tecnica juridica

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 PROGRAMA DE TÉCNICA JURÍDICA (Acondicionado y Ajustado a los Planes Semestrales) CARRERA: Derecho U.N.A. ASIGNATURA: Técnica Jurídica SEMESTRE: Undécimo y Duodécimo (Asignatura de Ciclo Anual) PROFESOR : Dr. Benito Pereira Saguier CARGA HORARIA: 96 (noventa y seis) AÑO: 2014 JUSTIFICACIÓN El objeto de la materia Técnica Jurídica, es el conocimiento sistemático de las formas de aplicación de las normas abstractas a casos concretos, así como la  previa interpr etación del mater ial normativ o que integra el der echo. En consecuencia y tratándose de una materia del último curso de Abogacía, que presupone haber estudiado todas las demás disciplinas que forman el Currículum de la Carrera, es importante que a través suyo se adquiera un depurado conocimiento sobre el manejo o uso del saber adquirido con el máximo de rigor posible, de manera tal que exista garantía de que aquel que obtiene el título tenga la formación debida para ello.- En este sentido, la orientación que le imprime la cátedra tiene por objeto familiarizar a los futuros profesion ales del foro, con el papel que a los mismos compete desde el instante que reciben una consulta o aceptan el ejercicio de un mandato, con la formulación argumentada de las piezas procesales en los sistemas de juicios escritos y orales, con las obligaciones que podrían ir asumiendo en las diferentes etapas de los mismos y acostumbrarles también con las normas procesales de aplicación más frecuentes, como así mismo asimilar aquéllas respecto a las cuales la interpretación de la doctrina y de la  jurisprudenci a no es unifor me. Por otro lado, es obvio que la Facultad no puede sino mostrar un auténtico interés en la buena formación de hombres de derecho, capaces de aplicar adecuadamente sus conocimientos, en los diversos niveles de sus actuaciones, máxime cuando se pretenda operar algún ca mbio en el orden jurídico nacional, cumpliendo de esta manera con el propósito de formar hombres de derecho.

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    PROGRAMA DE TCNICA JURDICA

    (Acondicionado y Ajustado a los Planes Semestrales)

    CARRERA: Derecho U.N.A.

    ASIGNATURA: Tcnica Jurdica

    SEMESTRE: Undcimo y Duodcimo (Asignatura de Ciclo Anual)

    PROFESOR: Dr. Benito Pereira Saguier

    CARGA HORARIA: 96 (noventa y seis)

    AO: 2014

    JUSTIFICACIN

    El objeto de la materia Tcnica Jurdica, es el conocimiento sistemtico de las

    formas de aplicacin de las normas abstractas a casos concretos, as como la

    previa interpretacin del material normativo que integra el derecho.

    En consecuencia y tratndose de una materia del ltimo curso de Abogaca,

    que presupone haber estudiado todas las dems disciplinas que forman el

    Currculum de la Carrera, es importante que a travs suyo se adquiera un

    depurado conocimiento sobre el manejo o uso del saber adquirido con el

    mximo de rigor posible, de manera tal que exista garanta de que aquel que

    obtiene el ttulo tenga la formacin debida para ello.-

    En este sentido, la orientacin que le imprime la ctedra tiene por objeto

    familiarizar a los futuros profesionales del foro, con el papel que a los mismos

    compete desde el instante que reciben una consulta o aceptan el ejercicio de

    un mandato, con la formulacin argumentada de las piezas procesales en los

    sistemas de juicios escritos y orales, con las obligaciones que podran ir

    asumiendo en las diferentes etapas de los mismos y acostumbrarles tambin

    con las normas procesales de aplicacin ms frecuentes, como as mismo

    asimilar aqullas respecto a las cuales la interpretacin de la doctrina y de la

    jurisprudencia no es uniforme.

    Por otro lado, es obvio que la Facultad no puede sino mostrar un autntico

    inters en la buena formacin de hombres de derecho, capaces de aplicar

    adecuadamente sus conocimientos, en los diversos niveles de sus actuaciones,

    mxime cuando se pretenda operar algn cambio en el orden jurdico nacional,

    cumpliendo de esta manera con el propsito de formar hombres de derecho.

