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DETERMINACIÓN DE LAS CAUSALES Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN DE LA
HERENCIA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
DETERMINACIÓN DE LAS CAUSALES Y CONSECUENCIAS JURÍD ICAS DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO SANOJA VILAR Y ASO CIADOS AUTOR: SUAREZ G VICTORIA E C.I. 20.314.817
San Diego, Octubre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
DETERMINACIÓN DE LAS CAUSALES Y CONSECUENCIAS JURÍD ICAS DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: SUAREZ G VICTORIA E C.I. 20.314.817
San Diego, Octubre de 2014
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AGRADECIMIENTOS
Agradezco principalmente a Dios ante todo, por haberme dado la oportunidad de alcanzar esta gran meta.
A mis padres, y a mis abuelos por haber estado conmigo durante todo el recorrido de este gran sueño, apoyándome y dándome su amor incondicional.
A la Universidad José Antonio Páez, por haberme permitido ser parte de su casa de estudio y por haberme guiado para llegar a ser una profesional.
A mis tutores académico, institucional y metodológico por haberme brindado su orientación y conocimientos para la práctica de mis pasantías y presentación de este presente informe.
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ÍNDICE GENERAL
Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv
INDICE………………………………………………………………………………..v
RESUMEN…………………………………………………………………………..vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1
I. INSTITUCIÓN
1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3
1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3
1.3 Descripción…………………..……….…….……………………………..3
1.4 Organización Estructural…..………….……..……………………………3
1.5 Misión……………………………………………………………………..4
1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………4
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1.7 Valores……………………………………………………………….……5
1.8 Actividades Desarrolladas…...……………………………………...…….6 II. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema……………,……....…………….....………..7
2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….....11
2.3 Objetivo General……………………………………..…………………..11
2.4 Objetivos Específicos…………………….………………..……….....….11
2.5 Justificación y Alcance………………………………...……………...…11
2.6 Limitaciones del Estudio……………………..………………….….....…12 III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes………………………..…………..……..………..……......13
3.2 Bases Teóricas………………..…………………...…..……..…..………14
3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…22
3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....27 IV. MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...28
4.2 Nivel de Investigación……………………………………...……………28
4.3 Diseño de la Investigación……………………….…………………...….29
4.5 Fases Metodológicas……………………………….……………….……29
V. RESULTADOS CONCLUISIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….30
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………………37
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
DETERMINACIÓN DE LAS CAUSALES Y CONSECUENCIAS JURÍD ICAS DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Autor: Suarez G. Victoria E Tutor: Prof. Leal Elsis Fecha: Octubre, 2014
RESUMEN
La partición de la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias. Con anterioridad a la partición, los coherederos no tienen una titularidad sobre bienes concretos de la herencia, sino sobre una cuota abstracta de la partición, pudiendo disponer libremente sobre la cuota ideal, no así sobre las singulares partículas activas que integran el contenido de la herencia. Cualquiera de los coherederos puede instar la división de la herencia sin límites de tiempo, en aras de dar término a la situación antijurídica que representa la comunidad hereditaria; aunque es posible que todos los coherederos de común acuerdo decidan mantener la indivisión. La presente investigación pretende determinar las causales y consecuencias jurídicas de la oposición de la partición de la herencia. En cuanto a la estructura metodológica, es de tipo documental, con un nivel descriptivo, apoyado en un diseño bibliográfico que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía. Descriptores: Oposición, Partición de la Herencia, Comunidad Hereditaria
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INTRODUCCIÓN
Es importante destacar para dar inicio al presente informe de pasantías hacer
mención del significado de Derecho; que como bien se sabe es el conjunto de normas,
principios y preceptos jurídicos encargados de regular la conducta del hombre en
sociedad. En este mismo orden ideas hay que destacar lo que es el Derecho Sucesoral;
que representa el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la
transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece a la persona o a las
personas que le suceden.
Asimismo, se puede decir que la situación que sigue a la muerte de la persona
física, en relación con la titularidad de las relaciones jurídicas de las cuales esta era
sujeto, no puede ser ignorada por el derecho, por el contrario, a través de los tiempos,
han existido disposiciones legales encaminadas a regular la suerte de estas relaciones
y a determinar los efectos que sobre ellas produce la muerte de su titular.
De lo anterior se puede deducir, que la herencia es el patrimonio de los cuales
es titular una persona, y que se extinguen con la muerte, por lo que el heredero
continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del
causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones
jurídicas de carácter patrimonial pasan automáticamente al nuevo titular en el
momento de la muerte
Por otro lado, cuando el de cujus deja varios herederos y más de uno de ellos
acepta la herencia, se produce y nace entre los aludidos aceptantes una comunidad
ordinaria o fortuita, que suele denominarse comunidad hereditaria, así que el
contenido de ésta es la totalidad del patrimonio hereditario, cuya propiedad pasa
simultáneamente a los herederos, como consecuencia de su aceptación, sin embargo
hay que hacer la aclaratoria que la herencia no solo está constituida por los elementos
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activos del patrimonio, dejado por el causante, sino que también por los pasivos u
obligaciones
Siendo que se ha instituido una comunidad, cualquiera de los comuneros
puede solicitar la partición de la herencia, puede encargarse a otra persona la simple
facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal
de que no sea a uno de los coherederos. Esta facultad deberá darse en testamento o en
instrumento público. Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante
cualquiera prohibición del testador. Sin embargo en otro orden de ideas, es necesario
también tener en cuenta que la prohibición de dividir la herencia, impuesta por el
testador, no puede afectar la legitima de los herederos, bien sea niño, niña o
adolescente o personas mayores de edad.
En el presente informe de pasantías se abordará la determinación de las
causales y consecuencia jurídicas de la oposición de la partición de la herencia, por
tal razón, por lo que la presente investigación se estructura de la siguiente manera: En
el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus objetivos misión
y visión así como las actividades desarrollas. Seguidamente el Capítulo II se
presentó la problemática y la formulación de la investigación, las especificidades, la
justificación del estudio y sus limitaciones. En el Capítulo III contentivo del marco
referencial conceptual, con los antecedentes de la investigación, bases teóricas y la
definición de términos que sustenta la investigación. En el Capítulo IV se refiere al
marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de la investigación, así como también la
técnica e instrumento de recolección de datos que hicieron posible el desarrollo de las
fases metodológicas I, II y III para poder cumplir con el aporte universal del trabajo
de pasantías. Y Finalmente el Capítulo V se estableció los resultados obtenidos,
conclusiones y recomendaciones en la presente investigación.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre
Escritorio Jurídico Sanoja, Vilar & Asociados.
