lÓgica juridica

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano. Introducción a la Lógica. Definición Nominal de la Lógica. a) En sentido Etimológico. La Lógica proviene del termino griego logos que significa tratado o estudio. Pero en virtud de que la palabra tiene varios significados ha sido considerado clásico por los griegos el significado de pensamiento, idea, espíritu y razón, es decir, en contraste con lo material y orgánico, por tanto la Lógica es la base fundamental de las ciencias que buscan la razón y esencia de las circunstancias. b) En sentido Natural. Es aquella aptitud par razonar que todo hombre tiene en mayor o en menor grado, es decir, la capacidad para pensar correctamente. c) En sentido Cotidiano. Es considerado como una actuación de parte del hombre cuando la realidad coincide con una situación, conducta y expresión que presenta coherencia, orden, o concordancia consigo mismo. 1

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Page 1: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Introducción a la Lógica.

Definición Nominal de la Lógica.

a) En sentido Etimológico.

La Lógica proviene del termino griego logos que significa tratado o estudio.

Pero en virtud de que la palabra tiene varios significados ha sido considerado clásico

por los griegos el significado de pensamiento, idea, espíritu y razón, es decir, en

contraste con lo material y orgánico, por tanto la Lógica es la base fundamental de las

ciencias que buscan la razón y esencia de las circunstancias.

b) En sentido Natural.

Es aquella aptitud par razonar que todo hombre tiene en mayor o en menor

grado, es decir, la capacidad para pensar correctamente.

c) En sentido Cotidiano.

Es considerado como una actuación de parte del hombre cuando la realidad

coincide con una situación, conducta y expresión que presenta coherencia, orden, o

concordancia consigo mismo.

La Lógica se refiere entonces a lo que es congruente, ordenado y bien

estructurado.

Concepto Aristotélico-Tomista de ciencia.

Es un conocimiento cierto de las cosas por sus causas.

Se dice entonces que una persona tiene conocimientos científicos en el momento en

que sabe dar la causa, razón o fundamento del fenómeno u objeto de que se trata.

Objetos de la ciencia.

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Page 2: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La Lógica como ciencia tiene la finalidad de facilitar el raciocinio correcto y

verdadero, por eso se le puede llamar ciencia.

La Lógica es considerado como ciencia porque reúne los requisitos que para ello

son exigidos. Toda vez que recordemos la Lógica, es la ciencia de las ciencias y que por

eso debe contener todos los elementos de un conocimiento superior, a saber:

a) Rigor.

Porque el camino que utiliza es esencialmente estricto para llegar a su fin.

b) Solidez.

Porque esta sustentada en razones firmes y verdaderas.

c) Necesaria.

Porque es esa aptitud y cualidad donde el hombre desarrolla todos aquellos

incentivos propios de su existencia.

d) Exacta.

Porque a través de ella logramos encontrar la verdad.

e) Universal.

Porque es aplicable a todo y a todos los actos en donde el hombre tenga una

relación directa o indirecta.

f) Sistemática.

Porque tiene un procedimiento para la creación de su materia prima que son los

pensamientos.

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Page 3: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

De acuerdo con lo anterior examinemos si el Derecho es o no una ciencia:

Antes que nada debemos preguntarnos ¿Qué es el Derecho? Para ahora si ver sus

características y efectuar cualquier demostración sobre él. Conceptualicémoslo de acuerdo

con la historia.

Derecho según Celso.

Arte de lo bueno y lo equitativo ( jus est ars boni et aequi). Para llegar a ésta

conclusión se basó en 3 grandes preceptos:

a) Vivir honestamente. ( honeste vivere ).

b) No dañar a otro. ( alterum no laudere ).

c) Dar a cada quien lo suyo. ( suum cuique tribuere).

Señala Ulpiano que la palabra ius (etimología conjunta del Derecho) se deriva como

sigue:

a) Justicia: es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo

suyo.

b) Jurisprudencia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas,

y la ciencia de lo justo y lo injusto.

Señalado lo anterior tenemos que encontrarnos ahora con el problema de la ciencia

del Derecho.

Primero hay que revisar que es una ciencia desde el punto de vista jurídico.

Ciencia: son todo tipo de conocimientos racionales y sistemáticos de lo natural ,

social o cultural.

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Page 4: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Ciencia del Derecho: es toda actividad intelectual que tiene por objeto el

conocimiento racional y sistemático de los fenómenos jurídicos .

Existen otros términos ligados a nuestro estudio el concepto de Norma y Estado.

Norma: es la regla de conducta establecida y admitida por el estado mediante la

cual se mantiene el orden y la seguridad social.

Estado: es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde ,

estructurada y regida por un orden jurídico , que es creado definido y aplicado por un poder

soberano , para obtener el bien publico temporal, formando una institución con

personalidad moral y jurídica.

Por lo antes mencionado el Derecho como ciencia social es:

Derecho: es una ciencia cuyo objeto es el estudio de las normas que rigen

obligatoriamente la conducta de los hombres en sociedad y que son los medios para

resolver todo tipo de controversia que se susciten entre quienes forman parte de la misma

sociedad.

Entonces dispongámonos a conocer las características de un conocimiento superior

llamado ciencia:

a) Rigor.

b) Solidez.

c) Necesario.

d) Exacto.

e) Universal.

f) Sistemático.

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Page 5: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El Derecho como ya se dijo en su concepto, si es una ciencia , es una parte del

conocimiento general llamado ciencia, esta se divide en 3 partes :

a) Exactas.

b) Naturales.

c) Sociales.

La parte de la ciencia que le toca estudiar al Derecho como ya se dijo es la conducta

externa del hombre otorgándole tanto derechos como imponiéndole obligaciones, los cuales

reglamentan su vida en sociedad para la consecución de el bien común temporal, con la

personalidad de un órgano que rija esta serie de actos , con lo cual partimos en nuestro

análisis para demostrar que en verdad si es una ciencia el Derecho.

a) El Derecho posee rigor porque solo sigue un camino para la

obtención de la justicia: la verdad en sentido estricto.

b) El Derecho posee solidez porque tiene como base normas creadas por

el hombre contemplando en ellas todos o la gran mayoría de los casos que permitan

tener la seguridad de que el bien común temporal se satisfará .

c) El Derecho es necesario para la satisfacción de sus expectativas

sociales , tanto en cuestión de derechos como de obligaciones en la resolución de

todo tipo de controversias que se susciten .

d) El Derecho como ya se dijo es una ciencia social , que no posee un

100 % de exactitud , puesto que el objeto de estudio del Derecho es la conducta

externa del hombre la cual no es cuantificable, como la lógica nos lo muestra: los

pensamientos son particulares de cada sujeto, se puede hacer una especulación vaga

de ellos pero nunca conocerlos, por lo que el derecho no es exacto.

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Page 6: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

e) El Derecho posee la universalidad en su campo de estudio de acuerdo

a sus códigos, lo cual nos indica que no posee la universalidad total, la posee de

modo particular , con lo que podemos concluir que no posee la universalidad en

todo el sentido que esta palabra denota.

f) El Derecho posee un sistema organizado para el estudio de la

conducta externa del hombreen ámbito social y para la resolución de controversias ,

es decir, mantener el orden social.

Conclusión:

El Derecho si es una ciencia, pero social, tiene un objeto material el estudio de

hombre en cuanto a su conducta externa dentro de la sociedad y como objeto formal la

norma que rige su comportamiento en la misma.

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Page 7: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Toda ciencia, materia, área, etc., guarda en su haber necesariamente su finalidad por

la cual existe, expresada en 2 objetos específicos:

a) Objeto Material: es la cosa contenido, tema o materia de que trata

dicha ciencia.

b) Objeto Formal: es el aspecto de la cosa que se estudia.

Según Aristóteles las ciencias se especifican por su Objeto Formal. 1

Definición Real de la Lógica.

Es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para

facilitar el raciocinio correcto y verdadero.

1 Forma mental: es el modo u orden como están los pensamientos en la mente, así como las etapas que se ejecutan para el desarrollo de una idea y la conclusión de esta, sustentado en un adecuado razonamiento.

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Page 8: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

División de la Lógica.

Tipos de pensamiento.

Se pueden clasificar en varias formas :

1. Según su relación con la realidad.

2. Según su ambigüedad.

Definamos pues cada una.

1. Según su relación con la realidad:

a) Verdaderos.

Son aquellos adecuados a la realidad.

b) Correctos.

Son los que están de acuerdo con las Leyes de la razón, los que son congruentes

consigo mismos, los que respetan las normas que corresponden a su estructura.

c) Falsos.

d) Incorrectos.

e) Combinaciones.

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Page 9: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Son aquellos que resultan de la unión de cualquiera de los anteriores.

Combinaciones posibles.

1. Verdaderos y Correctos.

2. Falsos e Incorrectos.

3. Verdaderos en Incorrectos.

4. Falsos y Correctos.

2. Según su ambigüedad.

a)Claros.

Son aquellos que expresan de un modo directo, iluminado, de fácil acceso,

la realidad a la cual se refiere.

b)Oscuros.

Son aquellos embrollados, sin expresar realmente lo que quieren decir, es

difícil que aludan la realidad que pretenden representar.

Ahora pasemos a lo que estudia la Lógica, es decir su división de estudio y

sus métodos.

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Page 10: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Lógica Formal.

Se encarga de estudiar las condiciones, o sea, las Leyes para que un pensamiento

sea correcto.

Lógica Material.

Se encarga de estudiar las condiciones, o sea, las Leyes para llegar a un

pensamiento verdadero.

Conceptos relacionados.

Sintáctica.

Se refiere a la conexión de los elementos del pensamiento.

Semántica.

Se refiere al contenido o significado de los elementos de un pensamiento.

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Page 11: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Formalizar.

Formalizar un sistema de proposiciones, se suprimen los contenidos ( sustituidos

por letras o no) y hacer ver que las condiciones en los argumentos subsisten sin necesidad

de esos contenidos.

Simbolizar.

Simbolizar un sistema es sustituir los términos somcategorematicos por signos de

sustitución.2

2 Termino Sincategoremático : es aquel que une dos o mas términos, son también llamados de conexión.

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Page 12: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Lógica Formal.

Elementos del conocimiento.

Conocimiento.

Operación por la cual un sujeto obtiene representaciones internas de un objeto.

Saber.

Es el acumulo de representaciones internas que posea el sujeto.

No es lo mismo la ignorancia de una persona que ha olvidado algo a la de otra que

nunca lo ha sabido. Lo que ya se ha aprendido, aunque se olvide se conserva en la memoria

e influye sobre nuestra actividad consciente.

Ya definido el conocimiento, pasaremos a describir sus elementos, uno a uno,

ilustrando lo anterior con el siguiente diagrama, como guía programática de lo que se vera

con susesividad.

Es importante recalcar que el conocimiento es cambiante pero siempre tiene estos

elementos constantes.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Sujeto.

Es la persona que conoce, también conocida como sujeto cognoscente, es el que

capta algo, el que se posesiona con su mente de las características de un ser por medio de

sus facultades cognoscitivas que le permiten darse cuenta de lo que pasa a su alrededor, se

le llama sujeto por el solo hecho de conocer al objeto.3

Objeto.

Es la persona o cosa conocida, no se le llamaría así si es que no fuere conocida,

ambos términos están relacionados, el sujeto se modifica durante el acto del conocimiento

en tanto que el objeto queda tal cual es.

Representación.

Es la reproducción en la mente del sujeto de lo que pasa en su exterior, es

permanente.

3 Cognoscente : vocablo procedente del latín cognoscere conocer.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Operación.

Es el proceso psicológico necesario para ponerse en contacto con el objeto y lograr

obtener una representación fiel, es casi instantánea, dura un momento, es un esfuerzo

mental.

Hurserl reconoce solo 2 elementos del conocimiento, a saber:

1. Noema: operación del sujeto, la vivencia interna que ocupa

un momento en el tiempo.

2. Noesis: es el contenido mismo, aquello a donde tiende la

intencionalidad.

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Page 15: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Representaciones sensibles e intelectuales.

Para adentrarnos en el campo de las representaciones debemos tener en cuenta los

siguientes términos:

Sensación.

Proceso mediante el cual los órganos de los sentidos de un organismo responden a

un estimulo.

Percepción.

Organización, interpretación, análisis, e integración de estímulos que implican a

nuestros órganos de los sentidos.

En virtud de lo anteriormente mencionado pasemos pues a lo que nos interesa:

Representaciones Sensibles.

Son extramentales, por hallarse su origen en el mundo de los sentidos, es decir, en

lo material, palpable y visible, se les llama imágenes por producirse en la imaginación, son

captadas por los animales y por el hombre por igual, son singulares, porque se refieren a un

solo objeto y los estudia indirectamente la Lógica, pues son el objeto formal de la

Psicología.

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Page 16: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Representaciones Intelectuales.

Se perciben por medio de la inteligencia, se les llama pensamientos, son universales

por ser aplicables a todos los seres que presenten características en común, son el objeto

material de la Lógica, en conclusión, las ideas no se imaginan.

A continuación enunciamos las características diferenciales entre ambos preceptos.

Representación Sensible Representación Intelectual

Extamental. Intramental.

Las poseen los animales y el

hombre.

Solo las posee el hombre.

Se crean en la imaginación. Se crean en la inteligencia.

Son singulares. Son universales.

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Page 17: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Pensamientos, Operaciones y Expresiones.

Todos los pensamientos están formados por la materia prima de ellos que son los

pensamientos fundamentales que son :

Idea.

Es la representación mental de un objeto sin afirmar o negar nada de el, suele

expresarse en una sola palabra.

Juicio.

Es la afirmación o negación de una idea respecto a otra, utiliza el verbo ser en

tercera persona, es la parte fundamental de la Lógica Formal, es la sede de la verdad.

Raciocinio.

Es la obtención de conocimientos nuevos a partir de otros ya establecidos, expresa

coherencia e ilación entre lo que afirma y lo que se deduce por medio de el termino Luego

o Entonces, y sus equivalentes.

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Page 18: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Operaciones Psicológicas.

Las operaciones Psicológicas son momentáneas, casi instantáneas, pero sus

productos son permanentes.

Luego entonces las Operaciones Psicológicas son:

Simple Aprehensión.

Es la obtención de una idea, se le denomina abstracción.

Juicio Psicológico.

Operación mental que tiene por objeto la obtención de un Juicio Lógico.

Raciocinio Psicológico.

Operación mental que tiende a la obtención de un Raciocinio Lógico.

Tanto las operaciones mentales como los pensamientos, se implican y

complementan entre si, a las operaciones las estudia la Psicología y a los pensamientos la

Lógica, he aquí la razón por la cual se les pospone a cada uno los términos Psicológico y

Lógico respectivamente.

Expresiones.

Concepto.

Es la manera de comunicar al exterior los pensamientos.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Tipos:

Termino o Palabra.

Es la expresión oral o escrita de una Idea.

Proposición o Enunciación.

Es la expresión oral o escrita de un Juicio.

Argumentación.

Es la expresión oral o escrita de un raciocinio.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La simple aprehensión.

Es la captura de un objeto por el hombre, con sus facultades sensibles, penetra con

su inteligencia hasta un plano mas profundo del objeto, descubriendo allí un contenido

inteligible del objeto, descubriendo así su estructura necesaria.

Contenido Captado.

a) Por la inteligencia: el elemento necesario del objeto, entendiendo su

estructura necesaria, su significado, su esencia.

b) Por los sentidos: lo contingente, su estructura externa.

Definición de Simple Aprehensión.

Operación mental por la que un sujeto capta un elemento necesario del objeto

(Idea), es el paso de la imagen a la idea.

Aprehensión, Concepción e Intuición.

Son sinónimos, el hombre capta un objeto material, su significado profundo que esta

allí latente pero oculto a los sentidos, accesible solo a la inteligencia por medio de dichos

procesos.

Diferencias entre el Intuir y el Imaginar.

La imaginación capta y reproduce lo que los sentidos nos proporcionan en su

contacto directo con el mundo concreto, singular, y contingente.

La intuición, capta el contenido significado o esencia del objeto material captado

por los sentidos, pero en calidad universal, y necesaria, he aquí la diferencia, pero son

similares en que ambas son simultaneas.

Según Aristóteles:

“Nada hay en la inteligencia que primero no haya pasado por los

sentidos”.

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Page 21: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La Simple Aprehensión es un medio paso que pide completarse con algo mas para

llegar a una situación de equilibrio. La mente en efecto al afirmar o negar una relación

entre 2 conceptos y sintetizarlos en la realidad, es cuando llega a posesionarse de la verdad

que es su objetivo.

La naturaleza del concepto.

Se afirma que la idea o concepto es una representación, por ser un modo de tener

presente en la inteligencia un objeto dado es mental porque la inteligencia lo capta, no

afirma ni niega nada sobre el objeto porque ese es el campo de aplicación de un juicio, es

su diferencia con respecto a el.

Contenido de la Idea.

a) Aspecto Material: se refiere a su contenido que es una esencia..

b) Aspecto Formal: se refiere a su estructura que es su universalidad.

Cuando captamos un objeto, primero nos formamos representaciones sensibles o

imágenes , en seguida la mente penetra en ese objeto y captura un dato necesario o nexo

que se impone y permanece oculto para los sentidos.

La esencia, es el nexo necesario encontrado en la realidad que nos rodea, es lo que

es un ente el constitutivo fundamental de una cosa, es lo que necesariamente compone un

objeto, de esa manera que sin ese elemento ya no hay tal objeto.

La Idea y la esencia difieren en que la esencia es algo real, pues tiene existencia

extramental, independientemente del conocimiento humano, el hombre no la inventa, sino

que la descubre, en cambio, la Idea existe solo en la mente humana y es dependiente del

hombre.

La Idea y la esencia son similares por presentar los mismos elementos

constitutivos, por lo tanto, la Idea es de naturaleza neutra por contener solo la esencia o

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

elemento necesario de un objeto, admitiendo por necesario lo que es de cierto modo y no

puede ser de otro.

Santo Tomas de Aquino explica:

“La esencia se puede considerar de 3 modos pero solo tiene 2 formas de

existir”.

1. Existe en la cosa singular: objetiva, real, y extramental.

2. Existe en la mente de modo universal: con existencia

intencional.

3. Existe en si misma, sin ser universal ni singular.

Universalidad del concepto.

La idea es universal porque se puede aplicar a todos los seres de una misma especie,

es universal, porque expresa un nexo necesario, una esencia, y se deriva de la necesidad del

vinculo por ella expresado.

Se puede considerar que la Idea es :

a) Un ente real: en cuanto a que la esencia contenida por la Idea tiene

una existencia extramental.

b) Un ente de razón: en cuanto a que su contenido mismo se refiere a

seres mentales.

Tipos de conceptos.

a) Objetivos: son aquellos en los que el contenido mismo de la idea es

lo que se conoce, es el aspecto real que se capta en el objeto extramental.

b) Formales: son aquellos en que es ese mismo contenido pero en

cuanto a que existe en la mente con las propiedades mencionadas.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Inmutabilidad del concepto.

Es posible defender el contenido de un concepto pues esta a salvo de la acción del

tiempo en el pensamiento humano pero este puede progresar, incluso perfeccionarse incluso

puede desechar lo que en un tiempo se dio como universal u necesario.

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Page 24: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Ley de la extensión y la comprensión.

Extensión de una Idea.

Es la amplitud de una Idea en relación con el numero de individuos a los cuales se

aplica dicha idea.

Comprensión de una Idea.

Es la amplitud de la misma Idea en contacto con un conjunto de notas o

características que encierra dicha idea.

La extensión es una propiedad contenida en la misma Idea u en virtud de la cual se

refiere a algo que no esta en la Idea sino en la realidad extramental,.

La comprensión hace referencia a la esencia misma de la Idea, a su significado, su

dato inteligible.

Ley de la Extensión y la Comprehensión.

La Extensión y la Comprehensión de las ideas esta en razón inversa una de la otra,

( A mayor Extensión menor Comprehensión ).

“Los conceptos mas ricos en contenido interno, en notas esenciales, son los mas

pobres en aplicación externa y viceversa”.

Su formula es K = -P.

A los conceptos con mayor Extensión se les llama superiores y a los de menor

Extensión inferiores.

Árbol de Porfirio.

Esquema que ilustra con claridad la Ley de la Extensión y la Comprehensión a

partir del concepto hombre, se ejecutan varias abstracciones y se llega al concepto de

sustancia, de mayor Extensión y menor Comprehensión.

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Page 25: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Características.

a) Consiste en un esquema donde se han colocado 5 Ideas

fundamentales de mayor a menor Extensión, en el tronco , y en las ramas otros 5

conceptos fundamentales intercalados.

b) Los conceptos colocados en las Ramas se denominan Diferencia

Especifica.

c) Sustancia debe entenderse filosóficamente, como cualquier ente que

exista en si mismo, ya sea material o espiritual.

d) La Rama Derecha se conota como clase principal de Sustancia.

e) Se aplica para demostrar la Ley de la Extensión y la Comprehensión.

f) Aquí están las bases de la Lógica Científica porque distingue, ordena

y clasifica de manera rigurosa y sistemática.

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Page 26: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

División de las ideas.

Método por medio del cual cuantificamos los tipos de Ideas que poseemos.

Debe advertirse que una misma idea admite una clasificación en varias clases.

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Page 27: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Por su origen.

a) Innatas: son aquellas que supuestamente traemos en la mente desde

el nacimiento.

b) Directas: son aquellas que se extraen por el procedimiento ordinario

de la Simple Aprehensión.

c) Indirectas: son aquellas que se obtienen a partir de las Ideas Directas

y su contenido ya no existe en la realidad extramental sino se refiere a los

pensamientos primeramente obtenidos.

d) Discursivas: son aquellas que se obtienen de profundizaciones o

raciocinios sobre los Pensamientos Directos.

e) Arbitrarias: son las que elaboramos sobre la base de combinaciones

de contenidos pero sin ninguna implicación necesaria.

Por su extensión.

a) Trascendentales: son aquellas que se aplican absolutamente a todos

los casos, son solo 4: Unidad Verdad, Bondad y Ser.

b) Universales: son aquellas que se aplican a todos los seres de la

misma especie.

c) Particulares: son las que aún siendo universales por esencia, se han

particularizado por medio de un artificio del lenguaje.

d) Singulares: utilizando otro artificio semejante al anterior, podemos

singularizar una idea que de suyo, es Universal para referirnos a uno entre todos los

sujetos a los cuales puede aplicarse.

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Page 28: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

e) Colectivos: son ideas que se aplican a una totalidad de seres, pero no

a cada uno de ellos tomados individualmente.

Por su comprensión.

a) Simple: es la que consta de una sola nota.

b) Compuesta: todos lo son, pues tienen en su contenido una

multiplicidad mas o menos grande de elementos que la integran.

c) Complejos: son aquellas formadas sobre la base de un

acumulamiento más o menos arbitrario de esencias distintas, sin nexo necesario.

d) Incomplejas: son las que aún siendo compuestas, denotan una sola

esencia, es decir, un solo dato inteligible que tiene un nexo necesario.

e) Abstractas: son las que expresan un contenido sin hacer referencia al

sujeto que lo posee

f) Concretas: son las que expresan un contenido haciendo referencia al

sujeto que lo posee.

g) Unívocas: son en general casi todos las ideas en cuanto que se

aplican exactamente con el mismo significado a todos los seres de la misma

especie.

h) Análogas: son las que se manejan en metafísica, y se aplican con un

sentido en parte igual y en parte diferente a todas las cosas.

Por su perfección subjetiva:

a) Claras: son las que se pueden distinguir con respecto a otras ideas

semejantes.

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Page 29: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

b) Exactas: son las que se pueden definir, sin agregar ni quitar nada a

su contenido esencial

c) Distintas: son los que no solo se conocen con todas sus cualidades

esenciales, sino que además, con todas las particularidades (propiedades) y detalles

que encierra.

Por sus relaciones mutuas:

a) Contradictorias: son pares de ideas en donde una de ellas niega todo

lo que la otra afirma. Generalmente se forman agregando a uno de ellos la partícula

no ó sus equivalentes.

b) Contrarias: son las que se aponen, pero pertenecen a una misma

categoría.

c) Idénticas: son las que de algún modo tienen igual contenido, aún

cuando su expresión es diferente.

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Page 30: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La Definición.

Etimología.

Proviene del latín definire, poner limites.

Concepto.

Una definición es la expresión de lo que es un objeto, sin añadirle ni quitarle

nada.

Utilidad.

Con una buena definición se elimina la ambigüedad del vocabulario, haciendo

posible la uniformidad del pensamiento y de conclusiones en las diversas mentes que

investigan un asunto.

División.

a)Definición Nominal.

Se refiere a la palabra ó nombre, es útil para orientar hacia el significado preciso de

la palabra empleada.

b)Definición Real.

