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TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO

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Page 1: Tema VI Formas de creación del Derecho

TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO

Page 2: Tema VI Formas de creación del Derecho

TEMA VI. FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO

6.1.- CONCEPTO DE FUENTE Y CLASIFICACIÓN6.2.- DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMALES Y MATERIALES6.3.- FUENTES FORMALES6.3.1.- PROCESO LEGISLATIVO6.3.2.- PROCESO JURISPRUDENCIAL6.3.3.- PROCESO CONSUETUDINARIO6.3.4.- PROCESO REGLAMENTARIO: PODER EJECUTIVO, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y AYUNTAMIENTO6.3.5.- FUENTES DE CARÁCTER INTERNACIONAL6.4.- FUENTES REALES6.4.1.- PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO6.4.2.- ÓRGANO CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODERES CONSTITUIDOS6.5.- FUENTES HISTÓRICAS

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6.1.- CONCEPTO DE FUENTE Y CLASIFICACIÓN

Savigny: "…Todo Derecho nace como derechoconsuetudinario, según la expresión no del todoacertada del lenguaje dominante, es decir, todoDerecho es originado primeramente por la costumbrey las creencias del pueblo y después por lajurisprudencia y por tanto , en todas partes en virtudde fuerzas internas, que actúan calladamente, y no envirtud del arbitrio de un legislador"

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Savigny alude a la evolución histórica para conocer lo queverdaderamente es el Derecho. En las primeras épocashistóricas aparece el Derecho claramente integradodentro del conjunto de las manifestaciones culturales deun pueblo: si ahora podemos tener otro concepto delderecho es porque, al modificar la organización de la vidahumana, es sólo una parte del pueblo la que se dedicaespecialmente a la elaboración del Derecho: los juristas.Pero en realidad el Derecho sigue siendo un productopeculiar, característico de aula pueblo.

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El Derecho no se ha de entender, como un producto quesurge racionalmente en las mentes de los juristas, sinocomo un resultado de la situación, las necesidades y laconciencia del pueblo.

El Derecho para Savigny halla su fuente en el espíritude los pueblos, Las fuentes son para Savignymanifestaciones exteriores y artificiales del Derecho, lascuales poseen un carácter simplemente declarativo,pues la materia de las reglas jurídicas es ya vigente ypreexistente en la conciencia popular.

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El término "fuente " es una expresión equívocaporque, unas son las formas de manifestación yexteriorización de la norma jurídica, y otro lo que daorigen o nacimiento al Derecho que, por cierto nosólo se constituye de leyes. Entonces, sólo de dondeemana o se materializa el Derecho (los contenidos delmismo), en sentido estricto, merecería el calificativode fuente. Los procedimientos en que se formaliza elDerecho son exclusivamente métodos deidentificación o reformulación de los contenidosnormativos que por causa de ese proceso, seincorporan al sistema jurídico prevalecienteadquiriendo validez jurídica

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Francisco Balaguer Callejón, hace una crítica a la doctrina tradicional de las fuentes,expresa: "De acuerdo con la clásica metáfora, al igual que la fuente natural indica el lugardonde el agua surge de las entrañas de la tierra, las fuentes del Derecho podrían definirsetambién como la manifestación de un estado de transición en el Derecho, de lo invisible alo visible. Esta hermosa metáfora y otras similares, que en cierta medida han constituidoun lugar común en el tratamiento doctrinal de las fuentes, esconden tras su lirismo unainste realidad para el científico del Derecho, va que no expresan sino la perturbación a quese somete el estudio de esta materia.

Esta perturbación se atribuye a diversos factores:

1) En primer lugar se trata de un concepto —el de las fuentes del Derecho que reflejauna cierta connotación iusnaturalista.

2) En segundo lugar, el concepto suele mezclarse, casi inevitablemente, con la noción defuente del Derecho esto es, con la pregunta acerca del origen último del Derecho.

3) En tercer lugar, y puesto que la idea de fuente implica una remisión al origen delDerecho, supone también una orientación metodológica parcialmente inadecuada para unanálisis actual de la materia.

