temario para acceder al examen de jefe de seguridad

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Normativa de Seguridad Privada Consideraciones Generales Las empresas de seguridad solo podrán dedicarse a: -Vigilancia y protección de bienes y establecimientos. -Depósito, custodia y recuento de dinero, títulos y joyas. -Transporte y distribución de lo anterior mediante vehículos homologados por Interior. -Instalación y mantenimiento de sistemas y dispositivos de seguridad. -Explotación de centrales de alarma. Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad. Función de las empresas de seguridad: Las empresas de seguridad són de carácter privado y tienen la consideración legal de actividades complementarias y subordinadas a las fuerzas y cuerpos e seguridad del Estado y el personal de seguridad tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las FCSE El personal de seguridad está integrado por: -Vigilantes de Seguridad. -Vigilantes de explosivos (como una especialidad de los V/S). -Guardas de Caza. -Guardapescas marítimos. -Escoltas Privados. -Detectives privados. Las funciones de V/S, de guarda particular de campo, de vigilante de explosivos y de detective privado són incompatibles entre sí. Obligaciones del personal de seguridad: El personal de seguridad privada tiene la obligación de auxiliar a las fuerzas y cuerpos de seguridad en el desempeño de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, bienes o establecimientos de cuya vigilancia, protección y custodia estén encargados.

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Page 1: Temario Para Acceder Al Examen de Jefe de Seguridad

Normativa de Seguridad Privada

Consideraciones Generales

Las empresas de seguridad solo podrán dedicarse a:-Vigilancia y protección de bienes y establecimientos.-Depósito, custodia y recuento de dinero, títulos y joyas.-Transporte y distribución de lo anterior mediante vehículos homologados por Interior.-Instalación y mantenimiento de sistemas y dispositivos de seguridad.-Explotación de centrales de alarma.Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad.

Función de las empresas de seguridad:Las empresas de seguridad són de carácter privado y tienen la consideración legal de actividades complementarias y subordinadas a las fuerzas y cuerpos e seguridad del Estado y el personal de seguridad tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las FCSE

El personal de seguridad está integrado por:-Vigilantes de Seguridad.-Vigilantes de explosivos (como una especialidad de los V/S).-Guardas de Caza.-Guardapescas marítimos.-Escoltas Privados.-Detectives privados.Las funciones de V/S, de guarda particular de campo, de vigilante de explosivos y de detective privado són incompatibles entre sí.

Obligaciones del personal de seguridad:El personal de seguridad privada tiene la obligación de auxiliar a las fuerzas y cuerpos de seguridad en el desempeño de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, bienes o establecimientos de cuya vigilancia, protección y custodia estén encargados.Deberán seguir las instrucciones que en el ejercício de sus funciones les impartan las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en cualquier situación que sea preciso para el mantenimiento y reestablecimiento de la seguridad ciudadana.Deberán asimismo comunicar a las fuerzas y cuerpos de seguridad “tan pronto como sea posíble” cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para el mantenimiento o reestablecimiento de la seguridad ciudadana, así como de cualquier hecho delictivo del que tengan conocimiento en el ejercício de sus funciones.

Los V/S sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:-Ejercer la vigilancia de bienes e inmuebles así como la protección de las personas que puedan hallarse en los mismos.

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-Efectuar controles de identidad en el control de accesos sin que puedan en ningún caso retener la documentación personal.-Evitar la comisión de actos delictivos en relación con el objeto de su protección.-Poner a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección así como instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.-Protección, almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos de valor.-Prestación de servícios en respuesta de las alarmas que se produzcan cuando no fuese competencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estén encargados salvo en los siguientes casos:-Transporte y distribución de dinero y objetos de valor.-Protección en la manipulación o utilización de objetos o maquinaria que tenga lugar en la vía pública.-Servícios de verificación de alarmas.-Persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito como consecuencia del desempeño de sus funciones.-La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos.-Los desplazamientos al exterior del inmueble objeto de su protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad.

Princípios de actuación:El personal de seguridad se atendrá en sus actuaciones a los princípios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en el uso de sus facultades y de los medios disponibles.

Diligencia:Los vigilantes deberán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran evitando la inhibición y la pasividad en el servício y no pudiendo negarse sin causa que lo justifique a prestar aquellos servícios que se ajusten a las funciones propias de su cargo de acuerdo con las disposiciones reguladores de Seguridad Privada.

En la organización de los servícios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del Jefe de Seguridad de la empresa en la que estuvieran contratados y funcionalmente en su caso: del departamento de seguridad.En ausencia del Jefe de Seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes: se asumirá el mando o cargo por parte del vigilante más antíguo del establecimiento e inmueble donde desempeñen sus funciones.

