técnicas y proc bancarios

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Integrantes : Elena Bolaños. María Fernanda Herrera. Alejandra Herrera. Tatiana Herrera. Luis Miranda.

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Técnicas y Proc Bancarios

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Integrantes:

Elena Bolaños.

María Fernanda Herrera.

Alejandra Herrera.

Tatiana Herrera.

Luis Miranda.

“El crédito de firma cubre todas aquellas operaciones que

celebren los bancos a favor de sus clientes, que no impliquen

desembolso efectivo inmediato de dinero y prometen a éstos

obtenerlo de las manos de terceros”.

Las cartas de crédito, como los avales y las garantías

contractuales son créditos de firma, pues no hay desembolso

inmediato de dinero y se convierte en un crédito de dinero

cuando se produce el pago.

Es un valor que protege contra pérdidas a una

persona o entidad legal que ha dado un

préstamo, en caso de falta de pago de la

obligación contraída.

Garantía Personal Aval

Garantía Real Bien

Garantía Constitucional Contrato

Instrumento que emite un Banco a través del cual se

garantiza a un tercero (beneficiario) el cumplimiento de

obligaciones contractuales (la entrega de mercancía de

acuerdo a lo pactado, la prestación de un servicio, instalación

de maquinaria o cumplimiento de un contrato de obra de

infraestructura, etc.) mediante el ofrecimiento de una

compensación económica en caso de ocasionarle un daño al

mismo por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el

contrato por parte del ordenante.

1) Garantía de Sostenimiento de Oferta o

Participación.

2) Garantía de Buen Uso o Devolución de Anticipo.

3) Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Este tipo de garantía es emitida con el propósito de

que la empresa interesada tenga el derecho a

participar en el concurso o licitación publicada.

Busca asegurar la seriedad de la participación

oferente.

Las garantías son el instrumento idóneo para asegurar el

cumplimiento de una obligación, en caso de

incumplimiento, tenga una fuente de indemnización.

Carta de Garantía documento que hace constar al

contratante que el oferente tiene la solvencia de cumplir

con la garantía emitida mientras la Carta Cumplimiento

es el documento que indica al contratante que el

oferente emitió una garantía en su favor como

compromiso del cumplimiento del contrato.

Respaldo que poseen los bancos para asegurar la

recuperación de los créditos colocados cuando la

factibilidad por proyecto financiado falla por completo.

1. Fiduciaria. 4. Con Títulos Valores.

2. Hipotecaria. 5. Con Avales.

3. Prendaria. 6. Con Base en la Confianza.

Es la ofrecida por una persona física o jurídica denominada fiador, el cual se obliga a pagar en caso de incumplimiento del deudor.

Responde de manera solidaria ante el Banco.

Requisitos para ser fiador:

Asalariado y cotizar para la CCSS. Certificación de ingresos brutos y netos. Capacidad de pago. Salario libre de embargos.  Poseer bienes inscritos ante el Registro de la Propiedad.

Es una garantía real porque el crédito está respaldado por un bien inmueble, sujeto a remate por el Banco.

El deudor confiere al Banco un derecho real sobre los inmuebles afectados por ella.

Los bancos determinan el valor real del inmueble mediante avalúo y comprueban que esté debidamente inscrito y libre de gravámenes.

El gravamen recae sobre bienes muebles en garantía

del crédito.

El banco efectúa su propio avalúo del bien a ser tomado

en prenda.  

El privilegio de prenda se mantendrá a favor del Banco,

sin prescripción, por un plazo de cuatro años después del

vencimiento.

Este tipo de garantía es usual en caso de un crédito

rápido y con bajo riesgo.

Responde a un título valor (certificado de depósito), es

perfectamente liquidable en cualquier momento, en la

bolsa de valores.

El título valor se endosa al banco acreedor y se deposita

en custodia del banco.

El aval es una tercera persona, diferente a las personas que

aceptan la letra de cambio, afianza solidariamente el pago de

esta bajo las condiciones estipuladas.

Las tarjetas de crédito, son autorizadas a través de una línea

de crédito, la letra de cambio utilizada es avalada por un

tercero que puede ser una persona física.

