argumentos de reparacion civil fiscalia

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  • 8/16/2019 Argumentos de Reparacion Civil Fiscalia

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 1406010101-2014-451

    Investigado:Roque Sarmiento Sarmiento

     Agraviado :Sergio Quispe Cahuana Sumilla :Presento Transacción Extrajudicial

    SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL

    PENAL CORPORATIVA DE ABANCAY.

    ROQUE SARMIENTO SARMIENTO, en laInvestigación preliminar por el presunto delito

    de Lesiones Culposas Graves, en agravio deSergio Quispe Cahuana y Otros, a Ud.

     Atentamente digo:

    Que, presento Transacción Extrajudicial en copia legalizada arribadocon el Agraviado Sergio Quispe Cahuana, para que su Despacho emita

    la Disposición de Abstención de conformidad con lo dispuesto en el Inc.

    4° del Art. 2° del Código Procesal Penal; bajo los siguientes

    fundamentos:

    PRIMERO.-Que, la Transacción Extrajudicial arribado con el agraviado

    SERGIO QUISPE CAHUANA, repara los daños y perjuicios ocasionadospor el actuar Culposo del recurrente sobre los hechos materia de

    Investigación Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 3°,

    último párrafo del Art 2° de la norma procesal acotada que a la letra

    prescribe “ No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la

    victima llegan a un acuerdo y este consta en un instrumento público o

    documento privado legalizado notarialmente”; en tal virtud estando a los

    alcances de la referida norma se presenta el documento anotadadebidamente certificada la firma mediante notario público; en

    consecuencia, se emita la Disposición de Abstención.

    SEGUNDO.-Que, si bien es cierto en la Transacción Extrajudicial, noobra el nombre del recurrente esto se debe que al momento de efectuar

    la transacción me encontraba en otra región y el agraviado iba a viajar

    a la ciudad de Arequipa; razón por el cual no se consignó mi nombre

    asimismo el notario público para legalizar la firma de los transigentes

    requería la presencia de los mismos para certificar la firma y huella

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    digital, razón por el cual no aparece mi nombre en dicha transacción

    pero si realice el aporte económico correspondiente.

     TERCERO.- Que, el Art. 95° del Código Penal establece “La reparacióncivil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros

    civilmente obligados”; en tal virtud el vehículo accidentado que venía

    conduciendo, era de propiedad de la persona de Lucy Yanet Quispe

    Cuipa, que viene hacer el tercer civil responsable y la Transacción

    Extrajudicial arribado con el agraviado, resarce los daños y perjuicios

    ocasionados por el accidente de tránsito; y el objeto de la reparación

    civil se encuentra contemplado en los Inc. 1 y 2 del Art. 93° del Código

    Penal, y el pago del mismo es en forma solidaría y cualquiercuestionamiento sobre el pago de la reparación civil que esta haya sido

    sufragado por el tercer civilmente no acarea nulidad alguna; conforme

    se tiene de la reiterada jurisprudencia que se anota “SALA PENALPERMANENTE CASACIÓN Nro. 37– 2008 LA LIBERTAD Página 12 d 1!SE"T#$ En %o a&inn& a% Tr'ro Ci(i%)n& R*+on*a,% * 'orr'&a %aa'&-a'in d% S-+rior Co%giado, &( al a%/+# la &+(/&'$+a %& ' /$"$++l #&("'(a1l&, %& a$%" a la $"'$"#%a'$+a %& l" %+(&(/" &' l"( a#/$l"('"&'/a /#&( '"&'/a $+'$" %&l C%+*" P&'al 5'"#!a l/+!a & (&8ala & la#&a#a$+' ( ("l+%a#+a &'/#& l"( #&("'(a1l&( %&l &$" '+1l& l"( /$"($++l!&'/& #&("'(a1l&(- +'$"#"# a la E!#&(a A*#&*a%"( S+$+"( P#"&$/"(

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      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 1406014502-630-2015

     Asistente :

    SUMILLA : Ofrezco pruebas.

    SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL

    PENAL CORPORATIVA -ABANCAY.

    MAXIMILIANO DAMIAN QUISPE, con DNI. N°31022658, con domicilio real en la Comunidad

    Campesina de Calisfaccha, Piquimocco, del

    Distrito de Lambrama - Abancay - Apurímac, enla Investigación preliminar por el presunto

    delito de Usurpación, en contra de Pilar

    Martinez Chavez, a Ud. Atentamente digo:

    Que, estando a la notificación con la Disposición N° 01-2015-FPPC-

     ABANCAY, de fecha 21 de Octubre del año 2015, cumplo con presentar

    los medios probatorios que acreditan la posesión que ostento del

    inmueble materia de Litis, desde el año 1990, con los siguientes:

    . Certificado de Posesión del predio denominado “CALISFACCHA -

    PIQUIMOCCO” con un aproximado de 33,333.00M2,, otorgado por

    el Gobernador del Distrito de Lambrama.

    2. Certificado de Posesión del predio denominado “CALISFACCHA -

    PIQUIMOCCO” con un aproximado de 33,333.00M2,, otorgado por

    el Presidente de la Comunidad Campesina de Atancama del

    Distrito de Lambrama.

    3.Copia Certificada de Declaración Jurada de AUTOVALUO del

    Predio Rústico denominado “CALISFACCHA ALTA” en folios 22,

    que acredita los pagos anuales efectuados a la Municipalidad

    Distrital de Lambrama.

     Abancay, 18 de Noviembre de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Expediente Nº: 294-2014

    Especialista : Davalos Morales

    SUMILLA : Varío domicilio Procesal y otro.

    SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO

    DE ABANCAY.

    MEDINA CHOQUENAIRA, RAUL, con DNI N°

    44151318, con domicilio real en el barrioLadislao calle 9 de Diciembre N° 114 de la

    ciudad de Espinar, Provincia de Espinar,

    Región Cusco, en los seguidos con Luz Marina

    Gómez Ramos, sobre prestación de alimentos,

    a Ud. Atentamente digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho de

    defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y

    precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac Nº 202-A, Int. Of. 2,

    lugar donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga presente lo solicitado, y proveer

    conforme a ley.

    OTRO SI DIGO.- Ofrezco como medios probatorios extemporáneos para

    acreditar las posibilidades económicas y la carga familiar que ostento para

    esos fines adjunto lo siguientes:

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    4.Acta de Nacimiento de mi menor hija…que acredita que el suscrito

    cuenta con carga familiar.

    5.Contrato de alquiler de mototaxi, que acredita la labor que viene

    desempeñando.

    6.Paneux fotográfico, que acredita que la menor alimentista se encuentra

    debidamente atendida en sus necesidades por el suscrito.

    7.Boletas de viaje que acredita que en la fecha de notificación con la

    demanda, el suscrito se encontraba en la ciudad de Arequipa.

     Abancay, 20 de Julio de 2012.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 1406010101-2014-451

     Asistente :

    SUMILLA : Apersonamiento a la causa.

    SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL

    PENAL CORPORATIVA DE ABANCAY.

    ROQUE SARMIENTO SARMIENTO, con DNI.N° 46549342, con domicilio real en

    Prolongación Cuatro de Noviembre s/n Puca

    Puca - Abancay - Apurímac, en la Investigaciónpreliminar por el presunto delito de Lesiones

    Culposas Graves, en agravio de Sergio Quispe

    Cahuana y Otros, a Ud. Atentamente digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho

    de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo

    Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la

    presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°

    202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°

    962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:Pido se tenga por apersonado a la causa, y

    proveer conforme a ley.

    OTROSI DIGO.-Que, habiendo llegado a un acuerdo de transacción

    extrajudicial con el agraviadoSergio Quispe Cahuana,en fecha uno deabril del año 2015, se pone en conocimiento de su despacho asimismo

    se adjunta el documento en mención adjunto los Boucher de Deposito

    del Banco de la Nación más el documento de transacción.

