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Protección civil

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  • TEMARIOTEMARIO 3030

    DELDEL REALREAL CUCU

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    ORIA BOJA n 78 24ORIA BOJA n 78 24--0404--20142014

    MATERIAS ESPECIFICAS

    roteccin Civil. Concepto

    bsicas. La Proteccin

    mbito Local. Organizacin

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    LA PROTECCIN CIVIL. CONCEPTO Y FUNCIONES

    BSICAS. LA PROTECCIN CIVIL EN EL MBITO LOCAL.

    ORGANIZACIN Y FUNCIONES.

    El fundamento jurdico de la proteccin civil se encuentra en la Constitucin. En ella se

    establece la obligacin poderes pblicos de garantizar el derecho a la vida y la

    integridad fsica como primero y ms importante de los derechos fundamentales (Art.

    15), los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (art. 2) y las exigencias

    esenciales de eficacia y coordinacin administrativa (art. 103).

    Artculo 15

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn

    caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

    Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales

    militares para tiempos de guerra.

    Artculo 2

    La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria

    comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la

    autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre

    todas ellas.

    Artculo 103

    1. La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta de

    acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y

    coordinacin, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    2. Los rganos de la Administracin del Estado son creados, regidos y coordinados de

    acuerdo con la ley.

    3. La ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, el acceso a la funcin pblica

    de acuerdo con los principios de mrito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de

    su derecho a sindicacin, el sistema de incompatibilidades y las garantas para la

    imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

    La materia de Proteccin Civil se encuentra regulada fundamentalmente por la Ley

    2/1985, de 21 de enero, de Proteccin Civil (publicada en el B.O.E. 25 de enero de

    1985) y el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma

    Bsica de Proteccin Civil.

    La Ley de Proteccin Civil dispone que la accin permanente de los poderes pblicos

    en materia de Proteccin Civil se orientar al estudio y la prevencin de las situaciones

    de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica y a la proteccin y socorro de personas

    y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. La citada Ley 2/1985 de

    21 de enero consta de seis Captulos y tres disposiciones (adicional, transitoria y final).

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    As la citada Ley 2/1985 prescribe que todos los ciudadanos, a partir de la mayora de

    edad, estarn sujetos a la obligacin de colaborar, personal y materialmente, en la

    proteccin civil en caso de requerimiento por las autoridades competentes. Adems

    estarn especialmente obligados a colaborar en las actividades de la Proteccin Civil:

    - Las personas en situacin legal de desempleo y que estn percibiendo la

    correspondiente prestacin econmica por esta causa.

    - Quienes estn sometidos al rgimen de prestacin social sustitutoria del

    servicio militar y los excedentes del contingente anual de ste.

    - Los servicios de vigilancia, proteccin y lucha contra incendios de las

    empresas pblicas o privadas considerarn a todos los efectos,

    colaboradores en la proteccin civil.

    - En casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, todos los

    residentes en territorio nacional estarn obligados a la realizacin de las

    prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a

    indemnizacin por esta causa y al cumplimiento de las rdenes generales o

    particulares que dicte.

    Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades competentes

    en materia de proteccin civil podrn proceder a la requisa temporal de todo tipo de

    bienes, as como a la intervencin y ocupacin transitoria de los que sean necesarios.

    Quienes como consecuencia de estas actuaciones administrativas sufran perjuicios en

    sus bienes tendrn derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las

    leyes.

    DEFINICIONES

    El artculo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil, define:

    Proteccin:

    Servicio pblico en cuya organizacin, funcionamiento y ejecucin participan las

    diferentes administraciones pblicas, as como los ciudadanos mediante el

    cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestacin de la colaboracin

    voluntaria. Este concepto de Proteccin Civil se tiene desde 1960 (19 de marzo), ao

    que se crea la Direccin General de Proteccin Civil, dependiente del Ministerio del

    Interior.