Se refiere a la cosa u objeto significado.

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Page 31: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

c)Definición Descriptiva.

Es una enumeración de las propiedades más típicas del objeto.

d)Definición Esencial.

Se ejecuta con base en el genero próximo y la diferencia especifica

Reglas de la Definición correcta.

1. Primera regla: la definición debe ser breve pero concreta y

completa.

2. Segunda regla: la definición debe convenir a todo lo definido y a

solo lo definido.

3. Tercera regla: la definición debe ser mas clara que lo definido.

4. Cuarta regla: lo definido no debe entrar en lo definido.

5. Quinta regla: la definición no debe ser negativa.

6. Sexta regla: la definición debe indicar los atributos esenciales del

objeto.

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Page 32: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La División.

División.

Es la distribución de un todo en sus partes.

Clases de División.

a)Clasificación.

Consiste en mencionar las diferentes especies contenidos en un género. Se parte de

un todo Universal y se obtienen partes llamadas clases ó especies.

b)División Física.

Consiste en mencionar las diferentes especies contenidos en un género. Se parte de

un todo integral y se obtienen partes físicas.

c)División Lógica ó Mental.

Consiste en mencionar los distintos elementos que contiene la comprensión de un

concepto. La separación de ésos elementos solo es posible en la mente pero no en la

realidad sensible.

Reglas de la División correcta.

1. Primera: debe ser completa.

2. Segundo: una parte no debe incluir a otra.

3. Tercera: debe ser ordenado y gradual.

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Page 33: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

4. Cuarta: debe ser breve.

El Término.

Termino.

Es el signo ó expresión externa de una idea. Signo es todo aquello, que conocido,

nos lleva al conocimiento de otra cosa. Los signos son naturales ó artificiales, según que se

encuentren en la naturaleza ó el hombre los invente. La palabra es un signo artificial, que

representa ideas y, también, los mismos objetos.

A veces las palabras solo evocan imágenes, aprender de memoria sin comprender

es aprender deficientemente, el correcto aprendizaje requiere también una expresión exacta.

División del Termino.

a)De acuerdo con la uniformidad de su significado.

1. Univocas.

Es que se aplica de la misma manera a los objetos que expresa.

2. Equivocas.

Es el que se aplica en el sentido diferente.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

3. Análogas.

Es el que se aplica con sentido en parte igual y en parte diferente.

b) De acuerdo con su relación de significado.

1.Categoremático.

Tiene un significado propio, por sí mismo.

2.Sincategoremático.

Solo expresa relaciones entre Categoremáticas, se les llama conectores lógicas.

La Suppositio.

Suppositio.

Es el valor de suplencia de un término.

Clases.

Esto indica que un término puede referirse a 3 planas.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El Juicio.

Juicio.

Es la afirmación ó negación de una idea respecto a otra

Juicio Psicológico.

También llamado acto de juzgar, es la operación mental por la cual afirmamos

una idea respecto a otra.

Elementos.

Importancia.

a)Es un pensamiento completo, su expresión es la proposición.

b)La ciencia está compuesta de Juicios.

c)El juicio es la sede de la verdad.

División del Juicio.

El análisis de las diferentes clases de Juicios y Proposiciones ha dado origen a

serias divergencias entre los filósofos.

Por su cualidad.

a)Afirmativo: es el que expresa una relación de no conveniencia entre el sujeto

y el predicado. Une al sujeto del predicado.

b)Negativo: es el que expresa una relación de no conveniencia entre el sujeto y

el predicado. Separa el sujeto del predicado.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Por su cantidad.

a)Universal: es aquel cuyo sujeto es un concepto aplicable a todos, y se

caracteriza por el adjetivo. Toda antepuesta al sujeto.

b)Particular: es aquel cuyo sujeto es un concepto aplicable a algunos, y se

caracteriza por el adjetivo. Algún antepuesto al sujeto.

Por su extensión.

a)Singular: es aquél cuyo sujeto señala a un solo individuo.

b)Indefinido: es aquel cuyo sujeto no está explícitamente determinado en su

extensión.

Por su propiedad fundamental.

a) Verdadero: es el que está de acuerdo con la realidad.

b) Falso: es el que está en desacuerdo con la realidad

Por su nexo.

a)Necesario: es aquel cuyo nexo entre sujeto y predicado es así y no puede ser de

otro modo.

Según Husserl:

1. Apodíctico: es el que expresa enfáticamente que algo es

necesario ó imposible, su contradictoria es absurda.

2. Asertórico: es el que expresa un hecho, su contradictoria no

es absurda.

3. Problemático: es el que enuncia algo que puede ser ó no ser.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

c) Contingente: es aquél cuyo nexo entre sujeto predicado es así, pero

podría ser de otro modo.

Aclaraciones y subdivisiones:

1.Los juicios necesarios se llaman en lenguaje escolástico :juicios per se, que

pueden transformarse en juicios reduplicativos, en donde se da de forma expresa la

formalidad por la cual se unen necesariamente el sujeto y el predicado. Y se oponen a

los juicios per accidens (contingentes), aunque sean verdaderos, no se conoce a causa

del nexo y por eso puede convertirse en reduplicativos.

Santo Tomás de Aquino distinguió “tres modos de decir per se” .

El primer modo es aquel juicio que une 2 formalidades, el predicado está

incluido en la forma expresada en el sujeto y puede ser uno de los 3 predicables

esenciales: especie género y diferencia especifica. Coincide con lo que posteriormente

se ha llamado juicio analítico.

El segundo modo relaciona una formalidad con un propio. También se dice que

es juicio cuyo predicado es una forma que exige una materia sin la cual no puede

existir.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El tercer modo relaciona la acción que se deriva forzosamente de la esencia del

sujeto.

Se dice en lenguaje escolástico que el sujeto es causa prima et per se de la

acción expresada en el predicado. Santo Tomás de Aquino llamó juicio notum per se a

aquel evidente de si mismo.

Subdivisión del juicio según Santo Tomás de Aquino.

a) Los juicios se dividen según verdad y falsedad, por tanto

existen:

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

b) Los juicios se dividen por su forma, por tanto existen:

Absolutos: enuncian simplemente la relación entre sujeto y predicado.

Modales: indican además el tipo de relación entre sujeto y predicado

Por su comprensión.

a) Analítico: es aquel cuyo predicado está contenido en el concepto

expresado en el sujeto.

b) Sintético: es aquel cuyo predicado es extraño al concepto expresado

en el sujeto

Aclaraciones sobre los juicios analíticos y sintéticos.

1.Según Kant, los llamo también juicios explicativos y extensivos respectivamente.

Explicativo: no añade nuevos conocimientos, puesto que el predicado es una porte

del sujeto.

Extensivo: es progresivo, añade notas nuevas al sujeto. Estrictamente hablado, el

juicio nunca añade conocimientos nuevos en el terreno de las esencias. Ya hemos visto que

su diferencia con la simple aprehensión es la afirmación de una existencia. La relación

entre esencias se capta desde la simple aprehensión . el nexo del sujeto y el predicado en un

juicio, sea necesario ó contingente, analítico o sintético, no es captado primeramente en el

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

mismo juicio sino desde la simple aprehensión. Lo que se realiza en el juicio es la

afirmación de la existencia de un nexo (ita est). Por tanto, ni el juicio analítico ni el

sintético aumentan el conocimiento, solo afirman la existencia de la previamente captada.

2. El juicio analítico, aunque solo sea explicativo, al expresar una formalidad del

sujeto, ya es útil para la ciencia, puesto que todas las formalidades encontradas y

explicitadas en un sujeto enriquecen el conocimiento que primitivamente se tenía acerca de

el. Las definiciones esenciales son juicios analíticos y nadie puede negar su utilidad. Por

tanto no se pueden rechazar los juicios analíticos y nadie puede negar su utilidad. Por tanto

no se pueden rechazar los juicios analíticos como constitutivos básicos de la ciencia.

3. Según algunos autores kant restringió demasiado su nación de juicio analítico.

Otros autores afirman que todo juicio puede ser analítico ó sintético simultáneamente, dado

que la nomenclatura kantiana está en su racionalismo ó idealismo.

4. Lo importante es notar que se trata de ciertos juicios en donde el objeto que se

expresa tiene determinadas exigencias y relaciones necesarias, y cuyos elementos ó

formalidades quedan sintetizadas en dicho objeto y pueden observarse por el análisis del

mismo. Estos juicios se llaman: sintéticos a priori, ó analíticos con predicable propio, ó

segundo modo de decir per se.

Por su Fundamentación.

c) A priori: es aquel cuya validez es independiente de la

experiencia sensible, como expresión significa antes de.

d) A posteriori: es aquel cuya validez depende de la experiencia

sensible, como expresión significa después de.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Los juicios a priori y a posteriori, según kant.

Por supuesto todo juicio analítico es a priori pues basta analizar el sujeto para

confirmar el predicado, sin necesidad de recurrir a una nueva experiencia sensible. Lo

importante es notar que no todo juicio a priori es analítico, sino que hay algunas

sintéticos, y éstos son los juicios fundamentales de la ciencia. Son sintéticos porque el

predicado no se encuentra en la comprensión del sujeto. Pero son a priori porque el

nexo necesario entre sujeto y predicado se pueden encontrar a partir de deducciones

racionales sin necesidad de una nueva experiencia sensible.

Por su unidad.

a) Simple: es el que tiene un solo concepto, verbo y predicado.

b) Compuesto: es el que tiene más de un sujeto, más de un verbo y

más de un predicado.

Por su composición.

a) Proposición copulativa: es la que une diversos elementos por

medio de una conjunción copulativa

b) Proposición disyuntiva: es la que separa sus diversos elementos por

medio de una conjunción disyuntiva.

c) Proposición condicional: es la que afirma algo sometido a una

hipótesis.

d) Proposición reduplicativa: es la que señala un aspecto del sujeto

por el cual conviene o se adecua al predicado.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El Raciocinio.

Raciocinio psicológico.

Operación mental conocida como acto de razonar, tiene por objeto llegar a

pensamientos llamados raciocinios lógicos.

Raciocinio lógico.

Pensamiento que tiene por objeto obtener conocimientos nuevos a partir de los ya

adquiridos. Está compuesto por un antecedente y un consecuente. Lo típico de éste

pensamiento es, pues la ilación ó nexo necesario entre el antecedente y el consecuente. Está

formado por juicios.

Elementos.

Premisa.

Juicio ó proposición a partir de la cual se obtienen nuevos conocimientos.

Nexo.

Término que denota ilación o inferencia entre lo que se afirma y lo que se deduce.

Conclusión.

Resultado del raciocinio.

Argumentación.

Expresión externa de un raciocinio, puede ser oral ó escrito.

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Tipos de raciocinios.

Deducción.

Raciocinio lógico que va de la Universal a lo Particular.

Inducción.

Raciocinio lógico que va de lo Particular a lo Universal.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El Silogismo.

Definición.

Raciocinio deductivo explicado ampliamente por la lógica Aristotélica- Tomista,

se compone de 2 premisos y una conclusión, su fuerza ilativa está en su término medio, que

se repite en ambos premisos, y da origen a una relación entre los otros términos llamados

mayor y menor.

Materia del Silogismo: conjunto de elementos que lo integran.

Materia Próxima: designa a los 3 proposiciones que la componen.

Materia Remota: designa a los 3 términos que lo componen.

Silogismo.

En un silogismo, el término medio es el que se repite en 2 premisos, en la

conclusión se enlaza el menor con el mayor por medio de un nexo necesario, los términos

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

mayor y menor están en su respectiva premisa y nunca el término medio pasará a la

conclusión.

Mecanismo.

La premisa mayor expresa que el término medio está contenido en el mayor. La

premisa menor indica que el término menor está contenido en el medio. De aquí se deriva,

gracias al término medio, que el término menor debe estar contenido en el mayor.

Regla unica del Silogismo.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Importancia.

El termino es la razón ó causa del enlace del término menor con el mayor. El

silogismo nos proporciona, pues un conocimiento por causas, la cual lo eleva al rango de

conocimiento científico.

El silogismo expresa rigurosamente nuestras deducciones ordinarios y nos facilita el

procedimiento para fundamentar por causas y razones alguna afirmación controvertida.

La Forma del Silogismo.

Ductum de omni.

Lo que se afirma en un todo universal se puede afirmar de cada uno de sus partes.

Dictum de nullo.

Lo que se niega de un todo universal se puede negar de cada una de sus partes.

Forma.

Es la estructura correcta que debe seguir para que haya ilación ó nexo necesario

entre los premisos y la conclusión.

Reglas de términos.

1. Primera regla: el silogismo consta de 3 términos, y solo 3:

mayor, menor y medio.

2. Segunda regla: ningún término debe tener mayor extensión

en la conclusión que en los premisos.

3. Tercera regla: el termino medio jamás paso a la conclusión.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

4. Cuarta regla: el termino medio debe ser por lo menos una

vez universal.

Reglas de las proposiciones.

5. Quinta regla: de 2 premisos afirmativos no se puede inferir

una conclusión negativa.

6. Sexta regla: de 2 premisos afirmativos no se puede inferir

una conclusión negativa.

7. Séptima regla: 2 premisos particulares no dan conclusión.

8. Octava regla: la conclusión sigue siempre la parte mas débil.

El silogismo correcto y verdadero.

El silogismo correcto es el que está de acuerdo con las 8 reglas (de términos y

proposiciones). Con ello se garantiza que la conclusión se deriva de un modo valido y

necesario. Para que la conclusión sea verdadera se requiere que no s0olo el silogismo sea

correcto, sino que demás, los premisos sean verdaderos.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Figuras del Silogismo.

Definición.

Es la forma que toma éste, de acuerdo con la colocación del término medio. El

termino medio puede ocupar el puesto de sujeto ó de predicado, tanto en la premisa mayor

como en la menor. De aquí surgen 4 combinaciones posibles. Aristóteles en su Organon

(obra que constituye la primera sistematización de la lógica, y en la cual se han inspirado

todas las investigaciones lógicas posteriores, ya sea para continuarla desde el mismo

punto de vista ó para mejorarla ó criticarla), solo tuvo en cuenta los 3 primeras figuras. La

cuarta es un agregado posterior.

Nomenclatura.

La letra M indica el término medio.

La letra t es el término menor y sirve siempre como sujeto de la conclusión, aunque

no será simple sujeto en la premisa menor.

La letra T es el término mayor, y sirve siempre como predicado de la conclusión,

aunque no siempre será predicado de la premisa mayor.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Reglas para la Cuarta Figura.

1. Si la premisa mayor es afirmativa, la menor debe ser

universal.

2. Si la premisa menor es afirmativa, la conclusión debe ser

particular.

3. Si alguna premisa es negativa, la mayor debe ser universal.

Características por figura.

Primera Figura.

El término medio es sujeto en la premisa mayor y predicado en la menor.

Es la forma mas inteligible del silogismo.

Segunda Figura.

El término medio es predicado en las 2 premisas.

Tercera Figura.

El término medio es sujeto en los 2 premisos.

Cuarta figura.

El término medio es predicado en la premisa mayor y sujeto en la menor.

Es la forma mas ilógica del silogismo.

La clasificación de figuras es de acuerdo a su grado de inteligibilidad y sencillez.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Modos de silogismos.

Modo.

Es la forma que toma el silogismo de acuerdo con la cantidad y cualidad de los

premisos.

La Ley de la Oposición.

Nomenclatura por vocales.

El estudio de las proposiciones atendiendo a su cantidad y cualidad están en as leyes

de la oposición.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Descripción de la Ley de la oposición.

1. A. Proposición Universal Afirmativa

2. E. Proposición Universal Negativa.

3. I. Proposición Particular Afirmativa.

4. O. Proposición Particular Negativa.

Ley de la oposición.

Oposición es la incompatibilidad de proposiciones que, siendo idénticos en sujeto y

predicado, difieren por razón de su cantidad, de su cualidad ó de ambas casas.

Relaciones entre proposiciones opuestas.

a) Contradictorias: son las proposiciones opuestas que difieren en

cantidad y en cualidad.

b) Contrarias: son las proposiciones opuestas que difieren en cualidad,

siendo ambos universales.

c) Subcontrarias: son las proposiciones opuestas que difieren en

cualidad siendo ambos particulares.

d) Subalternas: son las proposiciones opuestas que difieren en cantidad

siendo ambos afirmativas ó negativas.

LA CUANTIFICACIÓN DEL PREDICADO.

Se ha sostenido la conveniencia de recurrir a fórmulas que distingan los diversos

casos que se expresaban igualmente por la fórmula "Todas las S son P"; "Todos los

triángulos son trilateros"; "Todos los triángulos son figuras". En el primer caso, todos los

triángulos son todos los triláteros; en el segundo, todos los triángulos son algunas figuras.

Para evitar esa confusión en el enunciado de los juicios, el filósofo escocés

Guillermo Hamilton propuso cuantificar el predicado.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Las proposiciones serían de 8 clases: 4 afirmativas y 4 negativas; que son:

1. Afirmativas toto-totales: Donde el S y P son tomados en toda su

extensión:

Ejemplo:"Todos los hombres son racionales"

(que equivale a decir, "Todos los hombres son todos los racionales").

2. Afirmativas toto-parciales: Aquí el S es tomado en toda su

extensión y el P particularmente.

Ejemplo: "Todas las vacas son rumiantes" (equivale a "Todas las vacas son

algunos rumiantes").

3. Afirmativas parti-totales: El sujeto es particular y el predicado

universal.

Ejemplo: “Alguna figura es cuadrilátera” (equivale a "Alguna figura es todo

cuadriláteros).

4. Afirmativas parti-parciales: Aquí el S y P son ambos particulares.

Ejemplo: “Algunos equiláteros son triángulos” (equivale a "Algunos equiláteros

son algunos triángulos").

5. Negativas toto-totales: Donde el sujeto es excluido en toda su

extensión del predicado:

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Ejemplo:"Ningún triángulo es cuadrado" (equivale a "ningún triángulo es

ningún cuadrado").

6. Negativas toto- parciales: En que el S, tomado en toda su extensión,

es excluido de una parte de la extensión del predicado.

Ejemplo: “Ningun pez es mamífero” ( equivale a “Ningun pez es algun

mamífero”).

7. Negativos parti-parciales: Aquí una parte de la extensión del sujeto

está excluida de una parte solamente de la extensión del predicado.

Ejemplo: “Algún triángulo no es equilátero” (equivale a "Algún triangulo no es

alguna figura equilatera").

8. Negativas parti-totales: En que sólo una parte del S está excluida de

la extensión del predicado.

Ejemplo: “alguna figura equilátera no es ningún triángulo”.

Importancia.

En cualquier ejemplo concreto de proposiciones opuestas, solo 2 de ellas son

verdaderas y las otras 2 son falsas.

Reglas de la verdad y falsedad en la oposición.

1. Primera regla: las proposiciones contradictorias no pueden ser ni

simultáneamente verdaderas, ni simultáneamente falsas.

2. Segunda regla: las proposiciones contrarias no pueden ser

simultáneamente verdaderas pero si pueden ser simultáneamente falsas.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

3. Tercera regla: las proposiciones Subcontrarias no pueden ser

simultáneamente falsas, pero si pueden ser simultáneamente verdaderas.

4. Cuarta regla: de la verdad de la universalidad se refiere la verdad de

la subalterna y de la falsedad de ésta se infiere la falsedad de la universal.

Modos por figuras.

Para recordar las combinaciones de proposiciones en cada figura silogística, se

han inventado desde hace siglos palabras mnemotécnicas, que son los nombres de los

modos, ordenados por vocales, la primera representa la premisa mayor, la segunda la

menor y la tercera la conclusión.

Primera figura.

Posee 4 a saber: BARBARA-CELARENT- DARII- FERIO

Segunda figura.

Posee 4 a saber: CESARE –CAMESTRES-FESTINO-BAROCO

Tercera figura.

Posee 6 a saber: DARAPTI – FELAPTON –DISAMIS –DATISI

BOCARDO – FERISON.

Cuarta figura.

Considerado por algunos autores galénico ó primera inversa, es inusual.

Posee 5 a saber: BAMALIPTON –CAMENTES- DIMATIS FESAPO-

FRESISO

Reducción de los silogismos.

Procedimiento por el cual se convierten ó reducen los silogismos de Segundo,

Tercera ó cuarta figura a uno similar de la primera.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Estos cambios pueden hacerse de manera automática, pues los mismo nombres

de los modos indican mecánicamente el proceso a seguir. Una vez dado el silogismo

hay que encontrar a que figura y modo pertenece.

En nombre del modo hay que fijarse si contiene las letras; s, p y m y con que

consonante empieza.

a) La letra s indica conversión simple para la proposición indicada en la

vocal anterior a dicha letra.

b) La letra p indica conversión accidental en la proposición indicada en

la vocal anterior a dicha letra.

c) La letra m indica mutación en los en los 2 premisos es decir, cambiar

la premisa mayor al lugar de la menor y viceversa.

d) La consonante inicial es la contraprueba pues el final de todos las

operaciones ya indicadas, el modo resultante de la primera figura debe comenzar

con la misma consonante inicial del modo original.

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Page 56: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Valor del Silogismo.

Objeción del Stuart Mill,

Sostiene que la estructura del silogismo implica una petición de principio, es decir,

para conocer la premisa mayor es necesario conocer previamente la conclusión.

La respuesta es que la premisa mayor tiene validez racional porque une con un nexo

necesario a una esencia (término medio), con su propiedad (termino mayor),

independientemente de que se haya comprobado ó no la totalidad de las casas que aquella

presenta. Por eso es mejor enunciar en singular la premisa mayor, en lugar de usar el plural,

quedando así resaltado el punto de vista de la comprensión y no tanto el de la extensión,

que es secundaria a la esencia del silogismo.

Objeción de Bacon.

Dice que los ciencias encuentran sus leyes con la experimentación y la inducción y

no con la deducción y el silogismo.

A lo cual se responde que, admitida la inducción no hay porque rechazar la

deducción con base en la cual se hacen todas las aplicaciones de las Leyes Universales a las

cosas particulares.

Valor del Silogismo.

El valor del silogismo reside en su carácter de instrumento demostrativo.

Cualquier tesis puede fundamentarse sobre la base de un termino medio que haga

comprender mejor el enlace entre su sujeto y su predicado.

Hacer esto es explicar las cosas por sus causas, o sea, la definición tradicional de

ciencia.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Diagramas de Venn-Euler.

Estos diagramas nos presentan una clara ilustración del fundamento del silogismo

correcto.

También pueden utilizarse para visualizar la incorrección de un silogismo mal

constituido.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Silogismos Especiales.

1. Silogismo Condicional.

Se basa en una hipótesis o condición expresada en la premisa mayor.

a) Forma General.

Si A, se sigue B,

Es así que A,

Luego, se sigue B.

La Premisa Mayor consta de un antecedente y un consecuente.

b) Reglas.

Primera: de la afirmación del antecedente se sigue la del consecuente, pero

no viceversa.

Segunda: de la negación del consecuente se sigue la del antecedente y no

viceversa.

2. Silogismo Disyuntivo.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Se basa en una disyunción expresada en la premisa mayor. La disyunción

debe ser radical para que el silogismo tenga toda su fuerza.

a) Forma General.

O es A o es B,

Es A,

Luego no es B.

3. Dilema.

Raciocinio que consta de 3 premisas ( La primera es una proposición

disyuntiva y las otras 2 son condicionales ) y una conclusión.

a) Forma General.

Dilema del Califa Omar en la biblioteca de Alejandría.

La biblioteca de Alejandría, o contiene lo mismo que el Corán o no.

Si contiene lo mismo, debe ser quemada, ( Por inútil ).

Si no contiene lo mismo, debe ser quemada, ( Por impía ).

Luego, la biblioteca de Alejandría debe ser quemada.

4. Entimema.

Silogismo simple al cual se le ha suprimido alguna de las 2 premisas.

a) Forma General.

No estudiaste,

Luego, no sabes nada.

La mayor parte de nuestros raciocinios cotidianos siguen esta forma.

5. Epiquerema.

Silogismo simple en el cual se ha agregado a una o a las 2 premisas su

propia demostración.

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Page 60: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

a) Forma General.

El hombre es mortal, porque tiene cuerpo corruptible,

Pedro es hombre,

Luego, Pedro es mortal.

6. Sorites.

Encadenamiento de premisas en donde el predicado de la primera es el

sujeto de la segunda, el predicado de la segunda es el sujeto de la tercera y así

sucesivamente, hasta que en la conclusión se enlaza el primer sujeto con el ultimo

predicado.

a) Forma General.

A-B,

B-C,

C-D

Luego, A-D.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

7. Polisilogismo.

Encadenamiento de silogismos en donde la conclusión del primero sirve

como premisa mayor del segundo y así sucesivamente.

a) Forma General.

A-B,

C-A,

Luego, C-B,

D-C,

Luego, D-B.

