando las mismas lesionen o pongan en peligro los intereses, bienes jurdicos o derechos ms importantes en una sociedad y dicha criminalizacin necesaria, debe realizarse en ltima instancia, exclusivamente, cuando otros medios de control social no sean eficaces de solucionar el conflicto que se presenta en la sociedad. Las penas deben de estar orientadas a un fin evidentemente resocializador del individuo adems de que deben de prevenir el delito.

TEORA GENERAL DEL DERECHO PENAL EQUIPO 2DOGMAS DEL DERECHO PENALEn torno a las ideas liberales de estricta legalidad, que constituyen verdaderas garantas para la persona humana, se han establecido diversos principios; el clsico y ms importante dice: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE; es decir, no hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley; de ah se deriva que la pena slo puede aplicarse a consecuencia del delito y aquella y ste nicamente encuentran su origen en la ley. NEMO JUDEX, SINE LEYE, para significar que ningn juez puede tener autoridad o jurisdiccin no derivadas de la ley. NON BIS IN IDEM, con lo cual se expresa que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito.NON REFORMATIO IN PEIUS, no puede aplicarse una reforma en perjuicio del justiciable.

FUENTES DEL DERECHO PENAL Fuente propia del derecho penal (Ley, Costumbre, Doctrina) Reales o substanciales: histricas (variables) y racionales (perennes) De produccin De cognicin, de conocimiento o formales: Escritas y no escritas.FUENTES INMEDIATAS. ley. tratados internacionales. leyes penales especiales.FUENTES MEDIATAS O INDIRECTAS. fuentes mediatas o indirectas. la costumbre. principios generales del derecho. jurisprudencia. doctrina. equidad.

AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL mbito espacial de validez: Por lo general la ley penal nacional solo tiene eficacia dentro del territorio del Estado que la dicto, por lo que se aplicara, generalmente, a todos los habitantes de una extensin geogrfica sino dentro del lmite espacial de la soberana de un estado mbito material de validez: Resulta necesario dilucidar la validez material de las leyes penales, solo en los estados federales, por la situacin de que a la federacin se le reservan ciertas competencias que permiten la coexistencia de leyes penales locales, que solo tendrn efecto dentro del territorio de cada estado y una ley federal que sancionara los delitos cometidos por la federacin mbito temporal de validez La ley penal se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad, ya que por lo general se aplica solo a los casos actuales y porvenir hasta que pierda su vigencia. mbito personal de validez:En los estados liberales y a partir de la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano las leyes entre ellas obviamente las penales se aplican sin distincin a todos y el aumento o disminucin de las penas en la comisin de un delito plurisubjetivos, solo obedece a la participacin de cada delincuente en la accin