Las empresas deberán asegurar la comunicación entre sus sedes y el personal operativo en los siguientes casos:

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-Vigilancia y protección de polígonos y urbanizaciones.-Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.-Custodia de llaves en vehículos de respuesta a alarmas.-Aquellos que por circunstancias determine el Gobernador Civil de la província.Obligaciones de las empresas de seguridad:En el desarrollo de sus actividades: las empresas de seguridad están obligadas al especial auxílio de las fuerzas y cuerpos de seguridad. A estos efectos: deberán comunicar a dichas fuerzas y cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para el mantenimiento de la seguridad pública así como de los hechos delictivos que tuviesen conocimiento en el desarrollo de sus actividades.Deberán realizar sus actividades siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva en la prestación de los servícios.Estos deberán realizarse por personal contratado por la empresa; en el caso de subcontratas: la responsabilidad civil recaerá sobre la empresa contratante.

Funciones del Jefe de Seguridad:A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de las que dependan, el ejercício de las siguientes funciones:-El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de actividades para la implantación y realización de servícios de seguridad.-La organización, dirección e inspección del personal de seguridad privada.-La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten más pertinentes así como supervisar su uso, mantenimiento y conservación.-El control de la formación permanente del personal de seguridad.-La coordinación de los distintos servícios de seguridad con Protección Civil en caso de emergencia.-Asegurar la colaboración de los servícios de seguridad con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.-Velar por la observancia de la regulación de seguridad.-La dirección de los ejercicios de tiro en el caso de poseer la cualificación necesaria como instructor de tiro.

Obligaciones de los Jefes y Directores de seguridad:-Los jefes de seguridad así como los directores de seguridad canalizarán hacia las dependencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado las comunicaciones referentes a hechos delictivos de los que tuvieran conocimiento en el desarrollo de sus actividades.-Deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a donde fueren citados por las autoridades policiales competentes.-Deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para la subsanación de las deficiencias o anomalías que observen en los servícios, anotándolo en el correspondiente libro-catálogo junto a la fecha y hora de subsanación.

Delegación de funciones:Los jefes de seguridad podrán delegar sólo las facultades para autorizar el traslado de armas, las relativas a la comunicación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y a la subsanación de deficiencias y anomalías, y habrán de recaer en aquella persona que

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reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos, debiendo comunicar a las dependencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad el alcance de su delegación y la persona en quien recae, con expresión del puesto que ocupa en la empresa.

La cartilla profesional y las cartillas de tiro correspondientes deben permanecer depositadas en la sede de la empresa.Los conocimientos y habilidades de los V/S deberán ser avalados por Interior para los V/S, por el Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para los guardas particulares de campo y por el Ministerio de Industria y Energía para los V/S de explosivos.

Sólo se pueden prestar servícios con arma en los siguientes supuestos:-Protección, almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de objetos preciosos o peligrosos.-Vigilancia y protección de centros y establecimientos militares.-En bancos y cajas de ahorro.-En centrales energéticas.-En polígonos y urbanizaciones.-En joyerías y museos.-En lugares de recuento de dinero y en casas de juego.Se permite embarcar vigilantes de seguridad privados equipados con armamento militar en los atuneros que faenan en aguas del Océano Indico bajo las condiciones que determine el Ministerio del Interior.

En servícios con arma deberán existir armeros aprobados por el Gobernador Civil salvo en el supuesto de que el servício no exceda de un mes. En dichos servícios deberá existir un libro-registro de entrada y salida de armas en un formato que permita su tratamiento y archivo informatizado y mecanizado donde se anotarán los relevos y las armas depositadas.En servícios especiales: el armero puede ser substituido por la caja fuerte del local.

La empresa de seguridad será la responsable de la conservación y el buen funcionamiento de las armas y los vigilantes de seguridad del cuidado y uso correcto de aquellas armas que tuvieran asignadas durante la prestación del servício, debiendo realizarse el traslado con la protección de un vigilante armado, yendo las armas descargadas y separadas de la cartuchería, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de armas.

Los vigilantes que presten o que puedan prestar servício con armas deberán superar con una periodicidad de cinco años las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio de Justícia e Interior; prueba que será bienal a partir de los 55 años de edad.

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De la obligación de depositar el arma en el armero serán responsables el vigilante y el jefe de seguridad y de depositar la misma en el armero de la empresa serán responsables estos mismos o el jefe de seguridad de la empresa.

Los vigilantes de seguridad que presten servícios armados deben realizar un ejercício de tiro al semestre y el resto una vez al año.

