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1 TEMA FORMAS DE COBRO Y PAGO 1. MODALIDADES DE COBRO Y PAGO 2. PAGOS AL CONTADO. 3. PAGO APLAZADOS 4. OPERACIONES FINANCIERAS BÁSICAS EN LA GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS. I. MODALIDADES DE COBRO Y PAGO En función del tiempo que transcurre entre el momento de la entrega de las mercancías o la prestación de servicios y el cobro de las mismas, surgen tres formas de cobro/pago: Cobro/Pago anticipado: el proveedor exige cobrar antes de la entrega o la prestación de servicios. Cobro/Pago al contado: el cliente paga en el momento de la entrega o de la prestación del servicio. Cobro/Pago aplazado o a crédito: el proveedor permite aplazar el pago de sus facturas por un tiempo. Si existe una demora en el pago del precio en cuestión, el comprador estará obligado a pagar el interés legal de la cantidad que aún no haya satisfecho al vendedor pertinente. Asimismo, tanto el cobro como el pago de las distintas mercancías o la prestación de servicios conllevan el movimiento de una serie de documentos que se reflejan en el siguiente esquema MODALIDADES DE COBRO Y PAGO CONTADO APLAZADO EFECTIVO DOCUMENTOS RECIBO CHEQUE TRANSFERENCIA BANCARIA E INGRESO EN CUENTA TARJETAS BANCARIAS Y DE CRÉDITO LETRA DE CAMBIO PAGARÉ

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    TEMA FORMAS DE COBRO Y PAGO

    1. MODALIDADES DE COBRO Y PAGO 2. PAGOS AL CONTADO.

    3. PAGO APLAZADOS 4. OPERACIONES FINANCIERAS BSICAS EN LA GESTIN DE COBROS

    Y PAGOS.

    I. MODALIDADES DE COBRO Y PAGO En funcin del tiempo que transcurre entre el momento de la entrega de las mercancas o la prestacin de servicios y el cobro de las mismas, surgen tres formas de cobro/pago:

    Cobro/Pago anticipado: el proveedor exige cobrar antes de la entrega o la prestacin de servicios.

    Cobro/Pago al contado: el cliente paga en el momento de la entrega o de la prestacin del servicio.

    Cobro/Pago aplazado o a crdito: el proveedor permite aplazar el pago de sus facturas por un tiempo. Si existe una demora en el pago del precio en cuestin, el comprador estar obligado a pagar el inters legal de la cantidad que an no haya satisfecho al vendedor pertinente.

    Asimismo, tanto el cobro como el pago de las distintas mercancas o la prestacin de servicios conllevan el movimiento de una serie de documentos que se reflejan en el siguiente esquema

    MODALIDADES DE COBRO Y PAGO

    CONTADO APLAZADO EFECTIVO

    DOCUMENTOS

    RECIBO CHEQUE TRANSFERENCIA BANCARIA E INGRESO EN

    CUENTA

    TARJETAS BANCARIAS Y DE CRDITO

    LETRA DE

    CAMBIO PAGAR

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    II. PAGOS AL CONTADO

    El pago en efectivo se realizar entregando monedas y billetes de curso legal. Generalmente el documento asociado al pago del importe ser el RECIBO, pero adems existen otros documentos habituales como son el cheque, las transferencias bancarias, y otras modalidades consideradas al contado. 1. EL RECIBO AL CONTADO Y RECIBO DOMICILIADO

    RECIBO AL CONTADO El recibo es el documento que acredita que se ha realizado el pago de una deuda, en la cantidad y manera expresadas en el documento. El recibo se emite para dejar mejor constancia de un pago, bien como anticipo de una operacin mercantil como justificante del pago de una deuda. El recibo lo emite el acreedor de la deuda, o persona que tiene el derecho de cobro, y aunque no existe una forma expresa de documento, debe contener una informacin mnima expresada con claridad. Al menos ha de contener la siguiente informacin:

    Los recibos suelen estar impresos en talonarios y constan de dos partes: el recibo y la matriz del mismo. Esta matriz queda en poder del acreedor como justificante del ingreso. El recibo ser entregado al deudor como prueba de su pago.

    RECIBO DOMICILIADO El recibo domiciliado o adeudo domiciliado es utilizado por las empresas que ofrecen la posibilidad de realizar los pagos a travs de la domiciliacin de recibos por medio de una entidad bancaria.