    La Norma Bsica de Proteccin Civil, concretando ms el concepto, precisa:

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    Proteccin Civil:

    Es el sistema de preparacin y de respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo,

    calamidad pblica o catstrofe extraordinaria, en las que la vida y seguridad de las

    personas pueden sucumbir y peligrar masivamente, generndose unas necesidades y

    recursos que pueden exigir la contribucin de todas las administraciones pblicas,

    organizaciones, empresas e incluso de particulares.

    Riesgo / Grave riesgo:

    Posibilidad o proximidad de que pase algo que pueda poner en peligro la vida o bienes

    de las personas. El riesgo se combate con la educacin cvica y con el conocimiento

    individual de las normas bsicas de comportamiento para hacer frente a las

    contingencias que puedan presentarse, as como con planes preventivos de actuacin

    acordes con estas contingencias. Segn DRAE, Riesgo: Contingencia o proximidad de un

    dao.

    Catstrofe:

    Es un riesgo que puede afectar a una Comunidad, de personas o bienes y que exige la

    intervencin coordinada de todos los recursos con que cuenten las respectivas

    Administraciones (bomberos, fuerzas de seguridad, obras pblicas, transportes,

    medios de comunicacin, etc La catstrofe se combate con la prevencin (adopcin

    de medidas precautorias que eviten o limiten las consecuencias de los accidentes), con

    la planificacin y con la coordinacin. Segn DRAE, Catstrofe: Suceso infausto que

    altera gravemente el orden regular de las cosas.

    Calamidad Pblica:

    Es una catstrofe de dimensiones extraordinarias que afectan a extensas zonas

    geogrficas y que exige la adopcin de medidas rigurosas para contener su

    propagacin, socorrer a los afectados y proceder a la reparacin de los daos

    causados. La calamidad pblica se combate con la perfecta disposicin de la

    contingencia (movilizacin obligatoria, evacuaciones, alojamientos en refugios, requisa

    de medios precisos etc.). Segn DRAE, Calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a

    muchas personas.

    rea base:

    Es aqulla donde se concentran las reservas.

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    rea de intervencin:

    Zona siniestrada o rea de evacuacin en caso de siniestro.

    Emergencia:

    Segn Real Academia: Del lat. emergens, -entis, emergente. 1 f. Accin y efecto de

    emerger. 2 Suceso, accidente que sobreviene.

    Alarma:

    Segn DRAE, De al arma!1. f. Aviso o seal que se da en un ejrcito o plaza para que se

    prepare inmediatamente a la defensa o al combate. 2 rebato. 3 fig. Inquietud, susto o

    sobresalto causado por algn riesgo o mal que repentinamente amenace. 4 V. estado

    de alarma.

    Alerta:

    Segn DRAE, Del it. allerta. 1 adv. m. Con vigilancia y atencin. . con los verbos estar,

    andar, vivir, poner, etc. 2 Voz que se emplea para excitar a la vigilancia. . t. c. s. m. 3

    f. Situacin de vigilancia o atencin. 4 adj. p. us. Atento, vigilante. Espritus ALERTAS.

    Pre alerta / alarma :

    Segn DRAE, Del lat. prae.1. pref. que significa anterioridad local o temporal, prioridad

    o encarecimiento: PREfijar, PREhistoria, PREpsito, PREclaro.

    Autoproteccin:

    Es el conocimiento que tiene cada persona sobre los modos de actuacin adecuados a

    cada situacin de emergencia o riesgo potencial, sobre Proteccin Civil.

    Estado de sitio:

    El estado de sitio se declarar cuando el territorio nacional es ocupado o puede serlo,

    total o parcialmente. Estado de guerra, 1.El de una poblacin en tiempo de guerra,

    cuando la autoridad civil resigna sus funciones en la autoridad militar. 2. El que segn

    ley se equipara al anterior por motivos de orden pblico, aun sin guerra exterior ni civil.

    (DRAE).

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    Estado de excepcin:

    En ciertos pases, situacin semejante al estado de alarma. (DRAE).

