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    1.1.1 Con causa Daniela_30_janet

    Fractura causal",no existe responsabilidad a cargo del autor de la causa inicial,por ser el dao consecuencia de otra causa que puede ser una conducta humana

    o un evento de la naturaleza.

    Regulado por el artculo 1973 del Cdigo Civil1, en este caso el dao es siempreconsecuencia de la conducta del autor, pero con contribucin o participacin de lapropia vctima, tratndose de un supuesto totalmente distinto al de la fracturacausal.Se da un supuesto de concausa cuando la vctima contribuye con su propiocomportamiento a la conduca del autor o a la realizacin de un dao, en estecaso el dao no es consecuencia nica y exclusiva de la conducta del autor, sinoque la propia vctima ha contribuido y colaborado objetivamente a la realizacindel mismo, el cual no se hubiera producido de no mediar el comportamiento de la

    propia vctima.

    Usualmente es difcil distinguir cuando se da una fractura causal y cuando laconcausa.El nico criterio para diferenciarlos ser responder la siguiente pregunta:La conducta de la vctima por si sola es suficiente para la produccin deldao?Si la respuesta es negativa se tratara de una concausa, si es afirmativaser una fractura causal.El efecto jurdico de la concausa no es la liberacin de la responsabilidad civil del

    autor, sino nicamente la reduccin de la indemnizacin a cargo del autor, lareduccin deber ser determinada por el juez, segn las circunstancias.

    1AGUILA GRADOS, Guido y CAPCHA VERA Elmer, El ABC del Derecho Civil, EGACAL, pag.423-426 Per 2005.

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    4.3.3Concurrencia de causas

    Finalmente en el caso de que se d la concurrencia de causas, denominadotambin pluralidad de causas o coautores (en los cuales dos o ms sujetos,mediante una conducta comn o a travs de conductas singulares, causa unmismo dao). En este caso se trata del supuesto en que el dao no esconsecuencia de la conducta de un solo sujeto, sino de la conducta de variossujetos, se encuentra previsto en el artculo 1983 del Cdigo Civil y el efecto esque son solidariamente responsables. Cuando no sea posible discriminar odistinguir el diferente grado de participacin, la indemnizacin se distribuir entreellos en partes iguales.El efecto jurdico de la pluralidad de autores es que conrelacin a la vctima o vctimas, los coautores son solidariamente responsables,

    pero en las relaciones internas entre ellos el monto indemnizatorio se distribuye yse asume en funcin al distinto grado de participacin de cada uno de ellos en laconducta y en la produccin del dao. Ahora bien, cuando no sea posiblediscriminar o distinguir el diferente grado de participacin de cada coautor, laindemnizacin se distribuir entre ellos en partes iguales,

    1.2 FACTORES DE ATRIBUCINLa responsabilidad civil extracontractual busca dar respuesta jurdica a lapregunta: quin debe soportar el peso econmico de un dao?

    Sobre esta interrogante el Cdigo Civil peruano vigente desde 1984,plantea 2 respuestas: la teora subjetiva de la responsabilidad y la teoradel riesgo creado. Mediante estas 2 teoras los jueces identifican a la o laspersonas que deben indemnizar por el perjuicio ocasionado al ambiente oa los recursos naturales.

    Elcriterio de imputacin de la responsabilidad.En principio, elCdigo Civilexigaexclusivamente un criterio basado en la culpa o negligencia del agente (teorasubjetiva o por culpa), pero en la actualidad se aceptan criterios distintos a la

    culpa, como eldoloo consciencia de que el comportamiento causa el dao, elriesgo o creacin de una situacin de peligro (teora del riesgo) y supuestos deatribucin automtica de responsabilidad (teora objetiva o estricta).

    Podemos resumir los factores de atribucin a ttulo de que es responsable?

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Criterio_de_imputaci%C3%B3n_de_la_responsabilidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Criterio_de_imputaci%C3%B3n_de_la_responsabilidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Criterio_de_imputaci%C3%B3n_de_la_responsabilidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civilhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_subjetiva_o_por_culpa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_subjetiva_o_por_culpa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_subjetiva_o_por_culpa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Dolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dolohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_riesgo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_riesgo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_riesgo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_objetiva_o_estricta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_objetiva_o_estricta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_objetiva_o_estricta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_objetiva_o_estricta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_riesgo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Dolohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_subjetiva_o_por_culpa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_subjetiva_o_por_culpa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civilhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Criterio_de_imputaci%C3%B3n_de_la_responsabilidad&action=edit&redlink=1
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    Viene a ser el fundamento del deber de indemnizar, existe dos sistemas deresponsabilidad:El sistema subjetivo yEl sistema objetivo.Cada uno de ellos fundamentados en distintos factores de atribucin denominados

    factores de atribucin subjetiva y objetiva.

    4.4.1 Sistema Subjetivo.

    - DOLO:

    El derecho tiene diversas acepciones. En sentido lato significa una idea de

    malafe, malicia, fraude, dao.

    Por ello entendemos como dolo como la voluntad o l animo deliberado de lapersona del causar el dao, coincide con el artculo 1318 del Cdigo civil en loreferente al incumplimiento de la obligacin.

    Se presenta desempeando una triple funcin:

    dolo como vicio de la voluntad, es el engao que se emplea para inducir aalguien a consentir con la formacin de un acto jurdico, que sin ese dolo nose habra realizado o lo hubiera sido en condiciones diferentes. En estecaso puede ser el dolo que falsea la intencin del agente y que este puedeaducir para obtener la anulacin de un acto celebrado con ese vicio.

    En materia de actos ilcitos, el dolo designa la intencin del agente deprovocar el dao que deriva de un hecho.

    El incumplimiento de la obligacin, el dolo alude a la intencin con que eldeudor ha obrado para inejecutar la prestacin debida.

    Es un concepto que ha tomado la responsabilidad civil, y que normalmente sehaba confinado al campo penal y puede ser:

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    Dolo Directo.- En esta el sujeto acta para provocar el dao. Cuando el propsitova dirigido a un fin."alguien decide matar a su vecino por envidia, llega a la puerta de su casa,lo espera, lo ve y le dispara al corazn".Dolo Eventual.- En el cual no se acta para daar, pues la persona obra aunquese represente la posibilidad de un resultado daoso, que no descarta. el conductor

    que por una apuesta pasa una esquina con semforo en rojo con los ojoscerrados.

    Asume el riesgo de que su conducta pueda causar un dao.Ejemplo:Juan conduce un vehculo a excesiva velocidad, asumiendo que con esaconducta puede ocasionar un accidente, sin embargo no hace nada para asumir laresponsabilidad.Alguien conduce a gran velocidad en una zona escolar sabiendoque puede llegar a matar a alguien, incluyendo esta posibilidad dentro de suvoluntad". "alguien decide matar a su vecino por envidia, llega a la puerta de sucasa, lo espera, lo ve y le dispara al corazn".

    - CULPA:

    Es la creacin de un riesgo injustificado y para evaluar si ese riesgo sea justificadoo no, se necesitara confrontarlo con la utilidad social de la actividad a la cual estese refiere, teniendo en cuenta el costo de la remocin de este; cuando ms grandees la utilidad social y el costo de remocin, tanto ms grande es el riesgo creado.