1.2 Ubicación
Calle Pocaterra, Nº 85-91, Quinta Tita, Urbanización Trigal Centro, Valencia,
Edo. Carabobo.
1.3 Descripción
Es un Despacho de Abogados que brinda servicios de asesoría legal y jurídica
en diferentes materias del Derecho Privado venezolano. A su vez, es una
organización de 40 años de experiencia constituida por profesionales del derecho con
una gran capacidad, y responsabilidad. El Despacho tiene como finalidad brindar
asesorías y asistencia legal y jurídica para sus clientes dando como garantía
eficiencia, confiabilidad, confidencialidad y profesionalismo para la resolución de sus
necesidades en cualquier caso en el cual se encuentren trabajando.
1.4 Estructura Organizativa
Las áreas de trabajo del Escritorio Jurídico son: Derecho Civil, Mercantil,
Administrativo, Laboral, Sucesiones, Administración de Bienes, Redacción de
documentos legales, demandas, cobros judiciales y extrajudiciales,
legalizacionestrámites en órganos públicos, Divorcios – Separaciones de Cuerpos,
Casos de Violencia de Género, entre otras.
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1.5 Misión
El escritorio Sanoja, Vilar & Asociados, está conformado por un plantel de
abogados que han orientado sus actividades hacia el sector privado, con capacidad
para asesorar en casi todas las necesidades de operación de una empresa o atender un
asunto especifico de interés del cliente mediante el conocimiento práctico de su
repercusión y consecuencias en otras áreas. En este sentido, la firma ofrece al sector
empresarial, industrial y comercial, un servicio de asesoría integral que se desarrolla
no sólo mediante la atención de las necesidades del cliente con abogados y contadores
públicos especialistas en diferentes áreas, sino también mediante el manejo global de
los negocios desde un punto de vista preventivo y estratégico.
1.6Visión
Somos un escritorio jurídico en Venezuela guiado por los más altos estándares
internacionales. Préstamos a nuestros clientes servicios legales integrales a escala
DEPARTAMENTO DEL
AREA MERCANTIL
DEPARATMENTO DEL
AREA CIVIL
OFICINA DEL AREA
LABORAL
DEPARATMENTO DEL
AREA ADMINISTRATIVO
DEPARATMENTO DEL
AREA LABORAL
OFICINA PRINCIPAL
ESCRITORIO JURÍDICO SANOJA, VILAR & ASOCIADOS.
DEPARATMENTO DEL
AREA SUCESIONES
PASANTE: VICTORIA
SUAREZ
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nacional para continuar con el legado de institucionalidad y excelencia profesional
que nos ha caracterizado por más de 30 años.
1.7 Valores
• Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para
responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando
confianza y seguridad en las gestiones que se implementan para el desarrollo
del país.
• Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en
consideración de los derechos y deberes de cada uno, imperativos
fundamentales en las relaciones laborales.
• Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por la conciencia propia y
colectiva, el cual permite dejar ver las acciones ejecutadas, que es la empresa,
logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la
Institución.
• Honestidad: Es el compromiso que se tiene, para el desempeño de las
funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir las labores de la
empresa apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante
los socios y empleados de la misma.
• Excelencia: Es una conducta, el reto diario y permanente que se orienta hacia
la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad de
todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual.
• Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el
logro de los objetivos de la organización, compartiendo una misma visión,
siendo corresponsables de la eficiencia como institución.
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1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía
Las Pasantía es la práctica profesional que realiza el estudiante para poner en
práctica sus conocimientos y capacidades. El pasante es el aprendiz, el cual la
intención es la de obtener experiencia acerca de la carrera y el campo laboral de la
misma, mientras que el tutor se encarga de ayudarlo y guiarlo. Como puntos en
concreto se puede establecer cuáles son los objetivos que se pretenden conseguir con
la realización de las pasantías. El estudiante mediante las prácticas de las pasantías
comienza a conocer el mundo laboral del cual ejercerá como carrera profesional .Y,
por otro lado, empezar a obtener experiencia para el desarrollo de la carrera a lo
largo del ejercicio. Al igual tanto empresas como otro tipo de instituciones ofrecen
procesos de pasantías para estudiantes que deseen comenzar a tener su vida como
futuro profesional y a ir obteniendo contactos profesionales en el ámbito laboral
donde se van a ir desarrollando y ejerciendo.
Las actividades fueron:
• Practicar e Interactuar con el cliente
• Estudiar, analizar y proponer algunas soluciones de casos del escritorio
jurídico.
• Revisar expedientes
• Analizar la estructura, composición y lapsos procesales de los expedientes
remitidos a los tribunales correspondientes.
• Redactar poderes, documentos de casos respectivos al escritorio jurídico.
• Informar de manera detallada el estado en que se encuentran los casos
mediante la revisión de expedientes.
• Participar en las audiencias en tribunales de la circunscripción del Estado
Carabobo.
• Realizar diligencias para el Registro de una nueva empresa ante el Registro
Segundo Mercantil del Estado Carabobo.
• Brindar asesoría y posibles soluciones a clientes del escritorio jurídico.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
Cuando el de cujus deja varios herederos y más de uno de ellos acepta la
herencia, se produce y nace entre los aludidos aceptantes una comunidad ordinario o
fortuita, que suele denominarse comunidad hereditaria. El contenido de dicha
comunidad es la totalidad del patrimonio hereditario cuya propiedad pasa
simultáneamente a los herederos como consecuencia de su aceptación
Por otro lado, como bien se sabe la herencia está constituida no sólo por los
elementos activos dejados por el causante, sino también por los pasivos u
obligaciones; sin embargo la adquisición de la herencia determinada por la aceptación
múltiple de la misma, no crea comunidad hereditaria entre los aceptantes, respecto de
las obligaciones divisibles a cargo del causante, ya que en tales casos se produce una
división automática entre los herederos aceptantes, en proporción a sus respectivas
cuotas hereditarias, tal como lo establece el artículo 1252 del Código Civil
Venezolano y lo ratifica el 1110 de la misma normativa.