    Estado de alarma:

    Situacin oficialmente declarada de grave inquietud para el orden pblico, que implica

    la suspensin de garantas constitucionales (DRAE).

    Defensa Pasiva:

    Es el antecedente a la Proteccin Civil

    FUNCIONES BSICAS

    El servicio pblico de proteccin civil debe inspirarse en su estructuracin por las

    distintas administraciones pblicas en los principios de: Responsabilidad, Autonoma

    de Organizacin y Gestin, Coordinacin, Complementariedad, Subsidiariedad,

    Solidaridad, Capacidad de Integracin y Garanta de Informacin. Dice el Prembulo de

    la Norma Bsica de Proteccin Civil que estos principios exigen que la proteccin civil,

    en cuanto servicio pblico, realice una serie de funciones fundamentales, como son:

    Previsin

    La previsin de los supuestos de riesgo, sus causas y efectos y las zonas que pudieran

    verse afectadas.

    Prevencin

    La prevencin para el estudio e implantacin de las medidas oportunas para mantener

    bajo observacin, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daos que

    pudieran derivar de stas.

    Planificacin

    La planificacin de las lneas de actuacin para hacer frente a las situaciones de grave

    riesgo, catstrofe o calamidad pblica que pudieran presentarse.

    Se entiende por Plan de Proteccin Civil la previsin del marco orgnico y funcional y

    de los mecanismos que permiten la movilizacin de los recursos humanos y materiales

    necesarios para la proteccin de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo,

    catstrofe o calamidad pblica, as como el esquema de coordinacin entre las

    distintas administraciones pblicas llamadas a intervenir.

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    La Norma Bsica de Proteccin Civil contiene las directrices esenciales para la

    elaboracin de dichos Planes que, segn la Ley 2/1985 y de acuerdo con la normativa

    vigente en la Comunidad Econmica Europea, son elaborados por las administraciones

    pblicas y de dos tipos:

    Planes Territoriales

    Se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se pueden presentar en

    cada mbito territorial (Provincia y Municipio), de Comunidad Autnoma, y de mbito

    inferior, y establecer la organizacin de los servicios y recursos que procedan para:

    - Proteger a la poblacin y evitar o minimizar los efectos adversos del

    riesgo, debindose considerar como mnimo las siguientes medidas:

    Control de accesos

    Aviso a la poblacin

    Refugio o aislamiento en el propio domicilio o en lugares de

    seguridad

    Evacuacin en sus distintas variantes

    Asistencia sanitaria

    - Proteger los bienes, especialmente los de inters cultural

    - Definir las medidas y actuaciones de socorro, considerando las

    situaciones que presenten una amenaza para la vida. Estas medidas

    son, entre otras:

    Bsqueda, rescate y salvamento de personas desaparecidas

    Primeros auxilios

    Evacuacin

    Clasificacin y evacuacin de afectados a fines de asistencia

    sanitaria y social

    Asistencia sanitaria primaria

    Albergue de emergencia

    Abastecimiento

    Dichos Planes habrn de ser homologados, en un plazo de 3 meses, si esto no se

    produce se considerarn aprobados por silencio administrativo. Segn cada caso,

    sern aprobados por uno u otro rgano de la PC

    Planes Provinciales y Municipales:

    Son aprobados por el pleno (de los diputados y los concejales respectivamente) y son

    homologados por la Comisin de PC de la Comunidad Autnoma.

    Planes de las Comunidades Autnomas:

    Son aprobados por el consejo de gobierno y los homologa la Comisin Nacional de PC.

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    Planes Especiales

    Sern objeto de Planes Especiales en aquellos mbitos territoriales que lo requieran (2

    o ms Comunidades Autnomas), y al menos, los riesgos siguientes:

    - Emergencias nucleares

    - Situaciones blicas

    - Inundaciones

    - Seismos

    - Qumicos

    - Transportes de mercancas peligrosas

    - Incendios forestales

    - Volcnicos

    Una modalidad de Planes Especiales lo constituyen los Planes Bsicos para los riesgos

    derivados de situaciones blicas y de emergencia nuclear. Su aplicacin viene exigida

    siempre por el inters nacional.

