tema 1 civil estudiar reparacion

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  • 8/18/2019 Tema 1 Civil Estudiar Reparacion

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    TEMA 1 La DemandaNOCIONES GENERALES

     Al demandar lo primero que se debe determinar es ante cual tribunal hacerlo, y de que tipo deprocedimiento se trata, si es ordinario o especial. De acuerdo con el artículo 338 del CP..se usa elprocedimiento ordinario si la controversia a ventilar no tienen pautado un procedimiento especial

     LA DEMANDA. Es el acto que inicia el proceso por escrito (libelo de demanda), se materialia ele!ercicio de la acci"n, y se indican las pretensiones que el demandante persigue y lo quequiere lograr en concreto.

    REQUISITOS:

    Artículo 340 CC! "El li#elo de la demanda de#er$ e%presar!

    1.& La indicaci'n del Tri#unal ante el cual se propone la demanda.

    (.& El nom#re) apellido y domicilio del demandante y del demandado y el car$cter quetienen.

    3.& *i el demandante o el demandado +uere una persona ,urídica) la demanda de#er$contener la denominaci'n o ra-'n social y los datos relatios a su creaci'n o registro.

    4.& El o#,eto de la pretensi'n) el cual de#er$ determinarse con precisi'n) indicando susituaci'n y linderos) si +uere inmue#le/ las marcas) colores) o distintios si +ueresemoiente/ los signos) seales y particularidades que puedan determinar su identidad)si +uere mue#le/ y los datos) títulos y e%plicaciones necesarios si se tratare de derecos uo#,etos incorporales.

    2.& La relaci'n de los ecos y los +undamentos de dereco en que se #ase la pretensi'n)con las pertinentes conclusiones.

    .& Los instrumentos en que se +undamente la pretensi'n) esto es) aqullos de los cualesse derie inmediatamente el dereco deducido) los cuales de#er$n producirse con elli#elo.

    5.& *i se demandare la indemni-aci'n de daos y per,uicios) la especi+icaci'n de stos ysus causas.

    6.& El nom#re y apellido del mandatario y la consignaci'n del poder.

    7.& La sede o direcci'n del demandante a que se re+iere el artículo 154.8

    OPORTUNIDAD, MODO Y LUGAR DE LA PRESENTACION DE LADEMANDA.

    Artículo 339 CPC:  #l procedimiento ordinario comenar$ por demanda, que se propondr$ por escrito en cualquier día y hora, ante el %ecretario del &ribunal o ante el 'ue. #sto quiere decir que laP*&+-DAD para interponer la demanda ser$ en cualquier día y hora de despacho, siempre que laacci"n no haya prescrito o caducado y el /+0A* ser$ la sede del tribunal competente, ante el %ecretario" el 'ue.

    ADMISION DE LA DEMANDA o el AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DE LADEMANDA.

    El auto que admite la demanda no requiere mayor +undamentaci'n) simplemente quecumpli' con los tres requisitos que est$n esta#lecidos en el artículo 341 CC) en

    cam#io) el auto que niega la admisi'n si de#e ser +undamentado.

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    El Tr!u"#l re$%# e"to"ce% e%e l!elo &e l# &e'#" ( % o!%er$# )ue e%e l!elo &el# &e'#" "o e% co"tr#ro # &erec*o, "o e% co"tr#ro #l or&e" +!lco ( # l#%!ue"#% co%tu'!re%, %'+le'e"te l# #&'te ( % e" c#'!o co"%&er# )ue e%co"tr#r# # &erec*o, e% co"tr#r# #l or&e" +!lco o # l#% !ue"#% co%tu'!re%,%'+le'e"te "e-# l# #&'%". el Tri#unal tiene 3 días de despaco siguientes so#re

    si admite o niega la admisi'n.Aora) cuando el Tri#unal a a admitir la demanda) esa admisi'n no requiere mayor +undamentaci'n) normalmente el Auto de Admisi'n de la Demanda lo que esta#lece esque) en ista la demanda presentada por 9ulano de Tal) en +eca :) y como quiere que lamisma no es contraria al orden p;#lico) a las #uenas costum#res) ni a alguna disposici'ne%presa en la Ley) la misma se ADM)?Cu$les son los am#os e+ectos@ Deolutio y suspensio.

    REFORMAR LA DEMANDA

    El CC plantea) si t; te das cuenta que tienes el error en ese li#elo de la demanda comodemandante) t; tienes la posi#ilidad de re+ormar esa demanda para corregir ese error)esa re+orma la puedes acer siempre y cuando el demandado no aya contestado la

    demanda) si el demandado ya contest' la demanda ya no se puede re+ormar. ero) en esemomento que el demandado contesta) plantea sus alegatos ya en ese momento le precluye la oportunidad al demandante para corregir la demanda.

    u signi+ica esto de re+ormar la demanda@ ?u puedo re+ormar y que no puedo@ Loque se puede re+ormar es la demanda que no es la Acci'n) que no es la retensi'n) auncuando se admite que la pretensi'n a contenida en la demanda pueda re+ormar lamisma. Cuando yo re+ormo la demanda ?u puedo acer@ Me equioqu ?u paso@Demand una cantidad de daos y per,uicios que no era ya que era muco m$s)entonces puedo re+ormar la demanda para acomodar eso. Era un litisconsorcio pasio ytenía que demandar a 5 personas y demand a ya que se me olid' uno) entonces

    re+ormas la demanda e incluyes a ese litisconsorte omitido que no mencionaste.Demandaste el capital y se te olid' demandar los intereses y la deuda es de ace arios

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    aos y tampoco pediste la inde%aci'n monetaria) entonces re+ormo la demandar$pidamente para pedir los intereses y la inde%aci'n monetaria. ue se me olidoinocar tal artículo en la +undamentaci'n de dereco. ue ay precedentes

     ,urisprudenciales que regulan esto y yo no sa#ía) me enter despus. Entonces) se puedere+ormar una demanda para acer estos tipos de a,ustes.

    Lo que no se puede acer) cuando as a re+ormar la demanda es cam#iar la acci'n)cam#iar el contenido de la acci'n) cam#iar totalmente las pretensiones. ?C'mo es eso@Boy a poner un e,emplo dr$stico pero que es simple de entender) una demanda donde se

     pide la restituci'n de la posesi'n de la cual usted +ue despo,ado y se interpone un procedimiento interdictal y despus te das cuenta que lo que tu querías era diorciarte)entonces t; as a re+ormar la demanda porque lo que t; querías era diorciarte) esa#surdo y no se puede acer) como as a demandar con una cuesti'n de car$cter 

     posesorio para luego decir que lo que querías era diorciarte) aquí se cam#ia totalmenteel contenido de la acci'n) entindase la pretensi'n) como la as cam#iado totalmente yeso no lo puedes acer con una re+orma de la demanda) o#iamente que ay

    limitaciones.Artículo 3/3 CPC: "El demandante podr$ re+ormar la demanda) por una sola e-) antesque el demandado aya dado la contestaci'n a la demanda) pero en este caso seconceder$n al demandado otros einte días para la contestaci'n) sin necesidad de nueacitaci'n.8

    A*or# el %u+ue%to )ue "o e%t0 e" el #rtículo 3/3 CPC e% )ue +#%#, 1Se +o&r0re2or'#r l# &e'#" "o e%t#"&o ct#&o el &e'#"&o 1El &e'#""te +o&rí#re2or'#r % el &e'#"&o "o e%t#rí# ct#&o S cl#ro )ue +ue&e +or)ue e%t#"&oct#&o +ue&e re2or'#rl# +or u"# %ol# $e4, #*or# "o e%t#"&o ct#&o lo )ue $# #ocurrr e% )ue el &e'#"&o "o te"e co"oc'e"to &e l# &e'#" )ue te"e e" %u

    co"tr#, (o &e'#"&5 ( 'e & cue"t# e" el Tr!u"#l 3 &í#% &e%+u5% #"te% &e ct#r #l&e'#"&o )ue l# '%'# e%t0 '#l#, $o( ( corr6o ( el &e'#"&o " %e e"ter#,cu#"&o lo cte'o% 1Co" cu0l &e'#" $#'o% # ct#r Co" l# (# re2or'#, u"#$e4 #&'t l# re2or'# %e re#l4# l# co'+ul%# co" l# &e'#" re2or'# ( e%# e%l# )ue el &e'#"&o te"e co"oc'e"to.

    E"to"ce%, % (o +ue&o re2or'#r l# &e'#" cu#"&o (# el &e'#"&o e%t0 ct#&o (c#'!#rle l#% co"&co"e% &el 6ue-o #*or#, 1No $o( # +o&er re2or'#r l# &e'#"%" )ue el &e'#"&o e%t5 ct#&o Cl#ro )ue %e +ue&e re2or'#r l# &e'#" %"e%t#r ct#&o el &e'#"&o ( $o( '0% #ll0, % el &e'#"&o "o e%t0 ct#&o el&e'#""te +ue&e re2or'#r l# &e'#" $#r#% $ece% 1Por )u5 Por)ue l#l't#c" # u"# %ol# re2or'# e7%te +#r# el %u+ue%to e" el cu#l el &e'#"&oe%t#!# ct#&o "o +#r# el %u+ue%to e" el cu#l el &e'#"&o "o e%t#!# ct#&o, %"oe%t#!# ct#&o %e +ue&e re2or'#r $#r#% $ece% ( +or e"&e *#( 6ur%+ru&e"c# #lre%+ecto, e%# e% l# &2ere"c#.

