sobre formas de extincion tema lab 1

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Page 1: Sobre formas de extincion tema lab 1

LEGISLACION LABORAL

Carlos Ezeta CarpioAbogado

www.consultalaboral.netfirm.com

Mayor Conoc imiento Menor Rie sgo de Conf l i c to

CONTRATO DE TRABAJO VACACIONES

JORNADAS DE TRABAJO GRATIFICACIONES

SEGURO DE VIDA

DEPOSITOS CTS

Page 2: Sobre formas de extincion tema lab 1

CONCEPTO

• QUE SE ENTIENDE POR CAUSAS DE EXTINCION

son diversas razones por las cuales puede darse por terminado un contrato de trabajo, cesa la obligación del trabajador de laborar y del empleador de remunerarlo y por consiguiente el vínculo existente entre ambos se extingue

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CAUSALES DE EXTINCION

• CUALES SON ?• el fallecimiento del empleador si es persona natural; la

renuncia voluntaria , el despido• invalidez absoluta permanente , jubilación o despido del

trabajador;• la terminación de la obra o servicio , el cumplimiento

de una condición resolutoria del contrato• vencimiento del plazo en contratos temporales,• el mutuo acuerdo entre trabajador y empleador , cese

colectivo por causa objetiva

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FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR

• extingue la relación laboral si es persona natural

• por acuerdo con los trabajadores y los herederos pueden permanecer en el proceso de liquidación, máximo un año.

• El acuerdo debe constar por escrito• comunicado al M. de Trabajo

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RENUNCIA DEL TRABAJADOR

• Decisión exclusiva del trabajador de dar por terminado el vínculo laboral

• Deberá darse un pre- aviso de 30 días al empleador.

• El empleador lo puede exonerar del pre- aviso aún cuando no lo solicite el trabajador.

• El trabajador puede solicitar exoneración total o parcial del plazo.

• La solicitud de exoneración se entiende aceptada en caso no sea rechazada por escrito en un plazo máximo de tres días.

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DESPIDO DEL TRABAJADOR

• Facultad del empleador, cuando existe causa justa contemplada en la ley.

• El empleador debe concederle un plazo mínimo de 06 días para que el trabajador se defienda de los cargos

• La carta de despido debe ser enviada al domicilio del trabajador.

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DESPIDO DEL TRABAJADOR

• El despido arbitrario no sustentado en causa justa le da derecho al trabajador a cobrar una indemnización especial por despido equivalente a 1 1/2 remuneración mensual por cada año, o fracción. DS 003-97-TR

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ACUERDO DE MUTUO DISENSO

• Debe constar por escrito

• Implica voluntad de ambas partes de darle término a la Relación Laboral

• Puede constar en la liquidación de beneficios sociales el acuerdo

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LA JUBILACION COMO CAUSA DE EXTINCION

• LA JUBILACION ES OBLIGATORIA PARA EL TRABAJADOR– Hombre o Mujer– Cuando tiene derecho a pensión– A cargo de la ONP o del Sistema Privado (AFP)– siempre que el empleador se obligue a cubrir la

diferencia entre la pensión que le corresponda al trabajador y el 80% de la última Remuneración ordinaria percibida

– dicho monto adicional no puede superar el 100% de la pensión de jubilación

– Se obliga igualmente a reajustarla en forma periódica en la misma forma de reajuste de la pensión.

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LA JUBILACION COMO CAUSA DE EXTINCION

• FORMALIDADES– Debe ser comunicada por escrito al trabajador– La finalidad es que el trabajador inicie sus trámites– El cese se produce cuando el trabajador obtenga el

reconocimiento de su pensión.– LA JUBILACION ES OBLIGATORIA y AUTOMATICA A

LOS 70 AÑOS DE EDAD, salvo pato en contrario.• Opera siempre que el trabajador tenga derecho a ella con

prescindencia de haber iniciado el trámite o no.– Por fallecimiento se extingue el pago adicional que en caso de

jubilación abone el empleador.