Diferencia entre Sorites y Polisilogismo.

1. En el sorites lo que se repite es un término, en el polisilogismo, lo

que se repite es una proposición.

2. En el sorites solo hay una conclusión, en el polisilogismo, hay varias

conclusiones, algunas son intermedios.

Notas.

Silogismo compuesto: expresa alguna de sus premisas en forma de proposición

compuesta (disyunción, condicional).

Silogismo irregular: expresa en su estructura la presencia o la ausencia de algún

elemento esencial.

Silogismo categórico: expresa su contenido con la mayor universalidad posible .

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Page 62: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Lógica Jurídica.

Es aquella materia que tiene como finalidad establecer los argumentos esenciales de

los diversos sistemas jurídicos, y busca conciliar las controversias dentro de lo razonable y

lo justo a través de los diferentes tipos de principios, Lógicos, Jurídicos, y Valores del

Derecho.

Comienzo y extinción de la persona física.

Para que el hombre exista es necesario que este separado completamente del

claustro materno, es decir el nacimiento; además de esto, debe nacer vivo, así mismo debía

tener forma humana, porque el recién nacido con uso perfecto de sus funciones corporales

se considera como humano y por tanto se cuenta entre los hijos.

El Derecho Romano dispenso protección al concebido que aun no nacía, no es que

reconociera al feto intrauterino como sujeto de Derecho, sino que lo que protegía eran los

intereses de la futura persona. Por eso reservaban al concebido derechos especialmente de

carácter sucesorio, cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior.

Según el Jurisconsulto Ulpiano:

“ El que va a nacer se tiene por ya nacido cuantas veces se trate de sus intereses” .

En cuanto a la muerte del hombre, este es el único caso en que se extingue la

persona física, la prueba incumbe al que tenga interés en acreditarla, sobre todo en lo que

respecta a la adquisiciones de derechos y obligaciones como consecuencia de la muerte de

otra persona. 4

De acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato:

4 Derecho Romano Privado, Sabino Ventura Silva, México 2000, Editorial Porrúa.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que

mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive 24

horas o es presentado vivo al Registro Civil .5

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se

extingue con la muerte, pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo

la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente

Código.6

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas

por la Ley constituyen restricciones a la capacidad jurídica, pero las que se encontraren en

tales condiciones podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus

representantes.7

El mayor de edad y el legalmente emancipado tienen capacidad jurídica para

disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la

Ley.8

Los anteriores son las adecuaciones del Derecho Romano al Derecho positivo

vigente, lo cual nos da por conclusión 3 aspectos:

a) La persona es sujeto de derechos y obligaciones.

b) Los derechos los posee desde que se nace y se pierden después de la

muerte.

c) La Ley restringe la libertad natural que todos tenemos.

Cicerón afirmo a colación de lo anterior lo siguiente:

5 Articulo 20 del Código Civil para el Estado de Guanajuato .6 Articulo 21 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.7 Articulo 22 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.8 Articulo 23 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

“ El verdadero Derecho es aquel que orienta la conducta del Hombre hacia el bien

con sus mandatos y lo aleja del mal con sus prohibiciones ”.

Concepción.

Para evitar discusiones sobre el momento en que comienza a tener existencia la

persona por nacer, o sea, el momento de la concepción, las legislaciones adoptan el sistema

de establecer plazos rígidos de posible duración del embarazo y que, contando hacia atrás

desde el momento del nacimiento, establecen un límite máximo y mínimo para la

concepción. Ese máximo y mínimo han sido establecidos por la mayor parte de las

legislaciones en 300 y 180 días (Francia, Italia, España, Suiza, Argentina, Uruguay, Chile,

Colombia, Brasil, Venezuela). Otros países llevan el máximo a 302 días (Alemania) y 305

(Perú). La ley presume, Sin admitir prueba en contra, que la persona nacida, p. Ej., en 31 de

diciembre, fue concebida entre el 6 de marzo y el 4 de julio de ese año.

PERSONAS PROPIAMENTE DICHAS

Aquellas que han nacido vivas, con caracteres de humanidad y lo son hasta que

termina su vida.

Nacido vivas.

Para apreciar este hecho hay distintos criterios:

a) Viabilidad: que el niño nazca con aptitud física para vivir fuera del claustro

materno (Francia, Italia, Uruguay).

b) Que haya vivido, por lo menos, 24 horas después de su separación de la madre

(España, Bolivia, Perú).

e) Que haya vivido, aunque sea segundos, después de su separación de la madre

(Argentina,

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Chile, Colombia, Brasil, Alemania, Suiza).

Caracteres de humanidad., que no tenga anomalías teratol6gicas que hagan

imposible la vida fuera del seno materno.

Duración de la vida.

a) Muerte civil.

Ficción legal por la cual una persona viviente era reputada muerta, con relación a

todos sus derechos, como consecuencia de un delito. Se abría su sucesión, su mujer era

reputada viuda y podía contraer nuevo matrimonio, Cte. Esta institución no existe en

ninguna legislación actual: no debe confundirse con ella la incapacidad absoluta que

algunas legislaciones establecen como pena accesoria para determinados delitos, pues aquí

solamente se restringe la posibilidad de ejercer ciertos derechos sin eliminar al penado

como sujeto de ellos.

b) Declaración de muerte presunta.

Cuando una persona ha permanecido ausente de su domicilio durante cierto número

de años, sin que de ella se hayan tenido noticias de ninguna clase, puede obtenerse que las

autoridades judiciales la declaren presuntamente muerta; según la expresión tradicional, se

la declare ausente con presunción de fallecimiento. Esta declaración implica que los bienes

del presunto fallecido pasan a sus herederos, aun cuando con ciertas limitaciones. Esta

declaración significa, o no, la disolución de vínculo conyugal, según las legislaciones.

d) Fallecimiento.

La terminación de la vida significa la desaparición de la calidad de persona. El

cadáver no puede ser sujeto de derechos ni obligaciones.

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Page 66: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Para conceptuar a una persona moral tenemos que tomar en cuenta dos teorías

fundamentales:

a) La teoría antigua que dice que toda persona moral es aquella unidad

orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de

bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, les

es reconocido por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales. Aquí de

distinguen dos tipos fundamentales de personas morales:

1. Las Corporaciones : organización de personas con fin de

lucro (universitas personarum).

2. las Fundaciones : conjunto de bienes ( universitas bonorum) ,

un patrimonio convertido en un ente autónomo y destinado a un fin.

b) La teoría moderna trata de unificar el concepto de persona jurídica, para tal

efecto exige a las Corporaciones un patrimonio y a las Fundaciones una organización de

personas.9

Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida,

mientras en la fundación son indeterminadas; es una verdadera y propia organización

unitaria que descansa en el vínculo de colectividad orgánica, la que reúne a los miembros

singulares en el colegio; falta toda idea de organización y de vínculo en los beneficiarios de

la fundación que sólo poseen una cierta condición común (enfermedad, defecto físico,

pertenencia a una ciudad) exigida por la voluntad del fundador para poder ser admitidos al

beneficio. Pudiera añadirse que sólo idealmente se consigue concebir una unidad en la

9 Compendio de Derecho Civil , Rafael Rojina Villegas, México 1986, Vigésimo primera edición, Editorial Porrúa.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

pluralidad sucesiva de beneficiarios que se suceden en el tiempo y en el goce del

patrimonio.

Por el contrario, si un patrimonio no falta por lo común en las corporaciones, puede,

sin embargo, faltar actualmente, sin que por esto la universitas pierda su carácter de persona

jurídica, mientras que no se concibe fundación sin el acto primordial y esencial de destino

de un patrimonio a un fin.

El elemento personal es preponderante en las corporaciones como en las

fundaciones lo es el patrimonial; pero, además, un ulterior criterio es decisivo para la

distinción, y es el de la voluntad que da vida al organismo y lo rige luego de nacer.

Mientras en la corporación es la voluntad de sus miembros la que impera y la que gobierna

y rige el organismo, pudiendo del mismo modo que asigna un fin inicial a éste, cambiarlo

modificando (en determinadas condiciones) su estatuto, en la fundación, el ente se rige por

virtud de una voluntad que es extraña a la serie de destinatarios y de administradores, la

voluntad del fundador es la única que impera soberana, de modo que ni un cambio de fin ni

un diverso destino del patrimonio es consentido (salvo las causas que por razones de orden

o utilidad públicos autorizan al Estado a sustituir el fin frustrado o irrealizable por un fin

nuevo y más útil)".

Las personas morales se rigen por las Leyes correspondientes a su escritura

constitutiva y por sus estatutos.10

10 Articulo 27 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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Page 68: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Atributos de la Personalidad.

La personalidad jurídica es el conjunto de atributos que una persona posee para

poder desempeñarse en la sociedad, ejercitando sus derechos y cumpliendo sus

obligaciones.

Los atributos son las cualidades que tienen las personas por el solo hecho de ser

titulares de derechos y obligaciones.11

Atributos de la Persona Física.

Capacidad.

Estado Civil.

Patrimonio.

Nombre.

Domicilio.

Nacionalidad.

Atributos de la Persona Moral.

Capacidad.

Patrimonio.

Denominación o Razón social.

Domicilio.

Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y la moral, solo

difieren en una, el Estado Civil. En relación a la capacidad de ambas se distinguen dos

aspectos:

11 Rafael De Piña, Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México 1970.

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Page 69: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

1. En las personas morales no puede haber incapacidad de

ejercicio ya que esta depende exclusivamente de las circunstancias propias e

inherentes del ser humano.12

2. en las personas morales su capacidad de goce esta limitada en

razón a su objeto, su naturaleza y sus fines. Podemos formular entonces

como regla general la siguiente: dichas entidades no pueden adquirir bienes

o derechos o reportar obligaciones que no tengan que ver con su objeto y

fines propios.13

Comentario del Articulo 27 Constitucional.

El derecho de propiedad ha variado según la tendencia ideológica y el interés

preponderante en el momento histórico. En la Constitución de 1857 se nota la influencia del

individualismo: la propiedad se otorgaba como un derecho absoluto sin restricción en el

uso, disfrute o disposición de las cosas; era el interés del particular lo más importante. La

Constitución de 1917, por el contrario, es influida por el socialismo y el derecho de

propiedad se limita, queda sujeta a modalidades en favor del interés social, permitiendo la

expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización. 14

Un Estado no se concibe sin territorio o espacio en el que habita el grupo social. El

Artículo 27 otorga la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro del

territorio nacional a la Nación quien posee el dominio y poder absoluto sobre ellas, con

exclusión de cualquier otra potencia extranjera, pudiendo transmitir a los particulares su

dominio siempre y cuando no estén sujetas a propiedad individual.

12 El vocablo inherente significa inseparable, en strictu sensu, acepción adecuada a nuestros propósitos.13 Normatizado en el Articulo 27 Constitucional.14 Expropiación: acto por medio del cual el Estado priva a un particular de una propiedad dándole a cambio una indemnización.Indemnización: acción de resarcir un daño o perjuicio, cantidad de dinero con el que se repara un daño.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Asimismo, a la Nación le corresponde el dominio del subsuelo, los yacimientos y

recursos naturales que se encuentren en él, pudiendo conceder a los mexicanos y

extranjeros concesiones en su explotación, siempre y cuando estos últimos convengan ante

la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto a esos

bienes y se comprometan a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo pena de

perderlos.

Por último, los postulados principales del Artículo 27 en materia agraria de acuerdo

a la reforma del 6 de enero de 1992 indica que se dictarán las medidas necesarias para

ordenar los asentamientos humanos, planear el crecimiento de los centros de población,

preservar el equilibrio ecológico, el fraccionamiento de latifundios, la organización y

explotación colectiva de los ejidos y comunidades y el desarrollo de la pequeña propiedad

rural.

Los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros

y otorgar el uso de sus tierras, estando facultades para enajenar sus parcelas.

Se hacen cambios en cuanto a la pequeña propiedad, señalando como límite a la

pequeña propiedad agrícola por individuo la de 100 has. de riego o humedad; asimismo se

considera como pequeña propiedad la superficie que no exceda por individuo de 150 has.

en determinados cultivos y hasta de 300 has. en otros casos. 15

Atributos de las personas morales.16

Denominación.

15 Ejido es la extensión de tierra con la que se dota a un núcleo de población, y comprende principalmente: zona de urbanización, parcela escolar, tierras para satisfacer las necesidades colectivas, superficie en donde se establecerán granjas agropecuarias o industrias rurales para su explotación colectiva. 16 De los atributos faltantes la Capacidad ya se comento y el patrimonio vendrá en la ultima parte de este tratado.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de

identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones

jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de Derecho Privado la Ley

regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación

o razón social.17

Domicilio.

El domicilio de las personas morales se determina en el Articulo 33 del Código

Civil para el Distrito Federal, en los siguientes términos:

“ las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle su

administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, perro que

ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se consideraran

domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refieran.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la matriz tendrán su

domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por estas

mismas sucursales”.

Nacionalidad.

La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5 de la

vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización, toman. do en cuenta dos factores: que se

hayan constituido conforme a las leyes mexicanos y que, además, establezcan su domicilio

en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad

mexicana.

17 El Articulo 2693 del Código Civil para el Distrito Federal requiere que el contrato de sociedad contenga la razón social y el 2699 estatuye : “ Después de la razón social se agregaran las siguientes palabras: Sociedad Civil”.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Dice al efecto dicho precepto:

“Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a

las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal”.

No basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado

determinado, si no radica su domicilio dentro del territorio del mismo, porque entonces

habría el peligro de que los extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado

para constituir una entidad moral, que al no fijar su domicilio dentro del territorio del

mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus nacionales, dada su

finalidad para aprovechar tina nacionalidad que la colocará en situación ventajosa y en

perjuicio de los intereses mismos de1 Estado bajo cuyas leyes se acogiere.

Atributos de las personas físicas.

Capacidad.

Es el atributo mas importante de las personas . todo sujeto de derecho por serlo debe

tener capacidad jurídica esta puede ser total o parcial.

La capacidad es el poder hacer, no hacer o dejar de hacer determinados actos

jurídicos, se divide para su estudio en dos partes :

a) De goce: es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de

obligaciones. Inicia desde la concepción y termina con la muerte.

b) De ejercicio: es la aptitud de participar directamente en la vida

jurídica personalmente. Inicia desde la mayoría de edad o la emancipación.

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Page 73: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya

que la capacidad de ejercicio puede faltar en ellas y, sin embargo , existir la personalidad .

Capacidad de Goce.

La capacidad de goce se atribuye también antes de la existencia orgánica

independiente del ser humano ya concebido quedando su personalidad destruida si no nace

vivo o viable.

El Articulo 22 de nuestro Código Civil para el Distrito Federal vigente contiene una

verdadera ficción jurídica al declarar que:

"La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se

pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo

la protección de la ley y se le tiene, por nacido para los efectos declarados en el presente

Código".

a) En general, puede decirse que esta materia de la situación jurídica del concebido

antes de nacer, es una de aquellas en que el Código Civil no se redujo a seguir de cerca los

modelos de codificaciones extranjeras, sino que recogió los últimos resultados de la

legislación y la doctrina españolas anteriores a él.

La filiación romana de los principios sustentados por el Código es bien patente, pero

parece que, al menos en algún aspecto muy importante, no se llegaron a través de la

codificación francesa, sino como consecuencia del fondo jurídico español anterior.

El Código Civil mantiene a la cabeza de la teoría del "nasciturus" una declaración

de tipo general, que es la que ha de dar la tónica a todo el sistema. Está contenido en el

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

artículo 29: " . . . el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean

favorables". 18

Esta afirmación, de la más recia raigambre romana, lleva además impreso el sabor

que dejó en ella la formulación, ya consignada, de los legisladores de Partidas.

b) Las otras codificaciones europeas importantes, más o menos relacionadas con la

nuestra, aceptaron las consecuencias prácticas de la teoría romana del "nasciturus", pero no

estamparon en sus textos esa abstracción de un principio general, que puede permitir, al

aplicarse a casos no Previstos en preceptos concretos, extender la teoría, sirviendo de

fundamento y trabazón a todo un sistema". 19

Es así cómo el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas

consecuencias de derecho y éstas son principalmente: capacidad para heredar, para recibir

en legados y para recibir en donación. Sostenemos esta tesis a sabiendas de que nos

ponemos en abierta contradicción con toda la doctrina. Sin embargo, cada vez que

meditamos más sobre este problema reafirmamos nuestro punto de vista que es una

consecuencia de una correcta teoría sobre la personalidad.

Conflicto de Tesis en lo referente a la personalidad.

Nicolás Coviello, dice: "La personalidad del hombre comienza con el nacimiento,

que tiene lugar en el instante en que el feto ha salido completamente del seno materno; pues

éste es el momento en que puede ser objeto de una protección jurídica independiente de la

18 Nasciturus : termino utilizado por los jurisconsultos romanos en especial Ulpiano para designar al concebido aun no nacido.19 (]osé Maldonado y Fernández del Torco, La condición jurídica del "Nasciturus" en el derecho español, Madrid, 1946, Págs. 197 y 198).

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

que corresponde a la madre. Por eso no basta que salga únicamente la cabeza, por otra parte

no es necesario que se haya cortado el cordón umbilical" 20

También José Maldonado y Fernández del Torco, niega la personalidad del

concebido, razonando al efecto:

"Para intentar hallar una calificación técnica del beneficio que el principio recogido

por nuestro Código Civil confiere al "nasciturus", no cabe recurrir a pensar que se

concede a éste la categoría de la personalidad jurídica. La letra misma Ley artículo 29 hace

imposible esta opinión (también rechazada en la doctrina extranjera), al decir que "el

nacimiento determina la personalidad. . . "

Al establecer a continuación el beneficio de que al concebido se le tenga por nacido

para aquello que le favorezca, no quiere decir, ni lo dice, que debe considerársele ya como

persona; y aún menos si tenemos en cuenta que este beneficio sólo se le concede en el caso

de que "nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente".

Pero si no parece posible atribuirle, en absoluto la categoría de persona jurídica

tampoco creo que coloca el problema en su planteamiento Más claro el acudir a una figura

de capacidad limitada o pendiente. La capacidad jurídica sólo la tendrá desde el nacimiento,

si reúne las condiciones del artículo 30; antes de éste, el derecho hará producir ciertos

efectos en el mundo jurídico, como si, el concebido ya existiera realmente, pero sin

colocarlos sobre una base de sustancia personal del mismo. En estos efectos la ley, más que

a atribuir desde luego derechos al concebido, tiende a limitar los de los demás en atención

al futuro bien de ese ser que aún no ha nacido.

20 Nicolás Coviello, Doctrina,General del Derecho Civil, traducción de Felipe de Tena, México, 1938, Pág. 158.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Por eso Creo que Prestaría una mayor nitidez a la visión de la figura jurídica de que

se trata el contemplarla no desde la posición de ese ser aún no nacido, sino desde el punto

de vista de la relación jurídica que viene a resultar afectada por la aplicación de tal

principio y, sobre tono, de la función que desempeña la norma jurídica al aplicarlo.

En este sentido se ha intentado acudir a la teoría de la atribución de derechos

condicionales al concebido o a la calificación de "expectativa de derecho"; pero tanto una

como otra presupondrían la capacidad jurídica del "nasciturus", necesitando un sujeto de

derechos". 21

“ Para los efectos legales solo se reputara como nacido el feto que desprendido

enteramente del seno materno , vive o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna

de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad".

Para tratar de explicar los derechos del simplemente concebido, la doctrina tiene que

recurrir a ficciones infantiles e ingenuas, según se desprende del siguiente parágrafo.

"El principio, tal como aparece redactado en el Código Civil, no se limita a

retrotraer al momento de la concepción los derechos que se atribuyen al infante en el

instante de su nacimiento, al modo como venía a consignarse en el primitivo texto del

artículo 29.

En la formulación vigente, más amplia, la ley ordena que se tenga por nacido al

concebido para todo aquello que le sea favorable. Es decir, que la ley simula que el parto ya

sucedió cuando aún no ha acontecido. Estamos, pues, ante una ficción jurídica,

perfectamente incluible en el concepto que de estas ficciones de derecho dejó precisado

21 José Maldonado y Fernández del Torco, La condición jurídica del "Nasciturus" en el derecho español, Madrid, 1946, Págs.209 a 211.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Bonilla San Martín, algo que va contra la verdad de los hechos, pero que el derecho hace

tener por verdad.

En la teoría de las ficciones jurídicas, quizás no perfilada por la doctrina con todo el

rigor que hubiera sido de desear, se ha comprendido generalmente como una de las más

significativas ésta de considerar ya realizado el nacimiento para ciertos efectos favorables

al concebido. Antes se ha hecho notar cómo calificaron de "dogmatische Fiktion" este

principio los juristas alemanes; y en la misma obra citada por Bonilla se alinea, entre los

casos en que la ficción sirve para templar el rigor de la lógica jurídica, la regla romana por

la cual al que ésta todavía "in utero" se le supone nacido, siempre que se trate de su propia

conveniencia.

No vamos a entrar en los inconvenientes que para la técnica jurídica moderna

representa el sistema de las ficciones. Posiblemente hubiera sido más exacto el Código

Civil diciendo, simplemente, que los intereses del concebido se protegerán como los del

nacido; pero aquí sólo se ha pretendido calificar el medio que se ve empleado en el texto,

tal como viene formulado.

Para dar efectividad práctica al establecimiento de esta "fictio iuris", el Código

Civil suspende unas veces la marcha de las relaciones jurídicas en que estará interesado el

concebido, deteniéndolas hasta que se produzca el nacimiento (así en el Art. 966, que

ordena suspender la división e la herencia); y concede, otras, los efectos jurídicos

correspondientes al mismo concebido, en nombre del cual se considera que actúa el que lo

representa (así en el Art. 627, que da efectividad a las donaciones hechas a los concebidos

antes de nacer).

En estos casos, la solución práctica está indicada por el mismo texto del Código

pero en cualquier otro no previsto que pudiera surgir, debe estimarse que los efectos

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

favorables al concebido tienen validez inmediata, aunque queden sujetos a una posible

resolución en el caso de que éste' no nazca con las condiciones requeridas. Este es el

criterio más generalmente admitido; por ser el más conforme. a la letra del principio, tal

como está redactado en el artículo 29". 22

Fin de la capacidad de una persona física.

La muerte constituye el fin de la capacidad pero existen otros supuestos

equiparables, como por ejemplo puede darse el caso en que se presente la muerte, por

ignorarse el momento en que se realizo, no extinga la personalidad. Esto ocurre en las

personas ausentes. Como se ignora si vive o ha muerto, la Ley no puede determinar la

extinción de la personalidad con un dato incierto.

El único sistema entonces, consiste en formular presunciones de muerte; se regulan

ciertos períodos en la ausencia, primero, para declarar que el individuo se encuentra ausente

para todos los efectos legales; no basta la ausencia de hecho, debe haber la declaratoria

judicial de ausencia y, según veremos, para ello se toma en cuenta el transcurso de ciertos

plazos. Una vez que se declara la ausencia, corren otros plazos hasta llegar a la presunción

de muerte y hasta que se formule ésta, cesa la personalidad.

Ahora bien, como la presunción de muerte puede ser anterior o posterior a la muerte

tea¡, tenemos aquí un caso en el cual el sujeto puede haber sido privado de personalidad,

aún en vida, o el derecho puede seguir reconociendo personalidad a un ser que haya

muerto; sin embargo, estarnos operando sobre una hipótesis que quedará destruida si el

ausente aparece. Por esto, a pesar de que se declare su presunción de muerte, cuando el

22 Maldonado y Fernández del Torco, Ob. cit., Págs. 214 a 217.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

sujeto aparece se destruyen todos los efectos jurídicos relacionados con esa presunta

muerte. Los bienes que habían pasado a sus herederos, como si se tratase de una muerte

real, regresan al patrimonio del ausente; cuando se pueda determinar con certeza su muerte,

a pesar de que se haya declarado su presunción en una fecha anterior, los efectos jurídicos

se referirán a la muerte real y no a la muerte presunta. Esto tiene interés en el derecho

hereditario para abrir la herencia no a partir de la presunción de muerte, sino de la muerte

real. Como suponemos que ya la herencia se había abierto, debido a la muerte posterior,

todas aquellas diligencias practicadas con anterioridad quedan sin valor jurídico; debe

abrirse nuevamente la sucesión que puede traer como consecuencia que sean declarados

corno herederos otros distintos de los que primitivamente se habían considerado como

tales, ante, la presunción de muerte del ausente. Un precepto dispone que la herencia se

abre a la muerte de una persona o cuando se declara su presunción de muerte.

Grados de la capacidad de goce.

1. El grado mínimo existe en el ser concebido pero aun no

nacido.

