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ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN UN JUICIO: SOBRE ASISTENCIA ALIMENTICIAACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: M. N. C. C. S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA. AO: 2006 N 797.ACUERDO Y SENTENCIA NMERO: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES.En la Ciudad de Asuncin, Capital de la Repblica del Paraguay, a los Quince das del mes de Octubre del ao dos mil ocho, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Seores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor VCTOR MANUEL NEZ RODRGUEZ, Presidente y Doctores ANTONIO FRETES y JOS V. ALTAMIRANO AQUINO, Miembros, ante m, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: M. N. C. C. S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA, a fin de resolver la accin de inconstitucionalidad promovida por la Sra. L. V. C. M., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en representacin de su menor hijo M.N.C.C.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvi plantear y votar la siguiente:C U E S T I O N: Es procedente la accin de inconstitucionalidad deducida?.A la cuestin planteada el Doctor ALTAMIRANO dijo: La presente Accin de Inconstitucionalidad la promueve la Sra. L. V. C. M., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en representacin de su menor hijo M.N.C.C. contra el Acuerdo y Sentencia N 02 del 30 de junio del ao 2006, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niez y la Adolescencia de la circunscripcin Judicial de Concepcin en el expediente caratulado: M.N.C.C. s/ Asistencia Alimenticia N 797; Ao 2006.La recurrente plantea que las resoluciones impugnadas son violatorias de los artculos 53, 54 y 55 de la Constitucin Nacional, manifestando: ...En autos ha quedado demostrado fehacientemente y como lo dispone el art. 190 del Cdigo de la Niez de Adolescencia el nivel de vida del demandado con los detalles de las tarjetas de crdito del mismo, a ms de la declaracin jurada de bienes realizada ante el B. A. de la ciudad de C., donde podrn constatar su nivel de vida, ingresos y patrimonio, pero a modo de que VV. EE. tengan una nocin amplia, se puede verificar que los costos y gastos de cada viaje a la ciudad de Asuncin le cuestan al demandado aproximadamente la suma de Gs. 1.500.000 tan slo en combustible, en Restaurantes Gs. 250.000, en calzados deportivos, ropas y dems Gs. 500.000, como se puede comprobar, esto es lo mnimo que acostumbra a gastar en cada viaje realizado a la Capital del pas sin mencionar lo que gasta en los otros viajes tanto al interior como al exterior del pas. Normalmente el demandado realiza cuatro viajes al mes a la ciudad de Asuncin...; ...VV.EE., podrn notar la interpretacin libre que hacen estos magistrados sobre el artculo en cuestin, que han hecho de manera tendenciosa y ligera y no usando la SANA CRTICA y la LIBRE CONVICCIN tal como lo establece el Cdigo, y de esta manera se articula una falacia llegndose desde luego al trmino del razonamiento lgico a una falsedad, puesto que ella se contrapone a los Arts. 53, 54 y 55 de la Carta Magna que nos rige.... De los fundamentos expuestos por el accionante, se corri traslado a la otra parte por todo el plazo de ley y as mismo se dio intervencin al Fiscal General del Estado en virtud a lo dispuesto en el art. 554 del C.P.C., quien manifest en su Dictamen N 1198 de fecha 12 de setiembre del 2007 ...Por los fundamentos expuestos precedentemente y no advirtindose la violacin a principios, derechos ni garantas constitucionales, esta Representacin Fiscal es del parecer que corresponde el rechazo de la presente accin de inconstitucionalidad....1- No procede la Accin de Inconstitucionalidad.-----------------------------------------2- En varias ocasiones he dicho que resulta penoso encontrarnos ante desavenencias que tienen que ver, con la obligacin de los padres, tan bsica como es la de asistirlos, y en este sentido dems est decir que asistir no importa solamente pasar una cuota pecuniaria mensual a los hijos, para la manutencin, sino la de estar dispuesto a la cobertura, atencin y cuidado en general de las necesidades del nio, nia o adolescente. A ms de lo dicho es una realidad que en caso que los padres no vivan juntos, la equidad en cuanto al cumplimiento de la obligacin de asistencia, no se da a travs de una operacin matemtica, en la que se dividen por dos los gastos del nio, nia o adolescente, la asistencia de quien convive con el nio, es mucho ms que el gasto cotidiano de alimentacin, implica los cuidados, las atenciones permanentes, por lo que el progenitor no conviviente tiene una obligacin diferente y superior frente al conviviente, en cuanto refiere al aporte econmico. Por lo que en la causa de referencia, debe el padre del nio, asumir y darse cuenta que no puede permanecer reacio y sostener el conflicto hasta esta instancia judicial, por un capricho en la cuanta, debe facilitar el cumplimiento de su obligacin constitucional mediante la actitud voluntaria y conciente de todo lo que implica

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la crianza y desarrollo pleno de un hijo. En este sentido y en virtud a lo dispuesto en los Arts. 53 y 54 de la Constitucin Nacional, exhorto a los padres a olvidar las ideas mezquinas y a considerar como elemento prioritario la proteccin integral de su hijo, y en este sentido a considerar un arreglo amistoso teniendo como base las necesidades de su menor hijo.3- Por otro lado, y en consideracin a la impugnacin en s misma, no debemos perder de vista que jurisprudencialmente se tiene establecido que una sentencia es arbitraria cuando se sustenta en afirmaciones dogmticas o en fundamentos slo aparentes, as como cuando no constituye una derivacin razonada del derecho vigente, sino que es producto de la voluntad individual de los jueces, de una interpretacin antojadiza de los mismos, apartndose de las prescripciones legales, sin embargo tales circunstancias no se dan en el fallo impugnado.4- La lectura de las constancias procesales tradas a la vista, permite apreciar que la resolucin cuestionada est basada en las constancias de autos. Al respecto cabe mencionar que la consideracin tenida por los jueces Ad-quem, se ajusta a derecho, aunque por la parte actora, se trate de una determinacin irrisoria frente a posibles ingresos del alimentante, cabe recordar que estas sentencias no causan estado con lo cual en todo tiempo la solicitante puede reclamar el aumento de alimentos, si las necesidades del nio, as lo obligan.5- En estas condiciones no es posible hablar de arbitrariedad. Las consideraciones vertidas en el escrito de promocin, revelan la pretensin de la accionante de que esta Sala Constitucional acte como tribunal de tercera instancia para la revisin de criterios de valoracin tenidas por los jueces de alzada. En este sentido numerosos fallos emanados de esta instancia, han sostenido que la accin de inconstitucionalidad tiene por objeto precautelar los principios, derechos y garantas contenidos en la norma fundamental, y esto no implica revisin de sentencias, si las mismas han sido generadas dentro de los mandatos legales del debido proceso y las facultades discrecionales que la ley otorga a los Jueces, lo que verificadamente se ha dado en el presente caso.6- Por las consideraciones que anteceden y en coincidencia con el Dictamen del Ministerio Pblico, opino que la resolucin impugnada no es violatoria de ninguna norma constitucional, por lo que debe ser rechazada la presente accin de inconstitucionalidad y deben ser consideradas por las partes lo mencionado en el punto 2. Costas en el orden causado. Es mi voto.A sus turnos los Doctores NEZ RODRGUEZ y FRETES, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor ALTAMIRANO AQUINO, por los mismos fundamentos.---------Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante m, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante m: ...///...SENTENCIA NUMERO: 893.Asuncin, 15 de Octubre de 2.008.VISTOS: Los mritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la presente accin de inconstitucionalidad.------------------COSTAS en el orden causado.--------------------------------------------------------------ANOTAR, registrar y notificar.--------------------------------------------------------------FDO.: Doctor VCTOR MANUEL NEZ RODRGUEZ (Presidente), y Doctores ANTONIO FRETES y JOS V. ALTAMIRANO AQUINO (Miembros). ANTE M: HCTOR FABIN ESCOBAR DAZ (Secretario Judicial I).-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES.Quin puede solicitarla y cundo? Cuando un comerciante o particular se encuentra en estado de cesacin de pagos, puede solicitar al Juez de su domicilio su convocatoria de acreedores. HECHOS: La Sra. Juana Gmez de Prez y el Sr. Jos Prez Cardozo, (esposos, Rgimen de C. de Gananciales) solicitan a la autoridad competente, se admita su pedido de convocacin de acreedores. Desean dejar establecido que no son comerciantes, se citen a sus acreedores, y que los mismos justifiquen sus crditos con sus correspondientes ttulos. Los mismos argumentan que su situacin econmica llega a la posible insolvencia. Confiesan ser deudores de muchos crditos. Y desean evitar la posible declaracin de

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quiebra debido a las desastrosas consecuencias que traeran para ellos, adems admiten tener aun cierta capacidad para empezar a saldar sus diversas deudas.----------------------------------------------------------------PRUEBAS: 1. 2. 3. Recibos y contratos de compra venta. De los cuales resultan ser deudores. Estado de Sus Cuentas Bancarias en el Lloyds Bank Los esposos estn bajo el rgimen de comunidad de gananciales. Presenta certificado de matrimonio. Inventario de todo su patrimonio.

DERECHO: Ley de DOCTRINA: Quiebras Art. 21..,Art.18.. Art.13... 16 y concordantes.

