tema 17,18,19 derecho penal

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  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD. La imputabilidad. Minoríade edad. Anomalías ausadas por in!esti"n de dro!as o alo#ol. El error. Lade$ensa putati%a. La no e&i!ibilidad de otra onduta. El estado deneesidad. El miedo insuperable.

    DE'INICIÓN DE LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD: Son los motivos queimpiden que se atribuya, o que se pueda atribuir, a una persona, el acto

    típicamente antijurídico por ella realizado.

    CLASI'ICACIÓN: Falta de madurez y desarrollo mental (minoridad penal),consagrada en la Ley rg!nica de "rotecci#n del $i%o, $i%as y del &dolescentes,

    qui'n considera a los menores que no an alcanzado la edad de doce

    a%os (ni%os) penalmente irresponsables, por ser, por en orma absoluta

    inimputables. & estos en el caso de aber cometido un eco descrito en la ley

    como punible, s#lo les corresponden las medidas de protecci#n contempladas en

    la ley especial. *istinta es la situaci#n de los menores, en edades comprendidas

    entre los doce y diecioco a%os (adolescentes), los cuales si an cometido ecos

    punibles, responder!n pero en orma dierente a los adultos, en cuanto a la

     jurisdicci#n especializada y a las sanciones a ser impuestas, de acuerdo a la ley

    citada. Los menores de diecioco a%os no son imputables para la jurisdicci#n

    penal ordinaria.

    LA EN'E(MEDAD MEN)AL: Siendo las bases de la imputabilidad penal lainteligencia y la voluntad, cuando estas est!n abolidas o gravemente perturbadas

    la imputabilidad no e+iste, la enajenaci#n o alta de salud mental suiciente comopara privar a una persona de la conciencia y de la libertad de sus actos es, una

    causa de inimputabilidad. La enajenaci#n mental puede anular la inteligencia,

    paralizar su desarrollo o alterarla proundamente y en el campo de la voluntad

    puede suprimir su voluntad, uncionamiento o trastornarlo gravemente. "or ello el

    enajenado mental es inimputable, no puede responder de los ecos realizados y

    no se le puede aplicar una pena.

    l -nico aparte del artículo / de nuestro 0#digo "enal consagra una de las

    poquísimas medidas de seguridad que en 'l se encuentran, reeridas al enermo

    mental autor de delito, declarado inimputable, distinguiendo dos ip#tesis, seg-n

    la gravedad del tipo delictivo así: cuando el loco o demente ubiere ejecutado uneco que equivalga en un cuerdo a delito grave, el 1ribunal decretar! la reclusi#n

    en uno de los ospitales o establecimientos destinados a esta clase de enermos,

    del cual no podr!n salir sin previa autorizaci#n del mismo 1ribunal. 2 la segunda

    ip#tesis: 3si el delito no uese grave o si no es el establecimiento adecuado,

    entonces, ser! entregado a su amilia bajo ianza de custodia, a menos que ella no

    quiera recibirlo4.

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    1al medida est! muy mal concebida, en el sentido de que emplea t'rminos

    psiqui!tricamente superados, loco en psiquiatría no signiica nada y demencia es

    un t'rmino que sirve para distinguir una especie de enermedad mental

    involuntaria (ancianidad).

    La medida resulta deectuosa porque el enajenado es irresponsable y el acto

    objetivo, sin valor alguno no se le puede reprocar a quien lo perpetu#.

    n 5enezuela el trastorno mental transitorio si tiene base patol#gica, el agente

    estar! e+ento de responsabilidad penal, lo ampara la inimputabilidad consagrada

    en el artículo / ejusdem (enajenaci#n, enermedad mental suiciente). Si el

    trastorno tiene base de tipo emocional, el agente estar! amparado por una causa

    de atenuaci#n y no de e+enci#n, consagrada en el artículo 6 de nuestro 0#digo

    "enal. 7ay que estar pendiente de la simulaci#n de este trastorno mental

    transitorio el cual puede ser provocado para alegar irresponsabilidad en el eco

    cometido, por lo que se ace preciso el peritaje m'dico8psiqui!trico.

    "odemos deinir el trastorno mental transitorio: es una perturbaci#n de las

    acultades mentales, de corta duraci#n, que luego cesa.

    AN*MALIAS CAUSADAS P*( IN+ES)IÓN DE D(*+AS * ALC*,*L.+presamente se regulan en el 0#digo "enal (artículo 9) y en la Ley rg!nica

    sobre Sustancias stupeacientes y "sicotr#picas (artículo 9), la situaci#n de la

    perturbaci#n mental plena proveniente de la ebriedad alco#lica y de la ingesti#n

    de sustancias estupeacientes y psicotr#picas, con la reerencia a diversos casos

    en los cuales la perturbaci#n se rige por otras reglas particulares que la sustraen

    de la aplicaci#n de las normas generales sobre imputabilidad.

    $uestro 0#digo penal resuelve el problema de la ebriedad alco#lica aplicando

    sus artículos / y , como un supuesto de inimputabilidad que e+cluye totalmente

    la responsabilidad penal o como un acto de imputabilidad disminuida, pudiendo

    tambi'n plantearse un supuesto de ausencia de acci#n.

    n orma e+presa en la Ley rg!nica sobre Sustancias, stupeacientes y

    "sicotr#picas, el ordinal /; del artículo 9 ejusdem, se%ala: 3Si se probare que elagente a perdido la capacidad de comprender o querer por empleo de alguna de

    dicas sustancias, debido a caso ortuito o uerza mayor, quedar! e+ento de

    pena4.

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    armacodependiente (consumidor cr#nico), cuando su dependencia compulsiva

    sea tal, que tenga los eectos de una enermedad mental que le aga perder la

    capacidad de comprender y de querer4 (numeral 9; del artículo 9 ejusdem),

    aplic!ndose la disminuci#n de pena del artículo del 0#digo "enal, cuando el

    estado mental provocado por la armacodependencia no e+cluya, pero si aten-e

    la responsabilidad (numeral =; del artículo 9 ejusdem).

    0on estas disposiciones de la ley especial, se erigen como causas de

    inimputabilidad o de imputabilidad disminuida, los estados mentales generados

    por la adicci#n a las drogas dan lugar a la imposici#n de medidas de seguridad

    que an sido previstas para los enermos consumidores de sustancias

    estupeacientes y psicotr#picas.

    Se resuelven como casos de inimputabilidad, demostrada la perturbaci#n grave de

    la capacidad de querer y de entender del sujeto, los supuestos de alcoolismo

    cr#nico, cuando 'ste presenta maniestaciones sic#ticos graves, pudiendo asumir 

    la orma de delirium tremens, alucinosis alco#lica o de celotipia y tambi'n de la

    denominada ebriedad patol#gica o de embriaguez plena y desproporcionada, a

    causa de la ingesti#n de una peque%a dosis de alcool que produce tal eecto por 

    la particular intolerancia del sujeto a esta sustancia, por enermedad o

    determinados actores, siempre y cuando esta circunstancia sea desconocida por 

    el individuo por no aberse producido con anterioridad, ya que de no ser así se

    aplicarían las reglas comunes al artículo 9.

    C*NCEP)* DE E((*(: s una causa de inculpabilidad e+imente de

    responsabilidad penal, cuando est'n satisecas las condiciones e+igidas paraello.

    n psicología se establece una dierencia entre ignorancia y error: la ignorancia

    implica la total ausencia de noci#n sobre un objeto determinado, en tanto que el

    error implica una alsa o incompleta percepci#n de la realidad. "ero esta dierencia

    no tiene relevancia jurídica, por ello en la ley da lo mismo ablar de ignorancia de

    la ley que de error de dereco.

    CLASES DE E((*(- E((*( DE DE(EC,* E((*( DE ,EC,*.

    l error de eco es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vidareal> el error de dereco es el que recae sobre la e+istencia, la e+tensi#n, el

    alcance, la vigencia u obligatoriedad de una norma jurídica.

    EL E((*( DE DE(EC,* EN EL C*DI+* PENAL /ENE0*LAN*/I+EN)E: st! consagrado en el artículo ? de nuestro 0#digo "enal quee+presa: 3La ignorancia de la ley no e+cusa ning-n delito ni alta4. (@gnorancia de la

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    ley es lo mismo que error de dereco), por lo tanto el error de dereco no

    constituye causa de inculpabilidad ni e+imente de la responsabilidad penal.

    Si el error de dereco o ignorancia de la ley que tipiica un delito determinado,

    uncionase como una causa de inculpabilidad y por ende como e+imente de la

    responsabilidad penal, todos los delincuente la invocarían para quedar e+entos de

    responsabilidad penal, alegando el error de dereco o ignorancia de la ley> es

    decir, cometerían delito y alegarían la ignorancia de la ley, que no sabían que

    determinado eco es delito y penalmente castigado.

    "or ello en el 0#digo "enal venezolano vigente no procede como causa de

    inculpabilidad, e+imente de responsabilidad penal, el error de dereco o ignorancia

    de ley.

    +iste una e+cepci#n consagrada en la Ley "enal del &mbiente, que e+presa que

    esa ley no se aplicar! a los campesinos ni a los indios por ignorancia de ley.