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DESPIDO

EXISTENCIA DE CAUSA JUSTAArt.. 22º DS 003-97-TR

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• Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

• La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

• La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

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• LA LEY DIFERENCIA EN LOS CASOS DE FALTAS DEL TRABAJADOR DOS

POSIBILIDADES.

• CAUSAS JUSTAS DERIVADAS DE LA CAPACIDADCAPACIDAD DEL TRABAJADOR

• CAUSAS DERIVADAS DE LA

CONDUCTACONDUCTA DEL TRABAJADOR

Page 13: Sobre formas de extincion tema lab 1

CAUSAS DERIVADAS DE LA CAPACIDADCAUSAS DERIVADAS DE LA CAPACIDAD

• Artículo 23º.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

• a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas;

• b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

• c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por la Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

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LAS CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO DERIVADAS DE LAS CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO DERIVADAS DE

LA CONDUCTA DEL TRABAJADORLA CONDUCTA DEL TRABAJADOR

• Artículo 24º.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:• a) La comisión de FALTA GRAVE

• b) La condena penal por delito doloso;

• c) La inhabilitación del trabajador;

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FALTAS GRAVES

• Actos que quebrantan la buena fe laboral y que hacen imposible el mantener la relación laboral.

• Cualquier falta no genera despido

• Puede tener su origen en la capacidad o la conducta del trabajador

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FALTAS GRAVES

• Los actos de violencia son faltas graves.

• Al igual que el faltar el respeto a los Jefes, o compañeros de trabajo

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LAS FALTAS GRAVES

• El incumplimiento de las obligaciones

• La disminución de la producción de bienes o servicios en cantidad o calidad

• Las tardanzas reiteradas y/o faltas injustificadas, constituyen faltas graves

¿Y AHORA QUE HICE?

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FALTAS GRAVES

• El hacer uso indebido de los bienes.

• El disponer de dinero sin autorización.

• El brindar información falsa para obtener ventajas.

• El disponer de documentos del empleador, sin su autorización; constituye FALTA GRAVE

¿ ME DESCUBRIERON?

Page 19: Sobre formas de extincion tema lab 1

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO

• El no respetar las medidas profilácticas o someterse a exámenes médicos cuando ello es recomendación del médico, puede dar origen a una CAUSA JUSTA DE DESPIDO

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FALTAS GRAVES

• El asistir a laborar embriagado, o bajo influencia de drogas.

• Constituye falta grave

NO ME VAN A CREERNO ME VAN A CREERHOY ES MI CUMPLEA OSÑHOY ES MI CUMPLEA OSÑ

TOME UN SOLO TOME UN SOLO TRAGO DEBE TRAGO DEBE HABER SIDO EL HABER SIDO EL AIREAIRE

Page 21: Sobre formas de extincion tema lab 1

LLEGAR FUERA DE HORASIGNIFICA IMPUNTUALIDAD

LA ACTITUD REITERADA ES

FALTA GRAVE

LLEGAR FUERA DE HORASIGNIFICA IMPUNTUALIDAD

LA ACTITUD REITERADA ES

FALTA GRAVESU ENTRADAES A LAS 8:00SON LAS8:10

SU ENTRADAES A LAS 8:00SON LAS8:10

Page 22: Sobre formas de extincion tema lab 1

LAS IMPRUDENCIAS Y DAÑOS A BIENES DEL EMPLEADOR CONSTITUYEN FALTA GRAVE

Parece que esmucho...

Page 23: Sobre formas de extincion tema lab 1

¿QUE ES UNA FALTA GRAVE?¿QUE ES UNA FALTA GRAVE?

• Artículo 25º.- Falta grave es la infracción por el

trabajador de los deberes esenciales que emanan

del contrato, de tal índole, que haga irrazonable

la subsistencia de la relación.

