tema 05 suspensión de contrato de trabajo

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Tema 05: suspensión de contrato de trabajo Introducción El derecho laboral contiene la suspensión temporal de trabajo y esto es una interrupción del mismo que tiene como consecuencia directa el cese de las obligaciones principales de empresario y trabajador. Esto significa que durante el tiempo que dure la suspensión el trabajador no prestara sus servicios al empresario y este no tendrá obligación de retribuirle. La suspensión finaliza cuando cesa la causa que la motivo. El contrato puedes ser suspendido por: mutuo acuerdo de las partes, las consignadas válidamente en el contrato, incapacidad temporal de los trabajadores, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años, ejercicio, de cago publico representativo, privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, huelga o cierre patronal, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de genero. Ordenador grafico referido al tema Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?

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Tema 05 Suspensión de Contrato de TrabajoTema 05 Suspensión de Contrato de Trabajo

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Tema 05: suspensin de contrato de trabajo

IntroduccinEl derecho laboral contiene la suspensin temporal de trabajo y esto es una interrupcin del mismo que tiene como consecuencia directa el cese de las obligaciones principales de empresario y trabajador.Esto significa que durante el tiempo que dure la suspensin el trabajador no prestara sus servicios al empresario y este no tendr obligacin de retribuirle. La suspensin finaliza cuando cesa la causa que la motivo.El contrato puedes ser suspendido por: mutuo acuerdo de las partes, las consignadas vlidamente en el contrato, incapacidad temporal de los trabajadores, maternidad o paternidad, adopcin o acogimiento de menores de 6 aos, ejercicio, de cago publico representativo, privacin de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.Suspensin de empleo y sueldo, por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, huelga o cierre patronal, por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima de violencia de genero.Ordenador grafico referido al temaObserva detenidamente el siguiente esquema, en el encontrars de un vistazo de manera sintetizada los principales concepto de la temtica que abordaremos. Qu conceptos o categoras te llaman la atencin?

5. Suspensin del Contrato de Trabajo

5.1. DefinicinEl contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la Ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribucin, sin que desaparezca el vnculo laboral.5.2. Clases de suspensinDe acuerdo al artculo 11 de la Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. 003-97-TR, lasuspensin es perfectacuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes: la del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneracin.De igual manera, el mismo artculo en su segundo prrafo define a lasuspensin imperfecta, la cual se origina cuando el empleador debe abonar remuneracin sin contraprestacin efectiva de labores por parte del trabajador, es decir, es cuando hay cese de obligaciones slo de una de las partes y no de la otra.5.3. Causas de suspensin del contrato de trabajoEl artculo 12 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, seala como causas de suspensin las siguientes:Causas de suspensin del contrato de trabajo

CausasClases de Suspensin

PerfectaImperfecta

1.- La invalidez temporalX

2.- La enfermedad o el accidente comprobadosX

3.- La maternidad durante el descanso pre y post natalX

4.- El descanso vacacionalX

5.- Licencia por cargo cvico :

