texto guía de teoría penal

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Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 1 Introducción ................................................................................................................. 9 Requisitos de la asignatura ........................................................................................ 11 Objetivos generales de la asignatura ......................................................................... 11 Contenido .................................................................................................................. 13 Bibliografía ................................................................................................................ 15 Consideraciones generales para el aprendizaje ......................................................... 17 UNIDAD 1 ASPECTOS GENERALES Introducción ............................................................................................................ 19 Mapa conceptual ....................................................................................................... 20 Objetivos específicos ............................................................................................... 20 Tema 1: CONCEPTO DE DERECHO PENAL 1. Introducción ............................................................................................ 21 2. Objetivos específicos .............................................................................. 21 3. Desarrollo del tema ................................................................................. 22 4. Orientaciones específicas para el estudio .............................................. 23 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................ 24 Solucionario Tema 2 DERECHO PENAL Y DEMÁS CIENCIAS AFINES 1. Introducción ............................................................................................ 25 2. Objetivos específicos .............................................................................. 25 3. Desarrollo del tema ................................................................................ 25 4. Orientaciones específicas para el estudio .............................................. 31 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................ 32 Solucionario Actividades de reflexión e indagación .................................................................... 33 ÍNDICE PRIMER PARCIAL

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Page 1: Texto Guía de Teoría Penal

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

1

Introducción ................................................................................................................. 9 Requisitos de la asignatura ........................................................................................ 11 Objetivos generales de la asignatura ......................................................................... 11 Contenido .................................................................................................................. 13 Bibliografía ................................................................................................................ 15 Consideraciones generales para el aprendizaje ......................................................... 17 UNIDAD 1 ASPECTOS GENERALES

Introducción ............................................................................................................ 19 Mapa conceptual ....................................................................................................... 20 Objetivos específicos ............................................................................................... 20 Tema 1: CONCEPTO DE DERECHO PENAL

1. Introducción ............................................................................................ 21 2. Objetivos específicos .............................................................................. 21 3. Desarrollo del tema ................................................................................. 22 4. Orientaciones específicas para el estudio .............................................. 23 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................ 24 Solucionario

Tema 2 DERECHO PENAL Y DEMÁS CIENCIAS AFINES

1. Introducción ............................................................................................ 25 2. Objetivos específicos .............................................................................. 25 3. Desarrollo del tema ................................................................................ 25 4. Orientaciones específicas para el estudio .............................................. 31 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ........................................ 32

Solucionario Actividades de reflexión e indagación .................................................................... 33

ÍNDICE

PRIMER PARCIAL

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Sistema de Educación a Distancia

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UNIDAD 2 EVOLUCIÓN HISTÓRICO – CONCEPTUAL DEL DERECHO PENAL

Introducción ........................................................................................................ 35 Mapa conceptual ................................................................................................... 36 Objetivos específicos ............................................................................................ 36 Tema 3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

1. Introducción ........................................................................................ 37 2. Objetivos específicos .......................................................................... 37 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 37 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 40 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 41

Solucionario Tema 4 LAS ESCUELAS PENALES

1. Introducción ........................................................................................ 42 2. Objetivos específicos .......................................................................... 42 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 42 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 46 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 47

Solucionario Actividades de reflexión e indagación ................................................................ 48 UNIDAD 3 LA LEY PENAL

Introducción ........................................................................................................ 49 Mapa conceptual ................................................................................................... 50 Objetivos específicos ............................................................................................ 50 Tema 5 FUENTES DEL DERECHO PENAL

1. Introducción ........................................................................................ 51 2. Objetivos específicos .......................................................................... 51 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 51 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 52 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 53

Solucionario

Page 3: Texto Guía de Teoría Penal

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

3

Tema 6 CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LA LEY PENAL

1. Introducción ........................................................................................ 54 2. Objetivos específicos .......................................................................... 54 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 54 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 56 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 57

Solucionario Tema 7 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

1. Introducción ........................................................................................ 58 2. Objetivos específicos .......................................................................... 58 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 58 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 60 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 61

Solucionario Tema 8 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

1. Introducción ........................................................................................ 62 2. Objetivos específicos .......................................................................... 62 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 62 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 66 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 66

Solucionario Tema 9 LA EXTRADICIÓN

1. Introducción ........................................................................................ 68 2. Objetivos específicos .......................................................................... 68 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 68 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 70 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 71

Solucionario Actividades de reflexión e indagación ................................................................ 72

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Sistema de Educación a Distancia

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UNIDAD 4 EL DELITO

Introducción ........................................................................................................ 73 Mapa conceptual ................................................................................................... 74 Objetivos específicos ............................................................................................ 74 Tema 10 EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DE DELITO

1. Introducción ........................................................................................ 75 2. Objetivos específicos .......................................................................... 75 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 75 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 77 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 78

Solucionario Tema 11 LA ACCIÓN

1. Introducción ........................................................................................ 79 2. Objetivos específicos .......................................................................... 79 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 79 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 82 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 83

Solucionario Tema 12 LA TIPICIDAD

1. Introducción ........................................................................................ 84 2. Objetivos específicos .......................................................................... 84 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 84 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 88 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 89

Solucionario Tema 13 LA ANTIJURIDICIDAD

1. Introducción ........................................................................................ 90 2. Objetivos específicos .......................................................................... 90 3. Desarrollo del tema ............................................................................. 90 4. Orientaciones específicas para el estudio .......................................... 97 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................... 98

Solucionario

Page 5: Texto Guía de Teoría Penal

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

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Tema 14 LA CULPABILIDAD

1. Introducción ...................................................................................... 100 2. Objetivos específicos ........................................................................ 100 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 100 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 110 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 111

Solucionario Tema 15 LA PENA

1. Introducción ...................................................................................... 113 2. Objetivos específicos ........................................................................ 113 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 113 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 116 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 117

Solucionario Actividades de reflexión e indagación .............................................................. 118

Page 6: Texto Guía de Teoría Penal

Sistema de Educación a Distancia

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Contenido ............................................................................................................ 121 Bibliografía .......................................................................................................... 123 Consideraciones generales para el aprendizaje ................................................... 125

UNIDAD 5 PROCESO DE DESARROLLO DEL DELITO

Introducción ...................................................................................................... 127 Mapa conceptual ................................................................................................. 128 Objetivos específicos ......................................................................................... 128 Tema 16 EL ITER CRIMINIS

1. Introducción ...................................................................................... 129 2. Objetivos específicos ........................................................................ 129 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 129 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 135 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 136

Solucionario Tema 17 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

1. Introducción ...................................................................................... 137 2. Objetivos específicos ........................................................................ 137 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 137 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 140 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 141

Solucionario Tema 18 CONCURSO DE DELITOS

1. Introducción ...................................................................................... 142 2. Objetivos específicos ........................................................................ 142 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 142 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 145 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 146

Solucionario Actividades de reflexión e indagación .............................................................. 148

SEGUNDO PARCIAL

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UNIDAD 6 LA RESPONSABILIDAD PENAL Introducción ...................................................................................................... 151 Mapa conceptual ................................................................................................. 152 Objetivos específicos ......................................................................................... 152 Tema 19 LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL

1. Introducción ...................................................................................... 153 2. Objetivos específicos ........................................................................ 153 3. Desarrollo del tema .......................................................................... 153 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 158 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 159 Solucionario

Tema 20 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

1. Introducción ...................................................................................... 161 2. Objetivos específicos ........................................................................ 161 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 161 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 166 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 167

Solucionario Tema 21 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

1. Introducción ...................................................................................... 169 2. Objetivos específicos ........................................................................ 169 3. Desarrollo del tema ........................................................................... 169 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 173 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 174 Solucionario

Tema 22 LA REPARACIÓN DE DAÑOS

1. Introducción ...................................................................................... 175 2. Objetivos específicos ........................................................................ 175 3. Desarrollo del tema .......................................................................... 175 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................ 177 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) .................................. 178 Solucionario

Actividades de reflexión e indagación .............................................................. 180 GLOSARIO ........................................................................................................ 181 ANEXO ............................................................................................................... 183

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Sistema de Educación a Distancia

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INTRODUCCIÓN

La materia que trataremos nos permitirá adentrarnos a una de las más interesantes ramas del Derecho, que procura que los hombres actúen adecuadamente, respetando los bienes jurídicos ajenos, el Derecho Penal. Cuando se altera el orden social, producto de una acción transgresora de un bien jurídico penalmente protegido (como la propiedad o la vida), acción esta que además se adecua en una norma o tipo penal, es antijurídica y culpable, entra entonces el Derecho Penal a imponer al sujeto culpable una pena por su conducta ya transformada en delito. El Derecho Penal puede ser confundido con la ley penal, cosa que no puede sostenerse, a pesar de que se considere deben ir de la mano, toda vez que el Derecho Penal es una ciencia jurídica que se desprende del Derecho Público, mientras que la ley penal es el acto del poder político - represivo del Estado. Nuestro trabajo lo iniciaremos con el concepto del Derecho Penal, para luego conocer sus relaciones con otras ciencias jurídicas y no jurídicas, tratados en la unidad 1. Posteriormente, ya en la unidad 2, repasaremos la evolución del Derecho Penal y los principios que aportaron al mismo las principales escuelas penales, entre las que podemos destacar la Escuela Clásica y la Escuela Positiva. Entrando a la unidad 3, revisaremos las fuentes del derecho penal, entre las que se encuentra el principio de la legalidad, para continuar con la clasificación, interpretación y aplicación de las leyes penales. Terminaremos esta unidad con el estudio de la institución de la extradición. Al acercarnos a la siguiente unidad, nos encontramos con la teoría del delito, ante lo cual conoceremos la evolución del mismo, así como sus principales elementos: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la pena. Amerita destacar que sin la concurrencia de los elementos antes referidos, no podría decirse que nos encontramos ante un delito, pese a que se discute la calidad de la pena como uno de sus elementos puesto que se considera más bien como una de sus consecuencias, además de estudiarse en la teoría de la sanción. Al pasar a la unidad 5, podremos hablar del proceso del delito y las diferentes formas que puede revestir.

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Sistema de Educación a Distancia

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Finalmente, en la última unidad del presente trabajo, consideraremos la responsabilidad penal en la cual veremos la participación criminal, para lo cual determinaremos los conceptos de autor, cómplice y encubridor. Luego pasaremos a revisar las circunstancias atenuantes y agravantes que modifican la responsabilidad penal, para finalmente terminar, ingresando brevemente a la teoría de la sanción, con el análisis de la extinción de la responsabilidad penal y con la reparación de los daños causados por el delito. No está de más destacar que el presente Texto-Guía servirá para introducir a las personas que se inicien en el estudio de esta materia con un modesto aporte para enriquecer su cultura jurídica y una herramienta para su enriquecimiento académico.

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REQUISITOS PARA LA ASIGNATURA

El presente Texto-Guía de Teoría Penal requiere del alumno mucha concentración y

atención en los conceptos y clasificaciones que se presentarán, los que constituyen un apoyo ideológico - jurídico de ingreso al vasto campo del Derecho Penal.

Importa también que el estudiante revise la aplicación de los conceptos en la

práctica con el objeto de facilitar su comprensión. El apoyo grupal como intercambio de conocimiento es indispensable para evitar

confusiones en el entendimiento de la presente asignatura. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA

Analizar los aspectos principales en los que el Derecho Penal se asienta, estos son:

el delincuente, el delito y la pena. Identificar los principales conceptos que fundan este derecho y sobre los cuales se

asienta la mayoría de legislaciones en el mundo. Determinar la legislación penal vigente con el objeto de que el alumno pueda

reconocer los principios aquí estudiados.

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CONTENIDOS

UNIDAD 1: ASPECTOS GENERALES

Tema 1: Concepto de Derecho Penal Tema 2: Derecho Penal y demás ciencias afines

UNIDAD 2: EVOLUCIÓN HISTÓRICO – CONCEPTUAL DEL DERECHO PENAL

Tema 3: Evolución histórica del Derecho Penal Tema 4: Las escuelas penales

UNIDAD 3: LA LEY PENAL

Tema 5: Fuentes del Derecho Penal Tema 6: Características y clasificación de la Ley Penal Tema 7: Interpretación de la Ley Penal Tema 8: Aplicación de la Ley Penal Tema 9: La Extradición

UNIDAD 4: EL DELITO

Tema 10: Evolución y concepto de delito Tema 11: La Acción Tema 12: La Tipicidad Tema 13: La Antijuridicidad Tema 14: La Culpabilidad Tema 15: La Pena

PRIMER PARCIAL

La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Cuatro unidades que contienen 15 temas, deberán ser trabajadas en el espacio académico denominado “Primer Parcial”. El Segundo Parcial cuenta con otras dos unidades.

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BIBLIOGRAFÍA Básica Estrada Z. Juan Pablo, Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República., Catedrático de Derecho Civil Obligaciones. Universidad Metropolitana de Guayaquil.

Complementaria Presentamos a continuación una bibliografía complementaria especialmente recomendada Bacigalupo, Enrique. “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires - Argentina,

Editorial Hammurabi, 1999.

Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 7, “Lecciones de Derecho Penal”, Jiménez de Asúa, Luis, Oxford University Press, México, D.F., 1999.

Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 3, “Derecho Penal”. Carrara, Francesco, Oxford University Press, México, D.F., 1999.

Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomos III y VI, Buenos Aires - Argentina, Editorial Heliasta1989.

Cabanellas de Torres, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”. Buenos Aires - Argentina, Editorial Heliasta, 1993.

Código Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.

Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.

Constitución Política de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.

Creus, Carlos. “Derecho Penal”, Parte Genera. Buenos Aires - Argentina, Editorial Astrea, 1988.

“Enciclopedia Jurídica Omeba”, Tomos VII, XXII y XXVI. Buenos Aires - Argentina, Editorial Driskill, 1986.

Estos Apuntes personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado pensando en el estudiante a distancia.; junto a la bibliografía complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su aprendizaje.

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Labatut Glena, Gustavo. “Derecho Penal”, Tomo I. Santiago - Chile, Editorial Jurídica de Chile, Novena Edición, 1989.

Welzel, Hans, “Derecho Penal”. Buenos Aires - Argentina, Editorial Roque de Palma, 1956.

Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires - Argentina, Editorial Ediar, 2000.

Zambrano Pasquel, Alfonso. “Manual de Derecho Penal”. Guayaquil - Ecuador, Editorial Edino, Segunda Edición, 1998.

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CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA

PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 1

Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende: Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los

mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente.

Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.

Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21)

Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.

1 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf

Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.

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USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 2

Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento.

2 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN

La presente unidad nos permitirá conocer el significado del Derecho Penal y sus diferentes denominaciones, definición esta que constituye la puerta principal al inicio del estudio de cualquier asignatura. Considerar que el Derecho Penal sólo regula los delitos imponiendo a estos su respectiva pena, es una definición incompleta y equivocada, puesto que no se puede reprimir delitos sin haber establecido previamente cuáles son las acciones ilícitas que se consideradas delictivas. En consecuencia, el Derecho Penal fija, en primer lugar, los bienes jurídicos que deben ser protegidos penalmente, como la vida, el honor, etc., y sobre dichos principios configura los delitos y establece la pena que a cada uno de ellos le corresponde, estableciéndolos en la ley penal. De ahí el aforismo de que no hay delito ni hay pena si no existe previamente una ley que los establezca. También conoceremos en esta unidad los caracteres del Derecho Penal. Finalmente, revisaremos las relaciones del Derecho Penal con otras ciencias y disciplinas que nos permitirán determinar el desenvolvimiento del Derecho Penal, así como las materias autónomas de las que se nutre mutuamente para su desarrollo.

UNIDAD 1

ASPECTOS GENERALES

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Sistema de Educación a Distancia

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MAPA CONCEPTUAL

OBJETIVOS GENERALES

Conceptualizar lo que es el Derecho Penal y establecer sus diversas definiciones.

Analizar las características del Derecho Penal para poder diferenciarlo de las diferentes ramas del derecho.

Identificar las relaciones del Derecho Penal con otras ciencias jurídicas y no jurídicas.

Aspectos Generales

Características del Derecho Penal

- Público - Finalista - Sancionados - Normativo - Valorativo - Complementario - Judicialmente

realizable

Derecho Penal

Ciencias afines

Ciencias del crimen

Otras ramas del Derecho

Ciencias auxiliares

- Filosofía - Moral - Historia - Sociología

- Criminología - Penología - Victimología - Política

criminal

- D. Constitucional - D. Civil - D. Administrativo - D. Internacional - D. Procesal Penal

- Estadística Criminal

- Medicina Legal - Criminalística - Psiquiatría

Forense

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DESARROLLO DEL CONTENIDO:

ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El Derecho Penal puede ser enfocado desde varios puntos de vista: como una ciencia; apreciado como Derecho Penal objetivo; y como Derecho Penal subjetivo. Desde el punto de vista científico, el Derecho Penal es una rama del saber jurídico contentiva de un sistema de principios relacionados con el delito, los infractores de la norma penal y con las medidas adoptadas para la reparación del daño social. Considerado como Derecho Penal objetivo constituye el conjunto de normas jurídicas que regulan la intención delictiva del delincuente, tomando en cuenta esta conducta transgresora de la norma penal, el delito en sí mismo considerado y la sanción que se impone por la comisión del ilícito. Finalmente, visto como Derecho Penal subjetivo importa la facultad del estado de castigar (jus puniendi), aplicando sanciones a los delitos que tipifica a través de la función legislativa. Por otro lado, hay tratadistas como Eugenio Zaffaroni que ven el Derecho Penal desde dos puntos de vista: Como Derecho Penal de autor, y como Derecho Penal de acto o resultado. En el primero se considera la conducta ilícita del delincuente, su intención delictiva, viendo al infractor como un enfermo moral, por lo que incluso considera actos preparatorios y de tentativa como tipos penales. Este Derecho Penal de autor se asemeja al objetivo que vimos anteriormente. En cuanto al Derecho Penal de acto o resultado, este considera al delito como un producto de una conducta que causa una lesión efectiva a un bien jurídico, retribuyéndole el daño causado por el delincuente según su grado de responsabilidad, todo lo cual lo asimila al Derecho Penal subjetivo. Con una noción del Derecho Penal, podemos analizar las diversas definiciones del Derecho Penal, así como sus características. 2. Objetivos específicos Definir qué es derecho y establecer sus caracteres para iniciar el estudio con

bases fundamentales.

Determinar las semejanzas y diferencias con otras ciencias con las cuales interactúa en su desenvolvimiento.

TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO PENAL

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Sistema de Educación a Distancia

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3. Desarrollo del tema

Denominación del Derecho Penal.- Los tratadistas le han dado a través de las distintas épocas históricas diversas denominaciones. En obras de origen latín se apreciaba la utilización de la expresión “jus criminale” para referirse al Derecho Penal. Pero más comúnmente se la tomaba de la calificación que se le daba al hecho delictuoso al referirse a “maleficium” en la obra de Alberto Gandino del siglo XVI. En Alemania fue llamado “Peinliches Becht” por unos tratadistas, mientras que otros autores como Savigny y Zumpft la llamaron “Kriminalrecht”. En la actualidad la denominan en Alemania “Strafrecht”. En Italia, por otro lado se denominó al Derecho Penal como “Diritto Criminale” por tratadistas como Francesco Carrara y Francesco Mori. Otros autores italianos como Enrico Pessina y Francesco Arabia lo llamaron “Diritto Penale”. A partir del siglo XVIII tanto los franceses, italianos y alemanes utilizaban tanto la voz criminal como la voz penal para referirse al Derecho Penal. Por otro lado, en el siglo XIX en España se lo denominó “Derecho Penal”, siendo esta denominación la que hasta la actualidad la utilizan la mayoría de los tratadistas. También podemos mencionar otras denominaciones poco convencionales que se le dio al Derecho Penal. Entre estas tenemos la de “derecho represivo” por el tratadista italiano Ferdinando Puglia, así como la de “derecho protector de los criminales” denominación propuesta por Dorado Montero y finalmente como “derecho de defensa social” por el autor cubano Agustín Martínez.

Definiciones.- Para Carlos Creus el Derecho Penal es el “conjunto de leyes o normas que describen delitos mediante la asignación de una pena delimitando la circunstancia de su realización, tendiendo a intensificar en esos casos la protección de bienes jurídicos mediante la acentuación de su prevención, delimitando a la vez la potestad del estado de castigar con la pena, al determinar cuáles son las conductas ilícitas “prohibidas punibles”. Según Luis Jiménez de Asúa, el Derecho Penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. Conforme lo mencionado por el tratadista Ricardo Nuñez, el Derecho Penal es “una rama del derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles”.

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Podemos terminar dando una definición propia, afirmando que el derecho penal es un conjunto de normas jurídicas encaminadas a la protección de los bienes jurídicos de los hombres, mediante imposición de una pena a los autores que ajusten su conducta a un tipo penal (delito) previamente establecido por el estado a través de su función legislativa.

Caracteres.- El Derecho Penal tiene las siguientes características:

a) Es un derecho público: Puesto que sus normas son de orden público, esto es, de cumplimiento obligatorio diferenciándolo del derecho privado, son irrenunciables e inmodificables por la simple voluntad de las partes, que procesalmente pueden ser: imputado, acusador, ofendido, fiscal y juez penal.

b) Es un derecho complementario: El legislador ante la necesidad de proteger un bien jurídico y en virtud de que otra clase de sanciones no bastan para su debida protección, instaura una pena frente a la infracción.

c) Es un derecho normativo: Su validez científica se exterioriza a través de la expedición de normas jurídicas penales contentivos de delitos y sancionados penalmente.

d) Es un derecho valorativo: Al ser normativo, necesariamente se ha efectuado juicios de valor previos para la determinación de conductas típicas y antijurídicas merecedoras de una pena.

e) Es un derecho sancionador: El carácter normativo antedicho tiene el efecto de imponer una pena ante la comisión de un delito, que como dijimos nace de la ley penal.

f) Es finalista: Las normas jurídicas procuran que los seres humanos vivan ordenada y pacíficamente como miembros de la sociedad.

g) Realizable judicialmente: Que se desprende del carácter de derecho público, son solamente los tribunales penales competentes los que pueden emitir una sentencia con la imposición de una pena al autor de un delito, no pudiendo ser aplicado por otro órgano por la sola voluntad de las partes.

4. Orientaciones específicas para el estudio

Compare otras definiciones del derecho penal establecidas en diferentes diccionarios y enciclopedias para inducir a la memoria a retener el objeto principal de la presente materia.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. En Italia el Derecho Penal se denominó Diritto Criminale. ( )

2. Al Derecho Penal se lo denomina también como Derecho Protector de Criminales. ( )

3. El Derecho Penal se encamina exclusivamente a la represión de los delitos mediante la imposición de una pena. ( )

4. El Derecho Penal es de orden privado. ( )

5. Las normas del derecho penal procuran establecer el orden y la paz entre los miembros de la sociedad. ( )

6. El derecho penal tiene un carácter sancionador. ( )

7. Cualquier autoridad pública puede emitir una sentencia con la imposición de una pena. ( )

8. Las normas del Derecho Penal pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. ( )

9. El Derecho Penal regula también la facultad represiva del Estado. ( )

10. El Derecho Penal es de carácter normativo. ( )

1. V 2. V 3. F 4. F 5. V 6. V 7. F 8. F 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción El Derecho Penal, al igual que las diferentes ramas del Derecho, no pudo surgir sin el apoyo ideológico de otras ciencias que incluso se entremezclaban, pero que con el avance de la civilización fueron adquiriendo su independencia científica. Es importante analizar al Derecho Penal en sus relaciones con otras ciencias en virtud de su convergencia científica. Además, vale recordar que además del Derecho Penal, existen otras ciencias que no tienen corte jurídico pero que sin embargo estudian el delito, al delincuente y a la pena desde diversos ángulos. 2. Objetivos específicos Identificar los elementos que otras ciencias afines han aportado al derecho penal

para su desarrollo evolutivo.

Señalar las ciencias de las que el derecho penal se sirve para el cumplimiento de sus fines.

3. Desarrollo del tema

3.1. El Derecho Penal y su relación con otras ciencias.-

3.1.1. Filosofía y Derecho Penal.-

Siendo la filosofía una ciencia que estudia la esencia, propiedades, causa y efecto de los casos, aporta al Derecho Penal la facultad de investigar sus fundamentos y caracteres, valorado con un ideal de justicia y razón.

3.1.2. Moral y Derecho Penal.-

La moral está constituida por el conjunto de valores con los cuales los seres humanos deben actuar, importando al Derecho Penal la conducta del hombre con sus semejantes cuando esta encaja en un tipo penal.

Al Derecho Penal no le incumbe la moral relacionada con Dios ni la moral individual de cada persona, sino la moral social de los hombres, referida a la conducta que mantiene con el resto de la sociedad, pero aplicando sanciones de mayor gravedad al infractor que una simple reprobación social.

TEMA 2 DERECHO PENAL Y DEMÁS CIENCIAS AFINES

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3.1.3. Historia y Derecho Penal.-

La historia permite al Derecho Penal conocer su desarrollo en el tiempo, permitiendo dar explicaciones al cambio de las normas penales. La historia del Derecho Penal determina las causas de la evolución de las instituciones penales, analizando los acontecimientos pasados.

3.1.4. Sociología y Derecho Penal.-

La importancia de la sociología en el Derecho Penal permite a este considerar el comportamiento de las personas, sus relaciones y motivaciones en sociedad, lo cual permite construir las conductas antijurídicas que causan daño a la sociedad y las transforma en delitos a los que impone una pena.

3.2. Derecho Penal y otras ciencias relativas al crimen.-

3.2.1. La Criminología.-

La criminología estudia el aspecto biológico y social del delincuente, analizando las causas de la delincuencia y del delito, mientras que el Derecho Penal solo se dedica al estudio jurídico del delito del delincuente y de la pena, siendo su finalidad el estudio de conductas criminales que se ajustan a normas penales. La criminología se divide en otras ciencias que la componen:

a) Antropología y biología criminal: Surgida en el siglo XIX por su creador César

Lombroso, un médico italiano que se dedicó a investigar a los delincuentes en las cárceles y manicomios italianos de su época. Fruto de estas investigaciones surge la antropología criminal, que se dedica al estudio de la constitución física, funcional y psíquica del delincuente. Lombroso hablaba del delincuente congénito, como aquel que estaba predeterminada su conducta para delinquir y que es distinto a los demás por sus características corporales y psíquicas. Sin embargo, algunos autores consideran que la antropología criminal no es una ciencia perteneciente a la criminología, ni tampoco una disciplina, sino que es simplemente un aspecto de la investigación criminológica, más no una parte de la criminología. En especial, se refiere a que no hay causas criminales naturales privativas del delincuente. Actualmente, no pudiendo sostener la doctrina de Lombroso respecto a la existencia de un delincuente criminal nato, se ha sembrado con ella la denominada biología criminal, que consiste en que existen individuos que inclinados a delinquir en virtud de su constitución, tomando en cuenta otras ciencias biológicas que apoyan tal afirmación como la endocrinología que estudia la influencia de las hormonas en el temperamento y el carácter del ser humano, así como la biotipología que estudia al ser humano integralmente considerado, esto es, en su aspecto morfológico, funcional y psíquico.

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b) Psicología criminal: Es una rama de la psicología dedicada al estudio de los

actos, procesos y fenómenos psíquicos relacionados con el delito y del delincuente. Se atribuye su creación al médico francés Pinel en el siglo XIX. Alberto Millán clasificaba a los delincuentes mediante tipos criminológicos de autor diciendo que existían el modelo disposicional, el caracterológico y el sociológico. En el modelo disposicional, se incluía al sujeto con raíces biológicas - hereditarias genotípicas que potencialmente lo llevarían a delinquir; en el segundo tipo, el caracterológico de autor, se consideraba al infractor con anomalías de carácter sin características patológicas; y, en el tipo sociológico de autor, Millán incluía al delincuente influenciado por el mundo circundante y a sus circunstancias.

La psicología moderna no desconoce la naturaleza biológica y sociológica del delincuente, utilizando métodos de observación y experimentación del sujeto infractor.

c) Sociología criminal: Es una rama de la sociología cuyo estudio es el delito como fenómeno social y de la pena que se impone como reacción social. Su visión inicial fue concebida por Enrique Ferri a principios del siglo XX, planteando un esquema delictual con factores internos o individuales y externos o colectivos: Los primeros son inherentes a la constitución orgánica del sujeto; mientras que los segundos se refieren al medio social en que el hombre se desenvuelve. Sin embargo, Ferri incluyó erróneamente al Derecho Penal dentro de la sociología criminal. Filippo Grispigni señala que la sociología criminal tiene por objeto la delincuencia considerada como fenómeno de masa. El estudio de los fenómenos sociológicos viene desde la antigüedad. El término sociología sin embargo lo introdujo Augusto Comte en el siglo XIX. Hans Kelsen menciona al homicidio como el más antiguo de los delitos, al referirse a la venganza y dice que el principio de retribución consiste en que aquel que mata debe morir, da comienzo al ordenamiento judicisocial. Por otro lado, en virtud de la sociología criminal aparecieron escuelas sociológicas como la de Lacassagne que afirma que la delincuencia es producto del medio circundante, así como la escuela alemana de Franz Von Liszt que manifiesta que las causas antropológicas quedan subordinadas a las causas sociales en la configuración del delito.

3.2.2. Penología.-

Ciencia relacionada con la criminología, pero independiente de esta, es aquella que se encarga del estudio e investigación de la aplicación de las penas impuestas judicialmente en sus facetas reales y sirviendo como apoyo al derecho carcelario o Derecho Penal ejecutivo.

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El filántropo inglés John Howard inició una etapa de la penología mediante la instauración de un movimiento penológico que logró abolir las penas de tormentos, sustituyendolas por tratamientos humanitarios en cárceles y presidios.

La penología moderna cambió el concepto de expiación vindictiva a los de enmienda, corrección y reforma, llegando a cumplir funciones postpenitenciarias con doctrinas resocializadoras del delincuente.

Muchos autores como Jiménez de Asúa no le dan el carácter de ciencia, diciendo que la penología forma parte de otras ciencias como lo son el Derecho Penal y el derecho penitenciario, entrando también al campo de la política criminal.

3.2.3. Victimología.-

Mientras que la criminología estudia al delincuente, la victimología en cambio se dedica al estudio de los caracteres psicológico – sociales de la víctima como sujeto que sufre las consecuencias del delito.

En primer lugar debemos analizar el término víctima, objeto de la victimología. Así pues, víctima es la persona que produce daño por culpa ajena o caso fortuito, importando a la victimología el daño causado por otro y no el producido por la naturaleza. Asimismo, la victimología estudia a la víctima incluyendo tanto al sujeto pasivo del delito como al que en ciertos casos, se constituye en ofendido o damnificado, por ejemplo: si Juan roba una cosa a Pedro pero que pertenecía a José, la victimología entra a analizar tanto la conducta del sujeto pasivo del delito Pedro, como la del ofendido José. Incluso para la victimología el término víctima puede transcender para referirse a aquellos espectadores que sufrieron daños psicológicos al convertirse en espectadores de la perpetración de un delito.

Fue Mendelsohn quien en 1956 señaló que la victimología no es una rama de la criminología, sino una ciencia paralela interrelacionada con esta.

Muchos autores consideran a la victimología no como una ciencia, sino como una hipótesis de trabajo desde el punto de vista del damnificado.

3.2.4. Política criminal.-

Los autores discuten si la política criminal es una ciencia o un arte; así como si es o no una ciencia autónoma del Derecho Penal. Para Franz Von Liszt quien la considera como una ciencia de lucha contra el delito. Según Mezger la política criminal puede entenderse como el uso del Derecho Penal desde el punto de vista de una lucha eficaz contra el delito. La política criminal consiste actualmente en el arte de legislar en materia penal. Se encarga de apoyar bajo sus preceptos la reforma de la legislación penal.

Fue en Italia a finales del siglo XVIII que se inició este arte de la política criminal a manos del Marqués de Beccaria.

La política criminal analiza las instituciones penales pasadas con el objeto de trasladar el conocimiento científico en las correspondientes reformas de la legislación penal según las necesidades de la sociedad.

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3.3. Relación del Derecho Penal con otras ramas del derecho.-

3.3.1. Con el derecho constitucional.-

Si bien ambas son ramas del derecho público, es el Derecho Penal el que debe encuadrarse dentro del marco constitucional en virtud del principio de supremacía constitucional. Gracias al avance de la sociedad que incluyó reformas constitucionales relacionadas con la libertad del hombre que fueron desapareciendo ciertos delitos.

3.3.2. Con el derecho civil.-

Con el cual el Derecho Penal tiene algunas semejanzas que dieron lugar al surgimiento de tendencias que quisieron incluso agruparlas en un derecho criminal civil. Dichas semejanzas pueden resumirse en las siguientes:

a) Tanto el Derecho Penal como el derecho civil utilizan términos similares, como por ejemplo el dolo, la culpa, entre otros, pero en diferentes ángulos.

b) De la comisión de un delito surge tanto la acción penal sancionadora del delincuente, como la acción civil reparadora de los daños y perjuicios causados por el mismo; asimismo, encontramos marcadas diferencias entre ambos derechos:

- El derecho civil busca la reparación del daño mediante una indemnización que suele traducirse en dinero; en cambio el Derecho Penal importa imponer una sanción al infractor que cometió tal daño.

