teoria del estado 2

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Sección II. Los elementos constitutivos del Estado . . . . . . . . . 33 22. En relación con la sociedad subyacente, el Estado representa un nuevo principio: el principio político . . . . . . . . . . . 33 23. El Estado queda incluido en la categoría de las sociedades, no de las fundaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 24. Rasgos específicos de la sociedad estatal: el bien público temporal y la autoridad pública . . . . . . . . . . . . . . . . 35 1. EL FIN DEL ESTADO: EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL 25. Institución humana, el Estado no podría carecer de fin . . . 35 I 26. Distinción entre “bien común”, fin de toda sociedad, y “ bien público”, fin de la sociedad estatal . . . . . . . . . . 36 27. a) El “público”, sujeto-beneficiario del bien que persigue el Estado, es la masa total de los individuos y grupos integra- dos en el Estado. Bien público y bien particular; bien nacio- nal y bien internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 28. b) Los elementos formales del bien público: el orden y la paz por la justicia, la coordinación de las actividades particu- lares, la ayuda y suplencia a la iniciativa privada . . . . . . 40 29. Carácter a la vez impersonal e intermediario de los elemen- tos del bien público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 II 30. La materia del bien público: todas las necesidades humanas del orden temporal, específicamente políticas, económicas, intelectuales, morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 31. a) En qué sentido conviene entender el principio de la “se- paración entre la economía y la política. . . . . . . . . . 46

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TEORIA DEL ESTADO

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  • Seccin II. Los elementos constitutivos del Estado . . . . . . . . . 3322. En relacin con la sociedad subyacente, el Estado representa

    un nuevo principio: el principio poltico . . . . . . . . . . . 33

    23. El Estado queda incluido en la categora de las sociedades,no de las fundaciones

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3424. Rasgos especficos de la sociedad estatal: el bien pblico

    temporal y la autoridad pblica . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    1. EL FIN DEL ESTADO: EL BIEN PBLICO TEMPORAL

    25. Institucin humana, el Estado no podra carecer de fin . . . 35

    I

    26. Distincin entre bien comn , fin de toda sociedad, ybien pblico , fin de la sociedad estatal

    . . . . . . . . . . 3627. a) El pblico , sujeto-beneficiario del bien que persigue el

    Estado, es la masa total de los individuos y grupos integra-dos en el Estado. Bien pblico y bien particular; bien nacio-nal y bien internacional

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3728. b) Los elementos formales del bien pblico: el orden y la

    paz por la justicia, la coordinacin de las actividades particu-lares, la ayuda y suplencia a la iniciativa privada

    . . . . . . 4029. Carcter a la vez impersonal e intermediario de los elemen-

    tos del bien pblico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    II

    30. La materia del bien pblico: todas las necesidades humanasdel orden temporal, especficamente polticas, econmicas,intelectuales, morales

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4431. a) En qu sentido conviene entender el principio de la se-

    paracin entre la economa y la poltica . . . . . . . . . . 46

  • 32. b) De qu manera debe el Estado interesarse en los valoresde orden intelectual y moral . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    33. Lugar de los valores nacionales (en el sentido tnico) entrelas preocupaciones del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    34. c) La distincin de lo espiritual y lo temporal, y las relacio-nes entre la Iglesia y el Estado . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    35. Bien pblico temporal y filosofa general . . . . . . . . . . 5436. Carcter relativo de las aplicaciones de la idea de bien pblico 56

  • Seccin IILos elementos constitutivos del Estado

    22. A la colectividad de hombres, de la misma nacionalidad o no,1 esta-blecidos sobre su territorio2 y unidos ya por los lazos de mltiples solida-ridades, orgnicas unas, inorgnicas otras3 colectividad que puede lla-marse, si se quiere, la nacin, en el sentido de la sociedad en general elEstado aade una formacin nueva, unificadora, y en cierta manera supe-rior, constitutiva de una sociedad jerarquizada, que tiene por fin especfi-co un bien que se denomina pblico y, de manera ms precisa (desde ladistincin cristiana de los dos poderes, espiritual y temporal) el bien p-blico temporal.

    Antes de emprender la justificacin detallada de esta tesis, convienepresentar dos observaciones fundamentales, destinadas a aclarar y encierto modo a iniciar la discusin.

    En primer lugar, en lo que concierne a la relacin del Estado y la so-ciedad en general, se cometera un error al considerar al Estado simple-mente como una superestructura que viniese a rematar o coronar una es-tructura anterior del mismo orden.4 En realidad, el Estado aporta unprincipio original el principio poltico generador de una estructurasui generis cuya materia previa y estructura, en este sentido, es la colecti-vidad humana, organizada en grupos sociales diversos. Esto no quiere de-cir, por lo dems, que la estructura poltica tenga como misin eliminar oabsorber la estructura social: se demostrar, por el contrario, que el Esta-do est al servicio de la sociedad, de los individuos y de los grupos, y quesu papel es dar a la misma un bien que le falta y, en este aspecto, comple-tarla. Ahora bien, completar es respetar el ser y la autonoma; no es des-

    33

    1 Acerca de la nacionalidad y del Estado, vase, supra, nms. 11-16.2 Acerca del elemento territorial, vase supra, nms. 18-21.3 Respecto de esas solidaridades, familiar, profesional, nacional, etctera, vase, supra, nm. 10.4 Comp. E. Baudin, Cours de philosophie morale, p. 466: El Estado est subordinado a la

    nacin cuya estructura social precede, prepara y priva sobre la superestructura poltica que se le aa-de . Vase tambin, p. 403. En el mismo sentido, Pereira Dos Santos, La Constitution sociale etpolitique portugaise, Pars, 1935, pp. 20 y 21.

  • truir ni reemplazar. De all resulta que el Estado, encarnacin del elemen-to poltico, representa un sistema distinto y especfico con relacin al sis-tema social anterior, apoltico ,5 al que trata como materia suya y al queorganiza segn su propio principio.6

    23. Destinado a la empresa del bien pblico , el Estado se coloca enla categora de las sociedades. No podra asimilrsele al tipo de la funda-cin. Lo que caracteriza, en efecto, a la fundacin, es que la obra estable-cida por el fundador es administrada por hombres de confianza sin ningu-na participacin, ni activa ni pasiva, de los beneficiarios o destinatarios.Por el contrario los individuos, beneficiarios de la obra del Estado, sonllamados a colaborar en su organizacin primero, por el impuesto, el ser-vicio militar, eventualmente por el ejercicio del derecho electoral...; en sufuncionamiento despus, por la obediencia a las leyes y a las rdenes dela autoridad. Es, pues, un error creer que la idea de sociedad implica,de parte de los miembros, una participacin activa, por va de autoridad,en la gestin de la cosa comn, a falta de la cual se caera en la categora dela fundacin.7 Basta una participacin pasiva, desde el momento en quehay una aportacin personal de libertad o de bienes. Es esta aportacin laque forma la sociedad, aun en casos en que, como en Inglaterra, la empresadel bien pblico no es cargada en la cuenta del Estado8 sino en la de la Coro-na, pues sta no est en aptitud de realizar la empresa sino con la ayuda y elsubsidio del pblico. Se debe decir ms: as como los soldados realizan ma-terialmente la victoria, slo los ciudadanos, es decir, el pblico, estn en ap-titud de realizar el Estado y el bien pblico. El papel de los gobernantes lla-mados responsables, como el de los jefes militares, no puede ser otro que ladireccin. El Estado es, en consecuencia, una sociedad en que todo el mundoest asociado en la empresa por el lazo de una colaboracin positiva. Pero nosociedad de iguales, puesto que precisamente los individuos y los grupos in-tegrados en el Estado tienen necesidad de una direccin. Esta es asumida, enel Estado, por una autoridad a la que se da el nombre de poder o gobiernolos ingleses dicen: Su Majestad sobre el que descansa, a ttulo profesio-nal, el cuidado del Estado y del bien pblico, y que, para este fin, ordena a

    34 JEAN DABIN

    5 Expresin tomada de la literatura nacional-socialista.6 Comp. la crtica nacional-socialista de las dos Constituciones , en el sentido sociolgico y

    en el sentido jurdico, en Mankiewicz, op. cit., t. I, nm. 178, pp. 176-178.7 Comp. respecto de la distincin entre un Anstaltstaat (Estado-fundacin) y un Krperschats-

    taat (Estado-sociedad), L. Michoud, La thorie de la personalit morale, 3a. ed., por L. Trotabas, t. I,pp. 224-227.