Los efectos de la convocacin de acreedoras en el campo del derecho producen en el campo del derecho una serie de fenmenos. La situacin jurdica inicial sufre variaciones y esta afectada a ella no solo la administracin del deudor sino, tambin de los derechos de los propios acreedores. Si bien el deudor conserva la administracin de sus bienes, se establece una vigilancia sobre sus actos, por el Sindico, quien podra oponerse para precautelar los derechos de los acreedores. Julio No. Convocacin de Acreedores y Quiebra. JURISPRUDENCIA: Convocatoria de Acreedores. Se hace saber que en los autos caratulados Numa Carlos Rolando Pedrozo y Mara Teresa Masi s/ concurso Civil de Acreedores. El juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y comercial del Duodcimo Turno ha dictado A.I N 852, de fecha 8 de junio del 2005, que Resuelve admitir la convocacin de acreedores de Numa Carlos Rolando Pedrozo y Mara Teresa Mas de Rolandi, Dejar establecido que los convocatarios no son comerciantes, citar a los acreedores de los convocatarios para que el plazo de 30 das presenten los ttulos justificativos de sus respectivos creeditos, Ordenar la suspencin de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de los convocatarios, con la excepcin de los que tuvieren como objeto el cobro de un crdito con garanta real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS Juzgados de 1 Instancia en Lo Civil Y Comercial, Dar Intervencin al Ministerio Publico, Designar Sindico al Dr. Juan Figueredo, Y Anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado: Enrrique Mongelos Aquino ( Juez ) Ante mi: Anahi Ayala Lima ( Actuara Judicial

PROMOVER ACCION DE NULIDAD DE MATRIMONIONULIDAD DE MATRIMONIO: Podemos decir que los matrimonios nulos son actos jurdicos cuya nulidad absoluta responde no solo a un inters tico y moral de carcter privado, sino tambin a razones fundamentales de orden publico. Esto determina que sean inconfirmable y que la accin a que dan lugar se considera imprescindible. OBJETO: PROMOVER ACCION DE NULIDAD DE MATRIMONIO SEOR JUEZ: MENELAO GOBINDA , Abogado de la matricula N 22000, en nombre y representacin del Sr. GUSTAVO GONZALEZ, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio procesal

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en la casa de las calles Mxico y Cerro Cor y con domicilio real en 15 de Agosto y Gral. Daz, a V.S. respetuosamente digo: ---------------------------------Que, vengo por el presente escrito a promover nulidad de matrimonio contra MARIA GONZALEZ domiciliada en la casa de la calle Coln y Roma de esta capital, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que brevemente paso a exponer: -------------------------HECHOS: Que, el Sr. GUSTAVO GONZALEZ, contrajo matrimonio con la demanda el da 20 de febrero de 2006, conforme con lo justifico con el Certificado de Matrimonio que adjunto a esta presentacin.---------------Que, en fecha 15 de diciembre de 2006, me apersono hasta el local de la Cooperativa Medalla Milagrosa a los efectos de realizar un prstamo, manifestndome que la aprobacin del prstamo sera dentro de 5 das hbiles, por lo que proced a la espera del resultado de dicha solicitud.--------------------------------------Que, la entidad me comunica que hubo un inconveniente con mi solicitud de prstamo, por lo que me apersono hasta el local de dicha dependencia, donde me manifiestan que mi esposa hasta ese momento la Sra. MARIA GONZALEZ haba realizado un prstamo con otra persona que manifest ser su cnyuge el Sr. JUAN BRITOS.------DERECHO:Fundo la presente accin en los Arts. 179 y 141 del Cdigo Civil y disposiciones concordantes.------------PETITORIO:1. TENERME por presentado mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.-----------------------------------------------------------------2. TENER por deducida la presente accin de nulidad de matrimonio promovida por el Sr. GUSTAVO GONZALEZ c/ MARIA GONZALEZ y de la misma crrase traslado a la demandada citndola y emplazndola para que conteste dentro del trmino del ley.-------------------------------------------3. ORDENAR la agregacin y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticacin de las copias por el Actuario.---------------------------------------- -------4. OPORTUNAMENTE, previo trmite de rigor, V.S. se sirva dictar Sentencia, haciendo lugar a la accin de nulidad a favor de mi mandante, con costas y LIBRAR OFICIO al Registro Civil de las personas para su toma de razn.------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SER JUSTICIA.-

MENELAO GOBINDA ABOGADO

Reconocimiento de Matrimonio AparenteOBJETO: PROMOVER ACCION DE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE.SEOR JUEZ: GOVINDA, Abogado de la matricula N 22000, en nombre y representacin de la Sra. MARIA GONZALEZ, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles Mxico y Cerro Cor y con domicilio real en 15 de Agosto y Gral. Diaz, a V.S. respetuosamente digo:----------------------------------------------Que, cumpliendo las instrucciones de mi principal, vengo por el presente escrito a promover Reconocimiento de Matrimonio Aparente contra GUSTAVO GONZALEZ domiciliada en la casa de la calle Coln y Roma de esta capital, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que brevemente paso a exponer: ---HECHOS: Que, en el ao 1989 se unieron en concubinato la Sra MARIA GONZALEZ y el Sr. GUSTAVO GONZALEZ, ambos domiciliados en la calle 15 de Agosto y Gral. Daz de esta capital.-----------------------------

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Que, de esta unin nacieron dos hijos, quienes fueron reconocidos por el padre con el nombre de FACUNDO SEBASTIAN y SARA LETICIA GONZALEZ GONZALEZ, de 14 y 9 aos de edad respectivamente, conforme obra en el Certificado de Nacimiento que adjunto a esta presentacin. Que el mayor de ellos FACUNDO SEBASTIAN naci en el ao 1990 y el menor en 1.992, lo que prueba la continuidad de la relacin concubinario entre mi principal y el demandado por ms de diez aos.-----------------------------------------------Que, en fecha 15 de diciembre de 2006, el demandado arroj por medio violentos del hogar comn a mi poderdante con sus hijos, los mismos debieron refugiarse en la casa de la madre y abuela de los menos, sito en las calles Oliva y Estrella de esta capital, donde actualmente reside con sus hijos a los cuales alimenta y cra con el fruto de sus trabajos.-----------------------------------------------------------------Que, durante los diez aos de vida en comn, pblica e interrumpida pudieron adquirir numerosos bienes los cuales menciono en este escrito, un inmueble ubicado en la calle Iturbe N 1890, inscripto en el Registro General de la Propiedad, como Finca N 3090, bajo el N 5, Folio 7 y sgtes. Del ao 1992. ------DERECHO: Fundo la accin en el Art. 84 del Cdigo Civil y disposiciones concordantes. ----------------------PETITORIO: 1. TENERME por presentado mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.------------------2. TENER por deducida la presente accin de Reconocimiento de Matrimonio Aparente promovida por la Sra. MARIA GONZALEZ c/ GUSTAVO GONZALEZ.-------------------------------------------------3. ORDENAR la Inscripcin de la Litis en el Registro General de la Propiedad, con relacin al inmueble supraindividualizado, a los efectos de precautelar los derechos de mi principal, oficindose para el efecto.------------------------------------------------------------------4. CORRER traslado de la demanda a la otra parte, acompaando las copias presentadas, citndolo y emplazndolo para que lo conteste dentro del plazo de ley.------------------------------------------5. ORDENAR la agregacin y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticacin de las copias por el Actuario.-----------------------------------------------------------------------6. OPORTUNAMENTE, previo trmite de rigor, V.S. se sirva dictar Sentencia, haciendo lugar a la accin de Reconocimiento de Matrimonio Aparente a favor de mi mandante.------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SER JUSTICIA.-

GOVINDA ABOGADO

Reconocimiento Sucesin.

de

Matrimonio

Aparente

Contra

Hechos: Miriam Ferreira, se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a fin de intervenir en el juicio sucesorio de Luis Ceferino Candia, a fin de que se reconozca su derecho como concubina del causante, en virtud de que ambos convivieron durante ocho aos, antes de que ste la abandonara tanto a ella, como a su menor hijo, cuya partida de nacimiento hace constancia de que fue reconocido por el causante, adems de numerosas fotos de viajes que realizaron juntos y los vecinos que aportan datos acerca de dicha unin. Derecho Ley 1/92 De la Reforma Parcial del Cdigo Civil Artculo 84.- En la unin que rena las caractersticas del artculo precedente y que tuviera por lo menos cuatro aos consecutivos de duracin se crea entre los concubinos una comunidad de gananciales, que podr disolverse en vida o por causa de muerte, debiendo en los dos casos distribuirse los gananciales entre los concubinos, o entre el sobreviviente y los herederos del otro, por mitades. Artculo 91.- Si la unin termina por muerte de uno de los concubinos siempre que ella tuviera cuanto menos cuatro aos de duracin el sobreviviente recibir la mitad de los gananciales y la otra mitad se distribuir entre los hijos del fallecido, si los hubiere. Si el causante tuviere bienes propios, el concubino suprstite concurrir