    EL EMPLAZAMIENTO.

    na e- citado el demandado y quedando empla-ado el demandado por cualquiera delos medios que sea que se logre la citaci'n) sea esta personal o sea auto citaci'n) #iensea porque a oluntariamente o porque pu#licaste los carteles y el demandado acude adarse por citado) sea como sea que aya quedado el demandado citado a partir del día dedespaco siguiente a la constancia en el e%pediente de su citaci'n) comien-a a

    computarse el lapso de empla-amiento.

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    na cosa es el empla-amiento que de alguna manera es la conminaci'n que se te ace ati en el momento en el cual eres citado para que acudas al Tri#unal a e,ercer tu dereco ala de+ensa y otra cosa es el lapso dentro del cual de#es comparecer para acer e+ectioese dereco a la de+ensa) ese lapso se denomina PLA8O DE EMPLA8AMIENTO.Ese pla-o de empla-amiento puede ariar dependiendo del tipo de procedimiento) en el

    caso del procedimiento ordinario son (0 días de despaco) pero en el caso de los procedimientos especiales) ese lapso de empla-amiento puede ariar y ser por lo generalm$s #ree 10 días) 2 días y a eces no un lapso sino un trmino>) e,emplo el caso del

     procedimiento #ree que es al segundo día de despaco siguiente a la constancia en autode la citaci'n.

    TERMINO DE LA DISTANCIA. En los casos en los cuales el demandado no residaen el lugar geogr$+ico donde est$ u#icado el Tri#unal que se llea la causa) la Ley le

     #rinda lo que es el trmino de la distancia) una cantidad de días proporcional a ladistancia que lo separa geogr$+icamente) ya que la Ley te da no una cantidad e%acta sinoque da un margen dentro del cual el =ue- puede a,ustar esa cantidad de días que se

    conceden. Ese trmino de la distancia e%iste simplemente en +unci'n de que esedemandado que reside +uera de la sede del lugar donde se encuentra la sede +ísica delTri#unal pueda trasladarse o constituirse en ese lugar) poder reisar el e%pediente y

     preparar su de+ensa. La idea es que no pierda la parte de sus lapsos de empla-amientodentro del cual a a ser su dereco a la de+ensa traslad$ndose.

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    TEMA : DE LAS CUESTIONES PREIAS :

    Las cuestiones preias son e%cepciones) son de+ensas que de alguna manera ersanso#re de+ectos en la constituci'n de la relaci'n procesal e%cepciones dilatorias> o so#rela inadmisi#ilidad de las pretensiones contenidas en el li#elo de la demandae%cepciones de inadmisi#ilidad>) so#re eso ersan las cuestiones preias ya que notocan el +ondo de lo de#atido.

    Cuando se propone una cuesti'n preia cualquiera que sea tiene un e+ecto suspensio enrelaci'n con la causa principal porque se genera una incidencia que de#e ser resuelta por el Tri#unal) solo despus de resuelta la cuesti'n preia es que amos a continuar con elconocimiento de la causa.

    /.; 1CUALES SON LAS DISTINTAS CUESTIONES PREIAS

    Artículo 3/< CPC: "Dentro del lapso +i,ado para la contestaci'n de la demanda) podr$el demandado en e- de contestarla promoer las siguientes cuestiones preias!

    1.& La +alta de ,urisdicci'n del =ue-) o la incompetencia de ste) o la litispendencia) oque el asunto de#a acumularse a otro proceso por ra-ones de accesoriedad) de cone%i'no de continencia.

    (.& La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria paracomparecer en ,uicio.

    3.& La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante delactor) por no tener capacidad necesaria para e,ercer poderes en ,uicio) o por no tener larepresentaci'n que se atri#uya) o porque el poder no est otorgado en +orma legal o seainsu+iciente.

    4.& La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado) por no tener 

    el car$cter que se le atri#uye. La ilegitimidad podr$ proponerla tanto la persona citadacomo el demandado mismo) o su apoderado.

    2.& La +alta de cauci'n o +ian-a necesaria para proceder al ,uicio.

    .& El de+ecto de +orma de la demanda) por no a#erse llenado en el li#elo los requisitosque indica el artículo 340) o por a#erse eco la acumulaci'n proi#ida en el artículo56.

    5.& La e%istencia de una condici'n o pla-o pendientes.6.& La e%istencia de una cuesti'n pre,udicial que de#a resolerse en un proceso distinto.7.& La cosa ,u-gada.10.& La caducidad de la acci'n esta#lecida en la Ley.11.& La proi#ici'n de la Ley de admitir la acci'n propuesta) o cuando s'lo permiteadmitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

    *i +ueren arios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones preias) no podr$ admitirse la contestaci'n a los dem$s y se proceder$ como se indica en losartículos siguientes.8

    3.; OPORTUNIDAD Y =ORMA DE PROPONERLA.

    ?Cu$l es la oportunidad para promoer cuestiones preias@ La oportunidad para promoer cuestiones preias es durante el lapso de empla-amiento en lugar de lacontestaci'n de la demanda. En el caso del procedimiento ordinario en los (0 días de

    despaco de tu lapso de empla-amiento) en lugar de contestar. El demandado no puede promoer cuestiones preias y ,unto la contestaci'n de la demanda) en el marco del

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    TEMA 3 DE LAS CUESTIONES PREIAS ORDINAL >ERO

    >.; =ALTA DE ?URISDICCI@N ! a todos sa#emos que la ,urisdicci'n es la +acultad para administrar ,usticia en un caso concreto) sa#emos que todos los ,ueces ene-olanosest$n inestidos de la +unci'n ,urisdiccional por estar +acultados para administrar 

     ,usticia en esos casos concretos al igual que los $r#itros. ero ?Cuando un ,ue- notendría ,urisdicci'n@ .. F plante$ndolo desde otra manera! Esta cuesti'n preia queaparece en el ordinal primero) es la 2#lt# &e 6ur%&cc", signi+icaría de acuerdo conesto el =ue- que est$ conociendo esta causa no tendría la +acultad para administrar 

     ,usticia en ese caso concreto) lo que se est$ planteando aquí es una de+ensa por parte deldemandado.

    ?uin alega la cuesti'n preia@ El demandado) en el momento de contestar lademanda) es decir) en lugar de contestarla plantea la cuesti'n preia o las cuestiones

     preias que l considere del 34 del CC. Bamos a suponer que alega la +alta de ,urisdicci'n como cuesti'n preia ?u signi+ica ese alegato@ ue el demandado le est$

    diciendo al =ue- t "o +ue&e% &ec&r e%te c#%oB "o te"e% l# 2#cult#& +#r##&'"%tr#r 6u%tc# e" e%te c#%o co"cretoB  no estamos diciendo que no tenga ,urisdicci'n para todos los dem$s casos sino solamente para este caso en concreto notienes ,urisdicci'n) eso es lo que se le est$ planteando como cuesti'n preia. Cu#"&o*#!l#'o% e"to"ce% &e l# 2#lt# &e 6ur%&cc", lo )ue %e e%t0 +l#"te#"&o co'o&e2e"%# o lo )ue '+lc# e%o e% +l#"te#r co'o e7ce+c" e%# crcu"%t#"c#, "o te"erl# 2#cult#& +#r# #&'"%tr#r 6u%tc# e" e%te c#%o co"creto.

    1Cu0"&o %uce&e )ue u" 6ue4 "o te"e l# 2#cult#& +#r# #&'"%tr#r 6u%tc# e" u"c#%o co"creto Dos supuestos casos est$n claramente esta#lecidos en el CC y luegoay un tercero que lo esta#lece la =urisprudencia nacional) a sa#er!

    Del CPC: 9alta de ,urisdicci'n ?Cu$ndo ocurre la +alta de ,urisdicci'n@a> Cuando le corresponde decidir a un =ue- e%tran,ero en los casos en los cuales se

    entila el o#,eto de la demanda son Gienes

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    corresponder$ a ese Irgano de la administraci'n ;#lica y no al 'rgano ,urisdiccional) no al Tri#unal) ni al =ue-.?u paso con todas esas reclamaciones en lo que antiguamente era rotecci'n alConsumidor) ) so#re todo en primera instancia y en Municipio. LosTri#unales *uperiores ciiles casi todos la tienen la competencia mercantil) pero ayalgunos que no como por e,emplo los de nuestro Estado aquí en Garcelona) en el queay Multicompetenciales y no Multicompetenciales al a#er arios Tri#unales en lamisma circunscripci'n ,udicial y se reparten las competencias. Lo que se de#e lograr esla especiali-aci'n de los Tri#unales) que ayan Tri#unales especiali-ados en su materia.