2. Un segundo grado es la minoría de edad.

3. El grado máximo es la mayoría de edad .

Capacidad de ejercicio

Supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos,

de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de

ejercitar acciones conducentes en los tribunales.23

23 Acto Jurídico: manifestación externa de la voluntad que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Grados de incapacidad de ejercicio.

1. El ser concebido pero no nacido.

2. El segundo grado se origina desde el nacimiento hasta la

emancipación.24

3. Corresponde a los menores emancipados.

4. Representado por los mayores de edad privados o perturbados de su

inteligencia.

24 Emancipación equivale al matrimonio que como se sabe puede darse a la mayoría o a la minoría de edad en alguna o la totalidad de las partes contrayentes.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO

Tres son los elementos esenciales del acto jurídico:

a) Una manifestación de voluntad que puede ser expresa o tácita.

Es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje: oral, escrito o mímico. Es

tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e

indubitable revelan un determinado propósito, aunque ni autor del acto jurídico no

exteriorice su voluntad a través del lenguaje.

b) Un objeto física y judicialmente posible.

En los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un

objeto indirecto. El objeto directo consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir

derechos u obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto, por esto

decimos que es una manifestación de voluntad con el objeto de crear, transmitir,

modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Hay también un objeto indirecto; pero éste no se presenta en la totalidad de los

actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde lo

encontramos. El objetó directo en los convenios es crear, transmitir, modificar o

extinguir derechos u obligaciones y el indirecto consistente en la cosa o en el hecho

materia del convenio. De tal manera que un contrato crea obligaciones que pueden ser

de dar, hacer o no hacer, y así cada obligación tiene su objeto. Este objeto directo de las

obligaciones es el objeto indirecto del contrato. Las consecuencias del contrato de

compraventa, por ejemplo, recaen sobre una cosa que constituye el objeto indirecto del

contrato y de la obligación creada por el mismo. Sobre este particular debe decirse que

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

propiamente las cosas o los hechos, son objetos indirectos de las obligaciones y, por

consiguiente, de los contratos, en tanto que se refieren a formas de conducta.

c) El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados

por el autor del acto.

Si la norma jurídica no reconoce una cierta manifestación de voluntad, no

hay acto jurídico por falta de objeto para producir consecuencias de derecho que

estén amparadas por el ordenamiento. Sí todas las manifestaciones fueren

amparadas por el ordenamiento jurídico, el derecho estaría al servicio de los

caprichos de los particulares.

La inexistencia del acto jurídico.

Los tres elementos se llaman esenciales o de existencia, porque sin ellos no existe

el acto jurídico. También se les llama elementos de definición. Cuando en un acto jurídico

falta vino de esos elementos, decimos que el acto jurídico es inexistente para el Derecho, es

la nada jurídica.

De manera que la inexistencia se produce por falta de voluntad en el acto unilateral

o por falta de consentimiento en el acto plurilateral. El consentimiento es el acuerdo de

voluntades. Si las voluntades no se ponen de acuerdo no llega a formarse el contrato.

Es inexistente también el acto jurídico por falta de objeto, el cual puede ser

imposible desde el punto de vista físico o jurídico y esta imposibilidad de¡ objeto equivale a

la no existencia del mismo. Se dice que hay imposibilidad física cuando el objeto jamás se

podrá realizar, en virtud de que una ley de la naturaleza constituye un obstáculo insuperable

para su realización. Por ejemplo: el contrato de transporte al sol. No sería posible su

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

realización por los medios que actualmente conoce la ciencia.

Pero hemos dicho que el objeto puede también ser imposible en sentido jurídico;

físicamente puede realizarse, pero una norma jurídica impide su realización dé manera

absoluta. Por ejemplo.- en materia de bienes de uso común nadie puede convertirse en

propietario de una calle, por lo tanto, no la podría vender o gravar.

Hay una tercera forma de inexistencia cuando la normas de Derecho no reconocen

ningún efecto a la manifestación de la voluntad.

Caracteristicas de la inexistencia.

Las razones que se dan para caracterizar a la inexistencia en sus 3 aspectos :

Oponible por cualquier interesado, Imprescriptible e Inconfirmable son las siguientes.

1.Como la inexistencia es la nada jurídicamente hablando, es evidente que todo

aquel a quien se oponga un acto inexistente tiene un interés jurídico para invocar la

inexistencia y pedir que no surta efectos aquel acto. Se requiere que haya interés jurídico

para invocar la inexistencia, porque no cualquiera a quien no lesione el acto inexistente,

está facultado para invocarla.

2.Una segunda característica de la inexistencia consiste en que no puede surtir

efectos por la prescripción; es decir, el tiempo no puede convalidar el acto jurídico

inexistente por una razón obvia; si el acto no es, desde el punto de vista jurídico, capaz de

producir efectos; si no existe tal acto jurídico, si es la nada, entonces el tiempo no puede

convertir la nada en acto jurídico.

3.Por último, el acto jurídico inexistente es inconformable; no puede ser

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

convalidado por ratificación expresa o tácita. La ratificación, en sentido jurídico, significa

que cuando un acto está viciado, las partes pueden confirmarlo, renunciando a la acción,

para que produzca efectos desde que se celebró y no desde que se ratificó. Esta es la

finalidad de la ratificación. Si la finalidad fuera que el acto produjera sus efectos a partir del

momento de la ratificación, bastaría con otorgar un nuevo acto y no se alcanzaría la utilidad

que desde el punto de vista jurídico existe al convalidar retroactivamente.

En la inexistencia no puede haber ratificación, primero porque no se trata de un

vicio; después, porque no puede ratificarse la nada; en tercer lugar, porque tampoco podrá

lograrse el efecto retroactivo, supuesto que si el acto es la nada desde el punto de vista

jurídico, sería un hecho contrario a la realidad declarar que aquel acto inexistente produjo

efectos cuando era inexistente.

Teoría de Bonnecase sobre la inexistencia y la nulidad.

La teoría clásica de la inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa, ha sido en la

actualidad modificada por Bonnecase en un aspecto muy interesante. Para nosotros

presenta mayor relieve si se toma en cuenta que el Código Civil de 1928 ha definido la

nulidad absoluta y la relativa casi en los términos textuales en que lo hace Bonnecase.

Este sigue siendo partidario de la escuela clásica en. cuanto a la necesidad de

admitir una clasificación para diferenciar en forma radical la inexistencia de la nulidad.

Dice Bonnecase que la diferencia esencial es entre inexistencia y nulidad; que

propiamente ésta es la clasificación que debe hacerse: que en cuanto a la nulidad, es cierto

que hay características distintivas en la relativa y en la absoluta, pero que no son las que la

escuela clásica ha fijado en una forma de oposición, de tal manera que la nulidad relativa

deba tener especificaciones contrarias a la absoluta, es decir, ser prescriptible, sólo poder

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

invocarse por el directamente perjudicado y desaparecer por la confirmación del acto, pues

existen casos de nulidad en los que no se presentan estas tres características, sino solo dos o

una de ellas, Vgr.: el acto es susceptible de impugnarse por todo interesado y la acción es

imprescriptible pero sí puede ratificarse, entonces opina Bonnecase que debe clasificarse a

esta nulidad como relativa.

Cuando se presentan todas las características clásicas de la nulidad relativa no hay

problema; pero la nulidad absoluta es de tal manera rígida en cuanto a su naturaleza, que si

no se cumplen todas las características, podríamos decir que el legislador no ha considerado

que la ¡licitud sea de tal importancia que lesione intereses generales; sino que más bien ha

aceptado que se trata de una lesión de intereses particulares y que, por lo tanto, debe

clasificarse como relativa.

Fuera de esta modificación que propone Bonnecase a la tesis clásica, considera que

el criterio es bien fundado para oponer la inexistencia a la nulidad; que debe abandonarse

definitivamente lo que se ha llamado punto de vista histórico, para sustituirlo por el punto

de vista organico, como lo denomina el autor citado, El punto de vista histórico es falso.

En cuanto a la solemnidad, dice Bonnecase que en Francia se han reconocido actos

solemnes, y nosotros debemos decir que también en nuestro derecho, en algunas ocasiones,

la forma es elevada a la categoría de elemento esencial y entonces se llama "solemnidad".

Algunos actos del registro civil son actos jurídicos solemnes. En cambio, todos los

contratos y los convenios son actos jurídicos formales o consensuales,

La nulidad.

El Código vigente regula la nulidad absoluta y la relativa. En el artículo 2225 ya no

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

se dice que la nulidad absoluta tiene por regla general, como causa, el hecho ilícito, sino

que

"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición de¡ acto produce su nulidad, ya

absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley".

Aquí tenemos una solución muy interesante que da nuestro derecho a este problema.

No siempre es el acto ilícito la causa de la nulidad absoluta; hay ocasiones en que el acto

ilícito origina la nulidad relativa, y la solución la da nuestro criterio en esta forma:

El criterio es distinto para el legislador que para el juez. El legislador

soberanamente establece cuando el acto lícito está afectado de nulidad absoluta o de

relativa.

El legislador toma en cuenta la causa para clasificar la nulidad y fijar sus

características. Si la causa es un hecho ilícito, le da las características de la nulidad

absoluta, y excepcionalmente puede darle alguna de la relativa, con lo que entonces el acto

se presenta como afectado de dicha nulidad.

En cuanto a la nulidad relativa, el legislador toma también en cuenta las causas.

falta de forma, incapacidad o vicios de la voluntad, y entonces fija las características de la

misma.

El artículo 2228 del Código Civil vigente, estatuye:

"La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como

el error, dolo, la violencia, la. lesión y la incapacidad de cualesquiera de los autores del

acto, produce la nulidad relativa del mismo".

Dice el Art. 2226:

"La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se

pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece

por la confirmación o la prescripción".

A su vez el 2227 estatuye:

"La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el

artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos".

Acepta, por consiguiente, nuestro Código, que en aquellos casos en que el legislador

prive de plano al acto de efectos, no será necesario intentar una acción, porque la nulidad

absoluta en ese caso funciona de Pleno derecho, por ministerio de la ley. En los demás

casos, cuando la ley no priva de plano de sus efectos al acto, aunque se trate de nulidad

absoluta, sí debe intentarse la acción.

En cambio, en la nulidad relativa, si una parte confiesa haber captado la voluntad de

la otra por error, dolo o violencia, pero no se ha intentado la acción, el juez no puede

declararla aunque de hecho esté plenamente probada, pues es necesario intentar la acción.

Elementos de validez del Acto Jurídico.

Definiciones.

Son elementos de validez de los actos jurídicos, los siguientes:

1. Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos.

Llamamos a este elemento licitud del Acto Jurídico.

2. Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales. Este

elemento se denomina formalidad del acto jurídico.

3. Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o

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Page 88: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

lesión), es decir que sea una voluntad libre y cierta. Este elemento se expresa en

forma negativa indicando simplemente que haya ausencia de vicios en la voluntad.

4. Que la voluntad se otorgue por persona capaz, Se llama a este

elemento capacidad en el acto jurídico. Cuando no se cumple el primer elemento, es

decir, cuando hay ¡licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, se presenta

generalmente la nulidad absoluta, pero puede ser relativa por disposición de la ley.

Cuando no se observan los otros tres requisitos: formalidad, ausencia de vicios y

capacidad, existe una nulidad relativa en el acto jurídico. Analizaremos, por

consiguiente, con detenimiento, estos diferentes casos de nulidad.

Validez.

Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se

denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia

perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o

externo. Puede existir el acto jurídico, pero padecer de alguno de los vicios que hemos

indicado, o sea, ser ilícito, no observar la forma legal, otorga por persona incapaz o bien

existir error, dolo o violencia en la manifestación de voluntad. En estos casos el acto tiene

una existencia imperfecta que denominamos nulidad. La nulidad, por consiguiente, se

define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer estos de algún vicio

en su formación. De este sencillo análisis concluimos que no Puede confundirse la nulidad

con la inexistencia. Sólo son nulos los actos que existen pero que padecen de un vicio. De

manera que jamás un acto puede ser A propio tiempo nulo e inexistente, porque no puede

ser existente e inexistente a la vez. Por lo que en el derecho civil Mexicano será un grave

error confundir la nulidad con la inexistencia.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Licítud en el acto Jurídico.

El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición de¡ acto,

es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los

ampare y les dé consecuencias jurídicas.

Hemos definido la ilicitud en el acto diciendo que ésta existe cuan do el acto va en

contra de las leyes del orden publico o de las buenas costumbres. El artículo 1830 del

Código Civil así define la ilicitud ni los actos jurídicos. Dice este precepto textualmente:

"Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Hechos y actos ilícitos.

En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se procede con dolo, o culpa, que

en el derecho significa esta última proceder con negligencia, descuido, falta de previsión o

de cuidado; hay, por consiguiente, hechos ¡lícitos dolosos y hechos ilícitos culposos.

En el hecho ¡lícito doloso la intención de dañar es la que caracteriza la ilicitud; en el

hecho ilícito culposo, la negligencia, falta de previsión o de cuidado es la que le da carácter

ilícito. En cambio, en el acto jurídico ilícito el autor del acto debe proponerse un objeto o

fin contrarios a las leyes del orden público o a las buenas costumbres.

En este sentido, tomando el Código como base la reglamentación del contrato, dice

el artículo 1795:

“El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de estás;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

IV.-Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley

establece”.

“EI fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco

debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres”, precepto

que también aplicamos a los actos jurídico”

La capacidad de las partes.25

Se divide en capacidad de goce y de ejercicio y son propias de todas las personas.26

La forma.

Actos consensuales, formales y solemnes.

Trataremos ahora de la segunda causa que origina la nulidad relativa en los actos

jurídicos. Esta causa consiste en la Inobservancia de las formalidades legales. Desde este

punto de vista los actos jurídicos se clasifican en consensuales, formales y solemnes. Son

actos consensuales aquellos para cuya validez no se requiere ninguna formalidad; por lo

tanto, toda manifestación de voluntad es válida, ya se haga verbalmente, por escrito, o por

señas, o se desprenda de actos que hagan presumir la voluntad. Cuando un contrato o acto

jurídico se califica de consensual por la ley, se puede exteriorizar la voluntad de cualquier

manera, pero si se re. quiere que exista dicha exteriorización. Habrá un problema de prueba,

Cuando se discute en qué términos se exteriorizó la voluntad, si no hay documento en que

conste por escrito; es decir, la expresión escrita sólo servirá corno prueba, pero no como

elemento de validez en el acto. Puede no haber expresión escrita y demostrarse con testigos

en qué términos se exteriorizó la voluntad. en ocasiones, ni siquiera se necesita la expresión

25 La teoria del Derecho comun entiende por capacidad de obrar la de realizar Actos Jurídicos. El C.C. no conoce un concepto de capacidad de obrar, sino solo la capacidad para las declaraciones de voluntad y por consiguiente para celebrar negocios jurídicos y la capacidad delictual o de imputación.26 Vease el estudio acerca de la persona y la personalidad.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

escrita o verbal de la, voluntad, basta la manifestación por serías o por actos; por ejemplo,

la, compra-venta de cosas por medio de aparato, automáticos. Por el solo hecho de

depositar el precio del objeto, obtendremos la cosa a través del aparato. La voluntad, por

consiguiente, puede manifestarse de manera expresa o tácita. Existe manifestación expresa

cuando se requiere la expresión escrita, el lenguaje oral o el mímico; existe manifestación

tácita cuando la voluntad se exterioriza a través de actos que la hagan suponer, es decir, de

los cuales podamos inferir 1ógicamente su existencia, como en el, ejemplo propuesto.

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD

Error

Este es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado subjetivo que está en

desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico. En

el derecho, el error en la manifestación de la voluntad vicia a ésta o al consentimiento, por

cuanto que el sujeto se obliga partiendo de una creencia falsa, o bien, pretende crear,

transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Además del error, la ignorancia, que consiste en la carencia de conocimientos

respecto de alguna materia, se toma en cuenta en el derecho, para atribuirle los mismos

efectos que al error. Por consiguiente desde un punto de vista jurídico el error y la

ignorancia, cuando son los motivos únicos y determinantes de la voluntad, la vician en

igual forma y originan la nulidad relativa del acto jurídico. En cuanto al error, se hace una

distinción entre error de hecho, de derecho y de aritmética.

El error de hecho es el que tiene mayor importancia y vamos a hacer su estudio

detenidamente.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El error de derecho, que implica el desconocimiento o falsa interpretación de una

regla jurídica, tiene en la actualidad gran interés.

El error aritmético solo da lugar a la reparación o rectificación del calculo hecho sin

tener mayores consecuencias jurídicas.

Grados del error.

Se distinguen tres grados:

1.Error destructivo de la voluntad, que origina la inexistencia del contrato o

del negocio jurídico, denominado en la doctrina "error-obstáculo";

2.Error que simplemente vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa del

acto o contrato;

3. Error indiferente para la validez del acto jurídico.

Error destructivo de la voluntad.

Evita que se forme el consentimiento de las partes debido a que estas no se ponen de

acuerdo respecto a la naturaleza del contrato o a la identidad de¡ objeto, de tal manera que

hacen sus respectivas manifestaciones de voluntad pensando que celebran contratos

diferentes, o bien que refieren a cosas distintas y esto impide que se forme el

consentimiento, pues no existe la misma manifestación de voluntad para celebrar

determinado acto jurídico, o para la transferencia del mismo objeto que deba ser materia del

contrato. 27

27 Hay dos clases de error que impiden la formación misma del acto jurídico, a saber: 1.El error sobre la naturaleza de¡ acto que se daba ejecutar, y2. El error sobre la identidad de la cosa objeto del acto.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Este error destructivo de la voluntad es un obstáculo para la formación del

consentimiento y, por consiguiente, del contrato, originando la inexistencia del acto

jurídico, con todas las características que hemos .señalado para esta forma de ineficacia.

Error que vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa.

Este tiene mayor interés, porque es el que generalmente ocurre y se invoca como

motivo de nulidad relativa. Se presenta cuando la voluntad sí llega a manifestarse, de tal

manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un error respecto al

motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal naturaleza que de haber sido

conocido, no se hubiera celebrado el acto. En atención a esta circunstancia, se considera

que el consentimiento se formó, pero que hay un vicio de tal magnitud, que impide que el

acto o contrato surtan sus efectos, porque la manifestación de voluntad no es cierta.

En el derecho francés, se estudia este error de segundo grado, como error sobre la

sustancia de la cosa, que trae por consecuencia la nulidad relativa.

Además de este error sobre la sustancia, en el Derecho francés se estudia el error

sobre la persona, que sólo tiene interés en ciertos contratos que se celebran institu

personae, es decir, por consideración a la persona, o en atención a su capacidad,

conocimientos o aptitudes. Sólo en estos contratos el error sobre la persona puede viciar la

voluntad, ya que recae sobre el motivo determinante y único del consentimiento.

Error indiferente.

No recae sobre el motivo determinante de la voluntad, no afecta por consiguiente las

cualidades sustanciales del objeto ni se refiere a la persona, si se trata de un contrato

gratuito hecho en consideración a las aptitudes o capacidades del contratante. Simplemente

3. Cualquier otro error sólo es, cuando más, un vicio de la voluntad, como indicamos a su tiempo.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

en el error indiferente se tiene una noción falsa respecto de ciertas circunstancias

accidentales del Acto Jurídico o de la cosa objeto del mismo, que no viene a nulificar la

operación.

Supongamos un error respecto al lugar de pago en el contrato de compraventa, de tal

manera que el comprador pensara que debe cubrir el precio en el lugar de celebración del

contrato, y en rigor se hubiera estipulado que ese precio debería cubrirse en el lugar del

domicilio del vendedor. Esto se refiere a circunstancias accidentales que seguramente no

hubieran impedido al comprador llevar a cabo la operación.

Nuestro Código vigente no le reconoce efectos al error indiferente. ya que requiere

como condición que el error sea determinante de la voluntad. Sin embargo, el Código

anterior, por un error de técnica, elevó el error indiferente, cuando era común a ambas

partes, a la calidad de error-nulidad, es decir, de segundo grado, que sí viciaba el

consentimiento.

Error de Derecho.

Además del error de hecho, existe el de Derecho. El Código de 1884 disponía en su

Art. 1296 que el error de Derecho no anulaba el contrato.

Se partía de un supuesto falso:

como en el artículo 22 se decía que la ignorancia de la ley no servía de excusa ni a

nadie aprovechaba, se consideró que si el contratante o el autor de¡ acto jurídico ignoraban

la ley, este error no podría servirles de excusa ni aprovecharles para pedir la nulidad. El

Código vigente estatuye que el error de Derecho sí puede nulificar el acto o contrato. Hay

error de Derecho, cuando la causa determinante de la voluntad del autor o autores del acto,

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

se funda en una creencia falsa respecto a la existencia o a la interpretación de una norma

jurídica, de tal manera que por esa creencia falsa respecto a los terminos de la norma o a su

interpretación jurídica se celebro el acto.

Dolo.

Tanto el Dolo como la Mala Fe son vicios de la voluntad o del consentimiento de

los contratantes.28

Decia el articulo 1296: en su fraccion III.

“El error de hecho anula el contrato si procede de dolo o mala fe de uno de los

contrayentes".

Bastaba con que se indujera a error, aun cuando éste fuera secundario, indiferente,

según lo hemos clasificado, para que el contrato se nulificará.

En cambio, el Código vigente estatuye que sólo el dolo que induce a error

determinante de la voluntad, motivará la nulidad del contrato.

Dice el Art. 1816:

"El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,

sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto

jurídico".

Se entiende por dolo en los contratos, toda maquinación o artificio que se emplee

28 Se llama Dolo a todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico. Por el momento puede bastarnos esta defimicion pero como se avance en el desarrollo del tema lo entenderemos con mayor claridad.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

para inducir a error. Así lo define la ley, pero debemos agregar: Siempre y cuando este

error sea determinante de la voluntad, porque si no lo es, aun cuando haya maquinaciones o

artificios había un dolo en términos generales, pero no un dolo en los contratos que motive

la nulidad de los mismos.

No obstante esto, dice el Art. 18l5:

“Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se

emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratante; y por mala fe la

disimulación deL error de uno de los contratantes, una vez conocido”.

La definición no es suficiente, porque cualquier género de error nos permitiría

considerar que hay dolo como vicio del consentimiento que motiva la nulidad.

Dolo principal y dolo incidental.

Se admite en el Código Civil una clasificación del dolo, distinguiendo lo que la

doctrina ha llamado dolo principal y dolo incidental.

El dolo principal o determinante es el que motiva la nulidad del acto porque

engendra un error que es a su m la causa única por la cual se celebró. El dolo incidental

origina un error de importancia secundaria, que a pesar de conocerse se hubiera celebrado

la operación. El dolo incidente por consiguiente, no nulifica el acto jurídico.

También se hace una clasificación en la doctrina, de dolo bueno y ,de dolo malo. El

dolo bueno, es aquel que emplean los comerciantes para ponderar las cualidades de la

mercancía, para provocar un interés excesivo en el cliente, exagerando en ocasiones esas

cualidades, o afirmando circunstancias determinadas respecto a las ventajas de la

operación, etc.

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Page 97: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Se refiere a esto el Art. 1321:

“Las consideraciones generales que los contratantes expusieron sobre los provechos

y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del

contrato y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en

cuenta al calificar el dolo o la violencia”.

Mala Fe.

Además del error existe la Mala Fe, que en el derecho se equipara al dolo, Esta es la

disimulación de error por parte de un contratante una vez conocido, para que el otro se

obligue, bajo esa falsa creencia; es decir, en mala fe no se provoca error, simplemente el

contratante se aprovecha del que advierte en la otra parte y esta actitud pasiva para

aprovecharse del error de la otra parte y obtener ventajas indebidas se equipara al dolo por

cuanto que tambien origina la nulidad del contrato siempre y cuando es error en que

incurrio voluntariamente la parte contratante sea determinante de la voluntad.29

Violencia.

La violencia puede ser física o moral. Existe violencia física cuando por medio

de¡ dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad se coacciona la voluntad a

efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. También existirá cuando

por la fuerza se priva a otro de sus bienes, o se les hace daño, para lograr el mismo objeto; o

29 Es decir, el Dolo es activo implica maquinaciones o artificios para inducir a error. La Mala Fe es pasiva simplemente se aprovecha un contratante del error en que la otra parte esta incurriendo y no advierte esa circunstancia con la dañada intención de aprovecharse de ella.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

bien, cuando merced a la misma fuerza se pone en peligro la vida, la honra, la libertad o

una parte considerable de los bienes de la víctima. La violencia moral existe cuando se

hacen amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el

patrimonio del autor del acto jurídico, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o

parientes colaterales hasta el segundo grado.

Se define la violencia en los contratos en el artículo 1819 que dice:

“Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importan peligro de

perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del

contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes

colaterales dentro del segundo grado”.