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CUADRO 4.1 LA CREACIÓN DEL DERECHO

La estructura del Derecho opera por medio de procesos o actos determinados

expresamente en cada sistema jurídico, reconocidos como tales por la sociedad, los

cuales establecen cómo ciertas prescripciones (normas) adquieren forma jurídica

para —a diferencia de las normas de otros ordenamientos— hacerse acreedoras de

la garantía especial de aseguramiento (la coacción) con que les dota el poder

público.

La creación del Derecho es un proceso de: formalización-validación-incorporación

de normas.

Formalización Las normas jurídicas deben pasar por un proceso de creación

señalado en la ley.

Validación

Las normas al convertirse en jurídicas son signadas, marcadas,

validadas y, por lo tanto, se convierten en obligatorias

jurídicamente y se garantizan, en su caso, por la coacción.

Incorporación El Derecho en las normas jurídicas plasma las costumbres,

intereses o valores superiores de la sociedad.

Page 10: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.2 LAS FUENTES DEL DERECHO SEGÚN LA DOCTRINA

CLÁSICA

Clases de fuentes

jurídicas

Formales: procesos o actos a través de los cuales se

identifica a las normas jurídicas dotándolas de

juridicidad (validez) y de la protección especial que

asegura su cumplimiento (la coacción).

Materiales o reales: contenidos normativos que

constituyen la materia que se incorpora a las normas

jurídicas, como valores o principios morales,

aspiraciones o sociales; necesidades a satisfacer,

criterios, costumbres, etcétera. Históricas: documentos o textos de Derecho positivo

no vigente que fungen como inspiración o antecedente

de la formalización del Derecho.

Page 11: Tema VI Formas de creación del Derecho

6.2.- DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMALES Y MATERIALES

Page 12: Tema VI Formas de creación del Derecho

6.3.- FUENTES FORMALES

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6.3.1.- PROCESO LEGISLATIVO

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Las fuentes formales se pueden clasificar en directase indirectas. Las primeras son las que producennormas jurídicas (sea de general aplicación como unaley, o individualizada, como la norma jurídicaderivada de un contrato o una sentencia judicial). Lassegundas coadyuvan en su elaboración a través de lainterpretación, la orientación y el estudio.Técnicamente dentro de las directas cabe ubicar a lalegislación, la costumbre y los tratadosinternacionales, así como a los actos que generannormas jurídicas individualizadas Dentro de lasindirectas están la jurisprudencia, los principiosgenerales del Derecho y la doctrina.

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CUADRO 4. 3 FUENTES FORMALES (NORMAS SOBRE

PRODUCCIÓN JURÍDICA)

Directas

Producen normas jurídicas.

Indirectas

Coadyuvan en la elaboración,

interpretación, orientación y estudio

de la norma y de los sistemas

jurídicos.

Legislación

A través del proceso legislativo se

producen leyes. Una ley es la

norma jurídica general, abstracta

obligatoria y coercible.

La legislación es la principal

fuente de normas jurídicas en los

sistemas de Derecho escrito, como

el mexicano.

Jurisprudencia

Es el conjunto de principios,

criterios, precedentes o doctrinas

que se encuentran en las sentencias

o fallos de los jueces o tribunales.

Costumbre

Es la repetición de acciones al

interior de una sociedad que dada su

reiteración, aceptación y

permanencia van adquiriendo fuerza

normativa, apareciendo como

obligatorias.

Para tener relevancia jurídica debe

ser reconocida por el Derecho, lo

que la hace ser fuente supletoria y

delegada.

Principios generales del Derecho

Es el conjunto de criterios

orientadores, insertos expresa o

tácitamente en todo sistema

jurídico, cuyo objeto es dirigir e

inspirar al legislador y al juzgador

y, en su caso, suplir las

insuficiencias o ausencias de la ley

u otras fuentes formales

Tratado internacional Es el acuerdo celebrado por escrito

entre Estados y regido por el

Derecho internacional, ya conste

en un instrumento único o en dos o

más instrumentos conexos y

cualquiera que sea su

denominación particular.

Doctrina Comprende los estudios, análisis y

crítica que los juristas realizan con

carácter científico, no sólo de los

sistemas de Derecho positivo sino

del Derecho en general.