Además, es preciso aclarar con respecto al artículo 1252 del Código Civil
Venezolano, ya que no sólo se refiere a la división automática del de cujus entre
todos los herederos de éste, sino que además establece igual división proporcional
entre los sucesores del causante.
Por otra parte, la circunstancia de que exista una comunidad hereditaria, en
nada impide a cualquiera de sus miembros impedir por su cuenta la acción de la
petición de la herencia y pretender así reivindicar la totalidad de la sucesión o la
totalidad de los bienes, además hay que tener presente que el artículo 168 del Código
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de Procedimiento Civil autoriza a cada uno de los coherederos a presentarse en juicio
como actor sin poder, por sus demás coherederos, tanto en las causas originadas por
la herencia, como también a las relativas a la comunidad que existe entre todos ellos.
La comunidad hereditaria puede terminar por dos causas diferentes: 1) por la
reunión de la totalidad de las cuotas hereditarias en una misma persona y puede
derivar de la donación, de la venta, de la permuta o de la dación en pago hecha en
favor de uno de los coherederos por todos los demás y 2) por la partición o división
de la herencia cuyo estudio forma parte de este informe de pasantías así como
también la oposición de la partición de la herencia.
Es necesario tomar en cuenta que también existe la prohibición temporal de
dividir la herencia, ya que según el artículo 768 del Código Civil Venezolano; a nadie
puede obligarse a permanecer en comunidad…, además pueden pactar que deben
permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años y sólo
a través de la orden judicial se puede ordenar la división de la cosa común antes del
tiempo convenido.
Dicho lo anterior, no significa que va a afectar la legítima de los herederos
legitimarios, ya que la legítima no puede someterse a carga, a condición, ni a
limitación alguna. Dicho esto como todo contrato, solo son oponibles los sucesores
que lo hayan convenido y por consecuencia, el heredero que no lo hubiere aceptado,
tiene siempre el derecho de exigir la partición
Por todo lo descrito anteriormente, la comunidad hereditaria puede ser
definida como aquella situación en la que se encuentra la herencia, desde la
aceptación hasta su división o adjudicación, como consecuencia de la existencia de
una pluralidad de personas que han sido llamadas simultáneamente a recibir en la
misma una parte alícuota o participación ideal y abstracta que no se proyecta sobre
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bienes determinados, sino sobre la totalidad del patrimonio hereditario considerado en
su conjunto como una unidad
En lo que respecta el Derecho Venezolano, como también el italiano, el
francés y el español; la partición y liquidación de la herencia se lleva a cabo
generalmente por los mismos herederos; sólo en caso de que por uno u otro motivo
ellos no quieran o no puedan efectuarla, es necesaria la intervención judicial.
Se puede decir entonces que la partición de la herencia consiste, en la
distribución de los bienes del causante entre los herederos en proporción a la cuota
que cada uno de ellos corresponde, en función de lo establecido en el testamento o en
la declaración de los herederos.
En otras palabras, se puede indicar que la partición de la herencia es el
negocio jurídico, por lo que se puede decir que cada coheredero cede sus derechos
sobre los bienes a los demás, a cambio de la cesión que, a su vez, le hacen éstos
últimos, respecto de sus derechos sobre los bienes que son adjudicados a aquél. De
este modo el Código Civil Venezolano en su artículo 1116 considera que cada
heredero es participe de su parte e inmediatamente después de la muerte del testador,
por lo que no pueden transmitirse ni se transmiten entre sí derecho alguno.
Cabe destacar que la partición de la herencia se tramita por juicio ordinario,
según el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y que se expresará
especialmente en título que origina la comunidad hereditaria y la proporción en que
deben dividirse los bienes por lo que contestada la demanda y transcurrido el lapso
del emplazamiento, el procedimiento se seguirá tramitando en forma ordinaria.
Quiere decir que, en razón a lo anterior, el tribunal procede a designar al Partidor,
nombrado por las partes, a objeto de que practique la división de los bienes,
respetando la valoración y distribución de estos acorde a las alícuotas, proporciones o
partes en que debe adjudicarse a cada heredero según estatuye la ley.
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Y en lo que respecta a la liquidación de la herencia, no es más que la
transformación en dinero de un patrimonio o de un bien determinado. También se
puede decir que es el conjunto de operaciones que debe llevarse a cabo para
determinar y satisfacer los derechos y obligaciones relativas a una herencia.
Por otro lado, según el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, si en
la contestación de la demanda no hay oposición a la partición de la herencia, ni
discusión sobre la cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en
instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará
a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Sin
embargo, en caso de no abstenerse la mayoría, el Juez convocará a los interesados
para uno de los cinco días siguientes.
Se puede decir entonces, que la oposición de la herencia se puede realizar
mediante la promoción de las cuestiones previas, que no es más las medidas a las que
puede ser uso cualquiera de los herederos como medio de defensa para exigir que se
subsane algún vicio que considere, en lo que respecta a este informe de pasantías el o
los herederos pueden oponerse a la herencia alegando dentro del juicio ordinario
cualquiera de las cuestione previas previstas en el artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro
del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en
el mismo escrito, no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en
un escrito anterior.
El problema parte en poder determinar las causales, la cual quedara de parte
de quien decida oponerse a la partición de la herencia y que a la cual le corresponderá
dentro del juicio ordinario a través de la carga de la prueba y alegar sus alegatos y por
otro lado las consecuencias jurídicas que pueden acarrear la oposición de la herencia
A fin de dar cumplimiento con el objeto del informe de pasantías, se formuló la
siguiente interrogante:
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2.2 Formulación del Problema ¿Cuál es la determinación de las causales y consecuencias jurídicas de la
oposición de la partición de la herencia?
2.3 Objetivo General
• Determinar las causales y consecuencias jurídicas de la oposición de la
partición de la herencia.
2.4Objetivos Específicos
• Revisar el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil
para la oposición a la partición de la herencia.
• Analizar las causales jurídicas a la oposición de la partición de la herencia.
• Explicar las consecuencias jurídicas a la oposición de la partición de la
herencia.