    8 Vase, supra, nm. 5, notas 3 y 4.

  • los ciudadanos (imperium) y, para obtener la obediencia, dispone de la fuer-za (potestas).

    24. Seguramente que ni el principio de autoridad, aun llevado al gra-do de la potestas, ni la idea de bien pblico, son absolutamente propiasdel Estado.9 Por una parte, la autoridad se encuentra en todas las socie-dades en que, por razn del gran nmero de asociados, o a causa de lacomplejidad del fin, se impone una direccin a efecto de unificar y,por consiguiente, de hacer eficaces los esfuerzos que sin ella seran in-coherentes. Slo que cuando esta autoridad se llama poder o gobierno,est revestida de caracteres especiales: goza del monopolio de lacoaccin y, en tanto que est al servicio del bien pblico, es superiora cualquiera otra. Por otra parte, antes de la aparicin del Estado mo-derno, existan, ciertamente, organizaciones o esbozos de organizacio-nes polticas (clanes, tribus, civitates, demos, municipios...) que perse-guan cierto bien que puede llamarse pblico.10 Esas organizaciones,empero, estaban encerradas en una rea estrictamente local, mientrasque el Estado, que sobrepasa y engloba las colectividades polticas pri-marias, se enfrenta a un bien pblico ms amplio que el bien pblicolocal, a saber, el bien pblico nacional o general.11

    Volvamos ahora, con apoyo en las explicaciones, a los dos elementosesenciales del anlisis que precede: la nocin de bien pblico, causa finaldel Estado (apartado primero) y la nocin de gobierno, de poder o de po-testad pblica, causa formal del Estado (apartado segundo), terminandopor el examen del problema del origen del Estado, que evoca la idea decausa eficiente del Estado (apartado tercero).

    1. El fin del Estado: el bien pblico temporal

    25. Siendo el Estado una empresa, una institucin humana, no podradejar de tener un fin. Es imposible, a pretexto de ciencia positiva, de m-todo histrico-emprico, querer hacer abstraccin de todo finalismo. A loms, el socilogo tiene derecho de adoptar este punto de vista y estudiar

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 35

    9 Comp. G. Scelle, Prcis de droit des gens, primera parte, pp. 74, 78, 79, 82 y 83, segn elcual no habra ningn criterium jurdico ni siquiera racional del Estado, sino tan slo caractersticasdel Estado, caractersticas que, por lo dems, seran nicamente de orden material y de orden histri-co-poltico.

    10 Vase, acerca de este punto, Hauriou, Prcis, pp. 83 y 87. Comp. Duguit, op. cit., 3a. ed., t. I,pfo. 49, pp. 535-539.

    11 En cuanto a la centralizacin del poder del Estado, vase Hauriou, pp. 115 y 116.

  • al Estado como una cosa , sin preguntarse a qu fin est ordenado, nisiquiera si est ordenado a un fin. En efecto, el fin perseguido es incon-testablemente uno de los signos que permiten reconocer la forma social-Estado entre las dems formas sociales; y es evidente, adems, que loshombres que componen el Estado, los sbditos y sobre todo los gober-nantes, se proponen un fin. Si esto es as, es porque el Estado, comocualquiera otra institucin humana, es, sin duda, una cosa , pero esen-cialmente una cosa que tiene un fin . En materia de institucin, el fines, en efecto, el principal especificador y animador de toda la organiza-cin formal.

    He aqu por qu no hay medio de representar, inclusive cientfica-mente, una institucin, sin abordar el problema de su fin: quien dice insti-tucin, dice finalidad.12

    Aunque desde el punto de vista del fenmeno sea la organizacin for-mal la que salte primero a la vista as en el Estado, bajo su aspecto depoder es el alma del sistema la que es preciso comenzar a analizar, si sequiere comprender el sentido mismo de la organizacin y las modalidadesde su estructura. Por una parte, en efecto, es el fin el que determinar lasatribuciones y la competencia material del organismo; por otra, en fun-cin de las atribuciones y de la competencia, previamente reconocidas, escomo sern ordenados los rganos. El fin proporciona as la razn ltimadel Estado y de todo lo que entra bajo este concepto.

    Se admite, con gran frecuencia, que el fin del Estado es el bien pbli-co.13 Muchos dicen: el inters general, pero sin intencin de entender otracosa con esta frase. Cualquiera que sea la frmula utilizada, la idea siguesiendo vaga, no slo en sus aplicaciones concretas, lo que es natural, sinoen sus lneas generales y hasta en su principio, cosa que es lamentable.Conviene, pues, hacer un esfuerzo de esclarecimiento.

    I

    26. Cuantas veces se agrupan los hombres con miras a un fin loque corresponde al concepto de sociedad propiamente dicha, hay biencomn, consistente en este mismo fin, querido y perseguido en comn,

    36 JEAN DABIN

    12 Vase, acerca del error mecanicista en sociologa (Durkheim), Schwalm, Leons de Philoso-phie Sociale, Pars, 1910, t. II, pp. 378-385.

    13 Comp., respecto de la idea de la cosa pblica , Hauriou, Prcis, 2a. ed., pp. 86, al princi-pio, 90, 91 y 97.

  • as como en todos los medios ordenados a l.14 En este sentido genrico,la sociedad que se entrega a una actividad industrial o comercial, el sindi-cato que vela por los intereses de la profesin, la congregacin religiosadedicada al perfeccionamiento de sus miembros, implican bien comncon el mismo ttulo que el municipio, la provincia o el Estado. Pero esebien comn ser particular o pblico segn que se relacione de manerainmediata con intereses particulares o con el inters pblico. He aqu porqu, tratndose del Estado, la expresin bien pblico es preferible a la debien comn, porque indica con precisin que el bien comn en juego es elbien comn pblico.

    Por lo dems, es menester no confundir fin de inters particular y finde inters egosta (por ejemplo el de las agrupaciones de fin lucrativo, queen el fondo tienden a obtener beneficios): un fin puede ser de inters par-ticular, aunque sea altruista, desde el momento en que mira al bien particu-lar de los dems (por ejemplo el de las agrupaciones de fin no lucrativoque se consagran al bien particular de los pobres). En sentido inverso, esclaro que fin de inters pblico no se confunde con fin de inters altruistao desinteresado, puesto que el pblico somos nosotros mismos y, en finalde cuentas, el bien pblico est destinado a aprovechar a los individuosparticulares, miembros del grupo pblico.

    27. a) Qu es, pues, lo que distingue el inters o el bien particular,del inters o del bien pblico? No bastara responder, con ciertos autoresformalistas Carr de Malberg o Jze que el inters pblico es todointers cuya satisfaccin est a cargo del Estado, pues se trata precisa-mente de averiguar el ttulo o la razn que justifica esa manera de proce-der del Estado. Poco importa, pues, para nuestro punto de vista, la calidadprivada o pblica de la agrupacin que interviene: el bien particular y elbien pblico deben definirse por su naturaleza propia, independiente-mente de sus agentes de realizacin.15

    El bien particular es el que, de manera inmediata, concierne a cadaindividuo o grupo; el bien pblico es el que concierne a la masa totalde individuos y grupos integrados en el Estado bien de la multitud(Aristteles y Santo Toms), bien de la generalidad (segn la expresin

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    14 Comp. J. Th. Delos, Quest-ce que la socit , La personne humaine en pril, Semanassociales de Francia, Clermont-Ferrand, XXIX sesin, 1937, pp. 201 y ss.

    15 Comp., respecto de los criterios propuestos por los juristas para hacer la distincin entre laspersonas morales de derecho pblico y las personas morales de derecho privado, Michoud, op. cit.,3a. ed., t. I, nms. 86 y ss., pp. 242 y ss.

