tema 1 homicidio y asesinato

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  • 7/25/2019 Tema 1 Homicidio y Asesinato

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    Delitos contra la vida. Homicidio y

    asesinato

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    NDICEI.CONSIDERACIONES GENERALESII. EL HOMICIDIO DOLOSO

    1. Tipo objetivo2. Tipo subjetivo3. Grado de ejecucin

    III. EL HOMICIDIO IMPRUDENTE. CONSIDERACIONES GENERALES1. Elementos y estructura2. El homicidio preterintencional. Binomio lesiones homicidio

    IV. EL ASESINATO (139 y 140)1. Alevosa

    2. Precio, recompensa o promesa3. Ensaamiento4. Tipo subjetivo5. Iter criminis. Autora y participacin

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    I.CONSIDERACIONES GENERALES El derecho a la vida est reconocido en el art. 15 de la CE. Noslo es un derecho fundamental, sino el ms fundamental de todos

    los derechos. Sobre l descansan los restantes derechos de lapersona (STC 53/1985, de11 abril).

    Cuestiones previas:El contenido de este derecho se traduce en un doble deber para elEstado:

    Respetar la vida de los ciudadanos Protegerla frente a posibles agresiones de terceros

    Se protege como realidad biolgica o natural, sin que influyanconsideraciones sobre su utilidad social. Pero, la proteccin no esabsoluta, cede cuando entra en conflicto con otros bienes o intereses(causas de justificacin, por ejemplo).

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    Problema de la disponibilidad: es relativa. Se restringe esta facultad alos comportamientos del titular (atpicos) y el consentimiento delmismo determina una atenuacin de la responsabilidad de actosrealizados por terceras personas (induccin y cooperacin al suicidio,homicidio suicidio, eutanasia).

    La vida se protege desde su inicio (desde el momento de laconcepcin), pero la proteccin penal no tiene siempre la mismaintensidad, dentro de los delitos contra la vida se distingue entre:

    Delitos contra la vida humana independiente (Ttulo I : Del homicidio ysus formas): homicidio, asesinato, auxilio e induccin al suicidio,homicidio-suicidio. La proteccin penal se produce en su forma msintensa.

    Delitos contra la vida humana dependiente (Ttulo II Del aborto): laproteccin penal es menos intensa por que todava no se ha alcanzado laindependencia respecto a la vida de la madre. Se castiga ms gravemente lamuerte del recin nacido que la muerte del feto.

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    II. EL HOMICIDIO DOLOSOEl CP utiliza el trmino homicidio en dos sentidos:

    Amplio: en la rbrica del Ttulo I y en referencia a todos losdelitos contra la vida humana independiente.

    Estricto: en referencia al delito previsto en el artculo 138, querecoge el tipo ms simple y bsico de los delitos contra la vida,consistente en causar la muerte de otra persona, sin ms

    caractersticas y sin que concurran otras circunstancias.

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    1. Tipo objetivo Bien jurdico: derecho a la vida Sujetos:

    Activo: puede serlo cualquier personaPasivo: otro, en principio, puede ser cualquiera, si bien existen

    algunos tipos en los que se sanciona con carcter especfico la muertede ciertos sujetos: art. 485 delitos contra la corona; art. 605, delitoscontra el derecho de gentes.

    Objeto material: una persona viva, lo que lleva a plantear lacuestin sobre los lmites de la vida humana, al ser sta una

    realidad dinmica en perpetuo devenir. Hay que fijar el lmitemnimo de la vida humana momento del nacimiento-; y el lmitemximo momento de la muerte.

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    El lmite mnimo momento del nacimiento-marca el comienzo de la vida humana y permitediferenciar entre el homicidio y el aborto.

    Para que exista objeto material propio del delito dehomicidio se exige una modificacin de la vida fetalque permita afirmar la existencia de una vida distintae independiente de la madre.

    Se exige: el nacimiento y la vida del nacido.

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    En qu momento se produce el nacimiento. Existen diversos criterios: Expulsin: momento en qu comienza la expulsin en el parto. Este criterio ha

    sido mantenido por cierta jurisprudencia (SSTS 22-1-99 y 29-11-2001). Seobjeta que identifica realidades distintas: el ya nacido con el que estnaciendo.