- Fundamento de la anterior diferencia mencionada es que el derecho civil es una rama del derecho privado, mientras que el Derecho Penal, una rama del derecho público.

c) En el Derecho Penal cabe el principio de irretroactividad de las leyes penales; en cambio, en el derecho civil cuyas leyes operan para lo venidero, no impide se expidan leyes con carácter retroactivo.

d) Entre las fuentes del derecho civil se encuentran, entre otras la ley y la costumbre; en cambio la fuente exclusiva del Derecho Penal es la ley, de ahí el principio “nullum crimen nulla poena sine lege”.

3.3.3. Con el derecho administrativo.-

Tanto el Derecho Penal como el derecho administrativo, son ramas del derecho público. El Derecho Penal se nutre de términos propios del derecho administrativo, como el de funcionario público, para incluirlos en tipos penales como el delito de peculado.

Siendo el derecho administrativo el que estudia el ejercicio de la función administrativa, puede establecer sanciones administrativas directas como la clausura o la multa, pero no penas, función que corresponde al Derecho Penal, debido a la evolución del derecho administrativo que parte del estado de policía, sin olvidar que el derecho administrativo tiene como soporte los servicios policiales para la prevención de delitos, así como los sistemas carcelarios.

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3.3.4. Con el derecho internacional.-

Sánchez Bustamante distinguía entre derecho internacional penal y derecho penal internacional, siendo el primero el relativo al derecho internacional público, y el segundo al derecho internacional privado en relación con el Derecho Penal.

El Derecho Penal se relaciona con el derecho internacional en cuanto a la aplicación de las penas en relación al espacio determinando la competencia de la jurisdicción nacional penal frente a los extranjeros. Asimismo existe un derecho internacional de los derechos humanos que influye sobre aspectos relacionados al Derecho Penal, como son las personas a quienes se aplican las penas.

3.3.5. Con el derecho procesal penal.-

Mantienen una relación de dependencia inseparable para el adecuado desenvolvimiento del estado de derecho.

Como decía Mommsen “el Derecho Penal sin el proceso es como un puñal sin hoja”, así pues las normas sustantivas contenidas en el Derecho Penal, solo pueden aplicarse a un caso concreto a través de las normas adjetivas contenidas en el derecho procesal penal.

3.4. Ciencias auxiliares del Derecho Penal.- Entre las principales ciencias auxiliares del Derecho Penal tenemos las siguientes:

3.4.1. Estadística criminal.-

Ciencia que mediante la utilización de normas técnicas estudia e identifica numéricamente la delincuencia, permitiendo conocer los tipos de delitos más frecuentes en determinada sociedad, sus causas, así como los efectos producidos a los delincuentes sancionados con la imposición de una pena.

3.4.2. Medicina Legal.-

Que se la llamó también medicina pública, social, judicial y forense, hoy se denomina medicina legal. Su aparición data del siglo XVI al promulgarse la legislación Carolina que establecía la intervención obligatoria de un médico en ciertos asuntos judiciales.

La medicina legal aporta elementos relacionados con la biología, permitiendo determinar incluso el momento en que se cometieron ciertos delitos, a través de los informes de los peritos – médicos legales.

3.4.3. Psiquiatría forense.-

Ciencia que se encarga del estudio de las anomalías psíquicas que se relacionan con el campo jurídico, esto es, las enfermedades mentales del delincuente. Esta ciencia permite determinar a través de elementos técnicos el grado de responsabilidad del delincuente.

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3.4.4. Criminalística.-

Ciencia que se encarga del descubrimiento y comprobación científica del delito y delincuente. La criminalística comprende dos etapas: La primera que es la científica, que consiste en la aplicación de métodos científicos para llegar a una conclusión; la segunda, la policiaca, se traduce a la reconstrucción del hecho delictivo encajando todas las piezas del delito y una vez reconstruido, reproducirlo idealmente con el objeto de conocer si el resultado es el mismo que el producido por el delito cometido en la realidad.

El término Criminalística se atribuye al juez austriaco Hans Gross, pese a que también se le llamo policía científica, policiología, entre otras denominaciones que la confundían con la policía técnica.

3.4.5. Policía técnica.-

Si bien no constituye una ciencia, podría calificarse de disciplina empírica realizada por un órgano administrativo que actúa científicamente para descubrir a los delincuentes. Así pues, mientras que la criminalística suministra los conocimientos científicos, la policía técnica actúa conforme a ellos cumpliendo su función administrativa.

La expresión fue confundida con otras como la policiología, término improcedente puesto que la policía es un órgano administrativo, no constituye ciencia por sí misma. También se la suele denominar policía judicial, queriendo referirse al grupo de personas obligadas a asistir a la acción de la justicia.

Muchos autores consideran la expresión policía científica como la más adecuada con relación a policía técnica por ser más amplia en su contenido.

4. Orientaciones específicas para el estudio Buscar apoyo didáctico mediante la elaboración de cuadros sinópticos que se refieran a las ciencias que se relacionan con el Derecho Penal.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los enunciados siguientes:

1. El Derecho Penal regula la moral individual de cada persona. ( )

2. La Sociología permite conocer al Derecho Penal el comportamiento de las personas. ( )

3. La Criminología estudia el aspecto jurídico del delito. ( )

4. La Biología Criminal, Psicología Criminal y Sociología Criminal son parte de la Criminología. ( )

5. La Penología es parte de la Criminología. ( )

6. La Victimología se encarga del estudio del delincuente. ( )

7. La Medicina Legal es una ciencia auxiliar del Derecho Penal. ( )

8. La Policía Técnica no puede ser considerada como una ciencia propiamente dicha. ( )

9. La Psiquiatría Forense se encarga del análisis de las enfermedades mentales del delincuente. ( )

10. Las normas penales deben encuadrarse dentro de las disposiciones del Derecho Constitucional. ( )

1. F 2. V 3. F 4. V 5. F 6. F 7. V 8. V 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. Señale, en no más de diez líneas, las diferencias entre el Derecho Penal y las demás

ramas del Derecho. ……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………… 2. Mencione la importancia de las ciencias auxiliares del Derecho Penal. Utilice las

siguientes cinco líneas. ……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN

El Derecho Penal moderno se ha venido construyendo gracias al desarrollo de las ciencias que han entregado concepciones de diversa naturaleza, tanto jurídicas como religiosas y sociales. Además de nutrirse del avance de la civilización, toma en consideración la evolución del Estado en su orden social y jurídico, puesto que es en las sociedades ordenada y jurídicamente constituidas donde el Derecho Penal aparece con mayor claridad. Si bien es cierto en sus orígenes el Derecho Penal era muy rígido y estricto, este fue humanizándose a través de los tiempos de los postulados de las diferente escuelas penales que surgieron para permitir la consolidación de una ciencia jurídica caracterizada no solamente por la represión de ilícitos, sino también que ofrezca garantías, previniendo ilicitudes, tomando en cuenta también la personalidad del delincuente y no únicamente el aspecto objetivo del delito. En la presente unidad analizaremos brevemente el avance histórico del Derecho Penal, para luego estudiar los postulados de las diferentes escuelas penales que permitieron la modernización del Derecho Penal.

UNIDAD 2

EVOLUCIÓN HISTÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO

PENAL

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MAPA CONCEPTUAL

OBJETIVOS GENERALES

Identificar las etapas de evolución histórica del Derecho Penal.

Analizar los postulados científico - jurídicos de las diferentes escuelas penales que permitieron el desarrollo del Derecho Penal.

Diferenciar los principios que sostienen cada una de las escuelas penales.

Evolución Histórico-Conceptual del Derecho penal

Evolución Histórica

- Periodo Prehistórico

- Periodo Histórico-teológico

- Periodo Humanístico

- Periodo Científico

Escuelas Penales

Escuela Clásica

Escuela Positiva

- Escuela del positivismo

- Escuela de la política criminal

- Escuela técnico jurídica

- Escuela idealista

- Escuela Humanista

- Escuela Dualista

Escuelas Intermedias

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DESARROLLO DEL CONTENIDO:

ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción Se torna complicado establecer los periodos específicos de manera cronológica del Derecho Penal, toda vez que estos suelen aparecer entremezclados. Además, existen pocas instituciones que, sin bien se han conceptuado con pequeños cambios científicos, permanecen en la actualidad como fundamentos del Derecho Penal. En la evolución del Derecho Penal cabe destacar su cambio radical, puesto que se ha transformado de un derecho caracterizado por la arbitrariedad y excesiva represión a un derecho basado en el sistema de la legalidad. A su vez, se evolucionó de un derecho penal con características privadas a un derecho penal de carácter esencialmente público; produciéndose también el cambio de un derecho que consideraba la responsabilidad únicamente desde el punto de vista objetivo, al que analiza la responsabilidad tanto en su carácter objetivo como en el subjetivo. 2. Objetivos específicos Precisar las diferencias dogmáticas del derecho penal antiguo con el derecho

penal moderno.

Considerar el avance de la ciencia jurídica como elemento del desarrollo del Derecho Penal a través del tiempo.

3. Desarrollo del tema Si bien no podemos encuadrar la evolución del Derecho Penal en periodos fijos, cabe mencionar periodos de mayor trascendencia en su evolución, sin que estos sean similares con los de la historia: 3.1. Periodo prehistórico.- Las agrupaciones primitivas pasaban de su característica nómada al asentamiento en lugares fijos, se encontraban con necesidad de defenderse, tanto extragrupalmente como intragrupalmente. En el primer caso se organizaban las luchas y guerras contra otros grupos; mientras que en el segundo, se imponía una pena al individuo que transgredía la tranquilidad grupal.

TEMA 3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

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En un inicio las transgresiones o delitos cometidos (infracciones que asumían carácter religioso – mítico), eran sancionadas por la reacción del ofendido o sus parientes contra el agresor. Esta reacción de denominaba venganza privada si la represión provenía directamente de la víctima de la ofensa, pero si la reacción provenía de los familiares del ofendido contra el agresor se los llamaba venganza de sangre. Posteriormente y para evitar que las penas impuestas a los individuos infractores constituyan una amenaza a la cohesión grupal al ser excesivas, se procedió a la limitación de las penas. Uno de los principios limitativos de las penas que surgieron fue el del Talión que consistía en que el infractor solo podía recibir un mal equivalente al que el había ocasionado a la víctima, más conocido con la famosa expresión “ojo por ojo, diente por diente”. También se dieron otros principios limitativos: como el abandono noxal, que consistía en el abandono de la responsabilidad del grupo por la del individuo al entregársele al infractor al grupo ofendido y evitar así su reacción contra el grupo del que provenía el individuo agresor; así también apareció la composición que consistía en una limitación a la pena cuando el agresor separaba el daño causado evitando la agresión del ofendido que renunciaba a su venganza. 3.2. Periodo histórico – teológico.- Los criterios de responsabilidad del grupo antes dicho continuó existiendo en algunos pueblos como en el caso del Derecho Penal de China hasta el siglo VII. Estos pueblos del antiguo oriente tenían en sus Derechos Penales enraizados fundamentos teológicos. Así ocurrió en Babilonia con el Código de Hammurabi y en el caso de los hebreos en su Deuteronomio, relacionando al delito como una pena expiatoria purificadora impuesta para reparar el agravio causado a la divinidad, utlilizándose en ambos casos el principio talional a base de la venganza privada. Así mismo, encontramos en la India, en el código de Manú, un Derecho Penal de gran contenido religioso, asignando así mismo un contenido purificador de la pena. Por otro lado, en los países europeos del occidente el principio rector era el de la venganza pública, imponiendo gran severidad a las penas, lo cual imperó hasta el siglo XVIII. Entre las características principales de este Derecho Penal basado en la venganza pública tenemos los siguientes:

a) Desigualdad ante la ley: Puesto que a las personas poderosas de la época, a los nobles, se les atenúa la rigurosidad de la pena, actuando los ejecutores de la pena con menos crueldad que con respecto a los infractores comunes.

b) Crueldad excesiva de las penas: Siendo la pena de muerte la pena más común que se aplicaba al ofensor, acompañada de mutilaciones y azotes. También se aplicaba la confiscación de los bienes del agresor.

c) Responsabilidad grupal de las penas: Puesto que en algunos casos se mantenía la responsabilidad no solo contra el agresor, sino también respecto a sus familiares e incluso a sus bienes y animales, llegando a existir incluso procesos contra cadáveres puesto que la muerte del agresor no extinguía la pena.

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d) Falta de garantías procesales: Los jueces podían imponer penas aunque no

estuvieren estas previstas en las leyes. Además, el proceso en aquella época era secreto y se utilizaban torturas para que el reo confiese sus infracciones.

3.3. Periodo humanitario.- Este periodo se caracteriza por un proceso de laicización del Derecho Penal, que vio su germen en el derecho griego y en el derecho canónico, sin perjuicio de lo cual el Derecho Penal tuvo buenas influencias del derecho canónico como la transformación de la finalidad de la pena de ser expiatoria a constituirse en correctiva de los actos del ofensor; así mismo incorporó algunas instituciones como la del asilo como límite a la venganza privada. El Derecho Penal fue transformándose inicialmente de la mano de Hugo Grocio hacia el siglo XVII, quien proclamó el derecho natural en lucha con el Derecho Penal público. Otros aportes surgen en Inglaterra con Hobbes y Locke, en Holanda a Spinoza, que manifestaba que la pena tiene como fin la corrección de los delincuentes, y que era una retribución jurídica; en Alemania, Pudendorf, que negaba a la pena un fin retributivo; en Francia, Diderot, D’ Alembert, Holbach, Voltaire, Rousseau y Montesquieu, quienes atacaron el Derecho Penal desde sus cimientos. Pero fue en Italia hacia el siglo XVIII, que César Bonesana, Marqués de Beccaria, a quien se atribuye la renovación del Derecho Penal. Su libro “dei delitti e delle pene” condenaba la severidad de la práctica criminal exigiendo su reforma. Afirma que la justicia del hombre es diferente a la justicia de Dios, fundamentando el Derecho Penal con la utilidad común e interés general, complementando la ley penal con la moral. Siguiendo las ideas liberales de Rousseau, quien aporta con el principio de la legalidad de los delitos y las penas, en virtud del cual nadie puede ser sancionado por hechos ni sufrir una pena que no haya estado previamente establecida en la ley, al criticar la severidad de las penas y darle una finalidad de interés general, siguiendo a Grocio, estando en contra de las torturas, establece los principios de publicidad, certeza y prontitud de las penas. También señala que los procesos no deben ser secretos, que los tribunales juzgadores de delitos deben estar establecidos en la ley, y que el reo no se considere culpable sino hasta ser declarado tal mediante sentencia condenatoria. Sus ideas, base de la escuela penal clásica, sirvieron también para propulsar reformas de códigos penales de la época, tanto en Rusia y en Austria. También en Europa se desarrolló otro proceso de humanización penal a manos del inglés John Howard, pero referido al sistema carcelario. Al ser nombrado sheriff del condado de Bedford, pudo darse cuenta del pésimo estado de las prisiones inglesas y en el que se encontraban los presos, además de su propia experiencia cuando estuvo preso de un corsario francés. Fue en su libro “State of Prisons”, en el que además de criticar esta situación, sentó algunas observaciones para la reforma carcelaria, entre los que tenemos: buen régimen de higiene y alimentación, educación moral, religiosa y profesional a los reos; aplicación disciplinaria distinta entre detenidos y condenados; trabajo obligatorio para los reos; sistema celular dulcificado.

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Si bien sus ideas no fueron acogidas en Europa de manera inmediata, fue este filántropo inglés quien tuvo acogida en Estados Unidos, difundiéndose los mismos a través de Benjamín Franklin. También se destacaron el médico francés Manot, que con tendencias políticas criticaba las leyes existentes diciendo que eran arbitrarias. Asimismo, en España encontramos a Chaves, Sandoval, Cerdán de Tallada (quién siguió a Howard) y Manuel de Lardizábal y Uribe, quienes propusieron ideas liberales frente al Derecho Penal de la época. 3.4. Periodo Científico.- Que se caracterizó por el ingreso de las ciencias en el Derecho Penal. Se inició con César Lombroso, a quien, como ya dijimos antes, se atribuye la creación de la antropología criminal, parte de la criminología que junto a otras ciencias no necesariamente jurídicas aportaron con ideas científicas al Derecho Penal. 4. Orientaciones específicas para el estudio

Elabore una síntesis de las características de cada periodo del Derecho Penal con el objeto de facilitar su estudio.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. En agrupaciones primitivas la pena se imponía al grupo vencido en una guerra. ( )

2. En épocas primitivas, la pena no se imponía a los familiares del agresor o delincuente. ( )

3. En el Derecho Penal antiguo las infracciones envolvían conceptos religiosos y hasta míticos. ( )

4. La Ley del Talión limitó las penas que se imponían en épocas primitivas. ( )

5. En el periodo de la venganza pública las penas eran menos excesivas. ( )

6. En la venganza pública, los jueces podían imponer penas sin que estas estuvieren establecidas mediante una ley. ( )

7. Hugo Grocio tuvo un importante aporte en la humanización del Derecho Penal. ( )

8. El periodo humanitario aportó al Derecho Penal el principio de legalidad. ( )

9. John Howard revolucionó el sistema carcelario de su época. ( )

10. A César Lombroso se lo considera el iniciador del periodo científico del Derecho Penal. ( )

1. V 2. F 3. V 4. V 5. F 6. V 7. V 8. V 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción En el presente tema estudiaremos las diferentes escuelas penales que se encargaron de introducir principios que revolucionaron la estructura del Derecho Penal. La Escuela Clásica y la Escuela Positiva se encargaron del análisis profundo, cada una con sus particulares principios y puntos de vista opuestos entre sí, del delito, del delincuente y de la pena, los cuales constituyen el tríptico de regulación del Derecho Penal Asimismo, revisaremos las escuelas eclécticas o intermediarias, que sustentaron principios fundados en las dos escuelas penales más importantes ya arriba mencionadas. 2. Objetivos específicos Diferenciar los postulados sostenidos por la Escuela Clásica y por la Escuela

Positiva.

Identificar los cambios que los principios de las escuelas penales produjeron en el Derecho Penal.

3. Desarrollo del tema 3.1. Escuela Clásica.-

Esta escuela surgida en virtud de tendencias liberales y humanitarias, se constituye de las doctrinas filosóficas formuladas en materia penal que van desde César Beccaria hasta Enrique Pessina, quien por su obra se dio el calificativo de clásico a esta escuela por parte de sus opositores, los positivistas, queriendo ellos asimilar clásico con caduco, término peyorativo atribuido por Enrique Ferri. En esta escuela clásica pueden señalarse dos periodos: uno filosófico, encabezado por Beccaria, con un contenido heterogéneo, así como Bentham, con tendencias utilitarias que destaca el sentido preventivo de la pena, Carmignani, Romagnosi y Feuerbach, cuya teoría de la coacción psíquica motivo la creación moderna del principio de legalidad; y, la etapa jurídica, encabezada por Francisco Carrara, jurista italiano a quien se le atribuye la teorización de esta escuela. La escuela clásica proclamó grandes principios para el Derecho Penal, como el de la legalidad de los delitos y penas, el de la irretroactividad de la ley penal, el de que el ius puniendi corresponde exclusivamente al estado, estableciendo garantías procesales y el respeto de la personalidad del reo.

TEMA 4 LAS ESCUELAS PENALES

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Entre los enunciados principales de la escuela clásica podemos mencionar los siguientes:

a) La utilización de un método lógico – abstracto con características objetivas,

analizando al Derecho Penal de manera deductiva.

b) La imputabilidad se basaba en la responsabilidad moral del imputado, la cual se originaba a su vez del libre albedrío, principio que permite a la persona decidir libremente sobre su sometimiento o violación a las normas penales, que visto desde el punto de vista moral es la facultad de libre elección entre el camino del bien y del mal. De ahí, sus propulsores manifiestan que para que una persona sea declarada culpable de un delito merecedor de una pena, tuvo que haber previamente mediado su voluntad libre e inteligente de cometer el acto ilícito de que se le acusa.

c) El delito se lo considera como ente jurídico, surgido por la violación de la norma penal, y no como un ente de hecho o fenómeno social propugnado por los positivistas.

d) La pena, en consecuencia a lo mencionado con relación al delito, se lo concibe como un medio de tutela jurídica. Se la impone con fines retributivos y debe ser proporcional al daño objetivo causado por el delito. La tutela jurídica conlleva también intimidación por la pena impuesta al delincuente, previniendo el cometimiento de nuevos delitos.

e) Como el delincuente es una persona que goza de libre albedrío, es como si siendo libre viola la norma penal, asimismo la pena deberá recaer sobre su libertad, investigándose la misma. En consecuencia, su sistema de represión se configura de penas de privación y restricción de la libertad.

3.2. Escuela Positiva.- La escuela positiva surge en virtud de las tendencias surgidas a partir de la revolución industrial, contentiva de doctrinas científicas experimentales en relación al Derecho Penal. La escuela positiva estudia al delincuente y al medio físico – social en que se produjo el delito, puesto que señala que el delito es un hecho del hombre, por lo que es esencialmente subjetiva. Sus principales propulsores fueron el italiano César Lombroso, fundador de la antropología criminal, Enrique Ferri, que la enfocó desde el punto de vista sociológico y Rafael Garófolo, que se ocupó del aspecto jurídico. La escuela positiva, en consecuencia se preocupó no solo del aspecto jurídico del delito como la clásica, sino también de otros aspectos como los fenómenos antropológicos y sociológicos. Enrique Ferri analizó lo que el denominó la anormalidad biológica – social del delincuente comisor de infracciones.

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Es a Ferri a quien se atribuyó el positivismo quien plasma sus postulados en su obra sociología criminal. Garófalo, cuya concepción jurídica aportó a la criminología, sostuvo que el delincuente debe ser graduado por su temibilidad, aspecto sociológico – jurídico que el penalista Rocco critica puesto que la temibilidad es consecuencia de la peligrosidad del delincuente, siendo la primera una característica de la persona del delincuente, mientras que la segunda la consecuencia social de tal característica. El positivismo, si bien dominó hasta la segunda mitad del siglo XX, influyó escasamente a cambios legislativos. Entre los principales postulados de la escuela positiva tenemos los siguientes:

a) Utilizó el método experimental y de observación, con características subjetivas, analizando el Derecho Penal de manera inductiva.

b) La imputabilidad del delincuente se deriva del determinismo y su temibilidad. Esta escuela negó la existencia del libre albedrío, que no lo ve como parte del Derecho Penal sino de la metafísica y se basa en la responsabilidad social del delincuente, quien es responsable de los delitos que ejecuta por el hecho de vivir en sociedad, graduándose la pena según su categoría antropológica y su grado de peligrosidad.

c) El delito se lo considera, por tanto, un ente o fenómeno de hecho producido por el hombre.

d) La pena se constituye en un medio de defensa social. No es un castigo de retribución, como lo afirma la escuela clásica, sino que se encamina a la readaptación social del delincuente, denominándola sanción y no pena.

e) Por delincuente se considera a la persona que ejecuta un daño social, sin importar las circunstancias en que se encuentra ni su libre albedrío, así esta escuela introduce medidas de seguridad aplicables a ciertas personas por un tiempo indeterminado para su readaptación. Ferri menciona medidas que sirven de prevención a la delincuencia, distinguiendo entre los de prevención directa, que son de los que se encarga la policía y los de prevención indirecta, denominados sustitutivos penales que buscan mejoras en vida social desde diferentes aspectos, sean sociales, familiares, educativos, etc.

3.3. Escuelas intermedias.- Entre las que tenemos:

3.3.1. Escuela del positivismo crítico.-

Denominada también como terza scuola, término italiano relacionado a la tercera escuela, tuvo como representantes a Manuel Carnevale y Bernardino Alimena. Sus postulados consistían en:

a) La individualización del Derecho Penal frente a la sociología criminal, en contraposición de lo que afirmaba Ferri.

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b) Excluye la idea del tipo criminal, puesto que niega la existencia del criminal

nato y de su anormalidad morbosa, ya que considera al delito como un efecto de causas sociales.

c) Funda la responsabilidad en la intimidabilidad, esto es, la aptitud de las personas de receptar la coacción sicológica de la pena.

d) La reforma social que debe estar a cargo del estado, importando más la prevención que la represión.

e) A individuos imputables se les impone penas, mientras que a los inimputables, medidas de seguridad.

3.3.2. Escuela de la política criminal.-

Representada por el alemán Franz Von Liszt, siendo sus principales postulados los siguientes:

a) Utiliza un método jurídico experimental: el primero para analizar el Derecho

Penal y el segundo como herramienta de la práctica criminológica.

b) Reconocen la imputabilidad moral de los delincuentes, rechazando el libre albedrío, conjuntamente con el estado de peligrosidad de los mismos limitado a cierto tipo de delincuentes.

c) Considera al delito como un fenómeno jurídico, natural, social y económico.

d) Complementación de las penas y las medidas de seguridad.

3.3.3. Escuela técnico - jurídica.-

El movimiento neoclásico italiano dio surgimiento a esta escuela, cuyo tecnicismo fue aplicado por Geny inspirado en Savigny, tiene sus propulsores en Manzini, Rocco, Massari, Carnelutti, Pannain y otros, y en Alemania, entre otros a Carlos Binding.

Esta escuela no discute el libre albedrío, ni cuestiones filosóficas, ni tampoco conceptos biosociológicos, sino que se concreta en lo que sostiene de sus propios asuntos la técnica jurídica. Esta técnica construida de la dogmática, exégesis y crítica del derecho positivo, estudiando los delitos y las penas jurídicamente. Entre sus postulados tenemos:

a) Analizan las normas jurídicas mediante un método lógico – abstracto.

b) Rechaza el libre albedrío.

c) El delito es considerado un fenómeno jurídico, diciendo que a la antropología y sociología criminal les corresponde su aspecto individual y social, respectivamente.

d) Considera a los imputables como los únicos sujetos a sufrir de la imposición de penas, puesto que las medidas de seguridad son solo para los inimputables.

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3.3.4. Escuela idealista.-

Con concepciones filosóficas de Crose y Gentile, esta escuela cuya única realidad es el espíritu, consideró, según Maggiore que no existen diferencias entre responsables e irresponsables, puesto que todos son imputables, pero no igualmente punibles. Spirito consideró la existencia de un derecho a la pena, erradicando el dualismo con las medidas de seguridad. Por otro lado, manifestaban que las penas deben ser indeterminadas, hasta cuanto dure la necesidad del cuidado del delincuente.

3.3.5. Escuela humanista.-

Fundada en Italia por Vicente Lanza, señala que el delito es una violación a la moral social, por lo que no merecen sanción aquellos delitos que no transgredan la moral individual. A su vez, considera a la pena como una medida de orden educativo, siendo imputables los sujetos que puedan ser educados por tales medidas punitivas educacionales, reservando las medidas de seguridad a los inimputables.

3.3.6. Escuela dualista.-

Que muchos la consideran como una simple tendencia, tuvo su principal propulsor al profesor alemán Carlos Von Birkmeyer, que consideraba la composición de dos códigos penales: uno penal de carácter retributivo; y otro de seguridad, contentivo de las medidas de seguridad, de carácter preventivo.

Con el mismo criterio en su metodología de la legislación, se impuso Ernesto Beling. En Italia, Silvio Longhi tuvo el mismo criterio de dualidad de códigos.

4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá comprimir las características principales de cada escuela penal para una adecuada asimilación mental.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas: 1. ¿Es el Marques de Beccaria el principal expositor del fundamento filosófico

de la Escuela Clásica? ( )

2. ¿Se atribuye a la Escuela Positiva el principio de legalidad? ( )

3. ¿La Escuela Clásica consideró al delito como un ente de hecho? ( )

4. ¿Fue César Lombroso uno de los propulsores de la Escuela Clásica? ( )

5. ¿Consideraba la Escuela Positiva a la pena como un castigo de retribución? ( )

6. ¿Es el método inductivo el que utilizó por la Escuela Positiva? ( )

7. ¿La Escuela del Positivismo Crítico afirmaba la individualización del Derecho Penal con la Sociología Criminal? ( )

8. ¿En Italia surgió la Escuela de la Política Criminal? ( )

9. ¿Admite la Escuela Técnico - Jurídica el libre albedrío? ( )

10. ¿Consideraba la Escuela Idealista al espíritu como la única realidad? ( )

1. V 2. F 3. F 4. F 5. F 6. V 7. V 8. F 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. En cinco líneas mencione el aporte que dio el periodo humanitario para el desarrollo

del Derecho Penal.

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…………………………………………………………………………………………… 2. Indique las principales diferencias entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva.

Utilice diez líneas. ……………………………………………………………………………………………

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A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

INTRODUCCIÓN

La ley penal es aquella que designa las hipótesis de acciones u omisiones consideradas ilícitas y que merecen una pena, la que se impondrá al individuo que encuadre su conducta en dichas hipótesis. Para el estudio de la ley penal debemos considerar, en primer lugar, sus principales aspectos, como lo son sus fundamentos, características y formas, que son objeto de los temas que pertenecen a la presente unidad. También estudiaremos la aplicación o vigencia de la ley penal pensada en tres ámbitos: considerando su aplicación espacial, en el tiempo y respecto de las personas. Finalmente, la extradición será auscultada como un medio que contribuye a la represión de los delincuentes que delinquen en un Estado, pero que fugan a otro antes de ser aprehendidos por la justicia.

UNIDAD 3

LA LEY PENAL

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MAPA CONCEPTUAL

OBJETIVOS GENERALES

Identificar las características de la ley penal para diferenciarlas de otras normas no

penales.

Señalar hasta dónde y cómo puede aplicarse la ley penal en el tiempo, en el espacio y respecto a las personas.

Describir los principios que se aplican cuando un Estado pide a otro Estado la extradición de un delincuente.

La Ley Penal

Características

- Constitucional - Exclusiva - Obligatoria - Irrefragable - Igualitaria

Clasificación Interpretación Aplicación

- Por su estructura:

Leyes penales permanentes y temporarias

- Por su especialidad:

Leyes penales generales y especiales

- Por la sanción:

Leyes penales determinadas e indeterminadas

- Según su

interpretación:

Lógica, gramatical y analógica

- Según su origen:

Legal, judicial y doctrinal

- Según su resultado:

Declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva

- Con relación al tiempo - Con relación al espacio - Con relación a las

personas

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DESARROLLO DEL CONTENIDO:

ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción Previo al análisis de la ley penal, debemos estudiar las fuentes de las que se nutre el Derecho Penal, que es la base de origen de la ley penal. El Derecho Penal es esencialmente legalista, en consecuencia, para la configuración de conductas u omisiones en delitos sancionados con una pena, requiere previamente la existencia de una ley que los considere. Vale decir que este principio básico del derecho penal alcanza niveles constitucionales en las diferentes legislaciones del mundo. 2. Objetivos específicos Describir las características del principio fundamental del Derecho Penal.

Establecer los límites del principio de legalidad. 3. Desarrollo del tema 3.1. Principio de legalidad y de reserva.- Para muchos autores existe una diferencia entre el principio de legalidad y el principio de reserva: otros, en cambio consideran que en realidad son formas distintas de referirse a la misma cosa; esto es, el principio es el de legalidad o llamado también de reserva. Los que afirman su sutil diferencia, consideran que el principio de legalidad es aquel por el cual nadie puede ser sancionado con una pena que no se encuentre previamente establecida en una ley penal; mientras que el principio de reserva consiste en una garantía para el individuo en virtud de la cual este puede actuar dentro del ordenamiento legal permitido, sin que su conducta sea susceptible de pena alguna. Si bien es difícil encontrar una real diferencia, nosotros consideramos como principio de legalidad o reserva aquel cuyo origen surge del principio nullum crimen nulla poena sine lege, esto es, que no hay delito ni pena sin tipo legal penal, principio formulado por el alemán Anselmo Von Feuerbach, cuyos antecedentes los encontramos el Digesto, y que fuera recogido por La Carta Magna en 1215 y en La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano producto de Revolución Francesa.