  • de la Edad Media), bien de la nacin (en el lenguaje de la Revolucin),bien del pblico (Hauriou).16 Formalmente definido, por su sujeto o be-neficiario, el bien pblico se separa as del bien propio de un individuodeterminado, de una clase, de una confesin, de un partido, de una nacin(en el sentido tnico), de una regin... de una categora social cualquiera,en suma. El bien pblico es, de manera inmediata, el bien del pblico engeneral, en su diversidad y complejidad, sin acepcin de individuos ogrupos,17 comprendiendo en l, adems, no slo a los vivos, sino a lasgeneraciones futuras, pues el pblico y su bien se despliegan a la vez enel espacio y en el tiempo.18

    Pero si lo pblico se distingue de lo individual concreto, no podratampoco ser equivalente a la suma matemtica de los individuos presen-tes y futuros, aunque se hiciese abstraccin de su nombre. El pblico noes la suma de individuos annimos a quienes no se conoce y no se quie-re conocer individualmente :19 no se les conoce y no se les quiere cono-cer precisamente porque se trata de hacer abstraccin, no slo de susnombres, sino de sus personas individuales, para considerar ese sujetoideal, el pblico, que es, a la vez, todo el mundo en general y nadie enparticular. O, por lo menos, si se rechaza como irreal esta nocin del p-blico, el bien pblico corresponde a aquel bien que es el bien de todo elmundo y el bien de nadie, bien cuya existencia o concepto no se podraponer en tela de juicio, puesto que es el fin propio, indispensable eirreemplazable del Estado. En efecto, el bien particular, que persiguenlos individuos y los grupos (el de ellos o el de los dems), no cae, por lomenos directamente, dentro de la esfera de competencia del Estado: esasunto de cada individuo o grupo. Estando el individuo humano constitui-do de tal manera que posee los medios naturales de perfeccionarse, gra-cias a sus propios esfuerzos o, eventualmente, recurriendo a la ayuda pri-vada de sus semejantes, la ley de economa de fuerzas exige que cada unovigile y provea, en la medida de los medios que estn a su alcance, a la

    38 JEAN DABIN

    16 Comp., en lo que toca a la nocin de bien pblico, Schwalm, Leons de Philosophie Sociale,t. II, pp. 427-433.

    17 Acerca de la nocin de lo pblico , comp. Hauriou, Prcis, 2a. ed., pp. 90 y 91, que entien-de en realidad la palabra en un sentido ms poltico que social, pero que subraya el carcter complejo delo pblico. Adems, respecto de la opinin pblica, Hauriou, op. cit., pp. 159 y ss.

    18 Vase, respecto de este elemento de la duracin, Hauriou, op. cit., pp. 76 y 91.19 R. Bonnard, Prcis de Droit Administratif, Partie gnrale, Pars, 1935, p. 70: el inters ge-

    neral ser simple y sencillamente la suma de los intereses individuales, pero annimos: intereses deindividuos a quienes no se conoce ni se quiere conocer individualmente.

  • satisfaccin de sus necesidades. No toca al Estado dispensar al individuode la ley del trabajo y reemplazarlo en una tarea que le ha sido atribuidapor la naturaleza misma. Aydate, que Dios te ayudar es una mximaque se verifica con mayor razn para la providencia del Estado quepara la providencia divina, pues no entra en la naturaleza del Estado pre-ver y proveer, en descargo de los individuos y grupos. El Estado no entraen contacto con el bien particular sino indirectamente, en cuanto el bienpblico es la condicin del bien particular, y tambin cuando la realiza-cin del bien particular es, en determinadas circunstancias excepcionales,la condicin del bien pblico.20

    Sin embargo, el individuo no est en aptitud de perfeccionarse msque en cierta medida. Haga lo que haga, hay necesidades, sobre todo enun grado avanzado de civilizacin, a las que no podra subvenir por suspropios medios, ni siquiera con la ayuda benvola de sus semejantes. Esen este momento cuando interviene, a ttulo de medio complementario delbien particular, la idea de un bien pblico destinado a beneficiar a todo elmundo sin distincin y justificando la agrupacin de todos en una forma-cin nueva, que es precisamente el Estado.

    Evidentemente, el pblico cuyo bien se discute, es, para cada Esta-do, el pblico de sus miembros, no el pblico de los miembros de losotros Estados o de la humanidad: es la consecuencia lgica de la multipli-cidad de Estados. Mas precisa aadir, de inmediato, a reserva de volverms tarde sobre el punto,21 que entre el bien pblico nacional y el bienpblico extranjero o internacional no podra haber separacin, ni menosan contradiccin. En efecto, el bien pblico nacional postula, sobre todoen nuestros das, relaciones internacionales, privadas y pblicas, de talsuerte que, aun colocndose en un punto de vista egosta, fuera de todaidea de solidaridad humana, el mal pblico extranjero o internacionalobra necesariamente de manera desfavorable sobre el bien pblico nacio-nal de cada pas. Pasa lo mismo con la autarqua, que es la ausencia decomercio internacional (econmico o de otra naturaleza) por el replieguede la comunidad sobre s misma: jams llegar a encontrar un pueblo ensus propios recursos materiales o espirituales con qu satisfacer las nece-sidades de la humanidad que en l vive. La autarqua puede apenas pasarcomo un medio de defensa para uso de los pueblos amenazados en suexistencia, medio que constituye ciertamente un mal, en razn de las pri-

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 39

    20 Respecto de este ltimo caso, vase supra, nm. 29.21 Vase supra, nm. 287.

  • vaciones que supone en el orden material y en el orden espiritual sinque la contrapartida favorable que se da por descontada est asegurada,por el contrario.

    28. b) Los elementos del bien pblico, tales como los revelan la histo-ria y el anlisis filosfico a la vez, pueden ser reducidos a tres, que co-rresponden a tres clases de necesidades pblicas, es decir, de necesidadesexperimentadas por la masa del pblico, y que el Estado, comunidad p-blica, va a trabajar por satisfacer, en lo que le concierne, de manera ciertay continua, merced a un sistema de reglas y de instituciones apropiadas:necesidad de orden y de paz; necesidad de coordinacin (que es tambinorden, pero desde otro punto de vista); necesidad de ayuda, de aliento y,eventualmente, de suplencia de las actividades privadas.

    El orden y la paz: son el elemento ms urgente, el que se descubre enel origen de la mayor parte de los Estados de la historia. Aun por simpledefinicin, los intereses particulares, especialmente los de orden materialy econmico, estn llamados a entrar en lucha. Lo particular divide, yaque cada uno busca tener su parte y ms que su parte de las riquezas o delos medios de vida (competencia por los mercados, por las materias pri-mas...). Ahora bien, esta situacin de lucha corre el riesgo de degeneraren desrdenes y violencias daosos para todos. Donde reina la violenciay las pasiones de deseo desenfrenado, de ambicin, de goce... que lainspiran reina la inseguridad, la miseria, la barbarie. Por consiguiente,hace falta, por encima de los individuos y de los grupos prestos a comba-tir, una institucin de fuerza pblica, la polica (primera exigencia de lapolis), que proscriba la violencia en todas sus formas, vindicativa u otras,y monopolice la coaccin, y una institucin de justicia, que colme las di-ferencias y diga el derecho, siguiendo en lo posible una norma prefijada,de origen consuetudinario o legal, que es la institucin de la regla de de-recho. En este sentido, en tanto que el orden, condicin elemental delbien pblico, supone la justicia, es decir, la definicin exacta de los dere-chos de cada uno por el juez y por la ley, puede admitirse, con Duguit,que el Estado tiene como fin la realizacin del derecho .22

    40 JEAN DABIN

    22 L. Duguit, 3a. ed., t. I, pfo. 63, p. 678: los autores modernos distinguen tres fines del Estado:1) el mantenimiento de su propia existencia, 2) la realizacin del derecho; 3) la cultura, es decir, eldesarrollo del bienestar pblico y de la civilizacin intelectual y moral. Sin embargo, para Duguit, larealizacin del derecho engloba todos esos fines, puesto que stos se reducen a la solidaridad social; yrealizar la solidaridad social es realizar el derecho (p. 679).

  • Pero la necesidad de orden y de paz no se manifiesta solamente en elinterior. Individuos y grupos pueden ser solidarios en el mantenimientode valores o de intereses materiales y espirituales que les son comunesfrente a otros grupos diferentes, animados a veces de tendencias hostileso imperialistas. De all la necesidad, sentida en el pblico, de un sistemade proteccin militar y diplomtica que exige la unin de fuerzas de unaagrupacin ms amplia y ms concentrada, que es el Estado. Cierto que lafundacin de ciudades responda ya a esas preocupaciones de orden, depaz, de justicia, de defensa comn, pero las ciudades mismas constituanotros tantos sistemas particulares independientes, susceptibles de entraren conflicto. Poda, por ello mismo, aspirarse a una organizacin polticasuprema, capaz de instaurar el orden y la paz en el pas entero, entre lasdiferentes ciudades, por una parte, y entre las ciudades y los campos, porotra.

