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TEORIA DEL DELITO E IMPUTACION OBJETIVA CASOS JOSE LUIS TITO HUMPIRI -FISCAL PROVINCIAL DE AREQUIPA -DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE -DOCENTE DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA -PONENTE POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

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Page 1: TEORIA DEL DELITO E IMPUTACION OBJETIVA CASOSde vigilancia en el inmueble ubicado en la calle villalba 205 ... Carla Manrique tiene un negocio de venta de comidas y bebidas alcohólicas,

TEORIA DEL DELITO E IMPUTACION OBJETIVA CASOS

JOSE LUIS TITO HUMPIRI-FISCAL PROVINCIAL DE AREQUIPA-DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE-DOCENTE DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA-PONENTE POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

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CASO 1

El día 19 de febrero del 2016, la policía nacional que realizaba laborasde vigilancia en el inmueble ubicado en la calle villalba 205Arequipa, advirtieron que Jose Mercedes ingreso a dicho predioluego de descender del vehículo de placa DH-263, procediendo aallanar dicho inmueble, encontrando en una de sus habitaciones aGonzañlo Amaronte y Jose Mercedes, incautándose 8 botellas deplástico que contenía latex de opio, además debajo de la cama unrevolver, posteriormente se intervino al propietario del vehiculo LlatesPerez quien conducía el vehículo el día de los hechos, Llates Perezseñalo que su vehículo fue contratado para realizar un serviciodesde la localidad de Camana a Arequipa, asimismo existe elpermiso de la municipalidad para realizar dichos servicios a laempresa “San Martin” ¿Cómo resuelve el caso?

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R.N. 2756-2010

Que en el contexto expuesto no se aprecia la existenciade una relación de causalidad entre la drogaencontrada y la acción desarrollada por losencausados, estimándose que sus conductas en elcontexto de los hechos probados resultan inocuas ysocialmente adecuadas por lo que no resultaoperante imputarseles responsabilidad en el delitojuzgado en aplicación del criterio de imputaciónobjetiva referido a la prohibición de regreso

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CASO 2

Gladys Orihuela es pareja sentimental de JorgeHuaynate, siendo que Galdys tiene unaempresa la que fue utilizada para adquirir 700kilos de insumos químicos fiscalizadosdestinados para elaborar alcaloides, por lo quesolicito a Jorge recoja dichos insumos despuésde haberlos adquirido o negociado, ¿Cómoresuelve el caso en contra de Jorge?

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R.N. 2242-2011-HUANCAYO

Que en tal sentido las versiones de esta ultima informanque el acusado era una persona ajena al negocio quemanejaba la encausada y que en vista a uninconveniente le solicito que recoja los insumosquímicos que previamente esta había negociado, eneste sentido no todas las conductas son relevantes parael derecho penal frente al juicio de imputación, en unsuceso típico donde existe la concurrencia de variaspersonas, de suerte que el instituto dogmatico de laprohibición de regreso, diferencia las conductas que sonrelevantes y punibles y cuales se mantienen al margende ello

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Que la prohibición de regreso materializada conlas denominadas conductas neutrales –inocuas oestereotipadas, adecuadas a determinadaprofesión u oficio etc- entiende que algunasacciones creen ciertos riesgos permitidos ojurídicamente tolerados y aunque favorezcan enforma causal el delito, no alcanza a constituir unacto de complicidad pues estas se mantienenalejadas del hecho delictivo, por ser acciones concontenido social, con sentido inocuo realizadasdentro del rol que le compete a toda persona en lasociedad

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CASO 3

Carla Manrique tiene un negocio de venta de comidas y bebidas alcohólicas, sin embargo no cuenta con licencia de funcionamiento, por lo que la municipalidad en su área de ejecución coactiva procede a intervenirla y le levanta un acta con prevención del delito, en el acta se le exhorta a fin de que no habrá el negocio, asimismo la fiscala de prevención del delito le exhorta y recomienda no volver a abrir el negocio sino cometería delito sin tener la licencia, al día siguiente Carla nuevamente abre el negocio presentándose el funcionario de ejecución coactiva cerrando el negocio nuevamente y remitiendo las actas a la fiscalía por el delito de desobediencia a la autoridad ¿Cómo resuelve el caso?