    N recibo: han de ser correlativos

    Importe del pago en letra.

    Prevalece frente a la

    cifra en caso de

    discrepancia

    Concepto u objeto

    del pago

    Fecha y lugar de expedicin

    Importe del pago en cifras

    Nombre o razn

    social del

    pagador

    Firma y sello del

    acreedor

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    Han de contener la siguiente informacin adicional en relacin con el recibo de pago al contado: - Cuenta bancaria en la que se efectuar el pago: cdigo IBAN de la misma - Firma del titular de la cuenta, que autoriza al banco su pago.

    El formato es muy diverso y su gestin est regulada por la Ley de Servicios de pago, que exige una serie de requisitos, principalmente que el pago haya sido autorizado por el deudor. No obstante, el deudor dispone del plazo de ocho semanas para ordenar la devolucin del recibo, alegando las razones al respecto, plazo que se ampla a 13 meses en caso de tratarse de recibos sin haberse autorizado su pago. El formato es similar al propuesto:

    2.- EL CHEQUE

    Qu es un cheque?

    El cheque es un documento que est regulado por la Ley 19/1985, denominada Ley Cambiara y del Cheque.

    Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crdito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

    Qu debe contener un cheque para que sea vlido?

    El cheque deber contener: La denominacin de cheque inserta en el propio ttulo. pguese por este cheque El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habr de ser un banco o entidad. Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en euros o en moneda extranjera convertible

    admitida a cotizacin oficial. Si la cantidad aparece en letras y nmeros y ambas expresiones no coinciden, predominar la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en nmeros y no coinciden, ser exigible la menor.

    Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, ser el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, ser vlido el primer lugar mencionado.

    Fecha y lugar de emisin del cheque. Firma del librador o del que emite el cheque. La firma ha de ser de puo y letra, no se

    admite impresa o estampada. Las entidades bancarias registran las firmas de los titulares de cuentas corrientes en unos documentos, denominados cartulinas de firmas, para poder comprobarlas cuando se quiera cobrar un cheque. La firma del librador debe ser autgrafa e identificable con la de control que tiene el banco. Conviene que, si quien firma no es el titular de la cuenta corriente, se haga constar en la antefirma cul es su autorizacin para firmarlo (poder, orden, etc.).

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    El formato del cheque lo establece cada entidad bancaria, por ejemplo:

    El modelo normalizado de cheque del Banco de Espaa es el siguiente:

    Los cheques de cuenta corriente son facilitados en talonarios por las entidades de crdito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

    Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un cheque vlido salvo que la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar de emisin el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque). Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente. El librador responder del pago del cheque.

    LIBRADO Lugar de pago

    Importe en letra

    Lugar y fecha de emisin

    Cuenta de pago Importe en cifras

    Firma del librador

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    El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque. El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria. El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emiti el cheque y con el lmite del saldo de dicha cuenta bancaria; as, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total

    El endoso del cheque El derecho de cobro puede ser transmitido o cedido a terceros mediante lo que se denomina endoso. El endoso deber ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir stas se tendrn por no establecidas. El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque. El endosante, salvo que se introduzca una clusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad.

    El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo. Endoso en blanco es aqul en el que no figura el nombre del endosatario, o que consista slo en la firma del endosante; en este caso, el portador podr completar el endoso, con su nombre o el de otra persona, endosar de nuevo el cheque en blanco o nominativo o entregar el cheque a otra persona como si fuera al portador.

    El aval de un cheque.

    El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe. Deber figurar mediante la mencin expresa de aval y ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quin se avala. Si no se expresa el avalado, se entender como tal el librador. No obstante, se entender que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y sta no sea la del librador. El librado no podr ser el avalista del cheque.

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    Se realiza en el reverso del cheque o en un suplemento, y se expresar mediante la expresin por aval, ir firmado por el avalista y deber expresar quin es el avalado; de lo contrario se entender que se avala al librador. La firma de una persona que no sea el librador en el reverso del cheque se considera como aval. El avalista responde de la misma forma que el avalado. Cuando el avalista pague el cheque, para recuperar el importe podr dirigirse contra la persona avalada y contra los anteriores firmantes del cheque.