2.5 Justificación de la Investigación
En virtud de la importancia que tiene la investigación se focaliza en
determinar las causales y consecuencias jurídicas de la oposición de la partición de la
herencia, partiendo desde el artículo 1.081del Código Civil Venezolano que
establece: Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda
partición de la herencia, hasta que se les pague o afiance. Y el artículo 1.082 de la
misma normativa la cual establece: En todo aquello a que no se haya previsto en la
presente acción, se observarán las reglas establecidas en el Título de la comunidad
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Además este estudio contribuye al estudio en relación al aporte teórico, en
este sentido se busca la revisión de las fuentes de consulta de autores sobre la visión
de los elementos de estudio, además las referencias jurídicas y así precisar la temática
desarrollada
Desde el punto de vista académico, el estudio puede constituir una iniciativa
para que futuros investigadores analicen lo concerniente a la determinación de las
causales y consecuencias jurídicas de la oposición a la partición de la herencia.
2.6 Limitaciones del Estudio
El proceso investigativo comienza con el inicio del Semestre Mayo 2014, y se
estima que culmine al momento de realizar la entrega y la defensa del informe final
de pasantías a mediados de Septiembre de 2014. Por lo que se refiere a la limitación,
el factor tiempo, debido a las actividades laborales y familiares, para lograr cumplir a
cabalidad con los plazos establecidos. No obstante, se hizo el esfuerzo necesario para
cumplir con el objetivo trazado.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de Investigación
En primer lugar, Barrios, (2011), “Excepciones al Principio de Prohibición
de Disposición sobre las Sucesiones en Venezuela”, trabajo de grado para optar al
título de Abogada en la Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo, Estado Zulia. La
presente investigación tuvo como objetivo general analizar las excepciones al
principio de la prohibición de disposición sobre las sucesiones en Venezuela. Además
determinó que el orden público tienen un carácter imperativo al momento de
establecer limitaciones a la autonomía de la voluntad de las parte en materia
sucesoral.
La relación tiene su punto de convergencia ya que ambas investigaciones se
encuentran dirigida al campo del derecho civil venezolano, específicamente en el área
sucesoral.
Seguidamente está, Martín, (2007), “La Prohibición de Dividir la Herencia
Impuesta por el Testador en el Código Civil”, trabajo de grado, para optar al título
de Abogado en la Universidad Rey Juan Carlos en Madrid, España. La autora
pretendió aportar un análisis sobre aquellas disposiciones testamentarias que
suspenden el ejercicio de la actio familiae erciscundae, ya que actúan como una
excepción a la regla general prevista en el párrafo 1º del artículo 1052 del Código
civil, según el cual “Todo coheredero … podrá pedir en cualquier tiempo la partición
de la herencia”. Pese a su singularidad, en la praxis, el causante acude a ellas con
relativa frecuencia, con el fin primordial de que el caudal relicto permanezca unido
tras su muerte, habitualmente hasta la muerte del cónyuge que le sobrevive.
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La relación de ambas investigaciones se basa y prevalece en el interés de la
colectividad sobre el individual de cada uno de sus miembros, razón por la cual no
existen cuotas negociables o disponibles y que por lo existen normativas legales que
rigen la figura jurídica de la herencia.
Y por último, Vargas, (2004), “Aplicabilidad de la Sucesión Testamentaria
en la Realidad Venezolana Actual”, trabajo de grado para optar al título de
Abogado en la Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Estado Zulia. La
autora determinó que en la legislación venezolana existen tres tipos de testamentos a
saber: el testamento ordinario, el especial y el otorgado en países extranjeros.
También determinó que los factores que intervienen en la aplicabilidad del testamento
en la realidad venezolana; como la falta de información, la complejidad de los
trámites, los costos de su formalización, la simulación de la sucesión testamentaria y
la conformidad con el orden sucesoral.
La relación de ambas investigaciones está basada en las consecuencias de la
aplicabilidad de un régimen legal supletorio, en lo que es importante el orden público
y las buenas costumbres para así determinar el régimen al cual se van a someter.
3.3 Bases Teóricas
La Sucesión La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de
derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un
cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a
título originario sino derivativo.
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Clases de Sucesiones
• Entre Vivos
Sucesiones a Título Particular: Son aquellas en las que se transfiere una o
más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Y también son sucesiones a título
particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un
testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.
• Mortis Causa
Sucesiones a Título Universal: Son aquellas en las cuales se transfiere la
totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son
Mortis Causa. Cuando se habla de relaciones jurídicas, por lo que se refiere a bienes,
acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.
La Herencia La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es
titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:
Aspecto Objetivo: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas
las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones,
acciones, etc.
Aspecto Subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de
su causante y la nueva condición que este asume.
Aceptación y Repudiación de la Herencia Aceptación: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su
intención voluntaria de ser heredero.
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Características de la Aceptación
1. Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un
documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico.
Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia
con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre
la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
2. Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir
con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos
jurídicos.
3. Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
4. Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar
completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.
5. Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la
persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la
misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
Repudiación de la Herencia
Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.
Supuestos de Procedencia de la Repudiación
1. Que la sucesión este abierta.
2. Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
3. Que la renuncia comprenda toda la herencia.
4. Que no esté sujeta a condición.
5. Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia
siempre tiene que ser expresa, nunca puede ser tácita. Que la herencia no haya
sido aceptada antes por el renunciante.
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6. Que el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una persona
inhabilitada, entredicho solo puede hacerse mediante un consejo de tutela para
decidir si renuncia o no a la herencia, pero para que pueda renunciar primero el
tutor tiene que hacer el procedimiento del beneficio de inventario.
Efectos de la Renuncia de la Herencia
1. Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia.
2. Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión.
3. La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos.
4. La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada.
5. Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo.
6. La renuncia puede ser revocada por el heredero.
7. La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello
(caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del
consentimiento.
Partición Hereditaria Concepto. Se puede definir de una forma descriptiva, como aquel negocio
jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una
serie de operaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la
comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con
parte de los que integraban la masa de la herencia.
Así que no es más que otra cosa que la división o liquidación o adjudicación a
los herederos en proporción a los derechos que pudieran corresponderles dentro de la
herencia (porque a cada heredero pudiera corresponderle, por el hecho de la
concurrencia o de las conclusiones; una cuota parte diferente, ya sea mayor o menor).