Propiamente en la violencia física el vicio existe cuando por el dolor o la fuerza se

coacciona la voluntad a fin de que se celebre un acto jurídico.

La redacción del artículo 1819 exige, para que exista la violencia física, que a través

de la fuerza se ponga en peligro la. vida, la honra, la libertad, la salud, cte. Este peligro

existe tanto en la violencia moral como en la física, de tal suerte que no puede coaccionarse

la voluntad en sentido jurídico cuando no haya peligro de perder la vida, la honra, la

libertad o el patrimonio.

La Ley ha limitado las personas sobre las que se puede ejercer violencia. Es así que

no se considera, para los efectos de la ley, que ha sufrido violencia aquel que por una

amenaza sobre algún amigo o algún pariente colateral después del segundo grado, se ve

obligado a otorgar un acto jurídico, no obstante que desde el punto de vista psíquica la

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

intimidación ejercida sea de la misma intensidad que pudiera presentarse tratándose de los

parientes que comprende la Ley.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Las Fuentes Formales del Derecho.A saber son 4:

1. Legislación o Proceso Legislativo.2. Costumbre.3. Jurisprudencia.4. Doctrina.

EL PROCESO COMO TAL TIENE 6 PASOS a realizar para la formulación de una Ley escrita, a saber:

1. Iniciativa.2. Discusión.3. Aprobación.4. Sanción.5. Publicación.6. Iniciación de la vigencia.

Las reglas que lo norman se hallan contenidas en los articulos 71 y 72 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los articulos 3 y 4 del codigo civil del distrito federal. Los primeros se refieren a la iniciativa, la discusión, la aprobación , la sancion y la publicación de la vigencia, los ultimos fijan reglas sobre iniciación de la vigencia.

Los 2 poderes que intervienen en dicho proceso son el poder Legislativo (que se relaciona con los 3 primeros pasos del proceso) y el poder Ejecutivo (que se relaciona con los ultimos 3 pasos del proceso).

Las reglas sobre la discusión, la aprobación , la sancion y la publicación se hallan consignados en los incisos a-g y j del articulo 72 constitucional.

LA INICIATIVA: es el acto por el cual los Organos del Estado someten a consideración del Congreso de la Union un proyecto de Ley.

LA DISCUSIÓN: es el acto por el cual las Camaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar se deben o no ser ser aprobadas.

LA APROBACIÓN: es el acto por el cual las camaras aceptan un proyecto de Ley , la aprobación puede ser total, si es aceptada tanto por la camara de origen como por la camara revisora, y parcial cuando solo una parte de la iniciativa es aprobada por ambas camaras.

LA SANCIÓN: es la aceptación de una iniciativa aprobada por el poder legislativo

( camaras de senadores y diputados llamado congreso de la union por estar juntos dichos

magistrados)por el poder ejecutivo. El presidente de la republica puede negar su sancion a

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

un proyecto ya admitido por el congreso, en su llamado Derecho de Veto, el cual no es

absoluto pues solo es vigente 4 años.

La promulgación es en términos comunes, la publicación formal de la ley. De esta

definición se infiere que no hay lugar a distinguir gramaticalmente entre la promulgación y

la publicación. Las dos palabras tienen el mismo significado cuando a la ley se refieren, y

así lo demuestra el empleo que se les ha dado y se les da en el lenguaje corriente y en el

jurídico; la Constitución y los Códigos de 70 y 84 emplean indistintamente los dos términos

para expresar la misma idea (artículos 70, 72, inciso a), y 89, fracción 1 de aquélla y 2 a 4

de éstos). Pero la promulgación de la ley encierra dos actos distintos-. por el primero, el

Ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se tenga por

disposición obligatoria; por el segundo, la da a conocer a quienes deben cumplirla. El

primer acto implica, naturalmente, que la ley ha sido aprobada por el Ejecutivo o que,

objetada por él, ha sido ratificada por las Camaras. Como se ve, la intervención del

Ejecutivo en la formación de las leyes tiene tres fases independientes, con fines diversos y

efectos propios cada una. Por esta causa deben jurídicamente distinguirse los actos

correspondientes a cada una de esas fases y hay que darles nombre especial. Esta necesidad

no se sentía en el antiguo derecho, cuando un solo órgano de gobierno hacía la ley y la

publicaba; se impone, en cambio, actualmente, por las complicaciones producidas por los

nuevos sistemas de derecho público. Consecuentes, pues, con la realidad presente de las

cosas, emplearemos tres diversos términos para referirnos a esos actos, serán los de:

a) Sanción, para la aprobación de la ley por el Ejecutivo;

b) Promulgación, para el reconocimiento formal por éste de que la ley

ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida;

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

c) Publicación. para el acto de hacer posible el conocimiento de la ley,

por los medios establecidos para el efecto."

LA PUBLICACIÓN: acto por el cual la Ley ya aprobada y sancionada se da a

conocer a quienes deben cumplirla. Se hace en el Diario Oficial de la Federación.

LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: en el Derecho patrio existen 2

sistemas de iniciación de vigencia, el sucesivo y el sincronico enunciados ambos en los

articulos 3 y 4 del Codigo Civil para el D.F.

SISTEMA SUCESIVO.

Las Leyes, Reglamentos, Circulares, o cualesquiera otras disposiciones de

observancia general obligan surten sus efectos 3 dias después del de su publicación en

el Periodico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periodico Oficial

para que las Leyes, Reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se

necesita que ademas del plazo que fija el parrafo anterior transcurra un dia mas por cada

40 Km o fraccion que exceda de la mitad.

VOCATIO LEGIS.

Es el lapso comprendido entre el momento de publicación y aquel en que la

Norma entra en vigor.

SISTEMA SINCRONICO.

Si la Ley, Reglamento, Circular, o cualesquiera otra disposicion de observancia general, fija el dia en que debe comenzar a regir, obliga desde ese dia, con tal de que su publicación haya sido anterior.

COSTUMBRE: es un uso implantado en la colectividad y considerada por esta

como jurídicamente obligatoria.

Según Ulpiano : es el tacito acuerdo del pueblo arraigado por su largo uso.

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Page 103: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

JURISPRUDENCIA: Es un conjunto de principios, y doctrinas contenidas en las

decisiones de los tribunales y que son pronunciadas en forma reiterada y constante. En

forma practica se determinara cuando se susciten 5 sentencias no interrumpidas por una

en contrario ya sea de Pleno ( si es aprobada por 11Ministros) o de Sala ( si es aprobada

por 4 Ministros).

DOCTRINA: no es otra cosa que los estudios de carácter científico que acerca del

Derecho realizan los juristas, ya con propósitos teóricos, ya con finalidad de interpretar las

Normas y señalar las reglas de aplicación, esta carece de fuerza obligatoria pero puede

transformarse en Fuente Formal en el caso de que una disposición legal le otorgue ese

carácter.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son aquellas máximas fundamentales, basadas en la equidad, la justicia y la

razon implícitas en las Fuentes Formales del Derecho.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El orden jurídico y su estructura escalonada.

Esta es una de las partes medulares del sistema kelseniano, al considerar al orden

jurídico como un sistema unitario en el que las normas están jerarquizadas entre sí, en

relaciones de supraordinación y subordinación, según se les considere respecto de una

norma superior o inferior. La pluralidad de normas que constituyen el derecho objetivo,

forman un sistema unitario, porque su validez puede y debe ser referida a una norma

fundamental, que viene a ser la última fuente o término de esa estructura escalonada o

jerarquía de normas. Toda norma jurídica deriva su validez de otra que se encuentra en un

plano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la norma fundamental, o constitución en

sentido lógico-juridico. En las normas notamos diferente carácter de generalidad, para ir

descendiendo en una escala que nos lleva a las normas individualizadas. De esta suerte una

norma puede encontrarse en medio de dos planos, uno superior y el otro inferior. Es decir,

puede encontrarse en relaciones de supraordinación y subordinación. Está subordinada a la

norma que le es superior, y a su vez, a ella se encuentra subordinada una norma inferior.

Por ejemplo, el reglamento es una norma jurídica general, que está subordinada a la ley,

como norma aún más general y que se halla en un plano superior, de supraordinación; pero

la ley a su vez está subordinada a la norma fundamental o constitución. En las

constituciones es necesario también determinar que cierta constitución histórica deriva su

validez de otra anterior y así sucesivamente hasta llegar a la primera constitución histórica

de un Estado, llamada norma fundamental hipotética, o constitución en sentido lógico-

formal, en oposición a la constitución vigente que lo es en sentido jurídico-positivo. Una

norma individualizada, como la sentencia o la resolución administrativa, deriva su validez y

se encuentra subordinada a una norma general que la rige, y a su vez esta norma general

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Page 105: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

entra en el encadenamiento escalonado o jerarquizado que hemos descrito, hasta llegar a la

norma fundamental. 30

La norma fundamental tiene un carácter hipotético, en virtud de que suponiendo la

validez de la misma, vale también todo el orden jurídico que de ella dimana. Es decir, esa

norma fundamental no puede derivar su validez de otra norma, pues en ese mismo instante

y por ese solo hecho, dejaría de ser fundamental, la Lógica exige imperiosamente que la

norma fundamental sea el término más alto de la jerarquia normativa, y por lo tanto,

constituye un valor en sí, o mejor, su validez es hipotética.

La norma fundamental sirve como principio ordenador, coordinador y regulador de

todo el sistema jurídico para establecer el proceso normativo, las modificaciones en el

mismo aumentándolo o disminuyéndolo por reglas jurídicas nuevas, por derogación de las

existentes, o bien, por substitución de todo un sistema.

El Derecho regula su propia creación.

Este es el principio fundamental de la teoría pura de¡ derecho y constituye, según

Kelsen, la particularidad específica de lo jurídico. El orden normativo no está integrado por

un conjunto de normas aisladas, y sin vinculación, sino por una serie jerarquizado de

diversos sistemas jurídicos que se unen entre sí para desembocar directamente en la norma

fundamental. En esta jerarquía el grado supremo corresponde a la norma fundamental o

constitución que a su vez constituye el método de creación de las normas jurídicas y el

procedimiento orgánico (función de los órganos) destinados en esa labor de dinámica

30 Coordinación: es la aplicación sustitutiva de una Ley por otra complementaria del mismo genero y del mismo rango.Supraordinación: es la relacion existente en la pirámide jurídica de las Leyes de menor a mayor jerarquia.Infraordinación: es la relacion de orden en la pirámide jurídica de las Leyes de mayor a menor jerarquia.

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Page 106: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

jurídica. En el plano inmediatamente inferior a la constitución se encuentran las leyes

ordinarias que constituyen las normas de segundo grado y determinan a su vez el contenido

de las normas de tercer grado, llamadas reglamentos.

En la escala jurídica, la 1egislación ordinaria:

“Significa el establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el

órgano que la realice: democrático o autocrático, parlamento o la combinación de un

parlamento con un monarca, o solamente este último”.

Además de la legislación ordinaria y en el plano inmediatamente inferior se

encuentran los reglamentos, que en los Estados modernos son en verdad normas generales

dictadas por un órgano administrativo, en virtud de que la norma fundamental así lo

determina:

"Estos reglamentos suelen versar sobre puntos de procedimiento y ejecución . . . y

constituyen respecto a la ley un grado inferior, significan una cierta concretización de la

misma, pues en ellos se continúa ulteriormente el proceso de creación del derecho".

Se nota que en este proceso normativo existe también un principio fundamental,

según el cual la creación o dinámica del derecho va de lo general a lo particular, a través de

un sistema de individualización de las normas abstractas, que van descendiendo en la

jerarquía jurídica, y en cada grado, las nuevas normas pierden un punto de generalidad para

ganar correlativamente en determinación. La norma abstracta que enlaza la consecuencia a

la condicion, necesita ser individualizada para tener aplicación y sentido en el derecho. En

otras palabras, la hipótesis abstracta de la ley necesita concretarse en una norma jurídica de

carácter particular llamada sentencia, resolución administrativa o negocio jurídico.

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Page 107: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

De esta suerte, continúa el proceso descendente y creador, para que las normas

generales contenidas en la legislación ordinaria (códigos civiles, penales, procesales,

mercantiles, etc.) y en los reglamentos, se individualicen en las sentencias, resoluciones

administrativas y negocios jurídicos. Nuevamente advertimos que en esta jerarquía jurídica

se ha bajado un grado más, pero este descenso sigue siendo regulado por la norma

fundamental a través de las leyes ordinarias. La sentencia no es otra cosa que una norma

jurídica individualizada, que aplica una norma general, para darle sentido y realidad a la

consecuencia jurídica hipotéticamente prevista en la ley.

La resolución administrativa constituye en esencia, según Kelsen, una norma

análoga a la sentencia judicial, pues decide en un caso litigioso, aplicando la consecuencia

jurídica al hecho condicionante, con la diferencia de que no es el órgano judicial, sino el

administrativo, el que crea esa norma jurídica individual para un caso concreto.

El negocio jurídico, y especialmente el contrato, constituye otra forma de creación

del derecho pasando de lo general a lo particular. El contrato es la ley de las partes. Es

decir, es una norma individual que rige sus relaciones jurídicas; pero además cumple una

función distinta- es el supuesto jurídico condicionante para que la sentencia enlace una

consecuencia jurídica con la norma general.

Por último, y en el plano más inferior de la escala jurídica, encontramos los actos de

ejecución, consistentes, según Kelsen, en los actos coactivos del Estado. (Pena o ejecución

forzada, respectivamente en el orden penal o civil).

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Page 108: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Pirámide Jurídica.

Kelsen desarrolla los lineamientos fundamentales de la estructura escalonada del

orden jurídico, así como el procedimiento de jerarquización e individualización de normas

que acabamos de describir; pero fue su discípulo, Adolfo Merkl, el que elaboró en forma

más completa el sistema que podríamos llamar de la pirámide jurídica, en su obra Die

Lebre von der Rechtskraft. También en este sentido Bierling y Verdross han hecho

estudios interesantes sobre la jerarquización de las normas. En la pirámide jurídica la

cúspide estaría simbolizada por la constitución en sentido lógico-jurídico o norma

fundamental hipotética. En el plano inmediato inferior la legislación ordinaria y los

reglamentos, para descender después a la zona siguiente integrada por las sentencias y

negocios jurídicos, y llegar a la base de la pirámide o capa inferior, constituida por los actos

postreros de ejecución. pena y ejecución forzada.

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Page 109: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La soberanía del Estado y la norma fundamental.

Para Kelsen la soberanía no es otra cosa que el orden jurídico supremo,

representado en la constitución en sentido lógico-jurídico, que no admite ningún otro orden

superior, pues dejaría de ser en ese instante mismo orden supremo y norma fundamental.

Lógicamente esta norma fundamental no puede pertenecer a otro ordenamiento, ni puede

estar subordinada a ninguna norma, ni puede derivar su validez de un proceso jurídico, sino

que debe ser supuesta, es decir, hipotética. La soberanía del Estado, no es otra cosa que

la soberanía del orden jurídico o estatal, por cuanto que todas las normas que lo integran

encuentran su último fundamento le validez o vigencia y su unidad, en la norma última o

fundamental, cuya fórmula sería aproximadamente la siguiente:

“Se debe uno portar como ordena el órgano que establece la primera constitución”.

La soberanía del ordenamiento jurídico supone necesariamente la exclusividad y

unicidad del mismo.

“No se pueden admitir dos o más normas u órdenes, que deben estar vigentes,

situados uno al lado del otro, sin referir la validez de ambos a un único y mismo

fundamento. Esta unidad del sistema normativo es sólo el correlato de la unidad del

conocimiento normativo”.

La soberanía del orden jurídico lo caracteriza también como un orden total. Todos

los sistemas jurídicos deben coordinarse entre sí en relaciones de subordinación y

supraordinación, respectivamente, y esto sólo es posible merced a la sumisión de todos a

la norma fundamental.

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Page 110: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

“De esta suerte los diversos órdenes subordinados, coordinados y

supraordinados entre sí aparecen como partes del orden total, y son el fundamento

respectivo de las varias comunidades parciales por ellos constituidas. Así, pues, llamar

soberano a un orden significaría que se le quiere hacer valer como orden total”.

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Page 111: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Clasificacion de las normas jurídicas.

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen .

a) Nacionales.

b) Extranjeras.

c) De derecho uniforme.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

a) Legislativas.

b) Consuetudinarias.

c) Jurisprudenciales.

c) Desde el punto de vista de su ambito espacial de validez.

a) Generales o federales.

b) Locales.

d) Desde el punto de vista de su ambito temporal de validez.

a) De vigencia indeterminada.

b) De vigencia determinada.

e) Desde el punto de vista de su ambito material de validez.

a) De derecho publico.

1. Constitucionales.

111

Page 112: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

2. Administrativas.

3. Penales.

4. Procesales.

5. Internacionales.

6. Industriales.

7. Agrarias.

b) De derecho privado.

1. Civiles.

2. Mercantiles.

f) Desde el punto de vista de su ambito personal de validez.

a) Genéricas.

b) Individualizadas.

g) Desde el punto de vista de su jerarquia.

a) Constitucionales.

b) Ordinarias.

1.Organicas.

2.De comportamiento.

3.Mixtas.

c) Reglamentarias.

d) Individualizadas.

1.Privadas.

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Page 113: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

2.Publicas.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

1. Leges perfectae.

2. Leges plus quam perfectae.

3. Leges minus quam perfectae.

4. Leges imperfectae.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

1. Positivas o permisivas.

2. Prohibitivas o negativas.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementacion.

1. Primarias.

2. Secundarias.

a) De iniciación de la vigencia.

b) De duración de la vigencia.

c)De extinción de la vigencia.

d) Declarativas o explicativas.

e)Permisivas.

f) Interpretativas.

g) Sancionadoras.

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Page 114: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los

particulares.

a) Taxativas.

b) Dispositivas.

1. Interpretativas.

2. Supletivas.

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Page 115: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen .

a)Nacionales.

Aquellas que pertenecen al sistema jurídico de un pais y solo se aplican en el

territorio de este.

b)Extranjeras.

Aquellas que no pertenecen a nuestro sistema jurídico del pais.

c)De derecho uniforme.

Aquellas que son adoptadas por 2 o mas estados mediante un tratado internacional

para regular algunas situaciones jurídicas.

Desde el punto de vista de su fuente.

a)Legislativas.

Las que emanan de un organo del Estado ( poder legislativo ) y que reciben el

nombre de leyes o normas de Derecho escrito.

b)Consuetudinarias.

Aquellas que derivan de la costumbre ( Derecho no escrito o consuetudinario ).

c) Jurisprudenciales.

Las que emanan de los tribunales.

Desde el punto de vista de su ambito espacial de validez.

a)Generales o federales.

Llamadas tambien federales son aquellas que se aplican en todo el territorio de la

republica mexicana.

b)Locales.

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Page 116: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Ya sean Estatales o Municipales, las primeras se aplican en las diversas integrantes

de la federación ( en cada Estado ) y las ultimas se aplican en la circunscripción territorial

de los municipios de cada Estado.

Desde el punto de vista de su ambito temporal de validez.

a)De vigencia indeterminada.

Son aquellas que su ambito de validez se establece de antemano.

b)De vigencia determinada.

Aquellas que su ambito de validez no se ha fijado desde un principio.

Desde el punto de vista de su ambito material de validez.

a)De derecho publico.

Son aquellas que regulan las relaciones del Estado con los particulares y de los

Estados entre si. Pueden ser :

1. Constitucionales.

2. Administrativas.

3. Penales.

4. Procesales.

5. Internacionales.

6. Industriales.

7. Agrarias.

b)De derecho privado.

Aquellas que se aplican a la regulación de conductas de los particulares entre si.

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Page 117: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Pueden ser:

1.Civiles.

2.Mercantiles.

Desde el punto de vista de su ambito personal de validez.

a)Genéricas.

Aquellas que obligan o facultan a los sujetos comprendidos en una disposición

normativa.

b)Individualizadas.

Aquellas que unicamente obligan o facultan a uno o varios sujetos determinados por

la norma genérica.

Desde el punto de vista de su jerarquia.

a)Constitucionales.

Aquellas leyes supremas que son fundamento de otras, asi como de tratados o

reglamentos.

b)Ordinarias.

Normas de carácter general que representan un acto de aplicación de preceptos

constitucionales. A su vez pueden ser :

1.Organicas.

aquellas que se encargan de la organización de los poderes publicos , de acuerdo a

la norma constitucional.

2.De comportamiento.

Tienen la finalidad de regular la conducta de los particulares.

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Page 118: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

3.Mixtas.

cuando regulan la organización del poder publico y la conducta del particular.

c)Reglamentarias.

Normas de carácter general emanadas del poder ejecutivo , dictadas para el

cumplimiento de los fines atribuidos a la administración publica.

d)Individualizadas.

Aquellas normas que se refieren a una situación jurídica concreta, ya sea en el

ambito privado o publico, esto es , ya que se refieren a conductas que se dan entre

particulares, o bien que sean referentes a casos en los que interviene el Estado con el

particular o con otro Estado. Pueden ser :

1.Privadas.

2.Publicas.

Desde el punto de vista de sus sanciones.

1. Leges perfectae.

Aquellas que su san consiste en la inexistencia o nulidad del acto.

2. Leges plus quam perfectae.

Aquellas que ademas de imponer un castigo corporal, implica una reparación

pecuniaria.

3.Leges minus quam perfectae.

La violación de estas no impide que se produzcan los efectos del acto., pero el

sujeto activo se hace acreedor a un castigo.

4.Leges imperfectae.

Aquellas que no tienen sancion establecida.

Desde el punto de vista de su cualidad.

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Page 119: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

1.Positivas o permisivas.

Son aquellas que permiten ejecutar determinada conducta.

2.Prohibitivas o negativas.

Son aquellas que prohíben determinados comportamientos.

Desde el punto de vista de sus relaciones de complementacion.

a) Primarias.

Son aquellas leyes que por si mismas tienen sentido pleno.

b) Secundarias.

Aquellas normas jurídicas que solo poseen significado cuando se hallan

relacionadas con las primarias. Pueden ser :

1. De iniciación de la vigencia.

Aquellas que indican a partir de que fecha entra en vigor determinada ley.

2. De duración de la vigencia.

Señalan cual es el tiempo en que una ley estara vigente.

3. De extinción de la vigencia.

Las que extinguen la fuerza obligatoria de la norma. Puede ser a su vez :

a)Derogatoria :cuando pueden abolir algunas disposiciones contenidas

en un ordenamiento legal.

b)Abrogatoria: cuando pueden abolir todo un ordenamiento legal.

4. Declarativas o explicativas.

Aquellas que tratan de explicar con mayor claridad los terminos empleados en un

precepto.

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Page 120: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

5. Permisivas.

Con carácter secundario, establecen excepciones con otra norma.

6. Interpretativas.

Cuando se refieren a la interpretación que debe hacer un juez respecto a un precepto

legal.

7. Sancionadoras.

Aquellas cuya inobservancia implica la imposición de una sancion por parte del

Estado.

Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

a)Taxativas.

Aquellas que obligan a un particular independiente de su voluntad.

b)Dispositivas.

Aquellas que se dejan de aplicar por voluntad expresa de las partes.

1. Interpretativas.

Aquellas que sirven para interpretar la voluntad de las personas.

2. Supletivas.

Aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por las

personas que intervienen en una relacion jurídica.

120

Page 121: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

División de la Logica Jurídica.

Para el mejor entendimiento de la materia que nos ocupa se encuentra separada en 3

grandes grupos que son los siguientes:

a) Logica Jurídica Material: estudia las posibilidades en el avance del

conocimiento científico respecto a la valoración de las fuentes en el campo jurídico,

buscando reflexionar sobre lo que hay que hacer cuando dentro de los limites de lo

posible queremos llegar alo razonable, a lo justo o a los 2. esta parte de la Logica

Jurídica trata que las decisiones sean congruentes no exclusivamente con la propia

estructura del Derecho sino con otras materias o ciencias que tienen sus objetos

propios de estudio y que al Derecho auxilian.

b) Logica Jurídica Formal: esta constituida por aquella parte de esta

materia que estudia las reglas abstractas, sus cualidades, su relacion con las Normas

Jurídicas, asi como lo apriorístico en sus estructuras y muestra el camin9o que

deben respetar los sentimientos si es que quieren ser correctos y congruentes

consigo mismos en lo relativo al campo jurídico. La Logica Jurídica Formal

conduce al Organo Jurisdiccional31, o a los demas Organos del Estado32 e incluso a

los particulares a tomar decisiones de carácter racional, estructural y sistematico del

Orden Jurídico 33 evitando los resultados netamente viscerales34 toda vez que el

estudio y la aplicación de las Normas Jurídicas, esta desarrollado en procesos

creados por el mismo Derecho.31 Organo Jurisdiccional: es aquel organo facultado para conocer de problemas y resolverlos por medio de sentencias.32 Según Francisco Porrúa Pérez el Estado es una sociedad humana, establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regido por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.