    LA CUANTIA se re+iere al alor de lo litigado) el punto de in+le%i'n asta aora sonlas 3000 .T.) si no e%cede las 3000 .T. se demanda ante los Tri#unales de Municipio)si las e%ceden lo conocer$n los Tri#unales de rimera

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    el Tri#unal de Municipio que es quien conoce en rimera

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    demandar los intereses) entonces ante este Tri#unal demando para que me paguen elcapital que son 45 millones de #olíares) pero se me olido demandar los intereses ycuando me di cuenta el demandado a#ía contestado y no podía re+ormar la demandasino lo incluía en la demanda) para eitar perder los intereses preparo otra demanda y laintrodu-co en el Tri#unal "G8 para que los paguen. Entonces oy a tener dos demandas

    en dos procesos distintos) de estos dos conceptos que estoy reclamando el capital es el principal y los intereses el accesorio. Esto no solo nos sire para sa#er que ayAccesoriedad sino que ese eco me a a producir una acumulaci'n de Autos) dos

     procesos di+erentes en dos Tri#unales distintos que oy a tener que llearlos en uno solo para que el =ue- lo decida y e$t#r %e"te"c#% co"tr#&ctor#%) porque si el ,ue-esta#lece que no procede el pago del capital y el otro esta#lece que procede el pago delos intereses) es contradictorio ya que si no de#o el capital tampoco de#o los intereses) oiceersa. L# Acu'ul#c" %-"2c# )ue #l-u"o &e lo% &o% Tr!u"#le% $# # te"er)ue &e%+re"&er%e &el co"oc'e"to )ue e%t0 lle$#"&o # c#!o &e e%e 6uco ( e"co"%ecue"c# &el e7+e&e"te )ue $# # te"er )ue e"$0r%elo #l otro Tr!u"#l )ue $# #co"ocer lo% &o% +roce%o%.

    Co"t"e"c#: ?ue implica la continencia@ .Esta sentencia es no recurri#le en apelaci'n) NOe% #+el#!le. 

    El E2ecto de declararla  SIN LUGAR e% co"t"u#r l# c#u%#)  el =ue- al anali-ar lacuesti'n preia o el de+ecto que decía el demandado que a#ía +alta de ,urisdicci'n)incompetencia) litispendencia o acumulaci'n> no e%iste) y como no e%iste ese pro#lemala causa puede continuar. continua la causa con la contestaci'n de la demanda y luego

    los 12 días de promoci'n de prue#as) etc. E%t# %e"te"c# "o e% #+el#!le ( lue-o &e

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    e%te re%ult#&o te"-o H &í#% &e &e%+#c*o +or el 3H &el CPC +#r# co"te%t#r l#&e'#".

    El E2ecto de declararla CON LUGAR, es que se reconoce la e%istencia de la cuesti'n preia presentada por el demandado y este aría seg;n la cuesti'n preia planteada son4 e+ectos>) a sa#er!

    • *i se propuso la 9alta de =urisdicci'n y el Tri#unal la declara con lugar) el e+ecto ese%tinguir el proceso y se produce la e%tinci'n de la causa) si es +alta de ,urisdicci'nel =ue- no puede administrar ,usticia) al demandante le corresponde ir a la ía que lecorresponde) reali-ar el planteamiento ante el =ue- e%tran,ero si se trata de un #ieninmue#le u#icado en el e%terior) o ir al 'rgano de la administraci'n p;#lica que lecorresponde o ir donde los $r#itros.

    • *i se propuso la  Litispendencia el efecto también es la extinción del proceso,litispendencia e%isten dos procesos pero es el mismo litigio en los dos) por esoa#lamos de litigios pendientes) se encuentran los tres elementos de la pretensi'n yno ay sentencia de+initiamente +irme) ?Cu$l se e%tingue de los dos@ *e e%tingue

    aquel proceso donde alegaste la cuesti'n preia) porque tienes dos procesos iguales)uno es m$s ie,o que el otro) normalmente el m$s nueo es donde plantea lacuesti'n preia el demandado) pero en este caso el que se e%tingue de los (

     procesos es donde alegaste la cuesti'n preia que generalmente es el m$s reciente.Cuando a#lamos de e%tinci'n en la litispendencia) nos re+erimos a la e%tinci'n del

     proceso donde se aleg' la cuesti'n preia.• *i lo planteado es la

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    tiene que remitirla a la sala olítico & Administratia del T*=) esta sala de#e decidir dentro de los 10 días $#iles siguientes al reci#o del e%pediente.

    • *i se propuso Litispendencia)

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    TEMA 4 LAS CUESTIONES PREVIAS EN LOS ORDS.2° AL °DEL ART. 34 DEL C.P.C.NOCIONES GENERALES DEL II GRUPO DE LAS CUESTIONES PREVIAS.

    #ste seundo rupo tiene una característica 1undamental que las distinue del resto de los dem$s ruposde cuestiones previas, son las cuestiones previas que se denominan SU!SANA!LES, son aquellas quedenuncian la e7istencia de un error, de un vicio, que es susceptible de ser correido. Ahora bien,recordemos que las cuestiones previas quien las propone es el demandado, y a quien le correspondeenmendar el error es a la persona del actor, al demandante. Cuando el demandante va correir, va

    enmendar, va a subsanar ese error, no lo hace como a 2l me!or le pareca o convena, lo va a correir ba!o ciertos par$metros que le establece el/eislador.#ste seundo rupo es lo que denominamos tambi2n E"CEPCIONES DILARORIAS, porque elproceso se demora, mientras se realia la subsanaci"n, cuando se realia la subsanaci"n se continua conel procedimiento porque ya el error 1ue correido. #ntre ellas tenemos

    1. REFERIDA A LA ILEGITIMIDAD DE

    LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN

    EN EL PROCESO.

    2. FALTA DE CAUCION O FIANZA

    PARA PROCEDER EN EL JUICIO.

    3. DEFECTO DE FORMA EN LA

    DEMANDA.

    A# $ALTA DE CAPACIDADDEL DEMANDANTE EN EL

     %UICIO.!# ILEGITIMIDAD DELREPRESENTANTE OAPODERADO DELDEMANDANTEC# CUANDO LA PERSONACITADA COMOAPODERADO DEL

    DEMANDADADO NO TIENEESE CAR&CTER.

    $ALTA DE RE'UISITOS DELART. 34(.

    ACUMULACI)N DEPRETENSIONESPRO*I!IDAS POR LA LE+EN LA DEMANDA ,ART.-C.P.C#

     A) MENOR DE EDAD

    B) ENTREDICHO.

    C) INHABILITADO.

     A) NO TENER CAPACIDAD PARA EJERCER

    PODERES EN EL JUICIO.

    B) NO TIENE LA REPRESENTACION QUE SE

    LE ATRIBUYE.

    C) EL PODER O BIEN NO SEA LEGAL OESTE SEA INSUFICIENTE.

     A) QUE SE EXCLUYAN MUTUAMENTE.

    B) POR RAZON DE LA MATERIA NO PUEDE

    CONOCER EL MISMO TRIBUNAL.

    C) CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS SON

    INCOMPATIBLES ENTRE SI.

    /. CUESTIONES PREVIAS DEL ORD 2° AL 4° RE$ERIDAS A LA ILEGITIMIDAD DE LASPERSONAS 'UE ACTUAN EN EL PROCESO.

    #sta ileitimidad est$ re1erida a la capacidad de las personas, el hecho de poder o no actuar en eseproceso, tener la posibilidad cierta de hacer valer y sostener derechos dentro de ese proceso././. ORD.2° LA LEGITIMIDAD DE LA PERSONA DEL ACTOR POR CARECER DE LACAPACIDAD NECESARIA PARA COMPARECER EN %UICIO.