    Hay otra forma de anarqua menos brutal, menos esencial, pero msdaosa, no obstante, al pblico: es la que resulta de la falta de coordina-cin de las actividades particulares, ya en el orden econmico, ya en eldominio de los valores superiores, intelectuales y morales. Por naturaleza,las actividades individuales se ejercen en forma dispersa y, aun cuandono entren en lucha, se contraran o convergen sobre una misma materia,lo que entraa desequilibrios, lagunas, desperdicio de fuerzas. Aqu haypltora, all hay falta;23 y si a veces la libertad se ofrece para remediar losvicios de la libertad y restablecer el equilibrio, con frecuencia ya es de-masiado tarde y despus de que el mal se realiz. Una racionalizacin ,una poltica de coordinacin se impone en inters mismo de la masa, dela poblacin, del pblico. Nada impedira, es verdad, que las actividadesprivadas se disciplinaran y se coordinaran por s mismas; pero, en primerlugar, no quieren o no pueden siempre hacerlo, por falta de desinters ode alteza de miras; en todo caso, su poder no pasa de un radio limitado,que es el de su especialidad. He aqu por qu tienen siempre necesidad decierto impulso de fuera, que estimule las voluntades perezosas o vacilan-tes, que defina las perspectivas y marque los niveles. Sin duda, en esteaspecto tambin, la obra de coordinacin comenz en las ciudades. Peroentre ms ciudades englobe el grupo, ms aumentarn las posibilidades

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 41

    23 Ciertos productos, por ejemplo, existen con sobreabundancia, en tanto que otros son escassi-mos; ciertas carreras son encumbradas y socorridas (profesiones liberales, comercio, industria, etcte-ra) en tanto que otras seran abandonadas (la agricultura, el trabajo manual, etctera).

  • de coordinacin, con sus ventajas. La centralizacin, obra propia del Es-tado, es un factor eminente de coordinacin racional.24

    En suma, el pblico reclama que el Estado venga en ayuda de lasactividades individuales en los diversos campos en que pueden tener ne-cesidad de emplearse (economa, moralidad, ciencias y artes, caridad...).Ayudar no significa en manera alguna reemplazar y es muy lgico quese pida a las agrupaciones pblicas la ayuda de su fuerza para facilitar alos individuos y a los grupos privados el cumplimiento de sus tareas pro-pias. Esta ayuda se traducir en la prestacin de toda clase de servicios(trabajos, enseanzas, subsidios...) puestos a disposicin del pblico, delos beneficiarios. Nada impide, sin duda, que esos servicios auxiliaressean establecidos y administrados por la iniciativa privada. Pero precisa-mente donde la iniciativa privada sea dbil o insuficiente, toca a la co-lectividad pblica suplirla organizando el servicio. Y hay que hacernotar nuevamente que entre ms amplia sea la colectividad mayor sersu poder y ms eficaz su socorro; en esto es en lo que el Estado es supe-rior a la ciudad.

    Entre esos distintos elementos del bien pblico, hay, evidentemente,un orden de importancia y conveniencia. Por ejemplo, la paz y la justiciason ms indispensables que la ayuda a las actividades particulares, tantoms cuanto que sta supone un Estado ya ms perfeccionado y suficiente-mente equipado para prestar servicio. Sin embargo, no hay que tratar deser demasiado absoluto: en la eleccin entre los valores, hay que tener encuenta no slo el orden de la intencin sino tambin el de la ejecucin.Determinado servicio, secundario en s, puede quiz ver que se le atribu-ya la preferencia, porque constituye la condicin para la realizacin de uninters pblico superior, o, simplemente, ms urgente.

    Por otra parte, si es muy cierto que el Estado no tiene el monopoliode la administracin del bien pblico y que su papel, aun en esta materia,

    42 JEAN DABIN

    24 Tal es, por lo menos, la teora. Por una parte, la razn indica que una cierta coordinacinprudente y flexible se impone; por la otra, nada hay en la naturaleza de las cosas que se oponga aesta coordinacin. Mas para que la coordinacin se realice, es preciso que los interesados colaborenen ella. Rehusndose a colaborar, faltan a su deber y desprecian la razn; pero por culpable e irrazo-nable que sea su actitud, el Estado es incapaz de realizar solo, o por el empleo de la coaccin, lacoordinacin deseada. En esta resistencia, hay un hecho que el Estado, a su vez, sera culpable dequerer ignorar. No es ste todo el drama de las modernas tentativas de organizacin de la economa?Por ignorancia, por inters o, muy a menudo, por efecto de una justificada desconfianza respecto deciertas segundas intenciones, aquellos que deberan organizarse o colaborar en la organizacin se nie-gan a ello. Y el Estado pretende prescindir de ellos.

  • no es ms que supletorio,25 conviene reservar al Estado la obra fundamen-tal, poltica por excelencia, del orden y de la paz, y los gendarmes suple-mentarios 26 no aparecern ms que al llamado de la autoridad o paraayudar a la insuficiencia de la fuerza pblica. O, si no, se vuelve a laanarqua preestatal, en que los individuos y los grupos se hacan justicia as mismos en medio de la confusin y los excesos.27

    29. Como se habr notado, esos bienes del orden, de la coordinaciny de la ayuda que el Estado tiene como misin procurar, son bienes emi-nentemente comunes, impersonales, que no conciernen a ningn indivi-duo o grupo en particular y que corresponden al pblico en general, esdecir, a todo el mundo indistintamente. Es indudable que cuando paraasegurar el orden se preocupa el Estado por dar a cada quien lo suyo, esdecir, la justicia, el Estado mismo toma en consideracin el bien particu-lar de los que la reclaman. Pero como esta satisfaccin est distribuidaentre todos y, adems, el respeto del derecho de cada quien, condicin delorden, representa en realidad al bien de todos, sigue siendo cierto que esteelemento del bien pblico: el orden por la justicia, no es el bien particularconcreto de nadie. A pesar de ciertas apariencias, pasa lo mismo con elelemento de ayuda a las actividades privadas. Cuando el Estado viene enayuda, por sus servicios pblicos, de los industriales, de los sabios, de losviajeros... no toma en cuenta el bien particular de nadie, ni siquiera elbien particular de la categora de los industriales, de los sabios o de losviajeros. Estima tan slo que el bien del pblico est interesado en que laindustria, la ciencia, las comunicaciones sean ayudadas, con una ayudageneral e indirecta, accesible a todas las personas que llenen las condicio-nes requeridas sin descargarlas, por tanto, de su tarea propia.

    Es verdad que en nuestros das los Estados realizan con mucha fre-cuencia, aun fuera de los casos de crisis, intervenciones de carcter perso-nal, en beneficio de determinados individuos o empresas, a los que conce-den subvenciones o primas. Esas intervenciones, que toman aspecto deasistencia, tienen incluso su estatuto regulado, con las instituciones y ser-

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 43

    25 Comp. Hauriou, Prcis de droit administratif, 6a. ed., 1907, p. 44: El Estado no tiene elmonopolio de lo que es pblico, ni de utilidad pblica ni del bien pblico, ni de los servicios pbli-cos, de tal suerte que el desarrollo de la vida pblica no significa necesariamente el desarrollo de laadministracin del Estado . Habr ocasin para volver sobre este punto: vase infra, nm. 248.

    26 Expresin usada por los polemistas de la Action Franaise.27 No hay que confundir la justicia privada, hoc sensu, en que cada uno se hace justicia a s

    mismo, con la justicia privada en el sentido de una justicia emanada de un rbitro o de un juez priva-do. Esta ltima, desde el momento en que ofrece garantas de buena justicia, es perfectamente compa-tible con la vida en el Estado: vase infra, nm. 157.

  • vicios correspondientes. Pero una de dos: o tales intervenciones son ileg-timas, o bien, en la prctica seguida, tanto en la intencin como en loshechos, deben, en final de cuentas, beneficiar al pblico.28 Es que, dada lacomplejidad de las relaciones modernas, el bien pblico depende a menu-do, estrechamente, del bien particular, sobre todo cuando se trata del bienparticular de los poderosos individuos o grupos que tienen en suclientela amplias capas de la poblacin (dadores de trabajo, de crdito ode productos de primera necesidad). En tal caso, la asistencia prestada porla comunidad pblica a una empresa particular encuentra su justificacinen la idea que es el fin y la razn de ser del Estado, a saber, el bien pbli-co. Reconozcamos, sin embargo, que esta situacin no es normal; que, enla aplicacin, se presta a abusos (favoritismo, parcialidad, trfico de in-fluencia...) y que sera conveniente modificar el rgimen econmico y so-cial a la sombra del cual puede nacer.29

    Del anlisis que precede resulta que el bien pblico, en sus diversoselementos, no representa, en relacin con el bien de los individuos y delos grupos, ms que un bien simplemente intermediario, que, a decir ver-dad, no realiza el bien propio, sino lo condiciona, procurando a cadaquien el medio de guardar, de conquistar o de perfeccionar lo que es subien propio.

