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  • 7/24/2019 Temario general0001

    1/17

    TE

    _MAR__GE_

    NE

    _

    R

    _L ~~~

    C 4

    M

    CONVOC TORI

    2 15

    Fisiofera peuta

    Seruicio

    de

    Salud

    de

    la

    Comunidad

    de

    madrid

    SERM S

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    sermas mad es

    o

    UID

    La

    editorial del opositor

  • 7/24/2019 Temario general0001

    2/17

    Tema 1 El derecho a la proteccin de la salud en

    la

    Constitucin espa

    ola

    de 1978

    y en la Ley

    14/1986

    de

    25 de

    abril General

    de

    Sanidad. Ley

    16/2003

    de

    28

    de mayo de Cohesin y Calidad del Sistema Nacional de

    Salud: principios generales titulares derechos de los ciudadanos y pres

    taciones. Ley

    44/2003

    de

    2

    de noviembre de Ordenacin de las Profe

    siones San itarias: principios generales del ejercicio de las profesiones

    sa

    nitarias. Ley 4 /2002 de 14 de noviembre de la Autonoma del paciente.

    Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatu

    tar io de los servicios de salud:

    objeto

    y

    mbito

    de apl icacin; clasificacin

    de personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibili

    dades; rgimen disciplinario y

    modelo

    de desarrollo profesional...............

    Tema 2. Sistema Nacional

    de

    Salud: estructura y funciones del Consejo

    lnterterritorial. Estructura Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Ley

    12/2001 de 2 de diciembre de Ordenacin Sanitaria de la Comunidad

    de Madrid LOSCAM) . La Ley 6/2009 de 16 de noviembre de Libertad de

    Eleccin en la Sanidad de la Comunidad de Madrid..........

    ...

    ..

    ..

    ..

    ..

    ..

    ..

    .....

    .

    ..

    .

    ....

    . 93

    Tema 3. Principios fundamentales de la Biotica: dilemas ticos. Cdigo

    deontolgico

    .......:

    163

    Tema 4 Sistemas

    de

    informacin utilizados en Atencin Especializada y

    Atencin Primaria: caractersticas generales. Historia Clnica. Sistemas

    de

    registro y archivos................ ........... ......

    ...

    ...... ..............

    ....

    ............................................

    189

    Tema S. Calidad en

    el

    Sistema Nacional

    de

    Salud: caractersticas de

    la

    atencin sanitaria y mtodos de evaluacin. Tendencias actuales en la

    evaluacin de la calidad. Programas de calidad: diseo e implantacin.

    Dimensiones de calidad: cientfico-tcnica efectividad eficiencia accesi-

    bilidad y satisfaccin del

    usuario..............................................................................

    235

    Tema 6. Tcnicas y habilidades de comunicacin: relacin profesional-

    paciente. Trabajo en equipo. Colaboracin con otros profesionales..........

    27

    Tema 7. El secreto profesional: concepto y regulacin jurdica. El consentimien-

    to informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el

    Sistema

    de Salud. .

    317

    Tema

    8.

    Metodologa de Investigacin Bsica e Investigacin Aplicada.

    Estudios descriptivos y analticos. Estudios de procesos y resultados. Es-

    tructura metodolgica

    de

    un trabajo cientfico. Fuentes de datos.............. 343

  • 7/24/2019 Temario general0001

    3/17

    El derecho a la proteccinde la salud

    E 1

    El derecho a la proteccin de la salud en la Constitucin

    espaola de 1978 y en la Ley 4/986, de 25 de abril, General

    de Sanidad. Ley 6/2003, de 28 de mayo, de Cohesin y Calidaddel Sistema Nacional de Salud: principios generales, titulares,derechos de los ciudadanos y prestaciones Ley 44/2003, de

    2 de noviembre, de Ordenacin de las Profesiones Sanitariasprincipios generales del ejercicio de las proesiones sanitarias.Ley 4 /2002, de 4 de noviembre, de la Autonoma del

    paciente. Ley 55/2003, de 6 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud: obeto y

    mbito de aplicacin; clasicacin de personal estatutario;derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades; rgien

    disciplinario y modelo de desarrollo proesional

  • 7/24/2019 Temario general0001

    4/17

    12

    1 FISIOTERAPEA DEL SERVICIO MARLEO DE SAU

    1. El derecho a la proteccin de la salud en laConstitucin espaola de 1978

    AD

    En e Ttulo I de a Constucn Espaola (en adelane, C), entro del captulo Tercero,De los rncipios rectores de a potica social y econmca, a Constucn reconocee derecho a la proteccin de la salud (art. 43.1 C) Dicho atcuo contina iciendoque compete a los podees pblicos oganizar y tutelar la salud pblica a travs demedidas peventivas y de las pestaciones servcios necesaos. La Ley establecer losdeecos y eberes de todos al especto ar. 43.2. de a CE).

    E deeco a a roteccn de la saud resulta efectivo desde la aprobacin de la Ley14/1986, de 25 de ari, Genera de Sanidad. a Ley 14/1986 dsea un Sstema de Saluuniversalista no contrbuivo (es decr, no dependente de as cotizacones) estado

    a ravs del Sstema Nacona de la aud, en e que la nanciacn de a asstenca saniaa se realiza con cargo a los Presupuestos Geneales de Estado, y se congura comoun sistema distino e ndependente de Sisema de la egurdad Soca. E stado enecompetenca excusiva sobe sanda exeior; sobe bases y coodnacn e a sana,y sobe la legslacn farmacutica (at. 149.1.1 de la C).

    Los oees pblcos fmentarn a educacin sanitaria, educacin fsica y el depote. simsmo facilitan a adecuada utilizacn del ocio ar. 43.3. de la CE).