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    OBJETIVOS

    Habituar y estimular al futuro abogado en la formulacin, interpretacin,

    integracin y aplicacin del derecho a casos concretos.

    Utilizar las leyes de fondo y forma, adecuando las mismas a los casos

    estudiados.

    Utilizar correctamente las fuentes del derecho: la ley, la costumbre, la

    jurisprudencia y la doctrina, en el estudio y anlisis de los casos.

    Formular desde la ptica de la Tcnica Jurdica, correctamente las

    pertinentes piezas procesales en los sistemas, escritos y orales.

    CONTENIDO

    1. La tcnica Jurdica y el mtodo de casos

    1.1. Estudio de caso

    1.2. La relacin jurdica procesal

    1.3. Estructura del proceso

    1.4. Tipo de proceso

    2. Las normas jurdicas aplicables:

    2.1. Normas de fondo o sustantivas

    2.2. Normas de forma o adjetivas.

    2.3. Interpretacin de las normas

    2.4. Aplicacin de las normas.

    2.5. Integracin de las normas

    2.6. Crtica y anlisis

    METODOLOGA

    Las ctedras de Tcnica Jurdica, ante la masificacin del alumnado

    existente, han resuelto implementar un moderno sistema al cual se han

    adaptado los alumnos.- Esto se ha observado en el inters demostrado por los

    estudiantes y el resultado satisfactorio obtenido en el transcurso de estos aos

    en que se puso en vigencia.-

    Este sistema se traduce en la conformacin de grupos compuestos de un

    reducido nmero de estudiantes bajo la tutora de los docentes encargados,

    quienes instruyen como producir el conocimiento jurdico adquirido en el

    transcurso de la carrera. Es as que con esta metodologa aplicada a los

    casos mas habituales planteados,- conforme a informes obtenidos en las

    oficinas de estadistas de los tribunales -, se realizan los estudios y la

    investigacin en forma personal y directa, adecundose a la didctica

    moderna, donde el docente con postura de un artista, induce al alumno a

    llegar por su propia refleccin y razonamiento, a los temas fundamentales

    que se les plantea al recibir el caso a ser formulado y resuelto.-

    En efecto este programa de Tcnica Jurdica contiene un plan de estudios que

    imprime una metodologa personalizada, basada en la moderna concepcin de

    la educacin activa y no pasiva, dinmica y no esttica, creadora y no

    repetitiva, que permite la formacin de hombres de derecho capaces de

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    aplicar adecuadamente sus conocimientos, en los diversos niveles de sus

    actuaciones.-

    De esta forma se cumple con la definicin asumida por la ctedra al

    sealar a la Tcnica Jurdica como el conjunto de reglas que determinan

    procedimientos adecuados para la elaboracin y aplicacin del derecho

    positivo a la realidad social, constituyndose en consecuencia la enseanza

    de esta materia en una capacitacin para orientarse a resolver tanto los casos

    previstos, como los imprevistos.-

    Para el efecto la ctedra se encuentra asistida por docentes capacitados,

    quienes imparten precisas enseanzas regladas y orientaciones adecuadas con

    la permanente direccin y superintendencia del Jefe de Ctedra y Profesores

    escalafonados. Coadyuvan con las actividades descriptas los alumnos

    representantes de los respectivos grupos en la funcin de coordinadores y

    enlaces, con el objetivo de aportar la colaboracin necesaria del caso.- Con la

    aludida modalidad de la enseanza se ha logrado el normal funcionamiento

    programtico integrado aplicado a la asignatura de Tcnica Jurdica, evitando

    adems ocasionar imprevisibles consecuencias en la disciplina acadmica.-

    Por lo expuesto enfatizamos concretamente que una educacin

    participativa desarrolla la convivencia social. Nadie aprende lo que no

    quiere aprender y el aprendizaje est en funcin, sobre todo, de aquello

    que elabora uno mismo. Es obvio que interesa usar mtodos activos en que

    los alumnos soportan fundamentalmente el peso en las situaciones de

    enseanza aprendizaje. Importa mas lo que hace el alumno, que lo que hace

    el profesor. Si la actividad la desarrolla el profesor, este es quien de verdad

    aprende y no el alumno. Sin embargo si la actividad la ejecutan los

    estudiantes, orientados, ayudados, motivados por el profesor, son quienes mas

    aprenden, lo que es en definitiva es el fin que se persigue. Uno de los modos

    de estimular, es el empleo de los mtodos operativos y participativos, los

    cuales constituyen fuente de refuerzo inmediato y continuo de aprendizaje.