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Formas de Partición Se distinguen dos formas de partición; según la función de la partición en el
total proceso sucesorio (relación herederos - causante) y en la comunidad hereditaria
(relación entre coherederos). En el primer aspecto, la partición como acto
complementario de la delación cumple juntamente con ella, completando la función
traslativa. En el segundo aspecto, la partición en sí misma considerada como negocio
jurídico que pone fin a la comunidad tiene naturaleza determinativa.
¿Quiénes Pueden Pedir la Partición de la Herencia?
Pueden pedir la partición no solamente los herederos sino también el legatario
de parte alícuota. Los cesionarios de unos u otros, el cónyuge viudo, los acreedores de
la herencia, los acreedores del heredero y los herederos del heredero; sin olvidar lo
dispuesto para los herederos sometidos a condición. Y la pueden pedir siempre que
sean capaces, aplicándose en el caso de menores y ausentes (piden la partición sus
representantes legítimos).
• Si los menores son no emancipados, deberán estar representados por sus
padres o por aquel de ellos que ejerza la patria potestad. Caso de interés contrapuesto
entre los titulares de la misma y el menor, deberán nombrarse un defensor judicial.
• Si el menor está emancipado, deberá completarse su capacidad para pedir la
partición. La división de la herencia podrán demandarla judicialmente sin necesidad
del consentimiento de sus padres o del curador en su caso.
• En el caso de incapacitados o menores sometidos a tutela, el Código Civil
considera como representantes de ellos al tutor.
• En el caso de los ausentes se requiere la intervención de representante, si bien
necesita de autorización judicial salvo cuando el representante sea cónyuge, hijo o
ascendiente del ausente, que vive al deferirse la herencia.
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Operaciones que Rigen la Partición
La partición se inicia con un inventario o relación de bienes seguido de una
valoración o tasación de esos bienes inventariados, para proceder a continuación a la
fijación del activo líquido. Esta fijación presupone la determinación del activo bruto,
que implica la disolución de la sociedad conyugal. En ese activo bruto habrá que
tener en cuenta lo referido a rentas, frutos, impensas y daños ocasionados por malicia
o negligencia; lo dispuesto sobre gastos de la partición, en relación con la carga real
perpetua o renta que grave alguna finca de la herencia, y sobre todo es necesario no
olvidarse de la posición de los acreedores. En relación con ellos cabe distinguir
algunos casos, según la cuál sea el momento en que se encuentran con relación a la
partición. Antes de efectuarse, como ya se vio en sede de comunidad hereditaria,
parece que la responsabilidad es solidaria, pudiendo los acreedores promover el juicio
voluntario de testamentaria, también pueden oponerse a que se lleve a cabo la
partición sin que se les pague o afiance el importe de sus créditos, pero sólo los
acreedores reconocidos como tales en escritura pública o título que haga prueba plena
o demostrados en sentencia judicial; también pueden intervenir a su costa en la
partición, para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Hecha la partición, se establece la responsabilidad solidaria de los
coherederos, expresamente, y además la configura como universal, con la excepción
de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Por ello es lógico que se
conceda un derecho de regreso al coheredero que ha pagado, respecto de la parte
proporcional de cada una de los otros.
Realizadas todas las operaciones anteriormente señaladas, se procede a formar
lotes donde es importante tener en cuenta la “Posible Igualdad” que implica una
distribución de los bienes de forma proporcional en las cuotas, no entendiéndose, por
tanto; como igualdad meramente cuantitativa. Para el caso de que la cosa sea
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indivisible o desmerezca mucho con su división, lo que no impide la adjudicación de
bienes pro indiviso a los herederos conforme a las reglas de la copropiedad o
condominio. Formulados ya los lotes, se procede a las adjudicaciones de los bienes
con sus respectivos títulos.
Clases de Partición
A. Partición efectuada por los herederos. Es un negocio plurilateral con unanimidad y capacidad.
B. No existiendo acuerdo, deberá acudirse a la partición judicial que se llevará a efecto bien a través del juicio divisorio de testamentaria o de ab intestato, y que en ningún caso impiden un posterior juicio declarativo ordinario. Según la doctrina mayoritaria, a pesar del nombramiento de la figura que ahora consideramos, los herederos siempre que actúen por unanimidad, pueden, en la práctica, reducir a la nada al contador partidor, realizando ellos la partición. Expresamente dicha solución fue acogida por la compilación catalana y también por la Navarra.
C. El testador puede designar por acto entre vivos o mortis causa a cualquier persona, que no sea coheredero, para que realice la partición. Es esta la figura del contador partidor que tiene como única función contar y partir, es decir; efectuar las operaciones de partición que conllevan a satisfacer los derechos previamente establecidos por vía de testamento. Su función es, por tanto, muy estricta (partir) a diferencia del albacea que ejecuta la última voluntad del testador en general (ver. Albacea). Ambos cargos pueden, sin embargo; yuxtaponerse, pero ello sólo implica una mera suma de facultades.
D. Partición a través del contador - partidor dativo. Ciertamente la criticada regla de la unanimidad de los herederos pueden verse truncada con el hecho de que simplemente uno de ellos se oponga. Pero sin reparar en los gastos que el que se opone puede sufrir derivados del vencimiento, permite a los herederos y legatarios que representen, al menos, el cincuenta por ciento del haber hereditario, pedir al juez el nombramiento del contador – partidor que será quien efectúe la partición. Estamos ante una figura jurídica cuya gestión se garantiza por la intervención judicial, tanto en su nombramiento como en la aprobación de su gestión, si bien esta última sólo se da en el caso en que no haya acuerdo entre los interesados.
E. También pueden hacer la partición los árbitros que resuelven extrajudicialmente las diferencias surgidas entre los herederos no forzosos y que pueden nombrarlos los coherederos o el propio testador.
F. La partición pueden realizarla también el testador y no sólo en acto mortis causa, sino también entre vivos, si bien tanto una como otra modalidad requieren un testamento que señale los lotes que se han de llenar a través de las
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correspondientes adjudicaciones. Esta forma particional puede llevarla a cabo el testador como tenga por conveniente siempre que respete el límite de las legítimas, límite así mismo importante respecto de la impugnación de esa partición. No está sujeta, por tanto, al criterio de la igualdad de lotes, y ésta es uno de los casos en que desaparece la recíproca obligación de saneamiento y evicción existente entre los coherederos.