    2. El derecho a la proteccin de la salud en la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

    2.1. El derecho a la proteccin de la salud

    l fundamento en el que descansa a ey 4/1986, de 5 de aril, Genera de Sanda,poemos encontarlo en e stado soca de eecho ue se popugna en e atculo 1..de la Constitucn espaoa de 1978 -en adelante, C-.

    a mulacn del sado social se encuenta en el Tuo Pemnar de la C, cuanoispone en su artculo . que "corresponde a los poderes pblicos promover las condicio-nes para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean

    reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o diculten su plenitud, y facilitar laparticipacin de todos los ciudadanos en la vida poltica econmica culturaly social'

    La incusin de Derecho a la Proteccn de la Sau en e aptuo Tecero de Ttuo de a CE como uno los prncipios rectoes de la poltca socal y econmca, ovoca uesu mporanca sea eativa, ues si bien e Deecho a a oeccn de la Salud- debe

    informa y ser resetado por a egslacin odinara, por esar incuido en ese captulodel tuo de a C, no tenen ninguna proteccin irecta y slo uede se alegao porlos ciuadanos ante os bunales cuano exstan eyes que los desarolen y de os queimanen auncos deechos y obgaciones.

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    M D

    El

    DERECHO

    A PROTECCIN DE L

    S LUD \ll\l

    La

    Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en adelante, LGS- desarrolla este

    derecho y determina los derechos y obligaciones de los ciudadanos en esta materia.

    Por

    eso,

    a partir de su entrada en vigor, el Derecho a

    la

    Proteccin de la Salud resulta

    ya

    efectivo.

    Adems la Constitucin Espaola deslinda claramente

    las

    cuestiones relativas a lasa-

    nidad (reguladas en el artculo 43) y a la Seguridad Social (regulada

    en

    el artculo 41 CE ,

    estableciendo distintos ttulos competenciales para las distintas materias, y, en este sen-

    tido, las competencias relativas a

    la

    sanidad quedan expuestas en el artculo 149.1.16 de

    la

    CE y las relativas a

    la

    Seguridad Social en el artculo 146.1.17 de la CE.

    Asimismo, la distincin entre Sanidad y Seguridad Social queda reflejada en los pri-

    meros Estatutos de Autonoma de las Comunidades Autnomas histricas y asimiladas,

    pues

    la

    asuncin de competencias sobre

    la

    materia de Sanidad Interior y de Seguridad

    Social

    se

    realiza de forma diferenciada.

    Las

    Comunidades Autnomas citadas asumen

    tanto en materia de Sanidad Interior, como

    en

    materia de Seguridad Social, el desarrollo

    de la legislacin bsica del Estado y

    su

    ejecucin (salvo lo relativo a

    las

    normas que confi-

    guran

    el

    rgimen econmico de la Seguridad Social).

    En

    este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se promulga al

    amparo del artculo 149.1.16 de

    la

    CE, con el carcter de norma bsica y, por tanto, es

    de aplicacin directa a todo el territorio del Estado, salvo determinados artculos, que

    constituirn derecho supletorio en aquellas Comunidades Autnomas que hayan dic-

    tado normas aplicables a la materia que en estos artculos se regula lart.

    2 1

    LGS . Las

    Comunidades Autnomas podrn dictar normas de desarrollo y complementarias de

    la

    LGS

    en

    el

    ejercicio de

    las

    competencias que

    les

    atribuyen los correspondientes Estatutos

    de Autonoma (art. 2.2 LGS .

    La

    Ley

    General de Sanidad disea un Sistema de Salud universa lista y no contributivo

    prestado a travs del Sistema Nacional de

    la Salud, en el que

    la

    financiacin de

    la

    asisten-

    cia sanitaria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y se configura

    como un sistema distinto e independiente del Sistema de la Seguridad Social.

    La

    Ley General de Sanidad regula todas

    las

    acciones que permitan hacer efectivo

    el

    Derecho a

    la

    Proteccin de

    la

    Salud reconocido en el artculo

    43

    y concordantes de

    la

    Constitucin (art. 1.1 LGS y,

    en

    este sentido, son titulares del Derecho a la Proteccin

    de la Salud y a la atencin sanitaria todos los espaoles y los ciudadanos extranjeros que

    tengan establecida su residencia

    en

    Espaa (art. 1.2 LGS .

    La LGS

    posibilita que

    el

    Derecho a la Proteccin de la Salud pase de ser un principio

    meramente programtico a tener un cauce legal para su defensa, pues expresamente

    dispone que: todos los espaoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida

    su residencia en el terr itorio nacional estn legitimados para el ejercicio de los derechos

    establecidos

    en

    la LGS, tanto

    en va

    administrativa como jurisdiccional (art. 1.4

    LGS .

    Asimismo, los extranjeros no residentes en Espaa,

    as

    como los espaoles fuera del

    territorio nacional, tendrn garantizado tal derecho en la forma que

    las

    leyes y los conve-

    nios internacionales establezcan (art.

    1.3

    LGS .

    13

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    6/17

    4

    11 11

    FISIOTER PEUT

    DEL

    SERVICIO M DRILEO

    DE

    S LUD

    UD

    Antes de la aprobacin de la LGS, la regulacin de la prestacin de asistencia sanitaria

    (y en especial, el Captulo IV del Ttulo II del anterior Texto Refundido

    de

    la Ley General

    de

    la

    Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, relativo a la asis

    tencia sanitaria -artculos 98 a

    125 y

    dems normas de desarrollo) converta la asistencia

    sanitaria en una prestacin contributiva de

    la

    Seguridad Social a

    la

    que

    se

    tiene derecho

    si se forma parte del Sistema, es decir,

    si se

    cumplen los requisitos de afiliacin y alta y

    se

    aporta econmicamente mediante

    las

    cotizaciones.