33 Orden Jurídico: es el conjunto de Normas que rigen a una colectividad, en nuestro Derecho existen 4 sistemas Normativos: Jurídico, Moral, Religioso y Social.34 Reaccion Visceral: es dejarse llevar por la pasión de un evento.

121

Page 122: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

c) Logica Jurídica Dialéctica: normalmente las estructuras del hombre

van dirigidas a encontrar la solucion mas adecuada respecto a un problema sobre el

cual se manifiestan incluso opiniones deferente y que son aceptadas prudentemente

por la sociedad. Una de esas estructuras la constituye el dialogo el cual sin dar lugar

a dudas tambien representa una via para la solucion de un conflicto o para la

elaboración de ciertas actividades científicas o filosoficas.

Lo que importa de esta parte de la Logica Jurídica es la tercera de las acepciones la

Dialéctica ya que a traves de esta, del dialogo, se da el debate de opiniones diferentes que

constituyen finalmente la reglamentación social de las conductas, dando origen a 2 fuentes

formales del Derecho: la Legislación y la Jurisprudencia.35

Normas Objetivas o Sustantivas: son aquellas que establecen la hipótesis principal

y las consecuencias que puede generar una vez que se presente el supuesto.

Normas Adjetivas o Procesales: son aquellas que establecen el camino o caminos

para la solucion de un conflicto.

LA FUNCION JURISDICCIONAL.

Cuando la solución de las controversias y, en general, la tutela del derecho, queda

encomendada al poder público, aparece la función jurisdiccional. Resulta de la substitución

de la actividad de los particulares por la del Estado, en la aplicación del derecho objetivo a

casos concretos. En vez de que cada presunto titular de facultades jurídicas decida acerca

de la existencia de las mismas y pretenda hacerlas valer por medio de la fuerza, el Estado se

substituye a él y, en ejercicio de su soberanía, aplica el derecho al caso incierto o

controvertido. El pretensor no puede ya, de acuerdo con este orden de ideas, hacerse

justicia por propia mano, sino que tiene que ocurrir a los órganos jurisdiccionales, a fin de

35 Vease anexo.

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Page 123: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

que determinen si las facultades que el reclamante se atribuye existen realmente y, en caso

necesario, ordenen su satisfacción, incluso por medios coactivos.

La tarea de los jueces debe definirse, según Dos Reis, como :

“Adaptación de una regla general de derecho a un caso singular, adaptación que

obliga a los particulares y puede hacerse efectiva por medio de la coacción”.

La actividad de que habla el procesalista portugués no es sino aplicación del

Derecho Objetivo a casos especiales. Consiste en examinar si una determinada situación,

sometida al conocimiento del tribunal, puede o no ser considerada como realizadora del

supuesto jurídico de una norma. En caso afirmativo, la disposición que ésta formula vale

para el caso, lo cual significa que las consecuencias jurídicas establecidas por el precepto

deben enlazarse a las personas que el mismo indique. La definición de Dos Reis puede

aceptarse, pero con un pequeño cambio. El citado autor habla de adaptación de reglas

generales a casos particulares; pero este concepto es demasiado estrecho, pues los

jueces no sólo aplican normas generales o abstractas, sino individualizadas. De

acuerdo con lo anterior, la función jurisdiccional puede definirse como aplicación de

normas jurídicas a casos concretos, aplicación que obliga a los particulares y puede hacerse

efectiva aun contra su voluntad.

La diferencia entre las funciones jurisdiccional y administrativa consiste en que, al

realizar la primera, procede el Estado por cuenta ajena, en tanto que, al ejercitar la segunda,

lo hace por cuenta propia. La actividad administrativa tiene como fin la satisfacción directa

de los intereses públicos garantizados por el derecho objetivo, mientras que la de los

órganos jurisdiccionales tiende a suprimir los obstáculos que se oponen al cumplimiento de

las normas jurídicas, y garantiza en forma indirecta los intereses privados.

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Page 124: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Como esta función se orienta hacia la protección de derechos subjetivos de los

particulares, se ha sentado el principio de que el aparato jurisdiccional sólo puede moverse

a instancia de las partes. El desempeño de la función de juzgar es para los órganos

correspondientes un deber jurídico; pero este. deber, como todos los que el derecho

objetivo establece, es correlativo de una facultad concedida por el mismo derecho a los

particulares y, en ocasiones, a otros órganos del Estado, como ocurre en el caso de la acción

penal, tratándose de delitos que se persiguen de oficio. Para que la obligación de juzgar se

actualice, es indispensable, de acuerdo con los principios de la técnica procesal moderna,

que se de- mande la observancia de aquélla, por ejercicio del correspondiente derecho, al

que se da, en la terminología jurídica, el nombre de acción.

Defínese ésta como la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación

de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una

situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso

necesario, hacerla efectiva.

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Page 125: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

El Poder Judicial posee una estructura escalonada parecida a la de la Ley, su fin es

impartir la Justicia a todos por igual, en cualquier momento y en cualquier lugar. Su

estructura es doble, no en funciones sino en ambito espacial, es decir, Local y Federal.

Federal.

Local.

La jurisprudencia.36

Es un conjunto de principios, y doctrinas contenidas en las decisiones de los

tribunales y que son pronunciadas en forma reiterada y constante. En forma practica se

determinara cuando se susciten 5 sentencias no interrumpidas por una en contrario ya sea

de Pleno ( si es aprobada por 11Ministros) o de Sala ( si es aprobada por 4 Ministros).

36 Vease Fuentes Formales del Derecho, en este mismo Tratado.

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Page 126: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

De acuerdo a la jerarquia del Poder Judicial en sus 2 ambitos la

Jurisprudencia emitida por ellos sera obligatoria en forma infraordenatoria.37

Tesis Jurisprudenciales.

Es un conjunto de principios, y doctrinas contenidas en las decisiones de los

tribunales, con la diferencia de que en forma practica se determinara cuando se susciten

sentencias interrumpidas por una en contrario antes de llegar a las 5 que marca la

Jurisprudencia para serlo.

Ley de Amparo.

Titulo Cuarto.

De la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Capitulo Único.

Art. 192.

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorias de

amparo, sólo podrán referirse a la Constitución y demás leyes federales.

Art. 193.

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno

sobre interpretación de la Constitución y Leyes federales o Tratados celebrados pon, las

potencias extranjeras, es obligatoria, tanto para ella como para las Salas que las componen,

los, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Jueces de Distrito,

Tribunales de los Estados, Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y

Arbitraje.

Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, constituyen,

jurisprudencia, siempre, que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco, ejecutorias no

37 Vease terminología de Kelsen , relaciones en la estructura escalonada de la Ley.

126

Page 127: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce

ministros.

Art. 193 bis.

La jurisprudencia que establezcan las Salas de la Suprema Corte de justicia sobre

interpretación de la Constitución, Leves federales a Tratados celebrados con las potencias

extranjeras, es obligatoria para las mismas Salas y para los Tribunales Colegiados de

Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, para los Jueces de Distrito, Tribunales de los

Estados, Distrito y Territorios Federales Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte constituyen jurisprudencia

siempre que lo

resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en

contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro Ministros.

Art. 194.-Podrá interrumpirse, o mortificarse la establecida por la Suprema Corte de

Justicia funcionando en Pleno, y por las Salas de la misma.

En todo caso, los ministros podrán expresar las razones para solicitar la

modificación de la jurisprudencia.

La jurisprudencia se interrumpe, dejando de tener carácter obligatorio, siempre que

se pronuncie ejecutoria en contrario por catorce ministros, si se trata de asuntos, del Pleno,

y por cuatro, si es de Sala.

Para que la modificación surta efectos de jurisprudencia, se requiere que se

expresen las razones que se tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a 1as que se

tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica, debiendo observarse,

además, los requisitos señalados para su institución.

127

Page 128: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Art.195.

Si los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los

juicios de amparo, materia de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de

Justicia, el Procurador General de la-República o aquellos Tribunales, Podrán denunciar la

contradicción ante la Sala que corresponda, a fin de que decida cuál es la tesis que debe

prevalecer.

Cuando la denuncia no haya sido hecha por el Procurador General de la República,

deberá siempre oírse a éste para que exponga su parecer por sí o por conducto: del agente

que al efecto designare.

La resolución que en estos casos pronuncie la Sala constituirá tesis jurisprudencias

obligatoria pudiendo mortificarse por la misma Sala.

Art. 195 bis.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten, tesis contradictorias en

los juicios de amparo materia de, su competencia, cualquiera de esas Salas o el Procurador

General de la Republica podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte

de Justicia, quien decidirá, funcionando en Pleno, qué tesis debe observarse. Cuando la

denuncia, no haya sido hecha por el Procurador General de la República, deberá siempre

oírse a éste para, que exponga su parecer por sí o por conducto del agente que al efecto

designare.

La resolución que en estos casos pronuncie el Pleno de la Suprema Corte constituirá

tesis jurisprudencial obligatoria, pudiendo modificarse por el mismo Pleno.

Tanto en este caso como en el previsto en el artículo anterior, la resolución que se

dicte será sólo para el efecto de la fijación de la tesis jurisprudencias y no afectará las

128

Page 129: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en el juicio en

que fueron pronunciadas,

Art. 196.

Cuando las partes invoquen en, el juicio de amparo la jurisprudencia de la Corte, lo

harán por escrito, expresando el sentido de aquélla y designando con precisión las

ejecutorias que la sustenten.

Art. 197.

Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros que con ellas se

relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación siempre que se trate de

las necesarias para constituir jurisprudencia o para contraria; así como, aquellas que la

Corte en Pleno, o las Sala, acuerden expresamente.

La Jurisprudencia no es Ley 38:

5. Por no emanar del Organo encargado de la creación

normativa.

6. Tiene carácter de Ley cuando se suscitan casos no

previstos por esta.

7. Solo obliga al Poder Judicial, en la resolución de

controversias que asi lo ameriten.

Causas que le erradican a la Jurisprudencia su carácter de obligatoriedad.

38 “ El Supremo Tribunal de Justicia del Estado si puede crear Jurisprudencia”

129

Page 130: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

1. Cuando la Ley en donde se fundamento y motivo su

existencia se deroga.

2. Cuando la Codificación donde se encontraba la Ley que la

fundo y motivo se abroga.

3. Por contradicción de Jurisprudencias.

4. Cuando el Organo que le dio vida se la quita.

130

Page 131: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La Ciencia del Derecho.

Concepto.

Es aquella materia que se encarga de investigar la realidad de los preceptos

Jurídicos cuyo contenido se presenta como un ordenador en la conducta del hombre, es

decir, investiga las situaciones que se presentan en una colectividad de individuos para

establecer si existe concordancia entre la Ley y las circunstancias que la originaron.

Objeto principal de la Ciencia del Derecho.

El objetivo de esta ciencia son las conductas de los individuos, los cuales son

regulados a traves de Normas Jurídicas, que se obtienen por medio de los procedimientos

legitimados por este sistema normativo, pero que ademas incluye, la participación de

valores y principios lógicos Jurídicos, asi como del auxilio de otras materias o ciencias que

le proporcionan información para que las Normas Jurídicas sean concordantes.

Luego entonces el origen Sustancial de una Norma es una necesidad social,

cuando se presentan conductas Antisociales, Nocivas, Plurales y Repetitivas, que atenten

contra de la paz y el orden en una colectividad.

Y su origen Formal es el proceso Legislativo.

131

Page 132: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Semiótica Jurídica.

Concepto.

Es aquella materia que estudia los signos y su relacion con el comportamiento del

hombre en sociedad y sus consecuencias en el mundo del deber ser.

a) Semántica Jurídica.

Es aquella parte de la Semiótica que estudia los signos en relacion a los objetos

designados.

b) Pragmática Jurídica.

Es aquella porcion de la teoria de los signos que examina el origen, los usos, y

efectos de estos en relacion con el comportamiento en que tienen lugar.

c) Sintactica Jurídica.

Esta constituida por aquella parte de la Semiótica que se ocupa de la

combinación de los signos independientemente de sus significados especificos y la

relacion que guardan con el comportamiento del hombre.

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Page 133: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Principios Lógicos Jurídicos.Concepto de Principio.

En general es aquello de lo cual procede algo, de esta manera, puede hablarse de un

principio como el punto de partida a un objetivo.

Principios Lógicos.

Cada ciencia tiene sus propios valores o principios que tambien se llaman axiomas,

y a partir de ellos se fundamentan los demas proposiciones que constituyen la base

fundamental de una ciencia.

Toda ciencia parte de ciertos principios. Esos principios son juicios -afirmaciones-

sin los cuales es imposible construir el sistema de relaciones en que cada ciencia consiste.

Puede, en unos casos, considerárselos evidentes, y en otros simplemente convencionales;

pero siempre se los considera puntos de partida forzosos para construir el sistema de

relaciones. Los principios lógicos también son juicios, afirmaciones. Pero en vez de

constituir el punto de partida de un determinado sistema de relaciones, es decir, de una

determinada ciencia, constituyen el punto de partida de todas las ciencias, porque son

principios del pensamiento, al que toda ciencia recurre. El pensamiento, considerado en si

mismo, tiene principios que son previos a los principios especiales de cualquier ciencia.

Esos principios previos son los principios lógicos.

Los principios lógicos son afirmaciones de validez universal que hace posible el

pensamiento mismo.

Cuando decimos que algo es “lógico” queremos decir que se halla con otro algo en

relación que satisface ciertas condiciones exigidas por nuestro pensamiento.

133

Page 134: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Decimos que un hecho, un comportamiento, un fenómeno historico, o social son

“lógicos”, cuando entre ellos y otros hechos, o comportamientos, o fenómenos,

descubramos una relación que nos permite "entenderlos". Lo "ilógico” es lo que no

entendemos, aquello cuya relacion con lo demas parece imposible de establecer. Todo

pensamiento es una relacion o un sistema de relaciones mas o menos compleja pero esta

relacion o conjunto de ellas no surgen arbitrariamente sino que son principios lógicos los

que hacen posible su existencia.

Sin embargo, tambien, existen, una serie de Principios Lógicos denominados

Primeros Principios y que son aplicables a todas las conductas y que han sido definidos

como aquel conjunto de verdades absolutamente y necesarias.

Principios Lógicos Jurídicos.

1. Principio Lógico Jurídico de Contradicción.

Dos Normas de Derecho contradictorias, no pueden ser validas ambas al

mismo tiempo.

2. Principio Lógico Jurídico de Tercero Excluido.

Cuando dos Normas de Derecho se contradicen, no pueden ser las dos

falsas, basta demostrar la falsedad de una para que la otra sea automáticamente

verdadera.

3. Principio Lógico Jurídico de Identidad.

Cuando en una Norma Jurídica el sujeto, es idéntico totalmente al

concepto o predicado del juicio es necesariamente verdadero.

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Page 135: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

4. Principio Lógico Jurídico de Disyunción Contradictoria.

La Norma Jurídica que regula una conducta de un individuo, solo puede

hallarse prohibida o permitida.

5. Principio Lógico Jurídico de Razon Suficiente.

Toda Norma Jurídica al ser valida, es menester de un fundamento

suficiente.

Reflexiones:

1. Toda Norma Jurídica una vez que ha nacido, producto del Proceso

Legislativo es Legitima.

2. El origen de las Normas Jurídicas es la Biblia.

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Page 136: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Metodología Jurídica.

Concepto de Metodo.

Es el modo de decir o hacer una cosa con orden y bajo ciertos principios, es decir, es

el camino para llegar a un objetivo.

Metodología Jurídica.

Consiste en el procedimiento a traves del cual se crean, se integran y aplican las

Normas Juridicas respetando el orden y los principios resguardados por la Logica Jurídica.

Para Crear Leyes Hay un Proceso.

Para Integrar Leyes Hay un Proceso.

Para Aplicarr Leyes Hay un Proceso.

La sentencia consta de 3 partes principales:

1. Resultando: es el antecedente de todo juicio ( Resumen ).

2. Considerandos: son los elementos a tomarse en cuenta en un juicio.

3. Puntos resolutivos: es la solucion que plantea la autoridad ante el

supuesto determinado.

Tipos de Metodo.

Metodo Deductivo.

Es aquel que va de lo universal a lo particular.

Metodo Inductivo.

Es aquel que va de lo particular a lo universal.

Metodo Sintetico.

Es el procedimiento que parte de lo simple para llegar a lo compuesto.

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Page 137: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Metodo Analógico.39

Esta formado por aquel procedimiento por medio del cual se efectuan una serie de

comparaciones para llegar a una conclusión.

39 La Jurisprudencia utiliza este Metodo para su creación, integración y aplicación.

137

Page 138: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

C. AGENTE 40

DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO PRESENTE Yo C. Celia Cruz por mi propio derecho, mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Pepe Guízar #501, colonia San Marcos de esta ciudad, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

EXPONER A quien resulte responsable, sobre la comisión de la desaparición de C. Maria Cruz en el articulo 240 del Código Penal del Estado de Guanajuato, 201 del Código Penal del Estado de Guanajuato y en el articulo 753 del Código Civil del estado de Guanajuato.

HECHOS 1 .-Que a partir del año de 1983, con motivos personales y por darle la protección y la figura paterna a mi hija Manía Cruz, decidí vivir en unión libre con el señor David Morales, con el que a partir de entonces forme una familia. 2.-Hacia el año de 1990, conforme mi hija iba creciendo y entrando en una etapa de adolescencia, comenzaron los conflictos familiares de ella hacia con su padrastro por la insana convivencia y la rebeldía de mi hija producto de la opresión que tenis en referencia a su libertad.

3.-A finales del año de 1995, la situación se tornó demasiado difícil, haciendo imposible la comunicación y la relación de familia, yo llegué a un extremo de histeria y cachetee a mi hija, esto ocasionó una tensión extrema en mi hija, lo cual pienso que fue la causa de su desaparición de la casa.

DERECHO Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, a Usted C. Agente del Ministerio Publico atentamente pido: PRIMERO.- Mantenga por presentada con esté escrito, documentos y copias simples que adjunto con la personalidad que dejo acreditada, denunciando formalmente la comisión de los Delitos que dejo señalados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- se sirva ordenar se lleve a cabo las investigaciones y averiguaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los delitos que dejo denunciados y los que se tipifiquen en contra de la o las personas que resulten responsables de ellos.

TERCERO.- Se sirva configurar los delitos que resulten y las personas responsables de los mismos, para que en su oportunidad se sirva hacer la consignación de los inculpados al C. Juez de su adscripción, solicitándole dictar orden de aprehensión y detención en contra del o de los que responsables para que les sean aplicadas las penas y sanciones que la Ley establece para el castigo del o de los delitos cometidos.

"PROTESTO LO NECESARIO"

León Gto.; Noviembre 03 de 1993.

C. Celia Cruz.

40 REPLICA DIDÁCTICA NO ES ORIGINAL.

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Page 139: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

SENTENCIA DEFINITIVA.41

Sentencia definitiva.León, Guanajuato; a 15 de noviembre de 2000.Vistos:Para resolver en definitiva los autos y constancias que integran las causas penales numero 63676 instruida contra de Nicolás Carrillo de las generales que constan en autos como penalmente responsable en la comisión del ilícito de : LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, EN AGRAVIO DE PEDRO ARIZMENDI, ALIAS “EL MAQUINA” y,

Resultando:Único.

41 REPLICA DIDÁCTICA NO ES ORIGINAL.

139

Page 140: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Se producen aquí, en obvio de repetición, en debida forma cronológica, en vía de economía procesal, todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente como si a la letra se insertaran para que surtan los efectos legales correspondientes; y ,

Considerando. Primero.Que este H. Juzgado resulto competente para conocer y resolver la presente causa criminal conforme a los establecido en los términos de los artículos 1o y 2o del Código Penal del Estado, así como de los términos de los artículos 1o y 7 o del Código de Procedimientos Penales del Estado, y en lo establecido en los artículos 2o, 4o, 6o, y 56o, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, toda vez que los delitos de : LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, que fueron materia de la presente resultan ser del orden común y su realización de la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional.

140

Page 141: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Segundo.42

Que el C. Agente del Ministerio Publico adscrito ha rendido las conclusiones acusatorias, considerando que, en la presente causa criminal no se comprobó los elementos del cuerpo del delito de : LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, COMETIDO EN AGRAVIO DE PEDRO ARIZMENDI ALIAS “EL MAQUINA”, y así mismo, demostrada plenamente su inocencia penal, de Nicolás Carrillo, solicitando que se le ponga en libertad inmediata.Por su parte la defensa no presento pruebas.Tercero.Que no habiéndose comprobado todos y cada uno de los elementos del ilícito, DE LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, cometido en agravio de Pedro Arizmendi alias “El Maquina”, por el cual la H. Representación Social formula sus correspondientes conclusiones y habiéndose demostrado plenamente la inocencia penal del hoy acusado Nicolás Carrillo.

Resuelve.Primero.Este Juzgado resulto competente para conocer y resolver la presente causa criminal.Segundo.No se demostró plenamente la responsabilidad penal de Nicolás Carrillo en la comisión de los ilícitos de: LESIONES, HOMICIDIO CALIFICADO, ABUSO DE AUTORIDAD, EJERCICIO ARBITRARIO DEL PROPIO DERECHO, COMETIDO EN AGRAVIO DE PEDRO ARIZMENDI ALIAS “EL MAQUINA”.Tercero.Se declara a Nicolás Carrillo inocente de los cargos que se le imputan, por lo que se le deja en libertad.Cuarto.Notifíquese personalmente a las partes y hágaseles saber el derecho plazo legal que tienen para inconformarse de la presente resolución, dese de baja a esta causa criminal del libro de Gobierno de este Juzgado y el aviso que le corresponde a la que le corresponde a la superioridad para efectos estadísticos.Así en definitiva lo sentenció y firma el C Anacleto Pérez de la Góngora, juez de partido sexto en materia penal de esta ciudad quien actúa en legal forma con secretaria que autoriza y da fe.

42 REPLICA DIDÁCTICA NO ES ORIGINAL.

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Page 142: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Técnica Jurídica.

Concepto de Técnica.

La palabra Técnica proviene de la voz griega Tecna que significa Arte, las artes no

solo son manuales o industriales sino tambien existen otras actividades donde se utilizan

medios para lograr ciertos fines que constituyen su esencia.

Técnica Jurídica.

Consiste en el adecuado manejo de los medios que permite alcanzar los objetivos

que persigue, es decir el Derecho, pero como estas se obtienen a traves de la formulacion y

la aplicación de los preceptos jurídicos por ende es necesario definir estos dos ultimos

puntos de la manera siguiente:

1. Técnica de la Formulacion.

Esta constituida por la adecuada ejecución de la creación de las Normas

Jurídicas, es el Proceso Legislativo el cual ya por si contiene una alta dosis de Técnica,

ya que el creador de dichas Normas debe tomar en cuenta la jerarquia de las Leyes, sus

ambitos de validez, la necesidad social, etc.

2. Técnica de la Aplicación Jurídica.

Es aquella que se refiere a la verdadera y correcta ejecución del Derecho

Objetivo a los casos singulares que es desarrollada por el Organo Jurisdiccional

competente para conocer de un problema y dictar sentencia. Sin embargo, la autoridad

debera tener en consideración para dictar su sentencia los 2 elementos siguientes:

a) Individualizacion de los sujetos.

La imputación de las Normas Jurídicas a un hecho concreto

normalmente no presenta dificultad alguna. Si Vgr., Juan vende a Pedro su casa,

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Page 143: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

las obligaciones y derechos que de dicho acto jurídico se produzcan recaera en

Juan y Pedro. Pero si por el contrario, se lanza una teja de concreto del interior

de una casa hacia la calle u golpea a u individuo provocándole instantáneamente

la muerte, habria que determinar primero:

¿ Quien fue ?, ¿ Por que ?, y ¿ Que sancion se impondría ?

Es claro que en es segundo de los ejemplos la resolución que pueda emitir la

autoridad se complica, para ello lo que debe realizar tal organismo es determinar si

la hipótesis y supuesto que prevee la Norma Jurídica se cumple y establecer la

sancion, pero ello no podra ocurrir si no se individualizan los sujetos.

b) Silogismo Jurídico.

El razonamiento de aplicación de los preceptos del Derecho es de tipo

silogistico.

La premisa mayor esta constituida por la Norma Genérica, por el juicio

que declara realizado, la Menor al supuesto de aquella y la Conclusión por el

que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de Derecho.

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Page 144: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Aplicación Privada y Oficial de las Normas de Derecho.

La aplicación de las Normas de Derecho a los casos concretos pueden ser

privadas o publicas.

Los primeros tienen como finalidad el simple conocimiento. Las cuales son

emitidas por todas aquellas personas que no gozan de calidad como autoridad.