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con los hijos en igualdad de condiciones de stos. El derecho de representacin del concubino suprstite solo se extiende a sus descendientes en primer grado. Artculo 92.- Si el fallecido no tuviere hijos pero dejare ascendientes, el concubino sobreviviente concurrir con ellos en la mitad de los gananciales, por partes iguales. Artculo 93.- Si el causante no tuviere descendientes ni ascendientes, el concubino suprstite recibir todos los bienes del mismo, excluyendo por tanto a los colaterales. Artculo 94.- El suprstite en las uniones de hecho que tuvieran cuanto menos cuatro aos de duracin, gozar de los mismos derechos a las jubilaciones, pensiones e indemnizaciones que correspondan al cnyuge. Doctrina La ley 1/92 en su art. 98 ha derogado el artculo 219 del Cdigo Civil. Dicho artculo se refera a la validez de las estipulaciones de ventajas econmicas contenidas en disposiciones testamentarias, salvo lo dispuesto sobre este Cdigo sobre la legtima de los herederos forzosos. A los efectos de decidir sobre los derechos de los herederos y del concubino, corresponde remitirse a los arts. 91 y 92 de la Ley 1/92 vigente. Vale decir, anteriormente el concubino reciba solamente el veinte por ciento de los bienes gananciales. Hoy en da, concurre en igualdad de condiciones con los hijos y en caso de no existir hijos, con los ascendientes. En esta demanda uno de los concubinos ha fallecido, sin que en vida se haya declarado judicialmente el reconocimiento de la unin del hecho entre el mismo y el concubino suprstite. Es por ello que este ltimo inicia una demanda contra la sucesin del primero, vale decir, contra los herederos declarados (padres, hijos o el cnyuge con quien el causante se halla separado de hecho, dado que si existe divorcio el vnculo matrimonial se encuentra disuelto, no teniendo en este caso el ex cnyuge derecho alguno). Jurisprudencia Sumario: La relacin de pareja justificada por testigos, los nacimientos de hijos dentro del lapso de dicha relacin, la apertura del juicio sucesorio por la concubina, la calidad de soltero del concubino, son pruebas que hacen a la demostracin del matrimonio aparente y, de all, el carcter de sucesora de la concubina del causante. Gerardo Zayas Rodas s/ Sucesin Acuerdo y Sentencia N 91 - Tribunal de Apelacin Civil y Comercial, Sala 3 15/09/1995 Sumario: An cuando sea sobreviniente la causal de impedimento para reconocer el matrimonio aparente, y siendo que no se dict sentencia antes de producirse el casamiento de uno de los concubinos con otra persona que no es la solicitante, el juez queda imposibilitado para el dictamiento de sentencia vlida referente al matrimonio aparente. Cantero Gutirrez, Epifania c/la sucesin de Domecq Caballero, Luis Alberto Acuerdo y Sentencia N 106 - Tribunal de Apelacin Civil y Comercial, Sala 4 07/12/1997

PROMOVER DEMANDA de USUCAPIN.OBJETO: PROMOVER DEMANDA de USUCAPIN. SEOR JUEZ de PRIMERA INSTANCIA en lo CIVIL y COMERCIAL de MISIONES: ALEJANDRA RODRGUEZ, Abogada, con Matrcula N 3698, domiciliada en la casa de la calle Caballero N 2096 de esta Capital, en nombre y representacin del Sr. Martn Garca Garayo, domiciliado en la Compaa San Ramn del Distrito de Santa Rosa, Departamento de Misiones, segn testimonio del Poder General que acompao, a V.S. digo:----------------------

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QUE vengo por expresa disposicin de mi conferente a promover el presente juicio de Usucapin, en contra de la Sra. Olga Acosta Caballero, domiciliada en la casa de la calle Mariscal Estigarribia N 325 de la ciudad de San Juan Bautista de las Misiones, en razn de los hechos y derechos que seguidamente paso a exponer: H E C H O S: Mi mandante es ocupante de la Finca N 27 de la Compaa San Ramn del Distrito de Santa Rosa, Departamento de Misiones, con una extensin de 5 (cinco) hectreas, desde hace veintids aos, especficamente desde el mes de febrero del ao 1976, fecha a partir de la cual el mismo ha ocupado el predio en forma ininterrumpida y pacfica, formando parte de la comunidad e integrando su familia a ella.----Desde el momento mismo en que se asent en dicho predio, mi mandante ha introducido mejoras al inmueble, que a la fecha pueden ser enumerados de la siguiente manera: vivienda de tablas y techo de paja con tres habitaciones; un bao moderno; un corral; un gallinero; una huerta; pozo artesiano y luz elctrica. Se adjuntan al presente escrito de demanda las facturas de ANDE, facturas de la construccin del pozo artesiano antes citado y fotografas del predio a fin de que V.S. pueda corroborar estas afirmaciones.---------------------De todo esto igualmente tienen conocimiento los vecinos de mi conferente, Sres. Cayo Bogado, Vctor Acua, Francisco Bentez, Prof. Alberto Centurin, con quienes el mismo ha tenido siempre un trato cordial y ha practicado en todo momento actitudes de buena vecindad, como cuando colabor en carcter de voluntario al igual que otros vecinos, en la construccin de la escuela del pueblo aportando materiales y su propio trabajo.-----------------------------------------------------A los efectos de ilustrar con mayor claridad la pretensin que se expone en la presente demanda, se adjunta un certificado expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadera a mi conferente en fecha 10 de junio de 1976, en el cual se lo seala como propietario de la vivienda ubicada en la Compaa San Ramn del Distrito de Santa Rosa.-----------------------------------------------------------------------En todo este tiempo, la Sra. Olga Acosta Caballero ni siquiera ha visitado el inmueble base de la presente accin, a fin de constatar su situacin o ejercer algn derecho en l, por tanto, en virtud de lo que las leyes de fondo disponen y confieren a los derechos que hacen a la parte demandante, se invoca el siguiente:------D E R E C H O: Se funda la presente accin en el art. 1989 y concordantes del Cdigo Civil.-----------------------------P E T I T O R I O: Tenerme por presentada reconociendo mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.-----------------------------Tener por iniciado el presente juicio de Usucapin que promueve el Sr. Martn Garca Garayo en contra de la Sra. Olga Caballero Acosta, sobre la base de las consideraciones de hechos y derechos que precedentemente han sido expuestas.Ordenar la agregacin de las copias de los documentos presentados previa autenticacin por el Actuario interviniente, y el desgloce y devolucin de los documentos originales.-------------------------------Fijar da y hora de audiencia a fin de que los Sres. Cayo Bogado, Vctor Acua, Prof. Alberto Centurin, y Francisco Bentez, comparezcan ante el Juzgado a su cargo a prestar declaracin testifical.------------------Librar oficio a la Oficina de los Registros Pblicos a fin de que informe sobre las condiciones de dominio de la Finca N 27 de la Compaa San Ramn del Distrito de Santa Rosa, Departamento de Misiones.----------

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Oportunamente y previos los trmites de rigor, V.S. dictar sentencia definitiva haciendo lugar al presente juicio de usucapin, otorgando la titularidad del dominio a mi conferente y ordenando al mismo tiempo la inscripcin de la misma en el Registro de Inmuebles, a los efectos de legitimar la propiedad.-----------------Proveer de conformidad y ser justicia USUCAPIN: Modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes sealan para que pueda reclamarlo su anterior legtimo dueo. Tal nocin debe completarse con la actitud activa del que prescribe; que ha de poseer durante el lapso pertinente con nimo de dueo y sin interrupcin (Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Manuel Ossorio. Editorial Heliasta . Edicin 1992).

PROMOVER DEMANDA DE REIVINDICACION DE INMUEBLEREIVINDICACION: Reivindicacin, acto por el cual el legitimo propietario de una cosa (tras comprobar que ha sido privado de ella de forma ilegal) exige a l apersona en cuyo poder se encuentre su restitucin. Cualquier cosa determinada (mueble o inmueble) es reivindicable por el propietario despojado, siempre que demuestre que es de su propiedad, y siempre que se trata de una cosa identificable por si misma. El mejor camino para probar la propiedad es por medio de la certificacin en los distintos registros de la propiedad. OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE REIVINDICACION DE INMUEBLE. SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin de la Sra. CLARA MEZA, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Montevideo N 333 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de "REIVINDICACIN", contra el Sr. ARIEL MARTINEZ, domiciliado en la casa de la calle San Juan N 456 del B San Vicente de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:----------------HECHOS Que, la Sra. Clara Meza deduce demanda de reivindicacin, en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de turno, en contra del I.B.R. y el Sr. Ariel Martnez, en atencin a que el ente estatal pretende adjudicar a favor del Sr. Martnez una parte de un inmueble (10 hectreas) de su propiedad, que en conjunto le pertenece desde hace ms de 20 aos. Segn el ttulo de propiedad que se acompaa, adems del pago de los impuestos que se halla al da y avalan su legitimidad como propietaria del inmueble en cuestin, individualizado como Finca N 5000 del Distrito de Trinidad y que cuenta con una superficie de 200 hectreas, que la fraccin de superficie en cuestin fue objeto de transformaciones por parte del seor Ariel Martnez, quien destruyo sus cultivos de arboles frutales que en el lugar dispona y sembr pasto para pastura de animales. Al presente adjunto copia del titulo de propiedad perteneciente a mi mandante, el cual acredita dicha propiedad.----------------------------DERECHOS. DOCTRINA Se funda la demanda en las disposiciones de los artculos 2407 y dems concordantes del Cdigo Civil.------

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Recuperacin de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesin. Accin reivindicatoria: aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos domnales, a efectos de obtener la devolucin de la misma por un tercero que la detenta. (Dic. De Ciencias Jur., Pol., y Sociales, Manuel Ossorio).-------------------------------------JURISPRUDENCIA: An en la inexistencia de la prueba de la posesin no existe impedimento para el andamiento de la reivindicacin, pues tiene la accin quien detenta el derecho de poseer y a obtener la cosa efectivamente. As, pues la transmisibilidad del derecho a las acciones es independiente de los derechos reales que sirven de base. (T. Apel. C. Com. Sala 2). PETITORIO: TENER POR RECONOCIDA mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.---- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.------------------------------------- TENER por iniciada la presente demanda que por ACCIN DE REIVINDICACIN de inmueble promueve la Sra. CLARA MEZA contra ARIEL MARTNEZ y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado al demandado citndolo y emplazndolo a fin de que lo conteste en el trmino de Ley.------------------------------------------------------- DECRETAR la prohibicin de innovar en la res litis.----------------------------------------------- DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin deducida, en consecuencia condenar al demandado a desocupar la res litis, en el plazo que V.S. fije, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pblica, con costas.-----------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. LILIANA PALACIOS.