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R.N. NRO. 1337-2013-CUSCO

Una recomendación de la autoridad no contiene un mandato expreso –orden- que se deba ejecutar en un plazo determinado, ni constituye una disposición imperativa en los términos del delito de desobediencia a la autoridad. Por ende si la encausado hizo caso omiso a la recomendación de su superior, ello podrá ser valorado internamente por el órgano competente, pero no puede ser subsumido en el tipo penal, toda vez que si “no hay orden, no hay desobediencia posible” b) el delito de desobediencia a la autoridad requiere para que su configuración de los siguientes presupuestos: i) una orden –resolución administrativa o judicial- impartida por un funcionario en el ejercicio de sus atribuciones ii) la obligación o deber de actuación en el sujeto activo iii) el no cumplimiento de dicho deber u obligación (el desacato del administrado de la orden impartida, esto es, la negación a obedecer) y iv) la posibilidad de haberla cumplido

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CASO 4

Julio el 28 de julio procedió a tomar bebidasalcohólicas, presentando 0.6 gramos dealcohol por litro de sangre a las 23:00 horassaco su arma de fuego y en su patio hizodisparos al aire de forma vertical, por lo que lapolicía ingresa y lo detiene, al verificar ladocumentación se establece que el mismotenía una licencia para portar armas vencida¿Cómo resuelve el caso?

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R.N. 4153-2011 LIMA

disparos al aire en estado de ebriedad noconfigura peligro común “dichos supuestos debenser de tal magnitud que puedan crear un peligrocomún, es decir, que las acciones típicas songeneradoras de un peligro, cuyo hilo conductorrefiere a la generación de riesgos que no soncontrolados y dominados por el autor, que a su vezpropician un probable estado de lesión para losbienes o las personas” los supuestos se refieren ala liberación de energía, explosión, incendio etc

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CASACION 211-2014-ICA

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS.-la ilegitimidad del tipo penal es absoluta la caducidad o no renovación de la licencia es una tenencia irregular con implicancias administrativas

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CASO 5

Pedro, estuvo en estado de ebriedadcaminando por la avenida independencia, a las14:00 horas vía amplia y con mucha visibilidad,de otro lado Javier conducía su vehículo pordicha avenida, siendo que Pedro comienza acruzar la pista entre paradero y paradero, deforma lenta por su estado ya cuando estabapor medio de la pista, fue atropellado porPedro, quien adujo estaba a una velocidadpermitida, pero no se fijo que Javier cruzaba.

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CASO 6

Pedro Huanca organiza un festival de rock en laavenida la Marina, que queda por debajo de unpuente colgante, para lo cual solicita todas laslicencias correspondientes, el día del evento,estuvo abarrotado de gente, siendo que lagente se coloco encima del puente invadiendoel mismo y poniéndose a saltar y bailar, por loque el puente cayó en parte resultando lamuerte de tres persona ¿Cómo resolvería elcaso?

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R.N. N° 4288-97 – ANCASH

“No puede existir violación del deber de cuidado en la conducta de quienorganiza un festival de rock con la autorización de la autoridad competente,asumiendo al mismo tiempo las precauciones y seguridad a fin de evitarriesgos que posiblemente pueden derivar de la realización de dicho evento,porque de ese modo el autor se está comportando con diligencia y deacuerdo al deber de evitar la creación de riesgos; que, de otra parte, laexperiencia enseña que un puente colgante es una vía de acceso al tránsitoy no una plataforma bailable como imprudentemente le dieron uso losagraviados creando así sus propios riesgos de lesión; que, enconsecuencia, en el caso de autos la conducta del agente de organizar unfestival de rock no creó ningún riesgo jurídico relevante que se hayarealizado en el resultado, existiendo por el contrario una autopuesta enpeligro de la propia víctima, la que debe asumir las consecuencias de laasunción de su propio riesgo”.