    La culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil (fluye,emana claramente del art. 1969 C.C); y ante la dificultad de probar la culpa del

    autor, es decir, dado lo difcil que es conocer el aspecto subjetivo del autor,nuestro ordenamiento ha considerado que es conveniente establecerpresunciones de culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba, de tal modo que

    la vctima ya no estar obligado a demostrar la ausencia de culpa.Esta inversin de la carga de la prueba y correlativa presuncin de culpabilidad delautor en el sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual presume laculpa del autor del dao causado.

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    En este caso , el peso econmico po r el dao ocasio nado corres ponde a la

    persona que actu culpablemente, es decir , de modo imprudente, con

    imperic ia, neg ligen temente o con int enc in d e hacer dao. Si el dao se

    produ jo sin que medie intenc in o culp a por parte del autor, no existir la

    obl igacin d e ind emnizarlo.

    la prueba de que se actu con la prudencia y diligencia debida correspondeal autor. En efecto, el artculo 1969 del Cdigo Civil libera a la vctima de lanecesidad de acreditar el dolo o culpa del autor, pero no la libera de lanecesidad de demostrar la relacin de causalidad entre el hecho ocurrido yel dao ocasionado.

    Culpa Objetiva o Culpa in abstracto.- Viene a ser la culpa por violacin de lasleyes, cuando el ordenamiento determina el parmetro de comportamiento y si lapersona no cumple es responsable. Un ejemplo clsico es el art. 961 del CdigoCivil. El criterio de la normal tolerancia sirva para determinar si hay o no culpa.

    Culpa Subjetiva o culpa in concreto.- Se basa en las caractersticas personalesdel agente, y un ejemplo de ello lo encontramos en l artculo 1314. Este tipo deculpa engloba a la imprudencia (el sujeto hace ms de lo debido) y a lanegligencia (el sujeto hace menos de los debido).2En la responsabilidad porincumplimiento de obligaciones, se suele diferenciar diversos grados de culpa:

    Culpa grave (art. 1319 CC) definido como culpa inexcusable y viene a ser el nouso de la diligencia que es propia de la mayora de las personas. Ejemplo se dejaa una persona a cargo de un almacn, deja abierta las puertas de noche y robanlos productos.

    Culpa leve.- Es la omisin de la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de laobligacin y que corresponda a la circunstancias de las personas, el tiempo y ellugar

    2 TABOADA CRDOVA, Lizardo. Elementos de la Responsabilidad Civil. Editora Jurdica Grijley. 2da. Edicin.Lima - Per, 2003. 226 pg.

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    4.4.2 Sistema Objetivo

    RIESGO CREADO:

    De acuerdo al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Espaola

    "riesgo" esuna contingencia o proximidad de un dao, y de otro lado, define la palabrapeligroso como "que tiene riesgo o puede ocasionar dao. Para la doctrina elriesgo creado viene a ser el riesgo adicional al ordinario tales como: automotores,artefactos elctricos, cocinas de gas, ascensores, diversas armas de fuego,insecticidas, medicamentos, actividades industriales. por ejemplo: los accidentes

    producidos por la circulacin de automotores, los causados por productos

    elaborados, la responsabilidad de los profesionales, el dao informtico, losperjuicios causados por la biotecnologa, por el empleo pacfico de la energanuclear y, en especial, el dao ambient riesgo creado implica que si dos cosasestn en movimiento, como puede serlo una bicicleta y un automvil, se ha dichoque una cosa es mas peligrosa que la otra, y, en consecuencia el dueo o

    guardan de la mas peligrosa, corre con la responsabilidad objetiva.

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    Todo este tipo de bienes y actividades no ser necesario examinar laculpabilidad del autor, pues deber bastar con acreditar el dao producido, larelacin de causalidad y que se trate de un bien o actividad que suponga un riesgoadicional al normal y comn, por lo que merece la calificacin de "riesgosos". Hayasido el autor culpable o no, igualmente ser responsable por haber causado eldao mediante una actividad riesgosa o peligrosa.

    Se observa entonces que la ausencia de culpa no sirve como mecanismo liberadorde responsabilidad civil, adquiriendo por el contrario importancia fundamental la

    nocin de causa ajena o fractura causal.

    El sistema objetivo de responsabilidad civil no pretende que los daos que sehayan causado a travs de bienes o actividades riesgosas, no exista la culpa delautor, lo que se pretende es la total abstraccin de la culpa o ausencia de la culpadel autor, de tal modo que la existencia de culpa o no sea totalmenteintrascendente para la configuracin de un supuesto de responsabilidad civilextracontractual, debiendo acreditarse la relacin causal, la calidad del bien o laactividad como una riesgosa.

    Cabe agregar que la calificacin de un bien o actividad riesgosa o peligrosa nodepende de las circunstancias de un caso concreto en particular, pues de ser ascualquier actividad podra ser considerada riesgosa. Esta calificacin depende delriesgo que supone el uso socialmente aceptado del bien o actividad de que setrate, siempre y cuando su uso suponga un riesgo adicional al comn y ordinario,como sucede con las armas de fuego o con los vehculos.

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    Cuando hablamos de riesgo creado, Significa que todo aquel que introduce un

    riesgo en la sociedad debe responder por l. Es la obligacin de reparar el dao

    pecuniario causado por emplear cosas peligrosas an cuando se halla actuando

    lcitamente y sin culpa, esta responsabilidad no toma en cuenta la culpa sino

    nicamente el elemento objetivo consistente en la comisin del dao al emplear

    cosas peligrosas Ejemplo: El dueo o guardin de un bote de rafting, respecto de

    sus clientes.

    EL RIESGO PROVECHO:Si lucro y obtengo ganancias con mi actividad,deber responder por las consecuencias daosas de la misma.Elorganizador de un espectculo publico deportivo que cobra entradascostosas a los asistentes, por daos que estos sufran en ocasin delevento.

    EL DEBER DE GARANTA: Asegurar la preservacin de la integridad

    psicofsica de las personas bajo cuidado. Llamado tambin deber deindemnidad.El del titular de un establecimiento educativo, respecto de losalumnos que concurren al mismo.

    EL DEBER DE SEGURIDAD:Es el deber de proteger la incolumidad de laspersonas a mi cargo Ejemplo: El estado debe velar por la seguridad dequienes asisten a un evento deportivo masivo.

    II. QUIN DEBE SER DEMANDADO EN

    RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL?

    Contra la persona que incurri en la conducta que produce el dao porque lasentencia que se va a obtener es una sentencia de contenido patrimonial que va aimponer una obligacin pecuniaria, indemnizar los perjuicios ocasionados comoconsecuencia de esa conducta.

    Muchas veces la persona que ocasiona el dao fallece en la situacin que da lugar

    al perjuicio entonces la demanda se dirige contra sus herederos porque se trata deuna responsabilidad de carcter patrimonial. Cuando la persona fallece supatrimonio se traslada a sus herederos. Siempre vamos a encontrar un patrimonioque responde por el perjuicio ocasionado.3

    3 Carlos D. Urquizo Magia: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESDE UN PUNTODOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL PERUANO.

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    La responsabilidad civil extracontractual es de dos formas:

    a) Directa es la que se impone a la persona causante del dao y, essiempre, una responsabilidad por hechos propios.

    b) Indirecta La Responsabilidad Directa La Responsabilidad Indirecta seproduce si se obliga al resarcimiento a una persona que no es agenteproductor del hecho u omisin daoso, y es por hechos ajenos.

    a) Directa

    La regla general en materia de responsabilidad civil extra contractual es que

    cadasujeto de derecho responde por hecho propio, es decir, cada uno es responsablepor los daos que cause a los terceros. Sin embargo, sucede que en algunos

    casos excepcionales, especficamente predeterminados por el legislador, un sujetoresponde por hecho ajeno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitosexigidos por la ley para una responsabilidad civil de esta naturaleza.

    b)Indirecta

    La denominada responsabilidad civil indirecta o refleja; es aquella que se produceo genera cuando existe un autor indirecto, que se convierte en responsablecivilmente a pesar de no haber causado dao alguno.