    El Gobierno a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisin

    Nacional de Proteccin Civil aprobar los planes Especiales de mbito estatal o que

    afecten a varias Comunidades Autnomas.

    Intervencin

    La intervencin en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y

    socorrer la vida de las personas y sus bienes.

    Rehabilitacin

    La rehabilitacin dirigida al establecimiento de servicios pblicos indispensables para la

    vuelta a la normalidad.

    RGANOS DE COORDINACIN

    Comisin Nacional de Proteccin Civil:

    Es el rgano que coordina la Proteccin Civil entre el Estado y las Comunidades

    Autnomas. El nmero de miembros es el que reglamentariamente se establezca,

    adems tiene una composicin paritaria, es decir, mismo nmero de representantes

    del Estado que de las Comunidades Autnomas. Su principal competencia es; proponer

    la normalizacin y homologacin de las tcnicas y medios que puedan utilizarse para

    los fines de Proteccin Civil.

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    Comisiones Autonmicas de Proteccin Civil:

    Existe una por cada Comunidad Autnoma. Su funcin es coordinar la Proteccin Civil

    del Estado con esa Comunidad Autnoma y sus entes locales. Habr mnimo tres

    representantes del Estado.

    COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL:

    Gobierno

    El Gobierno es el rgano superior de direccin y coordinacin de la Proteccin Civil.

    Por delegacin del Gobierno es el Ministro del Interior su mxima autoridad. Como

    rgano superior de direccin y coordinacin en materia de proteccin civil la

    corresponde aprobar los Planes Bsicos y los Planes Especiales de mbito estatal, as

    como declarar de inters nacional las siguientes situaciones de emergencia:

    - Las que requieran para la proteccin de personas y bienes la aplicacin de la

    Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma,

    excepcin y sitio.

    - Aquellas en las que sea necesario prever la coordinacin de

    Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades

    Autnomas.

    Comunidades Autnomas

    Corresponde a la Comunidades Autnomas elaborar y aprobar sus correspondientes

    Planes Territoriales y los Planes Especiales cuyo mbito de aplicacin no exceda del de

    la propia Comunidad as como la direccin y coordinacin de los mismos. En cada

    Comunidad Autnoma quien dirige la Proteccin Civil es el Delegado del Gobierno,

    mximo representante del Gobierno en ese territorio.

    Los cuerpos de Seguridad Autonmicos (Pas Vasco, Catalua, Navarra), podrn actuar

    fuera de sus Comunidades Autnomas, siempre que el Ministro del Interior lo solicite

    al Presidente de su Comunidad Autnoma.

    Provincias

    En cada Provincia ser el Subdelegado del Gobierno (antiguo Gobernador civil), quien

    dirija la Proteccin Civil. En las Comunidades Autnomas Uniprovinciales al no existir,

    ser el Delegado del Gobierno quien la dirija.

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    Municipios (La que nos ocupa en el caso del Ayto. de Mlaga)

    La Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Rgimen Local establece las competencias

    Municipales como sigue:

    Artculo 26.

    1. Los Municipios por s o asociados debern prestar, en todo caso, los servicios

    siguientes:

    a) En todos los Municipios: Alumbrado pblico, cementerio, recogida de

    residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,

    alcantarillado, acceso a los ncleos de poblacin, pavimentacin de las vas

    pblicas y control de alimentos y bebidas.

    b) En los Municipios con poblacin superior a 5.000 habitantes-equivalentes,

    adems: (Apartado 1. redactado segn los criterios establecidos en el Real

    Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre).