- ParlamentariosX

- Alcaldes y regidoresVer punto respectivo

7.- Permisos y licencias sindicalesX

8.- Sancin disciplinariaX

9.- Ejercicio del derecho de huelgaX

10.- Detencin del trabajadorX

11.- Inhabilitacin administrativa o judicialX

12.- Permiso o licencia concedidos por el empleador

- Con goce de haberX

- Sin goce de haberX

13.- Caso fortuito o fuerza mayorX

14.- Deportistas calificados o de alto nivelX

15.- Cierre temporal por infraccin tributariaX

16.- Veda de extraccin de especies hidrobiolgicasX

17.- Hora de lactancia maternaX

18.- Licencia laboral por adopcinX

A continuacin pasaremos a detallar cada una de estas causales:5.3.1. La invalidez temporal:La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duracin. La invalidez temporal slo se suspende si impide el desempeo normal de las labores.La invalidez debe ser declarada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador.Artculos 12, a) y 13, LPCL (D.S. N 003-97-TR5.3.2. La enfermedad o el accidente comprobadosLa enfermedad, comn o profesional, como el accidente comn o de trabajo, ocasionan Incapacidad temporal para el Trabajo y sta es una causal de suspensin del Contrato de Trabajo.En caso de enfermedad, de conformidad con lo estipulado en el artculo 10 laLey de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud,Ley N 26790, el trabajador asegurado obligatorio, o el asegurado facultativo que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas en el curso de seis meses calendario anteriores al mes en que se inicie la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio del Seguro Social de Salud (ESSALUD). En el caso de accidente, basta que est afiliado para percibir.El empleador debe pagar la remuneracin al trabajador durante los primeros veinte das de incapacidad acumulados dentro del ao calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre (suspensin imperfecta). El ESSALUD otorgar el subsidio a partir del vigsimo primer da y seguir otorgndolo hasta la terminacin de la incapacidad temporal para el trabajo, la cual no podr prorrogarse por un periodo mayor de once meses y diez das consecutivos. Este subsidio es el que se otorga bajo la denominacin de Subsidio por Incapacidad Temporal.Artculo 12 inc. B) LPCL, D.S. N 003-97-TR a artculos 10 y 12 inc a), D. Ley N 26790 y numeral 8.1.3 Res. Ger. Gen N 248-GG-ESSALUD-20015.3.3. La maternidad durante el descanso pre. y post natal.De acuerdo al artculo 1 de la Ley N 26644 (27.06.96), la trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 das de descanso pre natal.El descanso post natal se extender por 30 das naturales adicionales en los casos de parto mltiple, de conformidad con el Artculo nico de la Ley N 27606Adems se pueden presentar los siguientes casos:a- Adelanto y retraso del partoEn los casos en los que se produjera el adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre natal, los das de adelanto debern acumularse al descanso postnatal.Fuente:http://m.mass.pe/sites/default/files/imagecache/img_480x280/embarazada-trabajo.jpgb- Postergacin del descansoLa trabajadora puede decidir que el goce del descanso pre natal sea diferido parcial o totalmente, y acumulado al post natal. Para ello deber comunicar su decisin al empleador con una antelacin no menor de 2 meses a la fecha probable el parto, ajuntando al informe mdico que certifique que dicha postergacin no afectar su salud ni la del concebido. Esta postergacin no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo acuerdo con el empleador.Artculos 1 y 2, Ley N 26644.c- Goce del descanso vacacionalLas trabajadoras gestantes tienen derecho a que el periodo de descanso vacacional por record cumplido y vencido pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de concluido el descanso post natal, siempre y cuando comunique tal decisin a su empleador con una anticipacin no menor de 15 das calendario al inicio del goce del descanso vacacional.La asegurada obligatoria o facultativa, que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas en el curso de los seis meses anteriores a la fecha probable del parto y que haya estado inscrita por lo menos nueve meses antes de dicha fecha (excepto caso comprobado de prematuridad), tiene derecho a percibir durante el descanso un subsidio por maternidad pagado por el Seguro Social en Salud (ESSALUD) a condicin de que se abstenga de todo trabajo remunerado.Artculo 12 Ley N 26790 y Ley N 26644, modificada por la Ley N 27402 y complementado por la Ley N 276065.3.4. El descanso vacacionalEl descanso vacacional es de treinta das continuos, pudiendo ser fraccionado su goce o reducido a quince das como mximo.Artculo 12 inc. d) LPCL D.S. N 003-97-TR5.3.5. La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio MilitarEstas licencias estn reguladas por normas especiales, como a continuacin se presenta:5.3.5.1 Parlamentarios:Los trabajadores que resulten elegidos miembros del Poder Legislativo disfrutarn de licencia sin goce de remuneracin por todo el tiempo de su mandato, pero sin prdida de ninguno de sus derechos laborales y sociales, siempre que lo soliciten.Artculo 1, Ley N 165395.3.5.2 Alcaldes y RegidoresLos regidores que trabajan como dependientes en el en