    #ste ordinal hace re1erencia a la persona del demandante (Actor) y establece el motivo, por carecer de lacapacidad para comparecer en !uicio, es decir, no tiene capacidad para en1rentar este proceso, bien seaporque este inhabilitado, es un menor de edad, no est$ en pleno oce y dis1rute de esta capacidad./.2. ORD.3° LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA 'UE SE PRESENTE COMOAPODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR0 POR NO TENER CAPACIDADNECESARIA PARA E%ERCER PODERES EN %UICIO0 POR NO TENER LAREPRESENTACI)N 'UE SE ATRI!U+A0 O POR'UE EL PODER NO EST1 OTORGADO EN$ORMA LEGAL O SEA INSU$ICIENTE.#n este ordinal ya no trata de la ileitimidad del actor, sino de quien se presente como su represente oapoderado, y establece los motivos de esa ileitimidad

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    ileitimidad de la persona representante del demandado por no tener la capacidad necesaria para e!ercer esa representaci"n en !uicio y por =ltimo que

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    1. !(E*E)IO)E -E E EBCL-0A) 6-*-A6E)*E O -E EA) CO)*(A(IA E)*(E D #s elcaso cl$sico del contratos en que una de las partes ante el incumplimiento de la otra puede a su elecci"ndemandar la resoluci"n del contrato o e!ecuci"n del mismo (Art. 4.466 del C.C.). /as mismas sonpretensiones que se e7cluyen entre sí, o se e!ecuta o se resuelve el contrato, esto no se permite en unlibelo de demanda.:. )I LA -E !O( (A) +E LA 6A*E(IA )O CO((E!O)+A) AL CO)OCI6IE)*O +EL6I6O *(I/-)ALD %i se demanda civil un cobro en bolívares, no se puede en esa misma demanda,

    acumular una pretensi"n que se re1iere a una materia distinta para la cual el tribunal no es competente. /ae7cepci"n es que en eneuela se puede realiar una pretensi"n civil y mercantil en el mismo libeloporque todos los tribunales civiles tienen competencia mercantil.#. )I A-ELLA C-0O !(OCE+I6IE)*O EA) I)CO6!A*I/LE E)*(E . %e demanda uncobro en bolívares que debe tramitarse por un procedimiento ordinario, en vista que no hay unprocedimiento especial para eso, y a la ve pido la e!ecuci"n de una hipoteca. #ste tipo de acumulaci"nno se permite porque son dos pretensiones di1erentes que se tramitan por procesos incompatibles.in em'ar"o, podr8n acumularse en un mismo li'elo dos o m8s pretensiones incompati'lespara &ue sean resueltas una como su'sidiaria de otra siempre &ue sus respectivosprocedimientos no sean incompati'les entre s7.

    4. SU!SANACION.#l asunto de la subsanaci"n es alo delicado, porque la parte demandante no puede subsanar como 2lquiera, tiene que subsanar como el /eislador se lo establece en el Art. 3B@ C.P.C. de lo contrario no seconsiderara valida. Depende de la cuesti"n previa que tena que subsanar . Por e!emplo i se plantea

    la Cuestión !revia del Ord. :°, esta tiene una 9orma para ser su'sanada, si plantea la del Ord.#° tiene su 9orma para ser su'sanada 3 no necesariamente es i"ual a la del Ord. :° 3 as7 concada una de estas cuestiones previas. Ahora bien, los par$metros para subsanar estas cuestiones previas de este -- rupo los encontramoscontemplados en el art. 3B@ del C.P.C., los mismos nos aportan las 1ormas como subsanarlas

    CUESTION PREVIA II GRUPO SUBSANACION ART. 350 C.P.C.

    ORD.2°6 La le"itimidad de la persona del actorpor carecer de la capacidad necesaria paracomparecer en

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      8 DIAS PROMOV Y EVACUAR  SENTENCIA  SIN LUGAR 

    PRUEBAS  NO APELABLE

      C.L.=EXTING CAUSA  SUBSANA ------- SUBSANO MAL--- DEMANDADO--3 DIAS

    (0 DIAS!

      OBJETA JUEZ SENTENC.  ES APELABLE.SIN LUGAR  CON LUGA B D-A% SUBSANACION  OBLIGATORIA  NO SUSBSANA SE EXTINGUE EL

    P OCESO

    AL 10°DIA JUEZ SENTENCIA  EL DEMANDANTE NO

    PUEDE

      NO APELABLE SIN LUGAR INTENTAR LA ACCION

    SINO DENTRO DE 0 DIAS

    %e interponen las cuestiones previas del seundo rupo y donde habl$bamos que 1inaliado ese lapso de@ días de despacho para el emplaamiento, inmediatamente se apertura un lapso de B días de despachopara que la parte interesada concurra a e1ectuar la subsanaci"n (SU!SANACION VOLUNTARIA), lo

    cual va depender de la cuesti"n previa que haya propuesto, dentro de esos B días del lapso para lasubsanaci"n, se apertura un lapso bien interesante, porque puede ocurrir que EL +E6A)+A)*E >A0A 0 -/A)E como tambi2n que )O F-E 0 )O -/A)O. .SI SU!SANA, enmendado esta el error, pero si NO SU!SANA se apertura una ARTICULACIONPRO!ATORIA DE DIAS DE DESPAC*O, la idea de la articulaci"n probatoria es que eldemandado demuestre la e7istencia de la cuesti"n previa propuesta, por su parte el demandante vademostrar con cualquier arumento que tena a su 1avor la ine7istencia de esta cuesti"n previa, ahorabien, cuando se plantea la necesidad de aperturar actividad probatoria en un proceso, nos vamos aencontrar de que todos los lapsos de prueba tienen b$sicamente dos partes /ERA PARTEPROMOCION DE PRUE!AS. 2DA PARTE EVACUACION DE LAS PRUE!AS , en la pr$cticasini1ica que la Promoci"n de prueba es anunciar el medio probatorio o el tipo de prueba que vas aportar al proceso, por su parte la #vacuaci"n de Pruebas implica cumplir, materialiar de manera e1ectiva alproceso, ahora bien, la articulaci"n probatoria no 1unciona así, porque lo que usualmente serian doslapsos probatorios en la articulaci"n probatoria se convierten en uno, en los 8 días para la articulaci"n encualquiera de ellos podemos promover y evacuar pruebas ( no es que : son para promover y : son paraevacuar, no, en cualquiera de esos 8 días podemos promover y evacuar pruebas), entonces 1inaliada laarticulaci"n al 4@9 día siuiente (es un t2rmino) el !ue decidir$. Antes de la sentencia del !ue las partestienen la posibilidad de presentar un in1orme escrito donde est2n contenidas las conclusiones debidas detodo lo que se ha dicho y demostrado. /a idea de presentar este in1orme antes de que el !ue sentenciees precisamente para que el tribunal pueda revisar ese in1orme antes de dictar sentencia.  %e produceentonces la sentencia NO ES APELA!LE, pero la sentencia puede venir en los sentidos queconocemos una sentencia que declare SIN LUGAR la cuesti"n previa, o una sentencia que declareCON LUGAR la cuesti"n previa. De haber una decisi"n que declare sin luar la cuesti"n previa, es decir,no hay error que subsanar, lo que produce esta decisi"n es que cuando se tuvo la oportunidad parasubsanar, no se hio qui$s porque el error no e7ista, entonces per1ectamente el 'ue declara sin luar lacuesti"n previa, entonces el proceso continuo con la contestaci"n. Cuando el 'ue declara con luar lacuesti"n previa es porque el error e7iste, en este caso el leislador le da B días de despacho mas paraque subsane (SU!SANACION O!LIGATORIA) y se presentan nuevamente las dos posibilidades deir y SU!SANAR, en principio continuara la causa con la contestaci"n. NO SU!SANA, la ley aquísanciona con la E"TENCION DE LA CAUSA  y NO SE PUEDE VOLVER A DEMANDARPASADO :( DIAS. #ntonces el demandante quien 1ue quien introdu!o la demanda con aluno de loserrores, tenía la cara de subsanar y no lo hio, enero una incidencia, tiene una sentencia que declaracon luar, tienes un nuevo plao para subsanar y no lo hace entonces la ley lo sanciona con la e7tinci"nde la causa. G'U1 PASA SI EL DEMANDANTE VA + SU!SANA MALH, %ubsanar mal equivale a no subsanar,la !urisprudencia ha reconocido al demandado la posibilidad de ob!etar las subsanaciones que realice eldemandante cuando esta subsanando mal, cuando el demandado ob!eta la subsanaci"n del demandantese enera una controversia en la que el !ue se pronuncia en un lapso de tres días (art. 4@ C.P.C.) sobrela ob!eci"n de la subsanaci"n. #l !ue va decidir sobre la ob!eci"n hecha por el demandado sobre lasubsanaci"n del demandante, es decir si subsano bien o no subsano el demandante, si el !ue dice quesubsano proseuimos con la contestaci"n de la demanda, pero si la decisi"n del !ue dice que nosubsano el demandante se devuelve a la apertura de la articulaci"n probatoria porque subsanar malequivale a no subsanar.

    /a otra posibilidad que se;ala el c"dio es que el demandante subsana pero se la ob!etan, entonces el !ue procede a decidir en un lapso de 3 días (art. 4@ C.P.C.) %i declara con luar (si subsano) entonces elproceso continua, pero si la declaratoria es sin luar el proceso se e7tinue. Cuando se ob!eta se enera

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    una sentencia en la primera parte, es decir, la 4era sentencia (del 4@9 día) no es apelable, pero en los

    pronunciamientos que despu2s hace el !ue las sentencias posteriores (3dias art 4@ C.P.C.))))

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     TEMA H LAS CUESTIONES PREVIAS EN LOS ORDS.-° AL °DEL ART. 34 DEL C.P.C.