    PRIMER MAS DIGO.-Que, siendo el delito instruido no causa mayorrepercusión social; asimismo estando a los acuerdo reparatarios

    alcanzados con alguno de los agraviados y teniendo la intención de

    resarcir el daño causadosolicito previa a pasar mi declaración se

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

    mailto:[email protected]:[email protected]

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      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    programe la diligencia de principio de oportunidad, para efectos de

    poder dar fin a la Investigación que se me sigue.

     Abancay, 09 de Noviembre de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 3606014502-2015-137-0

     Asistente :

    SUMILLA : Apersonamiento a la causa.

    SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE

     AYMARES.

     YOLANDA PRADA PALOMINO, con DNI. N°06146209, con domicilio real en la Calle Alfonso

    Ugarte S/n - Tintay - Apurímac, en la

    Investigación preliminar por el presunto delitode Falsedad Genérica, en contra de JUSTO

    PALOMINO RUIZ y otro, a Ud. Atentamente

    digo:

    Que, siendo una necesidad de la recurrente, a fin de ejercitar el derecho

    de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo

    Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la

    presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°

    202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de la ciudad de Abancay, con correo electrónico [email protected] y

    Celular RPC. N° 962223373; donde deberán hacer llegar las

    notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga por apersonado a la causa, y

    proveer conforme a ley.

    OTROSI DIGO.-Que, estando al transcurso del tiempo otorgado paralas diligencias preliminares y habiéndose agotado las mismas; sin que

    exista impulso por parte de los agraviados que viene hacer la recurrente

     y estando a la solución pacifica con los denunciados conforme se tiene

    de la transacción presentada en fecha 31 de Agosto del año 2015, a su

    despachoSOLICITO el archivamiento de la denuncia por inercia y a laimposibilidad de probanza del documento cuestionado.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

    mailto:[email protected]:[email protected]

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      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

     Abancay, 04 de Noviembre de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 1406014502-630-2015

     Asistente :

    SUMILLA : Apersonamiento a la causa.

    SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL

    PENAL CORPORATIVA -ABANCAY.

    MAXIMILIANO DAMIAN QUISPE, con DNI. N°31022658, con domicilio real en la Comunidad

    Campesina de Calisfaccha, Piquimocco, del

    Distrito de Lambrama - Abancay - Apurímac, enla Investigación preliminar por el presunto

    delito de Usurpación, en contra de Pilar

    Martinez Chavez, a Ud. Atentamente digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho

    de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo

    Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la

    presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°

    202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°

    962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga por apersonado a la causa, y

    proveer conforme a ley.

     Abancay, 26 de Octubre de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

    mailto:[email protected]:[email protected]

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 114-2015

     Asistente :

    SUMILLA : Apersonamiento a la causa.

    SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA

    PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN

    DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

     APURIMAC.

    ELIZABETH ENCISO RIOS, con DNI. N°44704488, con domicilio real en Urb. Señor delos Milagros Mz. “e” Lt. 13, Abancay -

     Apurímac, en la Investigación por el presunto

    delito de Apreciación Ilícita y otros, en supuesto

    agravio del Estado – Municipalidad Distrital de

    Colcabamba, a Ud. Atentamente digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho

    de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo

    Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la

    presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°

    962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga por apersonado a la causa, yproveer conforme a ley.

     Abancay, 12 de Octubre de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

    mailto:[email protected]:[email protected]

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 84-2015

     Asistente :

    SUMILLA : Apersonamiento a la causa.

    SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA

    PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN

    DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

     APURIMAC.

    ELIZABETH ENCISO RIOS, con DNI. N°44704488, con domicilio real en Urb. Señor delos Milagros Mz. “e” Lt. 13, Abancay -

     Apurímac, en la Investigación por el presunto

    delito de Contra la Administración Pública –

    Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en

    la modalidad de Colusión Agravada, en

    supuesto agravio del Estado, a Ud.