    En

    este sentido, el medio utilizado para extender la atencin sanitaria a la poblacin

    que no ejerca una actividad profesional retribuida, y que, por tanto, no pagaba al sis-

    tema por estar fuera de la seguridad social, fue la creacin de la figura del beneficiario,

    haciendo derivar el derecho de estas personas de aquellas otras de las que

    se

    entendan

    dependan econmicamente y que cotizaban.

    Frente a esto, la Ley General de Sanidad introduce el principio de la universalidad

    del derecho a

    la

    asistencia sanitaria, cuando dispone que

    la

    asistencia sanitaria pblica

    se extender a toda la poblacin espaola y lo apostilla ordenando que el acceso y las

    prestaciones sanitarias

    se

    realizarn en condiciones de igualdad efectiva (art. 3.2 LGS).

    Desde el punto de vista jurdico, con la Ley General de Sanidad, la asistencia sanitaria

    deja de ser una prestacin contributiva del Sistema de Seguridad Social para convertirse

    en un derecho de todos los ciudadanos residentes en Espaa, y, por tanto, la pertenencia

    o no a aquel sistema, alta y afiliacin al mismo, y por extensin, la de la persona depen

    diente del afiliado y en alta, desaparece.

    En este sentido,

    se

    est o no en alta en un rgimen de Seguridad Social y se dependa

    o no econmicamente de una persona

    en

    alta, se tiene derecho a la asistencia sanitaria y

    por tanto al reconocimiento administrativo de este derecho con carcter personal y propio.

  • 7/24/2019 Temario general0001

    7/17

    AUD

    EL

    DERECHO

    AL PROTECCIN

    DE

    L S LUD

    Sin embargo, aunque la separacin entre asistencia sanitaria y seguridad social se in-

    tent plasmar en la LGS (con algunos errores, dado

    que

    , por ejemplo en el artculo 82 se

    utiliza el trmino asistencia sanitaria de la seguridad social ), quedaba un escollo desde

    el punto

    de vista financiero,

    que

    hasta

    la

    aprobacin de la Ley 49/1998,

    de

    30 de diciem-

    bre,

    de

    Presupuestos Generales del Estado para 1999, no queda solventado y

    es

    el man-

    tenimiento

    de la aportacin de cotizaciones sociales para sufragar la asistencia sanitaria

    y el trasvase de cuotas desde el Sistema de la Seguridad Social a la Sanidad.

    Este lastre financiero obliga a incluir

    la

    asistencia sanitaria como parte

    de la

    accin pro-

    tectora del Sistema de Seguridad Social, en

    el

    nuevo Texto Refundido de la Ley General de

    Seguridad Social, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio en adelante, LGSS-

    (en concreto en

    el

    artculo

    38

    LGSS), pero

    al

    mismo tiempo, dejar la asistencia sanitaria sin

    regulacin dentro de

    la

    legislacin refundida, pues

    las

    normas a refundir parten de una pre-

    misa totalmente desfasada (como era: la asistencia sanitaria como prestacin contributiva

    de la seguridad social, en la que la titular idad del derecho se haca depender de

    la

    existencia

    de una persona afiliada, en alta y sujeta a cotizacin), por ello, no se incluye la regulacin de

    la LGSS de 1974 en las normas refundidas de 1994 (dejando vigente

    las

    normas del 1974).

    El

    cumplimiento de las recomendaciones de la Comisin del Pacto de Toledo,

    que

    aconsejaban sacar del Sistema de Seguridad Social todas aquellas prestaciones que por

    ser universales (para toda la poblacin residente en

    el

    pas con independencia de

    su

    afi-

    liacin, alta y cotizacin

    al

    sistema) deben financiarse con las aportaciones de todos los

    ciudadanos y

    no

    integrar los costes laborales de la poblacin trabajadora, se aprueba la

    Ley 49/1998, de 30 de diciembre, desvinculando

    totalmente

    Sanidad y Seguridad Social.

    Sin embargo,

    la

    situacin

    se

    mantiene en

    el

    tiempo, pues en numerosas disposiciones

    posteriores

    se

    siguen vinculando Sanidad y Seguridad Social.

    Dentro del

    ttulo

    de la CE dedicado a la organizacin territorial, el artculo 148.1 .21

    CE

    reconoce a

    las

    Comunidades Autnomas la posibilidad de asumir competencias en

    materia de sanidad e higiene.

    Por otra parte, el artculo

    149.1

    16

    CE

    establece

    como

    competencia exclusiva del Esta-

    do: la sanidad exterior,

    las

    bases y coordinacin general de la sanidad y legislacin sobre

    productos farmacuticos, y el 149.1.17 CE, la competencia exclusiva del Estado respecto

    la

    legislacin bsica y rgimen econmico de

    la

    Seguridad Social, sin perjuicio de

    la

    eje-

    cucin de sus servicios

    por

    las Comunidades Autnomas.

    Poniendo en conexin el precepto 148.1.21 CE y el artculo 149.1.16 y 17 CE, se acept

    la

    diferenciacin entre

    la

    materia propia de salud pblica, asumible

    por

    todas las Comuni-

    dades Autnomas, y

    la

    competencia en materia de asistencia sanitaria, pues en

    la

    medida

    en que

    se

    entenda que esa asistencia formaba parte de la Seguridad Social, slo podra

    ser asumida por las Comunidades Autnomas que en sus Estatutos hubieran hecho refe-

    rencia a la ejecucin de los servicios propios de la Seguridad Social.

    Como consecuencia

    de

    esta distincin, los traspasos

    de

    los servicios propios

    de

    la

    asistencia sanitaria dependientes del INSALUD,

    se limitaron

    a siete Comunidades

    Aut-

    nomas

    Pas

    Vasco, Catalua, Galicia, Andaluca, Navarra, Canarias y Valencia) y se llevaron

    a cabo como materia propia del artculo 149.1.17 de la CE, entre los aos 1981 y 1994.