    Es decir, una persona diferente a la que ocasion el dao es responsablepatrimonialmente de los perjuicios cuando incurre en la llamada culpa en lavigilancia o el cuidado de la persona que produce el dao.

    La responsabilidad civil indirecta es en consecuencia aquella que se genera pormandato de la ley, aun cuando el sujeto, llamado por ello mismo" autor indirecto",no haya causado dao alguno, siempre y cuando se cumplan determinadosrequisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho supuesto especial deresponsabilidad civil.

    En el Cdigo Civil peruano, tenemos debidamente regulados cuat ro supuestosde la denominada respon sabi l idad civ i l indirecta o subs idiar ia:

    Responsabilidad civil por hecho de los subordinados o dependientesnormada en el artculo 1981.

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    Responsabilidad civil por hecho de los incapaces establecida en losartculos 1975, 1976 Y 1977.

    Responsabilidad por los daos causados por los animales en el artculo1979.

    Responsabilidad civil por hecho de las edificaciones normada en el artculo1980.

    Los supuestos de responsabilidad civil indirecta en el campoextracontractual:

    La responsabilidad civil del autor indirecto, no es producto de pacto entre laspartes, ni de la voluntad de alguna de ellas, sino que es consecuencia de mandatode ley, y por ende en el campo extracontractual, verificado la estructura legal antes

    explicada, el autor indirecto no puede exonerarse o liberarse de responsabilidadcivil. No puede en modo alguno invocar el argumento de la ausencia de culpa.

    La nica posibilidad para l es la de demostrar que no se han cumplido alguno delos requisitos generales de la responsabilidad civil por hecho propio entre el autordirecto y la vctima, o demostrar que no se ha cumplido alguno de los requisitoslegales especiales de la responsabilidad indirecta establecidos normativamente.

    Verificado el cumplimiento de ambas clases de requisitos legales, el autor indirectodeviene inmediata y automticamente en responsable civilmente en forma

    indirecta.

    1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO DE LOS DEPENDIENTES OSUBORDINADOS

    El supuesto de la responsabilidad civil indirecta por hecho de los subordinados odependientes est regulado expresamente en el artculo 1981, cuyo texto sealalo siguiente: "Aqul que tenga a otro bajo sus rdenes responde por el daocausado por este ltimo, si ese dao se realiz en el ejercicio del cargo o encumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estnsujetos a responsabilidad solidaria".En este caso especfico, los requisitos legales especiales de la responsabilidadcivil indirecta son: el que exista una relacin de subordinacin fctica o jurdica delautor directo respecto del autor indirecto y el que el autor directo haya causado eldao en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo, lo que sedenomina en doctrina dao causado en ejercicio de las funciones. Como es

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    evidente, ambos requisitos debern verificarse en cada caso concreto enparticular. De verificarse ambos requisitos especiales y todos los requisitosgenerales del autor directo respecto de la vctima, el efecto jurdico establecido porla ley es el de que ambos autores son responsables solidariamente frente a lavctima.

    2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO DE LOS INCAPACES

    El segundo supuesto especial de responsabilidad civil indirecta por hecho ajeno esel del representante legal por hecho del incapaz, regulado en el artculo 1975C.C,cuyo texto seala lo siguiente: "L a persona su jeta a incapacidad de ejercic ioqueda ob ligada po r el dao que oc asione, siemp re que h aya actuado con

    discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es

    sol idar iamente responsable".

    En este segundo supuesto, como es evidente, los requisitos generales debenverificarse entre el incapaz y la vctima, mientras que los requisitos legalesespeciales son: el que se trate de un incapaz sujeto a una relacin jurdica derepresentacin legal con el autor indirecto, y en segundo lugar el que el incapazhaya causado el dao a la vctima actuando con discernimiento. Verificadosambos requisitos automticamente el representante legal se convierte enresponsable indirecto por los hechos del incapaz a su cargo.

    Esta responsabilidad civil indirecta en la doctrina tradicional se sustentaba en lanocin de culpa del representante legal, y se hablaba de culpa en la vigilancia(culpa in vigilando). Actualmente, el fundamento es un factor de atribucin objetivototalmente ajeno a la nocin de culpa del representante legal, quien no puedeliberarse de responsabilidad civil invocando su ausencia de culpa, una vezverificado el cumplimiento de ambas clases de requisitos legales, tanto losgenerales como los especiales.

    Ejemplo:

    El Cdigo Civil, establece que los padres son solidariamente responsables por losdaos ocasionados por los hijos menores de edad que estn bajo su cuidado, staresponsabilidad es de carcter patrimonial para nada se les va a tocar en relacincon el delito. Esta es una excepcin en la responsabilidad civil extracontractual, laresponsabilidad siempre recae sobre la persona que comete el hecho.

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    Los padres que responden por la conducta de los hijos menores de edad, es laexcepcin R.C. Extracontractual Indirecta.

    Ahora bien, si el dao fuera causado por el incapaz privado de discernimiento, elincapaz ya no sera responsable, siendo el nico responsable el representante

    legal, segn lo dispone el artculo 1976C.C, cuyo texto seala: "No hayrespo nsab il idad por el dao causado po r perso na inc apaz que haya actu ado

    sin discernim iento, en cuyo caso respon de su representante legal".

    Ejemplo:

    La responsabilidad que tienen los guardadores que cuidan de la persona delincapaz, no los administradores de bienes, el curador del demente que debecuidar de la persona ellos son responsables patrimonialmente por el daoocasionado por la conducta de estas personas que estn bajo su vigilancia.

    Lo que la ley pretende es buscar un patrimonio que de seguridad de laindemnizacin del perjuicio y si tenemos uno o dos patrimonios respecto de loscuales podemos perseguir la reparacin del perjuicio es mucho mejor. Estasresponsabilidades siempre son de carcter solidario.

    3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO DE LOS ANIMALES

    El tercer caso de responsabilidad indirecta es aquel regulado en el artculo 1979por hecho de los animales. El cual establece: El dueo de un animal o que el que

    lo tiene a su cuidado debe reparar el dao que ste cause, aunque se hayaperdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra ocausa de un tercero.

    En este supuesto, no se puede hablar de autor directo, sino nicamente de autorindirecto, tratndose de responsabilidades indirectas por hecho de las cosas, yase trate de daos causados por animales.

    En el caso de los animales deben verificarse los requisitos generales del daocausado y la relacin de causalidad entre la vctima y el animal.En el caso especfico de daos causados por animales el requisito especial deconfiguracin es que el autor indirecto tenga el animal bajo su cuidado o que seasu propietario.

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    Al igual que en los casos anteriores de responsabilidad por hecho ajeno, en estosdos supuestos de responsabilidad por hecho de las cosas, la responsabilidad civildel autor indirecto no se sustenta en la nocin de culpabilidad, sino en factores deatribucin objetivos, fundamentados en la nocin de riesgo creado, razn por lacual el autor indirecto no puede liberarse de responsabilidad civil invocando su

    ausencia de culpa, una vez verificados los requisitos generales y especiales antesmencionados.

    por ejemplo el dueo de un animal domestico es responsable de todos los daos

    que este cauce a una persona segn lo precepta el cdigo civil.