     Atentamente digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho

    de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo

    Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la

    presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°

    202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°

    962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga por a

    personado a la causa, y proveer conforme

    a ley.

     Abancay, 12 de Octubre de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

    mailto:[email protected]:[email protected]

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Carpeta Fiscal: 185-2014

     Asistente :

    SUMILLA : Apersonamiento a la causa.

    SEÑOR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA FISCALÍA

    PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN

    DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

     APURIMAC.

     AQUILINO LLOCCLLA CESPEDES, con DNI. N°31045017, y domicilio real en Jr. Uruguay N°112 – Abancay - Apurímac, en la Investigación

    por el presunto delito de Contra la

     Administración Pública – Delitos cometidos por

    Funcionarios Públicos, y Otros, en supuesto

    agravio del Estado, a Ud. Atentamente digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho

    de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo

    Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la

    presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°

    962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga por apersonado a la causa, yproveer conforme a ley.

     Abancay, 15 de Setiembre de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

    mailto:[email protected]:[email protected]

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    15/21

      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Caso Penal : 91-2014

     Asistente :

    SUMILLA : cuestiona providencia N° 21-2015.

    SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA

    PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN

    DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

     APURIMAC.

     AQUILINO LLOCCLLA CESPEDES, con DNI. N°31045017, y domicilio real en Jr. Uruguay N°112 – Abancay - Apurímac, en la Investigación

    por el presunto delito de Contra la

     Administración Pública – Delitos cometidos por

    Funcionarios Públicos, en la modalidad de

    Malversación de Fondos, Colusión y Otros, en

    supuesto agravio del Estado, a Ud.

     Atentamente digo:

    Que, habiendo sido notificado con la Providencia N° 21 -2015, en fecha

    cuatro de setiembre del año dos mil quince a horas 10: 30 am, debo

    manifestar mi contradicción a los argumentos que sustenta la

    providencia bajo los siguientes:

    PRIMERO.- Que, estando a la notificación tardía efectuada por sudespacho, no se acata la misma, en virtud que la declaración señalada

    primigeniamente era para el día 07 de Setiembre del año 2015 a horas

    3:00 pm. Razón por el cual dispuse el tiempo correspondiente para

    otras actividades asimismo no se me ha notificado

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga por apersonado a la causa, y

    proveer conforme a ley.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

  • 8/16/2019 Argumentos de Reparacion Civil Fiscalia

    16/21

      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

     Andahuaylas, 28 de Agosto de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

  • 8/16/2019 Argumentos de Reparacion Civil Fiscalia

    17/21

      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Caso Penal : 768-2014

     Asistente :

    SUMILLA : Apersonamiento al caso y otro.

    SEÑORITA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA

    PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA – ANDAHUAYLAS-

     APURIMAC.

    EDWIN HUAMANI QUISPE, con DNI. N°40847440, y domicilio real en Pasaje Las Lomas

    N° 61 – Andahuaylas - Apurimac  yKAROLDOROTEO HUARACA ALTAMIRANO, condomicilio real en Pasaje Las Lomas S/n –

     Andahuaylas - Apurimac, Investigados por el

    presunto delito de Usurpación, en supuesto

    agravio de la Universidad Tecnológica de los

     Andes sede Andahuaylas, a Ud. Atentamente

    digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho

    de defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y

    precisando mí domicilio procesal en el Jirón Constitución,

    intersección con Jr. Samanez Ocampo S/n, de esta ciudad, concorreo electrónico [email protected] y Celular N°

    962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga por apersonado a la causa, y

    proveer conforme a ley.