    Clases de cheques Los ms destacados son los siguientes:

    - Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos o Razn social.

    - Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podr proceder a su cobro. - Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crdito figurando en el mismo como

    librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez el comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.

    - Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuanta indicada en el cheque.

    - Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque slo puede ser abonado mediante ingreso en la

    cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de prdida un tercero pueda cobrar el cheque.

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    Cruzado general: el librador cruza con dos lneas paralelas en sentido transversal sobre el anverso del documento. Se obliga a ingresar el cheque en la cuenta del tenedor del documento, con lo que queda identificado.

    Cruzado especial: adems de lo anterior se aade entre las dos lneas paralelas el nombre de una entidad financiera concreta, por lo que nicamente podr ser cobrado en dicho banco.

    - Cheque para abonar en cuenta: se prohbe el pago en efectivo y por tanto ha de ser ingresado obligatoriamente en una cuenta bancaria. Se coloca entre las lneas paralelas la expresin Para abonar en cuenta.

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    - Cheque no a la orden: se prohbe el endoso del cheque. A continuacin del nombre se aade no a la orden

    - El cheque bancario: la persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria que no es una cuenta corriente puede solicitar al banco que les expida un cheque para disponer de su dinero. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes peculiaridades:

    - Cheque de ventanilla: en ocasiones los titulares de cuentas corrientes desean disponer de fondos en efectivo y no tienen cheques por haberlos agotado, extraviado, etc. Para faci litar esta operacin, las entidades bancarias disponen de talonarios de cheques de ventanilla en los que los inte -resados anotan su nmero de cuenta corriente y extienden para disponer de dinero.

    Qu plazo de tiempo tenemos para cobrar un cheque? El cheque es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentacin al cobro.

    Plazo de presentacin del cheque

    El cheque emitido y pagadero en Espaa 15 das

    El cheque emitido en Europa y pagadero en Espaa 20 das

    El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en Espaa 60 das

    Estos plazos se computan en das naturales (contado domingos ni festivos) a partir del da que consta en el cheque como fecha de emisin. Si el da del vencimiento del cobro fuese festivo o inhbil, se entender que el cheque vence el primer da hbil siguiente. Cmo reclamar judicialmente el pago de un cheque? Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses (plazo de prescripcin del cheque) contados desde el momento en que se intent su cobro y se tramitan a travs del juicio cambiario. La emisin de cheques bancarios falsos tambin puede ser constitutiva de delito. 3.- LA DOMICILIACIN BANCARIA Es el adeudo en cuentas bancarias de los pagos de empresas o particulares. Es habitual que el empresario utilice tal frmula cuando se producen pagos peridicos de determinados servicios (telfono, luz, impuestos, etc). Para ello ha de rellenarse un formulario donde se manifiesta expresamente el deseo de realizar un pago en una cuenta corriente determinada (Ley16/2009 de Servicios de Pago), con determinada informacin. La domiciliacin de pago tiene validez por tiempo indefinido hasta que no sea anulada por el titular de la cuenta o rechazadas por la entidad financiera. El modelo lo establece la entidad bancaria y en su defecto la propia empresa que va a cobrar. Por ejemplo:

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    .4.- TRANSFERENCIA BANCARIA

    Es la operacin por medio de la cual los titulares de cuentas bancarias pueden realizar un traspaso de fondos entre dos cuentas, del mismo titular o de dos titulares distintos, en el mismo o en distintos bancos, en la misma localidad o en otra diferente. En la operacin intervienen un ordenante y un beneficiario.

    Ordenante es la persona titular de una cuenta que da orden a su banco para que transfiera una cantidad de dinero que le es cargada en su cuenta.

    Beneficiario es la persona que recibe el dinero mediante abono en una cuenta de la que es titular.

    El banco cobra una cantidad en concepto de comisin, que estar en funcin del importe de la cantidad transferida. Tambin, se puede ordenar que las transferencias se hagan de forma automtica y repetitiva, con una periodicidad determinada, por una cantidad concreta. Las transferencias se realizan cumplimentando un impreso normalizado que facilita el banco en el que aparecen los datos identificativos correspondientes del ordenante y el beneficiario en cuestin.