En esta línea de la partición efectuada por el testador, cobra importancia en cuanto considera como básicos los criterios del interés familiar, y en su caso el económico, que pueden aconsejar el que se mantenga indivisa una explotación fabril, agrícola, industrial o, en general mercantil. En este caso se cubren las legítimas en metálico, que incluso pueden pertenecer al instituido.
Efectos de la Partición Como ya se vio, el efecto inmediato de la partición es poner fin a una
situación que por regla general, derivada del fallecimiento de una persona y
considerada como antieconómica (por mimetismo de la comunidad en general) y
llamada comunidad hereditaria. En efecto, hecha la partición, cada heredero se
transforma en propietario de cosas determinadas (sin perjuicio de poder formarse una
comunidad ordinaria entre los coherederos), evolucionando así su posición jurídica de
titular de cuotas.
Por otro lado, los derechos de los terceros anteriores a la partición sobre
bienes relictos no se modifican.
Así mismo, la partición permite que se inscriban en el Registro Público, a
nombre de cada heredero, los inmuebles o derechos reales inmobiliarios adjudicados.
Al implicar la partición una evolución de lo abstracto a lo concreto, de la cosa, y
suponer de alguna manera un intercambio, no es de extrañar que entre los
coherederos exista una obligación recíproca de evicción y saneamiento proporcional a
sus respectivos haberes hereditarios y cubriéndose entre sí, en igual proporción, en
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caso de insolvencia, si bien los que pagaren conservan su acción para cuando el
insolvente mejore de fortuna.
De otro lado, según la doctrina mayoritaria al ser aplicables subsidiariamente
las reglas que en éste regulan el saneamiento y la evicción en sede de compraventa y
comprendiéndose ahí dos supuestos (perturbación del derecho o titularidad adquirida
sobre una cosa: evicción y el caso en que la cosa resulte inservible para el uso a que
se destina o que este uso desmerezca en el estado en que está la cosa: vicios ocultos),
considera que ambos casos son aplicables, así mismo, en materia de partición
hereditaria.
Esta obligación, no supone que la partición devenga ineficaz, sino que se
traduce en una indemnización, para fijarla la cual habrá de tenerse en cuenta primero
porque la partición continúa y segundo porque la mala fe viciaría la partición.
¿Como se realiza la oposición?
Mediante la promoción de las siguientes cuestiones previas:
-Declinatoria de Jurisdicción del Tribunal;
-Ilegitimidad de las personas que intervengan en el proceso;
-Defecto de forma del libelo;
-Existencia de una condición prejudicial;
-Falta de cualidad para pedir la partición o para ser llamado a juicio;
-La Cosa Juzgada
-Falta de Bienes que integran el activo hereditario
3.3 Bases Legales
Código Civil Venezolano
Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
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No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.
Artículo 833.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace
alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
Artículo 834.- Las disposiciones testamentarias que comprendan la
universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y
atribuyen la calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.
Artículo 835.- No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en
provecho recíproco o de un tercero.
Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede
cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de
que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de
cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes
circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo
convenido.
Artículo 1.110.- Los coherederos contribuyen al pago de las deudas y cargas
de la herencia en proporción a sus cuotas hereditarias, salvo que el testador haya
dispuesto otra cosa.
Artículo 1.116.- Se reputa que cada coheredero ha heredado solo e
inmediatamente todos los efectos comprendidos en su lote, o que le hayan tocado en
subasta entre los coherederos, y que no ha tenido jamás la propiedad de los otros
bienes de la herencia.
Artículo 1.252.- Aun cuando una obligación sea divisible, debe cumplirse
entre el deudor y el acreedor como si fuera indivisible.
La divisibilidad no es aplicable sino respecto de los herederos de uno y otro, los
cuales no pueden demandar el crédito, o no están obligados a pagar la deuda, sino por
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la parte que les corresponde o por aquella de que son responsables como
representantes del acreedor o del deudor.
Código de Procedimiento Civil
Artículo 43. Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la
sucesión para conocer:
1° De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras
entre coherederos, hasta la división.
2° De las demandas sobre rescisión de la partición ya hecha, y sobre saneamiento de
las cuotas asignadas, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a contar de la
partición.
3° De las demandas contra los albaceas, con tal de que se intenten antes de la
división, y si ésta no es necesaria, dentro de un bienio, a contar de la apertura de la
sucesión.
4° De las demandas de los legatarios y los acreedores de la herencia, si se proponen
en los términos indicados en los números precedentes.
Cuando la sucesión se haya abierto fuera de la República, todas estas demandas
podrán proponerse en el lugar donde se encuentre la mayor parte de los bienes
existentes dentro del territorio nacional, salvo disposiciones especiales.
La competencia que establece este artículo no excluye la del domicilio, pero, siendo
más de uno los demandados, deberán todos tener un mismo domicilio para que pueda
proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.
Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda,
podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o
que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de
conexión o de continencia.
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2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para
comparecer en juicio.
3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la
representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o
sea insuficiente.
4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no
tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona
citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos
que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el rtículo
7º La existencia de una condición o plazo pendientes.
8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso
distinto.
9º La cosa juzgada.
10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite
admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas,
no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los
artículos siguientes.
Artículo 775.- Si algún acreedor de la herencia hiciere oposición a que se lleve
a cabo la partición, o a que se paguen los legados, mientras no se le satisfaga su
acreencia, el Tribunal ordenará la citación de los herederos y la de los legatarios, si a
ellos se refiere la oposición, para que den su contestación en el quinto día siguiente; y
si hubiere lugar a juicio, se sustanciará y decidirá conforme al procedimiento que
corresponda por razón de la cuantía.
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No habrá lugar a la oposición si los herederos o legatarios dieren caución real o
personal suficiente para asegurar el pago de la acreencia.
Artículo 776.- Si la oposición del acreedor fuere a que se hagan pagos a otros
acreedores, sin que precede graduación, el Tribunal convocará por carteles a los
acreedores de la herencia, para que concurran a deducir sus derechos en el término de
quince días; y se seguirán en todo las disposiciones del título de concurso necesario
de acreedores.