Por su parte, las publicas consisten en la determinación Oficial de las

consecuencias que se derivan de la realización de una hipótesis Normativa con vista a la

ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.

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Page 145: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La Interpretación del Derecho.

Concepto de Interpretación.

Consiste en desentrañar el sentido de una expresión atendiendo a las

manifestaciones para establecer su contenido. Los Doctrinistas señalan que existen 3

etapas para descubrir el contenido de las expresiones ya sea de signos o de otro tipo de

actividades qaue tienen relevancia con el hombre.

Etapas.

1. Expresión en su aspecto fisico.

Conducta exteriorizada o manifestación captada por los sentidos.

2. Objeto.

Esta cinstituido por la finalidad que persigue la manifestación.

3. Significación.

Es el sentido que se proporciona a la Interpretación.

El sentido de la Ley.

Con la finalidad de entender el siguiente tema es menester dividir el mismo en 2

puntos:

a) Tesis Filológico-Historica.

Establece que la Ley es obra del Poder Legislativo y que este se vale de ella para

establecer el Derecho, en consecuencia, su sentido debe ser el que su autor pretendio

darle.

b) Tesis Lógico-Sistematica.

Esta no busca la intención puramente subjetiva del legislador sino el sentido

Lógico-Objetivo de la Ley como expresión del Derecho.

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Page 146: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Autores de la Interpretación.

La interpretación no es labor exclusiva de el Juez, cualquier persona que

entienda el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del

interprete no es indiferente al menos desde el punto de vista practico ya que no toda

interpretación es obligatoria.

Por tal motivo podemos entender que existen 4 autores de la Interpretación del

Derecho, a saber:

1. Interpretación Autentica.

Es aquella que efectua el legislador, al precisar en que forma ha de entenderse

un precepto legal, en consecuencia, este tipo de interpretación es obligatoria.

2. Interpretación Judicial.

Consiste en aquella que efectua el Juez a un caso concreto la cxual no adquiere

obligatoriedad general, pero sirve de base como Norma Individualizada.

3. Interpretación Jurisprudencial.

Es aquel desentrañamiento que emiten ciertos tribunales facultados para

proporcionar claridad o luz a las ambigüedades o lagunas de las Normas Jurídicas. Este

tipo de Interpretación es obligatoria, pero su alcance no puede ir mas alla delo que la

Ley establece.

4. Interpretación Doctrinal o Privada.

Esta constituida por aquella opinión que efectuan los abogados o un particular

cualquiera sobre una disposición legislativa. Interpretación que tiene un simple valor

doctrinario y que por ende a nadie obliga.

146

Page 147: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Tipos de Interpretación.

LA INTERPRETACION COMO EXEGESIS DE LA LEY.

Comenzaremos nuestro estudio de los principales métodos hermenéuticos con una

breve exposición del Metodo tradicional o Exegético. Para realizarla seguiremos paso a

paso, con la mayor fidelidad posible, el resumen de las doctrinas de la Escuela de la

Exégesis contenido en el primer volumen de la magistral obra de Frangois Gény, Alélhode

d'inierprétation et sources en droil privé positif.

El pensamiento inspirador de la citada escuela fue por vez primera formulado en la

memoria L'autorité de la lo¡, leída por el jurista francés Blondeau en el año de 1841, ante la

Academia de Ciencias Morales y Politicas. Según Blondeau, las decisiones judiciales deben

fundarse exclusivamente en la ley. El mencionado jurisconsulto admite la interpretación,

pero solo en el sentido de exégesis de los textos. Consecuente con su punto de partida,

rechaza "las falsas fuentes de decisión, con las cuales se pretende substituir la voluntad

del legislador"precedentes, usos no reconocidos legalmente, consideraciones de utilidad

general, equidad, doctrinas, etc. Y llega al extremo de sostener que si el juez se encuentra

ante leyes contradictorias, que hagan imposible des- cubrir la voluntad del legislador, debe

abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existentes y rechazar la demanda.

La idea de que toda interpretación es siempre exégesis de lo,; textos, domina y

dirige las enseñanzas de los más ilustres jurisconsultos franceses de la segunda mitad del

siglo pasado Demante, Marcadé, Demolombe, Aubry et Rau, Laurent y Baudry-

Lacantinerie.

Entre los argumentos invocados en apoyo de esta tesis, figura en primer término el

de que la riqueza de la legislación, a partir de la época de las grandes codificaciones y,

147

Page 148: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

sobre todo, desde la promulgación del Código Napoleón, hace casi imposible la existencia

de casos no previstos. "Aquellos en que la ley es realmente omisa son sumamente raros, y

su solución puede casi siempre hallarse recurriendo a la analogía.

Como la ley es para los defensores de la doctrina que exponemos expresión de la

voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda

del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin último consiste en descubrir la intención

de los legisladores, es precisamente 1o que se llama exégesis. Hay que seguir paso a paso,

decía Demolombe, los textos legales, hasta encontrar el pensamiento de quienes los

formularon.

La interpretación es, pues, desde ese punto de vista, aclaración de los textos, no

"interpretación del derecho".

Ignoro el derecho civil solía exclamar Bugnet: "sólo conozco el Código

Napoleón".

EL METODO EXEGETICO.

La labor de exégesis no es siempre difícil. El texto legal puede ser claro, tan claro

que no surgiria ninguna duda sobre el pensamiento de sus redactores. En tal hipótesis, debe

aplicarse en sus términos. “Cuando una ley es clara, no es lícito eludir su letra, so

pretexto de penetrar su espíritu”. En esta coyuntura, la interpretación resulta puramente

gramatical.

Algunas veces, sin embargo, la expresión es oscura o incompleta. Entonces no basta

el examen gramatical, y es necesario echar mano de la llamada interpretación lógica. Su fin

estriba en descubrir el espíritu de la ley, "para controlar, completar, restringir o

extender su letra".

148

Page 149: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Habrá que buscar el pensamiento del legislador en un cúmulo de circunstancias

extrínsecas a la fórmula y, sobre todo, en aquellas que presindieron su aparición. Los

medios auxiliares de que el intérprete debe valerse para lograrlo, son los siguientes:

1. Examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y

decisiones parlamentarias.

2. Análisis de la tradición histórica y de la costumbre, a fin de conocer

las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue elaborada, así como

los motivos que indujeron al legislador a establecerla.

3. Si estos medios resultan infructuosos, habrá que valerse de

procedimientos indirectos. Entre ellos figuran en primera línea el recurso a la

equidad y la aplicación de los principios generales del derecho. La equidad no debe

ser para el exegética fuente inmediata y directa de inspiración, sino criterio que

permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia en que el legislador

debió inspirarse. Lo que se busca es, pues, la voluntad -real o presunta- de los

redactores de la ley. Los principios generales del derecho son concebidos como un

conjunto de ideales de razón y justicia que el legislador ha de tener presentes en

todo caso. De ello se infiere que pueden servir para completar la expresión de su

pensamiento.

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Page 150: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

CASOS NO PREVISTOS.

Los procedimientos que hemos descrito no siempre permiten, por desgracia,

descubrir el sentido de la ley. Pues hay situaciones que el legislador no pudo prever. Pero,

aun en esta hipótesis, la fórmula legal es susceptible de procurar la solucion que busca. Hay

entonces que utilizar los recursos que brinda al intérprete la lógica formal. Enumeremos los

más importantes:

1. Argumento a contrario.

Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a

que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una

solución contraría.

Ejemplo: el artículo 8 de la Constitución Federal establece que, en materia política,

"sólo podrán hacer uso del derecho de petición los ciudadanos de la República".

Interpretando a contrario el precepto citado llégase lógicamente a la conclusión de que los

no ciudadanos, un extranjero, verbigracia, o un menor, no pueden hacer uso, en materia

política, de tal derecho.

2. Argumentos a pari, a majori ad minus, a minori ad majus.

Estos argumentos constituyen, en su conjunto y combinación, lo que se llama

razonamiento de analogía. Los argumentos de esta índole se basan en la idea de que en

todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la

misma. (Ubi eadem ratio, idem jus). Para que la aplicación del razonamiento analógico

sea correcta, no basta la simple semejanza de dos situaciones de hecho, una prevista y

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Page 151: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

otra no prevista por la ley; requiérese asimismo que la razón en que la regla legal se

inspira, exista igualmente en relación con el caso imprevisto.

Lo que puede justificar la aplicación por analogía es, pues, "la identidad jurídica

substancial". La aplicación se realiza bien porque existe igualdad o paridad de motivos

(argumento a pari), bien porque hay una mayor razón (argumento a minori ad majus),

bien porque lo que ocurre es precisamente lo contrario (argumento a majori ad minus).

"Todos estos argumentos son aplicaciones diferentes del mismo procedimiento científico, y

suponen siempre el análisis profundo de las disposiciones de la ley, con vistas al

descubrimiento de la razón fundamental que la ha inspirado (ratio juris). Descubierta la

ratio juris, la aplicación extensiva es posible, a menos de que la disposición legal consigne

una excepción (exceptio est strictissimae interpretationis)."

En los casos señalados presúmese siempre la existencia de una voluntad legislativa.

"Cuando nos permitimos extender por analogía una fórmula legal a casos no previstos

en ella, lo hacemos convencidos de que el legislador habría querido lógicamente la

solución, si hubiera podido conocer la misma hipótesis".

151

Page 152: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

LA LEY ESCRITA Y SU INTERPRETACION.

Parte Gény del principio de que la finalidad de la interpretación de la ley estriba en

describir el pensamiento del legislador. En este punto coincide totalmente con la tesis de la

Escuela Exegética. Mas no acepta que la legislación sea la única fuente del derecho, ni que

pueda prever todas las sitilaciones jurídicas posibles. Se opone, igualmente, a la doctrina de

la Escuela Histórica, segun la cual, la ley, una vez formulada, se independiza de, sus

autores y empieza una vida propia, sujeta a la influencia de todos los cambios quizas traen

consigo la evolución social y el progreso de 1as ideas. Y categóricamente afirma que para

interpretar los textos legales

que remontarse al momento, en que fueron formulados en vez de tomar en cuenta

las circunstancias existentes en el de la aplicación. “Interpretar la ley equivale,

simplemente a investigar el contenido de a voluntad legislativa, con el auxilio de la

fórmula giro la expresa”.

Y mientras se permanezca en la eslora de la interpretaron propiamente dicha esta

investigación debe hacerse sin idea preconcebida sobre su adaptación más o menos

completa al medio social a que debe aplicarse, o, sobre la perfección más o menos ideal de

la regla por descubrir. No quiero decir, por supuesto, que el intérprete deba eliminar de su

horizonte tales elementos; sólo afirmo que únicamente puede servirse de ellos para

esclarecer el diagnóstico de la voluntad del legislador, no para dirigir o rectificar esta

voluntad. (Otra cosa sucede cuanndo el caso no ha sido previsto, pues entonces se trata de

colmar una laguna, no de interpretar la ley.)

Pretender interpretar ésta en función de las necesidades del momento en que la

aplicación ha de realizarse, equivale, según Gény, a substituir la voluntad del legislador por

las convicciones del intérprete, y no es, por tanto, verdadera interpretación, sino

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Page 153: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

falsificación de la voluntad legislativa. El contenido de la ley no puede ser otro que el que

sus autores quisieron y pudieron expresar.

Si la interpretación se hiciera depender de las circunstancias dominantes en el

momento de la aplicación, la seguridad jurídica no podría existir, porque el sentido de los

textos cambiaría constantemente. “El estado social contemporáneo del juez no debe

pesar sobre la interpretación del texto legal, sino cuando éste expresa una noción

variable, y fugaz por naturaleza, como la de orden público, por ejemplo. Interpretar

semejante noción de acuerdo con las ideas reinantes en la época de la aplicación no es

comprometer la fijeza de la ley puesto que ella misma ha reconocido la contingencia y

relatividad de este elemento, cuya apreciación deja al intérprete.” Pero en todos los

demás casos, la interpretación deberá hacerse tomando en cuenta la época en que la ley fue

elaborada.

Establecido el anterior principio, critica Gény la distinción entre interpretación

gramatical e interpretación lógica. Una y otra se complementan necesariamente, pues la

gramatical debe ser lógica, y la lógica partir del estudio de los textos. La única- distinción

que le parece fecunda es la que consiste en separar la interpretación que se realiza por la

fórmula del texto, de aquella otra que se efectúa con ayuda de elementos extraños.

Es claro que el intérprete debe primordialmente atender a la fórmula de que el

legislador se ha valido. Como todo lenguaje humano, el verbo de la ley es sólo un

instrumento, cuyo fin estriba en expresar algo.

Si el sentido se desprende claramente de. la fórmula y no se halla contradicho por

ningún elemento exterior, el intérprete debe aplicarla sin vacilación ninguna.

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Page 154: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La interpretación de la ley ha de hacerse en función de la voluntad de sus autores,

pero es necesario descubrir todo el contenido de esa voluntad. Cuando el legislador dicta

una ley, valiéndose naturalmente de, una fórmula general y abstracta, sólo tiene presentes

unos cuantos casos concretos. Quizá no ha podido prever otras aplicaciones de la misma.

En semejante hipótesis sería indebido restringir la aplicación a los casos que aquél pudo

realmente tener en cuenta, ya que su voluntad

se hallaba orientada hacia el establecimiento de un precepto general. La fórmula

debe aplicarse, por tanto, a todos los casos que abarca.

En esta búsqueda de la voluntad legislativa juega la lógica un papel importante.

Pues el legislador se vale del lenguaje común y procede de manera inteligente. Además, el

texto aparece ante el intérprete no como proposición aislada, reducida a sus términos de

manera in- dispensable, sino como parte de un todo. Por esta razon, mientras más

complejas y numerosas son las leyes, mayor es el campo reservado a la lógica en la tarea

interpretativa. Ello se advierte de manera especial en las codificaciones, ya que los

preceptos que las integran se encuentran sistematizados y se-relacionan unos con otros

tanto material corno cronológicamente. De aquí que el sentido de un texto dependa muchas

veces de la significación y alcance de otros varios, con los que se relaciona y complementa.

El área de la interpretación de la ley sería demasiado estrecha, si el intérprete

debiera en todo caso limitarse estrictamente al texto mismo, y tuviese que prescindir de

cualquier elemento externo.

A menudo es necesario, para descubrir la voluntad del legislador, tomar en cuenta

elementos extrínsecos, que aclaran el sentido y alcance de la fórmula. Estos elementos son

de muy diversa índole.

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Page 155: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

En primer lugar, conviene examinar la finalidad perseguida por el legislador, es

decir, las circunstancias sociales, económicas, técnicas, etcétera, para las cuales la ley fue

elaborada, así como los problemas que su autor pretendió resolver. "Aparecerá así el fin

propio de la ley (ratio legis) que. sin revelar por si mismo y exclusivamente los medios

empleados por e1 legislador para realizarlo, permite, al menos, comprenderlos mejor

y desenvolver los detalles."

Habrá que estudiar también el medio social en que la ley se originó, la ocasión en

que fue formulada (occasio legis), las concepciones dominantes en el espíritu de sus

redactores y las influencias, más o menos. directas y profundas, de las legislaciones

extranjeras.

El intérprete tomará asimismo en cuenta los principios y concepciones jurídicos que

el legislador tuvo presentes, no por lo que de verdad, objetiva encierren, sine, por la

influencia que hayan podido ejercer sobre el autor de la ley.

Gény recomienda igualmente el estudio de los trabajos preparatorios, pero se cuida

de no exagerar su importancia y de precisar el valor que ha de atribuírselas.

LA COSTUM]3RE COMO FUENTE FORMAL.

Aceptado que la costumbre es una de las fuentes formales del orden jurídico,"

conviene precisar qué papel desempeña en relación con los casos no previstos por la ley.

Cuando se trata de una costumbre no contraria a ésta, que viene a completarla, llenando sus

lagunas, no hay dificultad en admitir la aplicabilidad de la misma (costumbre praeter

legem). La dificultad Estriba en decidir si las costumbres opuestas a leyes vigentes (contra

legern), ya se trate de las que contrarían directa y abiertamente lo estatuido en los preceptos

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

legales (consuetudo abrogatoria), ya de las que simplemente tienden a dejarlos sin efecto

(desuetudo), pueden ser consideradas como obligatorias. "Mantener aquí el principio de

que la costumbre vale lo mismo que la ley, nos llevaría a decidir que entre el derecho

consuetudinario y el escrito (hoc sensu) cuando consideran Soluciones opuestas, la

fuente más reciente debería, como tal, prevalecer sobre la otra y que, así como una ley

posterior quita su obligatoriedad a una costumbre más antigua, la más reciente

derogaría la ley anterior o la abrogaría por desuso."

Gény no acepta, sin embargo, la conclusión que se infiere de este planteamiento.

Pues frente a las exigencias de la lógica se levantan otras de orden practico que

aconsejan la repudiación de la costumbre como contraria a la Ley.

LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE.

En la caracterización del movimiento doctrinal conocido con el nombre de Escuela

del Derecho Litre seguiremos las exposiciones de Gény y Reichel, contenidas,

respectivamente, en los libros Metodos y Fuentes del Derecho Privado Positivo y La Ley y

la Sentencia.

La llamada Escuela del Derecho Libre no es, propiamente hablando, un conjunto

orgánico y sistematizado de doctrinas. Trátase más bien de una tendencia específica que se

manifiesta reiteradamente a través de una larga serie de autores y obras. Estas últimas sólo

tienen en común la orientación de que hablamos, pero difieren, a veces profundamente,

en ;,arios de sus aspectos.

Lo que permite agruparlas bajo una denominación común no es su lado positivo,

sino el negativo o crítico. La citada escuela representa una reacción, a veces muy violenta,

contra la tesis de la plenitud hermética y la sumisión incondicional del juez a los textos

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

legales. Los puntos en que sus partidarios coinciden son, de acuerdo con Reichel, los

siguientes:

a) Repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley;

b) Afirmación de que el juez debe realizar, precisamente por la

insuficiencia de los textos, una labor personal y creadora.

c) Tesis de que la función del juzgador ha de aproximarse cada vez más

a la actividad legislativa.

La ciencia jurídica dice debe desempeñar un papel creador, en vez de limitarse a ser

simplemente un medio de conocimiento. El juez no solamente está llamado a descubrir el

derecho, sino incluso a crearlo. Y en esta labor creadora su última finalidad debe ser la

realización de la justicia. “La verdadera ciencia jurídica es antirracionalista y

antidogmática”. Le repugnan la analogía, la interpretación extensiva, las ficciones. los

pretendidos razonamientos basados en el espiritu de la ley, los sistemas generales que sólo

valen por la individualidad de su autor, y la deducción, que rechaza, en el ámbito de la

ciencia del derecho, las correcciones que acepta en el de la ciencia natural.

A partir de 1906, el número de los partidarios de la esencia va en aumento, si bien

los nuevos trabajos no aportan gran número de puntos de vista originales. En tales trabajos

vuelve a insistiese en la insuficiencia de las fuentes y se combaten los métodos puramente

lógicos de interpretación v construcción. a la vez que se subraya la necesidad de dejar al

juez un campo de acción mis amplio.

El movimiento del derecho libre sigue desarrollándose en Alemania después de la

guerra de 1914 y, a partir de 1933, adquiere enorme importancia dentro de la concepción

nacionalsocialista del derecho.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

.El advenimiento de este régimen trajo consigo una completa renovación de 1as

ideas dominantes en Alemania sobre el derecho y la mision del juez.

TESIS DE GUUSTAVO RADBRUCH.

Inspirándose en algunas de las ideas defendidas por la Escuela Histórica y

relacionándolas con sus convicciones sobré la esencia de la cultura, expone Radbruch sana

doctrina que bien podría considerarse como la antítesis, del método tradicional. La tarea

interpretativa consiste esencialmente, de acuerdo con la Escuela de la Exégesis, en una

reconstrucción del pensamiento del legisladora, como dice August Boeck de la

interpretación filológico, en "el conocimiento de lo ya conocido". Frente a esta

interpretación filológico, que inquiere no el sentido de la ley, considerada en sí misma, sino

el pensamiento real que sus autores quisieron expresar. -existe la interpretación jurídica,

cuyo fin radica en descubrir el sentido objetivamente válido de los preceptos del derecho.

El sentido de la ley no puede residir en la voluntad de los legisladores, porque aquélla no

vale como expresión de un querer subjetivo, sino como voluntad del Estado. Por otra parte,

las voluntades que intervienen en la elaboración de las leyes no coinciden en todo caso y,

aunque coincidiesen, siempre sería posible separar e1 querer subjetivo del legislador y el

sentido objetivo de la norma. "La voluntad del legislador no es, pues, medio de

interpretación, sino resultado y fin de la misma, expresión de la necesidad a priori de una

interpretación sistemática y sin contradicciones de la totalidad del orden jurídico.

Justamente por eso es posible afirmar como voluntad del legislador lo que nunca existió

conscientemente en la voluntad de éste. “El intérprete puede entender la ley mejor de lo

que la entendieron sus indicadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su

autor, es más, tiene que ser más inteligente que su autor.”

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La tarea interpretativa no está irremisiblemente ligada al momento le la publicación,

sino que debe hacerse en relación con las exigencias, siempre nuevas y cambiantes, de cada

época histórica. Tal posibilidad le adaptación a las necesidades de la vida obedece a la

multiplicidad de interpretaciones que la fórmula legal permite, cuando en ella no se ve a

expresión de un querer subjetivo, sino una manifestación del derecho, objetivamente

considerado.

En los pasajes bíblicos o en las obras literarias es posible descubrir, ;demás del

sentido subjetivo, gran primero de significaciones insospechadas. De modo análogo, las

disposiciones que integran un ordenamiento legal encierran significados ajenos a la

intención del legislador, pero que corresponden, sin embargo, al sentido objetivo del

derecho, y encuentran en conexión sistemática con las demás significaciones implícitas en

el mismo ordenamiento.

TESIS DE KELSEN.

Entre las teorías modernas sobre la interpretacion de la ley, una de las más

originales es, sin duda, la de Kelsen. Dicha teoria se encuentra estrechamente ligada a la del

orden jerárquico.

El problema fundamental de la interpretación debe plantearse, según el jefe de la

Escuela de Viena, en los siguientes términos: ¿Cómo deducir de la norma general de la ley,

en su aplicación a un caso concreto, la especial de la sentencia o el acto administrativo? Así

como las leyes ordinarias se encuentran condicionadas por la Constitución, y las

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

reglamentarias por las ordinarias, entre éstas y las individualizadas existe una relación del

mismo tipo. Toda norma de grado superior determina, en cierto r,,iodo, a la de rango

inferior. Mas la determinación de que hablamos no es, ni puede ser, completa. En la

aplicación de una norma cualquiera interviene, siempre, en mayor o menor grado, la

iniciativa del órgano que la aplica, porque no es posible que aquélla reglamente en todos

sus pormenores el acto de aplicación. "El mandato, la orden más concreta, tienen que

abandonar una multitud de determinaciones al ejecutor de los mismos. Si el órgano A

dispone que el órgano B debe detener al súbdito C, el órgano B ha de decidir, según su libre

apreciación, cuándo, dónde y cómo ha de realizar la orden de detención; y estas decisiones

dependen de circunstancias externas que el órgano A no ha previsto en su mayor parte, ni

podía prever.

En todo acto de aplicación o de delegación hay que admitir un mar- gen de libertad,

en cuya ausencia ningún precepto normativo podría cumplirse. La indeterminación parcial

de los actos de aplicación de normas, sean éstos de la especie que fueron, es intencional

algunas veces; sucede así, verbigracia, cuando el legislador hace una delegación en favor

del juez penal, facultándolo para que, de acuerdo con ciertos criterios que la ley señala, fije,

dentro de un límite superior y otro inferior, la que ha de aplicarse en cada caso. Otras veces,

la indeterminación deriva de la misma estructura escalonada del orden jurídico. A menudo

ocurre que la norma de grado superior se halla formulada en un lenguaje equívoco, que

hace posibles diversas interpretaciones. Cosa semejante acontece cuando el intérprete cree

descubrir tina discrepancia entre el sentido gramatical de la ley y la voluntad del legislador.