Para los V/S que no tuviesen asignada arma: se trasladarán por el jefe o responsable de seguridad la que este posea con tal objeto.

Los guardapescas marítimos que presten servício sin arma están exonerados de disponer de cartilla de tiro.

Siempre que la cuantía de los objetos valiosos o la peligrosidad de las substancias exceda los límites determinados por Interior, el transporte deberá ser comunicado a la DGP si es urbano y a la Dirección general de Tráfico (Guardia Civil) si es interurbano y siempre con 24h de antelación.

Las empresas dedicadas al depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos llevarán un libro-registro de depósitos cuyo formato se ajustará a las normas de Interior.

Los viajantes de joyería sólo podrán llevar consigo reproducciones de los objetos que promocionen.

Las operaciones de recogida y entrega que realicen los vehículos se consignarán diariamente en una hoja de ruta en papel contínuo archivada por orden numérico y en formato de libro.

Para realizar transporte de fondos, valores y objetos valiosos por via aérea:Si existe caja fuerte y servício de seguridad en el aeropuerto se podrá encargar a dichos servícios las operaciones de carga y descarga de los objetos. En caso contrario: los vehículos blindados de las empresas de seguridad, previa facturación en la zona de seguridad de las terminales de carga se dirigirán con su dotación de vigilantes y armamento reglamentario hacia la zona de carga para realizar las labores correspondientes debiendo permanecer en ese mismo lugar hasta que se realice el precinto y cierre de la bodega.

Vigilancia de polígonos:El servício de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y deberá realizarse durante el horario nocturno por medio de dos vigilantes al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa por radio-comunicación y disponer de medios de desplazamiento adaptados a la extensión del polígono.

Requisitos para la vigilancia de polígonos industriales y urbanizaciones:-Debe estar autorizado por el gobernador civil de la província.

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-El polígono o urbanización debe estar delimitado y separado de los núcleos poblados de población.-No debe producirse solución de continuidad entre distintas partes del polígono por vías de comunicación o núcleos de población ajenos al mismo.-Que dicha zona no sea vía de paso por parte de vehículos ajenos al mismo ni se efectúe un uso público de la zona.-Que el Ayuntamiento de la zona no se haya hecho cargo de su vigilancia.-Que dicho polígono cuente con un consejo de administración propio.

Para el transporte de explosivos:El número de vigilantes en un transporte de explosivos es el número de vagones mas uno; es decir: 4 vagones, 5 vigilantes de explosivos viajando uno en cada vagón y teniendo prohibido efectuar acciones de conducción y descarga.La hoja de ruta será sustituida por la documentación análoga que determine Interior.

Tramites administrativosPara poder prestar servícios de seguridad privada, el personal deberá reunir los requisitos siguientes:Para vigilantes y guardas particulares de campo:-No haber cumplido los 55 años de edad.-Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o similar.Para Detectives privados:-Diplomatura superior de detective.Para Jefes y Directores de Seguridad:-Título de Bachiller Superior o Técnico Superior

Para poder presentarse a las pruebas y obtener el TIP deben reunirse los siguientes requisitos:-Ser mayor de edad.-Tener la nacionalidad de algún miembro de la UE.-Poseer las aptitudes físicas y psíquicas para el desempeño de sus funciones.-Carecer de antecedentes penales.-No haber sido sancionado durante los cinco años anteriores.-No haber sido expulsado del ejército ni de la policía.-Superar las pruebas de capacitación necesarias.

El personal de seguridad puede perder su condición por alguna de estas causas:-A petición propia.-Por pérdida de facultades físicas o psíquicas.-Por jubilación.-Por inactividad durante un periodo de dos años.

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La carencia o insuficiencia de los conocimientos para el ejercício de las actividades de Seguridad Privada podrá suplirse con la aplicación de medidas compensatorias.

Las empresas de seguridad, a través de centros de formación autorizados: garantizarán la formación y asistencia del personal de seguridad a cursos de formación a fín de mantenerles al día en cuanto a aptitudes y conocimientos necesarios para seguir ejerciendo la profesión.

Requisitos para poder ser nombrado Jefe de Seguridad:-Haber desempeñado funciones de seguridad publica o privada al menos durante cinco años y obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional para la cual deberán acreditar los conocimientos suficientes acerca de la normativa reguladora de seguridad privada.

Habilitación de los directores de seguridad:Requerirá que los solicitantes cumplan UNO de estos requisitos:-Estar en posesión de la titulación reconocida por Interior a estos efectos.-Acreditar el desempeño durante cinco años como mínimo en puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada así como superar las pruebas específicas que para este puesto determine Interior.

