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TEMA III CONVENCIÓN COLECTIVA Fundamentos históricos Según el artículo 507 de la LOT la Convención Colectiva de Trabajo es aquellas que se celebra entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos, sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforma a las cuales se debe protestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema t la distribución de poderes entre ellos.

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TEMA III

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Page 1: TEMA III

TEMA III

CONVENCIÓN COLECTIVA

Fundamentos históricos

Según el artículo 507 de la LOT la Convención Colectiva de Trabajo es aquellas que se celebra

entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una

parte, y uno o varios patronos, sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer

las condiciones conforma a las cuales se debe protestar el trabajo y los derechos y obligaciones

que correspondan a cada una de las partes.

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural

a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de

agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se

encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión

engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo del

trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la

unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que

se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del

trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión

de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores,

siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se

asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta

alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque

anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta

perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente

organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan

(especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de

relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los

actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y

de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de

protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema t la distribución de poderes

entre ellos.

En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también

los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a

satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o

crear uno nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría

profesional comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto.

Carácter normativo y principios de la Convención Colectiva

La convención colectiva tiene sustancia contractual, y sin embargo tiene características de

una ley. Por una parte, tiene carácter general para quienes se les va a aplicar. Y por la otra parte,

sus efectos se extienden aún a los trabajadores y patronos futuros, es decir, que materialmente es

una ley, pero no es producida por un Órgano Legislativo como lo dispone la sección cuarta de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la formación de las leyes,

específicamente el artículo 202 junto al artículo 204 ejusdem. Sin embargo, no se puede negar el

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carácter normativo de la convención colectiva, ya que sus estipulaciones se incorporan a los

contratos de trabajo vigentes y a los que se celebren con posterioridad a su depósito legal.

La doctrina resume el Doble Principio, la Teoría de los Efectos de la Convención Colectiva:

Principio del efecto expansivo. Las estipulaciones de la convención se aplican por igual a

los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (Artículos 508, 509 y 524 de

la LOT) así mismo, con este principio se alude que la convención colectiva se aplica no solo a los

miembros del sindicato que las haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa

organización, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.

Principio del efecto automático. Las estipulaciones de la convención colectiva se

convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos

celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se

refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) y 510 de la LOT (representantes

del patrono en la discusión y celebración de la convención).

La obligación de negociar colectivamente.

Actores de la negociación colectiva. Ámbito de aplicación

La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o

sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos

y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un

acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del

ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

Según el artículo 470 de la LOT, en una empresa, establecimiento, explotación o faena en que

presten servicio más de diez (10) trabajadores, no podrán interrumpirse las labores, ya sea de

parte del patrono, ya de parte de los trabajadores, antes de que se hayan agotado los

procedimientos de negociación y conciliación previstos en las disposiciones del Capítulo III de las

Negociaciones y Conflictos Colectivos.

Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza

colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa de negociaciones entre el patrono o

patronos y el sindicato o sindicatos respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por

medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vistas e intereses

(Artículo 473 LOT).

Los agentes "directos" de la negociación colectiva son, evidentemente, las organizaciones y/o

las instituciones que a su vez, se refieren a los sujetos sociales que deben representar.

Por lo tanto, los actores son tres:

1. Los trabajadores representados por sus organizaciones sindicales antes que nada,

pero también podrían ser las asociaciones profesionales específicas (por ejemplo, los

profesores) y las asociaciones de trabajadores autónomos (por ejemplo, asociaciones

de campesinos). ;

2. Los empleadores representados por las asociaciones patronales (pero podrían

también incluirse las empresas que negocian directamente con los sindicatos,

rechazando la intermediación de las asociaciones);

3. El Estado representado por el Inspector del Trabajo que servirá de mediador en el

proceso de negociación.

Procedimiento de la negociación colectiva.