TEORA GENERAL DEL DERECHO PENAL EQUIPO 3CONCEPTO DE DELITO Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violacin de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Fernando Castellanos Tena La infraccin de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daoso. Francisco Carrara. Artculo 7 de nuestro cdigo penal dice: Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales.CLASIFICACIN DEL DELITO EN FUNCIN DE SU GRAVEDAD1. Divisin Bipartita: Delitos y Faltas2. Divisin tripartita: Crmenes, Delitos y Faltas.Crmenes: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: HomicidioDelitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.Faltas o contravenciones: Infracciones a los reglamentos de polica y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiolgicas en va pblica. SEGN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE1. Delitos de Accin: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo2. delitos de omisin: Consiste en la NO ejecucin de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva. simple omisin: Consiste en la falta de una actividad jurdicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigacin de un delito. comisin por omisin: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recin nacido al no proporcionarle la leche materna. POR EL RESULTADO1. delitos formales, de simple actividad o de accin: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisin del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteracin. Ej: Portacin de arma prohibida.2. delitos materiales, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cules para su integracin se requiere la destruccin o alteracin de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej: Daos en propiedad ajena. POR LA LESIN QUE CAUSAN1. delitos de dao: Son los que consumados causan un dao directo y efectivo en intereses jurdicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.2. delitos de peligro: Son los que no causan dao directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono. POR SU DURACIN1. delitos instantneos: La accin que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple2. delitos instantneos con efectos permanentes: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurdico tutelado, en forma instantnea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude3. delitos continuados: En este delito se dan varias acciones y una sola lesin jurdica. 4. delitos permenentes: Es solo cuando la accin delictiva misma permite, por sus caractersticas, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro. POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD1. delitos dolosos: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realizacin del hecho tpico y antijurdico. Ej: Violacin.2. delitos culposos: No se quiere el resultado penalmente tipificado, ms surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS1. delitos simples: Son aquellos en los cuales la lesin jurdica es nica. Ej: Robo simple.2. delitos complejos: Son aquellos en los cules la figura jurdica consta de la unificacin de dos infracciones, cuya fusin da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitacin. DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES1. unisubsistentes: Son aquellos en los cuales la lesin jurdica es nica. Ej: Homicidio.2. plurisubsistentes: Se derivan varios hechos de un acto. DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVO1. unisubjetivos: Es aquel, donde incurre en delito una sola persona. Ej: Robo simple.2. plurisubjetivo: Es donde participan dos o ms activos para cometer un ilcito. Ej: delincuencia organizada. POR SU FORMA DE PERSECUCION1. de oficio: La autoridad por si misma da seguimiento al delito. Ej: Homicidio2. de querella: Al ser delito personal, necesariamente el sujeto pasivo tendr que ir en busca de la autoridad para denunciar el ilcito. Ej: Fraude DELITOS COMUNES, FEDERALES, OFICIALES, MILITARES, Y POLITICOS CLASIFICACIN LEGAL: En estos delitos entran los delitos internacionales, contra la humanidad, contra la salud, la moral y las buenas costumbres, delitos sexuales, contra la paz, la falsedad, privacin de la libertad, y delitos contra servidores pblicos y delitos electorales, etc. Esta clasificacin es visible en nuestro Cdigo Penal Federal (libro segundo).ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS.

1. Conducta 2. Ausencia de conducta3. Tipicidad 4. Atipicidad.5. Antijuridicidad 6. Causas de Justificacin7. Imputabilidad 8. Inimputabilidad.9. Culpabilidad 10. Inculpabilidad.11. Condicionalidad Objetiva 12. Falta de condiciones objetivas13. Punibilidad 14. Excusas absolutorias

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITOEn materia procesal penal se habla del delito o integracin de los elementos del tipo penal para referirse al conjunto de elementos que integran el mismo.Los elementos del delito son cada una de las partes que lo integran, dicho en otra manera el delito existe en razn de la existencia de los elementos. Conducta: la conducta puede ser de accin (movimiento que se realiza) o de omisin (dejar de hacer lo que se obligado hacer). Tipicidad: Es la adecuacin de la conducta al tipo penal. Antijuridicidad: Lo contrario a la norma. Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho. Culpabilidad: es la relacin directa entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infraccin punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal. Punibilidad: es la sancin o castigo.

ELEMENTOS NEGATIVOS Ausencia de Conducta: realiza una accin sin estar consciente (sueo, hipnotismo, etc.) Atipicidad: Falta de adecuacin en la conducta con el tipo penal.(por ejemplo comer carne de cerdo en semana santa) Causas de Justificacin: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el mdico) legtima defensa, en el ejercicio de una funcin (el Polica), en el ejercicio de un deporte. Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.). Inculpabilidad: que la inculpabilidad consiste en la absolucin del sujeto en el juicio de reproche lo cierto es que la inculpabilidad opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento y voluntad. Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho. Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal. Excusas absolutorias: constituyen la razn o el objeto considero para que un delito ,a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de punibilidad.(cuando no hay castigo)