    Las transferencias, en general, pueden ser de dos tipos, internas y externas:

    Transferencias internas. Cuando el ordenante y el beneficiario son la misma persona que tienen dos cuentas en la misma o en distinta oficina de la misma entidad bancaria.

    Transferencias externas. Se produce cuando las cuentas del ordenante y del beneficiario estn en diferentes entidades bancarias.

    5.- OTROS MEDIOS DE PAGO

    El abono en cuenta El abono en cuenta consiste en ingresar en efectivo una determinada cantidad que realiza el ordenante en la cuenta bancaria del beneficiario. Dicho ingreso se realiza cumplimentando un impreso normalizado que facilitan en todas las oficinas bancarias.

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    1.4.2.- El giro postal

    El denominado giro postal consiste en el envo de dinero a travs del servicio postal de Correos, a fin y efecto de que sea entregado a la persona beneficiaria de dicha cantidad. El tiempo que transcurre entre el envo y la recepcin es similar al de una carta enviada por correo ordinario. Existe una modalidad urgente del giro postal, que es el giro telegrfico. El tiempo que transcurre entre e l envo y la recepcin es de unas horas.

    1.4.3.- Tarjetas bancarias y tarjetas comerciales. Tarjetas de crdito La tarjeta de crdito es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crdito ha debido solicitarla a una entidad bancaria y aceptar las condiciones de la entidad emisora. Tarjetas de dbito Mediante estas tarjetas, sus titulares pueden realizar los pagos de sus compras o disponer del dinero de sus cuentas en los cajeros automticos. Para su utilizacin es preciso tener saldo suficiente en la cuenta bancaria, puesto que el cargo de las operaciones realizadas es inmediato. Tarjetas comerciales Las tarjetas comerciales son tarjetas emitidas por entidades comerciales (El Corte Ingls, Alcampo, etc.).. Con estas tarjetas se puede aplazar el pago, aunque normalmente las empresas cargan unos intereses bastante elevadas si el aplazamiento es superior al periodo de aplazamiento pactado inicialmente. Existe una desventaja respecto a la tarjeta de crdito financiera: Las comerciales slo se pueden utilizar en los establecimientos que las expiden.

    III. PAGOS APLAZADOS

    3 . 1 . - LA LETRA DE CAMBIO Qu es una letra de cambio? La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. A diferencia del cheque o del pagar que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igua l que en el recibo bancario. La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del mbito empresarial: - Medio de pago - Garanta financiera, dado su carcter ejecutivo puede utilizarse como garanta en operaciones de financiacin Cul es su formato? La letra de cambio tiene un formato legal, establecido en la Ley cambiaria y del cheque, y es el siguiente:

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    ANVERSO:

    REVERSO

    En la letra de cambio intervienen al menos tres personas: librador, librado y tomador o tenedor, pero pueden intervenir ms personas fsicas o jurdicas.

    Personas que intervienen en la letra de cambio

    Librador Es la persona que extiende la letra y da la orden de que pague el librado. Es imprescindible que firme la letra.

    Librado y aceptante El librado es la persona a la que el librador dirige la orden de pagar la letra . Cuando ha aceptado la letra mediante su firma se convierte en aceptante.

    Tomador o tenedor Es la persona a quien el librador transmite la letra (normalmente un banco o caja de ahorros) para que el librado la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas o presentarla a la aceptacin y al cobro.

    Endosante El la persona que posee una letra y la transmite a otra (endosatario) por medio .del endoso.

    Endosatario Es la persona que recibe la letra mediante un endoso; a su vez, puede transmitirla mediante un endoso posterior.

    Avalista Es la persona que .garantiza que el librado har efectivo el importe de la tetra en el da de su vencimiento; en caso contrario, se hace responsable del pago.

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    El librador generalmente se identifica con un vendedor o prestador de servicios que concede un aplaza -miento de pago al deudor librado (comprador). Qu es el endoso? Es la declaracin contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

    El endosatario adquiere la titularidad del crdito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tena el librador. La letra, salvo que en ella se incluya la clusula no endosable, podr transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertir entonces en endosante y as sucesivamente. El endosante, por su parte, garantiza la aceptacin y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y ser imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garanta puede ser excluida mediante la clusula sin garanta. No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra. El endoso al portador o en blanco supone la falta de designacin de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un ttulo al portador. Qu es el aval de una letra? Es la declaracin contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. Slo responde del pago de la letra si sta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los lmites en que esta aceptacin se haya producido; as si la aceptacin fue parcial, tambin lo ser el aval. Puede ser una o ms personas. Se podrn ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

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    Si el avalista paga la letra de cambio, podr exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

    Vencimiento de la letra El vencimiento de la letra determina el momento en que ha de pagarse; ste se indica con alguna de estas frmulas que se exponen a continuacin.