Protección de los trabajadores durante la negociación

Page 3: TEMA III

Los funcionarios del Trabajo deben procurar la solución pacifica y armónica de las diferencias

que surjan entre patronos y trabajadores, aun antes de que ellas revistan carácter conflictivo por la

presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar la admisión del

mismo. Si los sindicatos hubieren acordado con los patronos procedimientos previos con miras a la

solución de las diferencias que surjan entre ellos, deberán cumplirlos antes de la iniciación del

proceso conflictivo.

Cuando el Inspector del Trabajo tiene conocimiento de que está planteado o por plantearse

una diferencia de naturaleza colectiva, éste debe procurar una etapa de negociación pacífica entre

el o los patronos y el o los sindicatos, y podrá participar en ella personalmente o por medio de un

representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vistas e intereses.

El procedimiento conflictivo comienza con la presentación de un pliego de peticiones con el

cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas

medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se

dé cumplimiento a la que se tiene pactada. El pliego de peticiones se presentará al patrono por

intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato.

Una vez presentado un pliego contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión

del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato presentante no podrá hacer nuevos

planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la

presentación del pliego.

Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector

del Trabajo lo recibirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de

que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la

mayoría de los patronos que estuvieren representados.

El Inspector exigirá al sindicato y a los patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de

las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por

cada delegación. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las veinticuatro (24)

horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su

representante, la Junta de Conciliación. Los representantes referidos deberán ser trabajadores

pertenecientes a la entidad o entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte, y

por la otra, el o los patronos, o miembros del personal directivo de la(s) empresa(s) y podrán estar

acompañados por los asesores que designen.

Los trabajadores interesados no deberán suspender las labores colectivamente hasta tanto no

hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentación del pliego de

peticiones.

Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de las labores, si

las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación o su presidente expedirá un

informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las

deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. En dicho informe deberá

establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:

a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes

b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el

informe, ha sido rechazado por la otra parte.

A este informe se le dará la mayor publicidad posible.

Page 4: TEMA III

En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el

conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada

por tres (3) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los

trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por los

patronos; y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes

objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no

pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (5) días continuos, hará el

nombramiento.

Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con

las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.

La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptarán el

cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer

árbitro.

La Junta de Arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus

audiencias serán públicas.

Los miembros de la Junta de Arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus

decisiones serán inapelables.

Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare

su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales

de orden público.

Contenido de la convención colectiva

La convención colectiva posee:

Cláusulas normativas. Que pueden ser de carácter normativo y social destinadas a

incorporarse a los contratos individuales.

Cláusulas obligacionales. Las cuales generan derechos y obligaciones para ambas partes.

Cláusulas de envoltura. Destinadas al aseguramiento de la ejecución de la Convención

Colectiva. Reglas de conciliación y arbitraje.

Cláusulas eventuales, accidentales o accesorias. Las cuales obligan al patrono al pago

de salario durante las huelgas.

La convención colectiva en relación a los contratos individuales

En el contrato individual a relación patrono - obrero se basa mediante una remuneración. En

la convención colectiva la relación patrono - obrero se basa en estabilizar las relaciones personales,

pero planteando ciertas condiciones de trabajo.

El contrato individual es celebrado por un empleado u obrero, mientras que en un convenio

colectivo es celebrado por una persona jurídico laboral de carácter colectivo como es el sindicato,

federación o confederación de trabajadores.

El contrato es una convención dirigida a realizar un do ut facias en que el trabajador asumen

una obligación de hacer contra una prestación del patrono consistente en un dar. En la convención

colectiva es una regulación de trabajo por la mayoría absoluta de trabajadores de una empresas de

una misma rama industrial, comercial o agrícola para obligar a la totalidad de los trabajadores de

la empresa o empresas de las citadas ramas de la actividad.

El contrato es regularmente informal, pero en ciertos casos la ley exige la forma escrita como

son los contratos de trabajos a término, contratos a deportistas profesionales, de navegación, etc.

Page 5: TEMA III

La convención es un contrato solemne sujeto o requisito obligatorio según la Ley venezolana de

fundamentación constitucional, debe extenderse por escrito entre ejemplares.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indeterminado, determinado o por una obra

determinada, mientras que en los convenios no puede excederse de tres (3) años ni ser menor de

dos (2) años.