TEMA 5 FUENTES DEL DERECHO PENAL

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Este principio que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política, permite afirmar que la ley es la fuente formal única e inmediata del Derecho Penal. Tal característica del Derecho Penal, excluye las fuentes denominadas mediatas, entre las que tenemos a la costumbre, que sin embargo algunos la encuentran incluida indirectamente en las llamadas leyes penales en blanco, la jurisprudencia y la doctrina. 3.2. Leyes penales en blanco.- Constituye una limitación al principio de legalidad señalado anteriormente y que consisten en aquellas leyes penales contentivas del precepto, esto es la hipótesis de la comisión de la conducta ilícita, pero que no tienen la sanción o pena impuesta al infractor, la misma que se dicta con posterioridad, o se remite a otra legislación presente o futura. Asimismo con leyes penales en blanco o abiertos aquellos que, a la inversa, tienen sanción, pero que su precepto se dicta posteriormente o se remite a otra legislación presente o futura. Tales leyes penales en blanco o abiertas, cuya denominación corresponde al penalista alemán Carlos Binding, que son incompletas en su origen, posteriormente completadas, no se las considera normas imperfectas, puesto que se tratan solamente de normas de reenvío a otros artículos del mismo cuerpo legal o distinto cuerpo legal para su integración precepto – sanción y que surja en virtud del principio de economía legislativa. 3.3. La analogía en materia penal.- En materia penal, la analogía puede ser de dos tipos:

a) Aquella en la que el juez aplica una norma penal a falta de regulación punitiva de una conducta similar a la conducta contenida en aquellos, esto es, aplicación analógica hecho por el juez considerando que si el legislado lo hubiere considerado, hubiera impuesto la misma pena por una conducta similar, pero no idéntica a la que ya contiene la norma penal que aplicó analógicamente, siendo esta analogía la legal, la misma que está permitida en derecho civil.

b) La analogía jurídica, que consiste en que el juez aplica una norma inexistente a un caso no regulado, esto es, crea la norma penal para aplicarla al caso que juzga; alegando interpretación del espíritu de la ley.

L a analogía en cualquiera de sus tipos no es admitida en materia penal, toda vez que su existencia transgrediría el principio de legalidad o reserva del Derecho Penal. 4. Orientaciones específicas para el estudio Se deberá consultar la Constitución Política de la República del Ecuador como apoyo jurídico al principio de legalidad, específicamente el Titulo III, Capítulo 2, que trata de los derechos civiles. El alumno también podrá, consultar este postulado recogido asimismo en el Código Penal ecuatoriano, en su Titulo I, Capítulo Único, que hace referencia a la Ley Penal.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. Una pena puede ser impuesta aunque no se encuentre previamente

establecida en una ley. ( )

2. El principio de legalidad fue formulado por Feuerbach. ( )

3. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no aportó para la constitución del principio de legalidad. ( )

4. El principio de legalidad es también de carácter constitucional.

5. La costumbre constituye una fuente directa del Derecho Penal. ( )

6. Las leyes penales en blanco pueden considerarse como una limitación al principio de legalidad. ( )

7. Las leyes penales abiertas son diferentes a las leyes penales en blanco. ( )

8. Las leyes penales en blanco son consideradas normas incompletas. ( )

9. La analogía es la principal fuente del Derecho Penal. ( )

10. La analogía puede ser legal y jurídica. ( )

1. F 2. V 3. F 4. V 5. F 6. V 7. F 8. V 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción La ley penal surge como facultad represiva del Estado, imponiéndose sobre aquellos individuos que actúan al margen de sus disposiciones en evidente transgresión a un bien jurídico penalmente protegido. El Estado sanciona a estos individuos infractores porque está obligado a preservar la paz social, la misma que se ve alterada cuando se lesionan bienes jurídicos tutelados por la ley penal. Las posibles acciones u omisiones ilícitas de un individuo son recogidas por la ley penal, la misma que puede revestir diferentes clases a causa de la elevada posibilidad de infracciones que un individuo puede cometer. A continuación señalaremos las características y tipos de leyes penales. 2. Objetivos específicos Considerar la importancia de los caracteres de la ley penal para asimilarlos con

mayor facilidad.

Establecer las clases de leyes penales según la doctrina. 3. Desarrollo del tema 3.1. Características de la ley penal.- Podemos mencionar las siguientes características de la ley penal:

a) Constitucional: puesto que debe encontrarse sujeta a las disposiciones constitucionales que son el pilar fundamental de todo ordenamiento jurídico, caso contrario perderían eficacia y validez jurídica.

b) Exclusiva: en virtud del principio de legalidad del Derecho Penal, solo la ley penal puede configurar hechos ilícitos como delitos y aplicarles las sanciones pertenecientes.

TEMA 6 CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN

DE LA LEY PENAL

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c) Obligatoria: lo cual puede verse desde dos puntos de vista: con relación a los

individuos, ante los cuales la obligatoriedad es absoluta, cosa que no ocurre en ciertos casos como en el de las normas civiles que aunque no son de orden público se pueden obviar por mutuo acuerdo de las partes; y el que hace relación a los órganos jurisdiccionales, frente a los cuales es obligatorio cualquier tipo de ley.

d) Irrefragable: queriendo decir que la ley penal no puede ser derogada ni modificada sino por otra ley de la misma jerarquía.

e) Igualitaria: que si bien es un principio correspondiente a toda ley, significa que por una misma ley, ciertas personas en iguales condiciones que otras, pueden quedar al margen de la punibilidad; es decir, que la ley es igual pata todos, sin que esto se confunda con fueros especiales como los del derecho penal militar.

3.2. Clasificación de la ley penal.- De acuerdo a como se lo analice, la ley penal puede clasificarse de la siguiente manera:

3.2.1. Por su estructura.-

Pudiendo ser:

a) Leyes penales permanentes: que son aquellas cuya vigencia se mantiene permanentemente hasta que no se cree otra ley que les derogue expresa o tácitamente.

b) Leyes penales temporarias: las que se subdividen en temporales, que son las que determinan un tiempo específico de su vigencia pasado el cual caducan, por ejemplo las que digan que su vigencia regirá hasta el 10 de mayo del 2006; y, temporarias excepcionales, que sin determinar su plazo de vigencia manifiestan expresamente que su permanencia está condicionada hasta que deje de existir el motivo que originó su sanción; por ejemplo, las que digan que durarán mientras dure un estado de emergencia.

3.2.2. Por su especialidad.-

Pueden ser:

a) Leyes penales generales o codificadas: que se encuentran en los códigos penales, como el código penal, el código penal militar, etc.

b) Leyes penales especiales: que son aquellas que estableciendo un delito y sanción, son de índole civil, administrativa, etc., por las infracciones que envuelve.

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3.2.3. Por la manera de determinar las sanciones.-

Pueden ser:

a) Leyes penales determinadas: que establecen la pena específica por la comisión por un delito; por ejemplo, que determinan que el que roba será sancionado con un año de prisión.

b) Leyes penales indeterminadas absolutamente: que no determinan ya el mínimo, ya el máximo de la pena impuesta por un delito; por ejemplo, el que roba será sancionado con prisión de más de un año.

c) Leyes penales indeterminadas relativamente: son aquellas que son adoptadas por la mayoría de las legislaciones, son aquellas que aceptan que el juzgador establezca la duración de la pena dentro de un parámetro que determina el mínimo y el máximo de la sanción que se impone por un delito, por ejemplo: el que roba será sancionado con una pena de uno a cinco años de prisión.

4. Orientaciones específicas para el estudio La distinción de las diferentes leyes penales puede concebirse mediante el análisis de los caracteres propios de cada tipo, esto es, revisando las características de cada norma penal incorporada en la legislación vigente. Como un complemento para este tema el alumno puede revisar otros textos de doctrina penal que estudian las variadas clasificaciones de la Ley Penal, consultando por ejemplo a Creus, Carlos, “Derecho Penal”, Parte General, páginas 56-61, Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina. 1988, mismo que se encuentra al final del Texto Guía como Anexo 1.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. Las leyes penales obligan solamente a un grupo de individuos. ( )

2. La ley penal no tiene que basarse en lo que diga la Constitución. ( )

3. Una de las características de la ley penal es su exclusividad. ( )

4. Una ordenanza municipal puede derogar una ley penal. ( )

5. La igualdad de las personas ante la ley penal es otra de sus características fundamentales. ( )

6. Según su especialidad, las leyes penales pueden ser generales y especiales. ( )

7. Las leyes civiles también pueden configurar delitos. ( )

8. Las leyes penales temporales pueden estar vigentes hasta ser derogadas por otra ley. ( )

9. Conforme a la forma de determinar sanciones, las leyes penales pueden ser determinadas, indeterminadas absolutamente e indeterminadas relativamente. ( )

10. La ley penal es irrefragable. ( )

1. F 2. F 3. V 4. F 5. V 6. V 7. F 8. F 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción Interpretar una ley es indagar su alcance para establecer el marco de su aplicación en el caso concreto. Considerada esta afirmación, la interpretación de una ley puede basarse en distintos criterios, pero todos deben buscar la verdadera voluntad de la ley y no la del legislador, puesto que la voluntad de este mismo, junto a las circunstancias históricas, se independizó de la ley al momento de ser promulgada. Será al juez penal a quien tocará, en el caso concreto que juzgue, realizar un examen de la ley penal, así como de su sentido y alcance, para poder aplicarla correctamente. Más adelante indicaremos los principios que rigen la aplicación de la ley penal.

2. Objetivos específicos Determinar los procedimientos interpretativos más adecuados para poder

desentrañar el real sentido de la ley penal.

Diferenciar dichos procedimientos interpretativos según el punto de vista con el que se los identifique.

3. Desarrollo del tema La interpretación de la ley penal, que para Manzini consiste en la operación de “poner de acuerdo a la ley penal, abstracta y genérica por naturaleza, con lo concreto y variable del caso particular”, puede clasificarse según sus procedimientos interpretativos, de la siguiente manera: 3.1. Según el procedimiento de interpretación empleado puede ser.-

3.1.1. Gramatical o literal.-

Que consiste, en que atendiendo las palabras que emplea la norma penal, debe desentrañar su sentido de acuerdo a la significación de los vocablos empleados (procedimiento sintáctico), pudiendo interpretarse según la significación corriente, técnica o legal de dichos vocablos.

TEMA 7 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

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Dicha interpretación gramatical debe tomar los vocablos de la norma penal en su totalidad, no pudiendo fraccionar sus partes por cuanto podrá variar su significado.

Asimismo, la interpretación gramatical cabe solo cuando el sentido de la ley penal no sea oscuro, esto es, que sea inequívoco y suficiente para su comprensión.

3.1.2. Lógica.-

Que se da cuando conteniendo la ley expresiones oscuras, se permite acudir a la voluntad de la ley, a su intención o espíritu, para lo cual, se pueden utilizar diversos métodos:

a) El histórico: que fija la voluntad de la ley en el contexto histórico en el que

nació, atendiendo también las situaciones sociales de dicho momento histórico.

b) El teleológico: consiste en los procedimientos para determinar su finalidad, esto es, el bien jurídico que protege y la medida utilizada para tal protección.

c) El sistemático: que consiste en el examen del tipo penal contentivo de delitos en su conexión con el ordenamiento jurídico al cual pertenece, esto es, analizando las relaciones del texto penal con los demás textos legales de una legislación determinada.

d) El de la legislación comparada: que toma en cuenta lo que las normas penales extranjeras disponen con relación al mismo tipo penal nacional.

e) El sociológico: que procura apreciar la ley penal en el medio social en el que se desenvuelve la misma.

3.1.3. Analogía.-

Que no es lo mismo que aplicación analógica que revisamos anteriormente referida a llenar las lagunas de la ley, sino que se trata de la interpretación analógica de un texto penal existente, extendiendo su alcance y comparándolo con un caso semejante contenido en la misma ley. En algunas legislaciones se permite este tipo de interpretación analógica cuando así lo dispone la norma penal expresamente, no ocurriendo así en nuestra legislación.

3.2. De acuerdo a su origen.- Se puede interpretar la ley penal de las siguientes maneras:

3.2.1. Interpretación legal o auténtica.-

Que es la declaración del sentido de la ley hecha por el mismo órgano que la sancionó, esto es, la efectuada por el mismo legislador. Esta interpretación puede ser a su vez: contextual, si la interpretación se incluye en el texto de la misma ley interpretada; o, posterior, cuando se la efectúa en una ley distinta a la interpretada llamada ley interpretativa.

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Esta ley interpretativa, que es obligatoria para todos, no incluye exposición de motivos, fe de erratas, trabajos preparatorios, etc.

3.2.2. Interpretación judicial.-

Que la realiza el órgano jurisdiccional penal para aplicar la ley a un caso concreto, siendo obligatoria únicamente respecto de las causas en que se pronuncie, tomando en cuenta el principio “in dubio pro reo”, esto es, que en caso de duda se interpretará en el sentido más favorable al reo.

3.2.3. Interpretación doctrinal o privada.-

Que no tiene obligatoriedad alguna y que es la que realizan los estudiosos del Derecho Penal, pero sirve como apoyo al juez y al legislador.

3.3. Atendiendo al resultado.- Se divide en:

3.3.1. Interpretación declarativa.-

Cuando el sentido de la ley penal se encuentra contenido literal y expresamente en la misma, por lo que debe entenderse como se encuentra escrita, en otras palabras, la ley dijo exactamente lo que quiso decir.

3.3.2. Interpretación restrictiva.-

Que se da cuando del contenido de la ley penal se deben excluir hipótesis que se encuentran supuestamente incluidas en su texto por no coincidir con su sentido, esto es, la ley dijo más de lo que tenía que decir.

3.3.3. Interpretación extensiva.-

Que es aquella que consiste en que del contenido del texto legal no se regula en su literalidad, hipótesis que sí se encuentran incluidas en el mismo, o sea, la ley dijo menos de lo que tenía que decir.

3.3.4. Interpretación progresiva.-

Que algunos la consideran incluida en la extensiva, consiste en aquella en la que se toma en consideración los avances de la ciencia.

4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá realizar un cuadro comparativo que le facilite el estudio de cada una de las diferentes especies de interpretación de la Ley Penal, tomando en cuenta exclusivamente aquellas que son permitidas.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas: 1. ¿Puede interpretarse gramaticalmente una ley penal si su sentido es oscuro? ( )

2. En la interpretación gramatical, ¿pueden considerarse separadamente los elementos de la ley? ( )

3. ¿Es la finalidad es el elemento principal de la interpretación teleológica? ( )

4. ¿La fe de erratas es una forma de la interpretación legal? ( )

5. ¿Es la analogía un principio interpretativo principal? ( )

6. ¿Atendiendo al resultado, la interpretación puede ser declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva? ( )

7. ¿Es el principio “in dubio pro reo” parte de la interpretación judicial? ( )

8. ¿Es obligatoria la interpretación doctrinal? ( )

9. ¿La interpretación lógico - sociológica toma en consideración el medio social en el que se desenvuelve la ley penal? ( )

10. ¿Cabe la analogía para llenar lagunas de ley? ( )

1. F 2. F 3. V 4. F 5. F 6. V 7. V 8. F 9. V 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción Existen diversas circunstancias que modifican la normal aplicación de la ley penal. Estas circunstancias excepcionales pueden ser de tres tipos: relativas a la aplicación de la ley fuera del territorio donde se promulgó; relacionadas a la extensión de su aplicación fuera de los límites de su vigencia; y cuando su aplicación se produce de manera desigual respecto de las personas. De ahí que algunos consideran denominar este tema como validez de la ley penal y no como aplicación de la ley penal. En todo caso, revisaremos cada uno de los tres casos anteriores: aplicación de la ley penal con relación al espacio, con relación al tiempo y con relación a las personas.

2. Objetivos específicos Diferenciar los casos de aplicación de la ley penal según el tiempo, según el

espacio y según las personas a las que se refiere.

Identificar las teorías que rige la vigencia o aplicación de la ley penal. 3. Desarrollo del tema Analizaremos la aplicación de la ley penal en cuanto a la vigencia de la misma (aspecto temporal), en los casos en que el delito se ha cometido fuera del territorio donde se sancionó la ley (aspecto espacial) y en cuanto a quienes se aplica (aspecto personal). 3.1. Con relación al tiempo.- Intenta determinar la existencia de casos en los que la vigencia de la ley se extiende más allá de su duración legislativa, entre los cuales podemos mencionar:

3.1.1. Sucesión de leyes penales.-

Que ocurre cuando una ley penal nueva posterior crea, modifica o extingue la descripción del tipo penal o de la pena establecida en una ley penal existente anterior, para lo cual es importante determinar la fecha de su promulgación y no de su vigencia. Asimismo, se puede dar el caso que una ley penal se refiere a otra norma penal ya derogada la técnica jurídica dispone que esta se integre a aquella ley vigente, cuestión diferente al caso de las leyes penales en blanco.

TEMA 8 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

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3.1.2. Irretroactividad de la ley penal.-

A tal sucesión de dos o más leyes penales en el tiempo se aplica el principio imperante de la irretroactividad de la ley penal, esto es, que se aplica aquella que regía al momento de la comisión del ilícito.

Este principio que tiene sustento en el hecho de que el derecho penal es esencialmente legalista, y que además se constituye en una garantía, fue denominado por Lucchini como el de la no extractividad de las normas penales más restrictivas de la libertad.

La doctrina coincide en este principio de la irretroactividad de la ley penal, salvo en el caso de la ley penal más benigna que revisaremos a continuación.

3.1.3. Ley penal más benigna.-

Excepción del principio de irretroactividad, que se puede presentar en dos situaciones:

a) Cuando la ley posterior al delito es la más benigna al reo, ante lo cual se aplica

la retroactividad.

b) Cuando si bien al momento de la comisión del delito acaeció al imperio de una ley penal, esta se deroga por otra ley que perjudica al reo en mayor proporción que la anterior derogada, siendo entonces la más benigna la ya derogada, ante lo que se aplica la ultractividad.

Estas excepciones de la ley penal más benigna caben incluso a pesar de la existencia de sentencia ejecutoriada en beneficio del reo condenado, lo cual en otras legislaciones no es aún aceptado.

3.1.4. Ley penal intermedia.-

Es aquella que se publica con posterioridad a la ejecución del delito, es reemplazada por otra ley penal antes de que se dicte sentencia condenatoria; en otras palabras, dicha ley penal intermedia no rigió ni al cometerse el ilícito ni al dictarse sentencia, sino que lo hizo en el periodo intermedio de tales hechos.

La doctrina sostiene que por razones de justicia debe aplicarse la ley intermedia si es que es más benigna al reo, conforme lo mencionado anteriormente de la ley penal más benigna.

3.1.5. Ley penal temporal.-

La cual consiste en aquella ley que lleva un plazo previo de vigencia, ya sea para que rija por un tiempo determinado (temporales propiamente tales) o que rija mientras perduren determinadas circunstancias (temporales excepcionales). Para muchos la ley penal temporal es ultractiva, aplicándose incluso aunque se encuentre caduca al momento de dictarse sentencia; para otros, en cambio, no debe aplicarse por cuanto al caducar dejó de responder a las necesidades sociales que motivaron su surgimiento, no pudiendo aplicarse en ningún caso, salvo que se encuentre expresamente determinada en la misma la ultractividad.

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Sistema de Educación a Distancia

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3.2. Con relación al espacio.- Mediante lo cual se puede determinar hasta donde se extiende la ley penal, sobre todo respecto a un delito cometido fuera de su territorio de aplicación, encontrándonos con los siguientes principios.

3.2.1. Territorialidad.-

Según el cual la ley penal de un estado se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o en los lugares sobre los que ejerce soberanía, sin consideración a la condición o nacionalidad del autor del ilícito ni del ofendido.

Este principio que tiene aceptación en muchas legislaciones, proviene de la aplicación del jus soli.

Debe tomarse en cuenta para su aplicación el concepto jurídico de territorio, en el cual no solo se encuentra la extensión física del estado, sino también su mar territorial, espacio aéreo, naves y aeronaves con bandera nacional, así como los lugares sobre los que ejerce jurisdicción según convenio internacional.

3.2.2. Personal o de extraterritorialidad.-

En el que importa la nacionalidad de los sujetos que envueltos en la comisión y consecuencias del delito, esto es, considera que la ley del estado sigue al nacional dondequiera que este se encuentre, por lo cual consiste en una aplicación del jus sanguinis.

A este principio se lo ha clasificado en:

a) Principio de nacionalidad activo, en el que el alcance de la ley penal se

determina conforme la nacionalidad del autor del delito; y,

b) Principio de nacionalidad pasivo, que considera que el alcance de la ley penal está subordinado a la nacionalidad del ofendido o victima del delito.

3.2.3. Teoría mixta.-

De aceptación en la mayoría de las legislaciones, considera que siendo el principio general el de territorialidad de la ley penal de un estado, excepcionalmente es también aplicable a delitos cometidos por nacionales o no, en el extranjero.

3.2.4. Principio real o de defensa.-

En el cual importa la nacionalidad del bien protegido, esto es, la ley ampara los intereses nacionales por lo que rige en todos los casos en que estos se ven vulnerados, de ahí que si ciertos delitos afectan a toda la humanidad es factible que se aplique la ley penal del país que capture a esos delincuentes.

Aquí también importa determinar que bienes jurídicos nacionales son protegidos. Así pues, una tesis afirma que se refiere a bienes de carácter público aunque pertenezcan a nacionales del estado.

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Otra tesis, en cambio, considera solo a aquellas que se relacionan con las actividades principales del estado como la moneda, la integración nacional, etc.

3.2.5. Principio universal o cosmopolita.-

En virtud del cual la ley penal del estado tiene extraterritorialidad absoluta, aplicándose a cualquier delito sin importar el lugar de su comisión, la nacionalidad del autor o del ofendido ni la nacionalidad de los bienes jurídicos ofendidos. Se la suele justificar en virtud de que el delito vulnera bienes pertenecientes a la humanidad, de ahí que se sancionan ciertos delitos como el de la piratería, trata de blancos, etc. 3.3. Con relación a las personas.- Que busca determinar la medida en la cual el principio de igualdad ante la ley se ve limitado en ciertos casos. Así, este principio de igualdad ante la ley que propugna que esta se aplica a todos en iguales circunstancias y condiciones, tiene restricciones de carácter funcional entre los que podemos considerar a los diputados, por sus opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones dentro del Congreso Nacional.

3.3.1. Restricciones en virtud del derecho interno.-

Entre las que tenemos:

a) El Presidente y Vicepresidente de la República; que requieren de autorización previa del Congreso Nacional para ser enjuiciados penalmente.

b) Los diputados del Congreso Nacional, por sus opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones y dentro del mismo.

c) Ciertos funcionarios públicos como ministros de estado, ministro fiscal, procurador general, entre otros, que muchos consideran que no son excepciones a la igualdad, sino más bien funcionarios que gozan de inmunidades que pueden retirarse previo un juicio político.

3.3.2. Restricciones en virtud del derecho internacional.-

Entre las que encontramos:

a) Jefe de Estado extranjero que visita el país de manera oficial, lo cual se extiende a su familia y séquito.

b) Agentes diplomáticos que representan oficialmente a su país, junto con su personal a los que se extiende y la familia de estos agentes. Aquí no se comprenden cónsules por tratarse de agentes comerciales.

c) Tripulaciones de aeronaves y buques de guerra que se encuentren transitoriamente en el país, así como tropas extranjeras.

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4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá asimilar los principios de cada una de las formas de aplicación de la ley penal, para lo cual es aconsejable elaborar cuadros sinópticos de tres puntos: la aplicación de la ley penal en el espacio, la aplicación de la ley penal en el tiempo y la aplicación de la ley penal con relación a las personas. 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes proposiciones: 1. La sucesión de las leyes penales consiste en la modificación que una ley

posterior hace a una ley anterior. ( )

2. Los agentes diplomáticos constituyen una de las excepciones de la aplicación de la ley penal con relación a las personas. ( )

3. El principio de irretroactividad de la ley penal se estudia en la aplicación relacionada con el espacio. ( )

4. La teoría mixta acepta a los principios de territorialidad y extraterritorialidad. ( )

5. La ley penal más benigna es una excepción a la irretroactividad de la ley penal. ( )

6. El principio universal se estudia en la aplicación a la ley penal con relación a las personas. ( )

7. La doctrina señala que ley penal temporal no debe aplicarse de manera ultractiva. ( )

8. En el principio de defensa se analiza el bien jurídico protegido para determinar la aplicación de la ley penal. ( )

9. El principio de territorialidad considera como fundamento el jus sanguinis. ( )

10. Un Jefe de Estado es susceptible de ser sometido a cualquier ley sin importar el lugar de su expedición. ( )

.

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1. V 2. V 3. F 4. V 5. V 6. F 7. V 8. V 9. F 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción Al analizar la aplicación de la ley penal con relación al espacio, nos encontramos que esta no puede ser aplicada por regla general fuera de su territorio jurídicamente considerado por cuanto atentaría contra la soberanía del estado extranjero, dentro del que se pretende aplicar una ley penal sobre un delincuente que se encuentra en dicho territorio extranjero. En virtud de aquello, surge la extradición como una institución que permite perseguir a los delincuentes que se fugan del país donde han delinquido, con el objeto de retornarlos al país afectado para que sea sometido a un proceso penal o para que le sea ejecutada la pena que se le hubiere impuesto. Razón por la que Beccaria decía: “que se evitaría que exista punto alguno de la tierra donde un delincuente pueda encontrarse a salvo de la justicia represiva”. A continuación analizaremos las características y elementos de esta institución.

2. Objetivos específicos Analizar las razones de la conveniencia jurídica de la existencia de esta

institución.

Identificar los principios que permiten establecer cuando procede la extradición. 3. Desarrollo del tema 3.1. Concepto.- Extradición es la institución consistente en la entrega formal de una persona por parte de un estado requerido a otro estado requirente para someterlo a un enjuiciamiento penal o a la imposición de una pena que lo ha condenado. 3.2. Clases.- Según su definición, podemos clasificar la extradición en:

3.2.1. Extradición activa.-

Cuando el país requirente del delincuente lo solicita; y,

TEMA 9 LA EXTRADICIÓN

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3.2.2. Extradición pasiva.- Cuando el país requerido concede o niega la extradición del delincuente solicitado.

3.3. Fundamento.- Consiste en el interés común de la comunidad internacional en evitar la impunidad de los delitos comunes. En consecuencia, se excluye de la extradición los delitos políticos por cuanto estos sólo afectan al orden político de un determinado país. 3.4. Fuentes.- La extradición importa por regla general la existencia de tratados de extradición que son aquellas convenciones celebradas entre dos o más estados que obligan a entregar al delincuente perseguido previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas. A falta de tratados de extradición, se suele aplicar esta institución a través de convenios de reciprocidad en virtud de los cuales se concede la extradición al Estado requirente mediando el compromiso de que este procederá en el futuro de la misma manera en beneficio del Estado requerido. Vale destacar que, los tratados internacionales prevalecen sobre el ordenamiento jurídico interno de los países, con pequeñas diferencias como la de considerar si el tratado sólo se subordinó a la constitución del país o si incluso prevalece sobre esta ley principal del país pertinente. 3.5. Principios relativos a la extradición.- Existen doctrinariamente ciertos principios que rigen la extradición pero que deben ser considerados según se refieran a los delincuentes o a los delitos mismos.

3.5.1. Cuando se refieren a los delincuentes tenemos:

En cuanto a la nacionalidad de la persona requerida, en virtud de lo cual en la práctica se sostiene que no se extraditarán los nacionales, lo cual doctrinariamente es considerado una desconfianza de las legislaciones extranjeras.

Este principio se ve limitado en el sentido de que si bien no se extraditan nacionales, el país requerido deberá entonces juzgar al delincuente, lo que podría considerarse una extraterritorialidad de la aplicación de la ley penal. De ahí que Hugo Grocio decía al respecto de la extradición: que el país requerido debe “entregar o juzgar”.

La persona requerida no debe haber sido procesada o encontrarse en proceso

en el país requerido, en virtud de la aplicación del principio “non bis in idem”. Se considera una excepción que consiste en el traslado temporal del delincuente al país requirente para que pueda continuar el proceso antes de que se extinga; pero con la obligación de reintegrarlo al país requerido.

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3.5.2. Con relación a los delitos.-

También basado en el principio de la doble incriminación, se refiere a que el

delito debe ser tal tanto en el país requerido como en el país requirente. No puede tratarse de un delito político o conexo, esto es, sólo cabe en los

delitos comunes.

Es difícil determinar las características del delito político, ante lo cual la doctrina señala que debe tomarse en cuenta que no se extraditan estos delitos por las siguientes razones: por el respeto que se deben los Estados entre sí; por la inconveniencia en la intromisión de un Estado en la política de otro; y por la inocuidad o falta de peligrosidad del delincuente político en el país que lo asila. Los delitos conexos se relacionan a los políticos, por lo que también se excluyen de la extradición. Pero existen excepciones a este principio como aquellos delitos de atentado contra la vida del jefe de un Estado o de miembros de su familia, y aquellos delitos llamados antisociales como los relacionados al terrorismo o métodos revolucionarios por cuanto atentan contra cualquier orden político y no solo respecto a uno determinado. También se excluyen de la extradición a los delitos militares, porque no son un peligro al país que refugia a los delincuentes militares.

Debe de tratarse de delitos que sean de gravedad, esto es, según cada país, los crímenes y los delitos, exigiéndose incluso un mínimo en la duración de la pena que suele ser de un año, relativa a la privación de la libertad. Por lo tanto, se excluyen de la extradición las contravenciones y faltas o cuasidelitos.

El delincuente que sea extraditado solo podrá ser juzgado por el delito

específico objeto de la extradición y no otro distinto que no se haya considerado en la misma, todo en virtud del principio de especialidad.

La acción penal debe subsistir al momento de la extradición, por lo cual no

procede la extradición si media indulto o si la acción penal o la pena se ha extinguido por la prescripción.

4. Orientaciones específicas para el estudio Es importante acudir a nuestra legislación, específicamente el estudiante puede consultar la Constitución Política de la República del Ecuador, específicamente el Título II, Capítulos 1 y 2 y el Titulo III, Capítulos 2 y 3.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. La extradición es la entrega que hace un Estado a otro de una persona aunque

esta no tenga proceso judicial iniciado en su contra o no haya sido condenada por un delito en el país que la requiere. ( )

2. La extradición cabe también en los delitos políticos. ( )

3. El fundamento de la extradición es la impunidad de los delitos. ( )

4. La extradición procede aun en caso de que la persona a extraditar tenga procesos en ambos países, por un mismo delito. ( )

5. Una de las fuentes principales de la extradición son los tratados internacionales. ( )

6. Se puede dividir a la extradición en activa y pasiva. ( )

7. Es menester que la persona extraditada sea juzgada únicamente por el delito objeto de la extradición y no otro diferente. ( )

8. Un terrorista puede evitar que sea extraditado al país donde delinquió alegando que sólo ha cometido delitos políticos contra el gobierno. ( )

9. Uno de los principios más aceptados en las legislaciones es aquel que consiste en la extradición de parte de un Estado de sus nacionales por haber delinquido en otro país. ( )

10. Se puede extraditar a alguien a pesar de que en el país que lo requiere haya prescrito la acción penal que se le seguía o la pena que se le impuso. ( )

1. F 2. F 3. V 4. F 5. V 6. V 7. V 8. F 9. F 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. ¿Considera usted que la interpretación analógica de la ley penal debe aplicarse en

nuestra legislación? Explique brevemente en cuatro líneas. ……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………… 2. Analice en diez líneas la aplicación de la ley penal con relación al tiempo. ……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………… 3. ¿Es indispensable la existencia de un tratado de extradición para que un Estado

pueda entregar a otro una persona, con el objeto de que ésta pueda ser sometida a un proceso penal o le sea aplicada una pena? Conteste en tres líneas.

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN

En esta unidad de gran extensión nos adentramos a la teoría del delito. Revisaremos la evolución y el concepto del delito dado por diversos tratadistas. El término delito se suele asociar generalmente a la pena como sanción de una conducta u omisión ilícita. Sin embargo, esta consideración peca por incompleta. Para la doctrina el delito es el acto típicamente antijurídico, culpable y conminado a la imposición de una pena, de lo cual se desprenden sus elementos que serán parte del estudio de los siguientes temas, inclusive la pena, aunque otros consideren que esta es una consecuencia del delito y no uno de sus elementos.

UNIDAD 4

EL DELITO

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MAPA CONCEPTUAL

OBJETIVOS GENERALES

Definir el delito como uno de los elementos principales de estudio del Derecho

Penal.

Considerar los elementos del delito como un todo necesario para establecer que una persona es responsable del mismo

Definir cada uno de los elementos del delito, a saber: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y pena.

Elementos

- Acción y omisión

- Nexo causal

- Resultado

Culpabilidad

- Legítima defensa

- Estado de necesidad

- Actos ejecutados en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho

- Error exculpante - Caso fortuito - Minoría de edad - Vía compulsiva - Sordomudez y

enajenación mental - Embriaguez (discutida) - Inexigibilidad de otra

cultural

- Por motivos de copropiedad familiar

- Por conveniencia mutua

- Por seguridad jurídica

Causales de

exclusión de la

acción

- Fuerza irresistible

- Sueño y sonambulismo

- Sugestión hipnótica

Tipicidad Acción

elementos

- Descriptivos

- Subjetivos

- Normativos

causales de justificación

Antijuricidad

causas de inculpabilidad

causas absolutorias

Pena

elementos

El Delito

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DESARROLLO DEL CONTENIDO:

ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción El delito se consideraba antiguamente asociado exclusivamente al daño que su autor cometía, extendiéndolos incluso al daño, la cual significó una consistencia de su aspecto objetivo. Con su evolución se consideró también el aspecto subjetivo del delito, esto es, la acción y la peligrosidad del delincuente.