    5

  • 7/24/2019 Temario general0001

    8/17

    6

    FISIOTER PEUT DEL SERVICIO M DRILEO DE S LUD

    UD

    Las

    restantes Comunidades Autnomas

    no

    reciben los traspasos relativos a los servi

    cios

    de

    asistencia sanitaria

    al no

    haber asumido

    la

    competencia en materia de ejecucin

    de

    los servicios

    de

    Seguridad Social, y hubo que esperar a modificar los Estatutos Au

    tonmicos para que el resto

    de

    Comunidades pudieran asumir dicha competencia (las

    reformas estatutarias culminaron en

    el

    ao 1999).

    La distincin que dent ro del concepto material de sanidad se puede hacer entre salud

    pblica y asistencia sanitaria, responde a

    la

    evolucin histrica

    de la

    intervencin pblica

    en materia

    de

    sanidad.

    En

    todo

    caso,

    las

    referencias

    de

    la Constitucin Espaola a

    las

    materias

    de

    sanidad y

    seguridad social

    no

    imponan una obligada inclusin de

    la

    asistencia sanitaria

    dentro de

    la

    materia propia de

    la

    Seguridad Social.

    Esta

    inclusin

    se

    produce

    por

    el tratamiento histrico

    que

    esta cuestin vena tenien

    do.

    En

    este sentido, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 206/1997, de 27

    de

    no

    viembre, se hace constar que: de la Constitucin no se desprende el contenido que deba

    poseer la Seguridad Social, siendo posibles diversos desarrollos''.

    La

    opcin que adopta el legislador en

    la

    Ley 14/1986, General

    de

    Sanidad, cuando

    crea el Sistema Nacional de Salud, como sistema nico y descentralizado, basado en el

    principio

    de

    servicio universal, y situando como eje de

    las

    prestaciones sanitarias a

    las

    Comunidades Autnomas,

    no

    puede ser adoptado de inmediato

    por la

    pervivencia de

    los dos factores expuestos:

    -

    La

    participacin de

    las

    cotizaciones sociales en el rgimen de financiacin

    de

    los

    servicios sanitarios.

    -

    La

    falta

    de

    asuncin

    de la

    competencia relativa a

    la

    gestin

    de

    los servicios propios

    de

    la

    Seguridad Social por parte de algunas Comunidades Autnomas (las que

    acceden a

    la

    autonoma por

    la

    va del artculo

    143 de la CE).

    Estas razones hacen que

    la

    LGS defina un

    modelo

    de

    futuro

    que slo podr implantar

    se

    cuando

    se

    superen estos dos factores.

    El modelo queda expuesto en el artculo 45

    de la LGS

    cuando dispone que el Sistema

    Nacional

    de

    Salud integra todas

    las

    funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo

    con

    lo

    previsto en

    la

    LGS, son responsabilidad de los poderes pblicos para el debido

    cumplimiento del Derecho a

    la

    Proteccin

    de la

    Salud

    .

    Sin embargo,

    las

    cautelas del

    modelo

    quedan contenidas en la Disposicin Adicio

    nal Sexta de

    la LGS

    cuando establece que los centros sanitarios

    de la

    Seguridad Social

    quedarn integrados en

    el

    Servicio de Salud slo en los casos en que

    la

    Comunidad

    Autnoma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria

    de la

    Segu

    ridad Social,

    de

    acuerdo con

    su

    Estatuto. En los restantes

    casos, la

    red sanitaria

    de la

    Seguridad Social

    se

    coordinar con el Servicio

    de

    Salud

    de la

    Comunidad Autnoma

    ;

    y

    en

    la Disposicin Transitoria Tercera, que dispone que el Instituto Nacional de la Salud

    continuar subsistiendo y ejerciendo

    las

    funciones

    que

    tiene atribuidas en

    tanto

    no

    se

    haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autnomas con com

    petencia en

    la

    materia''.

  • 7/24/2019 Temario general0001

    9/17

    M.AID

    EL

    DERECHO A

    L PROTECCIN DE L S LUD

    La

    reforma del sistema de financiacin de la sanidad por la Ley 49/1998, haciendo

    desaparecer la financiacin de la sanidad

    por

    cotizaciones; la asuncin

    por

    parte de to

    das

    las

    Comunidades Autnomas de la materia

    en

    ejecucin de servicios de la Seguridad

    Social, con

    las

    reformas de los Estatutos de Autonoma y

    el

    actual modelo de financia

    cin sanitaria que establece

    la

    Ley 21/2001, de 27 de diciembre, as como

    el

    general de

    financiacin autonmica, permiten afirmar que en la actualidad se debe considera una

    clara separacin entre la Sanidad y la Seguridad Social, lo que implica que la asistencia

    sanitaria deje de formar parte de

    esta

    ltima materia y

    se

    integre

    en

    el

    concepto material

    de sanidad interior.

    Sin embargo, este nuevo modelo de Sistema Nacional de Salud exigira la adaptacin

    de la legislacin de Seguridad Social a esta nueva realidad.

    En este sentido, se debera analizar

    el

    vigente artculo

    38

    del Texto Refundido de la

    Ley General de

    la

    Seguridad Social (aprobado

    por

    Real

    Decreto Legislativo 1 1994, de

    20 de junio), que sigue estableciendo que la accin protectora de la Seguridad Social

    comprender:

    la

    asistencia sanitaria

    en

    los

    casos

    de maternidad, de enfermedad comn

    o profesional y de accidentes,

    sean

    o no de trabajo y

    la

    recuperacin profesional ...