CONCURSO DE DELITOSEn ocasiones un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales; a tal situacin se le da el nombre de concurso, sin duda porque en la misma persona concurren varias autoras delictivas. *En ocasiones el delito es nico, consecuencia de una sola conducta; pero pueden ser mltiples las lesiones jurdicas, bien con unidad en la accin o mediante varias acciones; finalmente, con varias actuaciones del mismo sujeto se produce una nica violacin al orden jurdico.Unidad de accin y de resultado: Cuando una conducta singular produce un solo ataque al orden jurdico, evidentemente el concurso est ausente; se habla entonces de unidad de accin y de unidad de lesin jurdica.Unidad de accin y pluralidad de resultados: Aparece el concurso ideal o formal, si con una sola actuacin se infringen varias disposiciones penales. En el concurso ideal o formal y atendiendo a una objetiva valoracin de la conducta del sujeto, se advierte una doble o mltiple infraccin; es decir, por medio de una sola accin u omisin del agente se llenan dos o ms tipos legales y por lo mismo se producen diversas lesiones jurdicas, afectndose, consecuentemente, varios intereses tutelados por el Derecho. Pluralidad de acciones y unidad de resultado: Una conducta reiteradamente delictuosa, puede lesionar el mismo bien tutelado por el Derecho. Las acciones son mltiples, pero una lesin jurdica. Se habla entonces del delito continuado ya que es continuo en la conciencia y discontinuo en la ejecucin. PARTICIPACIN DELICTUOSAConsiste en la voluntaria cooperacin de varios individuos en la realizacin de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.Naturaleza de la Participacin: Distintas doctrinas pretenden desentraar la esencia de la Participacin:1. Accesoriedad2. La autonomaDoctrina de la accesoriedad: Considera autor del delito slo a quien realiza los actos (u omisiones) descritos en el tipo legal; la responsabilidad de los partcipes depende de los auxilios prestados al autor principal, respecto del cual se tienen como accesorios; las conductas de pendientes siguen la suerte de la principal. El delito producido por varios sujetos, nico indivisible, es resultante de una actuacin principal y de otra u otras accesorias, correspondientes a los partcipes.Teora de la autonoma: El delito producido por varios individuos pierde su unidad al considerar que los concurrentes a la produccin del evento delictivo realizan comportamientos autnomos y surgen as distintos delitos, cada uno de ellos con vida propia. Quienes intervienen ya no son "partcipes", habida cuenta de la autonoma de su conducta; por ende, a la actuacin de uno no se le comunican las circunstancias de los dems. Slo son 'admisibles "individualmente" las causas excluyentes de responsabilidad, o las calificativas y modificativas. Grados de participacin.Clasificamos las formas de participacin segn el grado, la calidad, el tiempo y la eficacia. Grado: La participacin puede ser principal y accesoria; mientras la primera se refiere a la consumacin del delito, la segunda atiende a su preparacin. Calidad: La participacin puede ser moral y fsica, comprendiendo la primera tanto la instigacin como la determinacin o provocacin; a su vez la instigacin abarca, como subclases: el mandato, la orden, la coaccin, el consejo y la asociacin. Tiempo: La participacin es anterior, si el acuerdo es previo a la comisin del delito y en tal momento se precisa la intervencin que en l lleva cada partcipe; concomitante, si la temporalidad est referida al instante mismo de la ejecucin del delito; y posterior, cuando se comprenden actos que se ejecutan despus del evento, pero con acuerdo previo. Eficacia:La participacin es necesaria y no necesaria, de acuerdo con la naturaleza del delito, ya sea que ste exija o no, para su comisin, el concurso de personas.La participacin es moral, cuando atiende al carcter psquico o moral del aporte del autor principal; es fsica, si ese aporte es de carcter material y se realiza dentro de la fase ejecutiva del delito.

ITER CRIMINISEl delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentacin en la mente, hasta su terminacin; recorre un sendero o ruta desde su iniciacin hasta su total agotamiento. A este proceso se le llama iter criminis, es decir, camino del crimen. Fases del "iter criminis".