INICIAR JUICIO S/ RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORASRETENCION DE INMUEBLE POR MEJORAS: Es la facultad o derecho que le corresponde al tenedor de un inmueble ajeno para conservar su posesin hasta el pago integro de los gastos efectuados en el mismo. Debe reunir tres requisitos; la tenencia de la cosa de otro; la obligacin de parte del propietario respecto del poseedor o tenedor; la unidad entre la cosa retenida y el crdito del que la retiene. OBJETO: INICIAR JUICIO S/ RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORAS. SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del Sr. EDUARDO CAMPOS , conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ayolas N 567 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-------------------------------Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de "RETENCIN DE IMNMUEBLE por cobro de mejoras", contra el Sr. JUAN SOSA, domiciliado en la casa de la calle San Martn N 456 de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:----HECHOS

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Que, el Sr. Eduardo Campos, ante una intimacin de desalojo del cual es objeto por parte del Sr. Juan Sosa, solicita al Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial de turno, la retencin del inmueble, en atencin a que habiendo sido autorizado por el Sr. Juan Sosa, para que el mismo ocupe un terreno baldo ubicado sobre la calle Tte. Rojas 1236, individualizado como Finca N 4657 de la capital, al que ha tenido que efectuar numerosas mejoras en el lugar, como ser previamente la limpieza y drenaje del terreno, relleno y nivelacin, construccin de muralla y de un galpn cerrado, as como por su cuenta corri los gastos de instalacin de servicios pblicos, para poder utilizar dicho terreno como depsito (conforme lo acordado con el propietario), todo esto se avala con la documentacin respectiva. Es as que no negando el derecho del propietario sobre el inmueble, exige no obstante en salvaguarda de sus intereses all intervenidos la retencin del inmueble hasta tanto el demandado le devuelva los gastos realizados.---------------------------DERECHOS. DOCTRINA Se funda la accin en las disposiciones de los artculos 1827 y 1829 (segunda parte) del Cdigo Civil. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesin de la misma hasta el pago de lo debido por razn de ella. (Dic. De Ciencias Jur., y Sociales, Manuel Ossorio).------------------------JURISPRUDENCIA: La demanda por mejoras introducidas en un inmueble ajeno requiere de la prueba instrumental de que las mejoras efectuadas por la actor en un tiempo determinado y que la obra fue solventada por la misma, cuyo importe reclama. (T. Apel. C. C. Cri. T. y Co. Del M. eembuc).----------PETITORIO: I- TENER POR RECONOCIDA mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- II- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.------------------------------------------ III- TENER por iniciada la presente demanda que por RETENCIN DE INMUEBLE por cobro mejoras promueve el Sr. EDUARDO CAMPOS contra JUAN SOSA y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado al demandado, citndolo y emplazndolo para que lo conteste en el trmino de Ley.--------------------------------------------------- IV- ORDENAR la anotacin preventiva de la litis.------------------------------------------------------- V- LIBRAR oficio al de igual clase en lo civil, hacindole saber la promocin de la presente accin, a los efectos de evitar sea expedido el mandamiento de desahucio correspondiente.---- VI- DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin promovida, condenando al demandado a abonar la suma reclamada, sus intereses, costos y costas del presente juicio, con costas.---PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. LILIANA PALACIOS.

OBJETO: PROMOVER RETENCIN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS.SEOR JUEZ: ULISES RAMIRO URUNAGA ALVARENGA, Abogado, con Matricula de la C.S.J. N 7779, en nombre y representacin del Sr. EDUARDO REYNOSO , conforme Testimonio de Poder General

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que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Antonio N 123 de la Ciudad de Villa Elisa y domicilio procesal en la calle San Jorge y San Pablo N 3707 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:

Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de RETENCIN DE IMNMUEBLE por cobro de mejoras, contra el Sr. JUAN CUEVAS, domiciliado en la casa de la calle Martn Chenna N 956 de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:

HECHOS Que, el Sr. Eduardo Reynoso, ante una intimacin de desalojo del cual es objeto por parte del Sr. Juan Cuevas, solicita al Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial de turno, la retencin del inmueble, en atencin a que habiendo sido autorizado por el Sr. Juan Cuevas, para que ocupe un terreno baldo ubicado sobre la calle Tte. Rivas 236, individualizado como Finca N 5409 de la capital, al que ha tenido que efectuar numerosas mejoras en el lugar, como ser previamente la limpieza y drenaje del terreno, relleno y nivelacin, construccin de muralla y de un galpn cerrado, as como por su cuenta corri los gastos de instalacin de servicios pblicos, para poder utilizar dicho terreno como depsito (conforme lo acordado con el propietario), todo esto se avala con la documentacin respectiva. Es as que no negando el derecho del propietario sobre el inmueble, exige no obstante en salvaguarda de sus intereses all intervenidos la retencin del inmueble hasta tanto el demandado le devuelva los gastos realizados. DERECHOS. DOCTRINA Se funda la accin en las disposiciones de los artculos 1826 y dems concordantes del Cdigo Civil. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesin de la misma hasta el pago de lo debido por razn de ella. (Dic. De Ciencias Jur., y Sociales, Manuel Ossorio). JURISPRUDENCIA: La demanda por mejoras introducidas en un inmueble ajeno requiere de la prueba instrumental de que las mejoras efectuadas por la actor en un tiempo determinado y que la obra fue solventada por la misma, cuyo importe reclama. (T. Apel. C. C. Cri. T. y Co. Del M. eembuco). PETITORIO:

IIIIII-

IVV-

VI-

TENER POR RECONOCIDA mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.TENER por iniciada la presente demanda que por RETENCIN DE INMUEBLE por cobro mejoras promueve el Sr. EDUARDO REYNOSO contra JUAN CUEVAS y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado al demandado, citndolo y emplazndolo para que lo conteste en el trmino de Ley.ORDENAR la anotacin preventiva de la litis.LIBRAR oficio al de igual clase en lo civil, hacindole saber la promocin de la presente accin, a los efectos de evitar sea expedido el mandamiento de desahucio correspondiente.DICTAR oportunamente y previo los trmites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin promovida, condenando al demandado a abonar la suma reclamada, sus intereses, costos y costas del presente juicio, con costas.-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. ULISES R URUNAGA A.

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OBJETO: DEMANDAR NULIDAD DE ACTO JURIDICO.NULIDAD DEL ACTO JURIDICO Es la sancin legal que priva de sus efectos propios o normales a un acto jurdico en virtud de una causa originaria; es decir existen en el momento de la celebracin. La nulidad significa que el acto pierde sus efectos propios o no es apto para producirlos. OBJETO: DEMANDAR NULIDAD DE ACTO JURIDICO. SEOR JUEZ: ANA PALAS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del Sr. ROBERTO LLANO, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Jos N 2346 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover juicio de "NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACION", contra la Sra. NELLY MORALES, domiciliada en la casa de la calle Luis Alberto de Herrera N 1234 c/ Antequera de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:-----------------------------HECHOS Que, el Sr. Roberto Llano, quien adquiri del I.B.R. una finca agrcola, el mismo vive y reside en ese lote y desde mucho antes de su titulacin posee la propiedad con justo ttulo, pblicamente y de buena fe, sin que su posesin haya sido turbada en ningn momento sin embargo apareci en el domicilio la hoy demandada Nelly Morales, alegando derecho de dominio sobre la finca la cual adquiri supuestamente de Lidia Canda, el demandante concurri a la Direccin General de los Registros Pblicos en donde constat una transferencia falsa que haban hecho de la propiedad, comprob que supuestamente l haba transferido su propiedad a Lidia Canda, persona demandada e inexistente para l, resalta por tanto la falsedad de la escritura pblica, que el mismo nunca vendi la propiedad, ni la abandon, tampoco firm ninguna escritura pblica por lo que la firma que aparece en dicha escritura es falsa.-------------Se adjunta al presente escrito el Titulo de propiedad de la Finca en cuestin.--------------DERECHOS. DOCTRINA Se funda la accin en los Arts. 357 Del C.C. y concordantes del C.P.C.- Nulidad: ineficacia de acto jurdico proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo o de forma requeridas para su validez; o como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurdico si se ha realizado con violacin u omisin de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como vlido, por lo cual la nulidad se considera nsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado. (Diccionario de Der. Procesal, Vctor de Santo).JURISPRUDENCIA: En materia de actos jurdicos, rige un principio elemental y general ante la duda que puede despertar en el juzgador ciertos hechos, cual es la validez de los actos, criterio sustentable por aplicacin analgica del art. 712 del C.C.---------------------------------------------PETITORIO:

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1- TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.------------------------------------------------------------------------- 2- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.-------------------------------------- 3- TENER por iniciada la presente demanda que por NULIDAD DE ACTO JURIDICO promueve el Sr. ROBERTO LLANO contra NELLY MORALES y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado a la demandada para que lo conteste en el trmino de Ley.-- 4- ORDENAR la inscripcin de la litis sobre la finca mencionada. A ese efecto librar oficio a la Direccin de los Registros Pblicos. ------------------------------------------------------------------- 5- ABRIR la causa a prueba por todo el trmino de Ley. --------------------------------------------- 6- DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin de Nulidad de Acto Jurdico y en consecuencia anular el Acto Jurdico, disponiendo la cancelacin de la inscripcin registrada a nombre de Nelly Morales la Finca N 13.924 de San Estanislao, anotado bajo en el N 2, folio 3 y sgtes. Del ao 1196, al mismo tiempo que sigue vigente la inscripcin a no nombre del Sr. Roberto Llano de dicho inmueble, bajo el N 1, folio 1 y sgtes. Del ao 1980. ----------------------------- 7- PROTESTO costas.-----------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. ANA PALAS.