    EL E((*( DE ,EC,* EN EL C*DI+* PENAL /ENE0*LAN* /I+EN)E : Siconstituye causa de inculpabilidad, y por ende e+imente de la responsabilidad

    penal, siempre y cuando se satisagan los requisitos e+igidos para ello. l artículo

    A del 0#digo "enal venezolano vigente establece lo siguiente: 3$adie puede ser 

    castigado como reo de delito no abiendo tenido la intenci#n de realizar el eco

    que lo constituye, e+cepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su

    acci#n u omisi#n4.

    Primer re1uisito- es necesario que se satisaga un error de eco esencial para

    que este proceda como causa de inculpabilidad, y se dice que es esencial cuandoversa sobre un elemento sustancial de la igura delictiva o tipo penal (error de

    tipo), por j., sobre el objeto material del delito, así para que aya urto es

    indispensable que la persona sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es

    ajena, pertenece a otra persona (la ajenidad de la cosa mueble es el elemento

    esencial, sustancial, del tipo legal de urto). n consecuencia, si el agente cree

    err#neamente que la cosa mueble le pertenece, alta de intenci#n de urtar, por 

    tanto ese error de eco e+cluye la responsabilidad penal en lo atinente al delito

    de urto. 1ambi'n el error de eco esencial puede versar sobre una cualidad de

    la persona> así por j., para que un ombre cometa el delito de adulterio es

    necesario que tenga una relaci#n carnal con una mujer casada y que 'l sepa queest! casada, pero si el ombre cree err#neamente que la mujer es libre (soltera,

    viuda o divorciada) ese ombre no comete el delito de adulterio y aquí el error de

    eco esencial recae sobre una cualidad de la mujer con la cual tuvo el acto

    carnal, y así el agente es penalmente irresponsable pues lo ampara una causa de

    inculpabilidad, como lo es el error de eco esencial. "ero si cometer! el delito la

    mujer que sabe que es casada.

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    1ambi'n puede versar el error de eco esencial sobre la trascendencia, el

    signiicado antijurídico del acto (error de proibici#n), es decir, la persona puede

    pensar que est! realizando un acto, lícito y realmente lo que est! realizando es un

    acto ilícito. n este caso e+iste una e+imente putativa, de las cuales la mas

    importante es la deensa inculpable o putativa, en la que el agente cree err#nea

    pero seriamente, en virtud de los antecedentes del caso concreto, de las

    apariencias, que es víctima de una agresi#n ilegítima cuando en realidad no lo es,

    por lo que no procede la legítima deensa> pero si lo ampara una causa de

    inculpabilidad como lo es la deensa putativa o inculpable, la cual se apoya en un

    error de eco esencial como lo es el creer que est! rente a la legítima deensa.

    EL E((*( DE ,EC,* ACCIDEN)AL: recae sobre una circunstancia accesoria,sobre un accidente del eco punible o tipo legal. "or j., una persona tiene el

    deseo de robar una joya valiosa, pero por error de eco se apodera de una

    imitaci#n de un valor insigniicante, constituyendo un error de eco accidental

    que versa sobre un elemento accesorio del objeto material: el precio de la joya y

    no versa sobre ning-n elemento esencial, sustancial del delito de urto, pues el

    agente se quería apoderar de una joya y realmente se apoder# de ella, s#lo que

    ue una imitaci#n de valor insigniicante. Luego el autor responder! por el delito de

    urto pero con una atenuaci#n por el valor de la joya.

    *entro del error de eco accidental encontramos el error in persona 2 laaberratio itus (error en la persona y error en el golpe) los cuales no constituyencausa de inculpabilidad y por ende de responsabilidad penal.

    ntre los dos ay dierencia que veremos en estos dos ejemplos: supongamosque 3&4quiere matar a 3B4 y cuando va a ejecutar el acto omicida, conunde a

    3B4con 304, que es su padre, y dispara contra 'l y lo mata. n este caso 3&4 incurre

    en un error in persona.

    n el caso que 3&4 tiene intenci#n de matar a 3B4, al cual conoce muy bien por lo

    cual no ay la posibilidad de conundirlo, luego dispara sobre 3B4 con tan mala

    puntería, que la bala se desvía y mata a 304 que es el padre de 3B4. n este caso

    3&4 a incurrido en una aberratio ictus o error en el golpe.

    $uestro 0#digo "enal en su artículo C, consagra estos dos tipos de error, alestablecer: 30uando alguno por error, o por alg-n otro accidente cometa un delito

    en perjuicio de persona distinta de aqu'lla contra quien abía dirigido su acci#n,

    no se le imputar!n las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del

    oendido o lesionado, o de sus ne+os con 'ste, pero si las que abrían disminuido

    la pena del eco si las ubiera cometido en perjuicio de la persona contra qui'n

    dirigi# su acci#n4. 0uando el 0#digo "enal abla de error, se est! reiriendo al

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    error in persona y cuando dice por alg-n otro accidente, se est! reiriendo a la

    aberratio ictus.

    Se!undo re1uisito- que el error de eco e+cluya tanto el dolo como la culpa, esnecesario que adem!s de esencial sea invencible, es decir, que la persona no lo

    ubiere podido evitar por mas diligente o cuidadosa que uere. $o e+iste la

    posibilidad de preverlo. 0omo en el caso ortuito, el cual trasciende los límites de

    la culpabilidad e+cluyendo el dolo y la culpa. "or j., en un campo determinado

    para la caza, una persona se coloca imprudentemente en dica !rea, un cazador 

    dispara cuando ve algo movi'ndose entre los arbustos, que piensa que es un

    conejo y era una persona, est! e+ento de responsabilidad penal, est! amparado

    por una causa de inculpabilidad como lo es el error de eco invencible.

    "ero el error de eco puede ser vencible, es decir que a podido ser evitado por 

    el sujeto activo, si ubiese puesto mayor atenci#n, m!s diligencia en lo que ace o

    deja de acer. ste error se undamenta en la previsibilidad del resultado da%oso

    (posibilidad de prever), en este caso, el acto que origina las consecuencias

    da%osas, e+cluye el dolo pero deja subsistente la culpa. "or j., la enermera que

    da al paciente un t#+ico en vez de un calmante, por no leer la etiqueta del rasco y

    el paciente muere. n este caso la enermera no responde por omicidio

    intencional, pues no tenía la intenci#n de matar. "ero si ser! penalmente

    responsable por omicidio culposo, porque el error adem!s de esencial era

    vencible, podía evitarlo con mayor diligencia leyendo las instrucciones del rasco,

    obr# culposamente por ser negligente en su conducta.

    0arlos Binding abla de un error al rev's, en el que incurre la persona que piensa

    que a realizado un acto ilícito cuando en realidad el errado es 'l. "or j., para

    que aya seducci#n con promesa matrimonial se necesita que se trate de una

    mujer conocidamente onesta y mayor de l a%os pero menor de /A (artículo 6C

    del 0#digo "enal) y que aya promesa matrimonial para enga%arla y poseerla.

    "ero supongamos que la mujer tiene /= a%os, el agente se siente delincuente y

    recurre a un abogado porque cree que a cometido un eco ilícito, cuando en

    realidad este acto es atípico porque si bien es cierto que llena todos los requisitos

    no es menos cierto que es mayor de /A a%os. &l ser el acto atípico, no est!

    previsto en la ley penal como delito y por lo tanto no reviste car!cter penal, noacarrea sanci#n penal por aplicaci#n del principio de legalidad.

    EXIMEN)ES PU)A)I/AS. LA DE'ENSA PU)A)I/A. +iste cuando el agenteobra con la creencia err#nea pero seriamente undada en las apariencias, en los

    antecedentes, en las circunstancias del caso concreto, que est! amparado en una

    causa de justiicaci#n, cuando la misma no e+iste, no lo ampara porque no est!n

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    satisecas las condiciones e+igidas por la ley para que tal causa de justiicaci#n

    proceda. La e+imente se ampara en un error de eco esencial e invencible en

    que a incurrido el agente y en tales circunstancias el agente est! amparado por 

    una e+imente putativa o inculpable tambi'n e+imente de responsabilidad penal.

    La m!s com-n de las e+imentes putativas es la deensa putativa o inculpable que

    se dierencia de la legítima deensa en que alta en la primera, la agresi#n ilegítima

    que es el primer requisito de la legítima deensa, que objetivamente no e+iste en la

    deensa putativa o inculpable, pero el agente pudo pensar razonablemente que

    estaba siendo objeto de una agresi#n dadas las circunstancias y antecedentes del

    caso particular y concreto. "utativa viene de putare que signiica pensar.

    LA *BEDIENCIA LE+3)IMA DEBIDA U *BEDIENCIA 4E(A(5UICA : st!consagrada en el ordinal /; del artículo = del 0#digo "enal en los siguientes

    t'rminos: 3l que obra en virtud de obediencia legítima y debida. n este caso, si

    el eco ejecutado constituye delito o alta, la pena correspondiente se le

    impondr! al que resultare aber dado la orden ilegal4.