el sector pblico o privado gozan de licencia de sus centro de trabajo hasta por veinte horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que ser dedicado exclusivamente a las labores municipales. El empleador est obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad. Los alcaldes pueden optar entre la remuneracin municipal o la de su funcin pblica o privada. En el primer caso gozarn de licencia sin goce de haber por el trmino de su mandato. En el segundo caso, gozarn de la licencia de veinte horas semanales y podrn acogerse al beneficio de la dieta.Art. 21 y 22 de la Ley N 23853 modificados por la Ley N 263175.3.6. El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicalesEl tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen lo permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se entender trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el lmite de treinta das por cada dirigente y por ao calendario (salvo que exista convencin colectiva ms favorable al trabajador, en cuyo caso el lmite no se aplicar); el exceso se considerar como de licencia sin goce de remuneraciones y dems beneficios.Artculo 12, e), LPCL (D.S. N 003-97-TR artculo 32, D. Ley N 25593 y artculo 20, D.S. N 011-92-TR (15.10.92)El permiso sindical ser computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituye continuar haciendo uso del permiso sindical que no hubiese sido agotado.Artculo 19, D.S. N 011-92-TRFuente:http://www.pachamamaradio.org/wp-content/uploads/2011/11/indicatos.jpgNo ser computable dentro del lmite de los treinta das, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la Comisin Negociadora, a las reuniones que se produzcan durante todo el trmite de la negociacin colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.Artculo 17, D.S. N 011-92-TR5.4. La sancin DisciplinariaForma parte directriz del empleador, sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeo de sus labores. La suspensin disciplinaria no est regulada por la legislacin, quedando su aplicacin sujeta a las facultades directrices del empleador, de acuerdo a lo establecido por el reglamento interno o convenio colectivo.Artculo 12 inc g) LPCL, D.S. N 003-97-TR5.5. El ejercicio del derecho de huelgaLa huelga declarada conforme a Ley, suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligacin de abonar la remuneracin, sin afectar la subsistencia del vnculo laboral.Artculo 12 inc. h) LPCL, D.S. N 003-97-TR y artculo 77 inc. b) D. Ley N 25593 .5.6. La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertadEn el caso de condena privativa de la libertad opera la extincin.Artculo 12, i), LPCL (D.S. 003-97-TR5.7. La inhabilitacin administrativa o judicial por periodo no superior a tres mesesLa inhabilitacin impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee el trabajador en el centro de trabajo, por un periodo inferior a tres meses, suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin. Si es mayor a tres meses extingue el contrato de trabajo.Artculo 12, i) y 14, LPCL (D.S. N 003-97-TR).5.8. El permiso o licencia concedidos por el empleadorNuestra legislacin no regula el tema de los permisos o licencias, salvo los casos anteriormente sealados (como los de dirigentes sindicales, cargos polticos y Servicio Militar Obligatorio), por lo que este tema queda sujeto a polticas de la empresa (Reglamento interno de trabajo, directivas o convenios colectivos) o la facultad discrecional del empleador. De no haber normativa interna en el centro de trabajo el empleador no est obligado a dar permisos o licencias, salvo los casos sealados.Artculo 12, k), LPCL (D.S. N 003-97-TR)5.9. El caso fortuito o la fuerza mayorDe acuerdo al Texto nico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. N 002-97-TR (27.03.97), modificado por Ley N 27404 (31.01.2001), en su artculo 21 refiere que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carcter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecucin de las labores por un determinado tiempo.Adems de acuerdo a la Directiva Nacional N 006-94-DNTR, se tienen las siguientes definiciones:Caso Fortuito:Es todo hecho imprevisible o un suceso por lo comn daoso, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre, que generalmente proviene de la accin de la naturaleza (por ejemplo una inundacin, un aluvin, un sismo, un incendio, una sequa, un accidente, una peste o una epidemia).Fuente:http://cdn.elconta.com/wp-content/uploads/2010/07/huracan1-300x185.jpgFuerza Mayor:es todo acontecimiento o hechos imprevisible, que pudiendo ser previstos no pueden resistirse ni evitarse, provienen casi siempre de la accin de la persona, de un tercero (por ejemplo una ley o norma legal que impide realizar una actividad, un tumulto del que derivan estragos, una guerra, una sedicin, un acto terrorista con daos, cuando un pas importador dicta medidas de previsin legal a efecto de impedir el ingreso de productos alimenticios u otros que podran generar estragos por males epidmicos o virales, la modificacin de la Ley tributaria que anula algunas exoneraciones para importar insumos en determinadas actividades agrcolas, avcolas o farmacuticas).El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacin previa, a la suspensin temporal perfecta de las labores hasta por un mximo de noventa das, con comunicacin inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deber, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacin de los trabajadores.La Autoridad Administrativa de Trabajo, bajo responsabilidad, recibida la comunicacin, verificar dentro del sexto da la existencia y procedencia de la causa invocada. En la verificacin se tendr en cuenta que la causa invocada guarde proporcin y razonabilidad con el periodo de suspensin temporal de labores determinadas por el empleador.De no proceder la suspensin por inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la AAT expedir resolucin, dentro del segundo da de realizada la visita inspectiva, ordenando la inmediata reanudacin de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido. El periodo dejado de laborar ser considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.Si la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo sealado no verifica la existencia de la causa invocada, se tendr sta por cierta, quedando el empleador autorizado a la suspensin. No es aplicable esta norma si ordenada la verificacin, sta no se efecta por causa atribuible al empleador, mientras subsista tal actitud.Contra la resolucin expresa o ficta las partes pueden interponer recurso de apelacin dentro de los tres das hbiles.La Autoridad Administrativa de Trabajo, en la instancia respectiva, resolver la apelacin dentro del trmino de cinco das hbiles computados desde el da siguiente de ingresado el expediente a la dependencia respectiva.De no expedirse la resolucin dentro del plazo indicado, se tendr por confirmada la resolucin en primera instancia.De subsistir la imposibilidad de reanudar las labore, la suspensin podr prolongarse por acuerdo de partes, con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, pudiendo, alternativamente, el empleador optar por el cese colectivo por caso fortuito o fuerza mayor que le faculta la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Artculo 12, l) y 15 LPCL (D.S. N 003-97-TR de y artculos 21, 22, 23, 24, 25 y 26, D.S. N 001-96-TR5.10. Otras establecidas por Norma ExpresaEn relacin a este punto, existe normatividad especial que rige ciertas situaciones como las siguientes:Deportistas calificados de alto nivel.Los trabajadores tienen derecho a gozar de licencia o permiso, o ambos, para ausentarse del centro de trabajo, si son seleccionados nacionales. Este derecho se extiende a quienes acompaan a los deportistas en calidad de tcnicos, especialistas deportivos o dirigentes deportivos.Artculo 4, Ley N 27159 y D. Ley N 17672Fuente:http://www.newton.edu.pe/News/Departments/PE_News/images/2012/dic5.jpgLos deportistas, dirigentes y especialistas deportivos que participen en eventos oficiales autorizados por Federaciones Deportivas Nacionales tienen igualmente derecho a licencia con goce de remuneracin.Artculo 66, D.S. N 007-86-EDCierre Temporal de establecimientos por infraccin tributaria.La sancin de cierre temporal de establecimiento por infraccin tributaria, no libera al infractor del pago de las remuneraciones que corresponden a sus trabajadores mientras dure el cierre, ni de computar esos das como de labor efectiva para el goce de los beneficios sociales (descanso semanal obligatorio, CTS, vacaciones, utilidades, etc); ello sin prejuicio de las sanciones laborales aplicables al trabajador que motiv la infraccin. El empleador debe comunicar la situacin de cierre a la AAT. Durante el periodo de cierre, no se podr otorgar vacaciones a los trabajadores salvo programadas con anticipacin.Artculo 183, TUO del Cdigo Tributario, D.S. N 135-99-EFVeda de extraccin de especies hidrobilogicasLa veda de extraccin y procesamiento de especies hidrobilogicas establecidas por el Ministerio de Pesquera, en aplicacin de las disposiciones pertinentes, facultan a las empresas pesqueras, durante el perodo que duren stas, a la suspensin temporal perfecta de los contratos de trabajo. Artculo 1, D.S. N 006-96-TR5.11. La hora de lactancia maternaLa madre trabajadora al trmino de su perodo de descanso post natal tiene derecho a una hora de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un ao de edad. Este permiso podr ser fraccionado en dos tiempos iguales y ser otorgado dentro de su jornada laboral.Artculo 1, Ley N 27591La hora diaria de permiso por lactancia materna se considerar como efectivamente laborada para todo efecto legal, inclusive para lo relativo al goce de la remuneracin correspondiente.Artculo nico, Ley N 27403La madre trabajadora y su empleador podrn convenir el horario en que se ejercer el derecho.Dicho derecho no puede ser compensado ni sustituido por ningn otro, y no afecta los mayores beneficios otorgados sobre esta misma materia por ley especfica, pacto colectivo o costumbre reconocida.Artculo 1 punto 1.2 y 1.3 y artculo 2, Ley N 272405.12 La licencia laboral por adopcinEl trabajador peticionario de adopcin (slo la madre en caso que ambos conyugues laboren) tienen derecho a 30 das naturales de licencia con goce de haber (cmo lmite mximo por ao calendario sin importar el nmero de adopciones que se tramite) contados a partir de:

El da siguiente de expedida la Resolucin Administrativa de Colocacin Familiar y suscrita el acta de Entrega del nio correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de adopcin de menores de edad declarados judicialmente en abandono, Ley N 26981El da en que queda consentida o ejecutoriada la resolucin judicial de adopcin en los casos en los que, por va de excepcin, cuando el que posea vnculo matrimonial con el padre o madre del nio por adoptar o el que posea vnculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el nio por adoptar, haya sido quien inici la accin judicial de adopcin del menor en cuestin.En cualquiera de los dos casos, el trabajador deber comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de 15 das naturales a la entrega fsica del nio, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente.En los casos en los que por cualquier motivo se revoque la resolucin que aprob la adopcin, la licencia concluir inmediatamente, debindose contabilizar los das de licencia gozados para efectos de determinar el plazo mximo de licencia al ao que le resten al trabajador en caso de solicitar otra adopcin.Ley N274095.13. ReincorporacinAl cesar las causas legales de la suspensin del contrato de trabajo, el trabajador debe reincorporarse oportunamente en su puesto de trabajo habitual o a otro similar categora, salvo que opere alguna causal de cese.La reincorporacin de los trabajadores, tratndose del ejercicio del derecho de huelga, se deber efectuar, cuando ste haya sido declarada ilegal, al da siguiente del requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores, mediante carteln colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo bajo constancia notarial o de juez de paz, y a falta de stos, bajo constancia policial.En los dems casos de suspensin, establecidos por las normas expresas a las que nos hemos referido en el punto 3.13, el trabajador deber reincorporarse en el servicio o cargo, en el plazo mximo de 10 das hbiles contados a partir del cese de la causa de suspensin.En los casos de invalidez temporal, enfermedad o accidente comprobados, cesar el derecho de reserva si el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta permanente por el ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos, designados por el Colegio Mdico del Per a solicitud del empleador.Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. 003-97-TR,D.S. N001-96-TR (26.01.96) , D.S. N 011-92-TR .