    ;

    dado

    que, segn

    el

    modelo de sanidad creado

    por

    la

    LGS,

    la asistencia sanitaria

    en

    todos los

    supuestos- debera dejar de ser materia propia de

    la

    Seguridad Social.

    Para ello, sera necesario precisar qu ocurre con la salud laboral, regulada en el art

    culo 21 de la

    LGS

    y, en concreto, con la asistencia derivada de accidentes de trabajo y

    la

    posterior recuperacin, que sigue siendo materia propia de la Seguridad social.

    7

  • 7/24/2019 Temario general0001

    10/17

    8

    FISIOTER PEUT DEL SERVICIO M DRILEO DE S LUD

    UD

    En todo caso, en la actualidad se puede entender que estas materias sigan siendo acti-

    vidad propia

    de la

    Seguridad Social, en la medida en que

    el

    rgimen

    de

    financiacin

    de

    es-

    tos servicios se basa en las aportaciones profesionales y la gestin de los mismos la realizan

    las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    Sin embargo, el artculo 86.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad So-

    cial

    Real

    Decreto Legislativo 1 1994, de 20 de

    junio

    ya ha sido modificado por la Ley

    21/2001, de 27 de diciembre, para establecer que: la asistencia sanitaria es una presta-

    cin de naturaleza no contributiva expresamente excluida de la financiacin de la Segu-

    ridad Social. Por lo que la asistencia sanitaria queda financiada

    por

    todos los ciudadanos

    sin distincin, a travs

    de

    los Presupuestos Generales del Estado va impuestos genera-

    les, tales como, el

    IRPF,

    el IS, el

    IP,

    el

    IVA;

    va impuestos especficos sobre

    las

    gasolinas y

    recargos sobre dicho impuesto establecido por algunas Comunidades Autnomas).

    2.2. Objeto de

    la

    ey

    La reforma de la Sanidad quizs constituya uno de los objtivos de la Administracin,

    ms reiterado y frustrado en nuestra Historia, como seala el Prembulo de la Ley ene-

    ral de Sanidad 14/1986 de 25 de abril LGS).

    No arranca ciertamente de ayer, seala Guaita, la legislacin sanitaria espaola, pero

    s son recientes las disposiciones fundamentales sobre la materia, desarrolladas por un

    verdadero alud

    de

    normas

    de menor

    rango,

    que

    hacen de este tema

    uno

    de los ms

    pro-

    fusos del Derecho espaol.

    Las

    manifestaciones ms sobresalientes en el desarrollo legislativo en materia sanita-

    ria son:

    a)

    El

    proyecto de Cdigo Sanitario de 1822, que constituye

    el

    primer ensayo frustra-

    do de

    poner

    al da las tcnicas de intervencin pblica en los problemas de salud

    de la

    colectividad;

    dicho texto

    ilustra perfectamente

    la

    concepcin policial

    de

    la

    Sanidad en Espaa.

    b)

    La

    Ley General de Sanidad

    de

    28

    de noviembre

    de

    1855,

    que

    consagra

    la

    Direccin

    General de Sanidad, creada muy pocos aos antes, como rgano ejecutivo bien

    dotado

    y flexible para la

    Admin

    istracin Sanitaria.

    Esta

    normativa es reflejo

    de

    la

    concepcin policial del Estado.

  • 7/24/2019 Temario general0001

    11/17

    M D

    EL DERECHO AL PROTECCIN DE L S LUD

    c La siguiente manifestacin nos viene dada

    por

    el Real Decreto de 12 de enero de

    1904, que aprueba la Instruccin General de Sanidad, norma que apenas si alter

    el

    dispositivo de la organizacin pblica

    al

    servicio de

    la

    Sanidad, pues

    se

    mantie

    ne el esquema organizativo de 1855, con

    el

    solo cambio

    por

    pocas del nombre de

    la

    Direccin General de Sanidad por

    el

    de Inspeccin General de Sanidad. En dicha

    Instruccin,

    las

    tcnicas policiales aparecen diluidas entre otras muchas; recoge

    los planteamientos higienistas.

    d La

    Ley

    e

    ases

    e Sanidad Nacional de 25 de

    noviembre e 1944 actualmente en vigor, en

    lo que no se oponga o contradiga a la legislacin

    posterior. Esta Ley, aunque innovadora en algunos

    extremos, asumi la planta estructural recibida

    que basaba su esquema organizativo en una Di

    reccin General de Sanidad como rgano supre

    mo.

    Este

    estancamiento de la organizacin pbli

    ca al

    servicio de

    la

    Sanidad no significar una des

    atencin de todos los problemas nuevos, sino la

    ruptura del carcter unitario de

    esa

    organizacin,

    que se fragmenta

    en

    diversos subsistemas que se

    ordenan separadamente. As, a las funciones pre

    ventivas tradicionales se sumarn otras nuevas relativas al medio ambiente,

    la

    ali

    mentacin, el saneamiento, los riesgos laborales, etc. que harn nacer estructuras

    pblicas nuevas dependientes de diversos Departamentos Ministeriales.

    Asimismo las referidas atenciones asistenciales tradicionales se asumen por dife

    rentes Administraciones Pblicas Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.), que

    funcionan

    sin

    ningn nexo de unin en la formulacin de las respectivas polticas

    sanitarias. Ante

    la

    imposibilidad o la falta de conviccin

    en

    la

    necesidad de or

    ganizar un sistema sanitario que integrase los servicios de las distintas Adminis

    traciones Pblicas,

    se

    asent

    la

    idea de que

    .

    manteniendo separadas las diversas

    estructuras sanitarias pblicas, la coordinacin podra ser la respuesta a las nece

    sidades de racionalizacin del sistema. A este respecto cabe sealar

    las

    siguientes

    manifestaciones:

    -

    Se

    dicta

    el

    Reglamento de Sanidad Municipal de 1925, regulador de

    las

    compe

    tencias sanitarias de Ayuntamientos y Diputaciones.