    7ay que advertir que la conducta que e+ime de responsabilidad, satisecas las

    condiciones que e+aminaremos, es s#lo la obediencia legítima y debida u

    obediencia jer!rquica, es decir, la obediencia que debe el subordinado al superior 

    en virtud de una disposici#n legal o constitucional que establezca el vínculo de

    subordinaci#n y supraordinaci#n respectivamente, entre el subordinado y el

    superior.

    *e manera que la obediencia dom'stica no constituye e+imente de

    responsabilidad penal> así, la obediencia que debe la mujer al marido, el ijo al

    padre, etc., no constituye e+imente de responsabilidad penal. La obediencia

    inculpable jer!rquica es una causa de inculpabilidad que se apoya en un error de

    eco esencial e invencible en que a incurrido el subordinado. 0onsiste ese error 

    en que el subordinado recibe una orden ormal y aparentemente legal, luego

    puede pensar seriamente que la orden, adem!s de ormalmente legítima, es

    sustancialmente legítima cuando en realidad, la orden es s#lo ormalmente

    legítima, pero sustancialmente ilegal, ilícita, y en este error y en unci#n de 'l

    procede la causa de inculpabilidad de la obediencia jer!rquica, para e+imir deresponsabilidad penal al subordinado que acatando la orden aparentemente legal

    act-o, creyendo adem!s que era sustancialmente legítima.

    C*NDICI*NES DE LA *BEDIENCIA LE+3)IMA DEBIDA U *BEDIENCIA4E(6(5UICA-

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    A.8 s necesario que e+ista una relaci#n jer!rquica entre el superior que da la

    orden y el subordinado que la recibe y cumple.

    /.8 s necesario que esa orden est' comprendida dentro de la relaci#n normal que

    en virtud de la constituci#n, de los reglamentos y de las leyes del ramo, e+iste

    entre el superior y el subordinado, es decir, que esa orden est' comprendida en la

    respectiva competencia> y

    .8 s necesario que la orden sea ormalmente, aparentemente lícita o legítima,

    porque si la orden es ormalmente ilegítima, no procede esta causa de

    inculpabilidad, como e+imente de responsabilidad penal. s menester que se

    cumplan las ormalidades que den apariencia, que den visos de legalidad a una

    orden que es sustancialmente ilícita, antijurídica.

    Si la orden que da el superior al subordinado es evidentemente ilícita, el

    subordinado cumple esa orden en contra de la constituci#n, de los reglamentos y

    de las leyes de la Dep-blica, no est! amparado por esta causa de inculpabilidad

    e+imente de responsabilidad penal.

    l artículo /= de la 0onstituci#n $acional establece:41odo acto dictado en ejercicio

    del "oder "-blico que viole o menoscabe los derecos garantizados por esta

    0onstituci#n y la ley es nulo> y los uncionarios p-blicos y uncionarias p-blicas

    que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,

    seg-n los casos, sin que les sirva de e+cusa #rdenes superiores4.

    l -nico caso en que el subordinado se encuentra obligado a cumplir la orden y

    que m!s por obediencia es por instinto de conservaci#n, es que se encuentre en

    stado de $ecesidad.

    LA N* EXI+IBILIDAD DE *)(A C*NDUC)A.0iertos autores entre ellos Luis Eim'nez de &s-a y a+ rnesto ayer, sostienen

    la e+istencia de esta causa supralegal de inculpabilidad, es decir, sostienen que

    adem!s de las causas legales consagradas en la ley penal, e+isten otras causas

    supralegales no previstas en la ley penal. stas consisten en que si a una

    persona no se le puede e+igir una conducta distinta de la que a realizado, esa

    persona es inculpable, est! e+enta de responsabilidad penal, porque no e+iste la

    posibilidad de reprocarle el acto típicamente antijurídico y en tal sentido est!

    amparado por una causa supralegal de inculpabilidad cual es la no e+igibilidad deotra conducta.

    n 5enezuela y en nuestra opini#n las causas supralegales de inculpabilidad no

    e+isten, porque para nosotros en materia penal la -nica uente directa, inmediata y

    verdadera es la ley penal en virtud del principio de legalidad de los delitos y las

    penas, solo ella deine los delitos y establece las penas aplicables a las personas

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    que los perpetran, por lo que s#lo en ella est!n previstas las e+imentes de

    responsabilidad penal, sean causas de justiicaci#n, causas de inimputabilidad o

    causas de inculpabilidad..

    n nuestro 0#digo "enal vigente est!n previstos algunos casos de la no

    e+igibilidad de otra conducta, siendo e+imentes legales de responsabilidad penal,

    por j., en el artículo /=6 del 0#digo "enal se establece: 3$o es punible el

    encubridor de sus parientes cercanos4. "orque no se puede e+igir a una persona

    que denuncie a un pariente cercano que aya perpetuado un delito, al contrario es

    natural que lo encubra para que eluda a las autoridades.

    EL ES)AD* DE NECESIDAD-Seg-n las tendencias modernas y por aplicaci#n de la no e+igibilidad de otra

    conducta encontramos el estado de necesidad como una causa de inculpabilidad

    e+imente de responsabilidad penal, consagrada en el ordinal 9; del artículo = de

    nuestro 0#digo "enal.

    DE'INICIÓN: s una situaci#n de peligro grave, actual o inminente y no causada,o al menos no causada dolosamente por el agente (o sea por la persona que

    invoca en su avor la e+imente de responsabilidad penal), para un bien jurídico

    (nuestra vida y nuestra integridad personal, la vida o la integridad personal de otro)

    que s#lo puede salvarse mediante el sacriicio de un bien jurídico ajeno.

    Gn j., de estado de necesidad es el caso de una persona que para salvar su vida

    en un incendio, que ella no a causado o al menos no a causado dolosamente,

    se ve precisada a sacriicar la vida de otra persona y para ello le arrebata la

    escalera que era el -nico medio de salvaci#n.

    (E5UISI)*S EXI+ID*S P*( EL LE+ISLAD*( /ENE0*LAN*-l ordinal 9; del artículo = del 0#digo "enal se%ala: 3$o es punible el que obra

    constre%ido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro

    grave e inminente, al cual no aya dado voluntariamente causa y que no puede

    evitar de otro modo4.

    Seg-n esta disposici#n los requisitos del estado de necesidad son tres:

    A.8 Peli!ro !ra%e e inminente para la propia persona o la de otro . Dequierenuestro 0#digo "enal la realidad de un mal grave que amenaza de orma

    inminente (queda incluida la reerencia del peligro actual) al propio sujeto que

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    act-a o a otra persona, y que se convierte en la motivaci#n que impulsa y

    constri%e a la acci#n necesaria.

     &dem!s de grave el peligro debe ser actual o inminente. "eligro actual es el que

    e+iste aquí y aora. "eligro inminente es el que ya se va a dar, la inminencia

    implica un alto grado de probabilidad y no una mera posibilidad. $uestro 0#digo

    "enal se reiere al peligro inminente, e ine+plicablemente no se reiere al peligro

    actual, pero si el peligro inminente basta para dar lugar a la e+imente, con mayor 

    raz#n proceder! el estado de necesidad ante el peligro actual.

    Si el agente obra en la creencia err#nea, pero seriamente undada en las

    apariencias del caso concreto, de allarse ante un peligro grave estar! amparado

    por la causa de inculpabilidad denominada estado de necesidad putativo que se

    apoya en el error de eco, esencial e invencible, en que a incurrido.

    /.8 5ue el a!ente no #a2a pro%oado dolosamente el peli!ro.  Seg-n nuestro0#digo "enal, para que proceda el estado de necesidad, es necesario que el

    agente no aya dado voluntariamente, dolosa o intencionalmente causa al peligro.

    "or lo tanto los actos dolosos del agente e+cluyen el estado de necesidad pero

    sus actos culposos lo dejan subsistente. Si el agente a provocado dolosamente el

    peligro no lo ampara la e+imente pero esta si lo proteger! cuando 'ste a causado

    culposamente el peligro.

     "or j., una persona provoca el incendio de una casa para cobrar el seguro, y

    luego acorralada por las llamas, sacriica la vida de otra persona para salvar la

    propia> en este caso, el agente no podr! invocar con '+ito el estado necesario,porque a obrado con dolo. n cambio si podr! alegar la e+imente victoriosamente

    el individuo que, despu's de aber dilapidado toda su ortuna, se ve obligado a

    urtar alimentos para no morir de ambre, ya que s#lo por imprudencia a dado

    causa al peligro.

    .8 Imposibilidad de e%itar el mal 7peli!ro8 por un medio 1ue no sea elsari$iio de un bien 9urídio a9eno. Se requiere que el necesitado no puedaevitar el peligro de otra manera. Si puede acerlo, sin sacriicar el bien jurídico

    ajeno no lo ampara el estado de necesidad. "ero adem!s, se e+ige que el agente

    ante el peligro grave, actual o inminente, no e+ceda de los medios empleadosaciendo m!s de lo necesario (artículo del 0#digo "enal), esto es, se requiere

    que la acci#n con la cual se sacriica el bien sea proporcionada al peligro que se

    trata de evitar.

    EX)ENSIÓN DEL ES)AD* DE NECESIDAD EN EL C*DI+*PENAL /ENE0*LAN* /I+EN)E.

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    Lo veremos en un doble aspecto: n cuanto a los bienes y en cuanto a las

    personas salvaguardables en estado de necesidad.