    En otros trminos, el bien pblico significa el medio de institucionesy de servicios favorables para la expansin de las personas y de las obrasprivadas, trmino de toda vida social. En ese bien pblico los individuosno son llamados a participar ms que por va de distribucin, siguiendo laregla de una determinada justicia, llamada distributiva, y que tiende a ins-taurar, entre los titulares de derechos, una igualdad proporcional tanto asus mritos como a sus necesidades.30

    II

    30. Si despus de haber considerado el bien pblico en su esencia, sele aprecia en su materia, en ella se encontrar, sin duda, en primer lugar(en el orden de la ejecucin), el bien del Estado mismo, en cuanto institu-cin poltica, lo que comprende: su existencia y su conservacin, que se

    44 JEAN DABIN

    28 Vase infra, nm. 272.29 Comp., en cuanto a la politizacin de la economa y el sistema del Wohlfahrtsstaat, la

    crtica nacional-socialista, en Mankiewicz, t. I, nms. 148-159, pp. 152-157.30 Acerca de la justicia distributiva o principio de igualdad civil, vase infra, nms. 262-272.

  • tratan de garantizar contra todos los enemigos interiores y exteriores, sufeliz constitucin , la buena administracin y el funcionamiento regularde las instituciones, servicios y rodajes que, en cualquier grado, dependen del (como la institucin de la moneda nacional). Aun se puede incluir bajoeste punto de vista propiamente poltico (aunque lo precede y lo excede),el bien de los elementos de base que contribuyen a la fuerza del Estado, asaber, el nmero, la calidad, la unin moral de la poblacin, la extensiny riqueza del territorio (metrpoli y colonias). Sin embargo, el Estado noes ms que un instrumento; y si existe un bien pblico especficamentepoltico, ste est al servicio del fin que persigue el Estado, a saber, elbien pblico puro y simple. No podra, pues, reducirse el bien pblico alsolo bien del Estado, como si el Estado fuese a la vez el sujeto y el objetodel bien pblico, como si el Estado fuese por s mismo su propio fin. Es-tando el Estado al servicio del pblico, el bien del Estado no puede cons-tituir ms que uno de los elementos y un elemento-medio del bienque reclama el pblico.

    En cuanto a los intereses que protege el bien pblico y que forman,por as decirlo, su materia, es preciso observar que el bien pblico cubrela universalidad de los bienes humanos, por lo menos en el cuadro delorden temporal. Cualquiera que sea, en efecto, el objeto de las necesida-des y de las actividades del hombre, hay lugar siempre para un medio fa-vorable, para una coordinacin de esfuerzos, para una ayuda eficaz quesostenga y estimule. En este sentido, el bien pblico es general: nada de loque interese al hombre le es extrao. Gracias a esta preocupacin de hu-manidad completa, el Estado es el ms humano de los grupos sociales y,desde este punto de vista, el ms prximo al individuo,31 pues aun enaquellos casos en que un grupo privado se propone un fin de inters gene-ral, es decir, til al pblico, ese fin no deja de ser, en todo caso, especial,circunscrito a su objeto, mientras que el Estado, encargado del bien pbli-co, lleva sobre s la preocupacin de todos los fines que en el plano tem-poral interesan a la humanidad.32

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 45

    31 Comp., acerca del carcter humano de lo poltico que, en efecto, se extiende a todo lo huma-no y debe, por consiguiente, respetar las jerarquas de lo humano, Hauriou, Prcis, p. 108.

    32 De ese carcter de generalidad del bien comn Aristteles deduca que el bien comn esms divino que el bien privado (I, Ethic. c. I), por encubrir mayor variedad y riqueza. Aristteles,empero, era pagano. Basta decir que el bien comn es ms humano que el bien perseguido por losotros grupos privados.

  • 31. a) Por consiguiente, no se podra aceptar, interpretndola en unsentido liberal y propiamente separatista, la tesis de la separacin delo poltico y de lo econmico.33

    Sin duda, el papel propio del Estado no es realizar funciones econ-micas, producir riquezas, hacerlas circular, proceder a reparticiones desalarios, de provechos o intereses. Esas tareas, con las competencias yresponsabilidades consecutivas, incumben a los individuos, aislados oagrupados en las sociedades, sindicatos, cooperativas y asociaciones eco-nmicas de toda especie. Es la solucin normal, puesto que las necesida-des y las facultades econmicas recaen, en primer lugar, en el individuo;es la solucin prudente, porque la libertad econmica es la garanta de lalibertad lisa y llana. Pero en economa, como en todos los dominios en queel hombre se consagra a actividades externas, el bien pblico manifiestasus exigencias ms o menos imperiosas segn los tiempos, los lugares, lasmaterias. Es entonces cuando entra en escena la funcin poltica: el Esta-do adquiere competencia, debe tener una poltica econmica para el inte-rior y para el exterior.34

    En qu consistir esta poltica? Segn la regla habitual, el Estadodeja la economa en manos de los individuos, aislados o agrupados; peroen economa, como en lo dems, el Estado est llamado a mantener elorden, a introducir armona, a prestar ayuda y eventualmente a suplir, quees el punto de vista especfico del bien pblico. Dnde es ms necesarioy al mismo tiempo ms delicado el orden emanado de la justicia y genera-dor de la paz, que en la esfera de las relaciones econmicas, entre patro-nos y obreros, productores y consumidores, concurrentes nacionales y ex-tranjeros? No se confunde en gran parte la paz econmica con la pazsocial, y aun, a menudo, con la paz internacional? Indispensable tambines una determinada dosis de coordinacin de las actividades que se han

    46 JEAN DABIN

    33 Es la frmula empleada por Hauriou (Prcis, pp. 104-108), que la entiende, por lo dems, enun sentido enteramente aceptable y en modo alguno liberal . Sin embargo, la crtica nacional-socia-lista tiene razn en protestar contra la frmula de separacin (Trennungsdenken): vase Mankie-wicz, t. I, nm. 177, p. 176, nota 6 y anexo II: El concepto de lo poltico, p. 233.

    34 No se sale aqu del plano propiamente econmico. Mas se deben tener en cuenta, adems, lasnecesidades econmicas del Estado mismo, especialmente en lo que respecta a la defensa nacional,necesidades que pueden justificar por este solo ttulo, ciertas intervenciones del Estado en la econo-ma. Hauriou (Principes de droit public, 2a. ed., 1916, pp. 374 y ss.) va ms lejos. Estima que inclusodesde el punto de vista de su defensa en el interior, el Estado debe tener, con respecto a la iniciativaprivada, una cierta fuerza econmica que debe permitirle equilibrar los poderes econmicos privados(vase tambin G. Renard, LOrganisation rationnelle de ltat, que aparece como apndice a LaThorie de lInstitution, primer volumen, Pars, 1930, pp. 556 y ss.).

  • dejado libres, de modo de llegar a un equilibrio ms o menos aproximadoentre la oferta y la demanda, entre las diferentes ramas de la produccin, en-tre la exportacin y la importacin... La ayuda, en suma, que bajo lasmltiples formas de la organizacin del crdito y de los mercados, de lapoltica comercial, de los trabajos pblicos... aparece cada vez ms til y,eventualmente, en la carencia de servicios de inters general, el reemplazode la desfalleciente iniciativa privada por las oficinas y administracionespblicas. Evidentemente, en economa, como en lo dems, los interesadosse esforzarn por llenar ellos mismos, por medio de las institucionesapropiadas, esas funciones de orden, de coordinacin, de ayuda... y el Es-tado los alentar y a veces aun los obligar a ello. Mejor todava, asociarsu propia tarea, por un proceso de juiciosa descentralizacin, a los cuer-pos dedicados a la realizacin de un determinado orden en su sector par-ticular.35 Pero si los intereses permanecen inertes o incapaces de obrar,ser preciso entonces que, de manera directa, el Estado intervenga, comoultimum remedium de una situacin de anarqua perjudicial al pblico.36

    Se ve entonces en qu sentido conviene entender la separacin de lopoltico y de lo econmico . La poltica se inserta en la economa comouna consecuencia de la idea de bien pblico y de sus elementos formales.Con el mismo ttulo que la moral (aunque de manera ms contingente), lapoltica representa un punto de vista o, si se quiere, una norma llamada aregir, a informar una materia preexistente, en concreto la materia de lasactividades econmicas. En el dominio de la economa, el papel del Esta-do es el de hacer prevalecer la norma del bien pblico econmico, normasubordinada, a su vez, a la del bien pblico general y humano, sin especi-ficacin.37

    Bautizaremos este sistema con el nombre de economa dirigida?No precisamente, ya que si no hay que tener miedo de las palabras, hayque temer siempre los equvocos, y la palabra economa dirigida esequvoca y puede cubrir realidades muy diversas. El Estado no debe diri-

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 47

    35 Se insistir ms adelante, al tratar de la forma en que se ejercita el poder pblico, en la cues-tin de la descentralizacin en general, y de la descentralizacin econmica y profesional en particu-lar: vase infra, nms. 203-209

    36 Es sobre todo en el orden econmico en el que vale la importante observacin presentada enpginas anteriores, num. 28, nota 13, en referencia con la coordinacin por el Estado de las activida-des privadas.