Page 17: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.4 LA LEGISLACIÓN

La legislación: principal fuente

formal de las normas de

Derecho positivo Ley: producto individual de la

legislación.

La ley es la norma jurídica que

con carácter general y obligatorio

resulta de un proceso específico de

creación por parte del órgano

legislativo

La ley se expresa

característicamente de modo

escrito.

Page 18: Tema VI Formas de creación del Derecho

Características formales de la

ley

Abstracción

Generalidad

Obligatoriedad

Coercibilidad

Principios que deben ser

cumplidos por la ley

No retroactividad: las leyes no

deben aplicarse hacia el pasado

Generalidad: las leyes no deben

ser privativas

Page 19: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.5 CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

La legislación: principal fuente formal de las normas de Derecho

positivo.

Contenido

Positivas: autorizan o facultan

Negativas: prohíben

Interpretativas: desentrañan el sentido de otra ley

Supletorias: llenan una "laguna legal"

Taxativas: son irrenunciables

Dispositivas: son renunciables

Sistema al que

pertenecen

Nacionales y extranjeras

Ámbito

espacial de

validez

Generales: rigen en todo un Estado

Locales: rigen sólo en parte del territorio estatal

Ámbito

temporal de

validez

Vigencia determinada: el legislador especificó su fecha

de derogación

Vigencia determinada: el legislador especificó su fecha

de derogación

Sanciones que

aplican

Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto

Imperfectas: no prevén ninguna sanción

Más que perfectas: prevén sanción e indemnización

Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto

produce sus efectos

Jerarquía

Constitucionales: pertenecen a la ley de máximo estatus

Ordinarias: derivan de las constitucionales

Reglamentarias: detallan la aplicación de las ordinarias

Page 20: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.6 EL DERECHO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL. SUS

DISCIPLINAS JURÍDICAS

Clasificación de las ramas más comunes

Derecho privado

Derecho civil

Derecho mercantil

Derecho internacional privado

Derecho bancario

Derecho bursátil

Derecho público

Derecho penal

Derecho administrativo

Derecho procesal

Derecho internacional público

Derecho financiero

Derecho marítimo

Derecho aéreo

Derecho social

Derecho del trabajo

Derecho agrario

Derecho de la seguridad social

Derecho económico

Derecho turístico

Derecho ecológico Bioderecho

Page 21: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.7 LA COSTUMBRE

La costumbre es el modo espontáneo y más antiguo de incorporar

normas al Derecho.

Componentes Duración y repetición de una conducta en el tiempo;

opinión generalizada de la obligatoriedad de la

conducta

Características La costumbre moderna tiene carácter de fuente

supletoria y subordinada a la ley

Clasificación de

la costumbre

Delegante, delegada y derogatoria

Page 22: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.8 TRATADOS INTERNACIONALES

Tratado internacional: acuerdo celebrado por escrito entre Estados y

regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único

o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su

denominación particular.

Los tratados:

•Generan normas asumidas por los Estados o por los organismos

internacionales.

•Pueden ser bilaterales y multilaterales.

•Se fundan en el ius tractati

La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y

1986 es la normativa internacional que regula los tratados.

Los tratados internacionales implican un doble proceso:

1o.- Fase de elaboración,

negociación y firma, regido por

el Derecho y las costumbres

internacionales

2o.-Reconocimiento, validación e

incorporación del tratado al Derecho de

cada Estado, proceso regido por el

Derecho nacional

Page 23: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.9 NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

Actos de autoridad o de los particulares que generan normas jurídicas de

electos o aplicación individualizada o interpartes.

Se distinguen de la ley, los tratados internacionales y la costumbre, pues no

son de aplicación general.

Fuentes: resoluciones administrativas, sentencias u otras resoluciones

judiciales y actos jurídicos de particulares.

(Por ejemplo: convenios, contratos, testamentos, etcétera).

Las normas jurídicas individualizadas deben estar sujetas al mandato

general de la ley para gozar de plena validez.

Page 24: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.10 JURISPRUDENCIA

Conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se

encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. •Fuente formal indirecta más importante con carácter híbrido, pues

comienza siendo una norma jurídica individualizada y termina

convirtiéndose en una fuerte formal indirecta.

