teoría de la ley penal y del delíto

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SESIÓN 1 UNIDAD 1 EL DERECHO PENAL Y LA LEY PENAL OBJETIVOS DE LA UNIDAD Conocerá y comprenderá qué es el derecho penal, su naturaleza jurídica, objeto de estudio, fines, denominaciones y caracteres, para, con base en ello poder crear un concepto propio. Conocerá y comprenderá qué son las ciencias penales, las jurídicas penales y al ciencia del derecho penal, para poder diferenciar cada una de ellas. Conocerá y comprenderá la evolución de las ideas penales. Conocerá y comprenderá las fuentes del derecho penal. Conocerá y comprenderá cómo se realiza la interpretación de la ley. Conocerá y comprenderá los distintos ámbitos de validez de la ley penal para su aplicación en casos prácticos. INTRODUCCIÓN. Definiciones básicas. DERECHO: conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios por medio del empleo de la fuerza que dispone el Estado. 1 DERECHO PENAL: conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. 2 DERECHO PENAL “ES EN CONJUNTO DE LEYES MEDIANTE LAS CUALES EL ESTADO DEFINE LOS DELITOS, DETERMINA LAS PENAS IMPONIBLES A LOS DELINCUENTES Y REGULA LA APLICACIÓN CONCRETA DE LAS MISMAS A LOS CASOS DE INCRIMINACIÓN” 3 el estado determinará que conductas son consideradas delitos, qué sanción merecen y regulará el proceso para su 1 CASTELLANOS TENA, Fernando. “Lineamientos Elementales De Derecho Penal”. Editorial Porrúa, 51ª edición, México, 2012, p. 17. 2 AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda. “Derecho Penal (Parte General Y Especial)”. Editorial Oxford, 4ta edición, 2012, México, p. 13. 3 CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl, “Derecho Penal Mexicano. Parte general”, 5ª edic., México, Antigua Librería Robredo; 1958, p.17.

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Sesión 1

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SESIN 1UNIDAD 1 EL DERECHO PENAL Y LA LEY PENALOBJETIVOS DE LA UNIDADConocer y comprender qu es el derecho penal, su naturaleza jurdica, objeto de estudio, fines, denominaciones y caracteres, para, con base en ello poder crear un concepto propio. Conocer y comprender qu son las ciencias penales, las jurdicas penales y al ciencia del derecho penal, para poder diferenciar cada una de ellas.Conocer y comprender la evolucin de las ideas penales.Conocer y comprender las fuentes del derecho penal. Conocer y comprender cmo se realiza la interpretacin de la ley.Conocer y comprender los distintos mbitos de validez de la ley penal para su aplicacin en casos prcticos.

INTRODUCCIN.Definiciones bsicas.DERECHO: conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios por medio del empleo de la fuerza que dispone el Estado. [footnoteRef:1] [1: CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos Elementales De Derecho Penal. Editorial Porra, 51 edicin, Mxico, 2012, p. 17.]

DERECHO PENAL: conjunto normativo perteneciente al derecho pblico interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurdicos tutelados por la ley. [footnoteRef:2] [2: AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda. Derecho Penal (Parte General Y Especial). Editorial Oxford, 4ta edicin, 2012, Mxico, p. 13.]

DERECHO PENAL ES EN CONJUNTO DE LEYES MEDIANTE LAS CUALES EL ESTADO DEFINE LOS DELITOS, DETERMINA LAS PENAS IMPONIBLES A LOS DELINCUENTES Y REGULA LA APLICACIN CONCRETA DE LAS MISMAS A LOS CASOS DE INCRIMINACIN [footnoteRef:3] el estado determinar que conductas son consideradas delitos, qu sancin merecen y regular el proceso para su aplicacin, cuyo objetivo es preservar la seguridad y el orden entre los miembros de la sociedad. [3: CARRANCA Y TRUJILLO, Ral, Derecho Penal Mexicano. Parte general, 5 edic., Mxico, Antigua Librera Robredo; 1958, p.17.]