    Respiracin pulmonar autnoma: hay vida independiente cuando el nio lloray respira. Es un signo demostrativo de la vida independiente y tiene la ventaja

    de la facilidad de prueba. Pero (Stampa), lleva a la indeseable consecuencia decalificar como aborto el hecho de matar al nio que ya ha nacido y estcompletamente fuera de la madre, por el procedimiento de impedirle respirar.

    Corte del cordn umbilical: completa separacin del claustro materno,evidenciada por el corte del cordn umbilical. Es un elemento accidental queno aade mayor desvalor al hecho.

    Percepcin visual: momento de la expulsin completa, cuando el nacidoresulta perceptible como ser independiente y separado de la madre. Atiende aun dato que indica la independencia respecto de la madre y coincide con elcriterio establecido en el artculo 30 del Cciv, para la atribucin depersonalidad, que establece que esta se adquiere con el nacimiento, una vezproducido el entero desprendimiento del seno materno.

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    Supuestos problemticos: muerte o lesiones en el nacido, comoconsecuencia de maniobras realizadas en el embarazo o durante el parto.Accin propia del delito de aborto, pero resultado de homicidio. CasoContergan. Cierto sector de doctrina sostiene que hay que atender a los elementos

    presentes en el momento de la accin y, por tanto, calificar el hechocomo aborto o delito de lesiones al feto, segn se haya producidomuerte o lesiones.

    Otros autores entienden que esta solucin es insatisfactoria y que estossupuestos plantean un problema de imputacin objetiva. Conforme a

    este planteamiento, habr que analizar si en el momento de la accin elresultado de muerte del nacido era objetivamente previsible. Si existeimputacin objetiva ser posible calificar como homicidio (imprudenteo doloso). Este hecho podr entrar en concurso con los delitos delesiones al feto.

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    Se exige vida, pero no viabilidad. Comete homicidio quien produce lamuerte de un nacido vivo, aunque ste sea inviable y presente unpronstico de muerte inmediata.

    Lmite mximo: momento de la muerte. Este problema seplantea en relacin con los trasplantes de rganos. El concepto tradicional de muerte clnica, basado en la paradacardiorrespiratoria resulta problemtico. Actualmente, se utiliza el concepto de muerte cerebral que sustituye o

    completa el concepto de muerte clnica: cese irreversible de las funcionescerebrales. Este criterio ha sido acogido por la L 30/1979 de trasplantesde rganos y desarrollado por el RD 2070/1999 que distingue entremuerte secundaria (cese irreversible de las funcionescardiorrespiratorias); y muerte directa (cese irreversible de las funcionesenceflicas) constatada conforme a los protocoles establecidos en elAnexo I del citado RD.

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    Conducta tpica: causa la muerte de otra persona. No se exigenmedios comisivos determinados Qu medios son admisibles? Existen otros tipos que prevn medios comisivos determinados: art. 139

    (alevosa, ensaamiento). En estos casos, se aplicarn estos delitos. Se incluyen los comportamientos activos de carcter material o violento que

    provocan el resultado de muerte. Tambin se admiten los medios omisivos. El homicidio es un delito

    resultativo, al que se puede aplicar la figura de la comisin por omisin,siempre que concurran los requisitos del artculo 11: Posicin de garanta del omitente: determinada por ley, contrato o actuar precedente

    peligroso.

    Equivalencia estructural entre la accin y la omisin: la no evitacin del resultado debeser equivalente a su causacin. Hay que aplicar los criterios de imputacin objetiva: elresultado es imputable al comportamiento omisivo, cuando la no realizacin de laconducta crea o incrementa el riesgo de produccin del resultado.

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    Relacin de causalidad nexo fsico entre accin yresultado- constando que la accin ha sido condicin necesariadel resultado (teora de la equivalencia de la condicin). Estarelacin se constata a travs de dos mtodos posibles:

    Supresin mental: hay relacin de causalidad cuando suprimida

    mentalmente la accin, se suprime, tambin mentalmente, elresultado. Recurre a un juicio hipottico.

    Frmula de Engisch: recurre a los conocimientos que proporcionan lasciencias empricas y afirma la relacin de causalidad cuando la accinproduce modificaciones en el mundo exterior, cronolgicamenteposteriores a ella y vinculadas con la accin conforme a las leyesnaturales, y, adems, estas modificaciones constituyen el resultadotpico. Aborda el problema desde lo que ha ocurrido en realidad.Resulta preferible.