    Los mtodos activos y participativos inciden en los siguientes aspectos:

    Inters y motivacin del alumno

    Creatividad

    Ritmo de trabajo

    Mayor libertad de eleccin

    Caractersticas individuales de cada estudiante

    Apertura y comunicacin con los dems

    Claridad de los esquemas mentales construido a travs de la discusin en

    grupo, poderoso instrumento de desarrollo intelectual.-

    PLAN DE CLASE DE LA CATEDRA DE TECNICA JURIDICA

    Asignados los temas de las Figuras Jurdicas contempladas en el

    Programa, sobre el cual se basa el Plan de Clases que contiene un

    calendario con la distribucin de las unidades o lecciones por fecha, los

    grupos conformados por las Ctedras se abocarn respetando el aludido

    cronograma, al estudio, anlisis e investigacin, por el mtodo de casos. Para

    el efecto se podr contar como herramienta jurdica, un fallo confirmado

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    obtenido por cada alumno en particular, del cual se podr extractar el

    hecho concreto sujeto a una consulta profesional, sobre el cual aplicando la

    tcnica jurdica, trabajarn para imprimir una adecuada reclamacin

    jurisdiccional pertinente.-

    Se recomienda tambin en el orden grupal contar con respecto a cada

    caso a ser abordado, con un expediente judicial finiquitado relativo al

    tpico asignado.- Con los instrumentos jurdicos aludidos, los alumnos podrn

    percatarse someramente del proceso, desde sus inicios hasta el desenlace final

    de las causas discutidas en cada caso.-

    En efecto partir del estudio del hecho que da lugar a la accin calificada

    jurdicamente y el particular anlisis de la demanda, contestacin,

    reconvencin, desistimiento, se interiorizarn de las dems piezas del

    expediente, con especial detenimiento en lo referente a recusaciones,

    medidas precautorias, excepciones, apertura de la causa a prueba,

    pruebas producidas, interrogatorios, cuestionarios, clausura del periodo

    probatorio, tachas, suspensin del trmino para alegar, alegatos,

    sentencia, incidentes de nulidad de actuaciones, recursos, quejas por

    apelacin denegada o retardo de justicia y los procedimientos en segunda

    y tercera instancia. Adems se verificar el cumplimiento de los plazos

    procesales, la duracin de todo el proceso, la perencin y otros aspectos

    que el alumno crea conveniente destacar.

    Al respecto debern presentar un breve relatorio del caso judicial

    contenido en el aludido fallo que cada alumno haya obtenido de la figura

    jurdica del calendario a ser abordada, observando adems los aciertos y

    errores que presenta, desde sus inicios hasta la decisin final, con la aplicacin

    tcnica de las leyes de fondo y forma por parte del Juzgado interviniente.-

    En tal sentido de acuerdo al alcance de su capacidad, debi analizar, valorar

    los hechos y las circunstancias concurrentes, desentraar el principio que se

    aplic y luego dar su opinin que puede coincidir o no con el fallo examinado

    Posteriormente sobre el caso extrado del fallo que le sirviera de

    ilustracin y gua, formulan el trabajo, tomndolo como una consulta

    profesional personal.-

    CON RESPECTO AL PLAN DE CLASE LOS DOCENTES Y

    ALUMNOS DEBEN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES

    INSTRUCCIONES DE LA CTEDRA:

    Designar la figura jurdica a ser estudiada e investigada, ejemplarizndola

    en un hecho concreto.-

    Identificar el hecho y circunstancias que da lugar a la accin jurdica de la

    figura tipificada en cada caso.-

    Ubicacin del hecho concreto en la normativa del cdigo pertinente y

    dems disposiciones legales vigentes.

    Al efecto recurrir a un cdigo actualizado concordado.