2. Objetivos específicos Definir lo que es el delito. Diferenciar las características principales del delito.

3. Desarrollo del tema

Evolución del delito.-

Inicialmente en grupos humanos sedentarios se asoció al delito con daño de manera irreparable, de tal suerte que solo se castigaban los delitos consumados, dejando de lado a la tentativa y delito frustrado por cuanto no causaban daño e incluso sin importar si el daño lo cometía un hombre, un animal o una cosa. Es a partir del derecho romano que se cambia del factor objetivo al factor subjetivo como elemento del delito, distinguiéndose así dos facetas que integran el fenómeno delictivo:

a) La material, que se encuentra representada por la acción. b) La moral, representada por la voluntad.

Finalmente, luego de pasar por la escuela clásica (que consideraba al delito un ente jurídico) y por la escuela positiva (que decía que el delito era un ente de hecho), se arribó a la tendencia técnico – jurídica que consideró al delito como un fenómeno regulado por la ley.

TEMA 10 EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DEL DELITO

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Concepto de delito.- Para Luis Jiménez de Asúa el delito es un “acto u omisión antijurídico y culpable”. Según Beling, el delito es “la acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad”. La dogmática jurídica lo define como “la acción típicamente antijurídica, culpable y conminada con una pena”. Podemos señalar los elementos del delito de la siguiente manera:

a) Elementos esenciales, que son los constitutivos del hecho punible y se subdividen en: genérico y específicos. Los primeros son los comunes a todo delito; en cambio los específicos son aquellos que configuran cada delito diferenciándolo de otro; y,

b) Elementos accidentales que son simples peculiaridades agregadas al delito con efectos aclarativos o modificatorios de su gravedad, pero que no cambian su esencia.

Sin embargo, adoptando la definición dada por la dogmática jurídica, podemos decir que el delito tiene los siguientes elementos genéricos que lo constituyen, estos son: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la amenaza penal. Si bien es cierto que en nuestra legislación no existe una definición de delito propiamente tal, sí menciona lo que son leyes penales, indicando que son todas aquellas que contengan algún precepto sancionado con la amenaza de una pena y los incluye dentro de las infracciones. Por otro lado, el Código Penal ecuatoriano señala los diferentes tipos de delitos, refiriéndose a aquellas infracciones que atentan contra los bienes jurídicos protegidos. Así pues, podemos mencionar los siguientes:

- Delitos contra la seguridad del Estado; - Delitos contra las garantías constitucionales y la igualdad racial; - Delitos contra la Administración Pública; - Delitos contra la fe pública; - Delitos contra la seguridad pública; - Delitos contra las personas; - Delitos contra la honra; - Delitos contra el estado civil; y, - Delitos contra la propiedad.

Es importante señalar que los delitos antes mencionados también tienen clasificaciones. Por ejemplo: dentro de los delitos contra la honra encontramos los delitos sexuales y de trata de personas, entre otros; dentro de los delitos contra la seguridad pública encontramos los delitos contra el patrimonio cultural, delitos contra el medio ambiente, etc.; entre los delitos contra la propiedad, tenemos, entre otros, el hurto y el robo; etc.

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4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá referirse al Código Penal ecuatoriano como texto legislativo de consulta para analizar los elementos y el concepto del delito. Asimismo, puede consultar diferentes diccionarios jurídicos para ampliar el concepto del delito, por ejemplo: Cabanellas de Torres, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Buenos Aires - Argentina, 1993.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. El delito se asociaba antiguamente con el daño. ( )

2. Con el desarrollo del Derecho Penal, en el delito se considera solamente el factor objetivo. ( )

3. El delito se compone de dos aspectos: uno material y otro moral. ( )

4. No es necesario que el delito, para ser tal, se encuentre establecido en una ley. ( )

5. Los elementos esenciales del delito son los relativos al hecho punible. ( )

6. Los elementos accidentales pueden ser genéricos y específicos. ( )

7. Son elementos esenciales genéricos de todo delito: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la pena. ( )

8. Los elementos accidentales cambian la esencia del delito. ( )

9. El delito envuelve únicamente la noción de la pena. ( )

10. La gravedad del delito puede ser modificada por un elemento accidental del mismo. ( )

1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. F 7. V 8. F 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción La conducta es una manifestación de la voluntad del hombre. Esta conducta puede ser querer hacer (lo cual constituye una acción) o querer no hacer (que constituye una acción negativa u omisión). Esta conducta humana debe no necesariamente tener una finalidad, como por ejemplo, el que se va a dormir toma una conducta sin necesidad de querer una consecuencia por la misma. Sin embargo, al Derecho Penal le interesa aquella acción – conducta de un sujeto cuya voluntad se ha manifestado al mundo exterior y que produce un resultado o finalidad. Es importante señalar que todo derecho es una regulación de conductas de las que se determina su responsabilidad y si son o no merecedoras de una pena. La teoría de la acción puede analizarse desde dos puntos de vista: Naturalista, que considera a la acción como movimiento corporal externo o

como inacción; y,

Finalista, que manifiesta que la acción esta dirigida a un fin. En este acápite analizaremos a la acción como elemento constitutivo del delito y señalaremos las causas por las cuales el Derecho Penal puede considerar una acción que si bien constituye un delito es excluyente de responsabilidad. 2. Objetivos específicos Diferenciar cuando una conducta humana ingresa al campo regulatorio del

Derecho Penal.

Analizar las causas que excluyen a la acción de la responsabilidad penal.

3. Desarrollo del tema 3.1. Aspectos de la acción.-

3.1.1. La acción positiva y la acción negativa.-

Ambos tipos de acción son irrelevantes si no existe conexión con los demás elementos del delito. Analicemos estos tipos de acción:

TEMA 11 LA ACCIÓN

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a) La acción positiva según Fontán Balestra es “la exteriorización de la

personalidad de su autor”, esto es, es aquel movimiento corporal tendiente a producir un cambio en el mundo externo.

Hay que destacar que dicho cambio en el mundo externo puede llegar a ser una mera posibilidad, esto es, puede no darse el cambio y sin embargo ser una acción merecedora de una pena, por ejemplo en la tentativa y en el delito frustrado.

A la acción suele confundírsela con otros términos, como son la conducta, el acto y el hecho. Por conducta entendemos una serie de acciones que forman el comportamiento, por lo que es un término más extenso que la acción que estudiamos. Por otro lado, la acción puede tener una forma simple, caso en el que coincide con el término acto, pero cuando la acción reviste una forma compleja, entonces esta comprende una serie de actos, por lo cual el término acto se quedaría corto.

Finalmente, el hecho es todo acontecimiento de la vida que proviene de la naturaleza o del hombre, siendo entonces un término diferente que el de acción, conducta y acto que se refieren sólo a las manifestaciones externas del hombre.

3.1.2. La acción negativa u omisión.-

Según Raimundo Del Rio es “la no realización del acto esperado y legalmente exigible”, es decir, consiste en la omisión de la realización de un acto positivo pese a tener el deber jurídico de ejecutarlo.

La simple omisión o inercia que no va acompañada de la obligación jurídica de hacerla, no importa al Derecho Penal.

3.1.3. El resultado.-

Consiste en la realización del evento derivado de la acción o de la posibilidad que ello ocurra, pudiendo entonces dividirse en:

a) Resultado real, que es el ocurrido inmediatamente como consecuencia de la

acción, y b) Resultado potencial, que es el peligro de la ocurrencia de dicho evento derivado

de la acción. Vale mencionar que este resultado es aquel que, además, se encuadra en el tipo penal pertinente.

3.1.4. Nexo causal.-

Que es la existencia de la relación causa – efecto entre la acción y el resultado. La teoría de la equivalencia de todas las condiciones es una de las que explica con más certeza este nexo causal. Formulada por Von Buri, esta teoría de la conditio sine qua non, consiste en que entre las causas que producen un resultado algunas influyen de una manera tan grande que sin su existencia no se llegaría a tal resultado. Esta teoría considera que todas las causas – condiciones son de igual valor para la realización del resultado.

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Otra teoría también de bastante acogida es la de la causalidad adecuada formulada por Von Kries, la cual considera que una causa solo puede ser tal para configurar un resultado si es que es normalmente idónea para producirlo, entendiéndose su idoneidad si es que el actor de la causa es lo que se propuso ejecutar.

3.2. Causales de exclusión de la acción.- Que consisten en aquellos actos del hombre que por ciertas circunstancias especiales no son consideradas acción constitutiva del delito, por lo que no acarrean responsabilidad penal. Entre estas excepciones tenemos:

3.2.1. La fuerza irresistible.-

Consistente en la violencia empleada por un individuo en contra de otro, puede ser de dos tipos:

a) Material o física, que consiste en aquella que actúa sobre el cuerpo del

violentado; y,

b) Moral o coacción, que actúa sobre la psiquis del forzado.

La fuerza material, llamada también vis absoluta, anula la voluntad del forzado puesto que lo obliga a ejecutar un delito o le impide realizar un acto que está obligado cumplir bajo sanción si no lo hace. Para que esta fuerza material sea excluyente de responsabilidad penal es necesario que sea además irresistible, esto es, que no pueda el forzado sobreponerse de la misma.

Por otro lado, la fuerza moral, denominada también vis compulsiva o miedo insuperable, no constituye causa excluyente de responsabilidad penal, pero que se aplica a los casos de inculpabilidad.

3.2.2. Sueño y sonambulismo.-

El sueño normal es un estado de inconsciencia que no ocasiona responsabilidad a quien se queda dormido, salvo que la obligación del sujeto sea estar despierto y por quedarse dormido ocasiona un daño imputable a la culpa del sujeto, por ejemplo en el caso del piloto de avión de pasajeros que está obligado a quedarse despierto mientras pilotea el mismo.

Por otra parte, el sonambulismo, que es un estado de sueño anormal, pudiendo ejecutar actos que parecen ejecutados en estado de vigilia, pero con pérdida del recuerdo de lo ocurrido al despertar completamente. Los actos del sonámbulo asimismo quedan excluidos de responsabilidad penal.

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3.2.3. Sugestión hipnótica.-

Es una especie de sonambulismo provocado por una persona que conoce los métodos de la hipnosis, sometiendo al hipnotizado a ejecutar sus órdenes, actos estos que el hipnotizado queda sugestionado insuperablemente realizar durante el estado hipnótico (llamado entonces sugestión intrahipnótica) o incluso después de haber salido de ese estado hipnótico (tomando el nombre de sugestión posthipnótica), olvidando el hipnotizado los actos que ejecutó al regresar a su estado normal.

En este caso la responsabilidad penal recae sobre el hipnotizador, quedando el hipnotizado libre de responsabilidad.

4. Orientaciones específicas para el estudio Es importante que el estudiante sea organizado al analizar el presente tema, puesto que constituye el primer paso para considerar la acción de una persona como ilícita.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. La acción positiva es la exteriorización de la personalidad de su autor. ( )

2. La omisión es la acción negativa. ( )

3. El término conducta es sinónimo de acto. ( )

4. La relación entre la el acto y el resultado es lo que se conoce como nexo causal. ( )

5. Las causales de extinción de la acción vuelven ilícita a la acción del individuo. ( )

6. El individuo que comete un ilícito por la fuerza física irresistible que otro le impone para que lo cometa, no es responsable penalmente. ( )

7. La fuerza moral constituye una causal de exclusión de la acción. ( )

8. La fuerza irresistible es una causa de exclusión de la acción. ( )

9. La sugestión hipnótica es otra causal de exclusión de la acción. ( )

10. Con la expresión vis compulsiva se denomina a la fuerza física. ( )

1. V 2. V 3. F 4. V 5. F 6. V 7. F 8. V 9. V 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El tipo penal que es la fórmula contentiva de elementos delictuosos sancionados con una pena, representa la descripción de un delito. Cuando una acción se encuadra en este tipo penal determinado en la ley se denomina tipicidad. El tipo penal como descripción y la tipicidad como su consecuencia cumple una doble función que se puede analizar desde dos puntos de vista:

Externo a la teoría del delito, que consiste en la limitación de la facultad castigadora del Estado o jus puniendi, por lo cual el tipo es una garantía del individuo porque no se podrá perseguir penalmente a quienes no ajusten sus conductas a ningún tipo penal, siendo una consecuencia de los principios de legalidad y de reserva, todo lo cual constituye la función limitadora y garantizadora del tipo penal; y,

Desde el punto de vista interno a la teoría del delito, el tipo rige todos los elementos del delito, constituyendo la función descriptiva del delito, que otros autores suelen denominarla fundamentadora o sistemática.

Más adelante revisaremos los elementos del tipo penal y su diversa clasificación.

2. Objetivos específicos Identificar los elementos del tipo penal.

Considerar al tipo penal como un elemento sin el cual no se puede configurar un delito, toda vez que mientras la acción de un individuo se encuentra al margen de este, nunca será ilícita.

3. Desarrollo del tema 3.1. Tipo y tipicidad.- Tipo penal es el instrumento contentivo de acciones u omisiones descritas en la ley y merecedoras de una pena, sin incluir los casos particulares ocurridos en la vida real puesto que es determinación abstracta de un delito de manera general; en otras palabras es el sustantivo de la ley que contiene su fórmula. Por otro lado tenemos la tipicidad, que viene a ser el adjetivo de la ley penal, puesto que esta se da cuando una conducta u omisión determinada en la vida real coincide con el tipo penal determinado en la ley.

TEMA 12 LA TIPICIDAD

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El delito entonces se ve limitado a que una conducta u omisión se encuadre en la descripción objetiva del delito que se encuentra contenido en el texto legal. Analizando ambos términos y remitiéndonos a lo dicho por Eugenio Zaffaroni, “el tipo es la fórmula que pertenece a la ley, mientras que la tipicidad pertenece a la conducta”. 3.2. Elementos del tipo.- Los cuales a su vez pueden subdividirse en:

3.2.1. Elementos descriptivos.-

a) El núcleo o verbo rector: denominado también núcleo de la acción, se constituye por el verbo principal que indica la conducta que se castiga (por ejemplo matar, apoderarse, etc.) y por sus circunstancias que describen la simplicidad o complejidad del tipo penal. El verbo rector es indispensable para la existencia del tipo penal, lo que no ocurre con sus circunstancias que pueden no estar presentes.

Las circunstancias del tipo penal pueden hacer referencia: al lugar de la acción,

como por ejemplo ejecutar el delito en despoblado; al modo de realizar la acción, como en el caso del delito ejecutado con alevosía; también pueden referirse a los medios empleados para su realización, por ejemplo, ganzúas; y, referidas al tiempo, como por ejemplo delitos cometidos durante la guerra.

b) El objeto material: que es la cosa sobre la cual recae la acción, vulnerando el

bien jurídico. En ocasiones el bien jurídico tutelado por el Derecho Penal coincide con el objeto material del tipo; por ejemplo, en el homicidio el titular del bien jurídico tutelado que es la vida, es también el objeto de este delito de homicidio. Pero en otros casos, el objeto material del tipo es distinto al bien jurídico protegido, por ejemplo, en el robo, puede ocurrir que el objeto material que es la cosa robada por el autor del robo se diferencia del bien jurídico propiedad puesto que su titular es una tercera persona diferente a aquella de la cual el autor sustrajo el objeto robado.

c) Resultado: que es la consecuencia de la acción; por ejemplo en los delitos de

resultado, esto es, que causan o pueden causar el daño, el resultado es la cosa dañada.

d) Sujeto activo: que es el autor de la acción, coincidiendo dichos términos, autor y

sujeto activo. El sujeto activo es siempre una persona natural o física, no pudiendo serlo una persona ficticia o jurídica, puesto que esta solo puede actuar a través de una persona natural.

e) Sujeto pasivo: es la persona que sufre materialmente la acción, quien no siempre

es el ofendido del delito o titular del bien jurídico tutelado; por ejemplo en la estafa el sujeto pasivo es el estafado, pero el ofendido puede serlo la persona propietaria de la cosa con la que se cometió la estafa.

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Algunos autores consideran que solo las personas naturales o físicas pueden ser

sujetos pasivos, considerando a las personas jurídicas solo como ofendidos. Otro sector de la doctrina utiliza, por otro lado, el término víctima para referirse a sujeto pasivo.

3.2.2. Elementos subjetivos.-

Que son elementos que no constituyen una mera descripción objetiva, sino que se refieren a estados anímicos del autor de los delitos. Si bien la doctrina no es uniforme, podemos señalar dentro de estos elementos subjetivos los siguientes:

a) Los cognoscitivos, que implican un conocimiento del autor respecto a la acción

que ejecuta, por ejemplo en el robo calificado.

b) Los anímicos o motivacionales, que se refieren a impulsos o caracteres psíquicos del autor; por ejemplo, matar por odio religioso.

c) Los volitivos o ultraintencionales, también llamados de finalidades trascendentes al tipo objetivo del finalismo, en los que la acción va dirigida a un hecho que va más allá de esta, y que en el tipo se suelen identificar con las palabras “para” o “con”; por ejemplo. el que con ánimo de lucro promueve la corrupción de menores.

3.2.3. Elementos normativos.-

Los cuales se refieren a valoraciones jurídicas y culturales para la conformación del tipo penal. Así por ejemplo la ajenidad de la cosa en el robo es un elemento normativo, mientras que el pudor en el delito de corrupción de menores es un elemento cultural. Algunos incluyen incluso elementos científicos. Los elementos normativos pueden recaer sobre cualquiera de los elementos descriptivos antes anotados, así pueden recaer sobre el verbo rector, por ejemplo, cuando caracteriza de ilegítima la privación de la libertad; así como también recaer en el sujeto activo, como por ejemplo en el peculado que requiere que sea un funcionario público su autor.

3.3. Clasificación de los tipos.- Sobre este tema la doctrina tiene diversos criterios divergentes, razón por la cual a continuación mencionaremos las más importantes.

3.3.1. Con relación al tiempo se pueden dividir en: Delitos instantáneos: en los cuales la acción termina una vez consumada, por

ejemplo en el homicidio; y,

Delitos permanentes: que se caracterizan por cuanto la acción consumada se prolonga a través del tiempo, no terminando en un solo momento, por ejemplo en el plagio.

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3.3.2. Con relación a la forma de la acción se dividen en:

Delitos de acción simple, en los cuales el tipo contiene una sola o única acción, como la sustracción de la cosa ajena en el hurto; y,

Delitos de acciones plurales, los cuales contienen acciones varias o múltiples. Estos delitos se pueden a su vez subdividir en :

a) Alternativos: en los que basta que el autor cometa una de las acciones

contenidas en el tipo penal para considerarse que el delito fue cometido, por ejemplo el que para cometer estafa se hubiere hecho entregar fondos, muebles, entre otros bienes, empleando manejos fraudulentos para hacer creer la existencia de una empresa, o un poder, entre otros casos más; y,

b) Acumulativos: en los que el autor tiene que realizar las acciones varias designadas en el tipo penal para que se considere delito. Estas acciones pueden ser: heterogéneas como el del delito de pago con cheque sin provisión de fondos en que el autor libra el cheque y no lo paga dentro de las veinticuatro horas de notificado para su pago, llamadas entonces delitos de doble acción; y, homogéneas, que requiere la realización de varias acciones de la misma especie, por ejemplo realizarlas habitualmente lo que lleva a su repetición, encontrándonos con los delitos plurisubsistentes.

3.3.3. Con relación a las consecuencias de la acción, se dividen en:

Delitos simples o de mera actividad, en los que la conducta ilícita dura mientras actúa su autor; por ejemplo, el estupro dura lo que la cópula con engaños dure; y,

Delitos de resultado, teniendo la conducta cometida por el autor una repercusión que continúa dañando aunque el autor haya cesado en su acción o haya dejado de omitir; por ejemplo, la cosa dañada en los delitos de destrucción de bienes ajenos. Estos delitos pueden subdividirse a su vez en:

a) Delitos de lesión o daño, en los que la acción menoscaba al bien jurídico,

como causar la muerte; y,

b) Delitos de peligro concreto, en los cuales la acción causa un peligro inminente al bien jurídico, o se refiere al peligro mismo, por ejemplo en el incendio.

3.3.4. Con relación al sujeto activo, se dividen en:

Delitos propios o especiales, en los que se exige que el autor reúna ciertas calidades para ser considerado tal, calidades estas que pueden ser naturales, por ejemplo el autoaborto solo lo puede cometer la mujer embarazada, o jurídicas; por ejemplo, en el peculado, que solo puede ser cometido por un funcionario público.

Delitos de garante, en los cuales la calidad del autor se determina exclusivamente por aquel que tenía la obligación jurídica de preservar el bien jurídico.

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3.3.5. Con relación a la coparticipación de sujetos activos tenemos:

Delitos de acción bilateral en que participan dos sujetos activos, como lo que ocurría en el duelo; y,

Delitos plurisubjetivos, en que participan por lo menos tres sujetos activos; como por ejemplo en la asociación ilícita.

3.3.6. Con relación a su contenido, pueden ser:

Cerrados, en los que la conducta está determinada específicamente; por ejemplo el que roba con posesión de armas en el robo calificado; y,

Abiertos, que requiere un análisis previo en el ordenamiento jurídico de las conductas para calificarlas de típicas, indagación que la realiza el juez; por ejemplo en la falsificación de firmas se requiere un examen técnico realizado por un perito caligráfico, ordenado por el juez, para determinar previamente la falsificación de la firma.

3.3.7. Con relación a la determinación de la pena, se dividen en:

Básicos, en los que a la simple acción se asigna una pena; por ejemplo en el homicidio; y,

Derivados o calificados, en los que a la acción se agregan circunstancias que importan mayor o menor peligrosidad, estando entonces frente a los tipos agravados o atenuados que llevan, en su orden, una mayor o menor sanción.

4. Orientaciones específicas para el estudio El alumno podrá apoyarse en textos legales como el Código Penal ecuatoriano para revisar los diferentes delitos tipificados en el mismo.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. El tipo penal describe aquellas acciones u omisiones que merecen una pena. ( )

2. El verbo rector es un elemento subjetivo del tipo penal. ( )

3. El homicidio es un ejemplo de delito permanente. ( )

4. En los elementos descriptivos del tipo penal, el objeto material es la cosa sobre la cual recae la acción ilícita. ( )

5. Con relación a la determinación de la pena, los delitos pueden ser básicos o calificados. ( )

6. El aspecto anímico del delincuente no es considerado en el tipo penal desde ningún punto de vista. ( )

7. En los elementos descriptivos del tipo penal, se consideran también al sujeto activo y al sujeto pasivo del ilícito. ( )

8. En los delitos abiertos la conducta ilícita esta determinada de manera especifica. ( )

9. Un delito instantáneo típico es el homicidio. ( )

10. Las valoraciones jurídicas y culturales forman el elemento normativo del tipo penal. ( )

1. V 2. F 3. F 4. V 5. V 6. F 7. V 8. F 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción Una vez analizada la acción y cuando esta es típica, debemos entonces iniciar el estudio de cuando es antijurídica. La antijuridicidad como otro de los elementos del delito, se determina valorando una acción típica que se encuentra en conflicto con la ley o que pone en efectivo peligro un bien jurídico tutelado por la misma, toda vez que existen causas de justificación que hacen lícita una conducta aunque este tipificada penalmente. En el presente tema revisaremos qué se entiende por antijuridicidad, así como las causas por las cuales una conducta típica no reviste tal calidad de antijuridicidad y por consiguiente no se convierte en un delito.

2. Objetivos específicos Determinar cuando una conducta típica es antijurídica.

Precisar las diferentes causales de justificación que hacen lícita una acción típica.

3. Desarrollo del tema Antes de entrar a una definición de antijuridicidad, debemos diferenciarla del término injusto. La antijuridicidad es lo contrario a derecho, esto es, importa una conducta contraria al ordenamiento jurídico general, siendo una valoración; en cambio, injusto es un no derecho, contiene una valoración y un concepto, puesto que se refiere a la acción valorada y declarada contraria a la ley. La diferencia toma importancia en las acciones dolorosas, cometidas con dolo, y las culposas, cometidas con culpa. Así, son injustas las acciones dolosas, pero las culposas solo revisten tal calidad cuando la ley castiga tal cuasidelito; mientras que, por otro lado, en ambos supuestos, esas conductas son igualmente antijurídicas. 3.1. Concepto.- Según Luis Jiménez de Asúa, define antijurídico como “todo hecho definido en la ley y no protegido por las causas justificantes, que se establecen de un modo expreso”.

TEMA 13 LA ANTIJURIDICIDAD

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Considerada como juicio de valoración objetiva, Alfonso Zambrano Pasquel considera que la antijuridicidad reside “ya en la violación u ofensa a un bien jurídico, bastará para reputar una conducta como antijurídica, que exista contradicción con la orden dada por la norma jurídica sin indagar si ha sido realmente dañosa”. Nosotros podemos definir antijuridicidad como un elemento del delito que determina cuando una conducta típica, fuera de las causales de justificación, se encuentra contraria al orden jurídico. 3.2. Concepciones de antijuridicidad.- La antijuridicidad puede apreciarse desde dos puntos de vista:

3.2.1. Visto desde su aspecto formal o jurídico, antijurídica es toda acción típica contraria a la ley para que sea punible; y,

3.2.2. Desde su aspecto material o supralegal, no constituye solamente una contradicción entre la acción y la ley, sino que principalmente la antijuridicidad deviene del antagonismo entre acción y normas de cultura que sirven de base para el ordenamiento jurídico, por lo que quien transgrede la ley transgrede nociones preexistentes que se encuentran sobra la ley.

3.3. Causales de justificación.- Llamadas también causas o motivos de inimputabilidad, pueden definirse como aquellas que excluyen la antijuridicidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal, esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspecto de delito, pero en los que falta el carácter antijurídico (Jiménez de Asúa). Para Sebastián Soler las causales de justificación solamente son la ley y la necesidad. Sin embargo, la doctrina acepta las siguientes causales: 3.3.1. Legítima defensa.-

3.3.1.1. Concepto y fundamento.-

La legítima defensa es la causal de justificación más antigua. Para Hans Welzel la legítima defensa “es aquella defensa necesaria para contrarrestar una agresión antijurídica actual llevada contra quien se defiende o contra un tercero”. En otras palabras, la legítima defensa es el derecho a repeler una agresión actual o inminente en defensa propia o ajena y que no ha sido provocada por quien ejerce este derecho. La legítima defensa se fundamenta en la teoría del interés preponderante de Von Buri según la cual, en caso de conflicto entre derechos que pugnan su existencia, debe prevalecer aquel de mayor valor.

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La legítima defensa se refiere y extiende tanto a los bienes defendibles como a las personas. En cuanto a los bienes defendibles, se dijo en un inicio que sólo algunos bienes jurídicos eran susceptibles de ser defendidos, como el honor, llamado reputación por Carrara, la vida, la libertad y el patrimonio, pero actualmente la doctrina considera que todos los bienes jurídicos de una persona pueden ser defendidos al amparo de la ley. Por otro lado, respecto a las personas que pueden ser defendidas, la legítima defensa se extiende desde la defensa propia hasta la defensa de parientes e incluso extraños.

3.3.1.2. Requisitos para la constitución de legítima defensa.- Para analizar estos requisitos debemos referirnos a cada caso, sea de defensa propia, de parientes y de extraños: a) Defensa propia: Los siguientes requisitos deben concurrir para ejercer la

legítima defensa en beneficio propio:

a.1. Agresión actual e ilegítima: sin la que la legítima defensa no podría operar, consiste en toda acción material o física encaminada a lesionar o poner en peligro el bien, jurídico propio. Esta agresión no necesariamente tiene que ser grave, pero sí injusta y realizada conscientemente por un acto humano o animal controlado por aquel, defendiéndonos en este caso del propietario del animal y no del animal mismo. Esta agresión debe reunir las siguientes características: Debe ser una agresión objetiva y real: puesto que si no existe

objetivamente la agresión, tampoco puede hablarse de legítima defensa.

La agresión debe ser además actual o inminente: puesto que no cabe defensa contra ataques pasados, por lo que debe concurrir en el mismo tiempo el ataque y la defensa que se repele. Pero también puede ser una agresión inminente, esto es, que sabemos con certeza va a ocurrir por lo cual se ejercita la defensa para impedirla. Algunos autores hablan de la offendiculae que son defensas mecánicas predispuestas destinadas a prevenir futuros ataques y discuten si estas constituyen o no medios de legítima defensa. Algunos opinan que no y otros que se las puede ejercer siempre que sean ostensibles y anunciadas. Estas offendiculae pueden ser los vidrios o cables eléctricos colocados en las bardas altas de los muros de una casa que buscan la defensa anticipada de la propiedad y la vida;

Debe la agresión también ser ilegítima: esto es, injusta o contraria a derecho, puesto que hay actos de agresión que se pueden considerar legítimos, como por ejemplo aquellos ejercitados por funcionarios en el cumplimiento estricto de sus deberes jurídicos.

a.2. Necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión: condicionante para la existencia de la legítima defensa debe ser necesaria y proporcionada. Este requisito tiene las siguientes características:

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Debe existir ánimo de defensa: puesto que como decía Binding, si

buscamos, por rencores ser agredidos por un individuo poco paciente, lo provocamos con burlas en voz baja para que nos agreda con un arma y lo matamos como reacción contraria, no ejercemos una legítima defensa, sino un pretexto de defensa que no nos va a beneficiar como causal de justificación;

Debe ser necesaria: requisito sine qua non, siendo esta privilegiada y no excesiva, en consecuencia, no puede sacrificarse un bien superior para salvaguardar otro insignificante;

Tiene que ser una necesidad racional: entendiéndose por tal el medio utilizado para la defensa cuando quien se defiende no tiene otro menos perjudicial para impedir o repeler la agresión. Aquí se analiza la proporcionalidad de los medios utilizados para la defensa, puesto que si el medio que utiliza quien se defiende es desproporcionado respecto al utilizado por el agresor habría un exceso en la acción y no una legítima defensa.

a.3. Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende: requisito que sólo concurre para la consolidación de la legítima defensa propia y que quiere decir que quien se defiende no sea a su vez agresor ni provocador de la agresión. Provocar es causar mediante una acción una reacción del provocado. Pero hay ocasiones en que la legítima defensa es válida a pesar de haber provocado al agresor y sucede en los casos de proporcionalidad en la provocación, esto es, que la provocación sea insuficiente puesto que una injuria del provocador, si bien penada por este ilícito, no justifica que el provocado saque un arma y dispare al provocador. Por otro lado, la provocación suficiente acarrea un exceso en la causa. Carrara menciona que la provocación tenga también que ser inmediata a la reacción del afectado.

b) Defensa de parientes: Que es la legítima defensa a favor de parientes y que reúne los dos primeros requisitos de la defensa propia antes mencionados. En cuanto al tercer requisito, este es aquí diferente puesto que en la provocación realizada o no por el pariente provocador no tuvo que tener participación el defensor. Vale distinguir este caso de defensa con acciones ilícitas como el hecho de ponerse a favor de un pariente que inició una pelea o riña penada por la ley.

c) Defensa de extraños: Que se da en el caso del ejercicio de la defensa a favor

de extraños agredidos, que no son parientes del que los defiende, como en el caso del guardaespaldas. Además de reunir los requisitos de la defensa de parientes, debe existir además otro que es que el individuo no se vea impulsado por algún motivo ilegítimo, como la venganza o el rencor.

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3.3.1.3. Legítima defensa privilegiada.- La doctrina señala dos casos en los que esta legítima defensa propia privilegiada puede ser considerada tal, pero que obliga a quien se defiende a probarla:

a) Cuando el defensor rechaza el escalamiento de un extraño por las paredes o entradas de su casa, sin importar el daño causado al agresor y reuniendo los tres requisitos de la legítima defensa propia; y,

b) Cuando concurriendo tales tres requisitos, el tercero que impida el robo con violencia o intimidación en las personas, robo este cometido por un agresor en los mismos términos del caso anterior.

3.3.1.4. Legítima defensa putativa.- Que es aquella que se constituye en un error de hecho, puesto que la persona que se defiende lo hace creyendo erróneamente ser agredida, cuando en realidad se encontraba ante una situación que era similar a la agresión, pero que el agresor no tenía ni quería ostentar esa calidad; por ejemplo en un simulacro. Este caso es más bien una causal de inculpabilidad mas no de justificación, el mismo que requiere además que esa defensa sea racionalmente invencible para ser inculpado por dolo, mas no de culpa por el error de quien se defendió.