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    Imputacin objetiva:es un elemento de carcter valorativo, quese resuelve con criterios normativos. La teora de la imputacinobjetiva exige, para atribuir el resultado a la accin, no slo larelacin material de causalidad, sino la existencia de una determinadarelacin de riesgo entre la accin y el resultado. Hay que constatar lossiguientes presupuestos: Creacin de un riesgo para el bien jurdico accin peligrosa-. No interesacualquier riesgo, sino aquel que es jurdicamente relevante, es decir, el que

    contiene una seria probabilidad de produccin del resultado. Se excluyen lossupuestos de riesgos insignificantes.

    Se exige que ste riesgo sea previsible. El riesgo ha de ser cognoscibleex anteen el momento de la accin-. Este requisito se fundamenta en la funcinmotivadora de las normas penales. La norma slo puede motivar al ciudadanosi ste, en el momento de actuar, es capaz de reconocer el riesgo que conllevasu accin. Para determinar cundo un riesgo es previsible se utiliza el criteriodel ciudadano medio -lo que hubiera resultado previsible para un ciudadanomedio-, tomando en cuenta:

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    Las leyes de la experiencia conocimientos nomolgicos de nuestra cultura- que indican la probabilidad deproduccin de determinados eventos.

    Los conocimientos sobre los hechos que tena el autor en el momento de realizar la accin y losconocimientos sobre los hechos que hubiera reconocido cualquier ciudadano.

    El riesgo ha de estar jurdicamente desaprobado. Existen determinados comportamientos

    peligrosos que, sin embargo, por utilidad o por costumbre, estn permitidos por elordenamiento (conducir, deportes peligrosos como el boxeo, etc.), PERO, siempre que serealicen de acuerdo con unas normas de cuidado que delimitan el riesgo socialmentetolerable en el mbito de esa actividad. Si la accin se realiza conforme a la norma decuidado de sector de actividad implicado, no se imputan los resultados lesivos causados.Sera incoherente que el ordenamiento permitiera la creacin del riesgo y, al mismotiempo, exigiera responsabilidad por el resultado. Riesgo permitido.

    Por ltimo, el resultado debe ser materializacin del riesgo creado por la accin. Seexcluye la imputacin cuando pese a la creacin de un riesgo jurdicamente desaprobado,el resultado es materializacin de otro riesgo creado un por un factor distinto.

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    2. Tipo subjetivoEl delito tipificado en el artculo 138 es un delito doloso. Se

    admiten las tres clases de dolo:Dolo directo intencin-: el autor dirige su accin a la

    produccin del resultado. ste es el fin de su accin.

    Dolo de consecuencias necesarias: el autor no persigue laproduccin de la muerte como fin de su accin, pero adviertecomo seguro que su conducta producir el resultado, porqueste es una consecuencia necesaria de su accin.

    Dolo eventual: el autor no persigue el resultado de forma

    directa, tampoco lo percibe como inevitable, pero se representael resultado como de probable produccin y, sin embargo,acta.

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    El dolo eventual plantea problemas de delimitacin con la imprudenciaconsciente. Entre los criterios para delimitar ambas figuras: teora del consentimiento,

    teora de la indiferencia, teoras eclcticas, parece preferible la teora de laprobabilidad que atiende algrado de peligro advertido por el autor: Si el autor advierte el resultado como altamente probable, hay dolo

    eventual. Si se lo representa como meramente posible, hay imprudencia consciente. Las versiones ms modernas de esta teora distinguen entre peligro

    abstracto y concreto. Si el autor advierte la peligrosidad abstracta de la conducta, pero por

    razones fundadas descarta la existencia de riesgo en su caso concreto:imprudencia consciente. Si el autor advierte el peligro concreto que conlleva la accin: dolo

    eventual. La confianza irracional en el control del riesgo no excluye eldolo.

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    Al analizar el tipo subjetivo del delito de homicidio pueden surgirproblemas de error de tipo, que se resolvern conforme a las reglasprevistas en el artculo 14.1: Si el error es vencible, se sanciona por homicidio imprudente. Si el error es invencible, el efecto es la impunidad.