    Ampliar los conceptos en la doctrina, determinando los extremos con sus

    condiciones para su justificacin.

    Preparacin jurdica del planteamiento y formas de probar.

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    Pruebas anticipadas

    Pruebas que se deben acompaar al planteamiento jurdico.

    Pruebas que se tendrn que producir en la estacin oportuna.

    Reflejo del contenido de las mismas con relacionen a los cuestionamientos

    jurdicos a ser planteados.-

    Forma de provocar las demostraciones de los hechos a travs de las

    pruebas aludidas, con los cuestionarios e interrogatorios adecuados.

    Examen (anlisis) de las pruebas a ser rendidas con relacin a los hechos

    afirmados, estableciendo las conclusiones que de ellas deriven.-

    Evaluacin de los meritos de las Pruebas con las argumentaciones que

    meritan la admisin de las reclamaciones jurdicas planteadas tendientes a

    obtener una sentencia favorable.-

    De la sentencia en la cual el Juez fundamenta la misma.-

    Incidentes, Aclaratorias, Recursos, planteamientos respectivos, crtica

    razonada de una Sentencia Definitiva.-

    RECORDEMOS QUE EL DOCENTE DEBE SER UN ARTISTA EN

    INDUCIR A QUE EL ALUMNO LLEGUE POR SI MISMO A LOS

    TEMAS FUNDAMENTALES.

    INSTRUCCIONES PUNTUALIZADAS PARA LA REALIZACIN DE

    LOS TRABAJOS A LAS CUALES EL ALUMNO DEBE CEIRSE

    ANTE LOS TEMAS ASIGNADOS.-

    Usar como herramienta jurdica indistintamente para cada caso la

    Jurisprudencia, un fallo, o expediente sobre un caso admitido y

    confirmado por la pertinente instancia.-

    Descripcin del caso con la resea precisa de los hechos denunciados, los

    cuales comprenderan el planteamiento de las reclamaciones jurdicas a ser

    formuladas.-

    Relacionarlos con el concepto de la figura jurdica pertinente, en consonancia

    con las normas, sus comentarios y concordancias para su aplicacin.-

    Ampliacin de los conceptos en la doctrina referentes a la figura jurdica,

    al efecto de precisar sus caractersticas y alcances de manera tal a cotejarlos

    con los hechos que configuran las reclamaciones.-

    Formulacin del planteamiento relacionando los hechos con la normativa

    especfica.- (Hechos y Derechos).- En efecto concluido el estudio dentro del

    marco jurdico aplicable, se formula el planteamiento de los hechos tendientes

    a la demostracin y su adecuacin a los extremos que nos impone la figura

    jurdica caracterizada en las normas y doctrina aplicables.-

    Desarrollo tendiente a trasmigrar los hechos al proceso.

    Probanzas tendientes a demostrar las cuestiones debatidas, con el

    propsito de obtener una resolucin favorable en el litigio. Implica, una

    metdica y bien regulada aportacin de las pruebas, como medio conducente

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    para sustentar las cuestiones debatidas y asegurar o generar la conviccin del

    magistrado judicial.-

    Pruebas anticipadas

    Pruebas que se acompaan al planteamiento (preconstituidas)

    Pruebas que se deben producir (las que apoyan el planteamiento,

    (Confesoria, Documental, Testimonial, Reproducciones y Exmenes,

    Reconocimiento Judicial, Informes).

    Testimonios de la persona que se encuentra presente en el momento en que

    el hecho se realiza, que han cado bajo el dominio de sus sentidos, versin

    objetiva de los hechos articulados por las partes y conocidos, antes de la

    formacin del proceso.

    Puntualizar las preguntas a ser dirigidas a los testigos con efectiva

    precisin, en lo que respecta al hecho en litigio. Motivos y fundamentos del

    testigo para sostener sus afirmaciones y demostrar como y por que conoce los

    hechos sobre los que depone, detalle de indudable utilidad para la apreciacin

    del testimonio.