    /. ORD. -° E"ISTENCIA DE UNA CONDICION O PLAO PENDIENTE.Cuando hay un plao pendiente o una condici"n pendiente, se puede utiliar esa circunstancia comoe7cepci"n, como de1ensa.#7isten obliaciones sometidas a una condici"n y otras su!etas a un plao o termino pendiente, 1actores

    estos que iban a modi1icar de aluna manera la esencia inicial de una obliaci"n, lo que iba a impedir dealuna 1orma la e7iibilidad de esa obliaci"n, porque cuando una obliaci"n est$ su!eta a una condici"n,a un plao, o a un t2rmino, no se puede e7iir el cumplimiento de esa obliaci"n hasta tanto no severi1ique el cumplimiento de ese plao, termino o condici"n. Ahora bien G'UE OCURRE CUANDO SE E"IGE EL CUMPLIMIENTO DE UNA O!LIGACIONANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAO O DE LA CONDICION A LA CUAL ESTA SU%ETAH,se propone esta cuesti"n previa, porque no se puede e7iir el cumplimiento de la misma si el plao ocondici"n al cual est$ su!eta no se ha veri1icado.2. ORD.° E"ISTENCIA DE UNA CUESTION PRE%UDICIAL 'UE DE!A RESOLVERSE EN

    UN PROCESO DISTINTO.&rata de la 1iura de la Pre!udicialidad Implica un proceso

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    3. TRAMITACION. CITACION

      2( DIAS DE DESPAC*O *A!RASUSPENSION EN EL ESTADO DE SENTENCIA  PARA EMPLAAMIENTO CONVENIR CONTINUA EL PROCESOS.L. SE PROCEDE A CONTEST.

    CONTRADICCION

     

    DIAS DE DESPAC*O DE!E SER E"PRESA CONCLUCIONS  SE A!RE LAPSO PARA A.P. DIASC.L.SE PROCEDE A CONTESTAR  CONVENIR O CONTRADECIRNO ES APELA!LE SE SUSPENDE EN EDO. DE SENTNC.

     NO SE PUEDE CONTESTAR *ASTA6

     /.CUMPLA CONDICION O EL PLAO 2. SE SENTENCIE LA PRE%UDICIALIDAD

    encido el lapso de @ días de emplaamiento en el cual interpuse mi cuesti"n previa, me nace unpeque;o lapso de B días nuevamente, pero esos días no son para subsanar porque estos rupos no sonsubsanables, ni es para que el 'ue decida porque eso es cosa del rdinal4J, esos B días de despachoson para que las partes CONVENGAN  que e7iste una cuesti"n previa o CONTRADIGAN (LaContradicción siempre ser8 expresa el hecho de que e7ista una cuesti"n previa. %i opera el silenciose entender$ que la parte convino. Ahora bien, si hay contradicci"n se apertura inmediatamente la articulaci"n probatoria 8 días de despachoy el 'ue decide en el 4@9 de Despacho siuiente al vencimiento del lapso de articulaci"n probatoria , convista de las conclusiones presentadas por las partes antes de sentenciar. %i el !ue decide 1uera deltermino de esos 4@ días debe a trav2s de noti1icaci"n, in1ormar a las partes sobre su decisi"n.#n cuanto a la sentencia, si el !ue la declara SIN LUGAR, no e7iste la cuesti"n previa propuesta y secontin=a con el proceso, se procede a contestar. %i el 'ue la declara CON LUGAR, es porque e7isteuna cuesti"n previa que resolver, en este caso se contin=a el proceso y se suspende en el estado desentencia, porque el 'ue debe esperar que se cumpla la condici"n, se cumpla el plao o se resuelva la

    cuesti"n pre!udicial. GPARA 'UE SE SUSPENDE LA CAUSA EN ESTADO DE SENTENCIAHPara resolver la cuesti"n pre!udicial y no solo resolverla, se debe tener una sentencia de1initivamente1irme en alunos casos. Pero en el caso particular de la condici"n y el plao, sabemos que de alunamanera, puede ocurrir que en la condici"n o en el plao puede haber caso que la suspensi"n en estadode sentencia, porque se veri1ica el plao, termino o condici"n se veri1ico y en el caso de la Per!udicialidadse resuelve y no tiene por qu2 haber suspensi"n. /a sentencia que dicta el 'ue no es apelable. Ahora, ya vimos como opera la contradicci"n, pero en el caso de CONVENIR, eso equivale a ladeclaratoria con luar, entonces se contesta la demanda y habr$ la suspensi"n en el estado de sentencia.

    /(9 DIA %UE

    SENTE

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    Te'# <LAS CUESTIONES PREVIAS EN LOS ORDS.:° AL //°DEL ART. 34 DEL C.P.C.

    NOCIONES GENERALES.#n este cuarto rupo de cuestiones previas b$sicamente se re1iere a E"CEPCIONES DE

    INAMISI!ILIDAD, tales como /a Cosa 'uada, la Caducidad de la Acci"n establecida en la ley, laProhibici"n de la /ey de admitir la acci"n propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadascausales que no sean de las aleadas en la demanda, estos son aspectos 1undamentales para poder admitir o near la admisi"n del libelo de demanda.

    /. ORD.:° LA COSA %UGADA.#n este caso la cosa !uada se plantea como e7cepci"n, la concebimos como una arantíaconstitucional, por el hecho de que

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    4. TRAMITACION.

      CITACION

      2( DIAS DE DESPAC*O  PARA EMPLAAMIENTO CONVENIR E"TINGUE EL PROCESOS.L. SE PROCEDE A CONTEST.

    CONTRADICCION

      DIAS DE DESPAC*O DE!E SER E"PRESA CONCLUCIONS

      EL DEMANDADO PUEDE6 A.P. DIASC.L.  E"TINGUE EL PROCESO.  ESAPELA!LE

    S.L APELC. EN E$CTO DEVOLUTIVO +   DIAS DEDESPAC* CONTINUA EL PROCESO C.L. APELAC. ESCUC*ADA LI!REMNT.

    &eno un lapso de @ días para proponer la cuesti"n previa, lueo de ese lapso vienen B días, paraconvenir o contradecir la cuesti"n previa (que ser$ en este caso el demandante), entonces tienes dosopciones o convienes o contradices.  %i contradice las cuestiones previas, se entender$ abierta unaarticulaci"n probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas. y el !ue deber$ decir al d2cimo

    día despu2s de culminada la articulaci"n probatoria. #7iste la posib ilidad de presentar unos in1ormesacerca de las conclusiones pertinentes sobre la articulaci"n probatoria y sobre el aleato de la cuesti"nprevia que 1ue interpuesta. #sas conclusiones podr$n ser presentadas por escrito antes del d2cimo día,porque se supone que al d2cimo día el !ue decide o dicta la decisi"n, siempre hay posibilidadesdeclara CON LUGAR o declara SIN LUGAR la cuesti"n previa.

    %i la DECLARAN CON LUGAR, el proceso en el cual est$s aleando esa cuesti"n previa se e7tinue adi1erencia de las cuestiones previas precedentes.%i la DECLARAN SIN LUGAR la cuesti"n previa, por e!emplo no e7iste cosa !uada, etc. ? el procesocontin=a, el proceso tiene que continuar con la contestaci"n de la demanda y tendr$ que contestar necesariamente.

    #l otro supuesto es del convenimiento, entonces, G'U1 PASA CUANDO EL DEMANDANTE

    CONVIENEH, %e e7tinue el proceso, porque el hecho de convenir sini1ica que e7iste   la cuesti"nprevia, OLO E) E*E CAO +E E*E C-A(*O 5(-!O +E LA C-E*IO)E !(E>IA.

    #stas sentencias de cuestiones del cuarto rupo, ADMITEN APELACI)N0  ya que son de ordenp=blico, son E)*E)CIA I)*E(LOC-*O(IA +E CA(KC*E( +EFI)I*I>O que ponen 1in a la acci"n.Iay una peque;a variante entre una y otra si la sentencia 1ue declarada con luar o 1ue declarada sinluar.#n la sentencia declarada CON LUGAR el proceso se e7tinue, pero si yo apelo la sentencia debe ser escuchada en e1ectos. Pero si me declaran la cuesti"n previa  SIN LUGAR cuando yo apele ser$escuchada en un solo e1ecto.

    /(9 DIA %UESENTE

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    TEMA - 6 LA CONTESTACI)N DE LA DEMANDA1. LA CONTESTACION.

    /a contestaci"n de la demanda es la actuaci"n procesal del demandado en la que materialia su Derechoa la De1ensa. Por lo eneral los planteamientos se re1ieren al reciproco contrario a la demanda

    Así como el demandante tenía la posi#ilidad de e,ercer su dereco a accionar) eldemandado tiene la posi#ilidad de e%cepcionarse) de de+enderse) y la oportunidad de oro

    que tiene el demandado para de+enderse es en la contestaci'n de la demanda) eldemandado tiene dos posi#ilidades pr$cticas de manera r$pida) o +l#"teoCUESTIONES PREIAS o CONTESTO LA DEMANDA) la contestaci'n implicair al +ondo de lo de#atido) tocar el +ondo del asunto) eso es lo que implica lacontestaci'n de la demanda.