Los carteles se publicarán dos veces por lo menos, en un término de diez días, en un
periódico de los de mayor circulación en la República.
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se
promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará
especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la
proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros
condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la
partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda
estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la
comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el
décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y
de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los
interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será
nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de
haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 779.- En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar
cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este
Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599. El
depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y a falta de acuerdo
lo hará el Tribunal
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3.4 Definición de Términos Básicos
Activos: Es todo aquel bien o derecho que posee una persona física o jurídica
que puede convertirse en liquidez, es decir, que se puede valorar en términos
monetarios.
Causante: Es la persona por la cual se produce una sucesión por causa de
muerte (el fallecido), también puede decirse que en los negocios entre vivos existe un
causante de quien proviene el derecho en cuestión.
De Cujus: Causante, fallecido.
Heredero Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones
jurídicas activas y pasivas del de cujus; relaciones que sean transmisibles mortis
causa salvo los bienes especialmente destinados a legados.
Herencia: Es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando
una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios.
Legatario: Persona a la que se le deja un legado en testamento.
Patrimonio: Es el l conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en
un sujeto Sucesiones: Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión
mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto
activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Testador: Es la persona que realiza un testamento.
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CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los
procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envuelven al proceso de
investigación con el propósito de descubrir y analizar los hallazgos de la
investigación.
Se trabajó bajo un tipo de investigación de carácter documental, con un nivel
descriptivo y bajo un diseño bibliográfico y de allí su condición de investigación
cualitativa.
4.1 Tipo de Investigación
Según Arias (2006), la investigación documental “es un proceso de
abstracción científica que algunos autores han dado en llamar experimento mental y
que no es más que razonamiento teórico, donde su punto de partida es siempre
bibliográfico” (p. 156). Por esta razón, para el desarrollo del presente trabajo se
utilizaron fuentes bibliográficas, electrónicas, tesis de grado publicadas, entre otros;
donde se determinara las causales y consecuencias jurídicas de la oposición de la
partición de la herencia.
4.2 Nivel de la Investigación
El nivel de investigación para el presente trabajo correspondió a la modalidad,
descriptiva, por tratarse de un análisis. Hernández y Otros (2006) citado por Arias
(2006) afirman que “el estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda
especifica de las propiedades importantes en personas, grupos, comunidades o
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cualquier otro fenómeno que sea sometido análisis” (p. 56). En esta perspectiva, se se
determinara las causales y consecuencias jurídicas de la oposición de la partición de
la herencia.
4.3 Diseño de la Investigación
En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente
investigación se planificó bajo un diseño bibliográfico, porque el material empleado
para realizar la misma, se ordenó, clasificó y fue revisado, con el fin de dar respuesta
a los objetivos generales y específicos. Según Balestrini (2001), “los diseños
bibliográficos, los datos se obtienen a partir de la aplicación de las técnicas
documentales, en los informes de otras investigaciones donde se recolectaron esos
datos, y/o a través de las diversas fuentes documentales” (p.131)
Se debe agregar que para la realización de la investigación se utiliza libros,
informes, trabajos de pregrado, trabajos en internet y documentos legales, donde se se
determinara las causales y consecuencias jurídicas de la oposición de la partición de
la herencia.
4.4 Fases Metodológicas
Fase I. Revisar el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento
Civil para la oposición a la partición de la herencia.
Fase II. Analizar las causales jurídicas a la oposición de la partición de la
herencia.
Fase III. Explicar las consecuencias jurídicas a la oposición de la partición de
la herencia.
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones
Fase I. Revisar el procedimiento establecido en el Código de
Procedimiento Civil para la oposición a la partición de la herencia.
Resultado. La partición de la herencia, se inicia con la demanda y luego el demandado
tiene 20 días después de la citación para oponerse y cuando ocurre la oposición se
rige por el procedimiento ordinario.
Dicho todo lo anterior, se puede decir que, el procedimiento de la partición de
la herencia se tramita por el juicio ordinario, según el artículo 777 del Código de
Procedimiento Civil (1987), la mencionada norma termina estableciendo que en la
demanda se expresará especialmente el título que origina la comunidad, en este caso,
la sucesión, los nombres de los condominios (los coherederos), y la proporción en
que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la
existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación.
Los requisitos de forma de la mencionada demanda, son los mismos que
establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (1987), donde se indica
el Tribunal, los datos del demandante y demandado, el objeto de la pretensión, la
relación de los hechos y los fundamentos de derechos, entre otros.
Así que, una vez admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por
Secretaría copias de conformidad con la cantidad de partes demandadas que
aparezcan certificando su exactitud enseguida se extenderá orden de comparecencia
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para la litis contestación autorizada por el Juez señalando el día para la mencionada
contestación. Se puede reformar la demanda sólo por una vez y antes que el
accionado, le haya dado contestación, si se lleva a cabo la reforma de la demanda, el
demandado tendrá otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva
citación.
Contestada la demanda y transcurrido íntegramente el lapso de
emplazamiento, el procedimiento se seguirá tramitando en la forma ordinaria,
practicándose, cuando así lo disponga la Ley, las disposiciones especiales que lo
diferencian de alguna manera del procedimiento ordinario.
Si en la contestación de la demanda no hay oposición a la partición, ni se
discute la cuota ni el carácter que se atribuyen los interesados en el libelo de la
demanda, y ésta se encuentra apoyada en instrumento fehaciente, el Juez emplazará a
las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. La mayoría
absoluta de personas y haberes es la que nombra al partidor, si no se obtiene tal
mayoría, el Juez hará una nueva convocatoria a los interesados para uno de los cinco
días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto
cualquiera que sea el número de personas y de haberes, si nadie comparece, el
nombramiento lo realiza el Juez.