    A.8 +tensi#n del estado de necesidad desde el punto de vista de los bienes

     jurídicos salvaguardables: la vida y la integridad personal.

    /,8 +tensi#n del estado de necesidad desde el punto de vista de las personas

    salvaguardables: nuestra persona o la de otros, consagra pues, al lado del estado

    necesario propio el au+ilio necesario a terceros.

    L3MI)ES DEL ES)AD* DE NECESIDAD: st!n dados por la proporcionalidadque debe e+istir entre el bien jurídico sacriicado y el bien jurídico salvaguardado,

    o, en t'rminos m!s e+actos, entre el mal causado y el mal evitado. &sí. La

    e+imente ampara al que urta alimentos para no morir de ambre, pero no cubre

    al que sacriica una vida umana para salvar unos libros, por valiosos que estos

    sean. La proporcionalidad ser! determinada por el Euez competente.

    EL MIED* INSUPE(ABLE: 5iene a ser la actuaci#n de un sujeto ante unasituaci#n de p!nico que no puede evitar. n mi opini#n estaríamos rente a una

    causa de inculpabilidad una e+igente putativa pues se undamente en un error de

    eco esencial e invencible. n este caso el sujeto puede creer err#neamente, en

    la situaci#n de miedo insuperable en que se encuentra, que esta siendo agredido,

    o en situaci#n de peligro, etc

    https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/17/causas-de-exclusion-de-la-culpa/

    a) El error. Concepto. Clases. Eectos del error en el orden de sus condiciones !

    especies. "u re#ulaci$n en el C$di#o penal venezolano. %) Eximentes &utativas: 'a

    (eensa &utativa. %ediencia de%ida. c) El Estado de *ecesidad inculpa%le. d) 'a no

    exi#i%ilidad de otra conducta.

    Hablando de lo que sería el error en materia penal, muchos pueden confundir lo que sería el

    error con la ignorancia, obsérvese que el Art. 60 C.P. !a ignorancia de la le" no e#cusa ning$n

    delito ni falta%, este artículo, es lo que se conoce con el nombre de error de &erecho, es decir,

    que ese error, lo que signi'ca es que la ignorancia de la le" no e#cusa de su cumplimiento.

    Partiendo de esto, podemos preguntarnos( )*uién es el ignorante+ aquel que no sabe nada de

    nada- es decir, el que desconoce todo. Por esos el error no se puede confundir con la ignorancia,

    porque el error a diferencia de la ignorancia es una falsa apreciacin de la realidad, lo que

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    implica que la persona no es ignorante sino que puede llegar a confundir una cosa con la otra. /l

    error de &erecho que aparece en el Art. 60 C.P. en ene1uela no es e#imente de responsabilidad

    penal(

    +&or ,u no es eximente de responsa%ilidad penal Porque el que desconociera la le" notendría ninguna responsabilidad penal, los delincuentes alegarían su desconocimiento de las

    le"es " slo se les aplicaría la le" a los Abogados- por eso para evitar problemas de inestabilidad

    " de inseguridad 2urídica, este error no se tom en cuenta en ene1uela- 3adie puede alegar el

    desconocimiento de la le".

    /n obligaciones aprender4n que nadie puede alegar su propia torpe1a%.

    5e supone que todo conocemos la le", por lo que estaríamos hablando de una

    presuncin " 34*356- porque la persona sin conocer tiene que saber que el hecho que

    va ha cometer es antiurídico.

    !a otra clase de error es el error de hecho que aparece referido en el Art. 67 C.P.( 3adie puede

    ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intencin de reali1ar el hecho que lo

    constitu"e, e#cepto cuando la !e" se lo atribu"a como consecuencia de una accin u omisin.

    89:.

    !o que quiere decir que para cometer el hecho la persona debe tener la intencin 8el dolo: " el

    dolo debe tener unos requisitos como serían( 'a intelectualidad la voluntariedad ! la

    representaci$n de ese hecho- es decir, que adem4s de pensarlo la persona debe eecutar el

    acto para que pueda dar un resultado da;oso- considerando así que el dolo se mide por el

    resultado. 5i la persona comete el acto directamente, estaríamos en presencia de un delito

    consumado, si no lo llega a cometer, sino que logr frustrarlo, se estaría frente a un delito en

    grado de frustracin " si slo queda en tentativa estaríamos en presencia de un delito de

    tentativa.

    /l Art. 67 C.P. nos da a entender que e#iste un error de hecho, lo cual puede ser( un error de

    hecho esencial, lo cual quiere decir, que ese error para que pueda ser e#imente de

    responsabilidad penal debe tener una esencia, es decir, que debe ser un error Principal, un error

    necesario e indispensable para que se pueda tomar como una e#imente de responsabilidad

    penal.

    /n este error la esencia que es lo primordial, lo fundamental, lo necesario se puede presentar de

    diferentes formas(

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    Ha" un error que puede versar sobre el obeto material que es aquel sobre el cual el delincuente

    pone su mano- es decir que en un hurto, por eemplo( la cosa sobre la que el delincuente pone la

    mano es el obeto material. 5i es un cad4ver, un homicidio- el obeto material ser4 la víctima, el

    muerto. /s decir, es la parte hacia donde est4 dirigida la accin del delincuente.

    /emplo( Art. ambién se puede presentar un error de hecho esencial sobre la cualidad de las personas( el

    eemplo m4s com$n " corriente es que pensando que una persona es soltera, venga otra " tenga

    relaciones con ella, pero resulta que la persona es casada, por lo que estaría cometiendo tanto la

    persona casada como su cmplice un adulterio, tipi'cado en el Art. ?@< " ?@= C.P. )&nde est4 el

    error sobre la cualidad de otra persona+ /star4 en que la otra persona no sepa que la muer era

    casada- ese es el error que le puede e#imir de responsabilidad penal, por que la !e" lo protege a

    él.

    En cuanto a la cualidad est8 reerida a la persona.

    /#iste otro error que es sobre el acto antiurídico( /s cuando la persona est4 amparado por una

    causa de usti'cacin como la legítima defensa o el estado de necesidad " en base a eso mata a

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    otra persona- pero resulta que no se est4 amparado sino por una defensa putativa lo cual es una

    causa de inculpabilidad.

     >ambién e#iste el error accidental( lo encontramos en el Art. 6 C.P. ordinal primero( Cuando

    alguno por error o por alg$n otro accidente, comete un delito en peruicio de persona distinta deaquella contra quien había dirigido su accin no se le imputar4n las circunstancias agravantes

    que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado o de sus ne#os con éste, pero sí las que

    habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en peruicio de la persona contra

    quien se dirigi su accin%.

    Ha" un error de hecho en la persona, cuando e#presa- el que por error% o cuando dice( por

    alg$n otro accidente o sea un error en el golpe o AB/A>DE DC>F5- el primero es un error

    esencial, pero el segundo es un error accidental. /n el primero el error recae en el obeto

    material del delito. Cuando este es una persona, se habla de error in persona. /s el caso típico de

    quien quiere dar muerte a 2uan " mata a Pedro en la creencia de que es el primero. /n la

    hiptesis de la Aberratio Dctus se da una desviacin o e#travío del golpe, lo que trae como

    consecuencia la ofensa a persona distinta a aquella contra quien se quiso dirigir la accin. /s el

    caso del sueto que apunta a Pedro para matarlo, pero al desviarse el disparo mata a 2uan.

    Por eemplo( A quiere matar a B, pero mata a C, quien es su padre o su hermano( aquí habr4

    error en la persona. /n este caso e#iste el delito, lo que no ha" son las agravantes.

    !a AB/A>DE DC>F5 se da por eemplo( Cuando A conoce " sabe quien es B " cuando lo

    encuentra le dispara a B con tan mala puntería que la tra"ectoria del pro"ectil se desvía " le da a

    C que es su padre, por eso se llama error en el golpe, que es totalmente diferente al error en la

    persona.

    Ha" otro error que es el error invencible, que se da cuando la persona no toma ning$n tipo de

    precaucin para cometer el hecho. Por eemplo( en un 4rea de ca1adores, un ca1ador dispara "

    mata a una persona que se encontraba en cuclillas en un matorral " fue confundida con un

    animal. )Por qué no ha" delito+ Porque es un error invencible. Etro eemplo( 5i estamos en un

    polígono de tiro " se mete alguien a la 1ona de tiro cuando ha"a una persona disparando- el error

    es invencible "a que en estos casos la persona no toma previsin de ning$n tipo "a que est4

    segura de que no va a pasar nada.

    /l error vencible, es cuando la persona no toma las previsiones necesarias, en este caso es

    cuando no se es previsible " se lleva a cabo un acto. Por eemplo( !as enfermeras que por no

    encender la lu1 de la l4mpara confunden un frasco con otro " administran en ve1 de el

    medicamento un veneno al paciente, )*ué e#ime este error+ /l &olo, pero el error se

    transformaría en una culpa. /ste tipo de error evita el &olo pero dea presente la Culpa.

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    /l error al revés, como su nombre lo indica se puede presentar por eemplo en el caso del que

    cree que est4 protegido por una norma " resulta que no es por la que él cree sino por cualquier

    otra.