    4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CADA DEL EDIFICIO

    El cuarto supuesto de responsabilidad indirecta es aquel regulado en el artculo1980del Cdigo Civil, el cual establece que: El dueo de un edificio es

    responsable del dao que origine su cada, si sta ha provenido por falta deconservacin o de construccin.

    En el caso de los animales deben verificarse los requisitos generales del daocausado y la relacin de causalidad entre la vctima y la cada de la edificacin.

    El requisito especial de configuracin es que las edificaciones sean, en primerlugar el que el autor indirecto sea el propietario y en segundo lugar el que la cadade la edificacin haya sido consecuencia de falta de conservacin o deconstruccin.

    III. PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES DERESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    En materia extracontractual la accin prescribe a los dos aos.

    Si la fuente de la responsabilidad civil extracontractual cuando se persigue laindemnizacin de los perjuicios es consecuencia de una conducta prohibida o seaun delito, el trmino de la prescripcin de la responsabilidad civil extracontractuales el determinado por el Cdigo Penal para la prescripcin de la pena derivada delDelito.

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    IV. OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparacin, queconsiste en restablecer el equilibrio que exista entre el patrimonio del autor deldao y el patrimonio de la vctima antes de sufrir el perjuicio.

    La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos aactuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspectopunitivo, de pena pecuniaria.

    El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un sistema de

    responsabilidad basado en factores subjetivos de atribucin no favorece laprevencin. Ms an, los sistemas de responsabilidad que basan su formainstitucional en un dao causado y los sistemas realmente preventivos son decarcter residual o subsidiario. As, algunos propugnan que son los duros trminosde los sistemas objetivos de responsabilidad los que, basados en una sancindifcilmente excusable, favorecen realmente la prevencin (riesgo creado).

    V. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDADCIVIL CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL

    En nuestro derecho se consagran varios tipos de responsabilidad, pero nosdetendremos en dos de ellas: contractual y extracontractual.

    En cuanto a su origen.La semejanza radica en que en ambos sistemas laresponsabilidad surge por la violacin de una obligacin preexistente.

    La diferencia est en la naturaleza de la obligacin preexistente que ha sidoviolada; en la responsabilidad contractual se trata de una obligacin de carctercontractual, es decir, cuando entre las partes existe un contrato o una relacincontractual y los daos son debido al incumplimiento o cumplimiento defectuosode los que es estrictamente materia del contrato, se trata pues de una obligacin

    determinada, concreta o especfica. La responsabilidad contractual es la que nacede un contrato que une a las partes, si la obligada incumple el contrato deberresponder por ello.

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    Por tanto la responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de uncontrato y supone entonces la existencia de un vnculo jurdico previo.

    En sntesis laresponsabilidad contractual-, el deber de indemnizar deriva de otrodeber, el deber de cumplir, que ha sido infringido. Un contrato por ejemplo,

    engendra obligaciones para todos o algunos de los contratantes. Si uno de ellosincumple las que le incumben o lo hace de forma defectuosa o tardamente, quedaobligado a indemnizar a los dems los daos y perjuicios que eventualmente leshubiere ocasionado

    Mientras que en la responsabilidad extracontractual se trata de la violacin de

    deberes generales de conducta.

    La responsabilidad extracontractual proviene de la ejecucin de un hecho ilcito,doloso o culpable, que no supone la existencia de ningn vnculo jurdico previo.

    La responsabilidad extracontractual es la que surge ante el incumplimiento deldeber genrico de no daar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por elhecho de vivir en sociedad. La obligacin de indemnizar surge por la solaproduccin del evento daoso, porque una persona ha infringido las normasgenerales respecto de las dems impuestas por la convivencia.

    En nuestro derecho existe la regla aquiliana, que establece que ante la duda debeconsiderarse que estamos en presencia de responsabilidad extracontractual.

    En consecuencia si se trata de la responsabilidad extracontractual la obligacinpreexistente es legal, y si estamos en el mbito contractual la obligacinpreexistente ser convencional.

    En cuanto al factor de atribucin.Ambos regmenes son semejantesporque en los dos, para que exista responsabilidad, debe existir un factor deatribucin en virtud del cual el responsable tenga la obligacin de responder, pues

    debe haber alguna buena razn para obligar a una persona a cubrir losdaossufridos por el damnificado.Pero en la responsabilidad contractual el factorde atribucin es eminentemente subjetivo y consiste en la imputabilidad con culpa

    del deudor en la inejecucin del contrato. En cambio en la responsabilidadextracontractual coexiste el factor de atribucin subjetivo: culpa, con el factor deatribucin objetivo en sus diversos matices: riesgo adicional, riesgo creado, riesgobeneficio y riesgo empresa.

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    En cuanto a sus elementos. Si bien en ambas responsabilidades predominael elemento subjetivo de dolo y culpa, en la responsabilidad extracontractualcarece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la ley no establecediferencias al tratar de la reparacin del dao.

    En cuanto al dao causado y al fenmeno resarcitorio.El dao es unelemento comn a ambos regmenes es el presupuesto central de laresponsabilidad civil y como consecuencia lgica, tambin ambos regmenes

    persiguen repararlo. La razn de la indemnizacin no es la existencia de un

    contrato (...) sino la presencia de un dao que debe ser reparado.Sin embargo, enla responsabilidad contractual el autor del dao es una persona capaz, porquepara incumplir o cumplir defectuosamente un contrato, primero ha tenido que

    celebrarlo vlidamente y para que una persona se obligue a otra por un acto odeclaracin de voluntad, es necesario, entre otros requisitos que sea legalmentecapaz.

    En cambio en la responsabi l idad extracontractualel autor del hecho puede serun incapaz, de all que se establecen algunas responsabilidades por los hechos

    de los incapaces.En cuanto al fenmeno resarcitorio, de modo general, se diceque en la responsabilidad contractual se hace una distincin, si el dao ha sidocausado con culpa, el deudor solo responder por los daos que pudo prever almomento de la celebracin del contrato, y si el dao es causado con dolo, el

    deudor debe responder por todos los daos; mientras que en la responsabilidadextracontractual no es posible efectuar esa distincin, en consecuencia seresponde de todos los daos ocasionados, tanto por los que sean consecuenciainmediata (...) y mediata del acto ejecutado.

    Por otro lado, siguiendo con el fenmeno resarcitorio, en la responsabilidadcontractual puede darse el llamado tarifamiento anticipado del monto de losdaos y perjuicios, o sea, las partes al celebrar el contrato pueden acordar, pormedio de una clusula penal, el monto de la indemnizacin en caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, ello es factible en mrito

    del principio de autonoma de la voluntad en materia contractual; sin embargo enla responsabilidad extracontractual no es factible un acuerdo anticipado.

    Finalmente, en caso de pluralidad de responsables, en materia contractual laresponsabilidad es en principio simplemente mancomunada, es decir que cadaresponsable slo est obligado a responder por su cuota parte o en proporcin asu parte, salvo que la solidaridad resulte del contrato o por mandato de la ley.

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    En cambio, en materia extracontractual, el principio que rige es el de laresponsabilidad solidaria, es decir que el damnificado puede accionar contra todoso contra cualquier responsable por el total de la indemnizacin; o, como lomanifiesta Visser cada uno es solidariamente responsable de todo el perjuicio.