Puede suceder, que en el acto de contestación de la demanda, exista
contradicción en lo relativo al carácter y cuota de los interesados, entonces se procede
por la vía del procedimiento ordinario, una vez decidida dicha controversia a tal
respecto, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Asimismo, la oposición de la herencia se puede realizar mediante la
promoción de las cuestiones previas Mediante la promoción de las siguientes
cuestiones previas:
-Declinatoria de Jurisdicción del Tribunal;
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-Ilegitimidad de las personas que intervengan en el proceso;
-Defecto de forma del libelo;
-Existencia de una condición prejudicial;
-Falta de cualidad para pedir la partición o para ser llamado a juicio;
-La Cosa Juzgada
-Falta de Bienes que integran el activo hereditario
Conclusión
Se concluyó que, tanto los bienes como las deudas del fallecido pasan a sus
herederos, pero hay que hacer una serie de trámites previos para saber quiénes son los
herederos y para que los bienes pasen a nombre del heredero, mientras tanto no se
podrá disponer de ellos. En primera se debe señalar que este procedimiento de
partición de herencia por vía judicial que prevé el Código de Procedimiento Civil
(CPC,1987) se debe ventilar por la vía del procedimiento ordinario, lo cual implica
un proceso largo e intrincado, y por ende desfavorecedor para quienes en el se
encuentran involucrados
Recomendación Se recomienda que se creen programas y actividades de formación académica
en las Universidades a nivel Nacional relacionadas en materia sucesoral,
especialmente sobre el procedimiento judicial de partición de herencia, con el fin de
formar mejores profesionales en esta área.
También se recomienda crear en el programa de la asignatura de sucesiones,
en todas las Universidades a nivel Nacional horas prácticas para que el estudiante de
derecho pueda llevar a cabo con más facilidad la materia.
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Fase II. Analizar las causales jurídicas a la oposición de la partición de la
herencia.
Resultado. Las causales a la oposición de la herencia pueden ser por los siguientes
supuestos de procedencia como lo son:
a.- Que no haya podido acordarse la partición amistosa, y
b.- Que una de las partes no esté de acuerdo con su alícuota, o parte que le
asignaron.
Conclusión Se concluyó que, la partición de la herencia, estando integrada por
declaraciones de voluntad, puede padecer alguna anomalía intrínseca, cuya ineficacia
se produce ipso iure “de pleno Derecho”, desde el mismo momento de su celebración,
sin requerir previamente un pronunciamiento judicial al respecto; la declaración,
puede, asimismo, estar viciada, por error, violencia, dolo o intimidación, o causar una
lesión o daño económico a alguna de las partes, dando lugar a una serie de acciones
de impugnación de la partición.
Recomendación Se recomienda a los Abogados en ejercicio que lleven casos práctico
relacionados con la oposición de la partición de la herencia: profundizar, y ampliar
los conocimientos que se tienen sobre esta materia, con el propósito de defender los
derechos de sus clientes.
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Fase III. Explicar las consecuencias jurídicas a la oposición de la
partición de la herencia.
Resultado. La consecuencia jurídica es que al oponerse uno de los herederos se regirá por
el procedimiento ordinario, la cual inicia con la admisión de la demanda El
procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en
cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. Presentada la
demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas
costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en caso contrario, negará su
admisión expresando los motivos de la negativa. Admitida la demanda, el Tribunal
ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan
en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de
comparecencia para la contestación de la demanda. Luego se hará comparecer dentro
de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si
fueren varios. Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso. En
la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la
contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna
limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente
alegar.
Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya
admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la
reconvención, ni las citas de terceros a la causa. Al día siguiente del vencimiento del
lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la
conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas,
sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el
asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso. Dentro de
los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las
pruebas de que quieran valerse. Dentro de los tres días siguientes al término de la
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promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos
que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez
pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán
objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término
fijado, se considerarán contra dichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la
admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado, el
Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y
procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes.
Así que una vez admitidas las pruebas, o dadas por admitidas, comenzarán a
computarse los treinta días destinados a la evacuación. Y por ultimo el Tribunal
dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes.
Otra consecuencia parte del punto desde que, la partición de la herencia,
puede declararse nula de pleno derecho por una anomalía sustancial o esencial del
acto particional. Cuando se alude a la nulidad de la partición se está haciendo
referencia a una partición practicada contra legem, pues la nulidad absoluta es
sinónimo de disconformidad con la ley, esto es, de discordancia con los preceptos que
con carácter imperativo ha impuesto el legislador y a cuya inobservancia no alcanza
el poder de la autonomía privada, que ni los puede modificar ni excluir.
Las consecuencias legales derivadas de la nulidad de la partición giran
alrededor de los efectos inherentes a la declaración de nulidad de cualquier acto
jurídico. En tanto la nulidad absoluta se produce ipso iure, la partición nula no
provoca los efectos jurídicos previstos por quien la practicó, como ocurre en las
regularmente realizadas, sin necesidad de que recaiga una condena judicial, por lo
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que de existir sentencia, su eficacia es meramente declarativa y no de condena. La no
generación de efectos jurídicos entraña, por tanto, el mantenimiento de la comunidad
hereditaria entre los coherederos.
Conclusión Se llegó a la conclusión que, luego entonces, la declaración de nulidad de la
partición, imprescriptible por naturaleza, conlleva una cadena de nulidades, pues su
congénita ineficacia importa la nulidad de todos aquellos actos jurídicos que,
realizados con posterioridad a la partición nula de pleno derecho, tuvieron su base en
ella.
Recomendación
A realizar investigaciones de mayor profundidad y alcance en cuanto a esta
temática de gran pertinencia y relevancia jurídica.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Arias (2006). El Proyecto de Investigación. Inducción a la metodología científica.
Editorial Episteme. Caracas, Venezuela.
Balestrini (2001). Como se Elabora un Proyecto de Investigación. Sexta edición.
Consultores Asociados: Caracas.
Barrios (2011). Excepciones al Principio de Prohibición de Disposición sobre las
Sucesiones en Venezuela. Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo, Estado
Zulia.
Congreso de la República de Venezuela. Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial
N° 2.990, del 26 de Julio de 1982.
Congreso de la República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Gaceta
Oficial N° 4.209, del 18 de Septiembre de 1990.
Martín M (2007). La Prohibición de Dividir la Herencia Impuesta por el
Testador en el Código Civil. Universidad Rey Juan Carlos en Madrid, España.
Vargas (2004), Aplicabilidad de la Sucesión Testamentaria en la Realidad
Venezolana Actual. Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Estado
Zulia
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