    '4 'E9354 (EE*"4

    Al Hablar de la legítima defensa el Art. 6= ordinal ?ero. C.P., se tratan tres condiciones

    indispensables para que ésta se dé.

    • Agresin legítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

    • 3ecesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    • Galta de provocacin su'ciente de parte del que pretenda haber obrado en defensa

    propia.

    /3 /5>/ CA5E !A /DI/3>/ PF>A>DA 8o hiptesis en las cuales el sueto act$a con la conviccin

    errada de que su conducta se encuentra amparada por una causa de usti'cacin o de

    inculpabilidad al fundarse en presupuestos falsamente apreciados que no corresponden a

    situaciones reales, " que inJu"en en el sueto, con'gurando un error de prohibicin que e#clu"e

    el dolo, pudiendo también eliminar la culpa o dearla subsistente: viene dada cuando una

    persona considera que est4 protegida por una causa de e#imente de responsabilidad penal

    cuando la verdad es que no est4 protegida por esa causa. 5e trata de los casos de quien act$a

    cre"endo que lo hace en cumplimiento de un deber o en el eercicio legítimo de un derecho,

    autoridad, o'cio o cargo, o en estado de necesidad, o en legítima defensa, ello por la falsaapreciacin de las circunstancias que fundamentan tales causales.

    &entro de las e#imentes de responsabilidad penal encontraremos la defensa putativa la cual se

    encuentra referida en el Art. 6= C.P. $ltima parte ordinal ?ero. 5e equiparar4 la legítima defensa

    el hecho en el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites

    de la defensa.%

    /n éste caso, no se dan los tres requisitos de la legítima defensa pero si se van a dar las

    condiciones en las cuales la persona en un momento de incertidumbre, que ser4 el momento en

    que se puede encontrar la persona, que viene dada por una etapa donde lapersona est4 indecisa de tomar una decisin " la toma en el momento- la incertidumbre debe

    estar acompa;ada por otras condiciones que son el temor " el terror. !o que quiere decir que

    primero la persona est4 en una etapa de incertidumbre " luego entra a la fase del terror.

    /emplo( recordemos el caso del Abogado que venía en un ta#i en !echería 8Pla"a !ido:, estaba

    lloviendo " venían corriendo hacia el vehículo dos personas 8que resultaron ser pescadores: lo

    cual hi1o que el pasaero, al ver a las personas corriendo hacia el ta#i entrar4 en esas tres

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    etapas( incertidumbre, temor " terror que lo hi1o reaccionar accionado el arma, disparar " matar

    una de las personas- en el curso de las investigaciones se demuestra que los se;ores no estaban

    armados, pero si pero si venían en actitud que hi1o confundir al Abogado pensando que lo venían

    a atracar u otra cosa, por lo que dispar " mat. /n ésta fase nos podemos encontrar en muchas

    oportunidades- no es lo mismo que la persona sea atacada directamente " que ese ataque la

    persona lo repela para defenderse.

    !a defensa putativa es parecida a la legítima defensa pero no cumple con los tres requisitos que

    establece la legitima defensa por ello se habla de defensa putativa.

    '4 ;E(E*C4 (E;(4

    !a obediencia legítima, la encontramos referida en el Art. 6= ordinal K C.P.

    /n ese momento esa obediencia legitima " debida es la misma que se presenta como esa

    e#imente putativa. /n el semestre anterior la vimos dentro de los requisitos de los elementos del

    delito- aquí la veremos como una e#imente putativa, la obediencia legitima " debida se da

    cuando se presenta una orden " al apersona no puede cumplir ciegamente con dicha orden si es

    una orden ilegal- como por eemplo que manden a unos funcionarios a practicar un allanamiento

    sin la respectiva orden emitida por el >ribunal como lo estable en Art. K70 C.E.P.P. si los

    funcionarios cumplen con la orden a sabiendas de que es una orden ilegal, no podr4n alegar una

    obediencia legítima, porque la misma norma en el ordinal Kdo. &ice( siempre " cuando no

    traspase los límites de la legalidad%, porque si se traspasan los límites legales de que la orden

    deba emitirla un 2ue1, estaríamos hablando de una orden ilegal./l estado de necesidad inculpable( /st4 en el Art. 6=, ordinal

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    " los bienes de esos terceros. Pero recordemos la 2urisprudencia que se;ala que podemos alegar

    el estado de necesidad cuando se trata de la muerte de un ser querido, cercano, porque estaría

    allí inclu"éndolo como uno de nuestros derechos. !a 2urisprudencia ha se;alado por eemplo( que

    si est4n mat4ndonos a un hermano " en su defensa matamos, podemos alegar la legítima

    defensa.

    /emplo( si alguien coloca una bombona de gas en la entrada de la F5I " le prende fuego

    causando un incendio, la persona no podr4 alegar un estado de necesidad porque el peligro fue

    causado por esa misma persona.

    /emplo( si en la F5I se va la lu1, e inmediatamente después suena el estallido de un cohete "

    la gente sale corriendo porque piensa que estall una bomba, sí se presenta el estado de

    necesidad, porque se dan los requisitos e#igidos( peligro actual, grave e inminente- que la

    persona no ha"a dado origen ni provocado en hecho " que sea imposible de evitar.

    /l estado de necesidad protege los bienes de los terceros, " también permite que la persona que

    ha"a salido afectada tenga derecho a que se le reparen los da;os que se le ocasionaron. 5i ha"

    que tumbar una pared o romper los vidrios para salvar a las personas que se encuentran dentro

    del saln de clases para que no mueran quemadas- las personas que estaban dentro del saln

    son responsables de cancelar los da;os que se originaron por esa proteccin que se les brind.

    /emplo( si una lancha con dos personas a bordo 1o1obra " lo $nico que ha" en ella es un solo

    salvavidas " ambas personas se pelean por él, resultando el m4s fuerte con el salvavidas con el

    que llega hasta la orilla, pero probablemente ha"a tenido que quitarle el salvavidas al otro, por loque alo meor tuvo que luchar con él, hundirlo " matarlo. /n este caso e#iste el homicidio, pero lo

    que no ha" es responsabilidad- por que ha" una e#imente putativa- es decir, una causa de

    inculpabilidad, al que muchos se;alan también como una causa de usti'cacin.

    !as causas de inculpabilidad quitan la culpa a la persona- mientras que las causas de

     usti'cacin lo que hacen usti'car el acto " no tiene la persona responsabilidad penal como es el

    caso de la legítima defensa.

    '4 * E

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    asistencia a los agavillados cuando se trata de parientes cercanos, amigos íntimos o bienhechor

    8Art. K@7 C.P.:- en causas de omisin cuando el sueto se halla impedido por una causa

    insuperable 8Art. M? C.P.:- las inurias inferidas cuando el sueto ha sido impulsado a ello por

    violencias eecutadas contra su persona 8Art.

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

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    Tema 19 LA PENA

    LA PENA

      La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidadpenal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuenciasde la comisión de un delito con ocasión del mismo como es el caso de las medidas de seguridad,que no guardan sin embargo relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención yasimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

    La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción deciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que esimpuesta a través de un proceso como retribución en raón del mal del delito cometido.

    !al concepto de pena se adapta a la naturalea misma de esta sanción y se enmarcaper"ectamente dentro de las previsiones de nuestra #onstitución la cual contiene diversasdisposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en materia de derechos individualesse re"iere a la garantía de no poder ser $considerado a su"rir pena que no esté establecida en ley

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    pree%istente&ni poder ser considerado en causa penal sin antes haber sido noti"icadopersonalmente de los cargos y oído en la misma que indique la ley y a la imposibilidad de quealg'n ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o in"amantes orestrictivas de la libertad que e%ceden de treinta a(os o la pena de e%tra(amiento salvo comoconmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.

      )no de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da lugar a

    las mas diversas opiniones de acuerdo a posiciones "ilosó"icas y doctrinas es el relativo al porquede la pena y a su "inalidad.

    TEORÍAS DE LA PENA

      La doctrina se clasi"ica en teorías absolutas y relativas. *eg'n las primeras la pena se justi"ica por si misma encuentra en si misma la raón de ser como consecuencia del delito.

    *e(alan tales teorías que no debe plantearse el problema de otros "ines concretos que sepropone el estado al sancionar, se sanciona porque se ha cometido un delito, como unae%igencia de justicia por lo cual al mal del delito debe seguir el mal de la pena.

    +e acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justi"icación en los "ines prácticos quepersigue considerándose un medio para la obtención de tales "ines, que se concretanbásicamente en la prevención de los delitos.

    tras teorías re'nen elementos de la retribución con la consecución de objetivos utilitarioscon"igurando las denominadas teorías mi%tas.

    LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y SU CLASIFICACION

      -l código clasi"ica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales yen principales accesorias.

      Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo "undamentaldel hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio olugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derechoaunque también pueden a"ectar la libertad del sujeto.

      Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente alcastigo del delito, como lo e%presa te%tualmente el /rt. 00 del #ódigo en tanto que lasaccesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en "orma necesaria oimprescindibles o en "orma accidental.