    Parque pblico, biblioteca pblica, mercado y tratamiento de residuos.

    c) En los Municipios con poblacin superior a 20.000 habitantes-

    equivalentes, adems:

    Proteccin civil, prestacin de servicios sociales, prevencin y extincin de

    incendios e instalaciones deportivas de uso pblico. (Redactada esta letra c)

    conforme al Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio).

    d) En los Municipios con poblacin superior a 50.000 habitantes-equivalentes,

    adems:

    Transporte colectivo urbano de viajeros y proteccin del medio ambiente.

    2. Los Municipios podrn solicitar de la Comunidad Autnoma respectiva la dispensa de

    la obligacin de prestar los servicios mnimos que les correspondan segn lo dispuesto

    en el nmero anterior cuando, por sus caractersticas peculiares, resulte de imposible o

    muy difcil cumplimiento el establecimiento y prestacin de dichos servicios por el

    propio Ayuntamiento.

    3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artculo 36, se

    dirigir preferentemente al establecimiento y adecuada prestacin de los servicios

    pblicos mnimos, as como la garanta del desempeo en las Corporaciones

    municipales de las funciones pblicas a que se refiere el nmero 3 del artculo 92 de

    esta Ley.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 40, las Comunidades Autnomas podrn

    cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los trminos previstos

    en esta Ley, en la garanta del desempeo de las funciones pblicas a que se refiere el

    ap artado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones

    Provinciales podrn cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislacin

    autonmica correspondiente. (Apartado adicionado por la Ley 10/1993, de 21 de

    abril)

    En cada Municipio ser el Alcalde quin coordine y dirija la PC. ste puede adoptar

    personalmente medidas en caso de catstrofe puede hacerlo dando cuenta

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    inmediatamente al Pleno. Cuando ocurra un siniestro, que afecte a varios territorios,

    de entre los rganos de direccin anteriores se designar un Mando nico. Cualquier

    cuerpo que acte en un siniestro, lo har bajo la direccin directa o inmediata de sus

    mandos naturales (jefe de su misma profesin), aunque la direccin superior la

    ostentar el Mando nico.

    Los cuerpos de Seguridad Municipales (Polica Municipal y Bomberos), podrn actuar

    fuera de su trmino municipal, siempre que el Subdelegado del Gobierno se lo solicite

    al Alcalde. Adems pueden exceder su territorio en situaciones imprevistas.

    Las entidades Locales elaborarn y aprobarn, cuando proceda y segn el marco de

    planificacin establecido en cada mbito territorial, sus correspondientes Planes

    Territoriales de Proteccin Civil. El Plan Municipal de Proteccin Civil del

    Ayuntamiento de Madrid es de fecha 20 de abril de 1986.

    FFAA, Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Las Fuerzas Armadas actuarn en tiempo de paz, siempre que el Ministro del Interior

    lo solicite al Ministro de Defensa; en caso de urgencia puede el Alcalde solicitar

    directamente ayuda al acuartelamiento ms cercano, y posteriormente tendr que

    hacer un informe, justificando la urgencia.

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Polica Nacional),

    intervendrn a requerimiento del Ministro del Interior, por ser su Jefe Superior.

    Legislacin Bsica sobre Proteccin Civil

    - Real Decreto 1547/80, de 24 de julio, sobre reestructuracin de la

    proteccin civil (por el cual se crea la Comisin Nacional de Proteccin Civil).

    - Ley 2/85 de 21 de enero, sobre Proteccin Civil. Es la ms importante por

    ser la que regula dicha materia.

    - Real Decreto 1378/85, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para

    actuacin en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo,

    catstrofe o calamidad pblica. Esta disposicin es la primera en desarrollar

    la Ley de 21 de enero de 1985 sobre proteccin civil.

    - Real Decreto 888/86, de 21 de marzo, sobre composicin, organizacin y

    rgimen de funcionamiento de la Comisin Nacional de Proteccin Civil.

    Modificado por el Real Decreto 648/89, de 21 de marzo, as como por el

    Real Decreto 105/95, de 27 de enero.

    - Real Decreto 407/92 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Bsica

    de Proteccin Civil.