3.3.2. Estado de necesidad.-

3.3.2.1. Concepto y fundamento.- La definición de mayor adopción en la doctrina del estado de necesidad es la que aportó Franz Von Liszt que dice que esta consiste en “una situación de peligro actual de intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de intereses de otro, jurídicamente protegidos también”. Para conocer el fundamento del estado de necesidad debemos remontarnos a las teorías alemanas y francesas que hablan al respecto. Según Max Ernesto Mayer este estado de necesidad no es una causa de justificación, sino una causa de inculpabilidad. Berner afirma que el estado de necesidad se funda en la necesidad de salvaguardar un bien o interés superior al que se sacrifica. En todo caso debemos diferenciar entre el hecho de que los bienes o derechos en disputa son de igual valor como en el caso de la tabla de salvación que es el caso de dos náufragos que se agarran de la misma tabla que solo puede aguantar a una persona, por lo que luchando por su posesión resulta uno victorioso y el otro ahogado, estamos no frente a una causal de justificación sino una causal de inculpabilidad inexigibilidad, por cuanto no se puede exigir una acción diferente. En cambio, si los bienes o derechos en conflicto son de desigual valor, como en el caso de un incendio en que una persona por salvar a alguien de este, destroza los maderos medianeros de una casa ajena, o en el caso del hurto necesario, estando entonces ante una causa de justificación.

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3.3.2.2. Requisitos para la constitución del estado de necesidad.-

a) Necesidad de evitar un mal o peligro real actual o inminente: requisito similar al de la legítima defensa con la diferencia de que el peligro o mal proviene de un fenómeno natural, de un caso fortuito o de fuerza mayor;

b) Que el mal mayor sea el evitado y no el causado: como mencionamos antes, el bien jurídico de mayor valor debe prevalecer sobre el bien jurídico de menor valor;

c) Imposibilidad de evitarlo por otro medio practicable y menos perjudicial que el sacrificio del bien ajeno, puesto que la destrucción de este es necesaria para prevenir el mal que amenaza al bien mayor, ante lo cual es aplicable la proporcionalidad referida en la legítima defensa; y,

d) Que el necesitado no haya sido quien dolosamente se colocó en estado de necesidad, con excepción del caso admitido en doctrina pero con características culposas y no dolosas como es el hurto necesario.

3.3.2.3. Hurto necesario.-

Que se da en el caso de la persona que sumida en una extrema miseria, sustrae alimentos para evitar morir de inanición o prendas de vestir para proteger su vida o salud ante su desnudez o ante las inclemencias del tiempo. Esto se vuelve una causal de justificación al analizar que el mal causado cometido fue inevitable para salvaguardar un bien jurídico de mayor. Algunas legislaciones establecen intrínsicamente este causal al tipificar delitos contra la propiedad, imponiendo penas leves en estos casos de estado de necesidad.

3.3.2.4. Estado de necesidad putativo.-

Similar al caso de la legítima defensa putativo y que es el caso de la persona que erróneamente actúa en una situación que se asemeja a un estado de necesidad, pero que en realidad no ha sido así por lo que no puede alegarse como causal de justificación, salvo que la causa de su acción sea invencible por lo que se tornará en una eximente, pero de culpabilidad.

3.3.3. Actos legítimos ejecutados en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, profesión, cargo u oficio.-

Entre estos tenemos los siguientes principales:

3.3.3.1. Cumplimiento de la ley.-

En virtud del cual los actos ejecutados por una persona aunque sean objetivamente típicos, son lícitos por cuanto el estado permite el sacrificio de ciertos bienes jurídicos de manera excepcional en procura del beneficio social general.

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Por ejemplo, el allanamiento que judicialmente ordenado aparentemente vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio, puesto que la misma establece dicha limitación justificativa. Así pues actúan en cumplimiento de la ley los miembros de la fuerza pública como la Policía Nacional; por ejemplo, si un policía dispara en cumplimiento de su deber y mata a un delincuente no está dentro de una causal de justificación, sino dentro del cumplimiento del deber. 3.3.3.2. Obediencia debida.- Que también se la llama obediencia jerárquica, o cumplimiento de la orden emanada del superior, plantea la justificación del acto ejecutado por el inferior en cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico y referida a aquellas personas obligadas a respetar los rangos de superioridad como en el caso de militares, puesto que esto se ve inaplicable a casos privados como la relación padre – hijo, o empleador – trabajador. Mucho se ha discutido si la obediencia es causal de justificación o causal de inculpabilidad, para lo cual debemos diferenciar dos situaciones: si la orden que cumple el inferior es lícita, es una causal de justificación; en cambio, si la orden emanada del superior siendo ilícita es coercitivamente obligado el inferior a que la ejecute, entonces es una causal de inculpabilidad para el inferior, respondiendo más el superior si será responsable de la misma. Analizando la subordinación jerárquica, tenemos que la obediencia puede ser: obediencia absoluta, en la cual el inferior debe cumplir la orden sin discusión; obediencia relativa, que impone al subordinado negarse a cumplir una orden evidentemente ilegal; y, obediencia reflexiva: en la que el inferior debe representar la orden que considera ilegal al superior y si este la reitera, el inferior debe cumplirla, librándose de responsabilidad que recae sobre el superior. En nuestro país se adopta la obediencia relativa con caracteres de la reflexiva. La doctrina encuentra ciertos requisitos para establecer la existencia de obediencia debida: a) La existencia de dependencia jerárquica de carácter público u oficial entre

quien expide la orden y quien la cumple, esto es, que se encuentren en situación de subordinación el inferior respecto al superior;

b) Que tanto subordinado como superior actúen dentro de sus atribuciones legales; y,

c) Que la orden contenga todas las formalidades exigidas por la ley para ser obligatoria para el inferior.

3.3.3.3. Ejercicio legítimo de un derecho.-

Que se refiere al ejercicio de los derechos reconocidos por la ley, bajo el principio de que “se puede hacer todo lo que no está prohibido”.

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Así como este principio que rige el derecho privado, algunos casos de este ejercicio los encontramos en leyes como la civil; por ejemplo, en el derecho legal de retención que aunque pudiera parecer una apropiación indebida, no se constituye como tal, como el caso del hotelero que retiene las maletas del cliente que se hospeda hasta que éste le pague el hospedaje debido.

3.3.3.4. Ejercicio legítimo de una autoridad, cargo o profesión.-

Dentro del cual encontramos numerosos casos, como son los del médico que practica una operación quirúrgica, o las del deportista que en la cancha causa lesiones no dolosas durante un partido, en los que en virtud del cargo, como funcionarios de su calidad de autoridad como los jueces y su profesión como los médicos, ciertos actos de ellos no les acarrea responsabilidad criminal. Cabe también mencionar que existen excepciones, como la responsabilidad del médico cuando su intervención causa un mal al paciente y aquí también nos encontramos frente a la mala práctica médica.

3.3.3.5. Consentimiento de la víctima.-

Si bien muchos autores no la consideran causal de justificación por cuanto no se aplica a la generalidad de los delitos, se estima como tal pero restringida a ciertos casos. El consentimiento de la víctima se la suele medir según disponibilidad o no disponibilidad por parte del interesado sobre el bien jurídico tutelado. De ahí algunos consideran que si la víctima si pudo disponer del bien jurídico, por considerarse de interés privado y no público, entonces su consentimiento es válido para considerarse como causal de justificación a la acción del ofensor, pero este consentimiento debe ser:

a) Libre y consciente por parte de la víctima; b) Debe ser prestado antes o en el momento de la acción del ofensor; y, c) Que la víctima que lo presta sea legalmente capaz de hacerlo.

Muchas legislaciones no lo incluyen, sino sólo a manera de atenuante de delitos. Vale destacar que este consentimiento de la víctima no es lo mismo que el desistimiento en un proceso penal ni en la falta de denuncia de un delito por el temor de la víctima, casos totalmente diferentes a una causal de justificación.

4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá analizar casos de conocimiento público, como el caso Fybeca u otros, para establecer en la práctica la aplicación de las causales de justificación.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. Visto desde su aspecto formal, la antijuridicidad es el acto típico contrario a la ley. ( )

2. El individuo que repele una agresión actual e ilegítima, sin mediar provocación de su parte y habiendo utilizado un medio totalmente desproporcionado para repelerla, no es responsable penal por su acción en virtud de haber actuado en legítima defensa. ( )

3. Von Buri estableció la teoría del interés preponderante, sobre la cual se basa la legítima defensa. ( )

4. No se puede decir que hay legítima defensa con relación a la conducta del individuo que repele una agresión, actual e ilegítima, que un tercero causó a un familiar de aquel agredido sin mediar provocación previa. ( )

5. El estado de fundamento se funda en la necesidad de salvaguardar un bien jurídico de mayor valor al que es sacrificado por el acto típico. ( )

6. La legítima defensa putativa es una causal de justificación. ( )

7. El estado de necesidad es otra causa de exclusión de la acción. ( )

8. En la obediencia debida, el responsable del ilícito causado es el superior que ordenó al inferior realizar un acto ilícito, a pesar de que la orden no contenía todas las formalidades de ley. ( )

9. La persona que en cumplimiento de la ley ejecuta un acto típico no se encuentra incursa en una causal de justificación. ( )

10. El consentimiento de la víctima es considerado en doctrina como una causal de justificación. ( )

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1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. F 7. V 8. F 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción Como otro elemento del delito tenemos la culpabilidad, en virtud de la cual entramos al análisis del aspecto subjetivo del delito, esto es, que el delito sea causado por un sujeto capaz en materia penal de cometer dicho ilícito. La importancia de establecer la culpabilidad surge en virtud de que si no existe acción típica y antijurídica, el sujeto actúa lícitamente, no pudiéndosele imputar una pena. Veremos en primer lugar las teorías expuestas sobre la naturaleza de la culpabilidad, antes de poder dar una definición de la misma. Asimismo, indicaremos las especies de culpabilidad, adentrándonos a los casos de dolo y culpa. Terminaremos revisando los casos de inimputabilidad de la acción. 2. Objetivos específicos Analizar la culpabilidad como elemento de las figuras delictivas.

Diferenciar los conceptos dolo y culpa.

Identificar los casos de inimputabilidad que libran de responsabilidad penal.

3. Desarrollo del tema 3.1. Naturaleza de la culpabilidad.- Existen tres teorías que tratan sobre el contenido de la teoría de la culpabilidad y que a continuación exponemos:

3.1.1. Teoría psicológica: o llamada también corriente del psicologismo, es aquella que concibe a la culpabilidad como actitud anímica del autor del delito mediante una relación psíquica entre dicho autor y su acción punible. Esta teoría se limitó al examen del dolo y la culpa con la que un sujeto imputable ha actuado para poder determinar su culpabilidad.

La imputabilidad se convierte en un requisito previo para determinar si un individuo es culpable de la comisión de un delito al haber actuado con dolo o con culpa.

TEMA 14 LA CULPABILIDAD

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Imputar es atribuir las consecuencias de una acción a la persona que la cometió, a quien se la hace responsable. Para Jiménez de Asúa, la imputabilidad criminal es “el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa eficiente y libre”.

Esta teoría la sostienen autores como Ferri y Max Ernesto Mayer.

3.1.2. Teoría normativa o normativismo: para esta teoría, formulada por Frank y seguida por autores como Goldschmit, Mezger y Liszt-Schmidt, la culpabilidad consiste en la formulación de un juicio de reproche al autor que obró con dolo o culpa, a pesar de la existencia del mandato legal que exige una determinada conducta.

En consecuencia, esta teoría no se agota en el análisis psíquico del autor que actuó dolosa o culposamente, sino que se debe examinar la culpabilidad atendiendo a la motivación y personalidad del autor mediante un juicio de reproche que determinará que su conducta dolosa o culposa es jurídicamente reprochable. La imputabilidad se vuelve un elemento de la culpabilidad, y no un requisito previo para su constitución como lo señalaba la teoría psicológica.

Podemos identificar ciertos aspectos claves en los que se asienta el normativismo.

a) La imputabilidad, o como la llaman algunos capacidad penal del sujeto, esto es, que el individuo reunía las condiciones psíquicas para responder por su actuación ilícita. En este sentido la ley no habla de capacidad penal como en materia civil, donde sí se define la capacidad de un individuo, pero se deduce en sentido contrario o negativamente, pues sí establece las excepciones en que no se entiende concurren tales condiciones para la determinación de la culpabilidad;

b) El dolo o la culpa con las que obró el individuo, determinando la relación psicológica de su acción para determinar su culpabilidad o si la consecuencia del daño fue producto de caso fortuito o error inculpable; y,

c) La normalidad de las circunstancias concomitantes, esto es, si hubo de parte del individuo motivación reprochable para lo cual es necesario analizar si el individuo sujeto a condiciones normales le es exigible una conducta determinada por la ley y si este inobserva su deber jurídico, entonces su comportamiento será reprochado. Si las condiciones son anormales, el actuar del individuo puede variar al ordenado por la ley, pero no le será reprochable en virtud de que no se le podrá exigir otra conducta diferente, por lo que se constituyen así las excepciones llamadas causas de exclusión de culpabilidad. Este último elemento indaga el carácter normativo de la culpabilidad.

3.1.3. Teoría finalista: Formulada por Welzel, sostiene que como el hombre actúa según sus fines, la finalidad es parte de la acción, por lo cual el dolo debe extraerse de los elementos del juicio de reproche para convertirse en parte integrante del hecho típico.

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En consecuencia, el delito no puede consistir solamente en una descripción objetiva, sino que deberá también contener un elemento subjetivo determinado en la finalidad, esto es, el dolo. Tratamiento similar se le da a la culpa. La imputabilidad entonces forma la culpabilidad, esto es, es el juicio de reproche por sí mismo, incluyendo el error de derecho y la inexigibilidad de otra conducta al autor. Algunos sostienen que Welzel hizo coincidir la teoría de la antijuridicidad (la conducta no debida), con la teoría de la culpabilidad (la conducta reprochable).

3.2. Terminología: imputabilidad, responsabilidad y culpabilidad.- Imputabilidad consiste en la atribución de un hecho delictuoso a un sujeto mediante su vinculación por el nexo causal, esto es, se detiene en los elementos objetivos del delito, siendo antecedente de la culpabilidad. La culpabilidad, por otro lado, es un juicio de reproche efectuado a un individuo a quien se exigió una conducta determinada por la ley y que sin embargo adecuó su obrar doloso o culposo a una acción típica y antijurídica, por lo que extiende su análisis al delincuente. Finalmente, la responsabilidad, consecuencia de la culpabilidad, consiste en la obligación del individuo, previamente imputado y culpable, de cumplir con la sanción impuesta por la ley penal por la comisión del delito. 3.3. Especies de culpabilidad.- La culpabilidad puede manifestarse de las siguientes formas:

3.3.1. El dolo.- Antes de dar un concepto, revisemos algunas teorías que tratan su fundamento: 3.3.1.1. Teorías explicativas de la estructura del dolo.-

Entre las cuales tenemos: La teoría de la voluntad, sustentada por Carrara, dice que el dolo es “la

intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley”, esto es, que existe la voluntad del autor de producir el resultado ilícito.

La teoría de la representación, por su parte, sostenida por Frank dice que no solo se debe considerar la voluntad del autor para conformar el dolo, pues dejaría de lado los resultados no previstos, sino que además se deben tomar en cuenta que de ella se puede presumir la previsión del acto dañoso o su obligación de haberlo previsto, así pues Frank señala como

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“una representación del resultado, seguro o probable, que acompaña la manifestación de voluntad”.

La teoría del asentimiento que señala que lo importante es la actitud decisiva del autor, puesto que este sólo obrará con dolo si previsto o representado un resultado dañoso típico y antijurídico, seguro o probable, acepta cometerlo.

3.3.1.2. Concepto del dolo.-

Para Carlos Creus el dolo es “la voluntad del autor de realizar la conducta típicamente antijurídica”. Para Francesco Carrara, dolo es “la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley”. Conforme lo dice Gustavo Labatut, dolo es “la voluntad de realizar una acción cuyo resultado ilícito, previsto como seguro, probable o posible, es querido o al menos asentido por el sujeto”.

3.3.1.3. Elementos del dolo.-

Está integrado por:

Elementos cognoscitivos: que consisten en el conocimiento de los factores configurativos del tipo antijurídico, esto es, la conducta ilícita y sus consecuencias, así como el hecho de que constituye un delito si la ejecuta. No es necesario que conozca elementos de carácter jurídico sino que basta su “conocimiento paralelo en la esfera del lego” como sostiene la doctrina.

Elementos volitivos: constituidos por la voluntad y el asentimiento del autor de cometer el delito.

3.3.1.4. Clases de dolo.-

Podemos encontrar los siguientes tipos de dolo:

Dolo directo: que es aquel en el cual el autor quiere el resultado consumatorio del delito, esto es, quiere matar, quiere estafar, etc. Zaffaroni manifiesta que el hecho de que el autor dude sobre algunos elementos del tipo, no impide que el autor actúe igualmente con dolo directo, porque solo el no conocimiento total del tipo acarrea inexistencia de dolo.

Dolo indirecto o necesario: en el cual el autor queriendo el resultado de su

acción ilícita, conoce además que esto producirá otros hechos ilícitos que no necesariamente es lo que quiere principalmente, pero que igualmente ocurrirán; por ejemplo, el sujeto que pone una bomba en un avión para matar a una persona determinada, logra su cometido pero además ocasiona la muerte de otras personas que no era lo que principalmente quería.

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La doctrina actual manifiesta que como este dolo parecería una especie de extensión del conocimiento delictivo que suma otras consecuencias ilícitas a su dolo directo, es preferible llamar al dolo directo como dolo de primer grado y al dolo indirecto como dolo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria.

Dolo eventual: cuando su autor, aunque su acción inicial sea lícita, prevé que

dicha acción tiene el riesgo de causar un resultado ilícito y a pesar de esto acepta ejecutarla, por ejemplo el caso del que conociendo el riesgo de herir a un compañero de cacería que se encuentra cerca de los animales objeto de la caza, decide correr el riesgo aceptando que puede herirlo y decide probar su puntería.

Parte de la doctrina critica la existencia de este tipo de dolo pues lo consideran una especie de culpa. Otros asimilan este dolo al dolo eventual pero eso descartaría el hecho del autor cuya acción inicial no es ilícita. La mayoría de la doctrina apoya la existencia de este tipo de dolo.

3.3.2. La culpa.-

Siendo otra de las formas de culpabilidad, en la culpa también se aprecia una voluntad del autor que viola la norma legal, pero en este caso no lo transgrede en la forma de ataque prevista en el tipo penal, sino que en otro modo distinto que hace relación a la seguridad del bien jurídico. Antes de dar un concepto de culpa, revisemos las teorías que tratan las razones del castigo de los delitos culposos: 3.3.2.1. Naturaleza de la culpa.-

Teoría de la previsibilidad: surgida de Carrara al definir la culpa como la

“omisión voluntaria de diligencia al calcular las consecuencias posibles y previsibles del acto propio”, toda vez que la esencia de la culpa descansa en la previsibilidad; esto es, en la no previsión por parte del autor de lo que era previsible.

Unos sostienen que la culpa proviene de la incapacidad de asimilar ideas inteligentemente.

Teoría de la atención defectuosa: Pessina decía que en el delito culposo el sujeto no prestaba la atención que debía prestar obligatoriamente.

Otros como los positivistas la fundamentan en la responsabilidad social.

Los normativistas, por su parte, manifiestan que la culpa deviene del juicio de reproche fundamentado en el deber de diligencia, atención y cuidado para evitar consecuencias dañosas.

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3.3.2.2. Concepto de culpa.-

Según Jiménez de Asúa existe culpa “cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo”. Por su parte Labatut dice que “hay culpa en toda conducta voluntaria, lícita o ilícita, realizada con imprudencia o negligencia, que ocasiona un resultado antijurídico no previsto, pero no querido ni asentido”.

3.3.2.3. Elementos de la culpa.-

Sus elementos, así como del cuasidelito, son:

Conducta voluntaria imprudente o negligente, sea lícita o ilícita, puesto que su autor no cumple con el deber de cuidado impuesto por el mandato legal dentro del cual debe adecuar su conducta.

Resultado antijurídico no previsto, o previsto pero no querido ni asentido, esto es, la previsión del menoscabo del bien jurídico protegido.

Relación causal entre la conducta voluntaria imprudente y el resultado no previsto.

Otros autores consideran que los elementos de la culpa se resumen en dos: el elemento cognoscitivo, que implica el conocimiento previsible del resultado típico; y, el elemento volitivo: elemento similar al del dolo que ya revisamos antes y que consiste en la aceptación de la conducta como violatoria al deber de cuidado.

3.3.2.4. Clases de culpa.-

a) Desde el punto de vista de la previsión del resultado, se la clasifica en culpa grave o lata, culpa leve y culpa levísima. Esta clasificación no es considerada por el derecho penal moderno, pero se mantiene en el derecho civil.

En consecuencia, conforme al derecho penal moderno, la culpa, según el

resultado se divide en: Culpa con representación o consciente, que es aquella en que el autor ha

previsto el resultado dañoso de su acción, se lo representa, pero la ejecuta confiando que dicho resultado no se produzca. Se diferencia del dolo eventual porque en este el autor acepta el resultado dañoso; en cambio, en la culpa consciente el sujeto rechaza el resultado creyendo que no va a producirse.

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Un ejemplo de esta culpa con representación es el caso del conductor que en horas de la madrugada conduce su vehículo a velocidades altas no permitidas porque confía que por la hora y por la ruta que tomó no se le cruzará nadie en su camino.

Culpa sin representación o inconsciente: en la que el sujeto ejecuta su

acción contraria al deber de cuidado, pero al margen de la previsión de que esta pueda cometer un resultado ilícito, esto es, no prevé el resultado porque desconoce la peligrosidad de su conducta.

Este tipo de culpa es discutida en doctrina por la teoría del error y la ignorancia que señala que el sujeto que actuó por error o ignorancia en estos delitos culposos no merece reproche. Otros no están de acuerdo en que estas excepciones se apliquen radicalmente, puesto que consideran que el sujeto debió tener un conocimiento potencial del carácter peligroso de su conducta o según la experiencia tenía el deber de preverlo. Un ejemplo de este tipo de culpa inconsciente es el de la ama de casa que deja abierto el seguro del cilindro de gas doméstico después de cocinar, desconociendo que debe cerrarlo y provoca un incendio.

b) Según su naturaleza, la culpa puede revestir las siguientes formas:

Imprudencia: que consiste en aquellos actos ejecutados con ligereza, esto es,

obrar sin el cuidado que la experiencia en la vida nos enseña en la ejecución de nuestros actos que potencialmente pueden causar daño a terceros.

Negligencia: que es el descuido o falta de cuidado de un hecho dañino, esto es, siendo un hecho previsiblemente dañoso, no tomar la atención del caso para evitarlo.

Impericia: que es la falta o poca experiencia o aptitud para ejercer una profesión, arte u oficio. La doctrina señala que es una especie de imprudencia o negligencia relacionada con las profesiones.

Inobservancia de reglamentos: que se refiere a la violación de reglamentos u ordenanzas.

3.3.3. La preterintención.-

Que consiste en que el daño causado por la acción ilícita del agente es más grave que aquel que previó o quiso causar originalmente el autor del mismo. 3.3.3.1. Naturaleza.-

Existen varias teorías al respecto:

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Aquella que considera los delitos preterintencionales como aquellos en los

que el autor obró con dolo en su acto inicial, considerando el resultado excesivo merecedor igualmente del calificativo doloso puesto que el delito cometido no sufrió modificación alguna.

La teoría del concurso de dolo y culpa: que consideran que este tipo de delitos se ejecutaron inicialmente con dolo de parte de su autor, pero que al resultado más grave se le imputa culpa, argumentando que no se previó las consecuencias conjeturables de su acto u omisión, así opinaba uno de sus propulsores Marcello Finzi.

Otros los consideran como delito culposo, aunque se inicie con dolo.

Finalmente, según la doctrina alemana, como lo decía H. Seuffert, Von Liszt y Max Ernesto Mayer que consideraban al delito preterintencional dentro de los delitos calificados por el resultado, lo cual implica que al autor se le atribuían incluso circunstancias fuera de su previsión.

3.3.3.2. Concepto de delito preterintencional.-

Es aquel considerado como un intermedio entre dolo y culpa y que consiste en aquella acción ilícita ejecutada por un sujeto dirigida a causar un resultado dañoso determinado, pero que termina siendo finalmente de mayor gravedad que el inicialmente querido o previsto que ocurriría.

3.3.3.3. Elementos del delito preterintencional.-

Conducta voluntaria inicialmente dolosa. Falta de intención respecto del resultado. Resultado final más grave que el querido o previsto. Previsibilidad del resultado más dañino. Que el daño más grave se produzca sobre bienes jurídicos protegidos que

sean de igual o análoga naturaleza.

3.3.4. Causas de inculpabilidad.- 3.3.4.1. Concepto.-

Las causas de inculpabilidad o exculpación son aquellas que excluyen la culpabilidad, esto es, que excluyen al sujeto comisor del delito en el juicio de reproche.

3.3.4.2. Las causas de inculpabilidad son las siguientes.-

a) Error exculpante.- Que difiere de ignorancia, puesto que esta es la falta total

o parcial de conocimiento de algo, mientras que el error es un conocimiento equivocado sobre algo, en otras palabras, el falso conocimiento de algo.

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El error impide la existencia de culpabilidad sobre el autor que comete una

acción ilícita, pero este error es limitado penalmente para que constituya causa de exculpabilidad.

Para determinar el error que exculpa debemos primero diferenciar entre error

de hecho y error de derecho. El error de derecho o de tipo que es el error en el precepto legal violado, no acarrea exculpabilidad. Además, esto se apoya en el principio de que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, salvo contadas excepciones.

El error de hecho, por su parte, se divide en: error de hecho esencial que

recae sobre los elementos del acto tipificado, como el hecho de que el sujeto sustraiga algo que pensaba fue abandonado; y, el error de hecho esencial que se refiere a la antijuridicidad de la acción.

El error de hecho accidental no produce inculpabilidad, puesto que recae en

circunstancias del hecho ilícito poco relevantes; pudiendo subdividirse a su vez en: error en la persona u objeto, por ejemplo el sujeto piensa que mata a una persona que no la identificó como su real víctima; y, el error en el golpe o aberratio ictus que es un error de hecho accidental que se da en el caso del que dispara a alguien pero termina matando a otro a quien no dirigió su disparo inicialmente querido.

El error de hecho esencial es causa de exculpación, o también llamado error

en la prohibición, solo cuando este es invencible o inevitable, esto es, según Fontán Balestra es en el que se ha incurrido “no obstante haber puesto en la acción la normal diligencia requerida por la naturaleza de los hechos”.

Dentro del error de hecho esencial que recae sobre la antijuridicidad de la

acción y que es eximente de culpabilidad integra las llamadas eximentes putativos. Entre los eximentes putativos tenemos el estado de necesidad putativo y la legítima defensa putativa, ambas en las cuales por un error el sujeto cree encontrarse en los respectivos casos y que sean invencibles. Tal como ya lo habíamos revisado el sujeto no responde de dolo, pero se mantiene la culpa.

Dentro de la teoría del error también se examinan otras figuras como el

delito putativo y el delito frustrado. El delito putativo es aquel que se da cuando el sujeto ejecuta un acto lícito creyendo que era delictivo pero que en realidad no lo era. Según Binding es un error al revés. El delito imposible, por otro lado, es en el que el error recae sobre el objeto material del delito o los medios para ejecutarlo, por lo que su desconocimiento pese a su ejecución no hará surgir el delito por su imposibilidad.

b) Caso fortuito.- Es aquel en el que el mal provino de un mero accidente o

evento causal que por ser imprevisible vuelve la conducta del autor inculpable. Es necesario que la conducta inicial del sujeto sea lícita, que haya puesto la diligencia debida y que el mal provenga de un evento imprevisible para que se constituya el caso fortuito como causal de inculpabilidad.

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Si no concurre alguno de dichos elementos se torna en un cuasidelito, esto es, se responde por la culpa al no actuar el sujeto con el debido deber de cuidado.

Algunos consideran al caso fortuito como una forma de error, porque

consideran que la imprevisibilidad se asimila a la ignorancia del evento mismo.

c) Coacción o vis compulsiva.- Que como ya vimos antes en los causales

excluyentes de la acción y que es la violencia moral empleada por un individuo contra otro que se ve obligado a cometer un acto delictuoso. Esta se constituye en una causal de inculpabilidad siempre que sea irresistible.

d) Minoría de edad.- Que se considera como causal de inculpabilidad en virtud

de que el sujeto se presume que no ha desarrollado sus cualidades físicas y mentales para entender la ilicitud de un comportamiento determinado.

Mucho se discute el tema de la edad del menor para ser absolutamente

inculpable o no; por ejemplo, en los menores adultos se aplicarían tratamientos especiales de punición.

En nuestra legislación se reputan incapaces absolutos los menores de 18 años.

e) Sordomudez.- Que se considera como causal de inculpabilidad no por el

exclusivo hecho de que el sujeto sufra dicha aflicción, sino porque ha obrado sin conciencia y voluntad.

f) Enajenación mental.- Consistente en la alteración orgánico-funcional de la

razón, comprometiendo los procesos mentales conscientes e inconscientes del individuo, así como su propia voluntad en sus actuaciones en la vida.

Sin ánimo de adentrarnos al ilustre campo científico de la psiquiatría,

podemos señalar como enfermedades mentales la psicosis o perturbaciones psíquicas del sujeto, las cuales podemos didácticamente señalar, se producen ya por factores endógenos o constitucionales, ya por factores exógenos adquiridos durante el transcurso de la vida. Entre las psicosis endógenas, encontramos a: la oligofrenia o retraso mental como el idiotismo, la imbecilidad y la debilidad mental; la esquizofrenia; la psicosis maníaco – depresiva; la paranoia; y la epilepsia. Con respecto a la psicosis exógena, tenemos: demencia senil; la parálisis progresiva; y, los estados tóxico – infecciosos, como el alcoholismo, el cocainismo, etc.

El juez mediante el perito psiquiatra que determinará, según el caso, la

influencia de las perturbaciones psíquicas sobre la conducta ilícita del autor de inculpabilidad.

g) Embriaguez.- Que es la ingestión de alcohol en cantidades no moderadas y

que producen a quien los ingiere trastornos físicos y psíquicos en su comportamiento por la intoxicación que causó a su organismo.

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Debemos mencionar diversos grados de embriaguez que se deben distinguir

en medicina: Embriaguez propiamente tal o alcoholismo agudo, que se subdivide en:

embriaguez simple, que es la reacción normal del sujeto embriagado, esto es, transtorno transitorio que produce obnubilación de la conciencia y liberación de las inhibiciones morales y sociales que llevan al sujeto a cometer actos que pueden terminar siendo ilícitos; y, embriaguez patológica, que se constituye por la reacción anormal del sujeto embriagado, como es el caso del neurópata, el histérico o el epileptoide, que además de alterar profundamente la conciencia se producen liberaciones de tendencias agresivas.

Embriaguez o alcoholismo crónico, que es el caso del sujeto que además de ingerir mayor cantidad de alcohol, lo hace con mayor frecuencia y sin importar el lugar en el que se encuentre; constituyendo una enfermedad que vuelve al sujeto impulsivo e irritable, con el descuido progresivo de sus obligaciones familiares y profesionales; y,

Enajenación mental producto de la intoxicación del alcohol: dentro de la cual encontramos los siguientes trastornos: el delirium tremens, que se caracteriza por ideas delirantes o alucinaciones sufridas por el sujeto; la dipsofilia que obliga al individuo a beber cualquier líquido que contenga alcohol mientras dura este trastorno hasta que vuelve a la normalidad; y, la psicosis de Korsakow, que es un trastorno que afecta la memoria y la atención del sujeto.

h) La inexigibilidad de otra conducta.- Que como habíamos revisado al poner el

ejemplo de la tabla de salvación, es una causal de inculpabilidad. Esta consiste en que al sujeto no se pueda exigir otra conducta que la que ejecutó, a pesar de ser ilícita y que se da cuando existen en conflicto bienes jurídicamente protegidos del mismo valor; por lo cual no se le puede iniciar juicio de reproche, pese a que el sujeto obró con conocimiento de su actitud ilícita y sin error de prohibición.

4. Orientaciones específicas para el estudio Es importante que se analicen los elementos de la teoría del delito anteriormente enunciados como una unidad global, con el objeto de poder establecer cuando una conducta típica y antijurídica es culpable.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas: 1. ¿Son el dolo y la culpa especies de culpabilidad? ( )

2. El conductor de un vehículo que, sobrepasando el límite legal de velocidad permitida porque se siente confiado de su habilidad en el volante y, a sabiendas del peligro con el que actúa, comete igualmente una infracción ¿es responsable por dolo? ( )

3. ¿Es la teoría finalista una de aquellas que establecen la naturaleza de la culpabilidad? ( )

4. ¿Existe preterintención cuando un individuo causa un daño menos grave que el que originalmente previo o pudo prever? ( )

5. ¿Puede la fuerza moral constituir una causal de inculpabilidad? ( )

6. ¿Es la falta de intención respecto del resultado un elemento del delito preterintencional? ( )

7. ¿Puede el error de tipo penal excluir la culpabilidad de una persona? ( )

8. ¿Imprudencia, impericia y negligencia son términos similares? ( )

9. El que después de un naufragio, para salvar su vida en medio del mar, forcejea contra una persona, que tampoco quiere morir, para intentar agarrarse de un objeto flotante, siendo este vencedor, quedando la otra persona ahogada ¿es responsable de homicidio? ( )

10. ¿Constituye una causa de inculpabilidad la enajenación mental? ( )

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1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. V 7. F 8. V 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción La asignación de la pena que es una característica que hace al hecho ilícito un delito, se ve en la teoría positiva desde dos puntos de vista: como posibilidad jurídica, cuando reúne los elementos antes estudiados del delito; y, como concreción jurídica, cuando se aplica efectivamente al caso concreto. La pena es la consecuencia de la comisión del delito y es parte del tríptico del Derecho Penal: delito, delincuente y pena. 2. Objetivos específicos Identificar la pena dentro de la teoría general del delito.