    No obstante, pueden plantearse supuestos problemticos de error.Frecuentes en el delito de homicidio: Error en la persona (objeto). El autor confunde la identidad de la

    vctima, y produce la muerte de una persona distinta a la que quera matar.Hay que distinguir segn exista o no equivalencia tpica de objetos. Equivalencia tpica: Las dos personas reciben idntica proteccin penal: A

    quiere matar a B y, por un error en la identificacin, dispara contra C,

    hermano gemelo de la vctima. Este error es irrelevante y no produceefectos, porque la identidad de la vctima no es un elemento del tipo deldelito de homicidio, que slo exige matar a otro. En el caso propuesto,el autor sabe que al disparar va a matar a una persona viva acta con elconocimiento que exige el dolo-.

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    No hay equivalencia tpica. Las dos personas reciben distinta proteccinpenal. El autor quiere matar al rey y, por una confusin en la identidad dela vctima, mata al escolta; o, a la inversa. Dos posibilidades:o La conducta se dirige a la realizacin del tipo menos grave (homicidio

    del art. 138) A quiere matar al escolta-; y, por un error en laidentificacin se realiza el tipo ms grave mata al rey) (regicidio del

    art. 485). El error es relevante, falta el dolo respecto al tipo que se harealizado y, por ello, no se puede aplicar ste. Se aplicara el tipo dehomicidio que s est abarcado por el dolo: se quera matar a unapersona y ste hecho se ha realizado el rey es una persona-.

    o La conducta se dirige a la realizacin del tipo ms grave (485) Aquiere matar al rey-, pero por un error en la identificacin mata a su

    escolta (138). Objetivamente se ha realizado el tipo del art. 138 ysubjetivamente tambin quien quiere matar al rey, quiere matar a unapersona-; pero, adems, existe una tentativa de regicidio. Habra unconcurso ideal.

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    Aberratio ictus: El autor dirige su accin contra una personaque est perfectamente identificada, pero por un fallo en laejecucin de la accin, lesiona a otra persona distinta. A, subidoen un rbol, dispara contra B que es a quien quiere matar-;pero, al producirse el disparo, la rama se rompe, el tiro se

    desva y alcanza a C, que estaba sentado cerca de B. Tambin hayque distinguir segn exista o no equivalencia tpica de objetos: Equivalencia tpica. En estos casos, propiamente no hay error ni se aplica

    el artculo 14, sino un fallo en la ejecucin; de forma que el autor creados riesgos, un riesgo doloso para A y un riesgo imprudente para B. La

    solucin ms correcta es sancionar aplicando un concurso ideal entre latentativa dolosa de homicidio y el homicidio imprudente.

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    Falta de equivalencia tpica. Hay que distinguir dos posibilidades: El autor persigue la realizacin del tipo menos grave (tentativa de

    homicidio doloso) y, por error en la ejecucin realiza el tipo ms grave(mata al rey). Como este delito no tiene prevista versin imprudente,habra que sancionar aplicando un concurso ideal entre la tentativa dehomicidio y un homicidio imprudente.

    El autor persigue la produccin del tipo ms grave (tentativa respectoal artculo 485) y por error en la ejecucin realiza el tipo menos grave.Concurso ideal entre tentativa de regicidio y homicidio imprudente.

    Error en el desarrollo de la accin: el autor quiere matar a unapersona determinada y produce ese resultado, pero por unaaccin distinta. Tambin aqu se produce un fallo en laejecucin, pero el resultado afecta a la persona pretendida porel autor. Dos supuestos:

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    Consumacin anticipada: A quiere matar a B, estrangulndole, parafacilitar el hecho le suministra un narctico en una dosis excesiva, queproduce su muerte, ignorndolo procede al estrangulamiento. Homicidioimprudente.

    Dolus generalis: A quiere matar a B y le golpea brutalmente, ste queda

    inconsciente y creyndolo muerto, lo arroja a un ro con una piedra atadaal cuello. B muere ahogado. Tentativa de homicidio en concurso real conun homicidio imprudente.

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    3. Grado de ejecucin

    Cabe tentativa acabada e inacabada- y consumacin. Son punibles los actospreparatorios (art. 141). Problema: delimitacin entre el homicidio intentado y las lesiones consumadas.

    A asesta a B una pualada en el abdomen, como consecuencia de ello B quedacon una grave disfuncin heptica, Homicidio intentado? Lesionesconsumadas? En teora la distincin est clara:

    Si el autor actu con dolo de matar animus necandi-, la calificacin es tentativa dehomicidio. Si actu con intencin de lesionar animus laedendi-, la calificacin es lesiones consumadas. No obstante, ciertos autores consideran que, en estos casos, es posible sancionar aplicando

    un concurso ideal entre la tentativa de homicidio y las lesiones consumadas.