Para poder ser administrador de una empresa de seguridad se requiere ser socio de la empresa, el cargo se ejercerá durante el periodo de tiempo que determinen los estatutos sociales y la junta general podrá destituir a los administradores en cualquier momento.

En caso de sustitución de personal titulado, deberá comunicarse a la DGP u organo competente de la policía autónoma adjuntando una copia compulsada del TIP del nuevo empleado incorporado.

El mando de los servícios de seguridad será ejercido por un director de seguridad en los siguientes casos:-Empresas que cuenten con un departamento de seguridad.-Centros, establecimientos e inmuebles que cuenten con un servício de seguridad integrado por 25 o más vigilantes.-Cuando así lo determine la DGP o la GuardiaCivil para los supuestos supraprovinciales o el Subdelegado del Gobierno de la província atendiendo a los medios, la complejidad y el funcionamiento del sistema de seguridad y el grado de concentración del riesgo.

Para poder prestar servício e iniciar las actividades como empresa de seguridad deben cumplirse los siguientes requisitos:-Hallarse inscritas en el Registro de empresas de Seguridad que hay en el Ministerio del Interior.-En dicho registro deben figurar los siguientes datos:Número de orden de Inscripción.NIF.

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Fecha de autorización.Domicílio Social.Clase de sociedad.Actividades para las que ha sido autorizada.Ambito territorial de actuación y representante legal.-La documentación a presentar para darse de alta es la siguiente:-Copia autentificada de la escritura pública de Constitución de empresa donde constará. que la sede social se halla en la Unión Europea.-Declaración de la clase de actividades a desarrollar.-Inventario de los bienes materiales de que se disponga.-Domicílo social.-Composición de la escala jerárquica-Certificado e inscripción en el Registro Mercantil-Certificado de instalación de un sistema de seguridad homologado-Documento de alta en el impuesto de actividades económicas-Memoria explicativa de los planes de operaciones a realizar-Relación del personal contratado-Suscribir un seguro de responsabilidad civil.-Comunicar el início de actividades a la DGP.

Para poder abrir una delegación es necesario presentar los siguientes documentos:-Inventario de bienes materiales que se destinan a la sucursal.-Documento acreditativo del título según el cual se dispone del inmueble destinado a la sucursal.-Relación del personal de la delegación con expresión de su DNI y cargo que ocupa en la empresa.-Deberán dar conocimiento a la Dirección General de la Policía y a la Guardia Civil (ambito del Cuerpo Nacional de Policía).

Se pueden abrir delegaciones o sucursales para alguna de estas actividades:-Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y títulos-valores-Custodia de objetos valiosos y peligrosos.-Vigilancia y protección de bienes y establecimientos siempre y cuando el número de vigilantes que presten servício en la província sea superior a 30 personas y la duración del servício sea igual o superior a un año.Las delegaciones deberán contar con armero, caja fuerte y cámara acorazada para guardar objetos valiosos o peligrosos pero cuando el valor de los bienes a guardar no supere los 600 000 euros, la cámara acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte.

Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía quedarán reducidas a la mitad cuando se trate se empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores y que durante dos años consecutivos no superen los 600 000 euros de facturación.

Libros-Registro obligatorios en central y sedes:-Libro-catálogo de medidas de seguridad.

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-Libro-Registro de comunicados realizados a las fuerzas y cuerpos de seguridad relacionados con la seguridad ciudadana, órgano al que se dirigió y fecha de comunicación.Deberán estar estos libros en la central y en las delegaciones y a disposición de la policía.

Las cartillas profesionales y las cartillas de tiro de los V/S deben permanecer depositadas en la sede e la empresa.

El plazo para comunicar la iniciación de un servício es de tres días;” por cualquier medio que permita dejar constancia” se efectuará en la comisaría provincial de policía del lugar donde se haya efectuado el contrato y se indicará el lugar de prestación del servício, la clase de actividad a desarrollar, la persona o entidad contratante y la duración del contrato.Si por circunstancias excepcionales de robo, incendio etc es necesaria la prestación inmediata del servício: se comunicará este por el procedimiento más rápido posíble a la dependencia policial correspondiente indicando las causas determinantes de la urgencia y quedando la empresa obligada a formalizar el contrato durante las 72 horas siguientes al início del servício, quedando dicho contrato depositado en la sede de la empresa.

Se consideran servícios especiales aquellos que no excedan de la duración de un mes.