Diferentes nociones de derecho penal:La Lic. Griselda Amuchategui Requena nos seala las siguientes:Derecho penal objetivo: normas jurdicas emanadas del poder pblico que establecen los delitos y sealan las penas y las medidas de seguridad, as como su forma de aplicacin. (IUS PENALE)Derecho penal subjetivo: potestad jurdica del Estado de amenazar, mediante la imposicin de una pena, al merecedor de ella (IUS PUNIENDI).Derecho penal sustantivo (material): normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. (Cdigo penal)Derecho penal adjetivo (instrumental): complemento necesario del derecho sustantivo. Se trata del conjunto de normas que se ocupan de sealar la forma de aplicar las normas jurdico-penales en los casos concretos. (Cdigo de procedimientos) 1.1 HISTORIA DEL DERECHO PENALComo bien lo seala la Lic. Amuchategui en su obra titulada Derecho Penal, la historia del derecho penal podra ocupar volmenes[footnoteRef:4], sin embargo, esta labor ser encomendada a aquellos estudiosos que quieran profundizar en el tema. Para los efectos generales de nuestra materia basta sealar tres puntos importantes: [4: AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda. Op.cit. p. 2.]

Las conductas cometidas por un ser humano que trasgreden la esfera derechos de otro ser humano, han nacido a la par con la humanidad; en sus formas rudimentarias quiz, pero lo que hoy da conocemos como delito de robo existi desde el momento en que el hombre de las cavernas se apoder sin consentimiento, del animal que otro hombre haba cazado. Al comenzar la organizacin de individuos en sociedad, y posteriormente en un Estado, se observ la necesidad imperante de regular dichas conductas y sealar un castigo con el fin de proteger los intereses particulares y de la comunidad, para con ello lograr una convivencia armnica. Las etapas evolutivas en el derecho penal. La mayora de autores concuerda que la siguiente divisin obedece nicamente a fines didcticos, pues resulta imposible determinar la historia de manera tajante. Es as que se seala en trminos generales pues se considera que fueron los procesos que la mayora de las civilizaciones tuvieron al respecto, aunque no por ello necesarias. Segn la divisin del Dr. Lpez Betancourt[footnoteRef:5] consta de 4 etapas: [5: LPEZ BETANCOURT, Eduardo. Teora Del Delito Y De La Ley Penal. Editorial Porra, 3ra edic., 2013, Mxico, p.p. 1-7.]

Venganza Privada (individual o familiar) Venganza Divina o religiosa Venganza Pblica Periodo humanista (o llamado cientfico por otros autores)La palabra venganza, proviene del latnvindicarea su vez asociada al trminovindex (vis: fuerza e index: in- hacia dentro y deik mostrar o sealar -) VENGANZA PRIVADA Las primeras expresiones de defensa en el ser humano fueron generadas por el instinto bsico de proteccin hacia l mismo o su familia, lo cual gener la primera reaccin en contra de quien causara un dao a otro. Inicialmente ese castigo corresponda a quien haba recibido el dao, es decir, se poda reprimir al responsable. Sin embargo, para evitar los excesos de la venganza, se regul bajo una somera teora de justicia, la llamada LEY DEL TALIN cuyo principio central es ojo por ojo, diente por diente. En anlisis real, si centramos la idea de esta ley su esencia nos marca que TODA ACCIN QUE TRASGREDA O VULNERE A UN INDIVIDUO DEBE TENER UN CASTIGO, Y EL CASTIGO DEBE SER EQUIVALENTE AL DAO CAUSADO.

VENGANZA DIVINA O RELIGIOSACon la evolucin de las sociedades y las ideas, llega el Estado teocrtico, mismo que era dirigido por un individuo elegido entre la colectividad por la divinidad para ser su representante terrenal. Por lo tanto, la concepcin de las conductas trasgresoras ahora se direcciona no a una ofensa hacia un particular, sino a la divinidad, y de esta manera, el castigo debe centrarse en complacerla y expiar por ese mal causado. Justicia y venganza divina (1808) leo sobre lienzo, por Pierre-Paul Prud'hon.VENGANZA PBLICACuanto ms evolucionaron los Estados, ms laicos, tomar fuerza como entidad y reclaman para s el poder punitivo. En la lgica de cuando se comete un delito no solo se ofende al individuo en particular, ni solo se ofende a la divinidad, sino tambin al Estado quien como representante de los individuos DEBE recaer en l la facultad para imponer un castigo. Bajo el amparo de esta autoridad se cometieron muchas injusticias, y tratos inhumanos al momento no solo de castigar sino tambin de enjuiciar y llevar un proceso.