Cumple una

doble

función:

1. Genera normas jurídicas en sentido estricto; y

2. Coadyuva tanto en la producción de normas jurídicas

como en su aplicación por parte de los jueces, los

profesionales del Derecho y los particulares.

Los contenidos jurídicos de la jurisprudencia (tesis) conforman

directrices que surgen como resultado de la aplicación del Derecho por

parte de los tribunales.

Cada sistema jurídico establecerá el proceso que requiere su elaboración,

a qué tribunal o jueces que- da encomendada, jerarquía, efectos

específicos y el alcance de su aplicación.

En los sistemas jurídicos de impronta sajona, la jurisprudencia tiene una

gran relevancia y se encuentra contenida en las decisiones de las Cortes

de apelaciones, mismas que son emitidas para definir y resol- ver

controversias planteadas en un litigio.

Además, establecen precedentes (precedents), es decir, que los casos

similares que aparezcan en el futuro muy probablemente serán resueltos

en la misma forma, precisamente con base en el precedente respectivo.

Los precedentes judiciales sientan o establecen criterios que orientan la

labor judicial sobre el modo de resolver determinados asuntos.

La doctrina del precedente recibe el nombre de stare decisis, doctrina

que se incorporó al sistema jurídico de los Estados Unidos de

Norteamérica como parte de la tradición de la common law.

La doctrina del

precedente se

sustenta en cuatro

principios

básicos:

Igualdad: aplicar la misma regla a casos análogos.

Previsibilidad: un respeto consistente al principio del

precedente contribuye a la previsión de futuros fallos.

Economía: el uso de criterios ya establecidos ahorra

tiempo y energía.

Respeto: adherirse a criterios anteriores evidencia

consideración a la sabiduría y experiencia de los

jueces anteriores.

Page 25: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.11 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (PGD)

Conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuya

finalidad es múltiple: de una parte, constituirse en valores o paradigmas que

dotan de sentido Mimo (deber ser ideal) al Derecho y de sentido mediato (deber

ser real) a las normas jurídicas de un sistema. De la otra, tienen por objeto suplir

las ambigüedades e insuficiencias de la ley u otras fuentes formales.

En la doctrina tradicional iusromanista, se trata de inferencias o deducciones

jurídicas que a lo largo del tiempo han hecho jueces, legisladores y juristas, y que

coadyuvan en la aplicación de las propias normas jurídicas.

La doctrina tradicional establece que los PGD se deducen del propio sistema

jurídico, donde éstos se encuentran tácita o expresamente establecidos y se

derivan de la lógica interna de dicho sistema.

Los Principios generales del Derecho implican las reglas inferidas del propio

ordenamiento jurídico y también el conjunto de valores que sirven de inspiración

al legislador y al juzgador, tales como la vida, la libertad, la dignidad humana y la

justicia social, por ejemplo.

Page 26: Tema VI Formas de creación del Derecho

Clasificación de los PGD:

Por su forma de aparición en los sistemas jurídicos

EXPRESOS

Aparecen directamente plasmados

en el sistema jurídico por obra del

legislador en la Constitución y

leyes secundarias.

TÁCITOS Son aquellos que infieren el

doctrinario o el juez por un ejercicio

de analogía iuris.

Por su naturaleza

LÓGICO-JURÍDICOS Fuente formal indirecta del Derecho

que cumple funciones de

interpretación e integración

jurídicas.

AXIOLÓGICOS Tienen por objeto establecer estándares

de alto grado de generalidad que son el

último argumento en que se apoya un

sistema jurídico.

Se trata de PRINCIPIOS DE PRIMER

ESTÁNDAR, su funcionamiento se

explica en términos de satisfacer los

fines o valores que rigen la legalidad.

Se trata de PRINCIPIOS DE SEGUNDO

ESTÁNDAR, su funciona- miento se

explica en términos de buscar la justicia

del Derecho.

Los estudia la Teoría del

ordenamiento jurídico.

Se estudian a la luz de criterios metaéticos,

axiológicos y de Teoría de la justicia.