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CASO 7

Juan Gutierrez, le manifestó a su amigo MarcoTulio ir al distrito de Uchumayo en su vehículo aun festival de la chicha, lo cual fue aceptadopor Marco Tulio, comenzando a beber ambosse deciden retirar a las 20:00 horas ambos enestado de ebriedad superior al 0.5 gramos dealcohol, siendo que Juan Gutierrez al realizaruna maniobra choco el lado del copiloto dondeestaba su amigo, el cual resulto con lesionesgraves de 60 días de incapacidad.

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CASO 8

Tulio Marconi es presidente de la comunidadcampesina en Cajabamba, siendo que loscomuneros, procedieron a detener a Juan Huaypipor haber sustraído ganado de otro comunero, porlo que en ese momento los comuneros, logolpearon con palos siendo que uno de los golpesle cayó en la cabeza que le produjo un TEC graveque le produjo la muerte, siendo identificados doscomuneros que participaron en la golpiza ydenunciados por homicidio incluyéndose ademásal presidente de la comunidad.

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CASO 9

La señora Cándida (de sesenta años de edad), en octubre del 2015,entregó a su empleada Roxana, su Tarjeta de Ahorros del Banco deCrédito, además de su clave de acceso, a fin de que ésta puedaretirar dinero de su cuenta, siendo que después de efectuado elretiro de dinero, la empleada devolvió la Tarjeta. En el mes denoviembre, se repitió nuevamente la operación y finalmente en elmes de diciembre, hubo otro retiro efectuado por la empleada, conautorización de la titular de la cuenta. Sin embargo, en el mes deenero del 2016, la señora Cándida, verificó sus cuentas, dándosecon la sorpresa que se habían efectuado retiros no autorizados,siendo estos por un monto de S/ 500 soles en octubre, S/ 700 solesen noviembre y S/ 800 soles en diciembre del 2015.

La defensa ha planteado una excepción de improcedencia de acción,señalando que concurre un filtro de imputación de auto puesta enpeligro, por parte de la víctima. Usted como fiscal como absolvería elcaso.

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CASO 10

Avispada, ofreció a su amiga de muchos años, doña Crédula,venderle acciones de la Compañía Minera Cerro Verde, ya que elesposo de aquella, Valentín, era empleado de dicha Empresa y lecomunicó que Cerro Verde, había ofertado la venta de acciones, peroque se tenía que reunir un monto de dinero mínimo, con el cual nocontaba en ese momento. A tal efecto, Crédula entregó a Avispadauna suma de $ 10 000 dólares, firmándole ésta un recibo dondeconstaba la entrega. Sin embargo, la venta de acciones de CerroVerde jamás existió y si bien Valentín era efectivamente empleado dela Empresa, éste no tenía conocimiento del engaño de su esposa,siendo que cualquier venta de acciones era fácilmente verificablepor cualquier persona.

El Ministerio Público ha calificado el hecho como delito de Estafa. Ladefensa plantea atipicidad de la conducta, por cuanto no concurre elelemento objetivo del “engaño idóneo”.

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CASO 11

Imprudencio, después de salir de una fiesta donde ingirió licor, decidióconducir su automóvil hacia su domicilio, transportando a su esposa en elvehículo. Mientras tanto, Indeliberado, quien salía de la misma fiesta,condujo también su vehículo, llevando a sus amigos, para continuarbebiendo licor. Cuando ambos vehículos se encontraron a la altura de unaintersección, Indeliberado, invade el carril por donde Imprudencio teníaderecho de paso, ocasionando una colisión, causando que los ocupantesde ambos vehículos, resultaran con lesiones graves. Después de lasinvestigaciones, se determinó que ambos conductores tenían en su cuerpo,1,2 gramos de alcohol por litro de sangre.

El Ministerio Público ha acusado a ambos conductores, por delito deLesiones Culposas. La defensa de Imprudencio, solicita la absolución,invocando Principio de Confianza, por cuanto quien invadió su carril, fueIndeliberado y con ello determinó el resultado. A su turno, la defensa deIndeliberado, sostiene que los pasajeros de ambos vehículos se pusieron enriesgo, al consentir ser trasladados por dos conductores, con visiblessíntomas de ebriedad.