    Manifestaciones alegadas de los resultados de los autos, que han justificado

    plenamente la intencin y el derecho del accionante, insistindose en

    consecuencia en que el Juez determine a favor, como se ha peticionado. Para

    ello se consigna en forma adecuada y metdica una exposicin resumida de la

    cuestin controvertida, demostrando con fundamentos, que las pruebas

    actuadas en el proceso convergen al fin que se ha propuesto acreditando la

    verdad de los hechos y el derecho. La aludida exposicin debe limitarse al

    anlisis de la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las

    conclusiones que de ella deriven.

    Finalmente realizar la operacin que corresponde al juzgador, la llamada

    subsuncin del derecho en los hechos que exige la declaracin de que los

    hechos o conductas humanas enjuiciados caen dentro de determinada

    estructura legal, lo cual implica que mediante la valoracin de la ley, el Juez

    ha declarado cual es la norma aplicable al caso, dado que las sentencias son

    siempre declarativas de un derecho.

    Tener presente que el sentenciador para dilucidar el caso, reconstituye los

    hechos, busca la norma aplicable, la escoge y analiza para la procedencia de la

    accin. En el proceso de reconstruccin de los hechos examina los

    documentos, analiza las declaraciones de los testigos, aprecia los informes de

    los peritos, establece presunciones etc., lo cual le permite comprobar la

    existencia o inexistencia de los hechos, estableciendo si ellos han sido

    alegados en tiempo oportuno, si son conducentes a los efectos de la litis y si la

    prueba rendida se ajusta a las prescripciones legales.

    EVALUACIN

    La evaluacin se har, estimndose el proceso de estudio y aprendizaje,

    como el de investigacin y su producido, todo lo cual estar a cargo del

    profesor de la ctedra con la colaboracin y aportes evaluativos de los

    auxiliares de la misma, finiquitada cada clase y en forma peridica al final de

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    cada mes, calificndose al alumno en particular sobre la base de los siguientes

    criterios:

    a. Asistencia

    b. Participacin en el grupo

    c. Conocimiento

    d. Trabajos Prcticos

    e. Investigacin

    f. Bsqueda de bibliografa

    g. Pasanta en Consultorio de la Facultad o Estudio Jurdico.

    h. Exposiciones Orales

    La sumatoria de evaluaciones servir para la habilitacin, segn escala

    establecida para la misma. En la calificacin final se utilizar la misma forma

    de evaluacin establecida para las dems asignaturas de la carrera.

    Finalmente, los temas que la ctedra podr proponer para los exmenes,

    versarn sobre la formulacin oral de planteamientos jurdicos para

    actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales referentes a figuras

    jurdicas sobre casos habituales que presenta la Oficina de Estadsticas de

    los Tribunales, tales como las que se consignan en el presente programa, sin

    perjuicio de los temas que puedan ir agregndose al referido apartado.

    LECCIONES A DESARROLLAR

    INTRODUCCIN A LA TCNICA JURDICA Y EL MTODO DE

    CASOS

    LECCIN I: PARTE GENERAL (PLANTEAMIENTOS).

    LECCIN II:

    DEMANDA (PLANTEAMIENTOS).

    LECCIN III:

    USUCAPIN.

    REIVINDICACIN.

    LECCIN IV:

    DESALOJO

    DESALOJO CON CONDENA DE FUTURO

    LECCIN V:

    RETENCIN DE INMUEBLES POR MEJORAS.

    RETENCIN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS.

    LECCIN VI:

    INTERDICTO DE ADQUIRIR.

    INTERDICTO DE RETENER.

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    LECCIN VII:

    INTERDICTO DE RECOBRAR.

    INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

    MENSURA Y DESLINDE

    LECCIN VIII:

    SIMULACIN DE ACTO JURDICO.

    NULIDAD DE ACTO JURDICO.

    NULIDAD DE TTULO.

    LECCIN IX:

    OBLIGACIN DE HACER ESCRITURA PBLICA.

    RESOLUCIN

    RESCISIN

    REVOCACIN

    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

    LECCIN X:

    INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS

    PAGO POR CONSIGNACIN

    PAGO CON SUBROGACIN

    REPETICIN DE LO PAGADO.

    LECCIN XI:

    NULIDAD DE MATRIMONIO.

    RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE.

    RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA

    SUCESIN.