    El problema es de prueba. El dolo es un elemento interno que no se puedeprobar de forma directa. Hay que recurrir a la prueba de indicios:

    Tipo de arma utilizada Zona del cuerpo a la que se dirige la agresin y concreta forma de ataque. Extensin y profundidad de las heridas Comportamiento anterior, coetneo y posterior (existencia de amenazas de muerte,

    enemistad previa; o, por el contrario, discusin accidental que degenera en pelea).

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    III. EL HOMICIDIO IMPRUDENTE.CONSIDERACIONES GENERALES

    El art. 12 del CP recoge el sistema de incriminacin expresay excepcional del delito imprudente. ste slo es punible,cuando se sanciona expresamente en un precepto de la PE.

    El artculo 142 castiga el homicidio causado por imprudencia

    grave prisin de 1 a 4 aos-. El artculo 621.3 castiga, comofalta, el homicidio causado por imprudencia leve -1 a 2 mesesde multa-. Si el hecho se comete por imprudenciaprofesional, se impone, adems la pena de inhabilitacin.

    La pena es mayor si el hecho se comete con vehculo a motoro con arma de fuego, puesto que en estos casos se aade lapena de privacin del derecho a conducir o al porte dearmas, respectivamente (arts. 142. 2 y 621. 4 y 5)

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    1. Elementos y estructura

    Elementos objetivos: Bien jurdico, sujetos y objeto material coinciden con los elementos del

    homicidio doloso. Conducta tpica: conducta que infringe una norma de cuidado. Es lo que

    constituye el desvalor de accin del delito imprudente y la esencia de estaforma de delito. Hay que constatar:

    La norma de cuidado infringida por la conducta. Estas normas imponen un deber decuidado en sectores de actividad que entraan riesgo. Pueden estar establecidas por elordenamiento leyes, reglamentos, p.e. las normas de circulacin-; pertenecer a lacomn experiencia humana; o, constituir reglas de la prctica cientfica o tcnica deuna determinada profesin lex artis-.

    Al constatar la infraccin del deber de cuidado, se constata el desvalor de la accin: secomprueba que el autor ha creado un riesgo objetivamente previsible de produccindel resultado de muerte, que supera la barrera del riesgo permitido.

    Tambin hay que constatar si la imprudencia es grave infraccin de normas decuidado bsicas o elementales, que respetara hasta el menos cuidadoso de losciudadanos-; o leve infraccin de normas de cuidado que no son tan bsicas, aquellasque respetara un ciudadano cuidadoso.

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    Resultado previsto en el tipo. El homicidio imprudente como todoslos tipos imprudente- slo es punible si se produce el resultado tpico.La mera realizacin de una conducta imprudente, que entraa riesgode muerte para un tercero, pero no produce este resultado, esimpune no se puede sancionar como tentativa de homicidio

    imprudente-. SALVO, que tal conducta sea subsumible en alguno delos delitos de peligro previstos en la PE del Cdigo, en los que sesancionan de forma autnoma, como delitos de peligro,determinados comportamientos imprudentes sin resultado.

    Relacin de causalidad e imputacin objetiva:

    Hay que constatar la existencia de nexo causal Hay que constatar que el resultado es materializacin del riesgo creado por elautor al infringir la norma de cuidado. Es decir, que el riesgo creado seamaterializacin del riesgo que la norma infringida trataba de evitar. Problemade la concurrencia de culpas.

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    Elemento subjetivo:Ausencia de doloConocimiento y voluntad respecto a la infraccin de la norma

    de cuidado. Si existe representacin del riesgo (imprudencia

    consciente); si el autor no advierte el riesgo creado por suconducta (imprudencia inconsciente.

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    2. El homicidio preterintencional.Binomio lesiones homicidio

    Situacin que se plantea cuando se producen las siguientes circunstancias: El autor realiza una accin dolosa dirigida causar lesiones. Se empuja a la vctima, al borde

    de una escalera. Se produce el resultado de muerte de la vctima (distinto y ms grave del pretendido por

    el autor), que no queda abarcado por su dolo. La vctima rueda por las escaleras, sefractura el crneo y muere.