FASE INTERNA. Idea criminosa o ideacin. En la mente humana aparece la tentacin de delinquir, que puede ser acogida o desairada por el sujeto. Si el agente le da albergue, permanece como idea fija en su mente y de ah puede surgir la deliberacin. Deliberacin. Consiste en la meditacin sobre la idea criminosa, en una ponderacin entre el pro y el contra. Si la idea resulta rechazada, es anulada en la mente misma, pero puede ocurrir que salga triunfante. En la liberacin hay una lucha entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales inhibitorias. Resolucin. A esta etapa corresponde la intencin y voluntad de delinquir. El sujeto, despus de pensar lo que va a hacer, decide llevar a la prctica su deseo de cometer el delito; pero su voluntad, aunque firme, no ha salido al exterior, slo existe como propsito en la mente. FASE EXTERNAComprende desde el instante en que el delito se hace manifiesto y termina con la consumacin. Manifestacin. La idea criminosa aflora al exterior, surge ya en el mundo de relacin, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, antes existente slo en la mente del sujeto. La manifestacin no es incriminable. Por excepcin, existen figuras de delitos cuyo tipo se agota con la sola manifestacin ideolgica. El artculo 282 del Cdigo Penal Federal sanciona al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien est ligado con algn vnculo. En este caso y en algunos otros, la manifestacin consuma o tipifica el ilcito; normalmente, sin embargo, no integra delitoPreparacin. Los actos preparatorios se producen despus de la manifestacin y antes de la ejecucin. Dice Jimnez de Asa que los actos preparatorios no constituyen la ejecucin del delito proyectado, pero se refieren a l en la intencin del agente.Sebastin Soler los define como aquellas actividades por s mismas insuficientes para mostrar su vinculacin con el propsito de ejecutar un delito determinado y para poner en peligro efectivo un bien jurdico dado.Ejecucin. El momento pleno de ejecucin del delito, puede ofrecer dos diversos aspectos: tentativa y consumacin. Se llama consumacin a la ejecucin que rene todos los elementos genricos .y especficos del tipo legalLa tentativa difiere de los actos preparatorios; en stos no hay todava hechos materiales que penetren en el ncleo del tipo del delito; tales actos materiales lo mismo pueden ser lcitos o ilcitos; en cambio, en la tentativa existe ya un principio de ejecucin y, por ende, la penetracin en el ncleo del tipo.TEORA GENERAL DEL DERECHO PENAL EQUIPO 4CONCEPTO DE PENA.Etimolgicamente: vocablo latino poena el cual tiene su origen en la voz griega poine, la cual significa dolor. PARA LUIS RODRIGUEZ MANZANERO. (MXICO 1998). Medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresndose como la restriccin de derechos del responsable. Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. LUIS JIMENEZ ANSUA. (MXICO 1999). Sancin que produce la prdida o restriccin de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el rgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisin de un delito. CONSTANCIO BERNARDO DE QUIROZ: reaccin social jurdicamente organizada contra el delito. DELITO: accin u omisin por la cual un individuo transgrede el bien jurdico tutelado por el estado haciendo caso omiso a los preceptos legales. nuestra definicin: limitacin de los derechos personales de un sujeto responsable de una conducta definida por el derecho penal (delito), impuesta por el estado.CARACTERSTICAS DE LA PENA: intimidatoria: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca. aflictiva: debe causar cierta afectacin o afliccin al delincuente, para evitar futuros delitos. ejemplar: debe ser un ejemplo en los planos individuales y generales para prevenir otros delitos. legal: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad. correctiva: toda pena debe tener a corregir al sujeto que comete un delito. justa: la pena no debe ser ni menor ni mayor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duracin, ni menor sino justa. legalidad y legitimidad: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.CLASIFICACIN DE LAS PENAS EN ATENCIN AL FIN Eliminatorias. Reciben esta denominacin las que pretenden eliminar al delincuente o alejarlo definitivamente del entorno social, en este caso encontramos a la pena de muerte, el confinamiento y la prisin perpeta como los ms claros ejemplos de este gnero de consecuencias jurdicas. Correctivas o readaptadoras. Con un fin tendente a corregir los males que padece el delincuente procurando su rehabilitacin Restrictivas de ciertos derechos. Restringe definitiva o temporalmente el goce de ciertos derechos, tal es el caso de la destitucin, la inhabilitacin y la prdida o suspensin de la patria potestad, el fin que trata de perseguir es evitar que el delincuente continu cometiendo el mismo gnero de delitos Intimidatorias. Aluden a la intimidacin que debe perseguir la pena como fin para evitar que los ciudadanos se vean tentados a delinquir por el temor a sta. Privativas de bienes o derechos. Este gnero de penas tiene un doble sentido, la privacin temporal o definitiva de bienes o derechos del autor del delito, en atencin a las posibilidades de readaptarse socialmente, o bien, segn se trate de sujetos incorregibles EN ATENCIN AL BIEN JURDICO Capital. Se le otorga tal denominacin a las penas que se dirigen a la vida del individuo con el objetivo, tal es el caso de la pena de muerte. Corporales. Reciben tal calificativo las penas que se aplican directamente sobre el cuerpo del sujeto como es el caso de los azotes, las marcas, las mutilaciones y los tormentos. Contra la libertad. Esta clase de penas tiene como objetivo limitar el derecho a la libertad personal del sujeto, tal es el caso de la prisin. Pecuniarias. Se entienden por tales las que limitan el goce de ciertos derechos de carcter patrimonial, como es la multa y la reparacin del dao. Suspensivas o privativas de derechos. Se dirigen a ciertos derechos de carcter civil o poltico. Tal es el caso de la limitacin del derecho a votar y ser votado, as como la prdida del ejercicio de la patria potestad, de los derechos de tutela, curatela, etc.