    37 Acerca de las relaciones entre lo poltico y lo econmico en la crtica nacional-socialista delEstado liberal, vase Mankiewicz, Le national-socialisme allemand, t. I, nms. 142-176, pp. 147-171.En cuanto a la doctrina fascista, vase M. Prlot, LEmpire fasciste, Pars, 1936, nm. 29, pp. 120-127, y nms. 54 y 55, pp. 242-253.

  • gir la economa, si por ello se entiende una estatizacin de la economa,es decir, un rgimen en el que, cualquiera que sea la etiqueta o la frmula,el Estado tuviese de hecho la iniciativa y la responsabilidad de la econo-ma o de uno de sus sectores. Cuando el Estado dirige la produccin, lacirculacin, la distribucin, el consumo, se constituye no solamente enagente efectivo, sino en dictador de la economa, y los particulares soncompletamente desposedos de la funcin econmica, preludio de la pri-vacin de sus dems libertades. Pero si, aun conservando la autonoma enla gestin de sus empresas, los particulares son obligados por medio dereglas que tratan de salvaguardar la justicia en las relaciones econmicas,especialmente por la proteccin de los dbiles, y aun a asegurar un mnimode coordinacin racional entre las fuerzas econmicas independientes, en-tonces tal intervencin no excede los lmites de la competencia del Esta-do encargado del bien pblico y, con cualquier nombre que se le bautice,es algo que resulta de la funcin poltica.

    Entre la tesis del liberalismo econmico que arroja al Estado del do-minio de la economa, confiando en los mecanismos naturales , en eljuego de las leyes econmicas, para instaurar o restaurar el orden, y latesis socialista que, so pretexto de direccin o de plan , pretende orga-nizar la economa como un servicio pblico, centralizado o no, pero fun-cionarizado,38 cabe una solucin intermedia que mantiene a cada quien ensu esfera: para los particulares, la economa misma con la libertad y laresponsabilidad; para el Estado, una poltica econmica apta para reme-diar, en la medida de lo posible, los inconvenientes de la libertad. Esejusto medio, sin duda, es difcil de alcanzar, porque de hecho es insensi-ble el descenso de la poltica econmica a la economa estatizada, pues elcamino del intervencionismo, bajo el impulso de los intereses, es muyresbaladizo. Puede observarse, igualmente, que la prctica de una polticaeconmica aun moderada sobre todo moderada supone una ciencia yuna experiencia de la economa que son muy raras entre los polticos.Pero esas observaciones no podran conducir ms que a una consigna deprudencia, no de abstencin sistemtica: en cada caso, se tratar de poneren la balanza los riesgos de la intervencin y los perjuicios del laisser

    48 JEAN DABIN

    38 Se sabe que en la tesis socialista ortodoxa (que descansa en la supremaca de lo econmico)la estatizacin de la economa tendra, incluso, como consecuencia, hacer intil el Estado poltico queno es necesario ms que en un rgimen de economa privada para asegurar por la coaccin las ganan-cias de la clase capitalista. La administracin de las cosas substituira al gobierno de los hom-bres y bajo el nombre de Estado econmico funcionara la economa estatizada.

  • faire ; para decidir y luego de acuerdo con la razn, sin prejuicio doctri-nario.

    32. b) Por el mismo motivo, es decir, por el carcter general de laidea, sera otro error el querer encerrar el bien pblico y, por consiguien-te, la competencia del Estado, en la esfera de los valores materiales y sen-sibles, con exclusin de los valores ms elevados, de orden intelectual ymoral.

    Evidentemente, el espritu, que es interior y a base de espontaneidad,no se pliega, como la materia, a la disciplina relativamente rgida del bienpblico y de las instituciones que ste abarca. Pero no se trata, so pretextode bien pblico, de sujetar a un conformismo o a un confesionalismodecretado por el Estado las ideas y las costumbres de los ciudadanos: s-tas emanan no slo del orden particular individual, sino, ms an, del or-den privado, substrado al dominio del pblico.39 Se trata solamente deque el Estado prepare el medio propicio, de que aporte una ayuda orgni-ca al trabajo de la inteligencia, al progreso de las costumbres, a la educa-cin de las masas, y de que salvaguarde contra ciertas licencias los valo-res de la civilizacin constitutivos del patrimonio comn. Tarea delicada,que exige a la vez discernimiento y tacto. Por una parte, el Estado no puedereducirse al papel de gendarme, de vigilante nocturno (Lasalle), de dis-pensador de un orden puramente material que es, en verdad, la condicinpreliminar y normal de toda actividad humana; por la otra, el Estado debeabstenerse de imponer un sistema de pensamiento y de conducta cuyo re-gulador o inspirador sera l, porque, por su naturaleza, el espritu soplapor donde quiere . Por lo mismo, la misin de civilizacin o de culturadel Estado se encuentra orientada en el sentido de una colaboracin exter-na, diligente y previsora, ciertamente, pero respetuosa del espritu, el cualtiene derecho a conservar, sin menoscabo del orden pblico, la plena li-bertad de sus derroteros y de sus obras.

    De all se sigue, por ejemplo, que no pertenece al Estado dirigir laenseanza o la educacin, ni siquiera en el dominio de las cosas cvicas,pues el Estado como tal no tiene ninguna competencia, ni de hecho ni dederecho, para formar las inteligencias y los caracteres. Cuidadoso delbien ntegro de sus miembros, el Estado vigilar para que la enseanza yla educacin sean impartidas a todos; en caso de necesidad, ayudar con

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 49

    39 Habr ocasin de volver a tratar acerca de esta distincin: vase infra, nm. 81, y sobre todonms. 213 y ss.

  • su dinero. Pero ni en sus propias escuelas debe profesarse ninguna doctri-na de Estado, porque la verdad es independiente de la voluntad del Esta-do, es decir, en realidad, de la voluntad individual y privada de sus diri-gentes.40

    33. Entre los bienes de civilizacin y de cultura a los que debe aten-cin el Estado, figuran, en el lugar que les corresponde en la jerarqua delos valores, los valores nacionales, entendiendo la palabra nacional en elsentido tnico del trmino.41

    Existe, sin duda, una manera demasiado exclusiva o excesiva de po-ner de relieve esa clase de valores: la que asigna como fin al Estado, enlugar del bien pblico (o so pretexto de bien pblico), el mantener y favo-recer la comunidad nacional, es decir, la solidaridad de las maneras dever, de sentir, de reaccionar que une a los miembros de la misma nacin,as como la conciencia cada vez ms clara de esa solidaridad. El indivi-duo humano, en verdad, tiene otras preocupaciones, aun en el orden tem-poral, adems de la de su nacionalidad y su nacin. Bajo la especificacinnacional, comparte con todos los miembros de la humanidad ciertas nece-sidades especficamente humanas que, de suyo, son universales y tras-cienden toda idea de nacionalidad, que sta puede a veces contradecircuando el tipo nacional se aparta del ideal humano.42 Por consiguiente, elEstado no tiene derecho a limitar su atencin a los solos intereses nacio-nales del pueblo que le est confiado, ni a concederles, en sus preocupa-ciones, el primer lugar. El ideal humano domina al ideal nacional en elsentido de que el hombre debe ser servido antes que lo nacional y, encaso de contradiccin, de preferencia a lo nacional.43

    Pero esto no quiere decir que el Estado pueda descuidar el lado nacio-nal del perfeccionamiento de sus sbditos, pues stos son, al par quehombres, miembros de una determinada nacin, y tanto el bien individualcomo el bien pblico correspondiente deben ser procurados en cuanto seaposible, y a reserva de enmiendas en nombre del ideal humano, en la l-nea natural del carcter nacional de aqullos. Si la poblacin que compo-ne el Estado es de una sola nacionalidad, casi no presentar dificultades la

    50 JEAN DABIN

    40 Habr ocasin de volver a tratar acerca de los papeles respectivos del Estado y de la familiaen el dominio de la educacin: vase infra, nms. 241 y 242.