Diferenciar los diversos tipos de pena en el Derecho Penal.

3. Desarrollo del tema 3.1. Etimología.- El término pena proviene del latín “poena” y este del griego “penan”, significando dolor, trabajo y sufrimiento. 3.2. Concepto.- Según Grocio la pena “es un mal de pasión que la ley impone con un mal de acción”. Para Von Liszt la pena es “el mal que el juez inflinge al delincuente, a causa del delito, para expresar su reprobación social con respecto al acto y al autor”. Podemos finalizar diciendo que la pena es la consecuencia del delito impuesta por una autoridad competente al delincuente como restablecimiento de la paz social. 3.3. Requisitos para su constitución.- Para la existencia de la pena se requieren los siguientes requisitos:

3.3.1. Que se encuentre previamente establecida en una ley. 3.3.2. Se halle establecida por una autoridad competente. 3.3.3. Que especifique la acción u omisión que reprime. 3.3.4. Sea impuesta posteriormente a un juicio que culmine en sentencia

condenatoria.

TEMA 15 LA PENA

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Sistema de Educación a Distancia

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3.4. Clases.- Según las diversas legislaciones, podemos señalar las siguientes clases de pena:

3.4.1. Según su naturaleza la pena puede ser:

Penas corporales en la persona del delincuente, teniendo aquí las penas privativas de la libertad. Estas pueden subdividirse a su vez en: prisión correccional y en reclusión. La reclusión es una pena privativa de la libertad más grave que la prisión.

Penas pecuniarias; que afectan el patrimonio del delincuente, y se subdividen a su vez en: multa consistente en el pago de una cantidad de dinero, y el comiso especial que consiste en la pérdida del dominio de ciertos bienes del delincuente.

Penas incapacitantes, que recaen en los derechos del delincuente. Asimismo, se subdividen en: interdicción civil, que es la pérdida de los derechos civiles; interdicción política, referida a la pérdida de los derechos políticos; y, privación del ejercicio de una profesión u oficio.

3.4.2. Según la duración de la pena, se dividen en:

Penas perpetuas y temporales: Las primeras impuestas al delincuente para que los cumpla por toda su vida; y, la segunda durante cierto tiempo determinado en la ley; y,

Penas instantáneas: que se agotan en un lapso breve, como la pena de muerte.

3.4.3. Según su gravedad:

Penas graves: referidas a los delitos; y, Penas leves: que se refiere a los cuasidelitos.

3.4.4. Por su independencia, pueden dividirse en:

Penas principales; y, Penas accesorias, como es el de la interdicción civil accesoria a la reclusión

mayor.

3.4.5. Por sus efectos:

Penas reparables: como es el caso de la multa; y, Penas irreparables: como la pena de muerte y las privativas de la libertad.

3.5. Diferencia con otras sanciones.- Existen algunas sanciones que no deben confundirse con las penas, entre las que tenemos:

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Apremios personales dictados por un juez competente para el cumplimiento

forzoso de una obligación, como en el caso de alimentos.

La detención y la prisión preventiva, puesto que son medidas que buscan asegurar la comparecencia del delincuente en juicio o evitar una fuga.

Sanciones y multas dictadas por organismos públicos o privados.

Medidas de seguridad que buscan evitar la comisión de delitos por parte del delincuente peligroso.

3.6. Causas absolutorias.- Son aquellas en virtud de las cuales no se impone pena al sujeto por determinadas circunstancias. Ya revisamos las causas que excluyen la acción, las que excluyen la antijuridicidad y las que excluyen la inculpabilidad. Nos falta revisar el cuarto grupo de exclusión de la responsabilidad que es el de las excusas o causas absolutorias. Como decía Jiménez de Asúa, en las causas de justificación no hay delito, en las causales de inculpabilidad no hay delincuente y en las causas absolutorias no hay sanción; y en cuanto a las causas excluyentes de la acción, no hay delito, delincuente ni sanción. Vale indicar que como en las causales excluyentes de la acción y en las causales de justificación se excluye la noción del delito, no procede responsabilizar a los copartícipes del ilícito ni exigir indemnizaciones civiles. En cambio en los causales de inculpabilidad así como en las excusas absolutorias no ocurre lo mismo puesto que sólo favorecen al sujeto que se encuadra en alguna de dichas causales, dejando subsistente la responsabilidad a los copartícipes, así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. 3.6.1. Concepto de excusas absolutorias.-

Max Ernesto Mayer las define como “las causas que dejan subsistente el carácter delictivo del acto y que no hacen más que excluir la pena”. Luis Jiménez de Asúa las considera como “las que hacen que a un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna, por razones de utilidad pública”.

3.6.2. Especies de excusas absolutorias.-

Son variadas las clases de excusas absolutorias, las mismas que difieren entre las distintas legislaciones. Sin embargo, podemos señalar los más trascendentes:

a) Los que envuelven motivos de copropiedad familiar, por ejemplo delitos contra la propiedad y ciertas defraudaciones cometidas contra parientes próximos determinados en la ley, así como los encubridores de parientes.

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b) Por razones de conveniencia política; por ejemplo, se da la impunidad de los

sublevados que se apartan voluntariamente de las revueltas o que entregan sus armas a la autoridad, así como los delatores.

c) Por razones de seguridad jurídica, en los que tenemos, por ejemplo, las ofensas contenidas en los escritos que las partes presentan ante un organismo jurisdiccional.

4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá analizar la pena como otro elemento más del delito. Sin embargo, puede abundar en su conocimiento apoyándose en otros textos doctrinarios que traten de la teoría de la sanción.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. Una pena puede ser impuesta solamente si se encuentra previamente

establecida en una ley. ( )

2. La multa es una especie de pena pecuniaria. ( )

3. Según sus efectos, las penas pueden ser reparables o irreparables. ( )

4. Una excusa absolutoria respecto de un autor del ilícito, favorece al resto de copartícipes en el mismo. ( )

5. Las excusas absolutorias eliminan la culpabilidad del delincuente. ( )

6. La pena de prisión es una pena corporal. ( )

7. En un cuasidelito, la pena puede considerarse leve. ( )

8. La prisión preventiva se asimila al concepto de pena. ( )

9. En las causas absolutorias no se considera la pena. ( )

10. Existen causas absolutorias relacionadas al parentesco. ( )

1. V 2. V 3. V 4. F 5. F 6. V 7. V 8. F 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. Señale, en un máximo de diez líneas, la importancia de los elementos del delito para

su configuración. ……………………………………………………………………………………………

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…………………………………………………………………………………………… 2. Al sujeto que comete un delito obligado por otro que utiliza en su contra una fuerza

material, ¿puede atribuírsele responsabilidad penal? Conteste fundamentadamente en cinco líneas.

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A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

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3. Explique en diez líneas los principales elementos descriptivos del tipo penal. ……………………………………………………………………………………………

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…………………………………………………………………………………………… 4. Indique las diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad. Utilice

diez líneas. ……………………………………………………………………………………………

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CONTENIDOS

UNIDAD 5: PROCESO DE DESARROLLO DEL DELITO

Tema 16: El Iter Criminis Tema 17: Clasificación de los delitos Tema 18: Concurso de delitos

UNIDAD 6: LA RESPONSABILIDAD PENAL

Tema 19: La participación criminal Tema 20: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal Tema 21: Extinción de la responsabilidad penal Tema 22: La reparación de daños

SEGUNDO PARCIAL

La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades que contienen 7 temas, deberán ser trabajadas en el espacio académico denominado “Segundo Parcial”.

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BIBLIOGRAFÍA

Básica Estrada Z. Juan Pablo, Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República., Catedrático de Derecho Civil Obligaciones. Universidad Metropolitana de Guayaquil.

Complementaria A continuación le presentamos varios libros de consulta: Bacigalupo, Enrique. “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires - Argentina,

Editorial Hammurabi, 1999.

Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 7, “Lecciones de Derecho Penal”, Jiménez de Asúa, Luis, Oxford University Press, México, D.F., 1999.

Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 3, “Derecho Penal”. Carrara, Francesco, Oxford University Press, México, D.F., 1999.

Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomos III y VI, Buenos Aires - Argentina, Editorial Heliasta1989.

Cabanellas de Torres, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”. Buenos Aires - Argentina, Editorial Heliasta, 1993.

Código Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.

Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.

Constitución Política de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.

Creus, Carlos. “Derecho Penal”, Parte Genera. Buenos Aires - Argentina, Editorial Astrea, 1988.

“Enciclopedia Jurídica Omeba”, Tomos VII, XXII y XXVI. Buenos Aires - Argentina, Editorial Driskill, 1986.

Estos Apuntes personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado pensando en el estudiante a distancia.; junto a la bibliografía complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su aprendizaje.

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Sistema de Educación a Distancia

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Labatut Glena, Gustavo. “Derecho Penal”, Tomo I. Santiago - Chile, Editorial Jurídica de Chile, Novena Edición, 1989.

Welzel, Hans, “Derecho Penal”. Buenos Aires - Argentina, Editorial Roque de Palma, 1956.

Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires - Argentina, Editorial Ediar, 2000.

Zambrano Pasquel, Alfonso. “Manual de Derecho Penal”. Guayaquil - Ecuador, Editorial Edino, Segunda Edición, 1998.

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CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA

PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 3

Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende: Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los

mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente.

Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.

Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21)

Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.

3 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf

Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.

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USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 4

Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento. 4 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

INTRODUCCIÓN

En el proceso de desarrollo del delito analizaremos la dinámica del delito desde su inicio, pasando por su ejecución, hasta que se completa la tipicidad del delito o se consuma. Las fases interna y externa en las que se desarrolla el delito, que surge al mundo exterior por parte de la acción del delincuente, permite establecer ciertas instituciones que surgen en virtud de que el proceso no se desarrolla normalmente para la comisión del ilícito, trayendo la imperfección del mismo por diversos motivos que repercuten en la responsabilidad del delincuente. Asimismo, es importante señalar la clasificación de los delitos que nos permitirá visualizar las diversas modalidades que un acto ilícito puede presentar. Finalmente, vale señalar el concurso de delitos, que consiste en la comisión de dos o más delitos por una misma persona, lo cual hace surgir bastantes interrogantes con relación a la pena que debe aplicarse.

UNIDAD 5

PROCESO DE DESARROLLO DEL DELITO

Page 128: Texto Guía de Teoría Penal

Sistema de Educación a Distancia

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MAPA CONCEPTUAL

OBJETIVOS GENERALES

Identificar las fases de desarrollo del delito desde su inicio hasta su consumación.

Señalar las clases de delitos según el ángulo analizado.

Descifrar la pena aplicable en el evento de la concurrencia de dos o más delitos cometidos por una misma persona.

Fase interna

Según su descubrimiento: - Delitos flagrantes y no flagrantes

Según el sujeto activo: - Delitos individuales y colectivos - Delitos de sujeto indiferente y especiales

Según su gravedad: - Delitos y contravenciones - Crímenes, delitos y contravenciones

Según su culpabilidad: - Delitos y cuasidelitos

Según su aparición: - Delitos de comisión y omisión - Delitos habituales y continuados - Delitos instantáneos y permanentes

Según el resultado: - Delitos materiales y formales - Delitos de daño y de peligro

Según su persecución: - Delitos de acción pública y acción privada

Fase externa

Actos preparatorios

Actos de ejecución: - Tentativa - Delito frustrado - Delito imposible - Delito consumado

Concurso de Delitos

Inter Criminis

- Concurso material o real

- Concurso ideal o formal

- Concurso de leyes penales

Clasificación

elementos

Proceso de Desarrollo del Delito

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DESARROLLO DEL CONTENIDO:

ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES

1. Introducción El iter criminis, frase que significa camino del delito, procura determinar el proceso en que el delito nace, se desarrolla y muere, para lo cual analizamos el comportamiento de su autor y las diferentes desmembraciones que se producen según el camino lícito o ilícito que tome. Analizaremos también aquellas conductas que por determinadas circunstancias, no terminan siendo delitos propiamente dichos y la razón de que sin embargo aquellas sean punibles.

2. Objetivos específicos Identificar las diferentes etapas por la que el delito debe pasar para su

producción como otro ilícito.

Diferenciar en qué momento se puede considerar la ejecución de un acto como tentativa, como delito frustrado o como delito propiamente tal.

3. Desarrollo del tema 3.1. Etapas del iter criminis.- El iter criminis, es la frase con la que se identifica a todo el proceso del delito, el mismo que se compone de fases o etapas que van desde la idea que el delincuente tiene del delito, pasa por la decisión de ejecutar su idea utilizando los medios necesarios para cometerlo, luego ejecuta su decisión para luego completar su acción conforme lo descrito en el tipo penal, hasta que finalmente llega al cumplimiento de su objetivo ilícito. En consecuencia, este proceso requiere ser analizado, conforme a continuación detallamos: 3.1.1. Fase interna.-

Que se produce dentro de la mente del sujeto y no trasciende fuera de su psiquis. Esta fase se compone a su vez de tres etapas mentales:

TEMA 16 EL ITER CRIMINIS

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La concepción de la idea del delito, esto es, concebir el delito mismo; La deliberación respecto al delito, analizando sus consecuencias; y, La decisión de cometer el delito.

Estos fenómenos psíquicos no importan sanción penal alguna en virtud de que no han traspasado la esfera externa, traducida en un acto de su autor. Al Derecho Penal no le es trascendente el pensamiento no exteriorizado de un individuo porque nadie puede saber lo que otra persona piensa. Sin embargo, hay casos en los que el sujeto exterioriza sus ideas, sin ejecutarlas, comunicándolas a terceros sus ideas o intenciones delictivas. Algunos señalan a esta situación como una fase intermedia entre la fase interna y la fase externa. En este caso, el Derecho Penal no sanciona la idea misma, sino aquella idea exteriorizada que se relaciona con un delito, esto es, si la idea exteriorizada configura un acto típico por si mismo entonces si es punible, por ejemplo en los casos de delitos de conspiración y proposición para delinquir; caso contrario, no puede imponerse pena alguna en virtud del principio de la libertad de expresión. 3.1.2. Fase externa.-

Que es aquella en que trasciende al exterior de la mente del sujeto, materializando su decisión ilícita. Esta fase se divide en: actos preparatorios y actos de ejecución. Dentro de estos últimos aparecen el delito frustrado, la tentativa y el delito consumado. Analicemos cada uno:

3.1.2.1. Actos preparatorios.-

Que consiste en la realización de aquellos actos para el inicio de la comisión del delito, como la obtención de los instrumentos para cometerlo o el estudio del lugar donde lo va a cometer, entre otros, que en principio no implican penalidad alguna en virtud de que dichos actos previos indirectos son conocidos por el sujeto actuante, pero siguen en la psiquis de este puesto que se relacionan indirectamente con la comisión del delito. Sin embargo, existen casos en que estos actos externos pueden constituir por sí solos delitos autónomos de peligro como el de la tenencia ilegal de explosivos, lo cual sí acarrea punibilidad al sujeto que los tiene ilegalmente, aunque no haya iniciado o cometido ningún delito con los mismos. Carrara la denomina actos preparatorios contingentes, aquellos que de manera unívoca demuestran la intención de delinquir y constituyen por sí mismos un peligro cierto. Parte de la doctrina señala que para ser tales, estos actos deben ser equívocos, estos es, que no se puedan asociar a un delito determinado, para así evitar penalidad de ninguna especie. Otros consideran, en cambio, que no hay actos preparatorios, sino que es el legislador el que se retrotrae en la protección del bien jurídico y convierte actos preparativos en actos de ejecución cuando los primeros se encuentran sancionados autónomamente.

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3.1.2.2. Actos de ejecución.-

Consistentes en la ejecución misma de la actividad delictiva, esto es, el delito fue exteriorizado de la mente del sujeto e iniciada su ejecución. Dentro de los mismos podemos considerar la tentativa, el delito frustrado y el delito consumado.

A) Tentativa.-

Concepto.- La tentativa constituye el principio de ejecución de un delito que se interrumpe por causas independientes al sujeto que la comete, por lo que no alcanza la consumación del delito.

Para Nuñez, la tentativa es “una ampliación de la imputación delictiva perfecta que el delito representa”.

Fundamento.- Existen algunas teorías que tratan el fundamento de la

punición de la tentativa, entre las que tenemos:

- La teoría objetiva, que considera que la tentativa se pune en virtud del peligro que sufre el bien jurídico protegido, por lo que si no existe el peligro, no hay intención. Tesis sostenida por Carrara. Así, Nuñez dice que “el castigo de la tentativa se debe a que el inicio de la ejecución de un delito involucra el peligro inequívoco de que se concrete el daño o el peligro de la consumación del delito”;

- La teoría subjetiva, que si bien reconoce una manifestación objetiva, se pune a la tentativa porque en la voluntad del agente existe el dolo de cometer el ilícito. Esta teoría la sostienen Von Buri, Vidal, entre otros; y,

- La teoría de la impresión, menciona que la tentativa es punible en virtud de la peligrosidad del autor. Zaffaroni menciona que la punición de la tentativa se debe a la perturbación como una de las formas de la afectación del bien jurídico, apareciendo una especie de teoría de la impresión individualizada.

Características.-

- Es una figura accesoria, puesto que se consideran extensiones del tipo

penal ya existentes sin el cual no podrían existir de manera aislada; y,

- Es un delito imperfecto, puesto que la tentativa no llega a la consumación del delito al que se refiere.

Elementos.- Los elementos que conforman la tentativa son:

a) El principio de la ejecución de un delito: la ejecución de los actos que

inician la realización del delito con el objeto de llegar a un resultado ilícito, esto es, la realización del delito de manera parcial.

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Este elemento produce en la doctrina discusiones en virtud de que se

asemeja a los actos preparatorios de la fase externa del iter criminis, razón por la cual han surgido dos teorías que lo tratan: la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

La teoría objetiva se subdivide a su vez en teoría formal objetiva y teoría

material objetiva. La primera que es la más extrema considera que la tentativa se inicia cuando en la acción del sujeto se encuentra el verbo rector del delito, por ejemplo, en el delito de homicidio puede decirse que hay tentativa cuando su autor a comenzado a matar. La segunda teoría, la material o sustancial objetiva, es aquella que considera que el comienzo de la ejecución de la tentativa a los actos que aparecen como partes constitutivas de la acción típica en virtud del contexto en el cual se cometen, por ejemplo, en el mismo ejemplo del delito de homicidio, hay tentativa cuando el sujeto amarra un extremo de una piola a un arma y el otro extremo a la chapa de la puerta por donde va a entrar la víctima, aunque no se dispare el arma.

La teoría subjetiva que acude a la finalidad o intención del sujeto para

determinar el delito que trató de cometer. Según Carrara, los actos preparatorios, como vimos, son equívocos, pero los de ejecución son unívocos puesto que se manifiestan para obtener un resultado determinado. Pero la determinación del individuo en su intención delictiva sigue siendo un amplio campo en el cual las pruebas de los hechos toman relevancia.

b) Intención de alcanzar un resultado ilícito: El dolo en la tentativa de un

delito es necesario para su existencia, por cuanto no existen tentativas de delitos culposos.

La tentativa requiere de dolo directo, no puede tampoco referirse a un

dolo eventual. c) Falta de consumación del delito: requisito indispensable, puesto que la

tentativa se vuelve imposible si se consuma el delito. De ahí que la tentativa se la considera como delito incompleto.

d) Interrupción del curso de consumación: interrupción que debe provenir

de causas independientes a la voluntad del sujeto que la intenta, y que deben ser determinantes para la interrupción de la ejecución del delito. Estas causas se dividen en: voluntarias o internas y causales o externas.

Las causas internas se traducen en la tentativa abandonada que no es

punible. Aquí encuentra cabida el desistimiento. Por otro lado, las causas externas o causales constituyen la tentativa

ordinaria que es penada por la ley.

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Estas causas se subdividen en: físicas, que actúan sobre la persona del hechor o sobre el medio que emplea, por ejemplo cuando alguien le arrebata el arma con la que iba a matar; y, morales, que actúan sobre la voluntad del sujeto impidiéndole cometer el ilícito, por ejemplo que el que va a matar huye por el temor de ser descubierto al notar la presencia de terceras personas. En cuanto al desistimiento, que constituye la renuncia voluntaria definitiva y oportuna del propósito de cometer el delito por parte del autor, no es punible si cumple los requisitos: que sea voluntario (procedente del mismo autor), definitivo (cuando abandona del todo su ejecución) y oportuno (el autor lo abandona impidiendo su consumación). El desistimiento es aplicable a la tentativa ordinaria, pero no al delito frustrado ni peor al delito consumado. Algunos consideran al desistimiento como otra causal de absolutoria de la pena.

B) Delito frustrado.-

Concepto.- Es aquel que pese a que el delincuente puso todo lo necesario para la producción del delito, este no se da por causas ajenas a su voluntad.

Así pues, el delito frustrado o tentativa inacabada, se encuentra en el medio de la tentativa ordinaria y el delito consumado. De ahí que no cabe el desistimiento en el delito frustrado porque no puede desistir aquel que ya hizo todo lo necesario para que se consuma el delito, pero que no llega a consumarse. El desistimiento cabe así pues sólo en la tentativa ordinaria o inacabada. En el delito frustrado, en cambio, se considera el arrepentimiento eficaz, que consiste en que el autor que ya efectuó todo lo necesario para producir un hecho ilícito, ejecuta una nueva conducta tendiente a impedir el resultado ilícito, por ejemplo el caso del que habiendo enviado un explosivo por correspondencia, la intercepta antes de llegar a la víctima y lo desactiva. Se diferencia del desistimiento porque en este se cesa la acción en curso, mientras que en el arrepentimiento eficaz se impide el desenvolvimiento de la acción ya realizada.

Elementos.-

a) La conducta del sujeto que ejercita todos los actos necesarios para la

consumación del delito. Este elemento es discutido puesto que si ya ejecutó el agente todo lo

necesario, no tiene entonces porque no darse la consumación, crítica que deslegitima el delito frustrado y busca eliminar las diferencias entre tentativa acabada y tentativa inacabada, afirmando que sólo hay una especie de tentativa que es la ordinaria.

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De ahí se pone el ejemplo del que quiere matar a alguien con un balazo

producto del disparo de su arma, pero por su mala puntería no le atina, estando aquí frente a la tentativa y no frente al delito frustrado pese a que ejecutó todos los actos necesarios para consumar el homicidio; poniendo el mismo ejemplo para el delito frustrado si es que la bala rebota en un artefacto metálico que tenía la víctima dentro de su vestimenta.

b) La no consumación del delito por causas ajenas a la voluntad del sujeto,

esto es, que no se llegó a dar el resultado ilícito. También se califica por esto al delito frustrado como delito imperfecto.

C) Delito imposible.- El delito imposible o tentativa inidónea es aquel en que por las

circunstancias de la acción, no es posible llegar a la consumación del delito, ya sea por defectos en la acción, como cuando se quiere matar con un revólver descargado, ya sea por defectos del objeto sobre el cual recae, como el que quiere matar a alguien que ya estaba muerto (creus).

Se caracteriza por cuanto existe un error en la idoneidad de la acción para llegar al resultado ilícito, diferenciandolo del delito putativo porque en este el autor cree erróneamente que comete un delito al actuar, mientras que en el delito imposible el error recae en la idoneidad de la acción que este emplea para un resultado, desconociendo su inidoneidad. Idoneidad es, según Ranieri, “el acto que según la experiencia, puede ser considerado apto para la producción del evento”. La inidoneidad puede ser de hecho y de derecho. La inidoneidad de hecho se subdivide a su vez en absoluta y relativa. La inidoneidad es absoluta cuando presenta características de falta total de tipo, ya sea en el objeto o por los medios empleados; y, es relativo cuando la acción no ha sido idónea para cometer el resultado pero si no se hubieren dado dichas circunstancias podría haber sido idónea, por ejemplo, quien pone azúcar en un recipiente contentivo de un líquido cualquiera que va a ser ingerido por la víctima, creyendo que en vez de azúcar era arsénico, no es idónea su acción, pero si la víctima hubiera sido diabética sí podría haberle causado un daño o hasta la muerte.

La inidoneidad de derecho da origen al delito putativo antes revisado.

En cuanto a la inidoneidad absoluta, el delito imposible no es punible, pero si la inidoneidad de este es relativa, entonces si es punible asimilándola según los casos a una tentativa ordinaria o a un delito frustrado.

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D) Delito consumado.-

Es aquel en que la acción ejecutiva del sujeto se encuadra en un tipo penal y produce efectivamente el resultado ilícito penado. Así pues, el delito se consuma cuando se reúnen todas las características de la acción típica, o sea, a decir de Bacigalupo “se obtiene el fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor”. Si después de perfeccionado el delito, esto es, consumado, continúa este produciendo sus efectos hasta la finalidad última del autor, se dice que el delito está agotado. Para Maggiore el agotamiento del delito consiste “en la verificación de ulteriores efectos consecutivos de la consumación”, por ejemplo, el que roba una cosa y luego de robada, consumada, la vende. Esto reviste importancia por el hecho de que el agotamiento puede constituir un nuevo delito o terminar el iniciado. Otros sostienen que el delito se agota cuando habiéndose consumado la acción del delito se prolonga, como en los delitos permanentes; llamado entonces al agotamiento en este caso una consumación material del delito.

4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá haber aprehendido los elementos del delito estudiados en la unidad anterior, con el objeto de facilitar el análisis del proceso del delito desde el punto de vista del delincuente.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. Como iter criminis se conoce a la intención que tiene el delincuente

de delinquir. ( )

2. La concepción de la idea del delito corresponde a la fase interna. ( )

3. El delito consumado produce el resultado ilícito considerado en el tipo penal. ( )

4. La fase interna del iter criminis no exteriorizada es sancionada por el Derecho Penal. ( )

5. El delincuente que antes de delinquir se dirige a comprar un arma, se encuentra en la fase externa del iter criminis relacionada con los actos de ejecución. ( )

6. La tentativa es el camino del delito que va desde su inicio hasta la comisión del resultado querido. ( )

7. Comete un delito imposible la persona que intenta matar a otra con un revolver descargado. ( )

8. La tentativa puede darse en los delitos consumados. ( )

9. Se puede desistir de la comisión de un delito frustrado. ( )

10. La tentativa es un delito imperfecto. ( )

1. F 2. V 3. V 4. F 5. F 6. F 7. V 8. F 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Las figuras delictivas pueden adquirir diversas formas de acuerdo al punto de vista con el que se los mire. La clasificación de los delitos según la doctrina puede llegar a ser muy diversa, los cuales también pueden variar según la legislación de cada país. A continuación mencionaremos algunas de las clases de delitos según el ángulo con el que se los analice, aclarando que pueden existir otros más que aquí no se consideran, por cuanto hemos tratado de señalar los de mayor trascendencia. Además de ser útil académica y didácticamente, la clasificación de los delitos puede revestir importancia desde el ámbito procesal y de la aplicación de las penas.

2. Objetivos específicos Diferenciar las diferentes clases de delitos según el ángulo con que se analice.

Analizar los aspectos procesales y de punibilidad con alto grado de comprensión.

3. Desarrollo del tema Para la clasificación de los delitos se debe considerar el punto de vista con que se los mire: 3.1. Desde el punto de vista de la gravedad de los delitos: Para algunos esta gravedad puede mirarse según la naturaleza jurídica de los delitos (criterio cualitativo) o según las penas impuestas por los delitos (criterio cuantitativo). En todo caso, existen dos sistemas de clasificación a saber:

3.1.1. El sistema práctico que es el adoptado por la mayoría de las legislaciones y divide a los delitos por su gravedad en delitos y contravenciones.

Afirman que el delito es un acto antisocial dañoso; mientras que la contravención, como inocuo, por lo que lo castiga con una sanción leve con fines preventivos.

TEMA 17 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

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Ferri considera que el daño no basta para diferenciar entre delito y contravención, ya que existen delitos de peligro, así como contravenciones dañosas.

3.1.2. El sistema tripartito: que clasifica a los delitos en: crímenes, delitos y contravenciones.

Algunos critican este sistema por la dificultad de diferenciar por la simple gravedad al crimen del delito, peor aún cuando un mismo hecho es ambas cosas diferenciándose sólo por su pena. Otros sin embargo consideran su utilidad alegando que según sea crimen o delito se podrá determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales que conozcan de los mismos.

3.2. Según su culpabilidad, los delitos se dividen en delitos y cuasidelitos. 3.3. De acuerdo a la forma en que los delitos aparecen, estos pueden ser:

3.3.1. Si aparecen de manera positiva o negativa: pueden ser delitos de comisión, positivos, o delitos de omisión, negativos.

Los delitos de acción o comisión que son aquellos que producen un cambio en el mundo exterior por la conducta ilícita de su autor. Los delitos de omisión, se subdividen en: delitos de omisión simple, que consisten en la no realización de una acción que legalmente fue exigida al sujeto; y, de comisión por omisión, en los que el sujeto, teniendo la obligación de actuar en virtud de la ley o de su propia voluntad, no actúa causando a dicha omisión un resultado dañoso que no hubiere ocurrido si hubiera actuado, por ejemplo el caso de la madre que no alimenta a su hijo, teniendo que hacerlo, y le causa la muerte, a sabiendas. La diferencia radica en que en los delitos de omisión se sanciona esta por sí misma, mientras que en los delitos de comisión por omisión se castiga el resultado dañoso provocado por el hecho de que el sujeto no cumplió con su deber jurídico, que de haberlo hecho no hubiera causado daño alguno.

3.3.2. Si aparece concurriendo pluralidad de acciones con unidad de delito; tenemos: los delitos habituales y los delitos continuados.

Los delitos habituales son aquellos que requieren que el sujeto activo realice varios actos repetidamente a través del tiempo, para que en su conjunto, sean punibles, puesto que sus acciones individualmente consideradas no lo son. Por ejemplo, en la usura, que sólo se castiga si se la realiza de manera habitual. Por otro lado, los delitos continuados son aquellos que al igual que en los habituales, requieren que el autor realice repetidamente actos a través del tiempo, siendo todos y cada uno de estos actos punibles, pero que por una ficción jurídica se los considera uno solo, por ejemplo, el que se apropia durante algunos días del dinero que saca de un cajero automático por medio de una tarjeta de débito robada, cuyo titular no la reporta.

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Podemos señalar como elementos del delito continuado los siguientes: pluralidad de acciones sucesivas a través del tiempo, siendo cada una de ellas un delito; unidad de intención criminal, que requiere que el autor conozca su intención de realizar varias acciones para un mismo resultado; y, unidad de la lesión jurídica, que para algunos es que estas acciones sigan siendo un mismo delito, pero que para otros basta que la lesión se produzca a un mismo bien jurídico.

3.3.3. Si aparece concurriendo unidad de acción con unidad de delito, los delitos pueden ser: delitos instantáneos y delitos permanentes.

Los delitos instantáneos son aquellos cuya acción ilícita se consuma en un momento breve o inmediato, por ejemplo, en el delito de homicidio. Delitos permanentes, en cambio, son aquellos en que la acción consumatoria se prolonga a través del tiempo, y que dura mientras el bien jurídico siga siendo lesionado, por ejemplo en el delito de plagio.

3.4. Según el momento en que se descubren pueden clasificarse en delitos flagrantes y delitos no flagrantes.

Los delitos flagrantes son aquellos en los que se descubre al sujeto que comete el delito en el momento de su perpetración, o se infiere los ha cometido porque se lo descubre inmediatamente después de cometido, con los instrumentos relacionados al ilícito. Los delitos no flagrantes son aquellos que, se cometen fuera de los casos de los flagrantes. 3.5. Según su persecución jurisdiccional pueden ser delitos de acción pública y

delitos de acción privada. Los delitos de acción pública o perseguibles de oficio, que son aquellos que son impulsados por el Ministerio Público en representación de la sociedad. Los delitos de acción privada son aquellos que sólo pueden ser perseguidos por la víctima del delito, mediante la correspondiente querella. 3.6. Según el resultado los delitos pueden dividirse en delitos materiales, y delitos

formales; así como en delitos de lesión o daño y delitos de peligro. Los delitos materiales que son aquellos en los que requiere concurran necesariamente la acción y el resultado dañoso; por ejemplo, la muerte en el homicidio. Delitos formales, en cambio, en los que se perfeccionan con la simple acción u omisión del sujeto, produciendo o no un resultado material posterior, por lo que se sanciona el daño al bien jurídico; por ejemplo en la falsificación de dinero, aunque no se hayan puesto a la circulación los mismos.