Al Ministro de Justícia e Interior y a los gobernadores civiles les compete el control para el cumplimiento de la ley de seguridad privada.El secretario de estado de Interior se encarga de recibir los informes explicativos sobre las actividades realizadas por empresas de seguridad.El Director General de la Policía para supuestos supraprovinciales es quien dispensa una empresa de la implantación de un servício de seguridad. Esta dispensa también la puede conceder el Gobernador Civil.

Detectives privadosLos detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas se encargarán de las siguientes funciones:-De obtener o aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.-De la investigación de delitos perseguibles, sólo a petición de los legitimados en el proceso penal.-Vigilancia de ferias, hoteles y exposiciones.No podrán realizar investigaciones perseguíbles de ofício, debiendo denunciar de inmediato ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza.No podrán tampoco utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el honor y dignidad de las personas, a la propia imagen y al secreto de comunicaciones.

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Deberán guardar riguroso secreto de las investigaciones que lleven a cabo y no podrán facilitar datos sobre estas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes.Por la Dirección General de la Policía se llevará a cabo un registro de los detectives privados con despacho abierto donde junto al número de orden de inscripción figurará su nombre, apellidos, domicílio social y en su caso: detectives asociados o dependientes. La inscripción social de detectives asociados se acordará previa solicitud del despacho del que dependan, adjuntando documento acreditativo de estos en el alta de la Seguridad Social.Cualquier variación en los datos registrales se comunicará en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que esta se produzca.Los detectives no podrán realizar ninguna actividad atribuida a las empresas de seguridad.En cada despacho de detectives deberá haber un libro-registro en un formato que pueda ser archivado y mecanizado.

Escoltas privadosPara constituir una escolta se precisan estas condiciones:-Comunicar a la policía la constitución de la escolta.-Instancia del solicitante de escolta.-Notificación de la autorización de la policía para llevar a cabo dicha escolta.

Son funciones de los escoltas privados: el acompañamiento, defensa y protección de personas que no tengan el carácter de autoridades públicas.Su ambito de actuación debe estar referido unicamente a la vida e integridad de las personas objeto de su protección.No podrán realizar identificaciones ni detenciones en el ejercício de sus funciones.Esas funciones tienen carácter exclusivo y excluyente.

Los escoltas privados sólo podrán portar sus armas cuando se encuentren en el ejercício de sus funciones debiendo depositar estas a la finalización del servício en el armero de la empresa o residencia de la persona protegida. Cuando por razones de trabajo se hallasen al finalizar el servício en una localidad distinta de aquella donde radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa si la hubiere, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del escolta con arreglo al artículo 82 de Seguridad Privada; siempre bajo la autorización del jefe de seguridad de la empresa.

Los servícios de escolta sólo podrán ser solicitados por la persona interesada; se tramitarán con carácter urgente adjuntando el informe de la Dirección General de la Guardia Civil cuando sea correspondiente y la Dirección General de la Policía será quien determinará si es necesaria la prestación del servício tras considerar el riesgo, la gravedad de la situación y el grado de probabilidad de delito.

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Los servícios de escolta podrán ser prorrogados a instancia del solicitante cuando así lo justifiquen las circunstancias concurrentes.

La Dirección General de la Policía informará a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre las autorizaciones de escolta concedidas; su fecha de início y finalización.

A los escoltas privados les será aplicable lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:-Colaboración con las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.-Diligencia en la prestación del servício.-Sustituciones.-Conservación de las armas.-Pruebas psicotécnicas periódicas.

Guardas Particulares de CampoLos guardas particulares de campo ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:-En fincas rústicas-En las fincas de caza, en régimen cinergético (terreno o finca de caza)-En establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.El arma reglamentaria para los guardas particulares de campo es larga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del reglamento de seguridad privada.Sólo podrán prestar servicios armados en terrenos cinergéticos y allí donde lo autorice el Gobernador Civil.A los guardas particulares de campo les será aplicado lo establecido para los V/S sobre:-Colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.-Disposición de la cartilla de tiro.-Diligencia en la prestación del servício.-Sustituciones.-Utilización de perros.-Controles y actuación en caso de delito.-Ejercícios de tiro, cuya periodicidad será anual.

Centrales de alarmaLas empresas de seguridad no podrán dedicarse a la fabricación de material de seguridad; sólo a su uso, explotación y consumo; tampoco podrán comercializar dicho material.

Las empresas dedicadas a la fabricación de sistemas de alarma no podrán llevar la denominación de empresas de seguridad.

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Las empresas de explotación de alarmas llevarán un libro-registro de alarmas cuyo modelo deberá ajustarse a las normas que apruebe el Ministerio del Interior, de forma que sea posíble su tratamiento y archivo informatizado y mecanizado.