EN ATENCIN A LA FORMA DE APLICARSE Principales o secundarias. En tal sentido se alude a la que afecte de manera ms seria los bienes jurdicos del sujeto, en relacin con otras que se le impongan pero que sean de una afectacin menos, es el caso de la pena privativa de la libertad, cuando se conjuga con la multa, la primera seria principal y la segunda una pena secundaria. Accesoria. Se le otorga este carcter a las penas que tienen una consecuencia necesaria de cierto proceder delictivo, el artculo 172 del CPF, a la letra seala: Cuando se cause algn dao por medio de cualquier vehculo, motor o maquinaria, adems de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitara al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un ao. Complementarias. Se le otorga esta clasificacin a las que tratan de perseguir un objetivo diverso de la pena principal, tal sera el caso de la amonestacin o el apercibimiento. EN CUANTO A LA DURACIN De corta duracin. Se trata de aquellas penas privativas de la libertad cuya mxima de cinco aos y el mnimo de tres das, pero que en atencin a los efectos que puede provocar se sustituyen o conmutan por otras, como seria el caso de la multa, el tratamiento en libertad o el trabajo en favor de la comunidad. De mediana duracin. Es el caso de las que oscilan entre los cinco aos y un da y los 10 aos, que constituyen los trminos mnimos y mximo que pueden aplicarse para tener efectos regenerativos. De larga duracin. Contemplan una privacin de la libertad mayor a los diez aos, tiempo en el cual se pretende lograr una readaptacin social del delincuente a fin de capacitarlo para vivir armnicamente en sociedad, pero que en ningn caso se recomienda exceda de los quince aos de privacin de la libertad, pues los efectos que se provocan son contraproducentes. EN CUANTO A LA FORMA DE EJECUCIN Remisible. Segn se trate de aquellas que en atencin a fines de humanidad o piedad tengan que evitarse su imposicin, o bien, las que al momento de estarce ejecutando plantean la posibilidad de remisin parcial de la pena. Sustituible. Se refiere a las que en atencin de caer en los supuestos que la propia ley plantea pueden ser sustituidas por otras de menor gravedad. Conmutable. Segn se trate de las que se ubican en rangos previstos en el articulo 73 del CPF, que a la letra dice:El ejecutivo, tratndose de delitos polticos, podr hacer la conmutacin de sanciones, despus de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas: I. cuando la sancin impuesta sea la de prisin, se conmutara en confinamiento por un trmino igual al de los dos tercios del que deba durar en la prisin; y II. Si fuere la de confinamiento, se conmutara por multa, a razn de un da de aquel por un da de multa. Condicional. Se refiere a la suspensin provisional de la pena privativa de la libertad, es el caso de la condena condicional, la cual se sujeta a diversos requisitos. Simblica. En atencin al fin que se trata de perseguir, tal es el caso de ciertos delitos en los cuales se precisa de una pena privativa de libertas la cual es sustituible por otro. nica. Cuando se prev una consecuencia jurdica sin vincularse a otra clase de pena. Alternativas. En el caso de que existan posibilidades de aplicar una u otra clase de pena y el juez tenga las posibilidades de decidir en torno a cual habr de aplicar. Acumulativas. Cuando la ley dispone la posibilidad de aplicar varias clases de penas por la comisin de un mismo delito. Por ejemplo: el artculo 194 del CPF establece una punibilidad de 10 a 25 aos de prisin y de 100 hasta 500 das de multa, y adems, privacin del cargo o comisin e inhabilitacin para ocupar otro hasta por 5 aos, el servidor pblico que, en ejercicio de sus funciones o aprovechndose de su cargo permita, autorice o tolere cuales quiera de las conductas previstas por dicho artculo. MEDIDAS DE SEGURIDADA la comisin de un delito corresponde la aplicacin de una pena, pero en algunos casos, adems o en lugar de ella, se aplica una medida de seguridad .Nocin: La medida de seguridad es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisin de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad; incluso se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena, que slo podr imponerse despus de cometido y comprobado el delito.La medida de seguridad puede ser educativa, mdica, psicolgica, pecuniaria, mixta, etc., y se impone tanto a imputables como a inimputables. Los penalistas han separado a la pena de las medidas de seguridad, no bastan las penas para combatir eficazmente la delincuencia y es necesario complementar con medidas de seguridad.Las medidas de seguridad miran a la prevencin especial aplicndose exclusivamente a imputables, ejemplo: reclusiones en establecimientos de locos y menores infractores, sistema de curacin para delincuentes menores.El art. 24 del CPF enumera las medidas de seguridad mezclndolas con las penas.: Articulo 24 .- Las penas y medidas de seguridad son: 1.- Prisin. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hbito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrpicos. 4.- Confinamiento. 5.- Prohibicin de ir a lugar determinado. 6.- Sancin pecuniaria. 7.- (Se deroga). 8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito 9.- Amonestacin. 10.- Apercibimiento. 11.- Caucin de no ofender. 12.- Suspensin o privacin de derechos. 13.- Inhabilitacin, destitucin o suspensin de funciones o empleos. 14.- Publicacin especial de sentencia. 15.- Vigilancia de la autoridad. 16.- Suspensin o disolucin de sociedades. 17.