    Carga de la prueba:En la responsabilidad contractual el incumplimiento sepresume culpable, y toca al deudor acreditar que se debe acaso fortuito o fuerzamayor. Tratndose de la responsabilidad extracontractual, es el acreedor odemandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a doloo culpa del demandado.Es decir, en la responsabilidad derivada de un contrato, elacreedor de la respectiva prestacin no est obligado a demostrar la culpa deldeudor, ya que sta se presume en tanto el segundo no demuestre que suincumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerzamayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al

    damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lcito.

    El principio general que rige la Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana, loencontramos en el artculo 1969 del Cdigo Civil, que dispone que aquel que pordolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo porfalta de dolo o culpa corresponde al autor.

    Como primera diferencia con el rgimen de la responsabilidad contractual,encontramos que la carga de la prueba se invierte, siendo ahora de cargo dequien ocasiona el dao.

    Segn la capacidad:En materia contractual, la plena capacidad se adquierea los 18 aos; en materia extracontractual, a los 16 aos, sin perjuicio de laresponsabilidad por los hechos del menor de 16 y mayor de 7 aos, si acta condiscernimiento.

    En cuanto a la solidaridad: En materia contractual la regla general es laresponsabilidad simplemente conjunta, de manera que para que opere lasolidaridad, stas debe pactarse expresamente, imponerse por el testador o por laley (artculo 1511). En cambio, en el campo de la responsabilidad extracontractual,los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente responsables del daocausado (artculo 2317), siendo este un caso de solidaridad pasiva legal.

    En cuanto a la mora:En materia contractual, se requiere constituir al deudoren mora para poder demandrsele perjuicios, a menos que se trate de unaobligacin de no hacer, en cuyo caso la indemnizacin se debe desde el momentode la contravencin. En materia extracontractual, la mora no se presenta, pues si

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    no existe un vnculo jurdico previo del cual emane una obligacin, mal puedehaber retardo culpable en el cumplimiento de la misma.

    En cuanto al plazo prescriptorio:

    La prescripcin es una de las instituciones jurdicas ms necesarias para el orden

    social y se sustenta en el principio de seguridad jurdica; por ello si el titular de un

    derecho durante considerable tiempo transcurrido no hace efectiva su pretensinejercitando la accin correspondiente para que el rgano jurisdiccional lo declare ylo haga efectivo, la ley no debe ya franquearle la posibilidad de su ejercicio.Posibilidad de exonerar o limitar, la responsabilidad en responsabilidadcontractual.

    La responsabilidad civil contractual y extracontractual no escapa a este principio,pues la accin que busca se declare y haga efectiva la reparacin de un daocausado, en ambos casos, prescribe por el transcurso del tiempo.

    La diferencia entre los dos regmenes radica en que la accin de daos yperjuicios resultantes de un incumplimiento contractual prescribe a los diez aos,si se trata de accin personal o real y a los siete, si versa sobre actos simulados.Mientras que en materia extracontractual la accin prescribe a los dos aos.

    Segn su limitacin:Otra diferencia importante entre ambas, es que laresponsabilidad contractual puede ser limitada mediante una clusula limitadora

    de la responsabilidad (clusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones.

    En el mbito de la responsabilidad extracontractual no existen las clusulas de

    exoneracin de la responsabilidad porque no existe contrato.

    VI. PROBLEMAS PRCTICOS EN LADISTINCIN DE AMBOS REGMENES.

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    Cuando tratamos de distinguir los regmenes de responsabilidad contractual y

    extracontractual, tal como ha manifestado Pier Giusseppe Monateri, es el rgimen

    jurdico sustantivo de fondo el que est en tela de juicio; sin embargo los

    problemas prcticos en esta distincin son normalmente de orden procesal, pues

    debemos tener en cuenta que ambos regmenes dan lugar a acciones distintas.

    Para aclarar la idea, Diez-Picazo plantea la siguiente situacin: cuando la accin

    se plantea como extracontractual y el tribunal sentenciador entiende que la

    responsabilidad que rige la materia es la contractual (o viceversa), debe el

    tribunal sentenciador rechazar la demanda para evitar, en otro caso, incidir en

    vicio de la incongruencia?

    En este caso, dice el referido autor, que los procesalistas son concordes en que

    la accin se califica por la pretensin que se ejercit opetitum, pero tambin porla causa petendi; entendiendo por causa petendi, segn la teora de la

    substanciacin, los fundamentos de hecho de la demanda; lo cual implica que el

    Juez la debe calificar y resolver a travs de los hechos, dejando de lado la

    fundamentacin jurdica, en virtud del principio de la teora de la substanciacin

    en la demanda y de la libre bsqueda y aplicacin de la norma por los tribunales.

    Los llamados casos difciles que pueden presentarse son, en realidad,

    innumerables; pero los ms frecuentes y ms abordados por los tratadistas son:

    lesiones corporales o muerte y daos en las cosas causados en la ejecucin de

    relaciones contractuales, tal es el caso de los accidentes de vehculos que se

    dedican al transporte de pasajeros o de carga, accidentes de trabajo, daos

    producidos con ocasin de servicios profesionales.

    En estos casos estamos ante la concurrencia de acciones de resarcimiento

    originadas en contratos y a la vez en el deber general de no daar a otro,

    concurrencia que la doctrina la ha denominado yuxtaposicin de

    responsabilidades contractual y extracontractual.

    Frente a esta concurrencia de responsabilidades o de normas, Diez-Picazo

    propone la solucin que, en nuestro parecer, es la ms acertada: las acciones

    pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente u optando por una u otra e

    incluso proporcionando los hechos al juzgador para que ste aplique las normas

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    (...) que ms se acomoden a ellas, todo en favor de la vctima y para el logro de un

    resarcimiento del dao lo ms completo posible.

    Finalmente, exponemos en forma resumida la posicin del jurista peruano

    Fernando de Trazegnies, quien refirindose a los casos difciles y usando susacostumbradas metforas, afirma: De ninguna manera puede decirse que estas

    regiones responsabilidad contractual y extracontractual- se superponen y que

    algunas situaciones son oriundas de ambas etnias jurdicas. Los hechos de la

    responsabilidad tienen que tener pasaporte contractual o pasaporte

    extracontractual: el que tiene dos pasaportes es un impostor o es un aprovechador

    a quien debe privrsele de uno o de otro.

    Todo ello parece indicarnos que quiz no estamos propiamente ante una

    poblacin de frontera sino ante una nacin distinta dentro de la responsabilidadcivil que habita entre la contractual y la extracontractual, y que requiere que sea

    oficialmente reconocida: la nacin de los accidentes. Se requiere fragmentar an

    ms el campo de estudio.

    VII. OPININ DEL EQUIPO RESPECTO A LASDIFERENCIAS DE AMBOS SISTEMAS:CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

    Se presupone la existencia de una obligacin contractual previa y que suinejecucin, ocasiona un dao, a diferencia de la Responsabilidad CivilExtracontractual o Aquiliana, se origina tras la transgresin, del deber genrico deno daar a otro, transgredir un parmetro de conducta socialmente aceptado, o laley. Sin embargo a pesar de estos matices diferentes ambos sistemas deresponsabilidad civil, tienen por objeto la reparacin integral del dao, siendo eldaado quien decide optar por uno u otro sistema, de la forma ms eficiente que

    considere pertinente, para resarcir su dao, diferencias que por as decirlo nohacen ms que llevar a la confusin de un mismo problema, pues al hablar de laresponsabilidad contractual, nos podramos referir al incumplimiento de laobligacin especfica, su inejecucin, se trata de una diferencia terica y abstractapues en la responsabilidad aquiliana el incumplimiento por as decirlo se puedeconcurrir en la accin y omisin, es decir si se realiza una actividad riesgosa o

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    peligrosa, o si se trata de la culpa omisiva, por dejar de prestar auxilio cuando seest dentro de sus posibilidades, sin que ocasione un peligro propio.