Nulidad de Ttulo.2.11. Nulidad de ttulo Concepto En el supuesto de que sean transmitidos derechos reales o personales, transmitidos en virtud de un ttulo nulo o anulado, quedan sin valor alguno, es decir, como si nunca hubiese existido tal transmisin. Hechos Julin Frutos, es el titular de dominio de un inmueble, el cual es individualizado como la finca N 2538 del Distrito de Luque, de acuerdo a un ttulo del ao 1.995, segn consta en ste, efectu la tradicin de dominio a su favor, Claudia Velzquez. Los herederos de Claudia Velzquez, reclaman la propiedad del bien, de acuerdo a la adjudicacin de bienes que se efectu en el ao 1.993, fecha de fallecimiento de su madre, Claudia Velzquez, solicitando se declare nulo y sin valor alguno el ttulo de Julin Frutos, pues la tradente, falleci dos aos antes de la fecha que consta en el ttulo del Sr. Frutos. Derecho Cdigo Civil

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Art.363.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietaria en virtud del acto anulado, quedan sin ningn valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual. Los terceros podrn siempre ampararse en las reglas que protegen la buena fe en las transmisiones. Art.364.- Los actos nulos y los anulables que fueron anulados, aunque no produzcan los efectos de los actos jurdicos, pueden producir los efectos de los actos ilcitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas. Art.365.- La nulidad de un acto jurdico puede ser total o parcial. En los testamentos la ineficacia de una disposicin particular no afectar la validez de las otras, con tal que sean separables. Con relacin a los actos entre vivos, la nulidad parcial los invalidar totalmente, a menos que de su contexto resulte que sin esa parte tambin se hubieren concluido, o que el perjudicado optare por mantenerlos. Doctrina El ttulo es el origen o fundamento jurdico de un derecho u obligacin y su demostracin autntica. Su nulidad podra tener por sustentarse en un acto que no tiene fuerza legal o validez. Constituye el nivel ms alto de irregularidad y en grado tal que torna el procedimiento que en el que ocurri totalmente nulo y susceptible de producir efecto alguno o convalidacin. Jurisprudencia Sumario: Cuando se promueve una demanda de nulidad de ttulo de un bien registrable se est en presencia de un tpico caso de acumulacin subjetiva necesaria de acciones por cuanto, para que la sentencia pueda pronunciarse tilmente con relacin a varias personas, es indispensable que stas demanden o sean demandadas, conforme lo estipula el 2 prrafo del Art. 101 del Cdigo Procesal Civil.

Florentino, Elba, Dominga, Mnica, Ausberto y Edelmira Bentez Ibarrola c/ Francisco Escobar y Valeria Recalde E. Vda. de Bentez s/ Nulidad de Ttulo y cancelacin de inscripcin (Ac. y Sent.), LLP1996, Acuerdo y Sentencia N 96 Tribunal de Apelacin Civil y Comercial, Sala 1 10/11/1995

PROMOVER DEMANDA ORDINARIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA.OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PBLICA. Obligacin de hacer: "Como su nombre lo anticipa con claridad la que impone realizar un acto o prestar algn servicio, hacer una entrega o transmitir un derecho. OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA. SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del Sr. JUAN LOVERA, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Martn N

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2346 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:----------------------------------------------------------------------------------------Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover demanda ordinaria por "CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIN DE HACER ESCRITURA PUBLICA", contra la Firma Dimex S.A., con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N 3.457 c/ De la Victoria de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: ----------------------HECHOS: Que, habiendo adquirido de la citada firma un vehculo marca Mazda Tipo B 2200, doble cabina, modelo 1994, motor N UYO 232428-29. Habiendo abonado el total del precio del vehculo, segn recibos a pesar de las insistentes y reiterados pedidos a la firma, hasta la fecha no se ha logrado que se otorgue la pertinente escritura traslativa de dominio. Solicitado a la firma, la escritura correspondiente el entonces Gerente de la firma le solicito a mi mandante el contrato de compraventa a fin de hacer preparar la Escritura por la Escribana de la Firma y le entrego una constancia de pago donde consta que la escritura esta en tramite, lo cual mi instituyente no sabe si es verdad o no, habiendo transcurrido 2 meses de la entrega del contrato a la Firma por mi mandante. Adjunto a la presente los recibos de pagos del automotor.-----------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHOS Se funda la accin en el artculo 759 inc. b) del Cdigo Civil y concordantes.---------------PETITORIO: 1. TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.----- 2. ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.------------------------------------------ 3. TENER por iniciada la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIN DE HACER ESCRITURA PUBLICA promueve el Sr. JUAN LOVERA contra la Firma DIMEX S.A. y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el trmino de Ley.--------------- 4. ORDENAR la anotacin preventiva de la litis sobre el mueble individualizado ms arriba, para lo cual se librar el oficio pertinente.----------------------------------------------------------------- 5. DICTAR oportunamente y previo los trmites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin de Obligacin de hacer Escritura Pblica, en consecuencia condenar al demandado a otorgar la correspondiente escritura de dominio a favor de mi mandante en el plazo que V.S. determine, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, el Juzgado otorgar a costas del demandado.-------------------------------------------------------------------------- 6. PROTESTO costas.----------------------------------------------------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. LILIANA PALACIOS.

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INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCION CONTRATO Y DEVOLUCION DE LA SEA DE TRATO.RESOLUCIN Y EXTINCIN DE LOS CONTRATOS (RESCISION RESOLUCIN REVOCACIN OTRAS CAUSAS)

DE

Consiste en la extincin del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebracin del acto contractual este hecho puede ser imputable a una de las partes o una causa sobreviviente no prevista. La rescisin contractual se apoya en un precepto legislativo o en clausula de la convencin. OBJETO: INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCION DE CONTRATO Y DEVOLUCION DE LA SEA DE TRATO. SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matricula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del Sr. OSCAR LPEZ, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Martn N 2346 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:----------------------------------------Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a promover demanda de RESOLUCION DE CONTRATO y devolucin de dinero dado en concepto de parte de pago y sea de trato previstas en los Ats. 722 y 723 del C.C, contra PABLO ACOSTA Y CELINA FERREIRA, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N 3.457 c/ Gral. Santos de esta Ciudad Capital, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: -----------------HECHOS: Que en fecha 11 de mayo del ao 2000 suscrib un contrato de compra venta de un inmueble con los Seores PABLO ACOSTA Y CELINA FERREIRA, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido, es decir con todo lo que hoy existe individualizado como Faccin B, cuya dimensin y linderos constan en un informe pericial que copiado del titulo de propiedad antecedente dice: AL NORTE: Rumbo Sur Oeste (8000 40") ochenta grados cero minutos cuarenta segundos, mide (910) novecientos diez metros y linda con derechos de Francisco Ferreira. AL SUR: Rumbo Sur Oeste (6108 52") sesenta y un grados ocho minutos cincuenta y dos segundos, mide (925) novecientos veinticinco metros y linda con la Fraccin "A" ya deslindada por el Dr. Nelson A. Villarte. Al OESTE: Rumbo Sur Este (10) diez grados mide (5.650) cinco mil seiscientos cincuenta metros y linda con la Fraccin "C".- Superficie segn calculo: QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has.) y PADRON N 15.552, e inscripta en la DCION. GRAL. DE LOS REGISTROS PUBLICOS., OCTAVA SECCION, REGISTRO DE SAN NICOLAS, FINCA N 14.468, bajo el N 1, al folio 1 y sgtes., el 15 de Julio del 2000.- Les corresponde a LOS VENDEDORES COMO BIEN PROPIO en la sucesin de su padre el Sr. CARLOS RAMON SOSA VARGAS. Este extremo se justifica con el instrumento que se acompaa.----------------------------------------------------------------------------Que en la clausula 4 del mencionado contrato expresa: "Si para el plazo de SESENTA das contados desde la fecha EL COMPRADOR se arrepiente o desiste del cumplimiento de este contrato, perder la suma de CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES, entregada a cuenta del precio y como sea de trato, y si ocurriese tal cosa con los VENDEDORES, estos debern devolver a EL COMPRADOR el monto aqu recibido, es decir la suma de CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES y otro tanto de su valor. -----DERECHOS. DOCTRINA: Fundo la presente accin en los Arts. 715, 722, 723 y concordantes del Cdigo Civil, y 207, 691, 693, 723 y concordantes del Cdigo Procesal Civil. ------------------------------------------