    -l carácter de pena principal es e%clusivo de las penas corporales y de las no corporales demulta, caución, de no o"ender o da(ar, amonestación apercibimiento. 1 son accesoriase%clusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de laautoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de lose"ectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales accesorias, lasuspensión del empleo la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de unapro"esión, industria o arte.

    LAS PENAS CORPORALES O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.

      Penas corporales en el sentido estricto del termino de penas que a"ectan la integridadcorporal o la vida del sujeto o su salud, no e%isten en nuestro derecho y ni pueden e%istir, como

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    tampoco las penas que a"ectan el honor de las personas o penas in"amantes. La #onstitución de0230rea"irma estos principios humanitarios al prescribir la pena de muerte, las penas perpetuase in"lamantes y cualquier tortura o su"rimiento "ísico o moral a persona alguna.

    Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales a"ecten en mayor o menomedida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculiando su desplaamiento e implicando lamayoría de ellas la internación en sitios de reclusión penitenciaria.

    -stas penas las llamadas corporales se encuentran establecidas en el /rt. 2 del #ódigo y son lassiguientes:

    a4 Presidio: -l código enuncia como la mas grave de toas a ésta pues seg'n este código ensu /rt. 05, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciares queestableca y reglamente la ley y sus características se encuentran tipi"icadas en la ley derégimen penitenciario. -n consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio lainterdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismotiempo y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una ve yaterminada.

    b4 Prisión: / di"erencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las 6acionesaunque en de"ecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias destinadasal presidio. 1 por lo que respecta a las accesorias le corresponde solo la inhabilitación políticadurante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quintaparte del tiempo de la condena desde que ésta termina, seg'n lo que establece el /rt. 03 del#ódigo Penal.

    c4 Arreso: -s la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se cumplenen las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en "ortalea o en cárcelpolítica. #iertos hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la 6aciónque se catalogan como delitos políticos y en los que el #ódigo Penal hace mención al arresto en"ortalea o cárcel política.

    d4 Re!e"#$ión # Co!oni# Penien$i#ri#: *eg'n el /rt. 02 del #ódigo Penal, esta pena

    impone al reo la obligación de residir en la colonia que se(ale la sentencia "irme que imponga lapena, seg'n algunos autores como #hissone, es una pena impracticable en la actualidad por noe%istir las colonias aludidas. -l relegado como lo se(ala el código, queda sometido a las reglasde vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia y debe someterse como penaaccesoria, la suspensión del empleo que realia.

    e4 Con%in#&ieno' #omo lo establece el /rt. 57 del #ódigo Penal, esta pena consiste en laobligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la condena en el municipio queindique la sentencia "irme que se aplique, no pudiendo designarse al e"ecto ninguno que distemenos de cien 8ilómetros tanto del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en queestuviesen domiciliados. La pena de con"inamiento tiene como pena accesoria, la suspensión deltiempo que ejera mientras cumple la condena.

    "4 E()*!sión de! erriorio de !# Re)*+!i$#: como lo dice el /rt. 50 del #ódigo Penal estapena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la 9epublica durante el tiempo de lacondena. -n la ley especial correspondiente se prevé que tal pena, como conmutación de otra,puede ser acordada por el ejecutivo a solicitud del reo por los delitos establecidos en el #ódigode usticia ;ilitar.

     

    LAS PENAS NO CORPORALES

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    -stas penas no a"ectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros derechos denaturalea primordial o de otro orden. -stas penas se encuentran establecidas en el /rt. 07 del#ódigo Penal y son las siguientes:

    a4 L# s*,e$ión # !# -i"i!#n$i# de !# #*orid#d )*+!i$#: esta pena impone al condenado adar cuentas a los respectivos je"es civiles de los municipios de donde residan o por dondetransiten de su salida y llegada a estos.

    b4 Inerdi$$ión $i-i!: es una pena accesoria a la de presidio, en virtud de la cual el sujetoqueda privado de la libre disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración,así como de la Patria Potestad y autoridad marital. 1 por lo que respecta a la administración desus bienes, el entre dicho queda sometido a tutela seg'n el régimen establecido en el códigocivil para los entredichos por derecho intelectual.

    c4 In#+i!i#$ión Po!/i$#: -s solo accesoria de la pena de prisión y de presidio y producecomo e"ecto la privación de los cargos o empleos p'blicos o políticos que tenga el penado y laincapacidad, durante la condena para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivode su"ragio.

    d4 In#+i!i#$ión )#r# e! e,er$i$io de #!"*n# )ro%esión #re o ind*sri#: -s la penatemporal que solo puede e%tenderse al lapso que "ije la sentencia, que no puede ser absoluta, yque se limita a determinadas pro"esiones, arte o industrias además puede imponerse comoprincipal o accesoria.

    e4 Desi*$ión de! e&)!eo: *e impone como principal o accesoria y produce el e"ecto deseparar de su empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra ve sino por nueva elección onombramiento.

    "4 S*s)ensión de! e&)!eo:

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      -n líneas generales el código penal sigue el criterio clásico de aplicar la penabásicamente en "unción del hecho y de su gravedad imponiendo una medida que permiteestablecer variaciones de acuerdo al mayor o menor da(o social y a las atenuación del hecho, deesta manera entonces nuestro sistema adopta as siguientes reglas en el /rt. =@ del #ódigo:

    0.A #uando la ley castiga un delito o "alta con pena comprendida entre dos limites se entiendeque la normalmente aplicable es él termino medio que se obtiene sumando los dos n'meros y

    tomando la mitad.

    5.A -l termino medio se reducirá hasta el in"erior o se aumentara hasta el superior, seg'n elmérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el casoconcreto.

    =.A *i concurren agravantes y atenuantes el jue deberá compensarlas por su puesto no en"orma matemática sino seg'n su prudente arbitro. )na sola agravante puede inclinar la balanahacia el e%tremo superior aunque se den dos atenuantes.

    B.A La pena se aplicara sin embargo en el limite superior o in"erior, cuando así lo dispongae%presamente la ley. /sí mismo se traspasará uno a otro limite cuando así sea menester, envirtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en

    una cuota, parte que entonces se calculará en proporción de la cantidad de la pena que el juehabría aplicado al reo si no concurriere el motivo de aumento o de a disminución.

    LAS 0EDIDAS DE SEGURIDAD

      unto al sistema de penas, especialmente retributivo, en la mayoría de las legislacionesse prevé otro conjunto de medidas que no tiene que ver con la represión del hecho delictivocometido ni la culpabilidad del sujeto sino que miran "undamentalmente a la prevención denuevos delitos y a la readaptación de los sujetos, aplicándose sobre la base de determinadascaracterísticas personales que hacen pensar en una inclinación particular al delito o en latendencia mas marcada hacia la comisión de tales hechos, características que algunosdenominan peligrosidad criminal.

    !ales medidas de seguridad pueden en algunos casos sustituir las penas o complementarlas,cuando se ha cometido un hecho descrito en la ley como punible. -n supuestos tales como elde la imputabilidad por en"ermedad mental en que la pena correspondiente al hecho sesustituya por la medida de seguridad de internación en hospital psiquiátrico o en el caso de laprohibición de concurrir a locales donde e%pendan bebidas alcohólicas.

    CONSECUENCIAS CIVILES DEL 5EC5O TIPIFICADO CO0O DELITO.

      +espués de hacer re"erencia a consecuencia lógica de la comisión de un hecho punibley otras consecuencias o medidas que puedan resultar aplicadas con ocasión de un delitocometido o también en raón de su posible veri"icación.

    -l hecho que la ley describe como delictivo además de producir un da(o social por lo

    que se hace acreedor de una pena, puede ocasionar un da(o privado o la lesion de interesesindividuales que son susceptibles de ser reparados o indemniados lo que hace surgir laresponsabilidad civil o la obligación de reparar tal da(o causado. /hora bien no siempre el hechoque s considerado como delictivo genera responsabilidad civil.

    OB6ETO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

      +e acuerdo con lo establecido en el /rt. 057 del #ódigo Penal , la responsabilidad civilcomprende:

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    0.A L# resi*$ión: +ebe ser hecha de la misma cosa siempre que ello sea posible el pago de losdeterioros o menoscabos, a regulación del tribunal, tal restitución debe hacerse aun cuando lacosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente salvo su repetición contra quiencorresponda la restitución implica la devolución de a cosa objeto del delito al perjudicado cuandode ella haya sido privado por el hecho.

    5.A L# re)#ri$ión de! d#1o $#*s#do: -l pago equivalente al valor de a perdida de la cosa aregulación del tribunal valorando la entidad del da(o para lo que se deberá tomar en cuenta elprecio de la cosa y el grado de a"ección en que la tenga el agraviado.

    =.A L# inde&ni7#$ión de )er,*i$ios: casionados no solo a la víctima o sujeto pasivo deldelito sino también, a os perjuicios irrogados, por raón del derecho punible a su "amilia o a untercero, y el importe de tal indemniación será regulado así mismo por el tribunal en los mismotérminos "ijados para la reparación del da(o.