PROCESO HUMANISTACon relacin a lo anterior y derivado de observar estos tratos infamantes e inhumanos en el sistema de justicia sobre quieres se deca haban cometido algn delito, Cesare Bonesana marqus de Becaria, publica en 1764 su libro DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, el cual refleja la preocupacin por el fallido sistema penal y redacta una serie de axiomas al respecto en bsqueda de un mejor trato a los acusados, un trato humano. Todas las penas deben encontrarse en leyes. Mismas que deben ser pblicas, prontas y necesarias. Se debe proscribir la pena de muerte. Prohibir a los jueces la interpretacin de las leyes, su nica accin es la aplicacin de las mismas.PERO MIENTRAS SOSTENGO LOS DERECHOS DEL GNERO HUMANO Y DE LA INVENCIBLE VERDAD, SI PUDIESE CONTRIBUIR A SALVAR DE UNA MUERTE HORRENDA ALGUNA DE LAS DESGRACIADAS VCTIMAS DE LA TIRANA, O DE LA IGNORANCIA QUE ES IGUALMENTE FUNESTA, LAS BENDICIONES Y LAS LGRIMAS DE UN SOLO INOCENTE VUELTO A LAS SENSACIONES DE ALEGRA Y DE FELICIDAD, ME CONSOLARAN DEL DESPRECIO DEL RESTO DE LOS HOMBRES[footnoteRef:6] [6: BONESANA, Cesare, De los delitos y las penas Editorial Heliasta, 1993, Argentina, p. 57.]

Estatua de Beccaria en la Pinacoteca Brera, Milan, Italia. A partir de este libro los gobiernos se comienzan a humanizar y surge la necesidad de sistematizar el derecho penal, a lo que surgen varias escuelas, y resaltan:

-CLSICA. - POSITIVISTA +ECLCTICA

CLSICAPOSITIVISTA

Pensamientos de Kant, Hegel; Romagnosi, Carrara.Principales exponentes, Lombroso, Ferri, Garfalo.

Sostienen los lineamientos de Becaria y adicionan algunos planteamientos.Posterior a la escuela clsica con base en la filosofa de Comte.

La pena debe ser proporcional al delito Pena proporcional al estado de peligrosidad. Independiente del tipo y gravedad del delito.

Todos los hombres son iguales, sin privilegios.

El hombre goza de libre albedro (IMPUTABILIDAD) Niega el libre albedro. Ser humano es un ente natural que algunas anormalidades evitan su discernimiento.

Responsabilidad Moral Responsabilidad Social. No se toman las medidas necesarias an cuando se sabe que determinados sujetos tienen predisposicin a cometer delitos.

Carrara como mximo exponente expresa:

Diferencia entre delito y otras infracciones no jurdicas (morales o religiosas)

El delito solo se produce por una violacin a la ley (ANTIJURIDICIDAD) Clasificacin del delincuente no del delito.

El castigo debe ser directamente proporcional al delito, y deben estar sealados en una ley (TIPICIDAD) Sustitutivos penales para evitar la crueldad de las penas.

El pensamiento no produce consecuencias en el mundo jurdico (CONDUCTA)

Centro de atencin el delincuente no el delito.

Prevencin del delito.

Mtodo deductivo Mtodo inductivo

1.1.1 LA DOGMTICA JURDICO PENAL O CIENCIA JURDICO PENALSe hace referencia a la dogmatica[footnoteRef:7] jurdico penal no porque en s el derecho penal sea una ciencia, sino, en palabras de Pavn Vasconcelos, son todos aquellos conocimientos extrados del ordenamiento jurdico positivo referentes al delito, al delincuente, a las penas y medidas de seguridad y su objeto constituye el derecho penal [footnoteRef:8] El dogma, como verdad firme y cierta es la ley, de esta manera la dogmtica jurdico penal se har cargo de construir, descubrir y sistematizar los principios rectores de las normas jurdicas. Estudia de manera integral el ordenamiento legal positivo. Ejemplo nullum crimen, nulla poena sune lege, no hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley. Non bis in idem nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito. Nemo judex sine lege ningn juez puede tener autoridad sino es derivada de la ley. [7: Dogma: fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religin. ] [8: LPEZ BETANCOURT, Eduardo. Op.cit. p. 9. ]

La ciencia del derecho penal estudia no solo las normas positivas sino la naturaleza, las bases, los alcances del delito, el delincuente, las penas y en general de todos los elementos. Conjunto sistematizado de conocimientos obtenidos del ordenamiento positivo.En cambio, ciencias penales sern todas aquellas disciplinas referentes al delito, al delincuente, a las penas y medidas de seguridad y a todo lo relacionado con los elementos del derecho penal, desde cualquier perspectiva. (criminalstica, criminologa, penologa)A diferencia de ciencias auxiliares del derecho penal son aquellas cuyo objetivo es resolver un problema que se presenta entorno o con motivo de aplicacin del mismo. (Medicina legal, psiquiatra forense, polica cientfica)