    OTROSIDIGO.- Que, estando vencido el plazo de diligencias

    preliminares,SOLICITO el archivamiento del presente caso bajo el

    fundamento siguiente:

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • 8/16/2019 Argumentos de Reparacion Civil Fiscalia

    18/21

      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    PRIMERO.-Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 334, Inc. 1°,

    del Código Procesal Penal, habiendo vencido el plazo de las diligenciaspreliminares y al no existir medios probatorios de cargo, que acrediten

    la participación y/o la vulneración del bien jurídico protegido, () solicito

    se archive la presente causa.

    SEGUNDO.-Que, la indicada norma regula los supuesto en los cuales

    su despacho puede archivar el caso esto es “que el hecho denunciado no

    constituye delito, no es justiciable penalmente o se presenta causas de

    extinción previstas en la ley”; en el caso de autos no existe el daño

    ocasionado a la propiedad de la Universidad Tecnológica de los Andes;

    esto se encuentra corroborado con la inspección Técnica realizado por

    su despacho en el cual en dicha propiedad no se encontró, destrucción,

    inutilización o deterioro de la propiedad, que el tipo penal sobre daños

    protege en consecuencia el hecho denunciado no constituye delito.

     TERCERO.-Que, la norma penal debe ser utilizado en ultima ratio, y

    en el caso de autos se advierte que la Universidad Tecnológica de los

     Andes, haciendo abuso de derecho formula denuncia penal sin que se

    haya afectado dicha propiedad y menos aun individualizando la real

    participación de cada uno de los investigados en consecuencia solicito el

    archivamiento del caso conforme se tiene de la abundante

     jurisprudencia que expresa que el tipo penal de daños “es la

    inutilización, destrucción de la propiedad” y en el caso de autos no

    ha ocurrido.

     Andahuaylas, 28 de Agosto de 2015.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Expediente Nº: 884-2014

    Especialista : Manlio Boza Troncoso

    SUMILLA : Apersonamiento a la instancia.

    SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DE ABANCAY.

    SANDRA ROSARIO LEON GAVILANO, con

    DNI N° 41063854, con domicilio real en el Av.

    San Miguel 2-B Pueblo Joven de esta ciudad,

    en los seguidos contra Duban Simón

    Contreras, sobre violencia familiar, a Ud.

     Atentamente digo:

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho de

    defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y

    precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac Nº 202-A, Int. Of. 2,

    lugar donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga presente lo solicitado, y proveer

    conforme a ley.

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

     Abancay, 10 de Agosto de 2015.

    Expediente Nº: 294-2014

    Especialista : Davalos Morales

    SUMILLA : Varío domicilio Procesal y otro.

    SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO

    DE ABANCAY.

    MEDINA CHOQUENAIRA, RAUL, con DNI N°

    44151318, con domicilio real en el barrio

    Ladislao calle 9 de Diciembre N° 114 de la

    ciudad de Espinar, Provincia de Espinar,

    Región Cusco, en los seguidos con Luz Marina

    Gómez Ramos, sobre prestación de alimentos,

    a Ud. Atentamente digo:

    RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!

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      ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,

      CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO

     

    Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho de

    defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y

    precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac Nº 202-A, Int. Of. 2,

    lugar donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.

    POR LO EXPUESTO:

    Pido se tenga presente lo solicitado, y proveer

    conforme a ley.

    OTRO SI DIGO.- Ofrezco como medios probatorios extemporáneos para

    acreditar las posibilidades económicas y la carga familiar que ostento para

    esos fines adjunto lo siguientes:

    8.Acta de Nacimiento de mi menor hija…que acredita que el suscrito

    cuenta con carga familiar.

    9.Contrato de alquiler de mototaxi, que acredita la labor que viene

    desempeñando.

    10.Paneux fotográfico, que acredita que la menor alimentista se encuentra

    debidamente atendida en sus necesidades por el suscrito.

    11.Boletas de viaje que acredita que en la fecha de notificación con la

    demanda, el suscrito se encontraba en la ciudad de Arequipa.

     Abancay, 20 de Julio de 2012.

    RPC N° 962223373 993479902 aala!"#a$a#%&'a()*!a+l $"!