El banco decidirá si exige una garantía colateral como una

fianza o hipoteca.

Los bancos conocen bien a sus clientes y en muchos

casos, conceden crédito sin exigir garantía, sobre todo a

empresas clientes de alta solvencia y excelente record

crediticio.

Esto se hace considerando que existe un bajo riesgo de

incumplimiento por la alta solvencia del cliente.

Forma parte del contrato de préstamo, y a efectos prácticos,

se convierten en CO-titulares y CO-responsables en el sentido

que en caso de impago, deberán hacer frente a la deuda.

Tipos de Avales:

• Nómina

• Personal

• Derechos Reales

• Bancario

Se denomina línea de crédito a un contrato de crédito por el

cual el banco (acreditante) se compromete con su cliente

(acreditado) a concederle un crédito de dinero o de firma,

directamente a él o a un tercero que le indique dentro de

ciertos limites cuantitativos y mediante el pago por acreedor

de una remuneración.

Carta de Crédito

Garantía de Cumplimiento

Garantía de Participación

Crédito de Dinero

Aval Bancario

Aceptación Bancaria

InterésInterésInterésInterésInterésInterés

Plazo

Vencimiento

Disponible

1) Línea de Crédito Convencional: un solo uso y un solo préstamo.

2) Línea de Crédito Convencional: un solo uso y varios sub-préstamos.

3) Línea de Crédito Abierta: varios usos y varios sub-préstamos.

4) Línea de Crédito Revolutiva: permite reembolsos durante la vigencia del contrato, que tienen el efecto de reponer el saldo o las sumas disponibles.

Son letras de cambio emitidas por las empresas,

respaldadas por los bancos comerciales para su pago

mediante su aceptación o aval.

Objetivos:

1. Como sustituto del crédito bancario.

2. Como título valor negociable.

Finalidad:

Le permite al sector empresarial obtener en forma rápida

y a bajo costo, el financiamiento que necesita. 

1. Apertura de una línea de crédito en el banco. 

2. Aprobada la línea de crédito, se firma un contrato.

3. Con la línea de crédito, las empresas emiten letras de cambio avaladas por el banco.

Pueden ser giradas a la orden de la propia compañía y endosadas al comprador. 

Se pueden negociar en Bolsa a través de los Puestos de Bolsa de los bancos.

“Es el conjunto de normas destinadas a regir

las relaciones jurídicas que se derivan del

comercio, y a resolver los conflictos que

surgen entre los comerciantes.”

“Conjunto de normas destinadas a regir

las relaciones jurídicas que se derivan del

comercio y a resolver los conflictos que

surjan entre comerciantes, en ocasión de

los actos que en el comercio realizan.”

De acuerdo al artículo 1° del código de

comercio son comerciantes:

Todas las personas que ejercen actos de

comercio y hacen de él su profesión habitual.

Debe tener la capacidad necesaria para obligarse y

enajenar, pues, tanto en materia comercial, como en

el derecho común, la capacidad es la regla y la

incapacidad es la excepción.

Es necesario también, ser mayor de edad y

encontrarse en el ejercicio pleno de sus derechos

para una persona poder ser comerciante.

Es un mecanismo legal que les permite a los organismos

de gobierno adquirir o contratar bienes o servicios.

Es un procedimiento administrativo por el cual se invita a

los interesados a que, formulen propuestas de las cuales

se seleccionará y aceptará la más ventajosa, con lo cual

quedará perfeccionado el contrato.

Procedimiento administrativo que consiste en

una invitación a contratar de acuerdo a bases

previamente determinadas con la finalidad de

obtener la oferta más beneficiosa para la

Administración.

Mecanismo excepcional contemplado por

la Ley y su uso se encuentra restringido a

situaciones especiales, por lo que requiere

de una resolución fundada.

Es el grado de competencia con que se realiza el

concurso. En el caso de la licitación pública la

competencia es total, ya que pueden participar todos los

interesados, mientras que en la licitación privada, luego

de emitir una resolución fundada, sólo compiten los que

han sido invitados por la entidad licitante, cuyo mínimo

está definido por Ley.