    Vencimiento a fecha fija

    Vence el da sealado. Es la modalidad ms usual y ms clara.

    Vencimiento a un plazo

    contado desde la fecha

    El vencimiento se calcula computando el plazo desde el da siguiente a la fecha de libramiento. Si el plazo se estipula en meses, el vencimiento se calcula de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no existiese tal fecha, vencer el da ltimo de tal mes.

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    Vencimiento a la vista

    La letra es pagadera el da de su presentacin al cobro y, salvo indicacin en contra del librador, deber presentarse dentro del ao siguiente a su emisin.

    Vencimiento a un plazo

    contado desde la vista

    La fecha de pago quedar fijada por el cmputo del plazo a partir de la fecha de aceptacin o, plazo contado; a falta de ella, de la de protesto.

    En el cmputo no se excluyen los das inhbiles, pero si el da de vencimiento lo fuera, se entender que la letra vence el primer da hbil siguiente. Asimismo, para llevar a cabo el cmputo de los plazos establecidos, no se comprender el da que les sirva de punto de partida. Qu ocurre en caso de impago? Cuando la letra no es aceptada o pagada por el librado, se puede recurrir a la denominada accin cambiaria, que puede ser directa o de regreso. Las acciones se pueden llevar a cabo contra los obligados cambiados, bien por medio de juicio ordinario o por juicio ejecutivo, ms rpido y eficaz.

    Accin directa. La promueve el tenedor, en caso de falta de pago, contra el aceptante o sus avalistas, reclamando sin necesidad de protesto el importe de la letra, los intereses y Los gastos ocasionados.

    Accin de regreso. Si la letra no ha sido aceptada o pagada, el tenedor puede ejercitar esta accin contra los endosantes, el librador y los dems obligados cambiados una vez vencida la letra o antes del vencimiento. Asimismo, constituye un requisito imprescindible haber realizado el protesto de la letra.

    Para ejercer la accin cambiaria hay que demostrar que la letra ha sido presentada y no pagada, lo que se puede manifestar de tres formas: protesto notarial, declaracin equivalente y una declaracin del librado

    Protesto notarial El protesto por falta de pago debe hacerse dentro de los ocho das hbiles siguientes al del vencimiento. La notificacin del protesto al librado la har un notario mediante una cdula en la que figure su nombre y direccin y la copia de la letra. Ser entregada al librado, dependientes, parientes, etc., en el plazo de los dos das hbiles siguientes al fijado para la aceptacin o el pago. El interesado puede examinar la letra en la notara, pagarla, aceptarla o hacer las manifestaciones que considere convenientes hasta las catorce horas del segundo da a partir de la notificacin.

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    Declaracin del banco Si se trata de letras domiciliadas en un banco, se puede utilizar en lugar del protesto notar ial una declaracin sustitutiva escrita del banco en cuestin donde comunica que la letra no ha sido pagada total o parcialmente. Esta declaracin se cumplimentar al dorso del efecto mediante la clusula siguiente: El banco domiciliario declara denegado el pago de ; la letra, a los efectos previstos en el artculo 51 de la Ley 19/1985 por euros.........................................., de ......................... de ...........

    Declaracin del librado. Es una declaracin escrita en la propia letra, firmada y fechada, en la que se deniega la aceptacin o el pago. La letra impagada puede reclamarse simultneamente al aceptante, librador, endosante o a los avalistas. Clusulas que pueden contenerse en la letra de cambio Entre otras, son las siguientes:

    Clusula devuelta sin gastos o sin obligacin de protesto: Implica que no caducarn las acciones cambiarias en contra del librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta clusula se incluye por un endosante, no caducarn tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de l.

    Clusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresin equivalente, la clusula no podr transmitirse por endoso.

    Clusula de intereses: En estos casos el librado deber abonar el importe de la letra y, adems, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisin de la letra hasta su pago. Slo puede establecerse esta clusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deber indicarse cul es el inters aplicable.

    Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden. Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador. Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la

    propia orden.

    El descuento de letras de cambio Es la presentacin de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento. El banco abonar el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, as como una cantidad establecida en concepto de comisin.

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    3 . 2 . E L P A G A R La Ley 19/1985 Cambiara y del Cheque de 16 de julio dedica al pagar sus artculos 94 al 97 y se remite en la mayora de los aspectos formales a la regulacin establecida en la letra de cambio. Qu es un pagar? Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un ttulo valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagar es el propio deudor (y no el acreedor) Los pagars pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado. Quines intervienen en l? En el pagar intervienen: al menos dos personas: el firmante y el beneficiario. No obstante, pueden intervenir ms personas fsicas o jurdicas. .

    Personas que intervienen en el pagar

    Firmante Es la persona que extiende el pagar y se compromete a su pago. Es imprescindible que firme el pagar, pues en caso contrario ni siquiera existira este documento. El firmante queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

    Beneficiario Es la persona designada por el firmante como la persona a la que ha de hacerse el pago.

    Tenedor Persona que. est .legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el beneficiario o ser el ltimo endosatario del pagar.

    Endosante Se convierte en endosante el beneficiario o el tenedor que posee un pagar y lo transmite a otro por medio del endoso.

    Endosatario Es la persona que recibe el pagar mediante un endoso, quien, a su vez, puede transmitirlo mediante un endoso posterior.

    Avalista

    Es la persona que. garantiza que el firmante har efectivo el importe del pagar en el da de su vencimiento; en caso contrario, se hace responsable del pago.

    Qu datos deben figurar en el pagar? En el pagar se debe hacer constar:

    o La denominacin de pagar. o El vencimiento o la fecha en la que deber abonarse. o El importe de la cantidad a abonar. o El lugar en el que debe efectuarse el pago. o El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o

    tenedor. o El lugar y la fecha de libramiento. o La firma del deudor.

    Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un pagar vlido salvo que

    la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figure junto al librado, y si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar de emisin el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.

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    En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entender pagadero a la vista. Endoso y aval El pagar tambin puede ser endosado y avalado:

    Endoso. Se realiza de la misma forma que la letra de cambio. Aval. Igualmente es vlido lo indicado para la letra de cambio. Si en el aval no se indica a quin se

    avala, se entiende que se hace al firmante del pagar. La normativa aplicable es la misma que a la letra de cambio. Formato del pagar La ley no impone un formato determinado. Actualmente, cuando el cliente tiene fondos a su disposicin las entidades bancarias entregan a sus clientes talonarios de pagars, puesto que lo habitual es domiciliar el pago en una entidad bancaria.

    Diferencias del pagar con la letra de cambio En la siguiente Tabla se reflejan las diferencias entre las personas que intervienen en el pagar y en la letra de cambio.

    Lo emite Lo paga Lo cobra

    Pagar EL firmante (deudor) emite el pagar y lo ha de pagar.

    El firmante que lo emiti.

    El beneficiario (acreedor).

    Letra de cambio

    El librador (acreedor) emite la letra y la ha de cobrar.

    El librado (deudor) que lo aceptar.

    El librador que lo emiti.

    3.3. OTRAS FORMAS DE PAGO EL CRDITO DOCUMENTARIO. En las operaciones de comercio internacional, adems de los medios de pago anteriores es muy comn el uso del Crdito documentario. Este crdito contiene una orden de pago o de aceptacin de efectos mercantiles que realiza un importador a su banco para cumplir con la obligacin de pago en operaciones

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    de compraventa en el comercio internacional. Se utiliza este medio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes contratantes. El vendedor (exportador), que es el beneficiario de la operacin, enva la mercanca en las condiciones pactadas al punto de destino acordado y entrega la documentacin que lo acredita al banco del comprador (importador) que proceder en ese momento, al pago o aceptacin de l os efectos por el importe de la operacin. Los documentos que ha de enviar el exportador han de ser especificados en el crdito documentario y es responsabilidad del banco que procede al pago examinar su autenticidad y contenido antes de hacer efectivo el importe de la compraventa. Esos crditos pueden ser revocables o irrevocables, transferibles o intransferibles y de anticipo.