Las centrales de alarma deben ser atendidas permanentemente por operadores que no podrán ser menos de dos.

Las llaves de las alarmas pueden ser custodiadas por un vigilante sin armas en un automóvil siempre y cuando este se encuentre conectado por radio-teléfono con la central de alarmas; en ese supuesto: las llaves deberán estar codificadas debiendo dichos códigos ser desconocidos por el vigilante que las porte y cambiados periódicamente.

Cuando el sistema registre dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes: el delegado del gobierno o comisario provincial requerirá la subsanación de dicha deficiencia.

Corresponde el ejercício de la competencia de control para el cumplimiento de la ley de seguridad privada al Ministerio de Justícia e Interior y a los gobernadores civiles.

Sistemas de seguridad-La instalación de un sistema de seguridad deberá ir precedido de un proyecto de instalación con niveles de cobertura adecuados a las características arquitectónicas del edifício con el objeto de alcanzar la máxima eficacia del sistema.-Los contratos comprenderán el mantenimiento de la instalación con revisiones preventivas cada trimestre no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones consecutivas.-Deberán llevarse libros-registro de revisiones cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por Interior.-Se facilitará al usuario un manual de instalación con planos y explicaciones sobre el cableado, las conexiones de los equipos, detalles de los elementos, aparatos instalados y soportes utilizados; un manual de uso del sistema y de su mantenimiento.

-Las empresas que tengan instalados sistemas de seguridad deberán facilitar el acceso de las fuerzas y cuerpos de seguridad a fín de que puedan comprobar su correcto funcionamiento y el estado de las instalaciones.

-Cuando los funcionarios policiales observaran en la prestación de servícios o en los medios materiales utilizados elementos que puedan causar daños a terceros: suspenderán su prestación, debiendo tal decisión ser ratificada por el Secretario de Estado de Interior o por los gobernadores civiles en el plazo de 72 horas.

Requisitos de los bancos y cajas de ahorros:

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-En todos los bancos y cajas de ahorro y demás entidades de crédito existirá un departamento de seguridad.-En los establecimientos de las oficinas de las entidades de crédito, deberán ser instalados sistemas de captación de imágenes.-Los soportes destinados a la captación de imágenes deben estar protegidos contra robo y la entidad deberá guardar dichas imágenes durante quince días desde la grabación.-El recinto de caja debe tener al menos dos metros de altura, deberá estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público siempre que el personal se encuentre en su interior protegido por blindaje antibala.-Control individualizado de acceso a la oficina con detector de metales, bloqueo y anclaje automático de las puertas con mando a distancia para el desbloqueo del sistema en caso de incendio o catástrofe, puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia y blindaje autorizados por Interior.

El recinto de caja es aquel destinado a disponer de las cajas auxiliares.

Los establecimientos u oficinas de crédito situadas en poblaciones inferiores a 10 000 habitantes y que no cuenten con más de diez empleados, estarán exentas de aplicar las medidas anteriores.Los bancos móviles o módulos transportables utilizados como establecimientos u oficinas por bancos o cajas, deberán reunir al menos las siguientes medidas de seguridad:-Protección de la zona destinada al recinto de caja y puertas de acceso con blindaje de cristal.-Caja fuerte con dispositivo automático de retardo y bloqueo que deberá estar fijada al módulo.-La caja auxiliar estará provista de cajón de depósito y unida a otro cajón de apertura retardada.-Señal luminosa exterior y pulsadores de la misma desde el interior.-Carteles anunciadores y vigilantes de seguridad.-El recinto de caja permanecerá cerrado desde su interior durante las horas de atención al público siempre y cuando el personal se encuentre dentro del mismo.

La autorización de cada módulo u oficina corresponde al Director General de la Policía o al Gobernador Civil de la província.

La DGP para supuestos que excedan el territorio de una província o el gobernador civil de la província son quienes darán la autorización para el funcionamiento de los bancos móviles o módulos transportables. Las normas contenidas en este reglamento afectan a la sede y oficinas de las cajas postales no a los servícios públicos de Correos y Telégrafos.

En los establecimientos de joyería y platería deberán instalarse por empresas autorizadas o especializadas las siguientes medidas:-Rejas en huecos que den a patios interiores sin perjuício de la normativa antiincendios.

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-Caja fuerte o cámara acorazada con el nivel de resistencia que determine interior con sistema de apertura retardada activado durante la reforma laboral y dispositivo que permita el bloqueo automático de la puerta desde la hora de cierre hasta la apertura.-Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma instalados en lugares estratégicos.-Puerta blindada y cerraduras de seguridad.-Detectores volumétricos.-Detectores sísmicos.-Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.-Carteles informativos explicando las medidas de seguridad del local.

Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales blindados para protección de objetos cuando el valor de estos supere los 15000 000 millones de pesetas.

Las galerías de arte y tiendas de antigüedades además deberán proteger con detectores sísmicos el techo, el suelo y las paredes medianeras con otros locales y acristalamiento blindado del nivel fijado por interior.

En exhibiciones y subastas deberá comunicarse la apertura con una antelación no inferior a quince días al Gobernador Civil de la província.

Las gasolineras dispondrán de una caja fuerte con un mecanismo que impida la extracción del dinero de caja y dos cerraduras protegidas. La caja estará protegida y empotrada en una estructura de hormigón armado. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado y otra en posesión del propietario sin que en ningún caso pueda coincidir la posesión de ambas llaves en la misma persona.Cada empleado de la gasolinera sólo podrá tener en su poder la cantidad de dinero que fije el Ministerio de Justícia e Interior.Las gasolineras podrán disponer de carteles donde se informe que sólo se despachará combustíble por una cierta cantidad de dinero.

Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaiven o bandeja giratoria con seguro que permita dispensar las medicinas a los clientes sin que estos puedan acceder a su interior. Esto siempre que se encuentren de guardia.

Las administraciones de lotería dispondrán de un recinto cerrado donde existirá una caja fuerte de las características determinadas por Interior donde se custodiará dinero y efectos. La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada por elementos o materiales de blindaje que se determine por Interior, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dispositivos que impidan la intrusión.

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En las salas de bingo autorizadas para mas de ciento cincuenta jugadores así como salones de máquinas de juego para mas de 75 maquinas de juego les será aplicado todo lo anterior.

Requisitos de las cámaras acorazadas:-Nivel de resistencia determinado por Interior-Sistemas de bloqueo automático de la puerta, desde la hora de cierre del establecimiento hasta su apertura.-Sistema de apertura retardada.-Detectores sísmicos-Detectores volumétricos.-Mirillas o similares o circuito cerrado de TV en su interior.

Si las cámaras acorazadas cuentan con trampones, estos podrán estar libres de cualquier dispositivo de bloqueo o temporización.

Requisitos de las cajas fuertes:-Niveles de resistencia determinados por Interior.-Dispositivo de apertura automática retardada.-Siempre contarán con depósito en efectivo en su interior.-Deberán estar conectadas a una central de alarmas.-Cuando su peso sea superior a los 2000Kg deberán estar ancladas al suelo en estructuras de hormigón

Requisitos de los cajeros automáticos:Cuando se encuentren en el vestíbulo:-Puerta de acceso blindada con acristalamiento.-Dispositivos de apertura retardada.-Detector sísmico en la parte posterior.-Si están en el interior de un edifício, sólo se exige que estén anclados al suelo o muro y que su peso no sea inferior a los 2000KgCuando se instalen en la fachada o perímetro interior solo se requiere una puerta blindada con acristalamiento y un dispositivo de apertura automática retardada.En el interior de los edificios, locales e inmuebles, siempre que estos estén dotados de vigilancia permanente con armas: únicamente se exigirá que estén anclados al suelo o muro y que su peso no sea inferior a los 2000Kg.Si se instalan cajeros automáticos en espacios abiertos y no forman parte del perímetro de un edifício, deben disponer de una cabina anclada al suelo de las condiciones que determine Interior

Se consideran dispensadores de efectivo los que estando provistos de sistema de apertura retardada, permitan la dispensación automática de efectivo.

Las cajas auxiliares son dispositivos complementarios de dinero en efectivo.

Cuando en una oficina: todas las cajas auxiliares sean sustituidas por dispensadores de efectivo: no serán precisas las medidas de seguridad anteriores.

Page 16: Temario Para Acceder Al Examen de Jefe de Seguridad

La dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad obligatorias dispondrá la revisión y puesta a punto trimestralmente y anotará dichas revisiones en un libro-catálogo, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre una revisión y otra. Este libro catálogo también será obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servícios conectadas a centrales de alarma.

Si se trata de reformar un local para la instalación de medidas de seguridad, basta con comunicarlo a las dependencias policiales pertinentes para su comprobación.

De observarse deficiencias en las medidas de seguridad obligatorias, se entregará copia del acta de inspección a la empresa interesada para la subsanación de aquellas en el plazo de un mes, debiendo el interesado comunicar dicha subsanación a la autoridad policial competente para su comprobación.