    Pena

    Para otros usos de este término, véase Pena (desambiguación).

    s el recurso que utiliza el stado para reaccionar rente al delito, e+pres!ndose como laHrestricci#n de derecos del responsableH. "or ello, el *ereco que regula los delitos sedenomina abitualmente *ereco penal. La pena tambi'n se deine como una sanci#n queproduce la p'rdida o restricci#n de derecos personales, contemplada en la ley e impuestapor el #rgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisi#n deundelito.

    l t'rmino pena deriva del t'rmino en latín  poena y posee una connotaci#n de dolor  causadopor un castigo.

    l *ereco "enal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. n mucospaíses se busca tambi'n que la pena sirva para la reabilitaci#n del criminal (lo cual e+cluye laaplicaci#n de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

    Efectos

    La pena produce una serie de eectos en el conjunto de individuos que componenla sociedad que se suponen positivos para 'sta, y que seg-n la teoría relativa de la pena,serían los objetivos en los que se undamentaría la aplicaci#n coactiva de la pena. &sí, tantola teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antesmencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en suvertiente coercitivatienen, o an de tener los siguientes eectos:

    • "revenci#n general: *irigida al conjunto de la sociedad. Despecto del aspecto

    negativo, la pena es una coacci#n psicol#gica con la que se amenaza a la sociedad y conella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. n cuanto alaspecto positivo, la unci#n de la pena es conirmar la vigencia del ordenamiento jurídicoen la conciencia colectiva.A

    • "revenci#n especial: l destinatario de la prevenci#n especial es la persona concreta

    del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos. sto se logra:

    https://es.wikipedia.org/wiki/Pena_(desambiguaci%C3%B3n)https://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Dolorhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rehabilitaci%C3%B3n_social&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_relativa_de_la_pena&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_relativa_de_la_pena&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Coacci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Coacci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_retributiva_de_la_pena&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Coerci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_generalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pena#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_especialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pena_(desambiguaci%C3%B3n)https://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Dolorhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rehabilitaci%C3%B3n_social&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_relativa_de_la_pena&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Coacci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_retributiva_de_la_pena&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Coerci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_generalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pena#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_especial

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    8ediante la correcion: s la resosializasion del sujeto que a incurrido en un injusto. Imediante la intimidaci#n: respecto de aquel delincuente o sujeto que no necesita correcci#n ono es receptivo a ella. Imediante la inocuizasion: Despecto de la privaci#n de libertad.

    "or otro lado, la teoría retributiva abla del eecto retributivo de la pena (en un sentido similara venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena supongauna inserci#n del penado en la sociedad.

    Clasificación de las penas

    1ipos de penas sancionadas por el delito cometido :

     & pesar de la connotaci#n de dolor, las penas pueden ser de multitud de ormas dierentes, nonecesariamente dolorosas, en unci#n del tipo de sanci#n que quiera imponer el stado.

    Penas orporales

    n sentido estricto, las penas corporales son las que aectan a la integridad ísica. 1ambi'npuede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias.n aplicaci#n del sentido estricto, penas corporales son:

    • 1ortura: Se suele entender que se trata de un trato inumano o degradante y que va

    contra los derecos undamentales, pero en mucos países se sigue usando(azotes, amputaciones, etc.).

    • "ena de muerte: La m!s dr!stica, abolida en mucos países. Sin embargo, no se

    considera trato inumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

    Penas in$amantes

     &quellas que aectan el onor de la persona. Son comunes en los delitos militares (porejemplo, la degradaci#n).

    Penas pri%ati%as de dere#os

    Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derecos (generalmente políticos comoel voto o amiliares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o proesiones oinabilitan para su ejercicio. 7oy en día tambi'n son muy comunes la privaci#n del dereco deconducci#n de veículos de motor, y la privaci#n del dereco al uso de armas. 1ambi'n sonimportantes las inabilitaciones para el ejercicio de cargos p-blicos durante un tiempodeterminado.

    Son de muy variado contenido y e+iste una tendencia a su e+pansi#n. Se trata en laactualidad de una categoría residual abierta que se deine por ser aquellas penas distintas deprivaci#n de libertad y multa. "ropiamente ablando toda pena priva de alg-n dereco.

    ntre estas, se pueden se%alar: inabilitaci#n absoluta, que priva deinitivamente del disrutede todo onor, empleo o cargo p-blico durante el tiempo se%alado> inabilitaci#n especial para

    el ejercicio de un dereco concreto ( como el disrute de empleo o cargo p-blico, proesi#n,oicio, industria o comercio, de los derecos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y deldereco de suragio pasivo)> suspensi#n de empleo o cargo p-blico> privaci#n del dereco aconducir veículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas> privaci#n deldereco a residir en determinado lugar, a acudir a 'l, o a apro+imarse o a comunicarse condeterminadas personas.

    https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Retribuci%C3%B3n_penal&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Venganzahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inserci%C3%B3n&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inserci%C3%B3n&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Azotehttps://es.wikipedia.org/wiki/Amputaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Amputaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muertehttps://es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Retribuci%C3%B3n_penal&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Venganzahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inserci%C3%B3n&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Azotehttps://es.wikipedia.org/wiki/Amputaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muertehttps://es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)

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    Penas pri%ati%as de libertad

    Se denomina de esta orma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un procesopenal y que consiste en quitarle al reo su eectiva libertad personal ambulatoria (es decir, sulibertad para desplazarse por donde desee), ijando que para el cumplimiento de esta pena elsentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal in, llamado

    com-nmente c!rcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto(correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusi#n, etc'tera).

    La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad detr!nsito al individuo sentenciado> se dierencia de la H prisión preventivaH porque la penaprivativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede conaqu'lla. &simismo se dierencia de las denominadas H penas limitativas de derechosH en que lapena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la H pena limitativade derechosH por cuanto 'sta no aecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse ysolamente impone la obligaci#n de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a lacomunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una proesi#n, por ejemplo).

    "ese a que viene a ser una concreci#n de la pena privativa de derecos, la doctrina la sit-a enun campo aparte debido a su importancia. s la sanci#n penal m!s com-n y dr!stica en los

    ordenamientos occidentales (a e+cepci#n de la pena de muerte, de escasa e+tensi#n).Supone la privaci#n de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privaci#n, puedendistinguirse las siguientes:

    • "risi#n.

    •  &rresto domiciliario.

    Penas peuniarias

    La pena pecuniaria es aquella que aecta al patrimonio del penado. 7ay que dierenciar eneste caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).

    • ulta• 0omiso

    • 0auci#n

    La cauci#n o ianza es la garantía que entrega el encausado para poder deenderse enlibertad. l jurista ecuatorianonrique Le#n "alacios en su obra HLa Libertad, Eusticia y*ereco en &m'rica LatinaH airma que esta medida es tan solo un priviliegio de los que tienendinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de 'l.

    • 0oniscaci#n de Bienes

    sta clasiicaci#n de las penas toma en consideraci#n la naturaleza del bien de que privan alsentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le patrimonio, imponiendo aldelincuente la obligaci#n de pagar una suma de dinero a avor del stado o en entregar losbienes u objetos materiales utilizados en la comisi#n del delito o los obtenidos como productodel mismo.

    )ítulo II

    https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1rcelhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_tr%C3%A1nsitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_tr%C3%A1nsitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reo_(Derecho)&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reo_(Derecho)&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Arresto_domiciliariohttps://es.wikipedia.org/wiki/Arresto_domiciliariohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttps://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Multahttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisohttps://es.wikipedia.org/wiki/Cauci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Enrique_Le%C3%B3n_Palacios&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_penalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttps://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1rcelhttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_tr%C3%A1nsitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_tr%C3%A1nsitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reo_(Derecho)&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Arresto_domiciliariohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttps://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Multahttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisohttps://es.wikipedia.org/wiki/Cauci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Enrique_Le%C3%B3n_Palacios&action=edit&redlink=1

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    De las PenasArtíulo :. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.Artíulo ;. Las penas corporales, que tambi'n se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:A. "residio.

    /. "risi#n.

    . &rresto.9. Delegaci#n a una colonia penal.

    =. 0oninamiento.

    . +pulsi#n del spacio geogr!ico de la Dep-blica.

    Artíulo

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    Artíulo >. La sujeci#n a la vigilancia de la autoridad p-blica no podr! imponerse como pena principal sinocomo accesoria a las de presidio o prisi#n y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Eees 0iviles de

    los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

    Artíulo >?. La interdicci#n civil por causa criminal no podr! imponerse como pena principal, sino -nicamentecomo accesoria de la de presidio.

    Sus eectos son privar al reo de la disposici#n de sus bienes por actos entre vivos y de la administraci#n de

    los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

     & la administraci#n de los bienes del entredico se proveer! conorme lo dispone el 0#digo 0ivil respecto de

    los que se allan en interdicci#n.

    Artíulo >@. La inabilitaci#n política no podr! imponerse como pena principal sino como accesoria de las depresidio o prisi#n y produce como eecto la privaci#n de los cargos o empleos p-blicos o políticos, que tenga

    el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del dereco activo y pasivo

    del suragio.

    1ambi'n perder! toda dignidad o condecoraci#n oicial que se le aya conerido, sin poder  obtener las mismas

    ni ninguna otra durante el propio tiempo.

    Artíulo >. La inabilitaci#n para el ejercicio de alguna proesi#n, industria o arte no puede ser perpetua niabsoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas proesiones, industrias o artes. "uede

    imponerse como principal o como accesoria.