    Adems estas diferencias calificadas de accesorias por algunos autores, pues sibien tienen caractersticas especiales, como lo mencionado anteriormente, la

    culpa, la prueba, la inversin de la carga de la prueba, la prescripcin, laposibilidad de limitar la responsabilidad, caractersticas tan disimiles, que no hacenms que procurar la reparacin integral del dao.

    Sin embargo al haber diferencias, ventajosas y desventajosas, siendo el daadoquien decide optar por alguno de estos sistemas, y adems estando sujetos a ladiscrecionalidad de los jueces, cabe el riesgo de caer en indefensin y siendo elfin ltimo del derecho la justicia, esta posibilidad de dejar en indefensin aldaado, no se trata efectivamente del fin de la Responsabilidad civil.

    La razn por la cual un sistema unificado, en la cual, lo importante sea lareparacin integral del dao y sea el punto de comienzo para elegir medidas, yano caractersticas comunes de uno u otro sistema, pues la nica diferencia ya setratara solo del origen del dao, en algo abstracto, que presuponga la existenciaprevia de una relacin jurdica, una obligacin, y la infraccin de la ley o lainfraccin del deber genrico de no daar, siendo ahora la nica preocupacin lareparacin integral del dao.

    Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la

    extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidadderivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestacin no est obligado ademostrar la culpa del deudor, ya que sta se presume en tanto el segundo nodemuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el casofortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual lecompete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lcito. Esto seformula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial: Mientras en laresponsabilidad contractual, el autor del dao y su vctima han creado por suvoluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del dao, en laextracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en

    la primera, estn vinculados con anterioridad al hecho productor de laresponsabilidad, y en la extracontractual el vnculo nace por la realizacin de loshechos daosos y en los precisos momentos en que esta realizacin tiene lugar.

    Adems, en la responsabilidad contractual hay una obligacin precisa de efectuarun hecho determinado, cuya falta de ejecucin determina dicha responsabilidad,en tanto que en la extracontractual no existe obligacin alguna determinada.

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    La diferencia entre sta y la extracontractual, para los efectos prcticos de la litis,es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presumala culpa. El dao cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen elincumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa comoresponsable, con motivo de la relacin contractual por la cual su contraparte se

    compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado.

    Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractualpuede ser limitada mediante una clusula limitadora de la responsabilidad(clusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones. En el mbito de laresponsabilidad extracontractual no existen las clusulas de exoneracin de laresponsabilidad porque no existe contrato.

    La responsabilidad civil extracontractual subjetiva, establecida desde los tiempos

    de la antigua Roma, en la que la Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedoresa conducir despus de sesenta das de prisionero al deudor para venderlo comoesclavo, fue desarrollada por obra de los juristas medievales en relacin al dao, anivel federal se vincula a la necesidad de demostrar la culpa (negligencia,imprudencia o impericia), o el dolo, en los cuales se sustenta la responsabilidaddel agente daoso.

    Conviene tambin sealar que la imputacin de tal conducta al agente provocadorpuede ser por un comportamiento enteramente suyo, es decir, por hecho propio; obien, por una conducta de otro, sea, por hecho ajeno, cuyo autor no ha tenido

    relacin jurdica previa con el ofendido.

    Ello determina la diferencia entre responsabilidad directa e indirecta, dando lugaras, a la regulacin legal de la responsabilidad civil extracontractual subjetiva eindirecta, que integra los conceptos de "culpa in eligiendo" y "culpa in vigilando".

    Asimismo, la conducta puede ser comisiva u omisiva. Esta ltima aflora, por logeneral, como consecuencia de un proceder negligente del provocador del dao;sea, sin el concurso de la diligencia debida.

    En resumen, ambos estatutos de responsabilidad comparten un objetivo comn:dar lugar a una accin civil de indemnizacin de perjuicios, que persigue lareparacin pecuniaria de los daos sufridos por el hecho de un tercero. Peroexisten importantes diferencias. La responsabilidad contractual tiene un carctersecundario: surge slo una vez que el deudor ha incumplido la obligacincontractual. La responsabilidad contractual se traduce en una obligacin desegundo grado.

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    En materia extracontractual, en cambio, la responsabilidad no supone la existenciade un vnculo obligatorio previo, y su antecedente se encuentra en aquellosdeberes de cuidado general y recproco que las personas deben observar en susencuentros espontneos. As, el vnculo obligatorio tiene en el mbitoextracontractual un carcter originario, cuyo antecedente es precisamente haber

    ocasionado un dao infringiendo alguno de esos deberes de conducta.

    VIII. LEGISLACIN COMPARADA

    o LEGISLACION ESPAOLA

    La Responsabilidad significa la sujecin de una persona que vulnera un deber deconducta impuesto en inters de otro sujeto a la obligacin de reparar el daoproducido.

    Tal responsabilidad genrica se clasifica tradicionalmente en Contractual yAquiliana o Extracontractual.

    La Responsabilidad Contractual supone la transgresin de un deber de conductaimpuesto en un contrato.

    La Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana responde, por el contrario a laidea de la produccin de un dao a otra persona por haber transgredido elgenrico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los dems.

    Nuestro Cdigo Civil diferencia claramente en el artculo 1089 CC como fuente delas obligaciones > de la ley, contratos y cuasicontratos.

    Determina, adems, que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltasse rijan por las reglas del Cdigo Penal (art. 1092 C.C.) mientras que en los actosu omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, lohabrn de ser por las normas civiles (art.1093C.C).

    La separacin entre las obligaciones que nacen de la convencin y las que tienensu origen en la culpa o negligencia civil no es ms que de rgimen jurdico, pues el

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    fundamento ltimo es el mismo; una accin y omisin culposa, aunque tambindolosa que daa a otro.

    Incluso el rgimen jurdico de las primeras se aplica, segn reiterada doctrinajurisprudencial, a las segundas de manera subsidiaria, pues el captulo II del Ttulo

    XVI no las regula en su totalidad.

    El fundamento de la responsabilidad extracontractual( excesiva

    rigorusidad, inmediata indemnizacin a vctima )

    En el sistema espaol, la responsabilidad extracontractual aparece dominada por la

    idea de culpa del agente productor del dao. Pieza fundamental es el art. 1902:"el

    que por accin u omisin cause dao a otro, interviniendo culpa o negligencia

    est obligado a reparar el dao causado".Esta concepcin subjetiva del dao, se debe a que para que una persona responda

    del dao causado no basta el dao, sino que en su actuar haya habido falta de

    diligenciao comportamiento descuidado.

    Adems se produce el cambio de enfoque de la doctrina de la culpa, ya no se mira

    tanto las causas sino el resultado.la Jurisprudencia ha ido interpretando las

    normas de forma diferente, se acude as a la generalizacin de expedientes, a la

    inversin de la carga de la prueba, o a apreciar culpa en la ms mnima falta dediligencia.