Page 24: Sobre formas de extincion tema lab 1

• El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a cumplir las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda por la autoridad competente,

que revistan gravedad;

ARTART 2525 INCINC AA

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ART 25 INC. B

• b). La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

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c). La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su

custodia, , con prescindencia de su valor; BENEFICIO PROPIO O DE TERCEROS

• APROPIACION CONSUMADA O• APROPIACION FRUSTRADA

– DE BIENES O SERVICIOS

• DE PROPIEDAD DEL EMPLEADOR– EN CUSTODIA DEL EMPLEADOR

• CON PRESCINDENCIA DE SU VALOR

SE SANCIONA NO SOLO EL ROBO SINO LA INTENCION DEL MISMO. NO REQUIERE DE ACCION PENAL PREVIA.QUIEN SE BENEFICIO NO ES LO IMPORTANTE EN AMBOS CASOS SE SANCIONA

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ART 25 INC. D

• d). El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

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ART 25 INC. E

• e). La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerara como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo

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ART 25 INC FART 25 INC F

• f). Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquicos o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de el cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;

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ART 25 INC G

• g). El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posición de esta.

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Art. 25 Inc h) abandono de trabajo

• h). El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de 5 días en un periodo de 30 días calendario o mas de 15 días en un periodo de 180 días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador , siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones

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DERECHO DE DEFENSA

º.- El empleador no podr de sped ir por causa re lac ionada con ál a capac idad o con la conducta de l traba jador s in ante s otorgar l e un plazo razonab le o menor a se i s d a s natura l e s para que ídemues t re su capac idad, corr i ja su de f i c i enc ia o pueda de fender se de los cargos que se l e formulan , sa lvo aquel lo s ca sos de fa l ta grave f lagrante en que no re su l t e razonable ta l pos ib i l idad.

deber observar se e l pr inc ipio de inmedia tez .á

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DERECHO DE DEFENSA

•El trabajador t i ene derecho a de fender s e de los cargos de comis i n de fa l ta grave que l e hace e l empleador ó•Por e l lo la l ey obl iga a que se conceda la oportunidad de de scargo.•El plazo m nimo e s de 06 d así í•El empleador puede exonerar a l traba jador de a s i s t i r a laborar mientra s dure e l de scargo.•En dicho caso se debe pagar la remunerac i nó

Comentario: Cuando la falta es evidente o de suma gravedadse exonera de la obligación al empleador.

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DS 001-96-TR

• Artículo 26º.- El plazo de seis (6) días naturales, para que el trabajador emita su descargo, puede ser ampliado por el empleador cuando exista causa justificada para ello.

• Artículo 27º.- El empleador puede despedir al trabajador después de producido el descargo a que se refiere el Artículo 67º de la Ley o una vez concluido el plazo de seis (6) días o la ampliación del mismo, de ser el caso, observando el principio de inmediatez.

• Artículo 28º.- El error de la cita legal en la carta de otorgamiento del derecho de descargo o en la de despido, no determina la invalidez de las mismas, siempre que los hechos que den lugar a la atribución de la falta estén debidamente determinados.

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Despido nulo

• Es nulo el despido que tenga por motivo:• a) La afiliación a un sindicato o la participación en

actividades sindicales;• b) Ser candidato a representante de los trabajadores

o actuar o haber actuado en esa calidad;• c) Presentar una queja o participar en un

procedimiento contra el empleador ante las autoridades competentes;

• d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idiomas;

• e) El embarazo si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto.

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Actos de hostilidaddespido indirecto

• A)La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

• b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;• c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones legales o convencionales;

• d) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;

• e) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

• f) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

• g) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;• Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan

actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.

Page 37: Sobre formas de extincion tema lab 1

Obligación del trabajador

• El trabajador, antes de accionar judicialmente, deberá

emplazar por escrito al empleador para que cese la

hostilidad y darle plazo razonable para que enmiende

su conducta.