tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria

6

Click here to load reader

Upload: clases-particulares-madrid-derecho

Post on 25-May-2015

2.497 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

Ejemplo de tema resumen Derecho Civil IV (Sucesiones)

TRANSCRIPT

Page 1: Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria

DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

tusclasesparticularesdederecho.es.tl

[email protected]

1

TEMA 30

LA HERENCIA

1. LA HERENCIA. SU CONFIGURACIÓN JURÍDICA:

Regulación normativa: Art. 659 CC y Art. 667 CC

Hay que determinar que bienes y que derechos integran la herencia. No hay un criterio general

que lo indique.

- Derechos personalísimos

- Derechos patrimoniales.

BIENES Y DERECHOS TRANSMISIBLES:

a) Bienes y derechos reales (salvo usufructo y derecho de habitación)

b) Propiedad Intelectual:

a. Derechos Patrimoniales: duran toda la vida del causante y se transmiten a sus

herederos por un límite de 75 años.

b. Derechos Morales: por un lado se dice que son derechos personalísimos, sin

embargo, parece que de alguna manera los herederos reciben derechos a la

tutela judicial de este derecho moral. En realidad el derecho moral no se

transmite.

c) Establecimiento mercantil (empresa)

a. Explotaciones agrarias: se permite realizar contratos sucesorios.

b. Transmisión de Patentes y Marcas

c. Transmisión de Derechos de Crédito (art. 1112 CC) tanto del lado activo

como del pasivo.

d. El derecho de alimentos es intransmisible, pero puede ser que el que tenga

pagos atrasados en la pensión alimenticia los transmita

BIENES Y DERECHOS INTRANSMISIBLES:

1. Prestaciones de servicios contratadas por las cualidades.

2. Contrato de trabajo.

3. La Sociedad Civil se extingue por la muerte de un socio. Art. 1700 CC

Page 2: Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria

DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

tusclasesparticularesdederecho.es.tl

[email protected]

2

o Excepción: pacto por el que los otros socios acuerdan la continuidad. En

ese caso los derechos del socio muerto se transmiten a sus herederos, pero no

la cualidad de socio.

i. Socio Capitalista: se transmite la cualidad de socio.

ii. Responsabilidad Limitada: se transmite la cualidad de socio, pero en

este caso no es automática, ya que se le exigen una serie de

cualidades para ocupar el puesto de ese socio.

4. Derechos Corporativos: socio de un club.

5. Cualidades de mandante y mandatario:

a. Se discute mucho si se transmite la rendición de cuantas. En principio se

transmiten, el problema viene cuando de esa rendición de cuentas resultan

deudas.

b. Comodato: Se transmite en su lado (activo o pasivo)

Art. 1742 CC: si se hace en condición a las cualidades del

prestatario no se transmite.

6. Renta vitalicia no se transmite, pero si las rentas atrasadas.

7. Comisión Mercantil

8. Arrendamientos Urbanos anteriores al 1/1/95

o Vivienda: subrogación

o Locales: se extingue a la muerte. Salvo que se subrogue en la persona de su

cónyuge o en su defecto del hijo.

o La posición del arrendador si se transmite.

o Se discute si se transmite la oferta de contrato:

† A _____oferta____B.

En principio los herederos de A no tienen que

seguir con la oferta.

Excepciones:

Dentro del ámbito del comercio.

Si se estableció un plazo para la oferta.

- El Derecho de Opción si se transmite

Page 3: Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria

DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

tusclasesparticularesdederecho.es.tl

[email protected]

3

- La obligación de indemnizar (resp. Civil) se transmite. Pero ¿se transmite el derecho

a indemnización?

o Llamas cree que evidentemente sí. El problema puede estar en el daño moral,

ya que lo padeció el que murió.

- Derecho de opción: se transmite

- Derecho de retracto: se transmite.

9. La Acción de Divorcio, la Patria Potestad, la Tutela, el nombre y lo apellidos, los

derechos fundamentales, la responsabilidad penal, los derechos públicos

Se transmiten lo títulos nobiliarios.

Y la acción por injurias y calumnias.

2. FASES DEL PROCESO ADQUISITIVO: (IMPORTANTE)

Proceso complejo que pasa por distintas fases:

Muerte:

1. Apertura de la sucesión

2. Vocación hereditaria. Llamamiento:

a. Testamentaria.

b. Intestada

c. Contractual

3. Aceptación o repudio de la herencia: declaración hereditaria.

↑↑↑ ______ HERENCIA YACENTE ______↑↑↑

4. aceptación de la herencia.

5. Adquisición de la herencia:

1. Inventario

2. Valoración

3. Pago de deudas

4. Pago de legados

5. Formación de lotes

6. sorteo o adquisición.