    L# co"te%t#c" -e"5rc#) se limita#a a #$sicamente planteamiento de reca-o) denegaci'n) contradicci'n que acia el demandado en torno a las pretensiones deducidas

     por el demandante que se encuentran contenidas en el li#elo de la demanda) pero noalega#a ese demandado nada nueo) no alega#a ning;n eco nueo que pudiera

    +aorecerlo) sino lo que acía es simplemente a limitarse a reisar lo que acía eldemandante en el li#elo de la demanda y plantear contradicci'n de cada uno de esosalegatos reali-ados por el demandante en el li#elo de demanda) no introducía eldemandado nada nueo) es per+ectamente $lido en materia procesal ciil y mercantilm$s no en materia la#oral ya que la ley no lo permite.L# co"te%t#c" e%+ecí2c#) entindase una contestaci'n en la cual la parte demandada)no en cierta +orma comien-a a reca-ar) negar o contradecir lo que dice el demandante)sino en cierta +orma incluir una serie de alegatos a plantear una serie de ecos nueos)digo ecos nueos en el sentido de ecos que nunca +ueron mencionados por eldemandante en el li#elo de la demanda) puede el demandado entonces reali-ar una seriede alegatos e incluir una serie de ecos nueos que de alguna manera le an a serir 

     para estructurar su de+ensa) entonces su de+ensa no a a ser simplemente reca-ar) negar y contradecir lo que dice el demandante) sino que adem$s de eso a a motiar por qu seest$ reca-ando) negando o contradiciendo las pretensiones del demandante. Ho es lomismo decir reca-o) niego y contradigo que te de#a esa cantidad de dinero como

     podría acerlo en una contestaci'n genrica) a decir que reca-o) niego y contradigoque te de#o esa cantidad de dinero porque yo te pague y opongo como e%cepci'n el

     pago) que es lo que aríamos en una contestaci'n especi+ica.

    . L# o+ortu"& +#r# co"te%t#r l# &e'#" ES UNA SOLA) lo que sucede es queay dos supuestos distintos) la oportunidad para contestar la demanda es una sola y no

     piensen que son dos oportunidades) es una sola oportunidad y dos supuestos distintos.?C'mo es eso@ sted es demandado como en el e,emplo por la Acci'n Neiindicatoria)usted decide contestar la demanda y estamos adem$s en un procedimiento ordinario?Cu$ndo contesto la demanda@ dentro de los (0 días del pla-o de empla-amiento) t;decides si contestar o promoer cuestiones preias.Pr'er Su+ue%to, % &ec&e% "o +ro+o"er cue%to"e% +re$#) entonces de#es contestar la demanda) puedes contestar dentro de los (0 días del lapso de empla-amiento) ese esel supuesto que no ay complicaci'n de ning;n tipo) simplemente decidiste no proponer cuestiones preias sino ir directo a la contestaci'n de la demanda. Entonces) si ladecisi'n es esa) no proponer cuestiones preias) sino simplemente contestar dentro delos (0 días del lapso de empla-amiento es que se de#e contestar) o,o si estamos en

     presencia de un procedimiento ordinario) si es un procedimiento especial) ese lapso puede ser di+erente ya que no necesariamente es de (0 días) y a eces puede ser un

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    trmino y no un lapso) en el caso del procedimiento #ree en el segundo día dedespaco siguiente. A eces la oportunidad para contestar aría no solo en su e%tensi'n)no solo en la cantidad de días sino que a eces aría en su naturale-a) ya que puede ser un lapso o un trmino) eso depender$ del tipo del procedimiento en el cual nosencontremos.

    E" el c#%o -e"er#l, &el +roce&'e"to c$l or&"#ro, %u o+ortu"& e% u" l#+%o, (el l#+%o e% &e J &í#% &e &e%+#c*o %-ue"te # l# co"%t#"c# e" #uto% &e *#!er%ect#&o # l# lt'# &e l#% +#rte% cu#"&o %o" $#ro%, o # l# "c# +#rte % e% u"o %olo.A)uí "o te"e'o% +ro!le'# &e ""-" t+o, el "co +ro!le'# )ue %e te"e co'o&e'#"&o +l#"te#r )ue %e $# # *#cer, CONTESTO o CUESTION PREIA, %&ec&e% co"te%t#r %#!e% )ue te"e% lo% J &í#% +#r# *#cerlo.El %e-u"&o %u+ue%to, e" el c#%o &e r"o% +or l#% Cue%to"e% Pre$#%, es decir yo nooy a contestar aora) oy a plantear cuesti'n preia. *i se plantea cuesti'n preia y nosamos por todo ese procedimiento que imos en los temas anteriores) recuerden quede#emos esperar que dica cuesti'n preia sea tramitada y sea decidida) ?C'mo +uedecidida dica cuesti'n preia@ De#ido a que dependiendo de eso es que sa#emos sicontestamos o no a la demanda) porque de#es sa#er c'mo decidieron la cuesti'n preia)

     por e,emplo! *i la cuesti'n preia la declaran *

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    GCu$l es el e1ecto de la declaratoria con o sin luar de la cuesti"n previa propuestaH

    De ser declarada sin luar, Gtiene recurso la decisi"n sobre la cuesti"n previa propuestaH (por 

    e!emplo las del Primer y Cuarto rupo tienen recursos) %i tiene recurso G1ueron e!ercidos " noH

    GCu$l es el e1ecto del recursoH

    GKu2 1ue lo que se decidi" con respecto al recursoH

     Ahora bien, GCU*NDO SE DEBE CONTESTARH #so lo indica el artículo 3B8 del CPC.2.2.1. E+ / / 3/%/ 45$6667+ a que se re1iere el ordinal 49 del artículo 3:6, se dan

    dos supuestos %i no fue solicitada la Regulación de la Jurisdicción, se debe contestar dentro de los cinco días

    siuientes a la declaratoria sin luar por parte del &ribunal. (' los B días para impunar la decisi"n sonlos mismos paralelamente para contestar la demanda)

    %i fue solicitada la Regulación de la Jurisdicción, se envía la causa a la %ala Político

     Administrativa del &%' , la cual tiene 4@ días para decidir, y se debe contestar dentro de los cinco díassiuientes a la constancia en autos de la noti1icaci"n de las partes, ya que la causa esta en suspensoleal, y 2stas no est$n a derecho.

    2.2.2. #n los dem$s casos del mismo ordinal 49 del artículo 3:6, L6%6++6/, I+9%+6/ :A595/67+, se dan tres supuestos

    %i no fue solicitada la Regulación de la Competencia, se debe contestar dentro de los cinco días

    siuientes a la declaratoria sin luar por parte del &ribunal. (' los B días para impunar la decisi"n sonlos mismos paralelamente para contestar la demanda)

    %i fue solicitada la Regulación de la Competencia, se envía la causa al &ribunal %uperior de la

    Circunscripci"n 'udicial, el cual tiene 4@ días para decidir, y si se declara sin luar el recurso, se debecontestar dentro de los cinco días siuientes a la constancia en autos de la noti1icaci"n de las partes dedicha decisi"n.

    %i fue solicitada la Regulación de la Competencia, se envía la causa al &ribunal %uperior de la

    Circunscripci"n 'udicial, el cual tiene 4@ días para decidir, y si la decisi"n declarase la incompetencia del'ue que venía conociendo, 2ste pasar$ inmediatamente los autos al &ribunal declarado competente, enel cual se continuar$ el curso del !uicio el tercer día siuiente al recibo del e7pediente, allí al reanudarse lacausa, y proceder$ a contestar dentro de los cinco días siuientes a la constancia en autos de lanoti1icaci"n de las partes, y ante el tribunal competente.

    2.2.&. #n los casos de los ordinales 9, 39, :9, B9, y 69 del artículo 3:6 (seundo rupo), que son lascuestiones previas subsanables, se dan dos supuestos

    %i el demandante subsana voluntariamente el de1ecto u omisi"n con1orme al artículo 3B@, se

    deber$ contestar dentro de los cinco días siuientes, contados desde que concluye el lapso procesal en elque la parte subsana voluntariamente.

    %i es declarada sin luar la cuesti"n previa, el demandado deber$ contestar dentro de los cinco

    días siuientes a la sentencia del &ribunal.

    %i el demandante subsana, ni voluntaria ni obliatoriamente, se e7tinue del proceso y no

    hay que contestar.

    2.2.;. #n los casos de los ordinales 9 y 89 del artículo 3:6, que se trata de la e7istencia de unacondici"n o plao pendientes " de la e7istencia de una cuesti"n pre!udicial que deba resolverse en unproceso distinto, se debe contestar dentro de los cinco días siuientes a la resoluci"n del &ribunal.%iempre se va a contestar, declaren con luar o no la cuesti"n previa, si es declarada con luar, iual secontesta y se suspende la causa en estado de sentencia. 2.2.'. #n los casos de los ordinales 59, 4@ y 44 del artículo 3:6, (que son la cosa !uada, la caducidad

    de la acci"n establecida en la /ey y la prohibici"n de la /ey de admitir la acci"n propuesta, o cuando s"lopermite admitirla por determinadas causales que no sean de las aleadas en la demanda), se dan dossupuestos

    %i no se interpone la apelación, el demandado deber$ contestar la demanda dentro de los cinco

    días siuientes al vencimiento del t2rmino de apelaci"n (tiene B días para apelar).