    41 Acerca del fenmeno de la nacionalidad, vase supra, nms. 11 y ss.42 La nacin no es perfecta: sus conceptos y sus costumbres pueden ser, con respecto al ideal

    humano, imperfectos e incluso francamente condenables.43 En lo que concierne a la doctrina nacional-socialista, que es en sentido contrario, vase infra,

    nm. 55.

  • realizacin de una poltica de bien pblico concebido nacionalmente. Si,por el contrario, la poblacin est repartida entre nacionalidades diversas,ms o menos fraccionadas, la tarea del Estado, con relacin a esa diversi-dad de valores nacionales que debe salvaguardar, promover o conciliar,se vuelve ms delicada,44 sin que cese por ello, pues toca, en principio, alEstado, adaptarse y adaptar su poltica a las particularidades, aun varia-das, de la masa humana a la que tiene la misin de servir y no a la inversa.El pueblo, por su parte, deber dar pruebas de moderacin e imponerselos sacrificios que son el contra inevitable de la vida poltica comn. O, sino, el bien de tal o cual fraccin nacional tendr que prevalecer sobre elbien pblico, que es el bien de la comunidad total, superior a cualquiercategora, incluso la nacional.45

    34. c) Mas he aqu que en el prolongamiento del orden intelectual ymoral aparece un orden nuevo, que se denomina de ordinario espiritual(por oposicin a otro, llamado temporal), que designa, en concreto, no yalos valores del espritu, que, de suyo, son temporales, sino los valores re-ligiosos y los valores morales, en cuanto stos asignan a la moral un fun-damento religioso.

    Es conocido el sentido general de la distincin de lo espiritual y de lotemporal.46 Salvo para los sostenedores del materialismo filosfico ohistrico el destino del hombre no est encerrado en la perspectiva deltiempo y de los bienes terrestres. Dotado de una alma inmortal, el ser hu-mano tiene una vocacin de eternidad. A esa vocacin se vincula un bieneterno, divino, cuya conquista y posesin son procuradas por la religin,trmino intermedio entre el alma y Dios. Ahora bien, desde que se pro-nunci la frase histrica: Dad al Csar lo que es del Csar y a Dios loque es de Dios , el bien eterno o religioso, conforme, por lo dems, a unprincipio natural de especialidad, ha dejado de pertenecer a la competen-cia del Estado.47

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 51

    44 Vase supra, nm. 15.45 Se encontrar nuevamente la cuestin de las nacionalidades en el captulo de la descentrali-

    zacin: vase infra, nms. 197-202.46 Acerca de las relaciones entre lo espiritual y lo temporal, vase Hauriou, Prcis, 2a. ed., pp.

    109 y 110.47 Aqu no se hace historia, por lo menos historia detallada: vase, a este respecto, L. Sturzo,

    LEglise et ltat, Etude de sociologie historique, trad. del italiano por J. Bertrand, Pars, 1937. Si laAntigedad conoci y aun practic a veces la distincin de lo religioso y lo profano, es histricamen-te cierto que el principio debe al Cristianismo su plena actualizacin como base constitutiva del ordensocial.

  • No quiere esto decir que toda idea de bien pblico deba ser excluida,como heterognea, del orden propiamente espiritual: es la tesis, psicol-gicamente inexacta, del individualismo religioso. En todas partes ysiempre, hasta en el orden espiritual, el hombre sigue siendo un animalsocial, llamado a vivir en comunidad, en pblico con sus semejantes. Porconsiguiente la realizacin del bien religioso, el encuentro del alma conDios, por ntimas que sean las relaciones consideradas, se operar, encierta medida, socialmente, por la mediacin de un bien que puede lla-marse asimismo pblico: el bien pblico religioso.48 Pero el cuidado deese bien pblico religioso ya no incumbe al Estado. Es asumido por unainstitucin nueva, propia y exclusivamente religiosa, y transnacional ade-ms, la Iglesia. La Iglesia, sociedad pblica religiosa, es quien ha recibidoel mandato de procurar al alma religiosa el ambiente favorable, el conjun-to de medios y de condiciones de orden religioso que le permitirn alcan-zar a Dios, su fin ltimo y su bien eterno. Aquellos que, aun admitiendola religin, recusen a la Iglesia o su mandato, se esforzarn por alcanzar aDios directamente, por sus solas fuerzas privadas, aisladas o asociadas,pero no se dirigirn al Estado, encargado de valores perecederos, a menosque lo hayan previamente deificado (o al ideal temporal servido por elEstado), substituyendo la religin del verdadero Dios por religin del Es-tado (o de este ideal).49

    Pero distincin no significa separacin, como si lo temporal y lo espi-ritual no debiesen jams unirse. Se tocan, por el contrario, en el hombremismo, que es su sujeto nico e indivisible y que est llamado a realizaren el tiempo y por el tiempo, conjuntamente, sus fines temporales y su finde eternidad, pues, lejos de oponerse a esa eternidad, el tiempo es su prin-cipio terrestre, su prefacio y su prueba.

    En primer lugar, el hombre no poseer a Dios, su bien eterno, en elms all, si no ha comenzado a entrar desde ac abajo en relacin con l,para conocerlo, amarlo y servirlo. En este sentido, la religin es ya asuntotemporal, puesto que debe ser practicada por los hombres durante el tiempode su estancia en la tierra y no slo en privado, en la intimidad de la con-ciencia, sino al exterior, a travs de las realidades e instituciones de la

    52 JEAN DABIN

    48 Vase, respecto del carcter social del hombre, incluso en el dominio religioso, A. D. Serti-llanges, LEglise, 3a. ed., Pars, 1919, 2 vols.

    49 Acerca del Estado y la religin en la doctrina nacional-socialista, vase Mankiewicz, Le na-tional-socialisme allemand, t. I, nms. 43 y ss., pp. 47 y ss.

  • vida pblica temporal, social y poltica.50 De ese contacto que se realizaen el trnsito por la tierra, nace, especialmente, el problema de las cues-tiones llamadas mixtas, como las del culto o de la escuela, en que lo tem-poral y lo espiritual se combinan en proporcin ms o menos variable.

    Pero esto no es todo. El servicio de Dios no consiste nicamente en laexacta observancia de los deberes del hombre para con Dios, cosa que esobjeto de la virtud de religin propiamente dicha. Dios no est plenamen-te servido y la religin no est satisfecha sino en cuanto el hombre respete,en todas sus acciones, inclusive en las del orden especficamente tempo-ral de cualquier naturaleza que sean: intelectuales o culturales, econ-micas o polticas, humanas o profesionales, privadas o pblicas..., la leymoral, natural o revelada, que tiene a Dios por autor. Cmo podr lacriatura humana alcanzar su fin ltimo si hace un uso indebido de sus fa-cultades naturales o de las cosas exteriores, si desprecia al prjimo y violasus derechos; si desconoce, en suma, sus propios deberes en el tiempo?Lo temporal se convierte as, no ya tan slo en el cuadro cronolgico, enel ambiente histrico en que se inserta lo espiritual, sino, en cierta medi-da, en su materia misma, subordinada al punto de vista de la eternidad(sub specie aeternitalis) sujeta a la norma del orden moral y religioso. Delo cual se sigue que la sociedad religiosa, en cuanto tiene competenciapara determinar el bien moral y religioso del hombre, est investida de lafacultad necesaria para intervenir en los negocios temporales, al menoscada vez que los deberes morales del hombre o de los derechos de Diosestn de por medio (cuestin del poder indirecto de la Iglesia). Se habla-r, con este motivo, de confusin, de absorcin de lo temporal por lo es-piritual, de teocracia, de clericalismo? La verdad es que si el predomi-nio recae en lo espiritual precisamente donde ste se halla vinculado conlo temporal, queda, para la autonoma de lo temporal, el campo inmensode las tcnicas, no slo materiales (fsicas o mecnicas), sino sociales ypolticas. En s mismas, es decir, si se hace abstraccin de los fines a losque estn necesariamente ordenadas as como de las circunstancias de suactuacin, esas tcnicas obedecen a leyes que les son propias y escapande primer intento al imperio de lo espiritual. Es preciso notar, adems,que aun en las materias que no son especficamente tcnicas, que escapana la competencia de la moral y, por consiguiente, del orden espiritual,

    DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO 53

    50 La teora de la religin como asunto privado , que debera quedar encerrado en el fuerointerno, procede, en efecto, de una falsa concepcin de la religin y de un desconocimiento de lapsicologa humana.

