tema nº 2 nociones preliminares del derecho tributario

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DERECHO TRIBUTARIO

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  • UNIDAD 2NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO TRIBUTARIODr. Franklin Garvizu Janco

  • El concepto de la contribucin es tan antiguo como la misma humanidad, puesto queal ser una caracterstica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, tambin lo es la contribucin que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle.OMAR CORTES

  • GENERALIDADESLa mayor parte de los ingresos del Estado estn constituidos por prestaciones pecuniarias de carcter coactivo que realizan las personas naturales o jurdicas, el conjunto de normas regulatorias de estas prestaciones recibe el nombre de Derecho Tributario.Prof. Alfredo Bentez Rivas

  • DEFINICINEs la rama del derecho que expone las normas y los principios relativos a la imposicin y a la recaudacin de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jurdicas entre entes pblicos y los ciudadanos.

  • FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • TRIBUTOConcepto Doctrinal: Es toda prestacin obligatoria que el Estado, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley. (Catalina Garca Vega).

    Concepto Jurdico: Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (CTB Ley 2492 art. 9).

  • ASPECTOS CONCEPTUALESPrestaciones en Dinero: Es una caracterstica de nuestra economa monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que as suceda.Exigida en ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo es la coaccin.En virtud de una Ley: nullun tributun, sine lege Sin ley previa, no existe el tributo.Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: el objetivo del tributo es fiscal.

  • ETIMOLOGATRIBUTUM.- Voz latina: tributo que significa carga continua en dinero o especie que debe entregar el vasallo al imperio. En Roma ao 168 d.c. impuesto sobe tierras del dominio del Imperio.

    STIPENDIUM.- (estipendio). Pago senatorial de carcter especifico.

  • CLASIFICACIN JURDICA DE LOS TRIBUTOSLey 2492 art. 9

  • ETIMOLOGADel latin: Impositus, significa contribucin, gravamen, carga o tributo que se debe pagar siempre en dinero por las tierras, frutos, etc.CONCEPTO JURDICO DEL CTB.Impuesto es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una situacin prevista por Ley, independiente de toda actividad del contribuyente. (art. 10)

  • CARACTERES DEL IMPUESTODebe ser creado nicamente por Ley (seguridad jurdica).No hay contraprestacin directa, puede o no vincularse.Es una obligacin de dar dinero o cosas.Aplicable a personas individuales o colectivas.

  • DIVISIN CLSICA DE LOS IMPUESTOSImpuestos Directos: recaen sobre las cosas propias, ya sean bienes o actividades, no permitiendo que el sujeto pasivo traslade el impuesto a un tercero.

    Impuesto Indirecto: Son los que se trasladan al consumidor final, el sujeto pasivo viene a ser una persona distinta a la que paga efectivamente el impuesto.

  • CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOSImpuestos al Consumo (Grava toda la Transaccin).Impuesto al Patrimonio (Grava Activos).Impuesto a las Rentas (grava Ingresos y Utilidades).

  • NImpuestoTributoDominioAccin1IVAConsumoNacionalIndirecta2ITConsumoNacionalDirecta3ICEConsumoNacionalIndirecta4IEHDConsumoNacionalIndirecta5TGBPatrimonioNacionalDirecta6RC IVARentasNacionalDirecta7IUERentasNacionalDirecta8ISAERentasNacionalDirecta

  • TASALa tasa es un tributo caracterizado por la prestacin de un servicio pblico individualizado hacia el sujeto pasivo (Jarach. Finanzas Pblicas).

    Las tasa son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestacin de servicios o la realizacin de actividades sujetas a normas de Derecho Pblico, individualizadas en el sujeto pasivo (CTB art. 11 I).DEFINICIN

  • CLASES DE TASASTasas por servicios pblicos: Alumbrado pblico, recojo de basura, franqueo de carta postal, etc.Tasas por servicios tcnicos: Aprobacin de planos de construccin, remodelacin, etc.Tasas por servicios administrativos: Extensin de documentos duplicados (carnet de propiedad de vehculos automotores).

  • Cuadro comparativo tasas e impuestosTASAS IMPUESTOS Es la contraprestacin de un servicio que el individuo usa en provecho propio

    Es una contribucin de los individuos al mantenimiento del estado considerado como institucin necesaria a la subsistencia de La vida colectiva. El sacrificio tiene en vista e inters Particular y en forma mediata el inters general El sacrificio tiene en vista el inters general y en forma mediata el inters particular.

    En principio no son obligatorias. Nadie puede ser obligado a utilizar los servicios ni perseguido porque prescinda de ellos; aunque al monopolizar el estado ciertos servicios pblicos que imponen tasas, su empleo es forzoso como consecuencia del monopolio y la necesidad. Esta forma indirecta de coaccin es muy distinta a la coaccin legal que presiona para el cobro del impuesto.

    La coaccin jurdica es categrica, general y uniforme. Todo individuo debe pagarlo; si se resiste y el Estado lo advierte, se le obliga por conminacin administrativa al comienzo y por accin judicial despus, pudiendo llegarse a la violencia material en caso de rebelin, como lo recuerdan diversos hechos histricos. La coaccin jurdica actual tiene una base muy firme, en la forma democrtica, representativa del Estado y en el sentido econmico y social de las leyes.

  • CONTRIBUCIONES ESPECIALESArt. 12 CTB Las Contribuciones Especiales son los tributos cuya obligacin tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realizacin de determinadas obras o actividades estatales y cuyo productyo no debe tener otro destino ajeno a la financiacin de dichas obras

    Contribucin de mejora: Cuando la alcalda ensancha una va convirtiendola en avenida.Contribucin de seguridad social: 10% aporte del empresario.

  • PATENTES MUNICIPALESArt. 9 III CTB Ley 2492.

    Son tributos que tienen como hecho generador las autorizaciones que conceden los municipios para la realizacin de actividades econmicas, profesionales, de servicio y toda activiadad que se realiza en cada uno de los municipios (Prof. Oscar Garcia).

  • GRACIASHACER LA TAREA NO OLVIDAR.