Expresan el deber ser real del

Derecho. Expresan el deber ser ideal del Derecho.

Page 27: Tema VI Formas de creación del Derecho

CUADRO 4.1 2 DOCTRINA

Estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter

científico, no sólo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho

en general.

•La Doctrina es denominada también Derecho científico.

•Su ámbito de aplicación no se circunscribe a la especulación del sistema

normativo en sí mismo, sino a la reflexión y análisis general del Derecho

como una ciencia no reductible a la norma jurídica.

•La Doctrina implica el estudio del Derecho como hecho social, como

valor y portador de valores superiores a los cuales sin/e.

Los estudios jurídicos realizan una sistematización de los cuerpos de

Derecho positivo clasifican- do e interpretando la ley, analizando los

obstáculos reales que se oponen a su realización.

Estas interpretaciones influyen en el juicio del juzgador y lo auxilian al

aplicar las leyes en aquellos casos en que éstas se muestren con "algunas

“u oscuridades.

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CUADRO 4.13 LA CONSTITUCIÓN Ley que fija la forma en que se constituye y caracteriza cada

sistema jurídico. Es el instrumento de mayor jerarquía jurídica y es también una

institución política porque determina el depósito, adquisición, ejercicio y

traspaso legítimo del poder. La Constitución prescribe:

El nombre de un Estado, sus fronteras físicas, su estructura política

gubernamental, su sistema de gobierno y los derechos fundamentales de los

ciudadanos.

La CONSTITUCIÓN es producto de la soberanía, del poder

legítimo en un espacio y tiempo histórico determinados La Constitución es formalmente una ley. La Ley Fundamental, que

establece las condiciones de creación (fuentes formales) y validez (formal y

material) de todas las normas de un sistema jurídico. Determina, también

quiénes están facultados para aplicarlas.

La Constitución, en cuanto Ley Fundamental, es promulgada por el

constituyente originario, el cual tiene la facultad de legislar sobre los

aspectos fundamentales del Estado.

La CONSTITUCIÓN posee en relación con las demás leyes la

máxima jerarquía. A esta posición de prioridad jurídica se le denomina:

principio de supremacía constitucional. Si la Constitución requiere un proceso legislativo especial para

modificarse, se le denomina rígida Si el sistema de modificación

constitucional es el mismo que de otras leyes, se le llama flexible.

Como cualquier ley la Constitución puede ser derogada, sea por el

Constituyente originario, o por circunstancias lácticas, como el cambio en

las relaciones de poder (revolución, golpe de Estado, etcétera) o por vía de

una reforma del Estado en forma pacífica.

Tradicionalmente, la Constitución se divide en dos partes: la

dogmática, que contiene los derechos fundamentales de la persona humana

frente al Estado; y la orgánica, que establece la división de poderes del

Estado, órganos que la ejercen y sus facultades.

A partir de la Constitución mexicana de 1917 se considera que la

Constitución debe contemplar también una parte social, donde se contenga

el sistema de normas e instituciones que buscan promover y mejorar las

condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad.

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PROCESO REGLAMENTARIO: PODER EJECUTIVO, ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y AYUNTAMIENTO

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PODER CONSTITUYENTE DEL PUEBLO, ÓRGANO CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y

PODERES CONSTITUIDOSLa Ley Fundamental que especifica el orden, jerarquía ysingularidades de los sistemas de Derecho positivo modernos es laConstitución. Históricamente la invención del concepto de"Constitución escrita" se hace patente a partir del siglo XVIII. Desdeentonces se constituye como la Ley Fundamental y el marco dereferencia político-social del que deriva la validez formal y materialdel Derecho.La Constitución se manifiesta como una institución eminentementepolítica antes que jurídica, pues ahí se establecen los aspectosfundamentales relativos al origen, depósito, adquisición, ejercicio ytraspaso del poder político. En este sentido, la Constitución esproducto de la soberanía, entendida como el poder dinámico concapacidad de constituirse en la fuente formal del Derecho y hacerefectiva la obligatoriedad de sus normas a través de la coacción. Elpoder soberano se legitima al instaurar la Constitución como fuenteformal de todo Derecho.