  • ste, muy a menudo, se concreta a sealar lmites, a lo ms a prescribirdirectivas que, en el cuadro trazado, dejan a la accin un gran margen delibertad. De esta manera, al lado de determinada solucin condenada porlo espiritual, se pueden hallar otras muchas perfectamente lcitas; y si-guiendo la lnea del principio impuesto, son posibles una multitud de de-terminaciones o modalidades, entre las cuales tendr libertad de eleccinla autoridad encargada de lo temporal.51

    Sin embargo, si el Estado no tiene por qu ocuparse del bien propia-mente espiritual de sus miembros, ni siquiera la creacin del ambiente es-piritual favorable (tarea que pertenece a la Iglesia), no hay que creer quetenga el deber o inclusive el derecho de desinteresarse de l, precisamenteporque el destino eterno del hombre se labra en las condiciones del tiem-po y stas son susceptibles de influir grandemente en el buen xito de laempresa. En consecuencia, el Estado colaborar con la Iglesia en el per-feccionamiento moral y religioso de los ciudadanos por medio de la crea-cin de un ambiente temporal favorable a ese trabajo de perfecciona-miento que, en s, es obra de los individuos mismos, ayudados por losmedios espirituales de la Iglesia. En la medida de sus fuerzas y teniendoen cuenta las oportunidades, impedir el escndalo y la explotacin delvicio; alentar la accin, recta, leal, virtuosa, no slo en el dominio de lamoral social, que toca ms de cerca al bien pblico, sino tambin encuanto a todos los deberes morales sin excepcin. Practicando tal poltica,el Estado no se inmiscuye en lo espiritual: lo ayuda sin abandonar loscauces de lo temporal. El ambiente que crea, los medios que establece,siguen siendo temporales, aunque adaptados a un fin espiritual.

    En definitiva, el problema de las relaciones entre el Estado, guardindel bien pblico temporal, y la Iglesia, responsable del bien espiritual, p-blico y privado, se resuelve, ciertamente, por una distincin de los domi-nios y de las competencias respectivas, pero tambin por una mutua ayudajerarquizada en vista de la realizacin del bien total, espiritual y temporal,de los individuos miembros de las dos sociedades.

    35. De igual modo, el ltimo rasgo que debe subrayarse en este anli-sis de la nocin del bien pblico es que sera ilusorio pensar que se podra

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    51 Vase, acerca de ese problema de las relaciones entre la moral y la poltica, la controversiaentre G. de Broglie (Recherches de science religieuse, 1928, pp. 553-593; 1929, pp. 5-42; 1932, pp.125 y ss..) y J. Vialatoux (Morale et Politique), en la coleccin de Cuestiones disputadas, Pars,1931; Chronique sociale de France, Lyon, 1933, pp. 183-218 y 755-767.

  • formar una representacin estrictamente cientfica, filosfica e inclusiveteolgicamente neutra, de la idea del bien pblico temporal.

    Lo mismo en teora que en la prctica, esta tentativa es imposible. Enprimer lugar, porque el bien pblico forma parte, en su rango intermedio,del bien humano; y el bien humano no podra definirse haciendo casoomiso de una concepcin concreta del hombre, de su naturaleza y de sufin, del lugar que ocupa en el universo creado y con relacin a Dios crea-dor. En seguida, porque slo una concepcin del hombre permite introdu-cir una jerarqua entre los valores de especies diversas, que correspondena las diferentes necesidades del hombre y que integran el conjunto delbien pblico temporal. Sea lo que fuere lo que se pretenda y se desee, laprimera cuestin, preliminar y fundamental, es siempre la de saber quvale el hombre y por qu vale. El hombre vale algo en s mismo o no esms que un instrumento o la parte de un todo? Qu es lo que constituyeel verdadero valor definitivo y ltimo del hombre: la carne o el esp-ritu, el cuerpo o el alma? Segn la respuesta, variarn la concepcin delbien pblico y su actuacin: materialista, pantesta, espiritualista. Jamsser neutra o agnstica. So pena de no actuar, el Estado debe optar entrelas diversas filosofas del mundo y de la vida; como el hombre de Pascal,est comprometido .52

    En vano se pretendera rechazar pura y simplemente, para escapar ala necesidad de la opcin, la idea de bien pblico.53 Cmo prescindircuando se trata de institucin y de accin (el Estado es institucin y lapoltica es accin) de los conceptos de bien y de fin? Hay, ciertamente, elpaliativo de los fines intermedios 54 acerca de los cuales pueden poner-se de acuerdo todas las personas de buen sentido: por ejemplo, la necesi-dad de un orden externo que ponga un dique a la violencia. Pero sin con-tar con que existen teoras anarquistas, y hroes de la violencia comogeneradora del progreso, los fines intermedios no conducen muy lejos y

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    52 Comp., acerca de la necesidad, segn la doctrina nacional-socialista, de una Weltans-chauung, H. Mankiewicz, Le National-socialisme allemand, t. I, nms. 117 y 118, pp. 118-122; nm.143, pp. 147 y 148.

    53 Tal es, en general, la posicin de los socilogos: vase, por ejemplo, R. Hubert, Sur quel-ques faits caractristiques de differenciation juridique (prembulo del estudio) en los Archives dephilosophie du droit et de sociologie juridique, Pars, 1936, cuaderno doble, nms. 1-2, pp. 8 y 9.Relacinese, sin embargo, la p. 14, en donde est subrayada la importancia del problema de la mo-ralidad en s.

    54 Acerca de esos fines intermediarios , vase, entre otros, F. Gny, Science et technique endroit priv positif, t. II, nm. 77, pp. 43 y ss.; nm. 114, p. 190; nm. 164, pp. 362 y ss.

  • la vida se encarga siempre de recordar que hay cuestiones muy concretasy angustiosas a la vez, que ponen en peligro los ms altos principios.

    No basta con reducir el bien pblico a los elementos del orden, de lacoordinacin, de la ayuda, que son otras tantas nociones formales, y des-de ese punto de vista, vacas de contenido. Es preciso todava llenarlascon una tendencia, asignarles una orientacin, lo que supone una filosofae incluso una posicin teolgica. Slo combinaciones ingeniosas, su-geridas por el arte poltico, permiten encubrir las diferencias profundasque, en el plano de la vida pblica, separan a los adeptos de doctrinas tanantinmicas como el materialismo y el espiritualismo. Por necesarias ybienhechoras que sean esas combinaciones, la lealtad cientfica prohbeque se admita el engao y que se les atribuya valor de verdad.

    36. Es necesario aadir que as como la idea de bien pblico se inspi-ra siempre en principios superiores muy determinados, as tambin de-penden sus aplicaciones de las contingencias de tiempo y de lugar, de lavariedad de psicologas populares y de civilizaciones, y del grado de per-feccin tcnica del Estado encargado de promoverlo. El ambiente queconstituye el bien pblico debe necesariamente corresponder al ambientesocial; la eficacia de los medios, puesto que el bien pblico es bien inter-medio, es lgicamente una funcin de las circunstancias. Ms an: puedesuceder, segn el ambiente o las circunstancias, que la prudencia aconsejeal Estado no usar hasta el extremo sus atribuciones y su competencia, y,aun en caso de que est en aptitud de intervenir en toda materia que inte-rese al bien pblico temporal, que permanezca en los lmites de su dere-cho terico de intervencin. Es que, en definitiva, y puesto que el bienpblico es medio, slo el resultado importa y el valor concreto de un m-todo se encuentra a merced de mil elementos de hecho, ms o menos im-ponderables, que toca a la perspicacia del poltico descubrir y al tacto delhombre de Estado apreciar.

    2. La autoridad o poder pblico

    I

    37. La obra del bien pblico temporal no podra ser realizada por losesfuerzos espontneos de los individuos y de los grupos: muchos no pres-taran su concurso y, por otra parte, las acciones dispersas correran el

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