- Medidas tutelares para menores. 18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilcito. 19. La colocacin de dispositivos de localizacin y vigilancia. Y las dems que fijen las leyes. El Cdigo Penal del Estado de Mxico nos enuncia en su :TITULO TERCEROPENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Artculo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este cdigo, las siguientes: A. Penas:I. Prisin;II. Multa;III. Reparacin del dao;IV. Trabajo en favor de la comunidad;V. Suspensin, destitucin, inhabilitacin o privacin del empleo, cargo o comisin. VI. Suspensin o privacin de derechos; VII. Publicacin especial de sentencia; VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilcito; y IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito. B. Medidas de seguridad: I. Confinamiento; II. Prohibicin de ir a lugar determinado; III. Vigilancia de la autoridad; IV. Tratamiento de inimputables; VII. TratamientoAlgunos ejemplos de medidas de seguridad que establece la legislacin penal mexicana: Prohibicin de ir a un lugar determinado, caucin de no ofender y tratamiento psiquitrico, tratamiento de menores infractores.El criterio para imponerlas debe ir de acuerdo con la peligrosidad del sujeto y su duracin puede ser determinada.CUMPLIMIENTO DE LA PENAConcepto: El cumplimiento de la pena es la causa ms frecuente de extincin penal; supone que el sujeto ha pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad; no obstante la responsabilidad penal tambin se extingue por el cumplimiento de penas subsidiarias como el pago de una multa.SEGN EL ARTCULO 84 DEL CDIGO PENAL DEL ESTADO DE MXICOEl CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDADLas penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguir por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los trminos y dentro de los plazos legalmente aplicables. La interpretacin: El tiempo que el condenado cumpli con lo que el juez determino durante el juicio, cualquier lapso cumplido bajo rgimen de condenado basta para ser considerado cumplimiento definitivo o parcial de la pena.Eltrmino comienza a correr desde la 0 hora del da en que el sujeto fue privado de cierto derecho, sin que tenga relevancia alguna, hasta el da que el juez haya declarado que sea liberado de su obligacin. La sentencia condenatoria deber contener la pena principal que debe sufrir el reo, el da en que comienza y el da en que puede determinarse como cumplimiento de la pena.La fecha en que el cumplimiento de la pena comienza a contarse, es a partir deldadesuvencimiento. en cuanto el reo cumpli lo determinado por el juez. LA EXTINCIN DE LA PENAconcepto: Artculo 87 del cdigo penal del estado de MxicoEXTINCION DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES La ejecucin de la medida de tratamiento se considerar extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposicin. Causales de la extincin de la pena.En Cdigo Penal del estado de Mxico se establecen las causales por las cuales se extingue laejecucin penal del artculo 88 al 91, siendo las siguientes: MUERTE DEL INCULPADO Artculo 88 CPEM.- La muerte del inculpado extingue la pretensin punitiva, incluso la pena impuesta, con excepcin del decomiso de los instrumentos y efectos del delito. AMNISTIA Artculo 89 CPEM.- La amnista extingue la pretensin punitiva y todas las consecuencias jurdicas del delito, como si ste no se hubiere cometido, sin perjuicio de la reparacin del dao. INDULTO Artculo 90 CPEM.- El indulto por gracia de la pena impuesta en la sentencia irrevocable, la extingue por lo que respecta a su cumplimiento, pero no en sus efectos en cuanto se refiere a la reincidencia ni a la obligacin de reparar el dao. El indultado no podr habitar en el mismo lugar que el ofendido, su cnyuge, ascendientes o descendientes por el tiempo que a no mediar indulto, debera durar la condena, quedando en caso contrario, sin efecto el indulto concedido. POR PRESCRIPCIN. El plazo de prescripcin de la pena se empieza a contar desde la fecha de la sentencia de trmino o de la fecha del quebrantamiento de la condena, si est hubiese comenzado a cumplirse. no procede la suspensin, sino que nicamente la interrupcin por comisin de nuevo crimen o simple delito. CUMPLIMENTO DE LA PENA. articulo 84 CPEM. Las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguir por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los trminos y dentro de los plazos legalmente aplicables PERDON DEL OFENDIDO Artculo 91.- El perdn del ofendido extingue la pretensin punitiva y la pena en su caso, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdn y no habiendo oposicin a l, no podr revocarse. Tratndose de delitos cometidos con violencia de gnero que admitan el perdn, ste estar condicionado a la reparacin del dao, en su caso, a que el indiciado se someta al tratamiento necesario en alguna institucin pblica de salud de la entidad, para evitar conductas reiterativas. Para tal efecto, el Ministerio Pblico deber vigilar su efectivo cumplimiento. El perdn puede ser otorgado por el ofendido o por su representante legal, si aqul fuese menor de edad o estuviera incapacitado.DERECHOS HUMANOS (OPCIONAL)Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIVIDUO QUE VIVE EN UNA SOCIEDAD JURDICAMENTE ORGANIZADA. Estos derechos, establecidos en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOSUniversalesporque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posicin social, partido poltico, creencia religiosa, origen familiar o condicin econmica.