Sobre los contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la convención

colectiva:

De los miembros de las asociaciones pactantes. En virtud del artículo 508 de la LOT, los

efectos de la convención recaen sobre el patrono o patronos que hayan contratados, directamente

o por medio del sindicato de que forman parte, y los trabajadores del respectivo sindicato. Así, las

estipulaciones contractuales, en la forma como han sido concertadas y con las consecuencias que

de ellas deriven según la equidad, el uso o la ley, obligan y benefician de modo inmediato y directo

al patrono y al sindicato de trabajadores, y mediata o directamente, al patrono y a los trabajadores

miembros de los sindicatos pactantes, que actúan en representación del interés de sus afiliados.

De los trabajadores ajenos al sindicato celebrante de la convención. El artículo 508 de la Ley

incorpora el más relevante efecto doctrinario de la convención colectiva, el cual, a la postre, le

imprime un perfil característico parecido al de las leyes: sus efectos obligatorios sobre los

contratos de los demás trabajadores de la empresa indiferentes a la convención, o, incluso,

opuestos a ella, siempre que pertenezcan a la misma profesión u oficio sujeto a la regulación.

Ese importante efecto no estaba incluido en el texto de la Ley derogada; sin embargo, el

artículo 377 del Reglamento lo enunciaba.

Sobre los contratos individuales celebrados con posterioridad al contrato colectivo.

El artículo 509 de la LOT contempla este otro efecto expansivo de la contratación colectiva.

Las personas que desempeñen puestos de dirección y de confianza pueden ser exceptuadas

de la aplicación general obligatoria de las clausulas normativas del contrato.

En tal virtud no es imperativo que las estipulaciones de la convención colectiva formen parte

integrante de los contratos individuales de estos empleados, que constituyen una proyección del

patrono dentro de la empresa. Esto no impide que las estipulaciones de la convención colectiva

puedan beneficiar a tales trabajadores, siempre que su aplicación, de no haber sido excluida

expresamente por las partes, no llegue a desnaturalizar el carácter de confianza propia de las

funciones que desempeñen. La ley abrogada no contenía, como la mexicana, disposiciones expresa

para marginar a los empleados de confianza del ejercicio de determinados derechos. Sin embargo,

en la práctica, los contratos colectivos acostumbran a excluir a tales trabajadores de la aplicación

de sus estipulaciones. La Ley Orgánica de Trabajo recoge ahora tal posibilidad, al atribuir a los

celebrantes de la convención la facultad de limitar los efectos de esta, total o parcialmente,

respecto a dichas categorías de trabajadores.

La reunión normativa laboral

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o

varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar

las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local,

regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la

autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público

Page 6: TEMA III

La negociación colectiva está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector

público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar

convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley, el estado

garantizara su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la

solución de los conflictos laborales, estas convenciones, estas convenciones colectivas ampararán

a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con

posterioridad.

Entre los aspectos comunes que presenta la convención colectiva en el sector público y

privado, se destacan:

Es un instrumento, destinado a mejorar las condiciones de servicio, de carácter normativo

según el criterio establecido por la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de

Justicia, lo cual tiene relevancia procesalmente, por ser de aplicación inmediata por parte del

Juez, en virtud del principio iura novit cuiria.

Contempla el fenómeno de la sindicalización por disponerlo así la LOT, materializándose el

derecho entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos. Sin embargo, se ha ampliado

la participación, permitiéndole la intervención de otras figuras como los colegios legalmente

establecidos y sus federaciones y confederaciones, priva la figura de la representatividad

sindical y la obligación de que los trabajadores aprueben el proyecto convencional, lo cual

debe constar en acta que acompañe el mismo al momento de su presentación.

Existe misma oportunidad para que el patrono exponga sus alegatos y defensas, un mismo

lapso de duración en las negociaciones, un tiempo de vigencia (no menor a dos años ni

mayor a tres), el requerimiento de la homologación del Inspector del Trabajo, o la Oficina

Nacional del Trabajo, según sea el caso para su validez, y la ultratividad, es decir las

estipulaciones de la convención mantienen su vigencia hasta tanto no se celebre una nueva.