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JURISPRUDENCIA: Tanto la resolucin, como la rescisin del contrato son formas de extincin de ellos y/o significan modos diferentes con requisitos distintos. Son conceptos equivalentes. (T. Apel. C.Com. sala 5).---------------------------------PETITORIO: 1. RECONOCER mi personera en el carcter invocado y la constitucin de mis domicilio en el lugar sealado. ------------ 2. TENER por iniciado el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO y DEVOLUCION DE SEA DE TRATO promueve mi mandante en contra de PABLO ACOSTA Y CELINA FERREIRA, y de la misma y de los documentos presentados, correr traslado citando y emplazando a los demandados, a fin de que la contesten dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley. ----------------------------------------------------------------------- 3. ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Sr. Actuario. -------------- 4. DECRETAR como medida cautelar de urgencia la ANOTACION DE LITIS sobre el bien inmueble individualizado mas arriba. A dicho efecto se servir librar el oficio a la Direccin General de los Registros Pblicos. --------------------------------- 5. ABRIR la causa a prueba por todo el trmino de ley. ----------------------------------------- 6. OPORTUNAMENTE y previo los tramites de rigor, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda, con expresa condenacin en costas, y consecuentemente, declarar resuelto el contrato y condenar a los demandados a la devolucin de la suma de Guaranes CINCUENTA MILLONES mas los intereses legales, en el plazo que V.S., todo conforme a derecho. ------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. LILIANA PALACIOS.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS.SEOR JUEZ: ULISES RAMIRO URUNAGA ALVARENGA, Abogado, con Matricula de la C.S.J. N 7779, en nombre y representacin de la Sra. ZULMA SABRINA MACIEL, conforme Testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo constituyendo domicilio real en la casa de la calle San Antonio N 123 de la ciudad de Villa Elisa y domicilio procesal en la calle San Jorge y San Pablo N 3707 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo: Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover juicio de INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS, contra la Sra. PATRICIA GOMEZ, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N 3.997 c/ De la Victoria de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer: HECHOS: Que, mi mandante la Sra. ZULMA SABRINA MACIEL, es vecina de un inmueble ubicado en la calle Nazareth N 9666 y Sucre de la Ciudad de Asuncin, en el cual se realiz una construccin de una habitacin en la planta alta de una casa de la cual es propietaria la Sra. PATRICIA GOMEZ, hace aproximadamente dos aos. Dicha construccin ocasion daos al muro que lindaba con ambos inmuebles, y por ende otros daos al inmueble de su propiedad, como ser rotura de pared y perjuicios a las plantas que se encuentran en el jardn. Despus de varios reclamos del Sr. Lovera a la propietaria de la construccin, y sin recibir alguna respuesta a lo reclamado, el perjudicado promueve la demanda, acompaando con pruebas documentales, fotografas en las cuales se pueden constatar los daos ocasionados. DERECHOS. DOCTINA: Funda la accin en el artculo 1835 del Cdigo Civil y en las Jurisprudencias aplicables al caso.

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Tanto en el caso de incumplimiento de obligaciones cuanto en el de actos ilcitos, el perjudicado por ellos tiene derecho a ser indemnizado por el causante de los daos que este le haya ocasionado en forma efectiva y tambin de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligacin, o en virtud del acto ilcito cometido. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio). JURISPRUDENCIA: Aunque no se haya acreditado la cuanta del dao pero se ha demostrado la existencia, la ley faculta al juez a estimar el monto a ser indemnizado. (T. Apel. C y C, Sala 2. As.).-

PETITORIO: IIIIIIIVTENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.DISPONER la apertura de la causa a prueba, por el trmino de ley.TENER por iniciada la presente demanda que por INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS promueve la Sra. ZULMA SABRINA MACIEL contra la Sra. PATRICIA GOMEZ y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el trmino de Ley.DICTAR oportunamente y previo los trmites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva del demandado y ordenndole al mismo al pago de la suma reclamada, ms la actuacin de valores o lo que en ms resulte de las pruebas, todo con los intereses, costos y costas del juicio.PROTESTO costas.-

V-

VI-

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. ULISES R. URUNAG A.

OBJETO: PROMOVER CONSIGNACIONPAGO POR CONSIGNACION

DEMANDA

DE

PAGO

POR

Se da cuando el deudor en su intencin de pagar se halle ante obstculos jurdicos o hechos que le impiden o dificulten en el cumplimiento y lo pongan en peligro de incurrir en mora. Existen casos en los que la ley permite la consignacin del pago mediante su depsito judicial y la promocin de la accin ante el juez, el cual habr de decir si el pago efectuado ser legitimo o no. OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACION.-------------------------------SEOR JUEZ: RODOLFO BOGADO GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada ANA PALAS, con Matricula de la C.S.J. N 1.500, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Guatambu N 4.567 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------Que, vengo por el presente escrito a promover juicio de "PAGO POR CONSIGNACIN", contra el Sr. NESTOR CAETE, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N 3.457 c/ De la Victoria de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:-----

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HECHOS: Que, habiendo estipulado un contrato de locacin de inmueble ubicado en las calles Mcal. Estigarribia 1256 y Tte. Vera de la ciudad de Asuncin, en fecha 20/07/01 con el Seor Nstor Caete (locador), en el cual se establece en una de sus clusulas la suma mensual de Gs. 300.000, con una duracin de un ao, habiendo realizado los pagos con normalidad durante los primeros seis meses de celebracin del contrato, y lo justifico presentando los recibos correspondientes. Ahora el locador pretende cobrar con un aumento del 25 %, negndome al pago de dicha suma reclamada por el locador, por no existir un acuerdo, ni haberse estipulado en el mencionado contrato un aumento del 25 %.------------------Que, el seor Caete se niega a recibir el pago de la mensualidad correspondiente al sptimo mes y ante esta situacin y a fin de evitar cualquier accin de desalojo u otra en mi perjuicio, me presento ante este Juzgado a solicitar la apertura de una cuenta a nombre de este Juicio en el Banco Central del Paraguay y a la orden de este Juzgado, para depositar la suma adeudada en concepto de alquiler del inmueble. Adjunto a la presente la copia del contrato de locacin.----------DERECHOS. DOCTRINA: La accin se funda en los artculos 584 y concordantes del Cdigo Civil.--------------------Recibe esta denominacin el pago que se hace depositando judicialmente la suma adeudada, lo cual puede tener lugar: cuando el acreedor no quisiera recibir el pago que le ofrezca el deudor, cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiera hacerlo. (ICC. D. Proc. Vctor De Santo) -------JURISPRUDENCIA: Es improcedente la demanda de pago por consignacin si la actora no intim previamente al acreedor a recibir el pago, ni demostr su negativa a aceptarlo, no siendo de aplicacin la mora automtica. (Trib. Apel. C. y C. sala 1).-----------------PETITORIO:

1. TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.----- 2. ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.------------------------------------------ 3. TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR CONSIGNACIN promueve el Sr. RODOLFO BOGADO contra el Sr. NESTOR CAETE y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el trmino de Ley.--- 4. DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin de deducida, en consecuencia ordenar la apertura de la cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay a nombre del presente juicio y a la orden del juzgado para efectuar el depsito de la suma adeudada en concepto de alquiler.----------- 5. PROTESTO costas.---------------------------------------------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. ANA PALAS.

PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR SUBROGACIONPAGO POR SUBROGACION

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Tambin denominada Accin Oblicua o indirecta es aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepcin de las inherentes a su persona; tiene como finalidad la defensa, por va judicial, de sus propios intereses pecuniarios.OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR SUBROGACION. SEOR JUEZ: MARIA BEATRIZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada LILIANA PALACIOS, con Matricula de la C.S.J. N 1.500, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Guatambu N 4.567 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------Que, vengo por el presente escrito a promover juicio de "PAGO POR SUBROGACION", contra el Sr. DAVID DUARTE, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N 3.457 c/ De la Victoria de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:----------------------------------------------------------HECHOS: La Sra. Gladis de la Fuente Sosa, es deudora de la Sra. Mara Beatriz Gonzlez, esta a su vez niega tener por el momento dinero para pagar su deuda y esto se sobre entiende por su precaria situacin econmica. La Sra. Mara Beatriz Gonzlez realizo el debido reclamo ante autoridad competente y por los respectivos medios legales, cuando la Sra. Gladis De la Fuente fue citada a declarar en una absolucin de posiciones se neg a responder sobre si un tal: Sr. David Duarte era o no su deudor, a la vez se ha tenido conocimiento, de la existencia de la deuda de este seor con la seora Gladis de la Fuente. Conforme a esta situacin la Sra. Mara Beatriz Gonzlez tiene derecho a subrogarse en el pago de la deuda, para cobrar su crdito. Por lo tanto el Sr. David Duarte, pagara su deuda a la Sra. Mara Gonzlez, los respectivos documentos han sido presentados, para certificar debidamente la existencia de la deuda del Sr. David Duarte. -------------PRUEBAS: Instrumentales 1. Recibo que certifica la deuda de la Sra. Gladis De la Fuente, en favor de la Sra. Mara Gonzlez; pagare. 2. Protesto debidamente realizado ante escribano. 3. Documento: Pagare que acredita la existencia de la deuda del Sr. David Duarte hacia la Sra. Gladis De La Fuente. Testifcales: Juan Jos Fernndez CI. 123.456, Paraguayo, amigo del Sr. David Duarte. Luis Canda Ramrez CI 234.567, Paraguayo, empleado de la Sra. Gladis De La Fuente. DERECHOS: Art. 595 C.C. P y concordantes. PETITORIO 1. TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.----- 2. ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------

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3. TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR SUBROGACION que promueve la Sra. MARIA BEATRIZ GONZALEZ, contra el Sr. David Duarte y de la misma as como de los documentos acompaados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el trmino de Ley.------------------------------------------------------------- 4. DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin de deducida, en consecuencia ordenar la apertura de la cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay a nombre del presente juicio y a la orden del juzgado para efectuar el depsito de la suma adeudada.-------------------------------------- 5. PROTESTO costas.------------------------------------------------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. LILIANA PALACIOS.