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Los delitos de lesión son los que producen un daño al bien jurídico protegido que se aprecia de manera tangible en el momento, como el de la muerte en el delito de homicidio; mientras que los delitos de peligro son aquellos en que se castiga el riesgo o posible daño futuro del bien jurídico, como en el de tenencia de armas. 3.7. Según el sujeto activo, los delitos pueden clasificarse en delitos individuales y

delitos colectivos; y, en delitos de sujeto indiferente y delitos especiales. Los delitos individuales son aquellos ejecutados por un solo sujeto, sin tomar en cuenta la participación criminal. Los delitos colectivos, en cambio, en los que concurren dos o más sujetos y se subdividen en: bilaterales, en que intervienen dos sujetos, como el incesto; y plurilaterales, en los que concurren un grupo de sujetos activos, como en las asociaciones ilícitas. Los delitos son de sujeto indiferente cuando cualquier sujeto activo lo puede cometer sin que tenga este que tener alguna característica especial; y delitos especiales son aquellos que sólo pueden ser cometidos por un sujeto activo con una calidad determinada, como en el peculado que requiere sea cometido por un funcionario público. 4. Orientaciones específicas para el estudio En virtud de la extensa clasificación de los delitos, se insiste en el hecho de que el estudiante elabore resúmenes y cuadros sinópticos que le servirán de apoyo para una mejor asimilación del presente tema.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. El sistema tripartito de clasificación de delitos según su gravedad es el más

aceptado en la mayoría de las legislaciones. ( )

2. La falsificación de dinero es un delito material. ( )

3. Los delitos de acción privada se inician con querella. ( )

4. Los delitos de acción o comisión no producen cambios en el mundo exterior. ( )

5. Según si su aparecimiento es positivo o negativo, los delitos pueden ser delitos de comisión y delitos de omisión. ( )

6. El plagio es un delito instantáneo. ( )

7. En los delitos habituales se considera a cada acción cometida para realizarlos como un delito autónomo. ( )

8. Los delitos de acción pública son aquellos que solo pueden ser perseguidos por la parte ofendida. ( )

9. Tomando en cuenta al sujeto activo los delitos pueden ser, entre otros, individuales y colectivos. ( )

10. El sistema práctico de clasificación de los delitos por su gravedad considera solamente a los crímenes y a las contravenciones. ( )

1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. F 7. F 8. F 9. V 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Pudimos revisar previamente en la clasificación de los delitos, entre otros, aquellos que pueden tener unidad o pluralidad de acciones, pero siempre referidos a la unidad del delito, esto es, a un solo delito. Ahora nos corresponde analizar cuando un sujeto comete varias acciones ilícitas, cada una distinta de la otra, esto es, diferentes delitos, lo cual se denomina concurso o cúmulo de delitos. El concurso de delitos puede presentarse de dos maneras: como concurso material y como concurso formal. Así mismo revisaremos un tema análogo como es el del concurso aparente de leyes penales. 2. Objetivos específicos Identificar los casos en que existen concurso de delitos. Diferenciar el concurso de delitos con el concurso de leyes penales.

3. Desarrollo del tema

3.1. Formas de concurso de delitos.-

3.1.1. Concurso material o real.-

Concepto.-

El concurso material llamado también reiteración es aquel en que un mismo autor comete dos o más delitos de manera sucesiva, los cuales son independientes entre sí, tanto objetiva como subjetivamente, pero que son de la misma especie y que sobre ninguno de ellos se haya dictado sentencia condenatoria.

Elementos.-

Tenemos los siguientes:

- Unidad del sujeto activo;

TEMA 18 CONCURSO DE DELITOS

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- Pluralidad de delitos cometidos simultáneamente, como el que mata a

dos personas en un solo momento, o sucesivamente, como en el ejemplo el que los mata en momentos y lugares distintos, pero siendo cada delito independiente entre sí; y,

- Que sobre ninguno de ellos haya recaído sentencia condenatoria, puesto que caso contrario estaríamos frente a una reincidencia de parte del autor.

Estos elementos permiten diferenciar así mismo al cúmulo material de delitos del delito continuado y del delito habitual que ya revisamos anteriormente.

3.1.2. Concurso ideal o formal.-

Concepto.-

Es aquel en que un mismo sujeto activo con una sola acción que ejecuta se derivan dos o más delitos, por ejemplo el caso del que para contraer nuevo matrimonio falsifica la partida de defunción de su actual cónyuge.

Elementos.-

- Unidad de sujeto activo;

- Unidad de acción; y

- Pluralidad de delitos independientes sobre los que no haya recaído sentencia condenatoria.

3.1.3. Diferencias entre cúmulo de delitos material e ideal.- Existen discusiones sobre el hecho que este concurso formal se componga de uno o de varios delitos, ante lo cual hay dos teorías:

Teoría unitaria, que considera que en el concurso ideal existe en realidad unidad de acción y delito; y,

Teoría pluralista, que sí considera que en este concurso formal exista

pluralidad de delitos e incluso lo amplía diciendo que hay concurso heterogéneo impropio o de varios resultados, como el que con un disparo de arma mata a una persona y hiere a otra; y concurso homogéneo en que el delito se da varias veces, como el que mata con una bala a dos personas. Además, se diferencia el concurso material del concurso formal, tomando en cuenta si la lesión jurídica puede o no separarse. Si son separables como el ejemplo que vimos del que mata con una bala a dos personas, el concurso será material; pero si las lesiones son inseparables, hay concurso formal.

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3.1.4. Concurso de leyes penales.- Que difiere del concurso o cúmulo de delitos, en virtud de que en el concurso aparente de leyes penales lo que ocurre es que existen dos o más normas penales que regulan al mismo tiempo una determinada acción ilícita, por lo cual se torna indispensable determinar que ley es la que debe aplicarse. Así pues, mientras que en el concurso de delitos las leyes penales no se excluyen entre si ya que la pena del delito más grave absorbe a los demás, en el concurso aparente de leyes penales las normas legales si se excluyen entre si por su incompatibilidad, por lo que debe determinar que ley debe aplicarse, ante lo cual se formulan los siguientes principios: El principio de especialidad, en virtud del cual la ley especial desplaza a la ley

general; El principio de la alternatividad, por el cual si bien en las leyes penales se

trata de un mismo hecho, se encuentran además elementos comunes entre ellas, por lo que se aplicará aquella ley que de mayor protección al bien jurídico, esto es, por lo general, la que tenga una pena más grave;

El principio de subsidiariedad, conforme el cual la ley principal prevalece

sobre la supletoria, esta última que solo podrá aplicarse si es que falla la aplicación de la primera, todo lo cual debe ser determinado previamente por el legislador; y

El principio de la absorción, en virtud del cual el delito que constituye la

finalidad o consecuencia absorbe al delito que tiene el carácter de medio para dicha finalidad o es su antecedente.

Vale indicar la existencia del principio “non bis in idem”, que es aquel por el cual nadie puede ser sancionado más de una vez por un mismo delito. 3.1.5. Punibilidad del concurso de delitos.- Para determinar la pena aplicable en el concurso de delitos existen varios sistemas que se pueden aplicar, y que a continuación mencionamos: El sistema de acumulación aritmética, que es aquel por medio del cual se

aplican todas las penas sumadas aritméticamente. Sin embargo este sistema es criticado por su severidad excesiva;

El sistema de la absorción, en el cual se aplica la pena que se impone al delito

más grave que se cometió, la cual absorbe, sin sumar, las demás penas. También es criticado por cuanto se dice que impulsa al autor a cometer delitos menos graves, ya que este piensa que no será penado por los mismos;

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El sistema de la acumulación jurídica, que es el que tiene mayor acogida en las legislaciones y que consiste en aquel en que se impone la pena por el delito más grave, pero aumentándola en proporción a los demás delitos menos graves que fueron cometidos y fijando un límite en su acumulación.

4. Orientaciones específicas para el estudio Deberá analizar los elementos del concurso de delitos para diferenciarlo de los delitos habituales y los delitos continuados con los que se asemeja.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. El concurso material de delitos se llama también reiteración. ( )

2. La teoría unitaria y la teoría pluralista discuten la existencia de uno o más delitos en el concurso de delitos. ( )

3. Existe concurso aparente de leyes penales cuando dos o más leyes penales regulan una misma acción ilícita al mismo tiempo. ( )

4. El principio de subsidiariedad en el concurso aparente de leyes penales se aplica según la finalidad del delito. ( )

5. En el concurso ideal de delitos existe unidad de sujeto activo, unidad de acción, pero pluralidad de delitos independientes, sin haberse dictado sentencia. ( )

6. En el principio de especialidad en el concurso aparente de leyes penales, la ley especial desplaza a la ley general. ( )

7. Para determinar la pena que se debe aplicar en el concurso de delitos existen solamente dos sistemas, el de la absorción y el de la acumulación aritmética.

8. El concurso de delitos puede ser material e ideal. ( )

9. El sistema de acumulación aritmética en el concurso de delitos es el que tiene mayor acogida en las legislaciones. ( )

10. El sistema de acumulación jurídica es el más excesivo en la punición de concurso de delitos. ( )

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1. V 2. V 3. V 4. F 5. V 6. V 7. F 8. V 9. F 10. F

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. Explique en diez líneas cuándo la tentativa es considerada un delito. ……………………………………………………………………………………………

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…………………………………………………………………………………………… 2. Señale las diferencias entre delito frustrado y delito imposible. Utilice ocho líneas. ……………………………………………………………………………………………

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A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

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3. ¿Puede sancionarse como delito cuando la acción de un sujeto trasciende a la fase

externa? Conteste en diez líneas. ……………………………………………………………………………………………

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN

Comprobada la comisión del ilícito, corresponde identificar a la persona identificada como sujeto activo para obligarla a comparecer ante la justicia para imponerle la correspondiente pena como consecuencia de la comisión del delito. La responsabilidad penal puede verse diferenciada según el grado de participación criminal que ostente cada uno de los sujetos que participan directa o indirectamente en la comisión del delito (autores y cómplices), e incluso aquellos que si bien no han participado en el mismo de manera directa, se benefician de sus consecuencias o facilitan su desconocimiento a la justicia (encubridores). Por otro lado, existen circunstancias que influyen en la determinación de la gravedad de la pena, estas son, las agravantes y atenuantes, que el juez deberá considerar en atención a la personalidad del delincuente. Finalmente, es importante señalar los casos en que una acción típica, antijurídica, culpable y sentenciada con una pena puede ser extinguida excepcionalmente, conforme a derecho.

UNIDAD 6

LA RESPONSABILIDAD PENAL

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MAPA CONCEPTUAL

OBJETIVOS GENERALES

Diferenciar las clases de partícipes en un delito. Describir las principales circunstancias agravantes y atenuantes modificatorias de la

responsabilidad penal. Identificar los casos de extinción de la responsabilidad penal.

Responsabilidad Penal

Participación criminal

- Autores

- Cómplices

- Encubridores

Circunstancias Modificatorias

Causas de extinción

Reparación Civil de daños

- Circunstancias atenuantes

- Circunstancias agravantes

- Muerte del Reo

- Perdón del ofendido

- Derecho de gracia: Indulto y amnistía

- Prescripción

- Daño individual: Indemnización

- Daño social: Pena

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DESARROLLO DEL CONTENIDO:

ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Cuando un delito es cometido por varias personas, es necesario determinar el grado de responsabilidad criminal que tuvo cada una de ellas para considerar su punibilidad. En las legislaciones penales se diferencia el grado de punición que recibe un autor que el que recibe un cómplice o un encubridor. Por eso a continuación analizaremos las características de las personas que intervienen en la ejecución del delito (autores y cómplices), la que facilita sus efectos (encubridores) y así tener claro cuando un delincuente reviste una u otra calidad delictiva. 2. Objetivos específicos Señalar cuando un hecho ilícito cometido por una persona lo hace responsable

en virtud de su autoría, complicidad o encubrimiento del mismo. 3. Desarrollo del tema Existe codelincuencia o coparticipación cuando fuera de los casos de concurso necesario, como ocurre en los delitos colectivos, concurren varias personas para la producción de un delito (Maggiore). El término partícipes tiene una concepción general y una concepción restringida. Visto con un sentido general, se entiende participes a todos los sujetos que han intervenido activamente en el delito, estos son autores, cómplices e instigadores; pero desde un punto de vista restringido, se consideran solo aquellos sujetos que no son autores directos, pero coparticiparon activamente en el delito, estos son, cómplices e instigadores. Se reconocen dos teorías que analizan los elementos de la coparticipación criminal: la teoría clásica que considera a la participación criminal en la que intervienen una pluralidad de agentes, sean estos principales (autores) o accesorios (cómplices) en un delito considerado una unidad delictiva; y, la teoría moderna, que considera que lo que existe en realidad es tantos delitos distintos y autónomos como intervinientes hayan habido en la acción delictiva, aunque tengan una misma voluntad y acción, por lo que niega la participación criminal unitariamente considerada.

TEMA 19 LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL

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Vale indicar que la participación criminal no puede ser considerada en los cuasidelitos en virtud de que no puede haber concurso de voluntades para llegar a un mismo resultado, aunque exista concurso de acciones, sino que cada sujeto es responsable por el grado de su propia culpa. 3.1. Autores.- Son autores quienes han ejecutado directa e inmediatamente el hecho ilícito. En nuestra legislación podemos encontrar la definición de autor con un criterio extensivo.

3.1.1. Teorías sobre la autoría.- Existen varias teorías que buscan diferenciar los autores de los demás posibles participes en un delito, entre las cuales mencionamos las siguientes:

3.1.1.1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: que sostiene que es autor quien haya aportado o contribuido en el proceso causal del delito.

Se critica esta teoría por pecar de extensiva y por cuanto para considerar a una persona como autor no basta examinar solamente el elemento causal del ilícito;

3.1.1.2. Teoría subjetiva: que restringe la teoría mencionada anteriormente, señalando que es autor aquel que quiere hacer del hecho cometido como suyo exclusivamente o que quiere contribuir voluntariamente al hecho de otro sujeto que comete el delito. Para determinar este querer o ánimo del autor existen dos teorías adicionales: la teoría subjetiva del dolo, que considera que se es autor si este actúa con dolo o si se somete al dolo de otro; y, la teoría del interés, que considera autor a quien tiene interés suficiente en que el delito sea ejecutado.

3.1.1.3. Teoría formal - objetiva: que señala que es autor quien realiza exactamente la acción descrita en el tipo, siendo cómplice el que con su acción aporta elementos que no constituyen por si solos todos los elementos del tipo. Esta teoría se critica por cuanto consideran sus críticos que se estaría dejando de lado a los autores mediatos, como el autor intelectual, puesto este no encaja su conducta en el tipo, pero es quien idea el ilícito y lo pone en práctica por medio de un tercero que lo ejecuta.

3.1.1.4. Teoría material - objetiva: que afirma que autor es aquel que además de encuadrar su conducta en el tipo penal, tiene el dominio del hecho ilícito, esto es, es el señor o creador del mismo, sea que lo ejecute por si mismo o valiéndose de otro a quien ordena ejecutarlo.

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3.1.2. Clasificación de los autores.-

3.1.2.1. Autores.- Los autores propiamente tales, pueden dividirse asimismo en:

Autores inmediatos.-

Que son aquellos que ejecutan por sí mismos la acción delictiva. Dentro de esta clasificación encontramos a los autores inmediatos propiamente tales y a los coautores. Los coautores son aquellos que forman parte en la ejecución del delito. La coautoría puede ser, a su vez: total, como la del caso de los sujetos que sustraen un objeto ajeno pesado llevándoselo cargado del mismo en sus hombros; y parcial, como en el caso de la persona que se apoya en los hombros del otro para alcanzar la cosa que quiere sustraer.

Autores mediatos.-

Son aquellos que siendo autores, no ejecutan la acción ilícita personalmente, sino que utilizan otra persona para que la ejecute, persona esta ejecutora del hecho que no es imputable ni culpable del ilícito. Por ejemplo, el caso de quien ejecuta el acto ilícito por la fuerza que otro empleó contra éste para obligarlo a delinquir, desplazándose la autoría entonces de parte del ejecutor forzado a manos de su verdadero autor que es quien forzó al ejecutor o forzador.

3.1.2.2.- Cooperadores inmediatos.- Los cooperadores inmediatos son aquellos que intervienen en la acción delictiva aportando una conducta que impide o procura impedir que el delito sea evitado por la víctima; por ejemplo, quien sujeta a la víctima; por los brazos forzándola para que otro pueda violarla. Estos cooperadores inmediatos pueden dividirse a su vez en:

Inductores o instigadores.-

Que son aquellos que influyen en la conducta de otra persona para que esta cometa el hecho ilícito, pero aquí el sujeto inducido es imputable y culpable de su ilícito, característica que diferencia a estos inductores de los autores mediatos. Según Cuello Calón, la inducción es “el influjo intencionalmente realizado sobre una persona para determinarla en la comisión de un delito”.

Los instigadores son llamados también autores intelectuales o provocadores del delito. Un ejemplo de instigador es aquel que entrega dádiva al ejecutor del hecho para que mate a una persona determinada.

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Vale decir que el mero consejo que da una persona a otra para delinquir no le da características de instigador a quien dio dicho consejo. Se han desarrollado ciertos requisitos que debe contener la instigación para determinar la punibilidad del instigador y del instigado por este:

- La instigación debe dirigirse en forma tal que sea suficiente para que el

instigado cometa el delito o delitos determinados sobre una o más personas asimismo determinadas;

- La inducción a cometer el delito debe influir en el inducido para que este

tome la decisión de delinquir, no habiendo inducción si el instigado ya estaba decidido previamente a cometer el ilícito por su propia cuenta;

- El inductor es responsable del delito cometido por el inducido si este

realiza el delito específico objeto de la inducción. Si, por el otro lado, el individuo inducido ejecuta otro delito distinto al instigado, libera de responsabilidad penal el inductor. Asimismo, en el evento de que el inducido desista de ejecutar el ilícito, libera también de responsabilidad al inductor; y,

- La revocación de la orden dada por el inductor para cometer el delito lo

exime de responsabilidad. Si, a pesar de haber comunicado su revocatoria de cometer el ilícito, el inducido ejecuta el delito, se vuelve único responsable del mismo como ejecutor del ilícito liberando al inductor.

Autores - cómplices.-

Para algunas legislaciones que los consideran, son aquellos que, concertados para delinquir, facilitan los medios para ejecutar el delito o presencian el hecho ilícito sin tomar parte directa en el mismo. Otras legislaciones, como la nuestra, no los consideran como autores, sino simplemente como cómplices.

3.2. Cómplices.- Son aquellas personas que prestan cooperación en la ejecución del delito, de manera indirecta o secundaria, prestándola antes o durante la comisión del ilícito. Algunos consideran que también es cómplice quien prestó ayuda con posterioridad a la ejecución del delito, característica típica y propia del encubrimiento, pero que esta solo puede darse si es que a su vez prometió dicha cooperación posterior antes o durante la ejecución del delito.

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3.2.1. Principios que rigen la complicidad.- Se pueden señalar ciertos principios que caracterizan la calidad de cómplice:

El principio de accesoriedad.-

En virtud del cual la acción u omisión del cómplice es un aporte a la acción del autor, esto es, es secundaria. Este principio requiere la reunión de tres circunstancias: una circunstancia objetiva, que indica que el aporte del cómplice debe formar parte del acto típico cometido; otra subjetiva, en la que el cómplice aporta con su consentimiento para cooperar en la ejecución del delito; y, una tercera circunstancia jurídica, que requiere que el cómplice aporte su cooperación para el daño del bien jurídico protegido.

El principio de exterioridad.-

Que consiste en que el cómplice debe cooperar con actos que aparecen en el mundo exterior o que van a aparecer en el mismo, este último caso como aquel de la tentativa en que se planifica el ilícito, siendo aquí un cómplice intelectual.

3.2.2. Clasificación de los cómplices.-

3.2.2.1. Cómplices primarios.-

También llamados necesarios, son aquellos que aportan a la ejecución del delito de tal manera que sin su cooperación el delito no habría podido cometerse. La doctrina manifiesta que lo antedicho no quiere decir que necesariamente el delito no se pueda cometer sin la intervención de los cómplices primarios, puesto que si es que no intervinieren y el delito igual llega a cometerse su no cooperación traería como consecuencia que el delito cambie de forma.

3.2.2.2.- Cómplices secundarios.-

Son aquellos cuya cooperación no es imprescindible para la ejecución del delito, esto es, pueden estar o no pero el delito se ejecutará con la misma forma que se tenía planeado realizarlo; por ejemplo, es cómplice secundario el que corta la electricidad de la puerta de entrada para que el autor del delito pueda ingresar a robar con mayor tranquilidad una casa deshabitada sin ser visto por terceros.

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3.3. Encubridores.-

3.3.1. Noción.- Son aquellos que sin haber participado en la ejecución del delito, razón por la que no se los considera partícipes criminales, actúan de manera posterior a la comisión del ilícito con el objeto de que los efectos dañosos, sea que los beneficien o no, lleguen a favorecer a los comisotes del delito.

Algunos consideran que, en virtud de que el encubrimiento no constituye una participación criminal propiamente dicha, puede llegar a estimarse como un delito autónomo e, incluso, considerarse que puede existir en los cuasidelitos.

3.3.2. Clasificación de los encubridores.- Los encubridores pueden revestir las siguientes especies:

3.3.2.1.- Encubridores receptores.- Que son aquellos que se aprovechan de los efectos del delito.

3.3.2.2.- Encubridores favorecedores.-

Aquellos que ocultan los materiales de la infracción con el objeto de favorecer a los comisores del delito.

4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante podrá revisar las características de los autores, cómplices y encubridores aquí estudiadas en el Código Penal ecuatoriano, como un simple apoyo legal. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno debe diferenciar las características de cada una de las personas que intervienen en el delito, toda vez que esto influye en la gravedad de la sanción que les sea aplicable.

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5.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas: 1. ¿Son autores quienes cometen directa e inmediatamente el delito? ( )

2. ¿Reviste la calidad de coautor el individuo que sujeta en los hombros a otro para que pueda alcanzar la cosa que quiere sustraer? ( )

3. ¿Los cómplices actúan con posterioridad a la comisión de un delito? ( )

4. ¿Es la persona que ha contribuido en el proceso causal del delito a quien se puede considerar como autor, según la teoría de la equivalencia de las condiciones? ( )

5. ¿Los encubridores participan directamente en la comisión del delito? ( )

6. ¿Considera nuestra legislación a los autores - cómplices como una especie de autores? ( )

7. ¿Un inductor puede considerarse un cómplice del delito? ( )

8. Si el inductor de un delito comunica su revocación a la persona que indujo a cometerlo ¿se le puede liberar de responsabilidad al inductor a pesar de que el inducido no haga caso de dicha revocación? ( )

9. ¿Son las teorías de la equivalencia de las condiciones, la subjetiva, la formal - objetiva y la material - objetiva, las que discuten la calidad de una persona como autor? ( )

10. ¿Son encubridores quienes se benefician de las consecuencias del ilícito? ( )

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1. V 2. V 3. F 4. V 5. F 6. F 7. F 8. V 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción La escuela clásica fue la que aportó con la idea de considerar la aplicación de penas al delincuente, ciertas circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal del delincuente. Habiéndose considerado al delincuente responsable y culpable por una acción ilícita y antijurídica, deben entonces considerarse estas circunstancias que aminoran o agravan la gravedad de la pena que se impone al delincuente, esto es, aumentan o disminuyen la pena en términos reales y dentro de un marco legal punible que establece un mínimo y un máximo de gravedad de la pena. Más adelante señalaremos entonces cuales son estas circunstancias atenuantes y las circunstancias agravantes que modifican la responsabilidad del delincuente.

2. Objetivos específicos Analizar las diferentes causas en que ciertas circunstancias pueden favorecer o

desfavorecer en la gravedad de la pena que se impone al delincuente.

Considerar los fundamentos de las circunstancias atenuantes y agravantes en función de la personalidad del delincuente y su mayor o menor peligrosidad.

3. Desarrollo del tema 3.1. Circunstancias atenuantes.-

3.1.1.- Concepto.- Circunstancias atenuantes son aquellas que referidas al estado físico o intelectual, o a la conducta del sujeto, caracteres anteriores, inmediatos o coetáneas a la comisión del delito, permiten se modifique su responsabilidad penal disminuyéndola, ya sea por que de estas infiere menor peligrosidad del sujeto o que este no ha actuado con la debida advertencia o claridad mental.

3.1.2. Clasificación.- Si bien en cada legislación se diferencia un número mayor o menor de atenuantes legales, podemos agruparlos en grupos que coinciden en la mayoría de ellos.

TEMA 20 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA

RESPONSABILIDAD CRIMINAL

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3.1.2.1. Relativas a figuras análogas eximentes de antijuridicidad en las que tenemos:

Cuando el delincuente se ha colocado en un estado excepcional por su indigencia y comete un delito contra la propiedad; y,

También en los delitos contra la propiedad, cuando el delincuente por una calamidad pública se le hizo difícil conseguir honradamente medios para su subsistencia.

3.1.2.2. Con relación a las influencias internas o externas del delincuente:

Cuando ha precedido de parte del acometido provocación o amenazas que no constituyen causas de excusa; y,

Cuando el delincuente ha obrado por motivos morales o sociales.

Estas atenuantes se fundan en el ímpetu emocional del delincuente, así como en sus valores morales o sociales.

En cuanto a la primera atenuante, esta trata de la emoción. La emoción es un sentir del delincuente que puede perturbar en un momento determinado la lucidez mental del delincuente durante el periodo que se produce, por ejemplo la ira o la cólera que son conmociones intensas y de poca duración.

La pasión, en cambio, como el amor y el odio, son estados afectivos cuya duración puede ser más prolongada, razón por la cual muchas legislaciones no las consideran como atenuantes.

Finalmente, la segunda atenuante mencionada hace relación al principio de libertad de consciencia que permite a las personas regirse bajo ciertos parámetros morales o sociales aceptados por la sociedad. Muchas legislaciones no la consideran como atenuantes por ser exageradamente subjetiva.

3.1.2.3. Con relación a la personalidad del delincuente:

Cuando el delincuente ha alcanzado cierta mayoría de edad;

La conducta anterior irreprochable; y,

Rusticidad del delincuente que actúo claramente por ignorancia. Estas atenuantes se fundan en la menor peligrosidad del delincuente.

3.1.2.4. En virtud de la conducta posterior del delincuente tenemos:

La reparación del mal causado o impedir las consecuencias dañosas; y,

Conducta ejemplar después de la infracción.

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Dichas atenuantes se basan en el arrepentimiento del delincuente después de cometer el ilícito, que se debe manifestar de manera objetiva en el mundo externo. Vale indicar que el arrepentimiento debe ser oportuno y no tardío, esto es, no sirve ya cuando se encuentra sentenciado definitivamente.

3.1.2.5. Según la actitud del delincuente frente a la justicia; pueden haber:

Cuando confiesa ser el comisor del delito; y,

Al presentarse voluntariamente ante la justicia, pudiendo haberse fugado.

3.1.2.6. Especiales: que son aquellas atenuantes que encuentran determinados en la ley para casos particulares.

3.2. Circunstancias agravantes.-

3.2.1. Concepto.- Que son aquellas que, sin constituir o modificar la infracción, aumentan la responsabilidad criminal del delincuente, en virtud de la malicia o perversidad del acto ilícito cometido o por la peligrosidad del delincuente.

Así pues se presentan casos en que pueden formar parte de una infracción o modificarla, pero entonces dejan de ser circunstancias agravantes de las penas, quedando absorbidas por dicho delito, o se transforman en uno nuevo.

3.2.2. Clasificación.- Al igual que en las atenuantes, las agravantes pueden ser de diversa índole, según la legislación que los acoja, pero para efectos didácticos los podemos considerar en tres grupos:

3.2.2.1. Objetivas: que se relacionan con el ilícito y su peligrosidad y que pueden ser:

Cuando se la ejecuta por medio de inundación, naufragio, veneno o

artificios similares. Esta agravante se aplica sólo cuando se utilizan dichos medios para cometer la infracción.

Se asemeja a la agravante en que el delincuente se aprovecha de estos acontecimientos catastróficos, como lo son el incendio y el naufragio, esto es, sin utilizarlos para cometer el ilícito, se aprovecha de las circunstancias de la naturaleza para llevarlo a cabo.

Al ejecutarse buscando el despoblado o la noche.

Por noche entendemos el periodo de tiempo en que falta la claridad del sol.

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El término despoblado, por otro lado, es el lugar que no tiene habitantes, ante lo cual el delincuente se aprovecha, al igual que en la noche, para cometer el ilícito. La doctrina manifiesta que el término más adecuado en vez de despoblado, era lugar solitario. Sin embargo, la noche y el despoblado, así definidos, no constituyen agravantes sino cuando el la noche o el despoblado colocaron a la victima del delito en peores condiciones que si este hubiera ocurrido, respectivamente, en el día o en lugar poblado.

Utilizando en la ejecución del ilícito ensañamiento o crueldad.

El ensañamiento puede definirse como el aumento deliberado e inhumano del dolor causado por el delincuente a la víctima del delito, sin que para su comisión hubiere sido necesario aplicarlo. Para que este agravante sea considerada como tal es necesario demostrar que el delincuente tuvo la intención dolosa de causar el dolor a la víctima del ilícito, de manera inhumana e innecesaria para cometer el delito perseguido, esto es, que si el dolor hubiere faltado el delito igualmente se hubiera consumado.

Cuando se ejecuta con alevosía, traición, insidia o sobre seguro.

La alevosía se la define en doctrina como aquella en la que se coloca el delincuente, de tal suerte que se encuentre en tales condiciones que le evite cualquier riesgo a su persona de parte de la víctima mientras comete el delito. En otras palabras, consiste en el aprovechamiento de la indefensión del ofendido (Jiménez de Asúa), lo cual se diferencia de la traición porque en esta el delincuente ataca al ofendido que se encuentra desprevenido, mientras que en la alevosía asegura el golpe en vista de la indefensión de la víctima.

Al ejecutarse el ilícito por precio, recompensa o promesa.

En consecuencia, este agravante se presenta en aquellos delitos en los que intervienen dos o más autores, siendo uno de ellos el que ofrece precio o recompensa (inductor), mientras que el otro ejecuta el delito (inducido). Este agravante se aplica respecto de todos los partícipes del delito. El precio y la recompensa implica toda dádiva o prestación, sea o no en dinero, mientras que la promesa es ofrecer un precio o una recompensa futura, esto es, después de cometido el delito.

Si se la ejecuta con superioridad de fuerza o armas.

Agravante que se asemeja a la alevosía, pero que se diferencia de la misma por cuanto el abuso en la superioridad pretende aminorar la defensa de la víctima.

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Cabe señalar que el autor debe buscar a propósito este abuso para cometer el ilícito para aplicar este agravante.

Al ejecutarse con desprecio u ofensa del poder público.

Esta ejecución puede ser también ejecutada en el lugar en que la autoridad ejerce sus funciones.

Cuando se ejecuta por motivos de discriminación relacionada con la edad, sexo o raza.

3.2.2.2. Personales: que son aquellas agravantes que hacen relación a la personalidad del delincuente, pudiendo señalar las siguientes:

Aquellas que se ejecutan con premeditación conocida, astucia, fraude o

disfraz.

Premeditación es analizar persistentemente y con anterioridad los métodos más convenientes para cometer el delito. Por lo tanto, la premeditación se compone de los siguientes aspectos: uno ideológico en el que se reflexiona y planifica la comisión del delito; y, otro aspecto cronológico, que consiste en el transcurso de un espacio de tiempo necesario entre la decisión adoptada y la efectiva comisión del delito considerado. La astucia, el fraude y el disfraz se componen de un elemento común: el engaño, como un medio para la comisión del delito. Los dos primeros se caracterizan por la utilización de artimañas por parte del delincuente para engañar a la víctima, mientras que en último, el disfraz, el engaño se lo hace mediante medios que desdibujan las características físicas del delincuente para evitar su reconocimiento o facilitar la comisión del ilícito.

Ejecutando la infracción mediante el abuso de confianza o de la amistad que se ha depositado en el delincuente.

Al prevalerse de la condición pública del culpable.

Este agravante no se refiere a la comisión de delitos de los empleados públicos, sino al aprovechamiento del delincuente en virtud del cargo público que ostenta para así facilitar la ejecución del delito.

Cuando se ejecuta con escalamiento, fractura o utilizando ganzúas o

llaves falsas.

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3.2.2.3. Especiales: que son aquello agravantes que se señalan por la ley en casos particulares. Por ejemplo, los agravantes en los delitos sexuales y de trata de personas, considerados por nuestra legislación.