Incondicionalesporque nicamente estn supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los lmites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los dems o los justos intereses de la comunidad.

Permanentesporque una vez que se han conseguido quedan establecidos en el orden pblico internacional o nacional. Al ser reconocidos por los estados, los derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse y continuarn a travs del tiempo, y no estn sujetos a un trmino.

Inalienablesrque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales.

Irrenunciablespuesto que constituyen la base para que el hombre alcance plenamente su desarrollo y ste no puede dejar de gozar de alguno de ellos.

Clasificacin DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. Primera generacin Se refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color, idioma, posicin social o econmica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre. Segunda generacin La constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Tercera genracionEste grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracin mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros.

organismos DE DERECHOS HUMANOSEl sistema de Naciones Unidas para la promocin y la proteccin de derechos humanos esta compuesto de dos tipos principales de rgano: rganos creados en virtud de la carta de la ONU, incluyendo la Comisin de Derechos Humanos. rganos creados en virtud de tratados internacionales de Derechos Humanos.Otros rganos de derechos humanos de la ONULa Asamblea General de las Naciones UnidasLa Tercer Comisin de la Asamblea GeneralEl Consejo Econmico y SocialLa Corte Internacional de JusticiaOrganizacin Internacional del Trabajo (OIT)Organizacin Mundial de la Salud (OMS)Organizacin Educativa, Cientfica y Cultural de las Naciones Unidas (la UNESCO)

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Amnista Internacional El Fondo para la Defensa de los Nios CDF Centro de Accin de los Derechos Humanos Vigilante de los Derechos Humanos Asociacin Nacional para la Progresin de la Gente de Color NAACP Centro Simon Wiesenthal

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