INICIAR ACCION S/ SIMULACION DE ACTO JURIDICOSIMULACION DEL ACTO JURDICO La Simulacion en los actos jurdicos consiste en una declaracin que representa a una voluntad total o parcialmente falsa e irreal de las partes, que se encuentran en forma ostensible en el acto, realizados con intencin de engaar a terceros, y otra declaracin de voluntad real destinada a mantenerse en reserva (contradocumento). Ej.: presta nombre, testaferro. OBJETO: INICIAR ACCION S/ SIMULACION DE ACTO JURIDICO. SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, con Matricula de la C.S.J. N 9003, en nombre y representacin del Sr. BENJAMIN SUAREZ TROCHE, conforme el testimonio de poder general que adjunto, fijando domicilio real de mi mandante en la casa de la calle Denis Roa N 4.567 de esta Capital y constituyendo domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo: -------------Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover demanda de "SIMULACIN DE ACTO JURIDICO", contra el Sr. SILVIO ROJAS, con domicilio en la casa de la calle Testanova N 3.457 c/ Manuel Prieto de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:-----------------------------HECHOS Que, en fecha 14 de febrero del ao 2001, el Sr. BENJAMIN SUARES, haba realizado una transferencia de un inmueble a favor del Sr. Silvio Rojas, ubicado en el Distrito de Fernando de la Mora, con Finca N 1256, con mil mts. cuadrados de superficie, con el objeto de garantizar un crdito de CINCO MILLONES DE GUARANIES, que obtuvo del Banco Alemn, y que a la fecha ya ha sido pagada en su totalidad y desafectaba del derecho de garanta que pesaba sobre el mismo.--------------------------------------------------La verdadera intencin de las partes, se haya instrumentado en un contradocumento que se acompaa al presente escrito de demanda, que demuestra lo aludido precedentemente. Habindole el Sr. Benjamn Suarez requerido varias veces la devolucin de la titularidad del inmueble al demandado, este se ha desentendido del tema y evadindose de los reclamos del demandante.----------------------------------------------------------

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A los efectos de proteger los derechos de mi mandante, inicio la demanda que corresponde, de manera de dar cumplimiento a las clusulas del contra documento convenido entre ambos.---------DERECHOS. DOCTRINA Se funda la accin en los artculos 305, 306, 307 del Cdigo Civil.---------------------------La simulacin de actos jurdicos tiene lugar cuando se encubre uno con la apariencia de otro, cuando contiene clusulas que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten... (D. De Ciencias Jur., Pol., y Sociales, Manuel Ossorio) JURISPRUDENCIA: En la simulacin de un acto o negocio jurdico, el magistrado debe tener en consideracin las evidencias o presunciones que lo hagan considerar irreal, como el momento en que el acto o negocio se realiza, el precio, si hubo tradicin, pago efectivo, relacin, valor real precio, relaciones de afinidad y la existencia de un inters. (Tribunal de Apelacin).--------------------PETITORIO: 1. RECONOCER mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.------------------------------------------ 3. TENER por promovida la presente demanda que por SIMULACIN DE ACTO JURIDICO promueve el Sr. BENJAMIN SUARES TROCHE contra el Sr. SILVIO ROJAS y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado a la parte demandada citndolo y emplazndolo a fin de que conteste dentro del plazo de Ley.------------------------------------ 4. AGREGAR los instrumentos presentados.------------------------------------------------------------- 5. ORDENAR la anotacin preventiva de la litis.--------------------------------------------------------- 6. DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin promovida decretando la nulidad del acto jurdico simulado, en expresa imposicin en costas de acuerdo al Art. 306 del C.C.----------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. LILIANA PALACIOS.

PROMOVER DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOINCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Desobediencia de rdenes, reglamentos, o leyes, por lo general de modo negativo, por abstencin u omisin, al contrario de los casos de infraccin o violacin. Inejecucin de obligaciones o contratos. OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, con Matricula de la C.S.J. N 9003, en nombre y representacin del Sr. MARCOS AMARILLA CAMPOS, conforme el testimonio de poder general que adjunto, fijando domicilio real de mi mandante en la casa de la calle Denis

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Roa N 4.567 de esta Capital y constituyendo domicilio procesal en la calle Carlos Antonio Lpez N 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo: ---------------------------------------------------------------------------------Que, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi instituyente, vengo por el presente escrito a promover demanda por "INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO", contra el Sr. JUAN PEREZ GOMEZ, con domicilio en la casa de la calle Testanova N 3.457 c/ Manuel Prieto de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS: El Sr. Marcos Amarilla Campos realizo un contrat con el Sr. Juan Prez Gmez Vendedor de Parasos S.A. Inmobiliaria, el objeto del mismo, la compra-venta de un terreno y la construccin de una casa en dicho terreno, entregando el Sr. Amarilla Campos la suma de 10.000.000 de guaranes como primera entrega. El Sr. Juan Prez sin embargo, despus de tomar la sea, desapareci con los 10.000.000 de guaranes. El Sr. Amarilla Campos realizo el reclamo correspondiente en la inmobiliaria, donde contestaron desconocer el asunto y negaron tener documento alguno que lo certifique y desconocieron la legitimidad de los documentos entregados por El Sr. Juan Prez. Luego un mes despus reapareci El Sr. Prez Gmez y cuando le fueron reclamadas sus obligaciones dijo desconocer dicho contrato. El Sr. Marcos Amarilla lo querello por estafa y defraudacin en lo criminal. En dicho tribunal se considero que en realidad se trata de incumplimiento de contrato. El Sr. Marcos Amarilla inicia la demanda en el juzgado en lo civil y comercial competente.. DOCUMENTOS PRESENTADOS: 1. Copia del compra venta del terreno. 2. Documentos falsos presentados por el Sr. Prez Gmez 3. Copia del contrato de construccin. 4. Informe de la Inmobiliaria Paraso S.A. 5. Peritaje de Escribano que demuestra la falsedad de los documentos presentados por el Sr. Prez Gmez. PRUEBAS OFRECIDAS: 1) Absolucin de Posiciones del demandado. 2) Informacin Sumaria de Testigos.DERECHOS: Lo dispuesto en el Art.725 y dems concordantes del Cdigo Civil.PETITORIO. 1. RECONOCER mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.------------------ 2. ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa agregacin y autenticacin de las fotocopias por el Actuario.--------------------------------- 3. TENER por promovida la presente demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO promueve el Sr. MARCOS AMARILLA CAMPOS contra el Sr. JUAN PEREZ GOMEZ y de la misma, as como de los documentos acompaados, correr traslado a la parte demandada citndolo y emplazndolo a fin de que conteste dentro del plazo de Ley.-----

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4. AGREGAR los instrumentos presentados.--------------------------------------------------------- 5. DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la accin promovida, en expresa imposicin en costas de acuerdo al Art. 306 del C.C.---------------------------------------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG. LILIANA PALACIOS.

OBJETO: PROMOVER HIPOTECARIA.

JUICIO

DE

EJECUCION

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE EJECUCION HIPOTECARIA. SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matrcula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del BANCO REGIONAL, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompao, constituyendo domicilio en la casa de la calle Srgto. Troche 1209 de esta Capital, siendo el domicilio real de mi conferente en la calle Mxico 654, tambin de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo: -------------------Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi principal, vengo a promover accin ejecutiva contra la Seora IGNACIA RAMREZ DE FAICA, domiciliada en Alejo Garca y Tulipanes N 778 de la ciudad de VILLA ELISA, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:------HECHOS Que, el BANCO REGIONAL, es acreedor de IGNACIA RAMREZ DE FAICA, por las suma de 20.000.000, conforme lo acredita con el certificado de cuenta que se presenta, el cual tiene fuerza ejecutiva.La obligacin cuyo cumplimiento demanda se halla garantizada con el derecho real de hipoteca, constituido sobre un inmueble de propiedad de la demandada, inscrito en el registro Pblico como Finca N 6398, y en registro de Hipoteca Bajo N 659, cuyas copias se acompaa al escrito.----------DERECHOS. DOCTRINA Funda la accin en el Artculo 503 y siguientes del C.P.C.--------------------------------------Los cdigos civiles prevn, por lo general, el trmite del proceso de ejecucin para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con derecho real de hipoteca, y otorga la respectiva retencin contra el deudor, el tercer poseedor o la persona que dio la garanta. (Dic. De Procesal, Vctor de Santo). PETITORIO a. RECONOCER mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.------------------------------------------------------------------------------------------------ b. TENER por iniciada la presente accin de ejecucin hipotecaria que promueve el BANCO REGIONAL contra la Seora IGNACIA RAMREZ DE FAICA por cobro de la suma de VEINTE MILLONES DE GUARANIES, ms intereses, costos y costas del juicio.---------------------------------

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c. AGREGAR los instrumentos presentados.------------------------------------------------------------- d. CITAR de remate al demandado, hacindole saber que si dentro del plazo perentorio de tres das no opone excepcin legtima, se llevar adelante la ejecucin, hasta que el acreedor se haga ntegro pago del capital, intereses, costos y costas del juicio.----------------------------------- e. DICTAR oportunamente y previo los trmites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecucin hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.----------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG

OBJETO: PROMOVER EJECUCIN PRENDARIA.SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matrcula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del AROTES S.R.L., conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompao, constituyendo domicilio en la casa de la calle Srgto. Troche 1209 de esta Capital, siendo el domicilio real de m representado en la calle Azara 1670, tambin de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo: --------Que, vengo a promover ejecucin prendaria contra el Seor RAFAEL ROTELA, domiciliado en la casa de la calle Mariscal Lpez 247 de esta ciudad, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:--------------HECHOS AROTES S.R.L., es acreedora prendaria del Sr. Rafael Rotela, por la suma de 2.300.000. Gs., conforme lo comprueba con el contrato de prenda con registro debidamente inscrito en registro correspondiente que presenta. En garanta del crdito que se reclama, se grab en prenda con registro una cmara digital ultra profesional Marca Polaroid, Serie 233345.-----------Para el pago de sus cuotas han convenido un total de 12 pagars, de los cuales el Sr. Rotela slo ha pagado cuatro, cayendo en mora, por todo el saldo desde el ltimo pago.--------Habiendo agotado los procedimientos extrajudiciales se promueve la accin, presentando el ttulo que trae aparejada ejecucin.------------------------------------------------------DERECHOS. DOCTRINA Fundando la accin en los artculos 508 y siguientes del C.P.C., LEY 896 de Prenda con Registro.----Como el acreedor pignoraticio que cuenta con esa garanta real o la fianza pignoraticia, cuando consiste en objeto que un tercero coloca en esa situacin para responder de la obligacin de un deudor. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio).-------------------PETITORIO 1. RECONOCER mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.------------------ 2. TENER por iniciada la presente accin de ejecucin prendaria que promueve la firma AROTES S.R.L. contra el Seor RAFAEL ROTELA por cobro de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL GUARANIES, y sus accesorios legales.-----------

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3. LIBRAR mandamiento de intimacin y embargo ejecutivo sobre los bienes suficientes del deudor hasta cubrir la suma expresada, y ms la que el Juzgado fije provisoriamente para gastos de justicia. El embargo deber trabarse en primer trmino sobre la cmara digital constituida en prenda en garanta de la obligacin reclamada, debiendo designarse depositario al acreedor prendario, comisionando para su diligenciamiento a un Oficial de Justicia.------------ 4. CITAR de remate al demandado, hacindole saber que si dentro del plazo perentorio de tres das no opone excepcin legtima, se llevar adelante la ejecucin con costas.--------------------- 5. FIJAR das de notificaciones para las partes en Secretara, bajo apercibimiento de ley.------- 6. DICTAR oportunamente y previo los trmites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecucin hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.-------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG.

OBJETO: PROMOVER ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD.EXCELENTSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matrcula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del SERGIO GALVAN MENDOZA conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompao, constituyendo domicilio en la casa de la calle Srgto. Troche 1209 de esta Capital, siendo el domicilio real de m representado en la calle Azara 1670, tambin de esta Capital, a VV.SS. respetuosamente digo: ------Que, por expresas instrucciones de mi mandante vengo a promover ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el ESTADO PARAGUAYO por causa de la Ley N 135/01, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:-------------HECHOS SERGIO GALVAN MENDOZA promueve la demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley N 120 del 7 de agosto de 2.001, sancionada por el CONGRESO NACIONAL, y promulgada por el PODER EJECUTIVO, por medio de la cual le expropia de su propiedad en virtud de que existe "una cuestin social".------------------------------------------------Dentro de su derecho dominio. Alega que su propiedad es minifundio, y es una herencia familiar, por tanto, frente al hecho que se necesita ese espacio de terreno a los indgenas de las zonas se encuentra su derecho de legtima propietaria. Adems el recurrente posee escasos recursos y esos despojos lo llevara prcticamente a la calle por lo que esta enfrentando en este caso la mencionada " cuestin social "en que se funda la ley y su misma existencia.--------------Adjunta a su presentacin copia de la mencionada Ley, publicada por el Poder Legislativo, as como copia autentificada por Escribana del Ttulo de propiedad en el que se especifican claramente las dimensiones del mismo. Adjunta igualmente copia de la sentencia declaratoria de herederos recada en el juicio sucesorio respectivo.----------------------------------DERECHOS. DOCTRINA Se funda la accin en el Art. 132 de la C.N. el procedimiento debe iniciarse por accin ante la sala constitucional de la corte suprema de justicia, y por la va de excepcin en cualquier instancias en cuyo caso se elevan los antecedentes a la Corte el procedimiento est regulado en libro IV entre los juicios y procedimientos especiales, Art. 550 al 564 del C.P.C.-------------

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La declaracin de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por regla general plantendola ante los tribunales de justicia especiales de garantas constitucionales. (D. De Ciencias Jur., Pol. y Sociales, Manuel Ossorio) -------JURISPRUDENCIA: La accin de inconstitucionalidad slo puede fundarse en la trasgresin de una norma de jerarqua constitucional. (Corte S. As.)---------------------------------------------------PETITORIO: I- RECONOCER mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.II- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales que se adjuntan, previa autenticacin de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------------------------------III- CORRER traslado de la presente accin al FISCAL GENERAL DEL ESTADO, citndolo y emplazndolo para que asuma la funcin que le concede el Art. 554 del C.P.C. en el trmino de Ley.----IV- DICTAR oportunamente fallo haciendo lugar a esta ACCION declarando Inconstitucional la Ley N 120/01 e inaplicable a mi representado, as como nulos sus consecuencias y efectos, de acuerdos a los trminos del texto publicado por el Poder Legislativo.---------------------------------V- PORTESTO costas.---------------------------------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOGADO.-

OBJETO: PROMOVER ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.SEOR JUEZ: LILIANA PALACIOS, Abogada, con Matrcula de la C.S.J. N 1.500, en nombre y representacin del Seor JORGE LUIS LESTON, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ygatimi 1234 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, tambin de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:----------------------------------------Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representacin de la misma a promover ACCIN de AMPARO previsto en el Art. 134 de C.N. contra el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, Representado en la persona de su Presidente, domiciliada en Ro Jeju N 325 de la ciudad de Asuncin, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -----------HECHOS El Sr. JORGE LUIS LESTON se presenta al Juzgado de Primera Instancia, a fin de promover Amparo Constitucional contra el presidente de B.C.P., basado en que el mismo es funcionario de dicha entidad, en la Asesora Jurdica, en el cargo de Auxiliar, hace cinco aos aproximadamente, y en el presupuesto presentado ante el Consejo, el mismo ya no figura en el rubro que le corresponde de acuerdo a su re categorizacin, ya que hace un ao el mismo obtuvo el ttulo de Abogado. El mismo es un hombre que cuenta con una familia que mantener y de acuerdo al sueldo que figura en el nuevo presupuesto, se hara difcil el sustento de la vida familiar.-------------------------------------DERECHOS. DOCTRINA Se funda el presente el Amparo en las disposiciones de los Arts. 134, 28 y sgtes. De la C.N. y el Art. 565 del C.P.C.-----------

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El Dr. Enrique Sosa en su obra " El Amparo " comenta siguiendo a Couture que este recurso es " proteccin y tutela de un derecho, accin y efecto de dispensar justicia por parte de los rganos de la jurisdiccin ", y que su finalidad es asegurar a los ciudadanos el goce efectivo de sus constitucionales, protegindolos de toda restriccin o amenaza ilegal o arbitraria, contra los mismos, por parte de los rganos estatales u otros rganos particulares, con excepcin de la libertad fsica, ya amparada con el recurso de HABEAS CORPUS. Es un remedio de carcter excepcional, procedente solo en casos en que de modo claro se acredite la restriccin ilegal a los derechos individuales o una amenaza inminente y grave de aquello que razonablemente puede ocurrir, y cuando no existan ya otras vas administrativas o judiciales.---JURISPRUDENCIA: en el juicio de amparo, el Juez no se pronuncia sobre el derecho de las partes, sino sobre la arbitrariedad de la lesin o peligro inminente. (T Apel C. Com sala 3).-----PETITORIO: I- RECONOCER mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.-II- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales que se adjuntan, previa autenticacin de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------------------------------III- TENER por promovida la presente ACCIN DE AMPARO, por consiguiente requerir informe circunstanciado al Banco Central del Paraguay, en el trmino de Ley.--------------------------------IV- DICTAR Sentencia oportunamente haciendo lugar a la Accin promovida.--------------------V- PORTESTO costas.------------------------------------------------------PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.ABOG

OBJETO: PROMOVER DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.SEOR JUEZ: VENANCIO GIMENEZ Y ADA LUZ RAMIREZ DE GIMENEZ, por nuestros propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, ambos con domicilio real en Per N 345 de la esta capital, fijndose domicilio procesal en Cerro Cora N 241 de esta capital a V.S., respetuosamente decimos: ----------Que, en legal forma y en atencin a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 45/91, venimos a promover juicio de disolucin y liquidacin de nuestra comunidad conyugal, en base a las siguientes consideraciones. -----------Que, nuestra condicin de esposos, lo acreditamos con el Certificado de Matrimonio que acompao. ------El Art. 209 del Cdigo Civil consagra "En todo momento cualquiera de los conyugues o ambos de conformidad podrn pedir, sin expresin de causa, la disolucin y liquidacin de la comunidad. El Juez deber decretar sin mas tramites y la comunidad quedara extinguida", norma que concuerda con lo establecido en el art. 613 del Cdigo Procesal Civil. --------Que, por motivos econmicos conyugales, proponemos que la publicaciones se realicen en el peridico "Popular" de publicacin diaria, o el que el Juzgado considere pertinente a los efectos legales. --------------Por lo brevemente expuesto, al Juzgado peticionamos: 1. El reconocimiento de nuestra personera y por constituido el domicilio en el lugar indicado. ----

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2. Tener por iniciado este juicio, y mas tramites, decretar la disolucin de nuestra comunidad conyugal de