    Ms transcendencia tiene los postulados construidos por los defensores de teoras

    objetivas. La responsabilidad objetiva se basa, fundamentalmente, en la necesidad

    de indemnizar a quien haya sido vctima del riesgo creado por el causante del

    dao al actuar, naciendo as la teora del riesgo para explicar el deber de

    indemnizar del patrono al obrero si sufre daos en el trabajo.

    Conviene anotar, el paso de la responsabilidad personal a las responsabilidadescolectivas, ya que dice que la mayora de los hechos daosos son cometidos por

    un grupo numeroso de individuos, as aparece el problema de la imputacin del

    dao a las empresas, que el Cdigo Civil resuelve de manera infructuosa en el

    1903, lo que ha llevado a la Jurisprudencia a admitir la responsabilidad objetiva del

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    empresario. la responsabilidad puramente objetiva constituye la regla general y la

    responsabilidad subjetiva basada en el Cdigo Civil, la excepcin.

    o CHILE

    En la doctrina nacional, Alessandri Rodrguez ha aclarado que el dao nonecesariamente debe estar representado por el detrimento, perjuicio, menoscaboo molestia que sufra la persona en un derecho. El dao tambin puede afectar uninters de la vctima siempre que sea legtimo.

    Esta nocin de inters legtimo es criticable en la medida que se estaraimponiendo un requisito ajeno al texto legal, que restringira el concepto de dao.

    Su cuestionamiento ha surgido a raz de la aplicacin de la responsabilidad encasos de concubinato, ya que, al sostenerse la nocin de objeto de proteccincomo equivalente a inters legtimo, la concubina no tendra titularidad parareclamar el resarcimiento de los daos en el caso que muriera su pareja, debido aque esa relacin no representara un inters digno de proteccin.

    Chile el ttulo XII habla del efecto de las obligaciones, sin distinguir.

    Esa es la importancia, porque al hablar slo de efecto de las obligaciones unopodra interpretar y llegar a la conclusin de que cuando habla del efecto de lasobligaciones lo hace respecto de todas las obligaciones ya sean contractuales oextracontractuales. A diferencia del ttulo XXXV que se refiere a los delitos ycuasidelitos civiles.

    Art. 2329. Por regla general todo dao que pueda imputarse a malicia onegligencia de otra persona, debe ser reparado por sta.

    Son especialmente obligados a esta reparacin:

    1. El que dispara imprudentemente un arma de fuego;

    2. El que remueve las losas de una acequia o caera en calle o camino, sin lasprecauciones necesarias para que no caigan los que por all transitan de da o denoche;

    3. El que, obligado a la construccin o reparacin de un acueducto o puente queatraviesa un camino lo tiene en estado de causar dao a los que transitan por l.

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    El delito en la responsabilidad extracontractual, nace con la ejecucin del acto odelito. (Las partes se conocen a travs del hecho daoso, porque no habavnculo, ni obligacin previa). En el delito civil siempre debe haber un perjuiciocivil. Toda falta de diligencia o cuidado engendra responsabilidad extracontractual,aun cuando esta sea levsima.

    En la responsabilidad extracontractual se responde por los perjuicios imprevistos,porque el vnculo obligacional en la responsabilidad extracontractual nace con lacomisin del acto o hecho ilcito, por lo tanto las partes jams pudieron haberplaneado o planificado los resultados de esa obligacin, ya que nace solamente almomento del acto o perpetracin del acto. En este caso el legislador estima queha de responderse de todos los perjuicios sean estos previsto o imprevistos.

    En cuanto al hecho ajeno: En la responsabilidad extracontractual, podemossealar que si bien el deudor responde de aquellos que estn bajo su cuidado, la

    responsabilidad es personalsima.

    o ARGENTINA

    En la doctrina argentina, Zannoni ha dicho que la idea de inters tambin debeamparar intereses simples. Estos se caracterizan por no tener un reconocimientolegal como derecho subjetivo, pero al mismo tiempo no representan interesesrepugnados por el derecho7. As, se caracterizan porque su goce es lcito. Por otrolado, Dez-Picazo ha constatado que en Espaa la proteccin de intereseslegtimos ha sido reconocida por la va de la jurisprudencia. Este estudio recoge la

    tesis de que tanto los intereses lcitos como los derechos subjetivos, conforman elobjeto de proteccin de la responsabilidad civil extracontractual, es decir, seadhiere a la nocin amplia sobre el objeto de proteccin. En seguida se va aexaminar la aplicacin de las reglas de responsabilidad civil extracontractual alderecho de autor, para cuyo efecto ser necesario, en primer lugar, establecercul es el inters que sustenta la regulacin chilena en la ley N 17.336, ya que,como se ha advertido, la determinacin del inters es un elemento vital quepermite entender el objeto de la proteccin del derecho de autor.

    La culpa extracontractual es independiente de una obligacin concreta y surge dela violacin de un deber genrico de no daar. La accin correspondiente porresponsabilidad civil extracontractual prescribe en el plazo de dos aos, conformea lo establecido por el art. 4037 de nuestro Cdigo Civil. La responsabilidad delmdico ser extracontractual, cuando acto sin que hubiera una obligacinpreexistente (ej: actos de buen samaritano ante una urgencia en la va pblica).

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    CONCLUSIONES

    1. Tres son las instituciones fundamentales del derecho civil: la propiedad, elcontrato y la responsabilidad.

    2. Nuestro Cdigo Civil adopta un sistema binario en relacin a la responsabilidadcivil, as tenemos regulado la responsabilidad contractual en el Libro VI LasObligaciones, Seccin Segunda, Efectos de las Obligaciones, Titulo IX,Inejecucin de las Obligaciones, y la responsabilidad extracontractual, en elLibro VII, Fuente de las Obligaciones Seccin Sexta.

    3. La responsabilidad civil extracontractual se presenta cuando el daojurdicamente indemnizable se produce sin que exista entre las partes unarelacin jurdica previa, o existiendo ella, el dao producido es ajeno alincumplimiento de la de la obligacin voluntaria, sino simplemente se infringe eldeber genrico de "no causar dao a otro".

    4. La relacin de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual sedetermina la causa adecuada (se presume el dolo y la culpa).

    5. Los daos resarcibles en la responsabilidad civil extracontractual son lasconsecuencias que deriven de: dao emergente, lucro cesante, dao a lapersona y dao moral.

    6. Los requisitos comunes de la responsabilidad civil son: la antijuridicidad, eldao causado, el nexo causal y los factores de atribucin.

    7. El dao es la lesin a un inters jurdicamente protegido, que el Derechoconsidera que merecen su proteccin legal. El dao puede ser patrimonialconsistente en un dao emergente y lucro cesante y extrapatrimonial consisteen dao moral y dao a la persona. En la responsabilidad civil extrapatrimoniala mrito del articulo1985 la reparacin es integral.

    8. La relacin de causalidad o nexo causal se aplica la teora de Causa Adecuadaen el sistema de responsabilidad extracontractual. La relacin de causalidad sepuede fracturar en caso se demuestre que el dao ha sido como consecuenciade un hecho fortuito, hecho determinante de tercero y hecho determinante de la

    vctima o se demuestre la ausencia de culpa.9. Existen dos sistemas de responsabilidad civil extracontractual, el sistemasubjetivo (culpa) y objetivo (riesgo creado).