4. Orientaciones específicas para el estudio Nuevamente se vuelve indispensable que el alumno elabore un cuadro sinóptico que facilite el estudio del presente tema. Asimismo, puede consultar las agravantes y atenuantes pertinentes en el Código Penal ecuatoriano.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. Las circunstancias atenuantes y agravantes no modifican la responsabilidad

penal. ( )

2. Las circunstancias agravantes modifican la naturaleza jurídica del hecho ilícito. ( )

3. El abuso de confianza se constituye como una circunstancia agravante. ( )

4. La premeditación es una circunstancia agravante. ( )

5. El uso de ganzúas es una circunstancia agravante. ( )

6. La alevosía, como circunstancia agravante, es aquella en que se coloca el delincuente de tal suerte que evita que su persona sufra riesgo alguno, proveniente de la victima del delito que va a cometer. ( )

7. El fraude, la astucia y el disfraz se caracterizan por ser circunstancias agravantes que utilizan el engaño a la víctima. ( )

8. La conducta anterior irreprochable del delincuente puede ser considerada como una circunstancia atenuante. ( )

9. El ensañamiento es el causar la muerte de manera inmediata a la víctima del delito. ( )

10. Son circunstancias agravantes especiales las que se determinan por la ley en casos particulares. ( )

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1. F 2. F 3. V 4. V 5. V 6. V 7. V 8. V 9. F 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El presente tema sale de la esfera de la teoría del delito para ingresar a la teoría de la sanción. Nos interesa el estudio de este tema para conocer aspectos que si bien pueden relacionarse con el derecho procesal, nos va a dar una idea clara de los motivos legales por los que un delincuente, a pesar de haber delinquido, puede ser eximido de su responsabilidad penal. La responsabilidad penal consiste en la obligación impuesta al delincuente para someterse a las sanciones establecidas en la ley. Analizaremos las causales de extinción de la responsabilidad penal, los cuales pueden recaer tanto sobre la acción penal que se sigue al delincuente (antes de existir sentencia condenatoria), así como en la pena que se impone al delincuente (posterior a la existencia de sentencia condenatoria). 2. Objetivos específicos Diferenciar el indulto de la amnistía.

Identificar y diferenciar las otras formas de extinción de la responsabilidad penal, a saber: la muerte del reo, el perdón del ofendido y la prescripción.

3. Desarrollo del tema

3.1. Causas de extinción de responsabilidad penal.- Son aquellos hechos establecidos legalmente que siendo posteriores a la comisión del delito, producen la extinción de la acción penal seguida contra el delincuente o que extinguen la pena que se ha impuesto al mismo. Estas causas de extinción se diferencian de las causales eximentes, porque estas eliminan uno de los elementos del delito, lo cual exime la responsabilidad del delincuente, mientras que las causales de extinción de responsabilidad criminal afectan las consecuencias de un delito ya cometido por el delincuente. 3.2. Clasificación de las causas de extinción de responsabilidad penal.- Estas causas pueden ser:

TEMA 21 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

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3.2.1. La muerte del reo.-

En virtud de las reformas humanitarias introducidas en el Derecho Penal a partir de Beccaria y por la revolución francesa, se consideró que la pena no podía trascender más allá de la persona del reo, esto es, no recae sobre sus familiares sino sólo sobre su persona. La muerte del reo extingue tanto la acción penal que se le sigue en su contra previo a dictarse sentencia, como la pena que ya le fue impuesta en el respectivo fallo condenatorio. Vale indicar que la pena personal o corporal se extinguen en su totalidad, pero las penas pecuniarias subsisten en el acervo hereditario del fallido como deuda que deberán asumir sus herederos. Volviendo a las penas pecuniarias, sólo la multa y el comiso pueden sobrevenir a la muerte del reo para ser asumidos por sus herederos; con respecto a la caución, esta en cambio se extingue porque su objetivo era garantizar que el condenado cumpla su condena, y al ser esto naturalmente imposible por su muerte, deberá entonces extinguirse.

3.2.2. La gracia.-

3.2.2.1. Noción.-

Es una causal que puede tener dos formas: amnistía o indulto. El derecho de gracia era en tiempos antiguos la facultad exclusiva del soberano y esta se sigue manteniendo en diversas legislaciones como facultad exclusiva del poder público para poder extinguir la acción penal y la pena por razones de justicia o utilidad social. 3.2.2.2. Finalidades del derecho de gracia.-

El derecho de gracia tiene varias finalidades, entre las que tenemos: Considerar ciertas circunstancias posteriores a la condena del delincuente que

pueden referirse a su rehabilitación, como la buena conducta posterior del condenado.

Reparar el error judicial en que puede haberse incurrido.

Mitigar el excesivo rigor de las penas.

Como restablecedores de la paz social, sobre todo en cuanto a la amnistía.

Parte de la doctrina sin embargo, considera que deben abolirse la amnistía y el indulto para ser reemplazados por otras medidas como la libertad condicional o la revisión de sentencias condenatorias para la reducción de las penas. 3.2.2.3. Diferencias entre indulto y amnistía.- Según la doctrina pueden diferenciarse en:

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En el indulto se remite (perdonar la pena) o conmuta (sustituir la pena por otra

de menor gravedad); en cambio, en la amnistía se extingue todos los efectos de la pena.

El indulto puede referirse a uno o más delincuentes determinados; por otro

lado, la amnistía se refiere a un número indeterminado de personas. La amnistía se relaciona con delitos políticos y militares; en cambio, el indulto

a delitos comunes. Otros consideran que en realidad la diferencia radica según el poder público que los concede, puesto que consideran a la amnistía y el indulto aplicables a cualquier delito. Así, según las legislaciones, el Presidente respecto a los indultos y la Cámara del Senado o el Congreso Nacional respecto a las amnistías e indultos.

3.2.2.4. Amnistía.-

Es el olvido o perdón de los delitos políticos o militares por parte del poder público. En consecuencia extingue la responsabilidad penal del delincuente con relación a la acción penal o a la pena que se le ha impuesto. 3.2.2.5. Indulto.-

Es la gracia de los delitos comunes otorgada por el poder público, que conmuta, reduce o remite la pena impuesta al delincuente en sentencia condenatoria. Reducir la pena significa rebajar su duración; conmutar, sustituirla por una pena menos grave; y, remitir, perdonar la pena total o parcialmente. Según la doctrina, el indulto puede clasificarse en:

Indulto total e indulto parcial: el primero se refiere a todas las penas, incluidas

las accesorias; el segundo, en cambio, sólo a algunas penas impuestas, dejando otras subsistentes.

Indulto puro e indulto condicionado: en el puro se indulta la pena de manera pura y simple; en el condicionado, se la otorga bajo ciertas reglas o controles que debe cumplir el delincuente.

Indulto general e indulto particular: es general si es el que se concede respecto a un delito sin considerar a los delincuentes beneficiados, por lo que se los favorece a todos; en cambio, es particular cuando se otorga a uno o más delincuentes que lo han solicitado.

3.2.3. El perdón del ofendido.-

Causal que sólo extingue la responsabilidad penal en aquellos delitos en los que se concede acción privada, la cual consiste, a diferencia de la acción pública, en la acción penal que sólo puede ser perseguida por el ofendido mediante querella.

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La doctrina considera que en los casos de coparticipación criminal, el perdón del ofendido no se extiende sobre aquellos partícipes que no fueron perdonados por el ofendido, esto es, solo se beneficiaría aquel o aquellos que fueron exclusivamente perdonados. Asimismo, es necesario que conste la aceptación del delincuente del perdón del ofendido, según ciertas legislaciones, que aunque parece un contrasentido, se funda en el principio de inocencia puesto que la persona perseguida por un delito puede considerar que no se ha aclarado suficientemente su conducta como para que se lo considere un delincuente. 3.2.4.- La prescripción.-

3.2.4.1.- Noción.-

Esta causal extingue la responsabilidad criminal por el transcurso de un tiempo legalmente determinado dentro del cual no se ha perseguido el delito cometido o no se ha ejecutado la pena. Si el periodo efectivamente transcurrido de inacción está comprendido desde la comisión del delito hasta antes de haberse dictado sentencia condenatoria, la prescripción extinguirá la acción penal. Por otro lado, si ya se dictó sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, pero aun no se ha ejecutado la condena, el periodo efectivamente transcurrido de inacción dará como consecuencia la prescripción de la pena. El fundamento de la prescripción, según Ferrer Sama, se basa en “la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico – penales, entre el delincuente y el Estado”. 3.2.4.2. Clasificación.-

De lo antedicho, la prescripción se puede dividir en:

Prescripción de la acción penal.- Que consiste en la extinción de la acción penal por no haberse perseguido el delito cometido dentro de un plazo legal, transcurrido el cual produce su extinción. El plazo de esta prescripción varia según el tipo de delito cometido, pero este empieza a correr desde que el delito pertinente se ha cometido.

Prescripción de la pena.-

Consiste en la extinción de la pena por no haberse ejecutado está dentro de un plazo legal, transcurrido el cual produce su extinción. Aquí el plazo de la prescripción empieza a contarse desde la fecha en que se ejecutorió la sentencia condenatoria.

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3.2.4.3. Interrupción y suspensión de la prescripción.-

La interrupción de la acción penal o de la pena que se origina por el hecho de haber cometido el reo, antes del vencimiento de la prescripción, otra infracción penal de igual o mayor gravedad. La consecuencia de la interrupción es el desaparecimiento del transcurso del tiempo corrido para la prescripción pertinente, esto es, la prescripción de la acción o de la pena deberá volver a contarse como si nunca hubiera transcurrido. La suspensión, en cambio, que sólo puede darse respecto a la acción penal, más no de la pena, consiste en que el tiempo de la prescripción no se cuente desde que se ha iniciado algún procedimiento contra el delincuente que beneficiarse de la prescripción. Sin embargo, si no se continúa el proceso judicial que suspendió la prescripción o si se llega a un sobreseimiento provisional, la prescripción vuelve a correr, pero en este caso se le sumará el tiempo de la suspensión.

4. Orientaciones específicas para el estudio El alumno debe considerar el estudio extensivo de los textos doctrinales mencionados en la bibliografía con el objeto de que lo sumerjan en la amplia teoría de la sanción, puesto que el presente trabajo sólo trata una parte de la misma en el presente y el siguiente tema.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. Las causales de extinción de la responsabilidad penal extinguen el delito. ( )

2. El indulto se concede en los delitos políticos. ( )

3. La amnistía es una de las clases del derecho de gracia. ( )

4. Las causas de extinción de la responsabilidad penal extinguen la pena. ( )

5. El perdón del ofendido extingue la pena en los delitos de acción pública. ( )

6. La amnistía no cabe en los delitos militares. ( )

7. Tanto la amnistía como el indulto importan un perdón de la pena por. ( )

8. La muerte del reo es otra causal de la extinción de la responsabilidad penal. ( )

9. La interrupción de la prescripción opera tanto respecto a la de la acción penal como a la de la pena. ( )

10. La suspensión de la prescripción se refiere únicamente a la de la acción penal. ( )

1. F 2. F 3. V 4. V 5. F 6. F 7. V 8. V 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El presente tema que también pertenece al igual que el anterior a la teoría de la sanción, constituye una de las consecuencias de la condena que es la reparación civil de los daños producidos por el delito. Conforme lo manifestó Bentham, el delito causa dos tipos de daños: el daño directo o individual, que es el que sufre la víctima en cualquiera de sus bienes jurídicos; y, el daño indirecto o social, que consiste en la alarma social que causó el delito. El daño indirecto se resarce con la pena, mientras que el directo con la indemnización de perjuicios. Si bien la reparación de daños es un tema de estudio del derecho privado, el derecho penal también lo considera en virtud de la relación que tiene con el delito individual. No nos vamos a meter en campo del derecho procesal, al referirnos ante qué juez se debe continuar esta acción de indemnización por cuanto en algunas legislaciones se dice ser una secuela del juez penal, mientras que en otras que se debe iniciar ante el juez civil. En todo caso, a continuación procedemos a desarrollar brevemente el presente tema.

2. Objetivos específicos Identificar las consecuencias del delito para poder establecer dónde encaja la

reparación de daños. 3. Desarrollo del tema 3.1. Noción.- No todo delito produce un daño individual, por lo cual no será susceptible reclamar indemnización alguna. Por ejemplo, en los delitos frustrados no siempre podrá reclamarse indemnización. La escuela positiva, en especial Ferri, se encargó del estudio de la reparación de daños y manifiesta que el Estado al estar obligado a garantizar la seguridad pública y como contraposición de los impuestos que recibe, es el que deberá indemnizar a las víctimas de los delitos, opinión criticada por ser excesiva.

TEMA 22 LA REPARACIÓN DE DAÑOS

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3.2. Naturaleza del daño.- El daño individual que sufre la víctima de un delito o cuasidelito, desde un punto de vista civil puede clasificarse en:

3.2.1. Daño material.-

Que es la lesión patrimonial que sufre la víctima, sea en la persona o en sus bienes, por ejemplo la lesión corporal de la víctima que le impide trabajar y poder generar ingresos. Este daño se divide en: lucro cesante y daño emergente. 3.2.2. Daño moral.-

Que “consiste exclusivamente en el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos” (Arturo Alessandri).

3.3. Requisitos.- Si bien varían según la legislación, podemos decir que se requiere:

3.3.1. Se refiere a delitos o cuasidelitos individuales, esto es, que causen un daño a los bienes jurídicos de la víctima; y, 3.3.2. Que se haya dictado sentencia condenatoria contra el comisor o partícipe del delito.

En cuanto a los partícipes del delito, todos ellos responden de los daños causados por el delito. También se considera una forma de indemnización los costos procesales que deben pagarse por el trámite del proceso penal.

Por otro lado, también cabe la indemnización de daños vista desde otro punto de vista, la del que se presume delincuente, caso en que debe mediar la calificación de maliciosa o temeraria de la denuncia o acusación particular en la sentencia exculpatoria. La malicia se refiere a aquella denuncia o acusación entablada con el ánimo de causar daño, con mala fe; en cambio, la temeridad, se refiere a la falta de fundamento empleado al establecer la denuncia o la acusación.

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4. Orientaciones específicas para el estudio Es aconsejable consultar adicionalmente textos de autores que traten de las obligaciones, puesto que en la materia del derecho civil se estudia también la indemnización de perjuicios. Por ejemplo, un libro de consulta es el de Ospina Fernández, Guillermo, “Régimen General de las Obligaciones”, Editorial Temis, Bogota - Colombia, 1993. También son libros de consulta en materia de obligaciones, entre otros, los siguientes: Abeliuk Manasevich, Rene, “Las Obligaciones”, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago - Chile, 1993; y, Meza Barros, Ramón, “Manual de Derecho Civil: De las Fuentes de las Obligaciones”, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago - Chile, 1988.

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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. Todo delito produce un daño individual. ( )

2. Según la Escuela Positiva, el daño a la victima, como consecuencia del delito, no tenia porque ser asumido por el Estado. ( )

3. El daño individual es el que sufre el individuo en alguno de sus bienes jurídicos. ( )

4. Bentham dijo que de todo delito se ocasionan dos daños: uno directo y uno indirecto. ( )

5. El daño individual se resarce con la imposición de la pena. ( )

6. El daño directo se resarce con la indemnización de perjuicios. ( )

7. Enrique Ferri se encargó de estudiar la reparación de daños en la Escuela Positiva. ( )

8. La malicia se puede traducir como la falta de fundamento en una denuncia o acusación. ( )

9. El daño puede ser material y moral. ( )

10. Según Alessandri, daño moral se considera exclusivamente al dolor que recae sobre una persona o sobre sus sentimientos o afectos. ( )

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1. V 2. F 3. V 4. V 5. F 6. V 7. V 8. F 9. V 10. V

SOLUCIONARIO

¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.

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ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN

1. Mencione las principales diferencias entre autores, cómplices y encubridores.

Utilice diez líneas. ……………………………………………………………………………………………

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…………………………………………………………………………………………… 2. ¿Cómo se considera a la amnistía y el indulto en la represión de los delitos?

Conteste y analice en diez líneas estas formas de extinción de la responsabilidad penal.

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A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades

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GLOSARIO

Conditio sine qua non: Aforismo latino que se traduce como aquella condición necesaria para que se produzca un efecto. Culpa: En sentido amplio se entiende como cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño. Daño emergente: Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. Dolo: Resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la Ley. Ganzúa: Alambre resistente, doblado por uno de sus extremos, a modo de garfio, con el cual pueden abrirse cerraduras cuando no se tiene la llave. In dubio pro reo: Aforismo latino que se traduce a que en caso de duda, se estará a favor del reo. Impericia: Especie de culpa que consiste en la falta de conocimiento o de la practica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. Imprudencia: Especie de culpa que considerada genéricamente, consiste en la falta de precaución. Inobservancia: Especie de culpa que consiste en la omisión de proceder conforme a lo preceptuado. Jus sanguinis: Locución latina que significa derecho de la sangre, de la familia o de la patria de origen. Jus soli: Locución latina que se traduce en el derecho del suelo o de la tierra en la que se ha nacido. Lucro cesante: Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses. Negligencia: Especie de culpa que consiste en la desidia que se tiene en los asuntos en los que una persona debe poner adecuada diligencia o cuidado.

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Non bis in idem: Aforismo latino que significa que no cabe aplicar dos sanciones por una misma infracción, ni acusar segunda vez por igual hecho. Nullum crimen nulla poena sine lege: Aforismo latino, cuyo significado es que ningún delito ni pena sin previa ley. Reo: Término que significa acusado o condenado. Vis: Voz latina que significa fuerza, violencia.

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ANEXO 1

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DERECHO PENAL PARTE GENERAL particular y al autor particular, dentro de los límites permitidos por ella y referidos al mérito de la responsabilización (p. ej., arts. 40 y 41, Cód. Penal). B) ESPECIES DE LEYES PENALES § 70. CLASIFICACIÓN ESTRUCTURAL.- Desde el punto de vista estructural, pueden distinguirse las leyes penales completas o perfectas, que son las que tienen la estructura elemental precedentemente des cripta, de las leyes penales imperfectas o en blanco, que aunque presentan igual estructura no contienen el precepto circunstanciado, sino que reenvían a otra ley que es la que lo contiene en esa forma, fijando aquélla específicamente sólo la pena. A ellas nos referiremos más adelante. § 71 CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DF VISTA DE LA VIGENCIA (PERMA NENCIA) DE LA LEY PENAL.- Leyes permanentes son aquellas cuya vigencia depende de los acontecimientos propios de las reformas legislativas; es decir, ley permanente es la que permanece mientras no se sancione otra ley que la derogue expresa o implícitamente (al sustituirla, regulando de otra manera su mismo contenido) Leyes temporarias son las que contienen predeterminado, en sí mismas, un tiempo dado de vigencia y dentro de las cuales encontramos las temporales (en sentido r que son las que autodeterminan un tiempo fijo de vigencia, especificando el momento de su decadencia como ley (p ej , “esta ley regirá hasta el l de octubre de 1999”) y las excepcionales, que son las que autodeterminan su límite de vigencia pero con relatividad, ya que lo condicionan a la permanencia de la situación que motivó su sanción Claro está que no toda ley que se dicte en razón de circunstancias especiales o excepcionales es una ley temporaria, sólo lo son las que condicionan expresamente su permanencia a la de la situación especial o extraordinaria las que indican la continuación de ella como “plazo” de vigencia (p. ej. , la que dispone que “esta ley permanecerá en vigencia mientras dure la presente inundación”), por lo tanto, que dan excluidas de este grupo las leyes que, aunque dictadas por una circunstancia extraordinaria, no condicionan expresamente su tiempo de vigencia a la permanencia de ella (p. ej. , una ley dictada con motivo d que no contiene una cláusula de autoderogación, permanecerá vigente aunque para su aplicación haya que encontrarse — ante una nueva situación de guerra), así como las leyes de carácter permanente que contienen, como requisito de aplicabilidad (elemento circunstancial del tipo), la ocurrencia de una situación excepcional (p. ej. , el estado de guerra en el art. 216, Cód Penal) Veremos qué importancia adquiere esta especie de leyes por sus repercusiones en la aplicación del principio de extractividad de la ley penal más benigna.

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TEORIA DE LA LEY PENAL C) IDONEIDAD DE ALGUNAS NORMAS PARA OPERAR COMO LEYES PENALES § 72. CASOS CONTEMPLADOS. Los Tratados Internacionales.- Hemos visto que en nuestro sistema jurídico la única fuente de conocimiento del derecho penal es la ley en el sentido más estrictamente formal. Sin embargo, hay una serie de disposiciones que integran aquel sistema y que plantean interrogantes; así ocurre con los tratados internacionales y con las normas procedentes del poder administrador. En cuanto a los tratados internacionales, como destinados que están a regir relaciones entre los Estados, para operar con leyes penales “internas” requieren constituirse en derecho nacional, lo cual, a nuestro juicio, ocurre con su aprobación legislativa (art. 67, inc. 19, C.N.) sin perjuicio de su “ratificación” internacional por el Estado, lo cual es otra cosa; hasta ese momento su reglamentación no es obligatoria para los súbditos y, por tanto, no tiene fuerza de ley “interna”. Pero, aun en ausencia de aquel acto legislativo, dicha reglamentación puede convertirse en ley interna si una ley asume el contenido de las disposiciones del tratado, en su totalidad o en parte. § 73. NORMAS DEL PODER ADMINISTRADOR.- Aunque hay leyes consideradas en sentido “material” que son reconocidas como fuentes de conocimiento de derecho penal en algunas materias (como las ordenanzas en el área contravencional municipal), ellas siempre proceden de órganos legislativos (p. ej., concejos deliberantes). Pero la cuestión que aquí nos proponemos es determinar si las reglamentaciones emitidas por el poder administrador (es decir, la rama ejecutiva del poder estatal) pueden o no ser invocadas como fuentes de derecho penal, cuestión que, en principio, se presenta en torno a tres órdenes: el de las facultades reglamentarias de aquel poder, el del régimen de los decretos leyes y el de la integración de las leyes penales en blanco. § 74. LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA EN EL PODER ADMINISTRADOR.- En nuestro sistema jurídico político tenemos que descartar, inicialmente, que el Poder Legislativo pueda delegar en el administrador su facultad de dictar “leyes penales”. Esa delegación no sólo violaría el equilibrio de la división de los poderes del Estado, según nuestro régimen constitucional, sino que también desconocería los fundamentos del principio de legalidad. Con todo, en algunas provincias se han dado casos de delegación cuya constitucionalidad ha llegado a ser (erróneamente) aceptada por los más altos tribunales.

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58 DERECHO PENAL. PARTE GENERAL § 75. FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL PODER ADMIMSTRADOR. También tiene que ser negativa la respuesta al interrogante de si puede o no el poder administrador dictar disposiciones de carácter penal en uso de las facultades reglamentarias que constitucionalmente se le re conocen. Es evidente que si el reglamento adquiere vigencia al convertirse en una ley, no puede él mismo convertirse en ley, ni desconocer, mediante innovaciones, los límites de la ley que reglamenta. La facultad reglamentaria es la de dictar “reglas secundarias para la aplicación de la ley”, por lo cual se excedería la misma —desconociendo, por supuesto, el principio de la división de poderes— si dicha reglamentación intentase erigir en delitos determinados hechos mediante la asignación de pena. Veremos, sin embargo, la cuestión que al respecto se plantea en las leyes penales en blanco. § 76. RÉGIMEN DE LOS DECRETOS LEVES.- Se puede conceptualizar al decreto ley como la reglamentación de carácter general sancionada por el Poder Ejecutivo y que contiene normas que pertenecen a la esfera funcional del Poder Legislativo. En nuestro derecho, a diferencia de lo que ocurre en otros (aun que las reformas van cambiando la tónica), no se encuentra una expresa habilitación constitucional que autorice a emitir tales decretos leyes. La cuestión queda, pues, reservada a la actividad legislativa que por sí asume el Poder Ejecutivo, invocando la necesidad de legislar sobre casos “excepcionales y urgentes”. Sería posible que esa actividad la llevase a cabo el Poder Ejecutivo constitucionalmente establecido, aunque entre nosotros el debate se ha concretado sobre los decretos leyes emitidos por los Poderes Ejecutivos de facto. Para una dogmática constitucional estricta es inadmisible que por esa vía puedan dictarse disposiciones de carácter penal, porque el decreto ley no es ley, con lo cual, sin perjuicio del desconocimiento del orden republicano de gobierno, se violaría el principio de legalidad; por otro lado, para rechazar la argumentación de la “necesidad de legislación” se hace notar que la mayor parte de los decretos leyes dictados no responden a situaciones “excepcionales y urgentes”. Otra corriente, invocando dicha necesidad, admite la posibilidad de legislar penalmente por medio de decretos leyes por los gobiernos de facto, restringiendo la interpretación del art. 18, C.N., en cuanto al alcance del principio de legalidad, afirmando que, en todo caso, aquél cumple con la ley “previa” al hecho y que dicha norma no requiere que se trate de una ley en sentido formal, a lo cual se suma que sería incongruente reconocer facultades legislativas al gobierno de facto en algunas materias, negándoselas en otras (corno la penal). En realidad toda esta discusión parecería no tener objeto: el gobierno de facto está al margen de la Constitución y, por tanto, respecto de sus actos es en vano hablar de constitucionalidad o inconstitucionalidad.

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TEORIA DE LA LEY PENAL Sin embargo, el tema no se detiene ahí; el problema verdadera mente dogmático se suscita cuando, habiendo cesado el gobierno de facto y habiéndose instituido un gobierno constitucional, se trata de resolver sobre la continuación de la vigencia de la reglamentación penal construida por aquél mediante decretos leyes: ¿tiene ella que ser “ratificada” por el Congreso de la Nación para seguir en vigencia o, ante su silencio, haya que considerar que rige aún? Hasta 1948, la Corte Suprema sostenía la primera opinión, después cambió, para apoyar la segunda, invocando los argumentos ya expuestos e insistiendo en la necesidad de la “continuidad legislativa” Como en otros muchos supuestos, la Corte zanjó la cuestión de ribetes constitucionales invocando razones de carácter practico, consagrando soluciones que tendían a evitar desórdenes de magnitud (p. ej. , algunos pensaron que la ley de facto, en la primera opinión, ni siquiera hubiese sido aplicable según el principio de extractividad de la ley penal más benigna, criterio rechazado por la doctrina y la jurisprudencia). Frente a las última quiebras constitucionales, el legislador argentino (1973-1984) ha optado —en la esfera penal— por el criterio de de rogar o confirmar expresamente las normas de facto (p ej , leyes 20 509, 23 077), con lo cual, en resumidas cuentas, si bien aparente mente sigue la primera de las opiniones expuestas, al “derogar” (aun que a veces se habla de “dejar sin efecto” y hasta se ha utilizado la expresión —propia de la tarea procesal del Poder Judicial— de declarar “nula y sin ningún valor”) la ley de facto, reconoce su anterior vigencia, lo cual (como lo hemos señalado), adquiere singular importancia cuando se trata de resolver el problema de la sucesión de leyes pena les, ya que aquélla habrá de ser tenida en cuenta por el juez para aplicar los principios del art. 2° Cód. Penal § 77 INTEGRACION DE LA LEY PFNAL EN BLANCO. — Otro camino por el que alcanzarían jerarquía de derecho penal algunas normas dicta das por el poder administrador, sería el de las leyes penales en blanco Según lo ya adelantado, ley penal en blanco es la que legista específicamente sobre la sanción (pena), refiriéndola a acciones prohibidas cuya particular conformación, a los efectos de la aplicación de aquélla, deja librada a otras disposiciones a las cuales se remite No es que en ellas esté ausente el precepto, pero éste se encuentra meramente indicado por el reenvío, para circunscribirse cumpliendo con el requisito de la tipicidad y, por ende, con el principio de la legalidad, hay que recurrir a otra norma, que actúa como “complemento” de la ley penal en blanco; es esta disposición complementaria la que formula el tipo” (Maurach, aunque se refiere al tipo en sentido estricto o tipo sistemático).

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60 DERECHO PENAL PARTE GENERAL Aunque sea obvio, para evitar cualquier confusión, conviene aclarar que no todas las hipótesis legales de reenvío de una ley a otra disposición constituyen casos de leyes penales en blanco. Por supuesto que queda desplazada esa calificación para las llamadas “leyes penales en blanco al revés” (Jiménez de Asúa), en las que el precepto es 1o que está específicamente determinado y el reenvío se produce para la determinación de la pena, de lo cual es raro encontrar ejemplos, ya que se trata de una pésima técnica legislativa. Menos podrá considerarse “ley penal en blanco” la que, determinando con especificidad el precepto, se reduce a remitirse, explícita o implícitamente, a otra distinta, para caracterizar determinados elementos del tipo, lo cual es un procedimiento sistemático ineludible en la constitución del derecho (p. ej., el concepto de “cosa ajena” no está contenido en el art. 162, C.P., sino que es menester ir a buscarlo dentro de la ley civil), sobre todo si tenemos presente la relación que existe entre el hecho jurídico según el ordenamiento jurídico y el delito corno hecho ilícito “pena do”, a lo que ya hemos hecho distintas referencias que completaremos al exponer la teoría jurídica del delito. Pero la cuestión fundamental que ahora nos preocupa resolver sobre las leyes penales en blanco, es si ellas pueden ser completadas por medio de una disposición que no sea ley en sentido formal, como, por ejemplo, un decreto del Poder Ejecutivo. Evidentemente, ése sería un procedimiento que permitiría alcanzar jerarquía de derecho penal a esta legislación material. Una corriente doctrinaria que admite que cualquier ley puede operar como complemento, ya proceda del mismo órgano legislativo que sancionó la ley penal en blanco o de otros poderes legislativos (como podrían ser las legislaturas provincia les o hasta e! derecho extranjero, si la ley en blanco se remite expresa mente a él), rechaza la posibilidad de que el reglamento administrativo pueda operar como complemento, pues ello implicaría una forma de delegar en el poder administrador la facultad de crear delitos, lo cual desconoce el principio de legalidad. En esta opinión cabe, sin embargo, la salvedad de los reglamentos dictados por el propio Congreso que sanciona la ley penal en blanco, en ejercicio de sus propias facultades de aquella naturaleza (art. 67, inc. 28, C.N.), pero de ninguna manera se admite la complementación por medio del ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo (art. 86, inc. 2°, C.N.) (Núñez). Otra corriente, restringiendo el principio de legalidad a la exigencia de “ley previa” en cuanto “disposición previa”, admite que pueda operar como complemento de la ley penal en blanco el reglamento administrativo (Soler).

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TEORÍA DE LA LEY PENAL En los cambios de nuestra legislación penal se nota la marca de las distintas opiniones. Tomando como ejemplo la redacción del art. 206, C.P. (una característica ley penal en blanco), tenemos que la primitiva redacción reprimía “el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”; Las leyes 17.567 y 21.338 —ya de rogadas— se remitían a las “medidas adoptadas por la ley o por la autoridad”, con lo cual prácticamente se aceptaba el decreto procedente del Poder Ejecutivo como complemento, criterio este último que, por otra parte, ha seguido la escasa jurisprudencia que se ha pronunciado sobre el tema, aun sobre la redacción original del Código Penal, tomando la expresión ley en sentido de “ley material” Es bastante común que, en el derecho comparado, la preocupación de la doctrina se oriente sobre la remisión de la ley penal en blanco a normas de inferior jerarquía, donde la cuestión se plantea en los mismos términos que entre nosotros; para algunos hay bienes jurídicos que, como los de la libertad, la vida o integridad física, requieren que los delitos que los afectan estén previstos por la ley en forma estricta, por lo cual, en todo caso, el complemento de la ley penal en blanco sólo podría estar constituido por otra ley de igual jerarquía; pero en los supuestos en que la materia del bien jurídico es más flexible y no se refiere a derechos fundamentales de la persona, podrían operar como complemento disposiciones de carácter administrativo, p. ej., en materia de salud pública. La distinción no deja de ser una elección un tanto infundada. Mejores fundamentos tiene la opinión de Zaffaroni, para quien las posibilidades de remisión al reglamento administrativo dependen del carácter de la materia, según se trate o no de la que está reservada a dicha reglamentación: “la ley penal en blanco no es inconstitucional en tanto que su estructura venga impuesta por la división de los poderes del Esta do’, por ejemplo, en materia de policía sanitaria la Administración (nacional, provincial y municipal) tiene facultades para emitir normas, en cuyo caso la remisión a una de ellas como complemento de la ley penal en blanco es constitucionalmente viable Aunque al fin ella coincida con la tesis anterior, su fundamento dogmático constitucional es más claro

La ley penal en blanco sería inconstitucional por importar una delegación inadmisible cuando se refiera a materias que sólo pueden ser legisladas por ley del Congreso; en esos casos sólo una ley formal puede operar como complemento.

De más está decir que el complemento, si se trata de un acto administrativo, no podrá exceder los límites de racionalidad (Zaffaroni), que vienen impuestos por las mismas limitaciones del principio de reserva (v. gr., colocar el café en la lista de estupefacientes, ejemplo de Zaffaroni).