    Artíulo >. La destituci#n del empleo produce como eecto la separaci#n de 'l, del penado, sin poderejercerlo otra vez sino por nueva elecci#n o nombramiento.

    Artíulo >. La suspensi#n del empleo impide al penado su desempe%o durante el tiempo de la condena, condereco, terminada esta, a continuar en el, si para su ejercicio estuviera ijado un período que entonces

    corriere a-n.

    http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/sufragio/sufragio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/sufragio/sufragio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/sufragio/sufragio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/induemp/induemp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/induemp/induemp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/sufragio/sufragio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/induemp/induemp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtml

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    Par!ra$o nio- sta pena y la del articulo anterior pueden imponerse como principales o como accesorias.Artíulo >:. $o se consideraran penas la remoci#n que, del empleado a quien este sigui'ndose juicio,disponga la autoridad de cuyo libre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensi#n provisional en el

    ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se aga conorme a la ley procesal, del empleado que tenga

    dereco a gozarlo por tiempo determinado.

    Artíulo >;. 0uando las penas de inabilitaci#n política, de destituci#n y de suspensi#n de empleo recaen

    sobre personas eclesi!sticas, se limitan sus eectos a los cargos, derecos y onores en cuya provisi#n opase a abido intervenci#n oicial> mas, en todo caso, los eclesi!sticos que incurran en dicas penas quedan

    impedidos, por el tiempo de su duraci#n, para ejercer en la Dep-blica la jurisdicci#n eclesi!stica, la cura de

    almas y el ministerio de la predicaci#n.

    Artíulo ?=. La pena de multa consiste en la obligaci#n de pagar al Fisco del respectivo estado, o a lasDentas unicipales del *istrito etropolitano de 0aracas en sus casos o al Fisco $acional si el juicio se inicio

    en un territorio ederal, la cantidad que conorme a la ley determine la sentencia.

    Si el juicio a sido por alta, la multa ser! en beneicio del respectivo Fisco unicipal.

    Artíulo ?. La amonestaci#n, o apercibimiento, es la correcci#n verbal que el juez ejecutor da al penado enlos t'rminos que ordene la sentencia, e+tendi'ndose acta de aquella, que se publicara en el período oicial.

    Artíulo ??. s necesariamente accesoria a otra pena principal, la p'rdida de los instrumentos o armas con

    que se cometi# el eco punible y de los eectos que de 'l provengan> y se la ejecutar! así: las armas ser!ndecomisadas de conormidad con el 0apítulo @ del 1ítulo 5 del Libro Segundo de este 0#digo> y los dem!s

    eectos ser!n asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco $acional, del

    stado o unicipio, seg-n las reglas del artículo ?.

    Artíulo ?@. La condenaci#n al pago de las costas proc'sales no se considerara como pena sino cuando seaplica en juicio penal y en este es necesariamente accesoria de toda condena a pena o penas principales y

    así se aplicar!, quedando obligado el reo: a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del

    com-n invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y

    derecos ijados por ley previa, y a satisacer los dem!s gastos causados en el juicio o con ocasi#n de los que

    no estuvieren tasados por la ley, ser!n determinados por el juez, con asistencia de parte.

    Par!ra$o nio- Los penados por una misma inracci#n quedaran solidariamente obligados al pago de lascostas procesales.

    Los condenados en un mismo juicio por dierentes ecos punibles, s#lo estar!n obligados solidariamente al

    pago de las costas comunes.

    Artíulo ?. Siempre que los tribunales impusieren una pena que lleve consigo otras accesorias pordisposici#n de la ley, condenaran tambi'n al reo a estas -ltimas.

    Artíulo ?. La detenci#n del procesado durante el juicio no constituye pena, pero se la tendr! en cuenta paralos eectos del artículo 9?.

    )ítulo III

    De la Aplicación de las PenasArtíulo ?. 0uando la ley castiga un delito o alta con pena comprendida entre dos límites, se entiende quela normalmente aplicable es el t'rmino medio que se obtiene sumando los dos n-meros y tomando la mitad>

    se la reducir! asta el límite inerior o se la aumentar! asta el superior, seg-n el m'rito de las respectivas

    circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compens!rselas cuandolas aya de una y otra especie.

    $o obstante, se aplicar! la pena en su límite superior o en el inerior, cuando así lo disponga e+presamente la

    ley, y tambi'n se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposici#n legal que

    ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculara

    en proporci#n a la cantidad de pena que el juez abría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento

    o de la disminuci#n. Si para el aumento o rebaja mismo se ijaren tambi'n dos límites, el tribunal ar! dentro

    de estos el aumento o rebaja respectivo, seg-n la mayor o menor gravedad del eco.

    n todos estos casos se tendr! siempre presente la regla del artículo J9.

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml

  • 8/18/2019 TEMA 17,18,19 Derecho Penal

    30/31

    Artíulo ?:. Las penas de destituci#n y amonestaci#n o apercibimiento, se aplicar!n como indivisibles a quienlas merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinci#n de delito

    consumado o no, ni el mayor o menor grado de participaci#n en el eco.

    Artíulo ?;. Los lapsos de penas que deben surirse por tiempo determinado, se contaran del modo pautadoen el 0#digo 0ivil.

    l tiempo de la uga no se contara en el de la condena que se est! cumpliendo, pero si se computar! el de la

    enermedad involuntaria.Artíulo @=. n las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computar! a avor del reo la detenci#ntranscurrida despu's de cinco meses de eectuada, a raz#n de un día de detenci#n por uno de presidio. n

    los dem!s casos, el tiempo de la detenci#n en avor del reo se computar! así> un día de detenci#n por otro de

    prisi#n> uno por dos de arresto> uno por tres de relegaci#n a colonia penitenciaria> uno por cuatro de

    coninamiento o de e+pulsi#n del espacio geogr!ico de la Dep-blica> y uno por cada quince unidades

    tributarias (A= G.1.) de multa.

    Artíulo @ y desde ese día se comenzar! a contar el tiempo de las penas de

    presidio, prisi#n o arresto, deducido el del c#mputo eco, aun cuando el reo no sea enviado sino

    posteriormente a la penitenciara o establecimiento penitenciario donde aya de surir la condena.

    Si se tratare de penas de relegaci#n a colonia penitenciaria, coninamiento o e+pulsi#n del espacio geogr!ico

    de la Dep-blica, en el propio auto se computar! al reo, en la proporci#n dica, el tiempo que deba transcurrir

    entre esa eca y el de la llegada a la colonia, al lugar de coninamiento o al puerto o rontera de la Dep-blicapor donde salga para el e+terior, seg-n el caso.

    La duraci#n del viaje se calculara a raz#n de treinta Kil#metros por día, y el tiempo durante el cual debe

    surirse la pena se calcular! aciendo previamente las deducciones indicadas, y comenzar! a contarse desde

    el día de la llegada del reo a la colonia, al lugar del coninamiento o al de la salida de la Dep-blica.

    Artíulo @>. n caso de sentencia condenatoria a pena de presidio, cualquiera que sea su duraci#n o a la deprisi#n que aya de durar mas de un a%o, despu's de eco el c#mputo a que se contraen los artículos

    anteriores, así como tambi'n en todos los casos de condena a arresto en ortaleza o establecimiento

    penitenciario, el juez de la causa enviar! copia certiicada de la sentencia condenatoria irme y del auto

    contentivo del c#mputo, por #rgano del inisterio del @nterior y Eusticia, al "residente de la Dep-blica, a in de

    que designe el establecimiento penal de la naci#n donde el reo debe cumplir la pena.

    Artíulo @?. 0uando la pena aya de cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un 0uartel de"olicía, el juez de la causa enviar! copia certiicada de la sentencia al Eee del respectivo establecimiento y

    tomar! todas las medidas conducentes a la ejecuci#n de aquella.

    Artíulo @@. 0uando se trate de penas de relegaci#n a colonia penitenciaria, coninamiento o e+pulsi#n delespacio geogr!ico de la Dep-blica, el juez de la causa tomar!, directamente, todas las medidas del caso para

    que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado o coninado o al puerto o sitio ronterizo por

    donde debe ac'rsele salir del territorio nacional.

    Artíulo @. n los casos del artículo anterior, el juez enviar! copia certiicada de la sentencia condenatoriairme y del auto contentivo del c#mputo, al jee de la colonia penitenciaria donde a de cumplirse la relegaci#n

    o al Eee 0ivil del municipio donde va a residir el coninado. Si se trata de e+pulsi#n del territorio nacional,

    enviar! iguales copias al "residente de la Dep-blica, para que dicte las medidas conducentes a impedir que el

    condenado regrese a 5enezuela durante el tiempo de la condena.

    Artíulo @. $inguna sentencia que imponga pena a quien se alle en grave peligro de muerte pr#+ima porraz#n de enermedad, se ejecutar! ni aun se le notiicara al reo, asta que desaparezca tal peligro.

    Artíulo @. l castigo de una mujer  encinta, cuando por causa de 'l puedan peligrar su vida o su salud, o por la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno, se dierir! para despu's de seis meses del nacimiento de

    esta, siempre que viva la criatura.

    http://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/t