    -

    Se

    intenta implantar primero en

    el m ito

    de

    las

    Administraciones Locales

    el

    referido principio con la

    Ley

    de Coordinacin Sanitaria de 11 de

    junio

    de 1934.

    - Paralelamente, en

    el

    ao 1942, mediante Ley de

    14

    de diciembre,

    se

    constituye

    el

    Seguro Obligatorio e Enfermedad bajo

    la

    dependencia del Instituto

    Na-

    cional de Previsin.

    Se

    trata

    de

    un sistema de cobertura de los riesgos sanita

    rios, mediante el pago de una cuota vinculada al trabajo. Supone una quiebra

    del dogma decimonnico de la autosuficiencia del individuo para atender

    sus

    problemas de salud que haba pervivido hasta entonces.

    19

  • 7/24/2019 Temario general0001

    12/17

    2

    FISIOTER PEUT DEL SERVICIO M DRILEO DE

    S LUD

    UID

    - Ms tarde, con carcter general y tambin en el mbito de los servicios cen

    trales con la Ley de Hospitales de 21 de julio de 1962 con un afn coordinador

    mediante

    la

    organizacin de una red hospitalaria nacional;

    se

    trata de un nue

    vo ttulo de intervencin pblica en materia hospitalaria.

    El

    citado Seguro Obligatorio de Enfermedad desde su creacin y su posterior

    reestructuracin mediante el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se

    aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se

    cristaliza

    el

    actual sistema de Seguridad Social, ha ido asumiendo mayor nmero

    de

    cont

    ingencias

    dentro

    de su cuadro de prestaciones y, al mismo tiempo, ha sido

    un sistema que ha ido progresivamente incluyendo mayor nmero de personas y

    colectivos dentro de su esquema de seguro sanitario.

    En

    la actualidad este sistema

    sanitario de Seguridad Social constituye la red sanitaria ms impor tante de nues

    tro pas.

    e El II Plan de Desarrollo Econmico y Social, texto refundido de la Ley aprobado

    por

    Decreto de 9 de mayo de 1969, en cuyo artculo 24 establece los objetivos bsicos

    que la accin del Estado en materia sanitaria deber alcanzar.

    f Hay que destacar, que a partir de 1977, la organizacin administrativa de la Sani

    dad siempre estar estructurada a nivel de Ministerio dentro de la Administracin

    del Estado si bien sufre diversas variaciones hasta la fecha, pasando a ser denomi

    nado Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

    por

    Real

    Decreto 325/81

    de 6 de marzo, hasta que por Real Decreto 2823/1981, de

    27

    de noviembre se

    crea con su denominacin de Ministerio de Sanidad y Consumo, desgajndose del

    rea de Trabajo y Seguridad Social que integra un Ministerio aparte, junto con el

    rea

    de Asuntos Sociales.

    g La Ley Orgnica 3/1986, de

    14

    de abril, de Medidas Especiales en materia de Sa-

    lud Pblica. Esta disposicin legal prev, cuando

    as

    lo exijan razones sanitarias

    de urgencia o necesidad, adoptar una serie de medidas dirigidas

    al

    control de

    las

    enfermedades transmisibles, garantizar los abastecimientos de medicamentos o

    productos

    as

    como adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitali

    zacin o control

    debido

    a la situacin sanitaria de una persona o grupo de perso

    nas

    o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

  • 7/24/2019 Temario general0001

    13/17

    MAID

    EL

    DERECHO

    A

    L PROTECCIN DE L S LUD

    h) La Ley 14/1986 de

    25

    de abril, General de Sanidad en adelante LGS), que va a ser

    objeto de estudio

    en

    los siguientes apartados y cuyo objetivo bsico es la creacin

    de un Sistema Nacional de Salud.

    i)

    La Ley

    15/1997, de 25 de abril. Esta

    Ley

    sustituye el

    Real

    Decreto

    Ley

    10/1996, de

    17

    de junio, estableciendo

    las

    siguientes previsiones:

    -

    La

    gestin de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse

    a cabo directamente o indirectamente a travs de cualesquiera entidades de

    naturaleza o titularidad pblica admitidas en Derecho; entre otras formas jur

    dicas, la disposicin ampara la gestin a travs de entes interpuestos dotados

    de personalidad jurdica, tales como empresas pblicas, Consorcios o funda

    ciones en los mismos trminos a

    las

    ya creadas- u otras entidades de natura

    leza o titularidad pblica admitidas en nuestro ordenamiento jurdico.

    -

    De

    acuerdo con lo establecido, para cada

    caso, en las

    leyes, habilita expresa

    mente

    al

    Gobierno y a los rganos de gobierno de las Comunidades Autno

    mas en los mbitos de sus respectivas competencias- para determinar re

    glamentariamente, las normas jurdicas, los rganos de direccin y control, el

    rgimen de la garanta de la prestacin, la financiacin y

    las

    peculiaridades en

    materia de personal de las entidades que

    se

    pudieran crear para la gestin de

    los servicios.

    - Recoge

    las

    distintas formas previstas en la legislacin vigente, de gestin de

    los servicios a travs de medios ajenos, haciendo hincapi en la posibilidad

    de establecer -cualesquiera que

    sean sus

    modalidades-, acuerdos convenios

    o contratos con personas o entidades pblicas o privadas, adecundose a las

    garantas establecidas en la Ley General de Sanidad.