    Si el DEMANDADO interpone la apelación porque fue declarada SN !"#AR la cuestión previa ,

    la apelaci"n se escucha en un solo e1ecto con1orme al artículo 3B (el devolutivo), no hay e1ecto

    suspensivo, por lo tanto se debe contestar dentro de los cinco días siuientes a aquel en que el &ribunaloye la apelaci"n

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    Si el DEMANDAN$E interpone la apelación porque fue declarada CON !"#AR la cuestión

     previa% 2sta se escucha en ambos e1ectos con1orme al artículo 3B (devolutivo y suspensivo), por lo tantose debe esperar la respuesta del &ribunal de alada, ocurriendo lo siuiente

    o %i el superior confirma la declaratoria con lugar  se e7tinue el proceso, no hay que

    contestar.o #n caso contrario, si el superior revoca la declaratoria con lugar , el demandado debe

    contestar dentro de los cinco días siuientes al recibo del e7pediente en el &ribunal deorien (cuando ya lo devuelve la alada), sin necesidad de providencia del 'ue.

    ' #n todos los casos, el lapso para la contestaci"n se de!ar$ correr ínteramente cuando eldemandado o aluno de ellos, si 1ueren varios, de su contestaci"n antes del =ltimo día del lapso.

    &.

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    co"2e%" 2ct# E% l# +re%u"c" &e #ce+t#c" &el &e'#"&o e" tor"o # to&o% lo%*ec*o% "#rr#&o% +or el &e'#""te e" el l!elo &e l# &e'#". *e entiende que si eldemandado no contest' estaría aceptando todo lo que el demandante di,o en el li#elo dela demanda) por eso se a#la de que queda con+eso en torno a todos los ecos quealego el demandante ene li#elo de la demanda)

    +Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los pla'os indicados en este Código se letendr, por confeso en cuanto no sea contraria a derec&o la petición del demandante% si nada probare quele favore'ca* En este caso% vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado &ubiese promovido alguna% el $ribunal proceder, a sentenciar la causa% sin m,s dilación% dentro de los oc&o d-assiguientes al vencimiento de aquel lapso% ateni.ndose a la confesión del demandado* En todo caso% a losfines de la apelación se de/ar, transcurrir -ntegramente el mencionado lapso de oc&o d-as si la sentenciafuere pronunciada antes de su vencimiento*)/a con1esi"n 1icta, es una presunci"n de aceptaci"n del demandado de todos aquellos hechos ypretensiones contenidas en la demanda, y para que se con1iure se requieren TRES RE'UISITOSCONCURRENTES1. ue el demandado de'idamente citado no 2a3a dado contestación a la demanda dentrodel lapso de emplazamiento, 3a &ue si lo 2ace extempor8neamente la contestación esinexistente, como &ue no contestó.:. ue la demanda no sea contraria a derec2o, la moral, las 'uenas costum'res 3 el ordenpG'lico, por&ue si es as7 no puede 2a'er aceptación &ue val"a, &ue la convalide, 3a &ue enprincipio la demanda no de'ió ser aceptada.#. ue el demandado no prue'e al"o &ue pueda 9avorecerlo, &uiere decir &ue aun&ue noconteste la demanda, la le3 le da la oportunidad de &ue en el lapso pro'atorio prue'e al"o&ue lo 9avorezca, '8sicamente demostrar &ue 9ue lo &ue le impidió contestar, no es unde9ensa de 9ondo por&ue no 2a3 ale"atos 3a &ue no contestó. Excepcionalmente podr8demostrar ale"atos &ue aun&ue de al"una manera to&uen el 9ondo, sean asunto de ordenpG'lico @por e.; E=ECTOS SUSTANCIALES. El e+ecto sustancial #$sico es que se da por aceptado

     por parte del demandado que no contesto) todo lo que di,o el demandante en el li#elo dela demanda) ya ay la aceptaci'n) pues acept' todo lo que di,o el demandante en elli#elo de la demanda..; E=ECTOS PROCESALES. Es que se precipita el proceso) se acelera el procesoacia su +in) ?or qu@ porque tengo la aceptaci'n del demandado) y ?C'mo se precipitael proceso acia su +in@ Hormalmente el proceso tendría sus 12 días de promoci'n de

     prue#as) 3 para admitirla) 3 para oponerla y 30 para eacuar las prue#as) el dcimoquinto de in+ormes) 6 días de o#seraciones y 0 para que el =ue- dicte sentencia. ?uocurre@ El +roce%o %e +rec+t# *#c# %u 2"#l, "# $# # %uce&er %"o )ue%'+le'e"te el ?ue4 $# # &ct#r %e"te"c# &e"tro &e lo% &í#% %-ue"te%,#te"5"&o%e # l# co"2e%" &el &e'#"&o. ?u signi+ica eso@ ue o#iamente eldemandante gana porque se est$ teniendo la con+esi'n del demandado. Todo lo que digael demandante en ese li#elo de demanda era erdad) si el demandante a#ía dico que eldemandado de#ía una cantidad de dinero entonces es erdad que lo adeuda) si eldemandante di,o que el demandado no le a#ía pagado esa cantidad de dinero es erdadentonces que no le pag') es decir) todo lo que el demandante pidi' tendr$ que ser resarcido por el demandado. Entonces) iene la sentencia y lo ;nico que puedes comodemandado acer contra esa sentencia es e,ercer el recurso de apelaci'n) si apareciste) sisaliste del in+arto que te dio y llegaste aora puedes plantear entonces tu apelaci'n dedica sentencia. Entonces) e,erces tu recurso de apelaci'n para ir a eniar eso en laAl-ada y demostrar en Al-ada el pro#lema suscitado) o demostrar en Al-ada que a#íancitado de manera +raudulenta a otra persona.

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    Artículo 3.; Cu#"&o $#% # co"te%t#r l# reco"$e"c", NO PUEDES PLANTEAR CUESTIONES PREIAS A LA RECONENCI@N) necesariamente tienes quecontestar a la reconenci'n) ya que la oportunidad para las cuestiones preias era una yya pas'. Cuando digo HF JA CE*T

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    reconenido) entindase demandante reconenido) usted a a tener que demostrar lo quedi,o en la demanda y lo que di,o en la contestaci'n de la reconenci'n. *i usted es eldemandado reconiniente) a a tener que demostrar lo que di,o en la contestaci'n a lademanda y lo que plante' en su reconenci'n. Entonces) el tra#a,o podría duplicarse)so#re todo cuando la reconenci'n ersa so#re o#,eto distinto al de la demanda

     principal) el tra#a,o se duplica y los lapsos son los mismos pero tendr$s un do#le tra#a,oya que son dos causas en una sola) la principal y la de la reconenci'n. *i estas endesacuerdo con el =ue- en la sentencia tienes tus 2 días para plantear apelaci'n en el*uperior) y puedes apelar tanto por no estar de acuerdo con la causa principal como noestar de acuerdo con la soluci'n de la reconenci'n.El +roce&'e"to &e l# reco"$e"c" e% t#" %'+le )ue %e re&uce # &í#%,+l#"te#%te l# reco"$e"c" e" l# co"te%t#c" ( el Tr!u"#l te"e 3 &í#% +#r##&'trl# ( te"e% H &í#% +#r# co"te%t#rl#.

    Para la contestaci"n de la reconvenci"n, la oportunidad procesal 1i!ada por la norma es un t2rmino, /

    )UINTO @/ /, contado desde se cumple el lapso para la admisi"n de la reconvenci"n (Art.36 CPC). %i no contesta y no promueve pruebas, aplica la Con1esi"n Licta en esa causa (Art. 368 CPC)(no en la principal, esa continua normalmente), y el 'ue decide al 1inal ambas causas en una solasentencia (lo que habr$ ser$ doble actividad probatoria para ambos). Ahora bien, 1inaliado el Kuinto día, IA?A C%&AD #/ D#>ADA *#C--#,se reanuda la causa principal de 1orma normal.

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     *E6A LA I)*E(>E)CI) +E *E(CE(O O *E(CE(A

    1. NOCIONES GENERALES#n casi todos los procesos hay partes (demandado y demandante), y los terceros son todos aquellosque son parte en el proceso, dentro de 2stos hay terceros que tienen inter2s y otros que no lo tienen,pero todos tienen la obliaci"n de respetar la sentencia. #l asunto se presenta cuando el tercero aunqueno es parte le a1ecta de manera directa y por eso interviene. Por e!emplo cuando est$n e!ecutando una1inca de la cual el tercero no es due;o, pero tiene allí una servidumbre de paso.#n este sentido, hay terceros que inicialmente no son parte en un proceso, pero pueden tener inter2s enintervenir, y lo hacen para hacerse parte en ese proceso. Al hacerse parte puede ser de dos maneras&ercero formal  ytercero s"stancial  (es propio, directo sobre el bien, y es parte en el 1ondo del asunto)./a intervenci"n del tercero puede ser /+&A*-A " L*E%A, ambas est$n contenidas en los seisordinales del artículo 3@ del CPC y desarrollada en los artículos siuientes, cada clase de intervenci"ntiene varios supuestos, y cada ordinal tiene su tramitaci"n procesal propia.