1.1.2 Caracteres del derecho penal. a) positivo o jurdico. Porque es derecho vigente.b) pblico. Ya que las sanciones impuestas son en razn de un inters pblico. c) constitutivo. Al considerar que tanto el precepto como la sancin son parte constitutiva de la ley penal.d) normativo, en cuanto a que constituye un conjunto de normas jurdico penales que se encuentran en el mundo del deber ser.e) valorativo. Pues evala las conductas o hechos realizados por el hombre, tutelando los valores ms importantes y fundamentales.f) finalista, el fin del Derecho penal puede ser mediato o inmediato: ste se identifica con la represin del delito, mientras el primero, tiene como meta principal, el lograr la sana convivencia social.g) imperativo. Porque la norma penal obra siempre como un mandato, ordena en todo momento obrar de tal forma y bajo la amenaza de una sancin.h) personal, no transmite la responsabilidad penal.i) preventivo1.2 La Ley PenalEs toda aquella norma jurdica que se refiere a los delitos y las penas o medidas de seguridad. Es la nica fuente donde se origina el derecho penal. [footnoteRef:9] Cuya misin es permitir la grata convivencia social. [9: nulla poena sune lege, no hay crimen sin ley. Feuerbach, siglo XIX.]

Se han sealado la doctrina y la jurisprudencia como otras fuentes, sin embargo, slo son tiles para profundizar en l y desentraar el sentido de la norma as como subsanar algunas lagunas, es decir, para llevar una correcta interpretacin de la nica fuente del derecho penal: LA LEY.

1.2.1 Interpretacin de la Ley PenalInterpretar, explicar o declarar el sentido de algo. [footnoteRef:10] [10: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. www.rae.es/ ]

A consideracin del Dr. Lpez Betancourt: para que una ley sea aplicada debe interpretarse. La interpretacin legal consiste en fijar el sentido de la misma, desentraarla para conocer su verdadero alcance, o la intencin que tuvo el legislador al crear la ley[footnoteRef:11] [11: LPEZ BETANCOURT, Eduardo, Op.cit., p.30.]

Y al respecto, la Lic. Amuchategui sintetiza las maneras de interpretar la ley, en el siguiente cuadro:

Respecto a la ley penal cabe considerar los siguientes aspectos, su aplicacin y la ignorancia de la misma.

* Diferencia entre interpretacin analgica y aplicacin analgica.

BIBLIOGRAFA Y MATERIAL DE APOYO PARA LA SESIN

AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda. Derecho Penal (Parte General Y Especial). Editorial Oxford. Mxico.BALVEY, Jorge. La verdad sobre la Inquisicin: Entrevista con Beatriz Comella Historiadora, Asociacin Arvo, Espaa, en lnea, http://arvo.net/la-inquisicion/la-verdad-sobre-la-inquisicion/gmx-niv484-con11645.htm BONESANA, Cesare, De los Delitos y las Penas, Editorial Heliasta, 1993, Argentina. http://criminologiacomunicacionymedios.files.wordpress.com/2013/08/beccaria-cesar-tratado-de-los-delitos-y-de-las-penas.pdfCARRANCA Y TRUJILLO, Ral, Derecho Penal Mexicano. Parte general, 5 edic., Mxico, Antigua Librera Robredo; 1958, p.17. CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos Elementales De Derecho Penal. Editorial Porra. Mxico.DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/22/pr/pr19.pdfGARCA RAMREZ, Sergio. Derecho Penal. Editorial Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Mxico.JACOBO MARN, Daniel. Derecho azteca: causas civiles y criminales en los Tribunales del Valle de Mxico, Revista Acadmica de Investigacin Tlatemoani, Universidad Autnoma de San Luis Potos, Mxico, en lnea, http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/03/djm.htmLPEZ BETANCOURT, Eduardo. Teora Del Delito y De La Ley Penal, Editorial Porra. Mxico.PAVN VASCONCELOS, Francisco, Manual De Derecho Penal Mexicano: Parte General, Prlogo De Mariano Jimnez Huerta, 12 Ed., Debidamente Corregida Y Actualizada, Mxico. PORTE PETIT CAUNDAUDAP, Celestino, Apuntamientos De La Parte General De Derecho Penal, Editorial Porra, Mxico.TOMASINIBASSOLS, Alejandro, Ley del Talin y Pena de Muerte, http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/CONFERENCIAS/Talion.pdf

LEGISLACIN CDIGO PENAL FEDERAL