    -

    En

    base a lo establecido en la citada Ley

    15/1997, por el art. 111 de la

    Ley

    50/1998,

    de 30 de diciembre, de Medidas, se han re

    gulado las Fundaciones Pblicas Sanitarias

    adscritas al lnsalud desarrollado por Real

    Decreto 29/2000, de

    14

    de enero, sobre

    nuevas formas de gestin del Instituto

    Na-

    cional de

    la

    Salud.

    j Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, bsica re

    guladora de la autonoma del paciente y de

    derechos

    y

    obligaciones en materia de infor

    macin y documentacin clnica.

    Tiene por objeto la regulacin de los derechos

    y obligaciones de los pacientes, usuarios y

    profesionales, as como de los centros y servi

    cios sanitarios, pblicos y privados, en materia

    de autonoma del paciente y de informacin y

    documentacin clnica.

    21

  • 7/24/2019 Temario general0001

    14/17

    FISIOTER PEUT DEL SERVICIO

    MADRILEO DE

    S LUD

    M D

    k Ley 16/2003, de

    28

    de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud.

    El

    objeto de esta Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordina-

    cin y cooperacin de las Administraciones pblicas sanitarias, en el ejercicio de

    sus

    respectivas competencias, de

    modo

    que

    se

    garantice

    la

    equidad,

    la

    calidad y

    la participacin social en el Sistema Nacional de Salud, as como la colaboracin

    activa de ste en la reduccin de las desigualdades en salud.

    1 Ley 44/2003, de

    21

    de noviembre, de ordenacin de las profesiones sanitarias.

    Esta Ley regula los aspectos bsicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo

    que

    se

    refiere a

    su

    ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la

    formacin de los profesionales, al desarrollo profesional de stos y a

    su

    participa-

    cin

    en

    la planificacin y ordenacin de las profesiones sanitarias. Asimismo, esta-

    blece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de

    los ciudadanos respecto a

    las

    prestaciones sanitarias y

    la

    adecuada planificacin

    de los recursos humanos del sistema de salud.

    m

    Ley

    55/2003, de

    16

    de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de

    los servicios de salud.

    Esta

    Ley

    tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relacin funcio-

    narial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el

    Sistema Nacional de Salud, a travs del Estatuto Marco de dicho personal.

    n Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, cuyo objeto

    es

    estable-

    cer las bases para que la poblacin alcance y mantenga el mayor nivel de salud

    posible a travs de las polticas, programas, servicios, y en general actuaciones

    de

    toda ndole desarrolladas

    por

    los poderes pblicos, empresas y organizaciones

    ciudadanas con

    la

    finalidad de actuar sobre los procesos y factores que ms influ-

    yen en la salud, y as preven ir la enfermedad y proteger y promover la salud de las

    personas, tanto en

    la

    esfera individual como

    en la

    colectiva.

  • 7/24/2019 Temario general0001

    15/17

    EL DERECHO

    A

    PROTECCIN DE L S LUD

    1 1

    11

    2 3 Estructura

    Consta de 113 artculos distribuidos en siete Ttulos del siguiente modo

    - Ttulo preliminar artculos 1 y

    2 .

    - Ttulo

    l.

    Del sistema e salud artculos 3 a 37):

    *

    Captulo

    l.

    De los principios generales.

    *

    Captulo 11. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud.

    * Captulo 111. De la salud mental.

    *

    Captulo

    IV

    . De

    la

    salud laboral.

    *

    Captulo

    V.

    De

    la

    intervencin pblica en relacin con

    la

    salud individual y co

    lectiva.

    *

    Captulo

    VI.

    De las infracciones y sanciones.

    - Ttulo

    11. De las competencias e

    las

    Administraciones Pblicas

    artcUlos 38 a 43):

    *

    Captulo

    l.

    De las competencias del Estado.

    *

    Captulo 11. De las competencias de las Comunidades Autnomas.

    *

    Captulo

    111.

    De las competencias

    de

    las Corporaciones Locales.

    *

    Captulo

    IV.

    De

    la

    Alta Inspeccin.

    - Ttulo 111.

    De la

    estructura del Sistema Sanitario Pblico artculos 44 a 87):

    * Captulo

    l. De la

    organizacin general del sistema sanitario.

    *

    Captulo 11.

    De

    los servicios

    de

    salud de las Comunidades Autnomas.

    *

    Captulo

    111.

    De las reas de Salud.

    *

    Captulo

    IV

    . De

    la

    coordinacin general sanitaria.

    *

    Captulo

    V.

    De la financiacin.

    * Captulo

    VI.

    Del personal.

    - Ttulo

    IV. De

    las actividades sanitarias privadas artculos 88 a 94):

    * Captulo l. Del ejercicio libre

    de

    las profesiones sanitarias.

    *

    Captulo

    11. De las

    entidades sanitarias.

    - Ttulo V. De los productos farmacuticos Incluye un Captulo nico artculos 95

    a 103 .

    - Ttulo

    VI.

    De

    la

    docencia la investigacin

    Artculos 104 a

    11 O

    :

    *

    Captulo

    l.

    De la docencia en el Sistema Nacional

    de

    Salud.

    *

    Captulo 11. Del fomento

    de

    la investigacin.

    23

  • 7/24/2019 Temario general0001

    16/17

    4

    1111 FISIOTER PEUT DEL

    SERVICIO

    M DRILEO

    DE

    S LUD

    UD

    - Ttulo VII. Del

    Instituto

    e

    Salud arlos 111

    Con un Captulo nico artculos 111

    a 113). Este Captulo ha sido

    derogado

    por la Ley 14/2007,

    de

    3 de julio,

    de

    Investi

    gacin Biomdica.

    - 1

    O

    Disposiciones Adicionales.

    - 5 Disposiciones Transitorias.

    - 2 Disposiciones Derogatorias.

    -

    15

    Disposiciones Finales.