    10.La fundamentacin subjetiva y objetiva de la responsabilidad civil no se debenobservar como teoras excluyentes, sino que deben complementarse una a otraen el campo legislativo y jurisprudencial, para lograr as una visin ms justa dela indemnizacin o el resarcimiento de daos y perjuicios.

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    11.La responsabilidad extracontractual no se debe adoptar una posicincompletamente subjetivista, donde se exija como requisito la intencin delagente comisor del dao, de lo contrario quedaran si resarcir todos aquellossupuestos daosos en los que la vctima no pueda demostrar el dolo o la culpadel agente comisor de la accin.

    12.La comparacin de los dos tipos de responsabilidades estudiadas, se debeapuntar que, a pesar de sus diferencias ambas se deben regir por un mismosistema, teniendo en cuenta que ambas son resultado de una accin daosa yque su finalidad es la misma: resarcir a la vctima del dao provocado.

    RECOMENDACIONES

    Se recomienda que los operadores del derecho, al momento de dictar unfallo o sentencia; hagan uso de la fundamentacin subjetiva y objetiva de la

    responsabilidad civil, ya que stas son teoras esenciales que ayudarn enel campo legislativo y jurisprudencial, para de esta manera lograr unavisin ms justa de la indemnizacin o el resarcimiento de daos yperjuicios.

    Si se quiere realmente proteger a la vctima del delito, debe optarsecategricamente por atribuir naturaleza civil a la reparacin, de tal modoque todas las facultades y derechos de la responsabilidad civil puedanhacerse valer a su favor, evitndose el indubio pro reo, nullum crimen sinelege, la aplicacin de la ley ms favorable, la rigurosidad de la tipicidad, laculpabilidad, etc.; que dificulten la concrecin de la responsabilidad civil.

    Se debe implementar programas o cursos de capacitacin para losoperadores del derecho, a fin de que cambien sus concepcionestradicionales respecto a la reparacin civil, y se pueda abogar por una justay oportuna reparacin de los daos.

    Expediente N: 073-2010Cuaderno:PrincipalEscrito N:01

    Sumilla:

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    Demanda de IndemnizacinPor daos Y perjuicios derivada de

    La Responsabilidad ExtracontractualSEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

    CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI N 45101512, condireccin domiciliaria en Calle Moquegua N 621 II Nivel, y, sealando domicilioprocesal en la Calle Ancash N 458-A interior Oficina N 02 de esta ciudad deMoquegua; ante Ud. con el debido respeto me present y expongo:

    DEMANDADOSMarcela Antonia Snchez Guerra y Carlo Fabio Pinto Zapata, en calidad depropietarios del vehculo de placa de rodaje XU-524, con direccin domiciliaria enla Calle Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde sern

    notificados y emplazados vlidamente.Cristian Tejeda Copa, en calidad de conductor del vehculo de placa de rodaje XU-524, con direccin domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad deMoquegua.

    PETITORIOInvocando inters y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo

    pretensiones de:

    Pretensin PrincipalPago de indemnizacin por daos y perjuicios derivado de responsabilidadextracontractual, a fin de que los demandados cumplan con indemnizarme con lasuma de S/. 200000.00 nuevos soles por los siguientes conceptos:Dao Patrimonial Dao Emergente 50000.00 Lucro Cesante 20000.00 DaoExtrapatrimonial Dao Moral 80000.00 Dao personal50000.00 Total200000.00

    Pretensin AccesoriaPago de costas y costos del proceso.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Evento Daoso y relacin de causalidad: El da 24 de noviembre de 2009, fuivctima de un atropello en la Calle Moquegua 621, a las 8: 30 pm, cuando me

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    hallaba transitando por la vereda; accidente de trnsito que me ocasionpolitraumatismo severo en la columna (parte lumbar) y prdida de funcionamientoen miembros inferiores. Con motivo de este accidente, interpuse denuncia penalen contra de los demandados, lo que dio origen al Expediente Penal N 0152-2009, proceso en el que no me constitu en actor civil, y, que a la fecha cuenta con

    sentencia condenatoria respecto del responsable directo.

    Tipos de dao:Dao Emergente: Constituido por los gastos efectuados para mi atencin en elHospital, exmenes practicados, terapias, citas mdicas a especialistas, transportea otras ciudades y las medicinas prescritas para llevar un correcto tratamiento,gastos que nicamente han sido cubiertos por mi persona, sin recibir auxilio delcausante de mi estado actual.

    Lucro Cesante: Constituido por los ingresos que he dejado de percibir comoconsecuencia de mi estado de salud a consecuencia del accidente de trnsito,pues laboraba en la Empresa de Vigilancia VIGSER S.A. percibiendo unaremuneracin mensual era de 700 nuevos soles.

    Dao Pers ona l y Mo ral :Constituido por el estado de invalidez que present al nopoder movilizar mis extremidades inferiores; el proyecto de vida frustrado ya que

    cuento con 25 aos de edad; y, por el dolor, afectacin y sufrimiento que se mecausa al saber que no podr movilizarme ni llevar mi vida normal como antes deque sufra el accidente.

    Factores de atr ibuc in:Constituido por la culpa con la que obr el demandadoCristian Tejada Copa, pues los daos ocasionados a mi persona se debieron a suactuar negligente de conducir el vehculo en excesiva velocidad.

    FUNDAMENTACIN JURDICAEl artculo 1 de la Constitucin que precepta que La defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado.El artculo 2 inciso 1 de la Constitucin que precepta que Toda persona

    tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica ya su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuantole favorece.

    Los artculos 17, 1969, 1981, 1984 y 1985 del Cdigo Civil.Los artculos 131, 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil.

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    MONTO DEL PETITORIOS/. 200000.00 nuevos soles.VA PROCEDIMENTALProceso Abreviado.

    MEDIOS PROBATORIOS

    -Declaracin de parte de la demandada Marcela Antonia Snchez Guerra.-Declaracin de parte de la demandada Carlo Fabio Pinto Zapata.-Declaracin de parte de la demandada Cristian Tejeda Copa.-Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.-Boletas de Pago (20) en original del perodo 2008 y 2009.-Declaracin testimonial de Luis Alberto Gonzales Salazar, de 32 aos de edad,

    con DNI N 4526874, con domicilio en Calle Arequipa 758, quien declararaconforme al pliego interrogatorio que adjunto en sobre cerrado.-Certificado Mdico Actual del actor.-Certificado Mdico Legal N 4058-2009-Copia de la tarjeta de propiedad del vehculo materia del accidente.-Expediente Penal N 152-2009, debiendo cursarse oficio a fin de que se remitadicho expediente.

    ANEXOS

    Anexo 1.A: Copia de DNI.Anexo 1.B: Copia de la Resolucin N 001-2009 en la que se me concede auxiliojudicial para el inicio del presente proceso.Anexo 1.C: Pliegos interrogatorios para las declaraciones de parte y testimonial.Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del perodo 2008 y 2009.Anexo 1.F: Certificado Mdico Actual del actor.Anexo 1.G: Certificado Mdico Legal N 4058-2009.Anexo 1.H: Copia de la tarjeta de propiedad del vehculo materia del accidente.nexo 1.I: Copia de la Sentencia recada en el Expediente Penal N 152-2009.

    POR LO EXPUESTO:

    A Ud. pido se sirva dar trmite a la demanda interpuesta, calificarla positivamentey declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

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    ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de la Responsabilidad Civil, EditorialGaceta Jurdica, Primera Edicin. Per 2002.

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