    LECCIN XII:

    ACCIN DE RECONOCIMIENTO (FILIACIN)

    ACCIN DE RECONOCIMIENTO, POST MORTEN

    DESCONOCIMIENTO DE FILIACIN.

    ADOPCIN (LEY 1.136/97)

    LECCIN XIII:

    INSCRIPCIN DE FALLECIMIENTO

    JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO

    JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO.

    LECCIN XIV:

    PETICIN DE HERENCIA.

    EXCLUSIN DE HERENCIA.

    ACCIN DE COLACIN

    LECCIN XV:

    JUICIO DE PREPARACIN DE ACCIN EJECUTIVA.

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    JUICIO EJECUTIVO.

    JUICIO EJECUTIVO. POR COBRO DE ALQUILERES.

    JUICIO EJECUCIN HIPOTECARIA.

    EJECUCIN PRENDARIA.

    EJECUCIN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

    LECCIN XVI:

    INCONSTITUCIONAL.

    AMPARO (ART. 134 C.N.)

    LECCIN XVII:

    HABEAS CORPUS (PREVENTIVO-REPARADOR-GENRICO ART. 133

    C.N.)

    HABEAS DATA (ART. 135 C.N. )

    INSANA.

    INHABILITACIN.

    LECCIN XVIII:

    DISOLUCIN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

    DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

    DIVORCIO VINCULAR CON CAUSALES.

    LECCIN XIX:

    EXCLUSIN DEL DENUNCIADO EN CASO DE VIOLENCIA

    DOMSTICA.

    EXCLUSIN DEL DENUNCIADO EN CASO DE MALTRATO.

    HOSPITALIZACIN.

    ATENCIN DEL MALTRATADO.

    LECCIN XX:

    SUSPENSIN Y PRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

    REGMENES DE RELACIONAMIENTO.

    RGIMEN DE CONVIVENCIA.

    TUTELA.

    LECCIN XXI:

    ALIMENTOS.

    AUMENTO

    DISMINUCIN

    CESASIN.

    FIJACIN PROVISORIA DE ALIMENTOS PARA EL NIO Y LA MUJER

    GRVIDA

    LECCIN XXII:

    RENDICIN DE CUENTAS

    DIVISIN DE COSAS COMUNES.

    TERCERA DE MEJOR DERECHO.

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    TERCERA DE MEJOR DOMINIO.

    LECCIN XXIII:

    CONVOCATORIA DE ACREEDORES.

    QUIEBRA. SOLICITAR.

    INFORMACIN SUMARIA DE TESTIGOS.

    VENIA JUDICIAL PARA VENDER.

    VENIA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.

    VENIA JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ANTE EL JUEZ DE

    PAZ Y JUEZ DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA).

    LECCIN XXIV:

    REGULACIN DE HONORARIOS

    RECONSTITUCIN DE JUICIOS (EXPEDIENTE).

    NACIONALIZACIN (CARTA DE NATURALIZACIN ANTE LA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)

    OBSERVACIN IMPORTANTE:

    NO PODRN SER HABILITADOS EN EL CURSO ACADMICO DEL

    AO RESPECTIVO, LOS ALUMNOS QUE NO PRESENTEN LOS

    TRABAJOS QUE EXIGE EL PROGRAMA EN LA FECHA FIJADA

    POR LA CTEDRA.-

    NOTA:

    Este programa de autora del Prof. Dr. Benito Pereira Saguier, que se

    halla vigente en esta Facultad, contiene un plan de estudios que imprime

    una metodologa personalizada, basada en la moderna concepcin de la

    educacin (activa y no pasiva dinmica y no esttica, creadora y no

    repetidora, etc.) y de las nuevas tcnicas didcticas (por Ej: La Didctica

    de Grupos) que permite la formacin de hombres de derecho, capaces de

    aplicar adecuadamente sus conocimientos, en los diversos niveles de sus

    actuaciones. Su utilizacin sin la autorizacin debida, hace pasible a los

    trasgresores, de las responsabilidades previstas en las disposiciones de las

    leyes que rigen la materia. Circulares Explicativas y Aclaratorias

    Atinentes a la Ctedra de Tcnica Jurdica