    Existe relacin de causalidad entre la accin inicial y el resultado y ste es objetivamente

    imputable a la accin en el momento de la accin creadora de riesgo, es objetivamenteprevisible la produccin del resultado de muerte. Tradicionalmente, estos supuestos se denominaban homicidio preterintencional,

    porque el TS, bajo la vigencia del CP/73 castigaba estos hechos como un homicidiodoloso, atenuado por la circunstancia prevista en el antiguo artculo 9.4 preterintencionalidad-. Esta solucin, claramente incorrecta, es inviable con el CdigoPenal vigente, en el que se consagra claramente el principio de responsabilidad subjetiva

    y se elimina la atenuante del antiguo 9.4. Actualmente, estos supuestos se sancionan como concurso ideal entre el delito doloso de

    lesiones (intentado o consumado) y un homicidio imprudente (si es que se cumplen lospresupuestos para la imputacin objetiva del resultado); solucin que ya propona ciertosector de doctrina bajo la vigencia del CP/73.

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    IV. EL ASESINATO (139 y 140)

    El asesinato es un tipo cualificado de homicidio,consiste en matar a otro,concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artculo139.

    En el que se sancionan determinadas formas de matar que se estimanespecialmente graves y reciben mayor sancin. Por ello, los elementos del tipode asesinato bien jurdico, sujetos objeto- son comunes con el tipo de

    homicidio. La diferencia radica en la concurrencia de alguna de lascircunstancias previstas en el artculo 139. El Cdigo Penal de 1995 modific esta figura eliminando la premeditacin y la

    circunstancia de inundacin incendio veneno o explosivo. El veneno se incluyeen la alevosa y el resto de las circunstancias dar lugar, en su caso, a unconcurso con los delitos de incendio (351 y ss) o estragos (346).

    El Cdigo Penal de 1995 tambin elimino dos tipos especficos de homicidio: elparricidio tipo cualificado- y el infanticidio tipo atenuado-

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    Actualmente se prevn tres circunstancias que dan lugar a lacalificacin del hecho como asesinato:AlevosaPrecio, recompensa o promesa

    EnsaamientoSe trata de circunstancias que tambin estn previstas como

    agravantes genricas. Su previsin como circunstanciasespecficas que dan lugar a la creacin de un tipo agravadotiene como finalidad incrementar la sancin que determina laconcurrencia de estas circunstancias en la produccin de lamuerte. La pena prevista es prisin de 15 a 20 aos.

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    Es un tipo alternativo. Basta la concurrencia de una de lascircunstancias para calificar el hecho como asesinato. Si concurrenvarias, el artculo 140 tipo super cualificado- impone la pena deprisin de 20 a 25 aos.

    El Anteproyecto de reforma del CP, prev la modificacin de estedelito, considerando asesinato la comisin de un homicidio parafacilitar la comisin de otro delito o para evitar ser descubierto.Por otro lado, se prev la posibilidad de imponer la pena deprisin perpetua revisable, para algunos tipos de asesinatosagravados: cuando la vctima sea menor de 16 aos o se trate depersona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a undelito contra la libertad sexual; en los asesinatos mltiples y en loscometidos por un miembro de una organizacin criminal.

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    1. AlevosaEsta circunstancia est definida en el art. 22.1: consiste en el

    aseguramiento de la ejecucin de la muerte, imposibilitandola defensa de la vctima y evitando riesgos para el autor.Actuar sobreseguro y sin riesgo.

    El fundamento de la agravacin es doble:Mayor desvalor objetivo: el empleo de medios, modos o formas

    que aseguran la ejecucin de la muerte incrementa lapeligrosidad del hecho.

    Mayor desvalor subjetivo: el autor acta con la finalidad deevitar riesgos propios y procurarse la indefensin de la vctima

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    Modalidades: Asesinato proditorio: matar a traicin y sobre seguro. Trampa, emboscada o celada. Asesinato por sorpresa: de ejecucin sbita e inesperada. La vctima es sorprendida

    completamente desprevenida por lo repentino del ataque y no puede reaccionar en sudefensa.

    Ataque a seres indefensos?: nios, ancianos, personas invlidas, dormidas o que seencuentran inconscientes. Se trata de los supuestos de alevosa esttica, cuyacalificacin es problemtica: La jurisprudencia califica estos supuestos como asesinato. La doctrina discute este criterio: la alevosa exige el empleo de medios que aseguren el

    hecho y eliminen la defensa. Por ello, slo puede apreciarse cuando existe capacidad dedefensa, que supone un riesgo para el autor, y ste emplea medios para eliminarla. No sedebe apreciar cuando la posibilidad de defensa no existe. Hay que analizar caso por caso y nose puede apreciar de forma automtica.