En el caso de que la entidad interesada no recibiera indicación o comunicación alguna en el plazo de los tres meses siguientes desde el comunicado relativo a la subsanación de deficiencias, podrá considerar aprobada la reforma efectuada.

Si se considera necesaria la implantación de servícios de seguridad en organismos públicos: el Director General de la Policía para supuestos supraprovinciales o los Gobernadores Civiles elevarán al Ministro de Justícia e Interior la correspondiente propuesta para que dicte las medidas oportunas.

Las empresas industriales, comerciales o de servícios que quieran abrir un departamento de seguridad, deberán tener un Director de Seguridad al frente del mismo.

Las medidas de seguridad no obligatorias deberán ser comunicadas a la dependencia policial competente pero no necesitarán autorización previa.

La dispensa de seguridad es cuando el Director General de la Policía para supuestos supraprovinciales o el Gobernador Civil de la província dispensan a una empresa de la implantación o mantenimiento de un servício de seguridad cuando esta acredite la instalación y mantenimiento de las medidas de seguridad adecuadas.

Cuando por la naturaleza o alcance de la actividad económica, las circunstancias así lo exijan: el Secretario de Estado de Interior podrá exigir a la empresa las medidas siguientes:-Creación de un departamento de seguridad.-Instalación de sistemas y dispostivos de seguridad.-Conexión de las instalaciones con centrales de alarmas.

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Control y supervisión de empresasCorresponde al Cuerpo Nacional de Policía y en su caso a la Guardia Civil el cumplimiento de las ordenes e instrucciones que se impartan en materia de Seguridad Privada, vigilancia e investigación.

El control de las actuaciones de los guardas particulares de campo corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil.

Tanto la Policía como la Guardia Civil dispondrán de ficheros automatizados destinados a registrar las infracciones cometidas y las correspondientes sanciones.

Durante el primer trimestre de cada año: todas las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de Estado de Interior un informe explicativo de las actividades realizadas en el año anterior donde constará:-La relación de altas y bajas consignadas en el personal.-La relación de servícios realizados.-El resumen de las comunicaciones efectuadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.-La relación de auxílios, colaboraciones y entrega de detenidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Durante el primer semestre de cada año, deberán entregar a la Secretaría de Estado de Interior un resumen de la cuenta anual donde se refleje la situación financiera y patrimonial.

Anualmente también: habrán de presentar en el registro donde estén inscritas: certificado acreditativo de vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía que tuvieran suscrito para cubrir la responsabilidad civil.

Los detectives privados deberán presentar en la Secretaría de Estado de Seguridad dentro del primer trimestre de cada año una memoria de actividades del año precedente, donde constarán los servícios efectuados, su naturaleza, los hechos delictivos comunicados como consecuencia de su actuación y los órganos gubernativos donde fueron comunicados.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad tendrán acceso a los libros-registro y a los armeros de las empresas.

Delitos y FaltasInfracciones graves:-Realizar funciones o servícios que excedan de la habilitación obtenida.-Abrir oficinas sin cumplir los requisitos necesarios.-Realizar los V/S actividades propias de su profesión fuera de los servícios encomendados.

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-Excederse de las funciones ejerciendo de escolta.-La comisión de abusos, arbitrariedades y violencias.-No cumplir en el ejercício de las funciones de V/S-La falta de respeto al honor y a la dignidad.-El interrogatorio a los detenidos.-Facilitar a terceros información referente al servício.-El ejercício de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto.-No denunciar actos delictivos de los que se tuviera conocimiento en el ejercício de las funciones de Seguridad Privada.-Una tercera infracción leve en el periodo de un año.

Infracciones leves:-Falta de uniformidad.-El trato incorrecto o desconsiderado.-La publicidad de empresa sin hacer constar el Número de Registro.-No comunicar la ausencia de servício o el relevo.-No utilizar los uniformes en el servício o utilizarlos fuera de él.-Delegar las funciones de Jefe de Seguridad a personas no capacitadas.-Desatender las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.-No mostrar el TIP al ser requerido por la policía.-No realizar los cursos de actualización y especialización o no hacerlos con la periodicidad requerida.

Tienen competencia para la incoación del expediente sancionador:Con carácter general:-El Ministro de Justícia e Interior.-El Secretario de Estado de Interior.-El Director General de la Policía.-Los Gobernadores Civiles.El Director General de la Guardia Civil para los guardias paticulares de campo.Para las infracciones leves: las jefaturas superiores o comisarías provinciales de policía. (comandancias de la guardia civil para los guardas particulares de campo)Para faltas graves o muy graves corresponderá a los gobernadores civiles el ejercício de la potestad sancionadora.