La indeterminación puede ser, por último, consecuencia de una contradicción entre

preceptos contemporáneos de un mismo sistema. En todos estos existen varias formas de

interpretación y, por ende, de ejecución. La norma que ha de aplicarse es un marco que

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

encierra diversas posibilidades, por lo cual la decisión en que una de éstas es elegida

constituye un acto jurídico enteramente válido. Es, pues, erróneo creer que la ley tiene

siempre un sentido único y, por tanto, que sólo puede autorizar una interpretación. Esto

demuestra -dice Kelsen- que el intérprete no pone únicamente en juego su inteligencia,

sino, sobre todo, su voluntad. Y al ponerla en juego, elige, entre varias posibles, una de las

soluciones que el precepto ofrece, en relación con el caso singular. La elección es

teóricamente libre, porque no existe ningún criterio que permita decidir cuál de las

interpretaciones debe prevalecer. Desde el punto de vista del derecho positivo, tanto vale

prescindir del texto de la ley para atenerse a la voluntad presunta del legislador, como

observar estrictamente el texto de la norma para no tener que preocuparse de la

problemática voluntad del legislador que la creó. Si se da el caso de que dos normas

vigentes al mismo tiempo se contradicen entre sí, ofrécense a la consideración del

intérprete, en un plano de igualdad, las tres posibilidades lógicas de ejecución a que antes

aludimos. Es un vano empeño el de pretender fundamentar jurídicamente una de ellas con

exclusión de las restantes. Los medios usuales de la interpretación, (argumentum a

contrario, analogía) carecen de todo valor, como lo demuestra suficientemente el hecho de

que conducen a resultados contrapuestos, y no hay ningún criterio para decidir cuándo debe

aplicarse uno de ellos y cuándo el otro. A su vez, el principio de la llamada ponderación de

intereses no es más que una formulación, no una solución del problema. Pues no da la

medida objetiva con arreglo a la cual pudieran ser comparados los intereses contrapuestos y

resueltos los conflictos entre los mismos. Se podrá discutir cuál de todas las soluciones

posibles es la más justa; pero esta discusión queda fuera del ámbito de la ciencia jurídica y

corresponde al de la política del derecho.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Cuando -una persona hace valer- determinada pretensión jurídica, hay que examinar

si tal pretensión atañe o no apoyo en la ley. Planteado el problema en estos términos,

llégase necesariamente a la conclusión ¿e que no hay auténticas "lagunas". Pues si los

preceptos legales no conceden al sujeto la facultad de exigir algo, quiere decir que su

pretensión deberá ser rechazada. Y la solución estará basada en la ley, de acuerdo con el

principio de que todo aquello que no está prohibido se encuentra permitido.

Cuando se habla de las lagunas, lo que quiere expresarse es que la; soluciones

posibles considérense injustas, en cuanto se piensa que si el legislador hubiera tenido

presente el caso especial, lo habría regla- mentado en forma completamente diversa de

aquella o aquellas que del texto de la ley se infieren. La 'laguna' no es más que la

diferencia entre el derecho positivo y un orden tenido por mejor y más justo.

Sólo puede afirmarse una laguna cuando se compara el derecho existente con el que,

en opinión del sujeto, 'debía ser'. Pero, una vez conocida la naturaleza de estas lagunas,

compréndese que no puede pensarse en llenarlas por medio de la interpretación. La

interpretación no tiene aquí la función de aplicar la norma, sino, al contrario, la de

eliminarla, para poner en su lugar otra mejor y más justa, es decir, la deseada por el

encargado de la aplicación. Bajo las apariencias de 'complementar' el orden jurídico, se

suprime la norma primitiva y se la substituye por una norma nueva.

Kelsen se refiere también a las llamadas "lagunas técnicas", existen cuando el

legislador ha omitido reglamentar algo que era indispensable para hacer posible la

aplicación-de un precepto. Las lagunas técnicas son, o bien lagunas en el sentido

anteriormente indicado, es decir, una diferencia entre el derecho positivo y el deseado, o

bien consecuencias del carácter más o menos indeterminado y general de la ley.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

La ley determina que el comprador debe entregar la cosa, pero no dice quién soporta

el riesgo cuando ésta perece, sin culpa de las partes, antes de la entrega. No es que en este

caso la ley nada determine, sino que no determina si el vendedor queda libre de entregar la

mercancía 0, por el contrario, debe indemnizar. "Puesto que la ley no exceptúa al vendedor,

ni aun en el caso indicado, de la obligación de entregar la cosa, determina precisamente que

los riesgos son de cuenta de aquél. Una laguna del segundo tipo existe cuando una ley

determina, por ejemplo, que un órgano debe ser creado mediante elección, pero no regula el

procedimiento electoral. Esto significa que es legal todo acto de elección, cualquiera que

sea su procedimiento: principio de mayorías, representación proporcional 'votación nominal

o secreta, etc. El órgano competente para realizar la elección puede determinar a su arbitrio

el procedimiento de la misma. Esta determinación corresponde, pues, a una norma de grado

inferior.

Si bien las lagunas no tienen realidad jurídica, el legislador puede, ofuscado por una

falsa teoría, declarar que existen, e incluso indicar cómo deben colmarse. Esto significa que

autoriza al juez para apartarse de la ley, cuando estime que no es justo o conveniente

aplicar el principio de que todo lo que no está prohibido está permitido. El juez queda de

este modo convertido en un legislador delegado, lo que tiene indudablemente el

inconveniente de que puede resolver en un sentido distinto de aquel por el que el legislador

habría optado, de conocer el caso especial. Se hace Prever al juez que no es libre más que

en el momento en que actúa como legislador, pero que carece de libertad para elegir ese

momento. Y para ocultarle que también entonces es libre, se recurre a la ficción de las

'lagunas'. Y la falsedad, consciente o inconsciente, de esta fórmula, tiene DI efecto -querido

por el legislador- de que el juez no hace uso de la libertad que tiene de no aplicar la ley en

un caso concreto, sino muy raramente, puesto que sólo en el caso de una divergencia

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

extrema entre la ley y su propia conciencia jurídica le parecerá que existe una 'laguna'

auténtica, es decir, un caso que el legislador no quiso regular y que, por canto, la ley no ha

regulado, con lo cual resulta que le faltan las premisas lógicas para el silogismo que

constituye la aplicación de toda ley. Las llamadas 'lagunas de las leyes' son, pues, una

fórmula típicamente ideológica. Conviértese en una imposibilidad lógico-jurídica aquella

aplicación de la ley al caso concreto que, según la opinión del juez, constituye una

inoportunidad, una inconveniencia desde el punto de vista de la política del Derecho.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO MEXICANO.

EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 constitucional encierran las reglas

fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano. El tercero refiérase a

la aplicación de la ley penal el cuarto formula las reglas de interpretación e integración en

materia civil, pero sólo en relación con las sentencias. El texto de las citadas fracciones es

el siguiente:

“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y

aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente

aplicable al delito de que se trata”.

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debera ser conforme a la letra

o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios

generales del derecho."

En primer lugar hablaremos de la interpretación de las leyes penales.

LA LEY PENAL Y SU INTERPRETACION.

El párrafo tercero del artículo 14 no es, propiamente hablando, regla de

interpretación, sino norma que prohibe la aplicación analógica de penas, relativamente a

hechos no considerados como delictuosos.

El principio formulado en ese párrafo es el postulado más importante del derecho

penal. Suele expresarse diciendo que no hay delito sin ley, ni pena sin ley (nullurn crimen,

nulla poena sine lege). Es decir, no hay más hechos delictuosos que aquellos que las leyes

penales definen y castigan. Ni más penas que las que las mismas leyes establecen.

“Nadie podrá ser castigado sino por los hechos que la ley haya

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

definido como delictuosos, ni con otras penas que las establecidas legalmente”.

“Así que en esta máxima se contiene una doble garantía individual: no ser penado

más que por los hechos previamente definidos por la ley como delitos, garantía criminal

(nullum crimen sine praevia lege poenali), no ser penado con penas ni en clase ni medida

diversas de las establecidas previamente por la ley para el hecho en cuestión, garantía penal

(nulla poena sine praevia lege poenali).”

La misma idea se puede expresar diciendo que la ley es la única fuente del derecho

penal, o que la ley penal carece de lagunas. De aquí que se prohiba la aplicación de penas

por simple analogía, y aun por mayoría de razón.

La ley penal debe aplicarse exactamente; pero ello no quiere decir, por supuesto,

que no sea posible interpretarla. La ley es siempre una forma de expresión del derecho el

cual demuestra que,en tal caso, exige ser interpretada. Lo que el articulo14 prohibe no es la

interpretación, sino la integración de la ley penal, ya que ésta, por definición, carece de

lagunas.

A fin de evitar que la aplicación de la misma resulte tarea puramente mecánica, casi

todos los códigos modernos aceptan la institución del arbitrio judicial, que permite al juez

moverse dentro de cierto margen de libertad y tomar en cuenta las circunstancias especiales

de cada hecho delictuoso.

Además de la prohibición del argumento analógico suele considerarse que la

aplicación de las leyes penales se encuentra sujeta a otros dos principios, a saber.

1. En caso de oscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca

de su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado;

2. La interpretación extensiva sólo es lícita en favor del reo.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

INTFRPRIETACION E INTEGRACION DE LA LEY CIVIL.

El párrafo cuarto del artículo 14 constitucional no es sólo regla de interpretación,

sino de integración. Tiene indudablemente el defecto de referirse de modo exclusivo al acto

por el cual un negocio es fallado, como si los problemas hermenéuticos, en esta materia,

únicamente pudieran presentarse cuando el juez dicta sentencia. Las cuestiones

interpretativas surgen no sólo al resolver los conflictos, sino en cualquier acto de aplicación

de leyes y, por ende, en cualquier momento del juicio, desde la formulación de la demanda

hasta el postrer acto de ejecución. La regla contenida en el artículo 19 del Código Civil es

más completa, ya que el citado precepto alude, en general, a la interpretación y la

integración de leyes civiles.

El párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Federal dice en su primera parte

que en los asuntos del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra de la ley.

¿Quiere esto decir que las leyes civiles han de interpretarse de manera puramente

literal o gramatical?

En nuestra opinión, la primera parte del párrafo cuarto debe entenderse así:

El juez civil ha de resolver. de acuerdo con la ley, las controversias de nuevo

conoce, cuando aquélla prevé la situación jurídica controvertida.

Expresado en otro giro:

el juez está ligado a los textos legales, si éstos le brindan la solución que busca.

Cuando el sentido de. la ley es dudoso, debe el intérprete echar mano de todos los

recursos que el arte de la interpretación le ofrece. Intervienen entonces las llamadas

interpretación histórica, interpretación lógica e interpretación sistemática.

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Page 168: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

A ello aluden las palabras "o a la interpretación jurídica". Mas no hay que

olvidar que se trata de la búsqueda del sentido de la ley, y que éste no ha de identificarse

con la voluntad del legislador. Si la labor interpretativa revela al juez cruel en el caso

sometido a decisión no está previsto, tiene la obligación de colmar la laguna.

El primer problema que ahora se nos presenta consiste en determinar si tratándose

de un caso no previsto por las leyes civiles, es posible, recurrir a la costumbre. Las reglas

contenidas en el Código Civil del Distrito Federal revelan que ésta sólo puede ser tomada

en cuenta, como pauta de solución de los conflictos, cuando la ley expresamente lo

autoriza. Es el caso de la costumbre delegada.

Entre nosotros, la costumbre no puede derogar la ley "La ley sólo queda abrogada o

derogada por otra posterior que así lo declare expresa. mente o que contenga disposición

total o parcialmente incompatible con la ley anterior" (art. 9 del Códígo Civil del Distrito

Federal).

El artículo 10 dispone:

"Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en

contrario".

La afirmación que hicimos antes, en el sentido de que, en materia civil, la costumbre

sólo es aplicable si la ley así lo dispone, tiene su fundamento en las siguientes razones. en

primer término, el artículo 14 constitucional claramente establece que, a falta de ley, el caso

se resolverá de acuerdo con los principios generales del derecho, lo que significa que el

recurso a ellos es el único procedimiento de integración autorizado por nuestra ley

fundamental; en segundo lugar, en los códigos civiles del país hay una serie de preceptos

que expresamente remiten a la costumbre o al uso, para la solución de determinados

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Page 169: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

conflictos. Esta forma de delegación expresa corresponde, pues, perfectamente, al sistema

consagrado en el artículo 14.

Los que remiten a la costumbre son. en el Código Civil del Distrito Federal, los

siguientes:

Articulos 996 y 997.

El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste

según su naturaleza." "Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el

usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en

el modo, porción o época a las leyes especiales (legislación forestal) o a las costumbres del

lugar.

Art. 1796.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que

deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los

contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las

consecuencias según su naturaleza,, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Art. 2607.

Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo

juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del

asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a

la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios

prestados estuvieron regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de

los honorarios reclamados.

Articulo 2754.

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Las condiciones de este contrato (alude al de aparcería) se regularán por la voluntad

de los interesados; pero a falta de convenio se observará ¡a costumbre general del lugar,

salvo las siguien- tes disposiciones (arts. 2756 a 2764).

Lo que hemos dicho de la costumbre debe afirmarse igualmente de los usos

mercantiles. A ellos alude, por ejemplo, el artículo 2 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, que así dice: "Los actos y las operaciones a que se refiere el

artículo anterior (es decir, los relativos a los títulos de crédito) se rigen:

1. Por lo dispuesto en esta ley, y relativas; en su defecto; en las demás

leyes especiales,

2. Por la legislación mercantil en general; en su defecto,

3. Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de éstos ,

4. Por el derecho común; declarándose aplicable en toda la República,

para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.

Otro problema planteado por el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional consiste

en determinar si las lagunas de la ley puedan llenarse por analogía. En algunos Códigos se

ordena al juez recurrir en primer término a los razonamientos analógicos y, cuando la

analogía no basta, a los principios generales. Por otra parte, ya hemos demostrado que la

analogía no es método de interpretación, sino de integración, y que no ha de confundirse

con los principios generales. Creemos que aquél problema debe resolverse, en lo que toca, a

la solución de las con- tiendas de orden civil, del siguiente modo: las lagunas de la ley civil

pueden llenarse analógicamente, en cuanto la base del razonamiento por analogía es un

principio general de derecho, que habría que formular en estos términos: la justicia exige

que dos casos iguales sean tratados igualmente. Pero como el artículo 14 no habla

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

expresamente de la analogia, como método de integración, sino que alude en bloque a los

"principios generales del derecho", infiérese de aquí que el juez civil no está habilitado,

entre nosotros, a recurrir en primer término a ella, pudiendo resolver el caso imprevisto de

acuerdo con un principio general distinto del que sirve de fundamento a la analogía. En

Italia, en cambio, el juez civil debe procurar, en primer término, una solución analógica y,

sólo en último extremo, recurrir a los principios generales.

PAPEL DE LA EQUIDAD DESEMPEÑA EN EL DERECHO MEXICANO.

El artículo 14 constitucional, en su último párrafo, dice que "e1 los juicios del orden

civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a' la letra o a la interpretación jurídica de

la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho". Si se acepta que

la equidad es un principio general, el más general de los principios del derecho, tendrá que

admitirse que desempeña entre nosotros papel supletorio, y que, en los casos en que no hay

ley aplicable a una situación especial, y el juez ha agotado los recursos de la interpretación

jurídica anteriormente explicados, puede y debe inspirarse, al dictar su sentencia, en

principios de equidad.

La única restricción que en nuestro concepto debe señalarse a esta facultad del juez

es la que con gran acierto indica el profesor Del Vecchio, cuando habla de los principios,

generales: "Si bien se mira, el legislador sólo ha establecido un requisito, en orden a la

relación que debe existir entre los principios generales y las normas particulares del

derecho: que entre unos y otras no haya ninguna desarmonía o in- congruencia. Queda

excluida a prior¡ la posibilidad de aplicar un principio general en contradicción con un

principio particular." En consecuencia, una resolución dictada de acuerdo con criterios de

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

equidad, en ningún caso deberá oponerse a los preceptos legales existentes. Por la misma

razón, el juzgador no está autorizado para corregir, so pretexto de que su generalidad es

fuente de injusticia en una situación concreta, las normas del derecho positivo.

En nuestro país se refieren expresamente a la equidad el artículo 17 de la Ley del

Trabajo, citado por nosotros en la sección 32 de esta obra, y el artículo 31, fr. IV de la

Constitución Federal, que a la letra dice: "Art. 31.-Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y

Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Pero en nuestro derecho existen otras normas que tácitamente se refieren a la

equidad, haciendo de ella un recurso de que el juez puede valerse, cuando no hay ley

aplicable y se ha recurrido inútilmente a los procedimientos que ofrece la interpretación

jurídica. Citaremos. entre otros, los artículos 18, 19, 20 y 1857 del Código Civil en vigor,

que asi rezan:

"Art. 18. El silencio, la oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces y

tribunales para dejar de resolver una controversia."

"Art. 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a

la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los

principios generales de derecho."

"Art. 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea

aplicable, la controversia se decidirá en favor del que trate de evitarse perjuicios, y no a

favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la

misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados."

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

"Art. 1857. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas

establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias

accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor

transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la

mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo

recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en

conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será

nulo."

La referencia a la equidad es perfectamente clara en los dos últimos preceptos. Decir

que un conflicto de derechos debe resolverse observando la mayor igualdad posible entre

los interesados, y afirmar que debe solucionarse acatando los dictados de la equidad, es lo

mismo. En el Código Civil de 1884 encontramos varias disposiciones semejantes (arts. 20,

21 y 1325).

" Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en relación con la equidad, la

tesis siguiente "Mientras haya normas legales de aplicación al caso, no hay por qué tratar de

corregirlas, sustituyéndolas por un criterio subjetivo; mientras la ley no haya reconocido

positivamente los dictados de la equidad, éstos no constituyen el derecho, y los jueces

cometerían grave error si quisieran modificarla en obsequie de aquella, o mejor dicho, de lo

que consideran como equidad, pues tal

cosa implicaría un peligro de arbitrariedad. No tiene, por tanto, la equidad, en

nuestro derecho, valor jurídico correctivo o supletorio de las normas legales."

173

Page 174: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

Estamos enteramente de acuerdo con la Corte Suprema en el punto en que afirma

que la equidad no tiene en nuestro derecho valor jurídico correctivo de las normas legales;

creemos asimismo que existiendo ley aplicable a determinado caso, no está el juez

autorizado para corregirla, so pretexto de que su aplicación estricta implicaría la realización

de una injusticia; mas no aceptamos la otra tesis, o sea, la que afirma que en el derecho

mexicano no tiene la equidad valor supletorio ninguno. Pues aun cuando no se reconozca

que es el más general de los principios del derecho tendrá que aceptarse, en cambio, que

hay varias disposiciones que de manera expresa o tacita, directa o indirecta se refieren a la

equidad, haciendo de ella un expediente al cual el juez puede recurrir cuando no hay norma

aplicable y las reglas de la interpretación jurídica han resultado impotentes para ofrecer la

solucion.

174

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano. 175

Page 176: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

ÍNDICE

PAG.

PROLOGO.................................................................................................................I

INTRODUCCIÓN......................................................................................................II

DEDICATORIA........................................................................................................III

UNIDAD I.- INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA

1.1. DEFINICIÓN DE LÓGICA............................................................................. 2

1.2. LÓGICA COMO CIENCIA............................................................................. 3

1.3. OBJETO MATERIAL DE LA LÓGICA........................................................... 4

1.4. OBJETO FORMAL DE LA LÓGICA.............................................................. 5

UNIDAD II.- EL CONOCIMIENTO

2.1. DEFINICIÓN DE CONOCIMIENTO.................................................................. 8

2.2. ELEMENTOS DEL CONOCIMIENTO.............................................................. 8

2.3. REPRESENTACIONES SENSIBLES E INTELECTUALES........................... 10

2.4. PENSAMIENTOS........................................................................................... 14

2.5. OPERACIONES...............................................................................................15

2.6. EXPRESIONES...............................................................................................17

2.7. LA SIMPLE APREHENSIÓN......................................................................... 17

UNIDAD III.- LA NATURALEZA DEL CONCEPTO

176

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La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

3.1. IDEA............................................................................................................

20

3.2. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO OBJETIVO............................................... 21

3.3. DEFINICIÓN CONCEPTO MENTAL O FORMAL...................................... 21

3.4. LEY DE LA EXTENSIÓN Y DE LA COMPRENSIÓN................................. 21

3.5. DIVISIÓN DE LAS IDEAS...........................................................................

24

UNIDAD IV.- LA DEFINICIÓN

4.1. CONCEPTO............................................................................................... 28

4.2. UTILIDAD................................................................................................... 29

4.3. DIVISIÓN.................................................................................................... 29

4.4. REGLAS DE UNA DEFINICIÓN CORRECTA........................................ 31

4.5. LA DIVISIÓN........................................................................................... 32

UNIDAD V.- EL JUICIO

5.1. CONCEPTO............................................................................................... 35

5.2. DIFERENCIA ENTRE IDEA Y JUICIO....................................................... 35

5.3. ELEMENTOS DEL JUICIO......................................................................... 35

5.4. DIVISIÓN DEL JUICIO............................................................................... 35

5.5. RACIOCINIO.............................................................................................. 38

5.6. SILOGISMO................................................................................................ 39

UNIDAD VI.- LÓGICA JURÍDICA

177

Page 178: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

6.1. CONCEPTO.................................................................................. 41

6.2. HECHOS JURÍDICOS................................................................... 41

6.3. ACTOS JURÍDICOS...................................................................... 41

6.4. ARGUMENTO JURÍDICO.......................................................................... 46

6.5. FUENTES DEL DERECHO........................................................................ 46

6.6. LEY. 6.7. JURISPRUDENCIA.................................................................... 47

6.8. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.......................................................... 49

6.9. DOCTRINA................................................................................................. 51

6.10. COSTUMBRES........................................................................................ 53

6.11. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO........................................... 54

6.12. LA CIENCIA DEL DERECHO................................................................... 56

UNIDAD VII.- DIVISIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA

7.1. CONCEPTO............................................................................................... 59

7.2. DIVISIÓN DE LA LÓGICA.......................................................................... 59

7.3. PENA DE MUERTE.................................................................................... 61

UNIDAD VIII.- SEMIÓTICA JURÍDICA

8.1. CONCEPTO...................................................................................... 63

8.2. SIGNO, SÍMBOLO Y LENGUAJE..................................................... 63

8.3. DEFINICIÓN DE SEMÁNTICA JURÍDICA........................................ 64

8.4. DEFINICIÓN DE PRAGMÁTICA JURÍDICA..................................... 64

8.5. DEFINICIÓN DE SINTÁCTICA......................................................... 64

178

Page 179: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

UNIDAD IX.- PRINCIPIOS LÓGICOS JURÍDICOS

9.1. CONCEPTO...................................................................................... 66

9.2. PRINCIPIOS LÓGICOS.................................................................... 66

9.3. PRINCIPIOS LÓGICOS JURÍDICOS................................................ 66

9.4. PRINCIPIOS ONTOLÓGICOS JURÍDICOS..................................... 68

UNIDAD X.- METODOLOGÍA JURÍDICA

10.1. CONCEPTO DE MÉTODO............................................................. 70

10.2. CONCEPTO DE METODOLOGÍA JURÍDICA................................ 70

10.3. CLASIFICACIONES........................................................................ 72

10.4. EJEMPLOS DE FLAGRANCIA....................................................... 72

UNIDAD XI.- APLICACIÓN DEL DERECHO

11.1. TÉCNICA..................................................................................... 74

11.2. TÉCNICA JURÍDICA................................................................... 74

UNIDAD XII.- APLICACIÓN PRIVADA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

12.1. TIPOS DE APLICACIÓN............................................................. 77

12.2. LA INTERPRETACIÓN............................................................... 78

12.3. INTERPRETACIÓN DE LA LEY................................................. 79

12.4. AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN....................................... 81

12.5. MÉTODOS Y ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN DEL

DERECHO.......................................................................................... 83

12.6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS NORMAS

179

Page 180: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

JURÍDICAS.......................................................................................... 86

UNIDAD XIII.-LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JURÍDICAS

13.1. LA LEY........................................................................................ 88

13.2. TIPOS DE RESOLUCIONES...................................................... 90

13.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES BASADAS EN LA

LEY........................................................................................ 92

13.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES EN AUSENCIA O EN

CONTRA DE LA LEY.......................................... 93

13.5. EL SENTIMIENTO DE LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL

LEGISLADOR................................................................................... 93

UNIDAD XIV.- MÉTODO EXEGÉTICO

14.1. CONCEPTO........................................................................................... 96

14.2. CASOS NO PREVISTOS........................................................................ 96

14.3. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN SEGÚN GENY.......................... 98

14.4. MÉTODO DE LA ESCUELA DE DERECHO LIBRE.............................. 101

14.5. MÉTODO DE LA ESCUELA DOGMÁTICA............................................ 107

UNIDAD XV.- INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

15.1. LÓGICA SISTEMÁTICA.............................................................. 109

15.2. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA............................................... 109

180

Page 181: LÓGICA JURIDICA

La Lógica Jurídica en el Derecho Mexicano.

UNIDAD XVI.- INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO

MEXICANO

16.1. EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN............................... 112

CONCLUSIÓN....................................................................................

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