Su contenido, tiene una parte normativa, referida a las condiciones en que se presta el

trabajo, aplicables a los trabajadores para el momento de la suscripción de la misma y a los

que ingresen con posterioridad, efectos erga onmes (Artículos 508 y 509 de la LOT); y una

parte obligacional, que como su nombre lo indica comprende las obligaciones que asumen

las partes negociables (Artículos 472 y 497 de la LOT).

No pueden pactarse en condiciones menos favorables, privando el principio irrenunciabilidad

y de progresividad de los derechos laborales.

Las convenciones colectivas por rama de industria.

Análisis de las principales convenciones colectivas en el Derecho venezolano.

Especial consideración de los contratistas y sub-contratistas

Para regular una determinada rama de actividad, una convención colectiva puede ser

acordada en la denominada Reunión Normativa Laboral (LOT artículo 528), y la allí suscrita podrá

ser declarada por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria a todos los trabajadores y patronos

de la misma rama de actividad. En éste caso, pauta la LOT un procedimiento distinto al descrito

anteriormente. La negociación de rama o por sector o por categoría tiene por contenidos los

diversos aspectos de la relación de trabajo: calificaciones y organización del trabajo; estructuras y

dinámicas distributivas; horarios y tiempo de trabajo; derechos sindicales; o derechos de

Page 7: TEMA III

información y de control. El Artículo 129 del RLOT esclarece sobre la clasificación por rama de

actividad. Otorgando al Ministerio del Trabajo, quien mediante Resolución, establecerá la

clasificación de las ramas de actividad que se observarán a los fines de la Reunión Normativa

Laboral. Es otra forma de lograr la celebración de una convención colectiva, mediante una reunión

normativa laboral. Esta se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno

o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del

servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público

o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita:

trabajadores – autoridad administrativa – patronos. A este respecto el artículo 130 del RLOT explica

que el ámbito espacial o territorial de la Reunión Normativa Laboral podrá ser: a) Local, cuando no

exceda de una entidad federal. b) Regional, cuando se extienda a dos (2) o más entidades

federales colindantes; y c) Nacional, cuando lo sea a todo el territorio de la República.

Principales convenciones colectivas en el Derecho venezolano

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del Trabajo venezolano podemos

distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de

Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830hasta la ley de talleres y establecimientos

públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días.

Primer Período 1830-1917. Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la

República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas

de aplicación regional sobre el trabajo jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente

policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación

moderadora del trabajo y la protección del trabajador.-

Segundo Período 1917 – hasta nuestros días. Esta comienza propiamente el26 de junio

de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían

establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo

disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el

sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de

1928.La primera ley del trabajo, adoptada en 1936 y de una larga vigencia, sufrió varias reformas

parciales, especialmente sobre la terminación del contrato de trabajo, y fue seguida de una serie

de leyes especiales sobre diversas materias. Fue sustituida por la ley orgánica del trabajo, de 1990,

la cual derogó también la mayoría de esas leyes especiales e incorporó parte de su contenido y de

las disposiciones del Reglamento de la Ley del Trabajo, de 1973. La Ley Orgánica del Trabajo fue

reformada en 1997, principalmente con el objeto de modificar normas sobre el salario y el sistema

de prestaciones e indemnizaciones pagaderos a la terminación del contrato de trabajo. En la

actualidad, el Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la LOT de 1997 y en

su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de

favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como

objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su

familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para

el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró

necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores ya los patronos, el

derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar

pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga. También se consideran esenciales el

carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como

su autonomía y protección especial por parte del Estado. Mención especial merece la condición

Page 8: TEMA III

jurídica que el legislador les reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen

sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su

extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones

sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia

con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la

decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y

legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si

fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del

trabajo que establece la Constitución Nacional. Por otra parte, el legislador ha considerado

primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de

estimular la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos

legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la mediación, la consulta y el

arbitraje.