    Esta

    Ley

    ha

    sido modificada y/o derogada parcialmente

    por las

    siguientes leyes:

    - Por Ley 25/1990, de 20 de diciembre modifica art. 47.5). La ley 25/1990,

    de

    20

    de

    diciembre,

    ha

    sido derogada

    por la

    Ley 29/2006,

    de

    26 de julio de Garantas y uso

    racional

    de

    los Medicamentos y Productos Sanitarios.

    - Por Ley 55/1999, de 29 de

    diciembre

    aade prrafo nuevo

    al

    art. 100.1.).

    - Por Ley 21/2001, de 27 de diciembre modifica los arts. 79 y 82).

    - Por Ley orgnica 6/2001, de 28

    de

    diciembre da nueva redaccin

    al

    art. 105).

    - Por Ley 41/2002, de 14 de

    noviembre

    deroga apdos. 5,6,8,9, y

    11

    del art. 10; apdo.

    4 del

    art

    .

    11

    y art. 61).

    - Por Ley 16/2003,

    de

    28 de mayo deroga arts. 43 y 47).

    - Por Ley 55/2003, de 16 de

    diciembre

    deroga el art. 84.1.).

    - Por

    Ley

    62/2003, de 30 de diciembre

    da

    nueva redaccin

    al

    prrafo final del art. 82).

    - Ley Orgnica 3/2007,

    de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom

    bres.

    - Por Ley 14/2007,

    de

    3

    de

    julio,

    de

    Investigacin Biomdica.

    - Por Ley 25/2009, de

    22

    de diciembre,

    de

    modificacin de diversas leyes para

    su

    adaptacin a

    la

    Ley sobre el libre acceso a

    las

    actividades de servicios y

    su

    ejercicio.

    Por Ley 33/2011,

    de

    4

    de

    octubre, General

    de

    Salud Pblica.

    2 4 l Sistema Nacional de Salud: principios generales

    Del anlisis

    de la

    repetida Ley General de Sanidad

    se

    desprenden los siguientes

    prin-

    cipios generales del Sistema

    de

    Salud:

    a)

    Establece los

    principios generales bsicos de la

    organizacin sanitaria,

    de

    con

    formidad

    con el artculo 149.1.16

    de

    nuestra Constitucin.

    b) Constituye

    norma bsica

    en el sentido previsto en

    el

    referido precepto constitu

    cional, siendo de aplicacin a todo el

    territorio

    del Estado excepto los artculos 31

    apartado

    1,

    letras

    b)

    y

    c),

    funciones

    de

    alta inspeccin) y 57 a 69 organizacin

    de

  • 7/24/2019 Temario general0001

    17/17

    Al AD

    EL

    DERECHO

    AL PROTECCIN DE L S LUD

    las reas

    de

    Salud),

    que

    constituirn derecho supletorio en aquellas Comunidades

    Autnomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos pre

    ceptos

    se

    regula.

    Las

    Comunidades Autnomas podrn dictar normas de desarrollo y complemen

    tarias de la Ley General

    de

    Sanidad

    en

    el ejercicio

    de

    las competencias que les

    atribuyan los correspondientes Estatutos

    de

    Autonoma.

    Asimismo,

    se

    trata

    de

    una Ley que deroga muchas disposiciones legales y regla

    mentarias dispersas existentes en la materia, y por otro lado, autoriza al Gobier

    no

    para

    que

    refunda, armonice, regularice, y aclare diversas normas en la materia

    Disposiciones Finales 1., S. y 6. .

    c

    La

    directriz sobre la

    que

    descansa toda la reforma que la Ley propone es la crea-

    cin

    e

    un Sistema Nacional

    e

    Salud que extienda la asistencia sanitaria a

    toda la poblacin espaola

    y

    que

    el

    acceso a

    la

    sanidad y a

    las

    prestaciones sani

    tarias

    se

    realicen

    en

    condiciones de igualdad efectiva.

    La

    generalizacin del nuevo

    modelo

    organizativo, mediante una integracin efec

    tiva de los diversos servicios sanitarios viene impuesta por el reconocimiento a los

    ciudadanos del derecho a

    la

    salud, siendo necesario para

    su

    aplicacin:

    - Asegurar una igualacin

    de

    las condiciones

    de

    vida.

    - Superar los desequilibrios territoriales y sociales.

    -

    mponer

    la

    coordinacin

    de

    las

    actuaciones pblicas.

    - Mantener el

    funcionamiento de los servicios pblicos sobre mnimos uniformes.

    En definitiva, lograr una efectiva planificacin sanitaria que mejore

    tanto

    los servi

    cios como sus prestaciones.

    Las

    polticas, estrategias y programas de salud integrarn activamente en sus

    ob-

    jetivos y actuaciones el principio

    de

    igualdad entre mujeres y hombres, evitando

    que,

    por

    sus diferencias fsicas o por los estereotipos sociales asociados,

    se

    produz

    can discriminaciones entre ellos

    en

    los objetivos y actuaciones sanitarias.

    d)

    La

    Ley establece una concentracin de los servicios sanitarios bajo

    la

    responsa

    bilidad de

    las

    Comunidades Autnomas y sin perjuicio de los poderes

    de

    direc

    cin en lo bsico y la coordinacin del

    Estado

    A este respecto las Comunidades

    Autnomas crearn sus Servicios de Salud de modo paulatino, en funcin de los

    procesos

    de

    transferencias

    en

    materia

    de

    sanidad.

    e

    Los servicios pblicos

    de

    salud

    se

    organizarn de

    modo

    que

    se

    articule una

    parti-

    cipacin comunitaria en la formulacin de la poltica sanitaria en el control

    de

    su

    ejecucin, a travs de:

    -

    Las

    Corporaciones territoriales.

    - Las Organizaciones empresariales.

    - Las Organizaciones sindicales.

    5