    Si existe una posibilidad de defensa potencial (personas dormidas o inconscientes), y elautor aprovecha la circunstancia para causar la muerte, hay asesinato. Si no existe esa posibilidad de defensa (ancianos, nios), pero el autor elige a la vctima

    precisamente por su indefensin, tambin se aprecia el asesinato.

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    Requisitos:Objetivo: empleo de medios, modos o formas de ejecucin que

    tiendan a asegurarla y evitar la defensa del ofendido: El medio debe ser idneo

    Debe concurrir desde el principio Slo se aplica cuando se tiende a evitar la defensa de la vctima, no la de

    terceras personas.

    Se incluye el veneno

    Subjetivo: utilizacin con la finalidad de asegurar el hecho. Nose aplica cuando la finalidad del autor es distinta (acabar con eldolor de un enfermo, proporcionar una muerte placentera).

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    2. Precio, recompensa o promesa

    Supuesto de mandato: un sujeto el mandante-, encarga a otro el mandatario-, laejecucin de un delito a cambio de una prestacin econmica. El mandatario respondecomo autor, el mandante responde como inductor.

    La agravacin encuentra su fundamento en los mviles de autor: sujeto que mata porpuro inters.

    Requisitos: El precio, la recompensa o la promesa tienen que tener contenido econmico. No tienen

    por qu consistir en una cantidad de dinero, pero s deben tener contenido econmico. Elprecio, se paga antes; la recompensa, despus; y la promesa es un compromiso de pagar.

    Debe existir acuerdo previo entre las partes, aunque la prestacin se realice despus. Seexcluyen gratificaciones posteriores que no han sido previamente pactadas.

    Han de ser el motivo determinante de la realizacin del delito. Han de ser aceptados porel mandatario y la razn que motiva su actuacin. No se aprecia, cuando el mandatario yaestaba decidido a matar.

    La jurisprudencia aplica la circunstancia a ambos sujetos. Para apreciarla, no basta con que se obtenga un beneficio econmico como consecuencia

    de la muerte, es necesario que se obtenga por la accin de matar.

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    3. Ensaamiento

    El fundamento radica en el mayor desvalor de accin: el autor secomporta de forma cruel, generando un lujo de males que soninnecesarios para la produccin de la muerte.

    Requisitos:Aumento inhumano del dolor:

    Incremento del sufrimiento de la vctima, puede ser fsico o psicolgico. Nose aprecia si la conducta se realiza cuando la vctima ha muerto o estinconsciente.

    De forma inhumana, es decir, un dolor innecesario para la causacin de lamuerte. No se aprecia si el comportamiento realizado es necesario paraproducir la muerte y se produce con esta finalidad.

    Como requisito subjetivo, se exige que se realice de forma deliberada:con el nimo o propsito de hacer sufrir a la vctima. No se aprecia sise aplica con otros fines (para conseguir la deformacin de la vctimay que sta no sea reconocida):

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    4. Tipo subjetivoTipo doloso que no tiene prevista versin imprudente.El dolo debe abarcar todos los elementos del delito, incluida

    la circunstancia. Se admiten las tres clases de dolo.

    En caso de error sobre la concurrencia de la circunstancia, seaplica el artculo 14.2. No se aprecia la agravacin. Se castigapor un homicidio simple del artculo 138.

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    5. Iter criminis. Autora y participacin

    Cabe la tentativa, siempre que concurra la circunstancia que dalugar a la calificacin ms grave. Problemas:

    Supuesto de muerte que comienza como asesinato y termina comohomicidio: concurso ideal entre tentativa de asesinato y homicidio

    consumado.Es posible apreciar la tentativa inidnea, cuando la inidoneidad afectaa la propia circunstancia.

    La circunstancia se aplica a todos los intervinientes en el hecho(principio de unidad del ttulo de imputacin y principio deaccesoriedad de la participacin). Esta regla slo se rompe en lossupuestos de error: el partcipe ignora que el autor mata porprecio, o que va a actuar con ensaamiento. En estos casos, seresponde por participacin en un homicidio.

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