Page 4: Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria

DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

tusclasesparticularesdederecho.es.tl

[email protected]

4

↑↑↑ ____ PARTICIÓN HERENCIA ____↑↑↑

1. APERTURA DE LA SUCESIÓN:

Tiene lugar en el momento de la muerte, también en la Declaración de fallecimiento. Art. 667

y 661 CC

Art. 196 CC: firme declaración de fallecimiento se abrirá la sucesión de los bienes del mismo.

Hay que fijar a ciencia cierta el momento de la muerte. La aceptación de la herencia tiene

efectos retroactivos.

Art. 81 LRC: hará fe la certificación de fallecimiento del Registro Civil. Hora, día y lugar

(último domicilio del causante y lugar del fallecimiento)

- Viuda embarazada: nascituris; aflora la idea de troncalidad:

† causante ___ viuda embarazada

nace con los

requisitos del art. 30

a los 4 días muere como sucesor

los bienes pasan a la viuda.

- Administración del caudal hereditario.

- Una vez que se realiza la apertura hay que ir al Registro Civil y pedir una

certificación del fallecimiento, luego ir al registro de las últimas voluntades.

Después veremos, por sucesión testada o intestada, quien tiene vocación hereditaria.

La vocación solo puede proceder de la ley o de la voluntad.

2. VOCACIÓN HEREDITARIA:

Hay muchos tipos de vocación hereditaria:

1. Sucesivas: vocación intestada:

a. Hijos y descendientes:

b. Padres y ascendientes:

c. Cónyuge

d. Colaterales hasta 3º grado.

e. Estado.

SUCESIÓN FIDEICOMISARIA: testador hace un llamamiento a favor

del heredero fiduciario, pero este a su vez tiene que pasar la herencia al

heredero fideicomisario.

Page 5: Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria

DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

tusclasesparticularesdederecho.es.tl

[email protected]

5

2. Solidarias y Mancomunadas:

a. Mancomunadas: herencia en 16 partes, designa coutas.

b. Solidarias: sólo instituye herederos, sin designación de cuotas.

3. ACEPTACIÓN O REPUDIO- DELACIÓN:

Ofrecimiento concreto de herencia a quien esta en condiciones de aceptarla o repudiarla.

Vocación y delación se dan simultáneamente, pero en la práctica no es lo mismo. Ejemplo:

puede tener vocación, pero no delación:

o Nasciturus

o Institución de heredero por vocación suspensiva

o Persona jurídica en vías de constitución

o Ministerio de Hacienda: hay vocación pero no delación, necesita la

aprobación del Gobierno.

Delación tiene 2 sentidos:

1. Ofrecimiento de la herencia

2. Ius delationis: aceptar o repudiar.

a. Nace en el momento en que se eliminan los obstáculos de la vocación

hereditaria

b. Extinción del Ius delationis:

i. Aceptando o repudiando. Incluso de manera tácita.

ii. Prescripción. Arts. 1930.2 y 1964 CC. En la práctica es muy discutible. Si

que hay plazo cuando a uno se le requiere para que acepte o repudie.

iii. Renuncia. Art. 776 CC

iv. Cuando el testador lo somete a condición o plazo.

c. Transmisión del Ius delationis:

El derecho Romano defendía su absoluta intransmisibilidad. Hoy se cOnsidera

transmisible solo mortis causa. Art. 1006 CC IMPORTANTE:

† CAUSANTE

† antes de HIJO

aceptar ↓ NIETO →podrá aceptar/repudiar la de C y H

Para poder aceptar la de C debe aceptar la de H.

4. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:

Una vez producida la aceptación. Aceptación --> Adquisición

Page 6: Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria

DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

tusclasesparticularesdederecho.es.tl

[email protected]

6

Apertura de la sucesión ║ Vocación ║ Delación║

↔ HERENCIA YACENTE ↔ Repudio

HERENCIA YACENTE: es una situación de pendencia de una herencia donde se discute:

- Quien es el heredero

- Quien tiene la delación

- Si acepta o repudia.

Art. 440 CC: hace falta la aceptación de la herencia.

El Derecho Romano crea la idea de administración de la herencia yacente. En CC no contiene

regulación expresa. Sólo existen referencias de pasada (art. 1934 CC)

Casi todas las herencias pasan al principio por una etapa de yacencia.

Son supuestos de yacencia aquellos en que los herederos son:

- Desconocidos.

- Ausentes o fallecidos

- No declarados herederos

- Nasciturus

- Heredero bajo condición suspensiva

- Persona incierta

- Persona jurídica en fase de constitución

- A favor de Establecimientos pb oficiales (necesitan autorización del Gobierno para

aceptar)

CONSECUENCIAS DE LA HERENCIA YACENTE:

2 posibilidades:

1) Que no exista administrador: habría que entenderse con los herederos presuntos en

caso de que fuéramos acreedores.

2) Sometido a administración:

a. Por Albacea nombrado por testador

b. Porque lo pida uno de los presuntos al Juez

El administrador debe:

- Conservar los bienes

- Pagar y evitar las deudas.