    2. LA INTERVENCIN VOLUNTARIA

     Aquí es el tercero quien tiene el inter2s de intervenir en el proceso, y las maneras c"mo puede hacerlo seencuentran contenidas en los rdinales 4J,J,3J y 6J del artículo 3@ del CPC, con cuatro tramitacionesprocesales distintas. #l tercero en un mismo supuesto de hecho, puede tener varias 1ormas de intervenir voluntariamente, ser$ al tercero a quien le corresponder$ eleir cu$l es el supuesto que m$s le conviene

    que le d2 me!ores resultados. /as 3$9/ 6+%$+67+ 5+%/$6/ son2.1. ORDINAL 1, A$% &0 CPC" %e re1iere a una tercer!a de me$or dominio o derec%o. %e realiar$mediante demanda de tercería diriida contra ambas partes contendientes, que se propondr$ ante el 'uede la causa en primera instancia (Art. 34 CPC). De acuerdo con el artículo 3 CPC se tramita por uncuaderno separado al principal donde se lleva la controversia de las partes iniciales (demandante ydemandado). Aquí se dan : supuestos

    Cuando el tercero pretenda tener un derecho pre1erente al del demandante. Por e!emplo, el

    tercero es propietario y el demandante es usu1ructuario. #l derecho del tercero es me!or. Cuando el tercero concurra con el demandante en el derecho aleado 1und$ndose en el mismo

    título, es decir, el derecho del tercero es de iual !erarquía que el del demandante. #!emplo el caso de loscopropietarios.

    Cuando el tercero alea que son suyos los bienes demandados o embarados, o sometidos a

    secuestro o a una prohibici"n de ena!enar y ravar. Cuando el tercero considera que tiene derecho sobre los bienes demandados (no especi1ica cual

    derecho, aquí el leislador es muy amplio)

    2.2. ORDINAL 2 A$% &0 : &, & : &8 CPC" %e re1iere a la oposici&n del tercero al embar'osobre bienes, se puede hacer por escrito o diliencia.#l embar'o preentio es para tratar de aseurar las resultas del proceso, para evitar que se insolventeel demandado. %e ataca determinados bienes del deudor, para que 2ste no puede disponer sobre ellos,no puedan salir de su patrimonio. #videntemente esta clase de embaro se da antes de la sentenciade1initivamente 1irme, por lo eneral al inicio, y aplica solo a bienes muebles.#l embar'o e$ec"tio se da cuando ya e7iste sentencia de1initivamente 1irme, sobre bienes muebles einmuebles, se e!ecutan los bienes, es decir, se rematan a la mitad de su valor, a los 1ines de cumplir con lasentencia.#ste ordinal, en principio se re1iere al embaro e!ecutivo, sin embaro la doctrina lo ha e7tendido alembaro preventivo tambi2n. /a oposici"n puede ser antes de que se practique el embaro (siempre ycuando ya est$ decretado), mientras se practica el embaro, y desp"s de practicado 2ste.

    Debe resaltarse que el re1erido ordinal remite al artículo B:6 del CPC, el cual a su ve contempla dossupuestos, estos son

    #n principio lo que busca el tercero con la oposici"n es suspender o revocar el embargo, pero

    para esto debe demostrar con una prueba 1ehaciente la propiedad de la cosa por un acto !urídico v$lido(no nulo), y ser poseedor del bien, que se encuentre verdaderamente en su poder. Pero si el e!ecutante oel e!ecutado (las partes en el proceso), se opusieren a su ve a la pretensi"n del tercero, con otra prueba1ehaciente, el 'ue no suspender$ el embaro, sino que abrir$ una articulaci"n probatoria de ocho díassobre a qui2n debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder t2rmino de distancia.

     Ahora bien, si el tercero opositor es propietario, sino que se prueba que s"lo es un poseedor 

    precario a nombre del e!ecutado, o que s"lo tiene un derecho e7iible sobre la cosa embarada (tiene underecho sobre el bien), se rati1icar$ el embaro, continua, pero el 'ue indicar$ que se debe respetar el derec&o del tercero. (Por e!emplo el titular de una servidumbre de paso)

    2.&. ORDINAL & A$% &0, &, &80, CPC"  se re1iere al tercero interiniente ad%esio, 2steinterviene porque tiene un inter2s !urídico actual en ayudar a aluna de las partes a vencer en el proceso,pero tiene que demostrar, acreditar su inter2s (Art. 46 CPC). /a intervenci"n se hace adhiri2ndose a la

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    parte a quien quiere ayudar mediante diliencia o escrito en cualquier estado y rado del proceso, s"loque tendr$ dos limitaciones

    o p"ede per$"dicar con sus actos y declaraciones a quien se supone pretende ayudar, no

    deben estar en oposici"n con los de la parte principal, y si ocurre que aluno de estos lo per!udican, seconsiderar$ no v$lido. (Art. 38@ CPC)

     Al intervenir el tercero interviniente adhesivo tiene que aceptar la ca"sa en el estado # 

    momento en *"e se enc"entre, y de allí en adelante puede e!ercer todos los medios de de1ensa yataque que le permita la ley. /o que no podr$ es pretender intervenir sobre lo que ya pas", ya que por preclusi"n procesal el proceso no se puede echar para atr$s. (Art. 38@ CPC)

    2.;. ORDINAL , A$% &0 CPC" el tercero puede intervenir para apelar la sentencia definitia, tendr$iual que las partes B días para hacerlo, y lo har$ demostrando que tiene inter2s inmediato en lo que esob!eto o materia del !uicio, ya que resulta per!udicado por la decisi"n, " porque puede hacerse e!ecutoriacontra 2l mismo, bien porque haa nuatorio (equívoco) su derecho, lo menoscabe o desme!ore. %e hacea trav2s de la Apelaci"n de la %entencia de1initiva, se escucha en los dos e1ectos (devolutivo ysuspensivo).

    &. LA INTERVENCIN

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    TEMA 10 DE LA VISTA Y SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

    CONSTITUCIN DEL TRIBUNAL CON ASOCIADOS #ART. 118 Y SIGUIENTES DEL COPP, MAS ELART. '11(

    #n materia civil, los tribunales son unipersonales, pero en alunos casos se puede pedir dentro de los Bdías siuientes a la conclusi"n del lapso probatorio en el &ribunal de la causa, que se eli!an dos asociadospara que, unidos al 'ue, 1ormen el &ribunal con asociados (no produce en &ribunal de >unicipio)Pedida la elecci"n de asociados, el 'ue 1i!ar$ una hora del tercer día siuiente para proceder a laelecci"n. A la hora 1i!ada concurrir$n las partes, y cada una de ellas consinar$ en el e7pediente una lista de 3personas (terna) que re=nan las condiciones 1i!adas por la ley para ser 'ue del &ribunal que vaya asentenciar, (debe reunir las condiciones curriculares del tribunal que corresponda), mani1est$ndose ladisposici"n a aceptar por cada uno de los presentados. De cada lista escoer$ uno la parte contraria por sorteo.%i aluna de las partes no concurre al acto, el &ribunal har$ sus veces en la 1ormaci"n de la terna yelecci"n del asociado.%i ambas partes no concurren al acto, el &ribunal lo declarar$ desierto y la causa seuir$ su curso lealsin asociados./a parte que haya pedido la constituci"n del &ribunal con asociados, consinar$ los honorarios de losasociados, dentro de los cinco días siuientes a la elecci"n, y si no lo hiciere, la causa seuir$ su curso

    leal sin asociados.+na ve constituido el tribunal con asociados, se empiean a contar los días para presentar el in1orme enel d2cimo quinto día.

    &. AUTOS PARA MEJOR PROVEER #A$%. '1; CPC(+n auto es una actuaci"n del tribunal, en este sentido, el 'ue al momento de decidir, puede ser que noest2 del todo seuro de lo probado por las partes, que tena dudas, 2ste como proveedor de !usticia tienela opci"n de dictar un auto para me!or proveer, en el cual podr$ acordar

    Iacer comparecer a cualquiera de los litiantes para interroarlos sobre al=n hecho importante

    del proceso que apareca dudoso u oscuro. /a presentaci"n de al=n instrumento de cuya e7istencia haya al=n dato en el proceso, y que se

     !uue necesario. Kue se practique inspecci"n !udicial en aluna localidad, y se 1orme un croquis sobre los puntos

    que se determinen, o que se tena a la vista un proceso que e7ista en al=n archivo p=blico, y se ponacerti1icaci"n de alunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya aluna circunstancia de tal

    proceso y tenan relaci"n el uno con el otro. Kue se practique aluna e7perticia sobre los puntos que 1i!e el &ribunal, o se amplíe o aclare la

    que e7istiere en autos.