tarea de derecho 5.docx
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Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
“ESCUELA UNIVERSITARIA DE EDUCACION A DISTANCIA”
EUDED
“TAREA N° 05”
Asignatura : INTRODUCCION A AL DERECHO
Profesor : Dr. Jaime Elider Chávez Sánchez
Especialidad : Administración de Empresas
ESTUDIANTES : Zarzosa Celmi, Luis Gutberto Ciclo : II
Aula : E.4.1
1. ¿Qué es Justicia?
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Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le
corresponde o le pertenece. (Fuente: Diccionario de la Real Academia
Española). Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o lo que
le corresponde. Derecho, razón, equidad. Lo que debe hacerse según el
derecho o la razón. Es el valor por el cual la persona se esfuerza
constantemente para dar a los demás lo que es debido de acuerdo con el
cumplimiento de sus propios deberes y de acuerdo con los derechos
personales. Es dar a cada quien lo que le corresponde. Decía Aristóteles:
La justicia es la mesura, simbolizada por la balanza, es decir, por el
equilibrio y la proporción: a cada uno su parte, ni mucho ni poco. Es por ello
que para el estagirita la justicia consiste en “tratar igual a los iguales, y
desigual a los desiguales, pero en proporción a su desigualdad.
2. ¿Explique sobre los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos?
La internalización del derecho ha avanzado considerablemente en
reconocer que la protección de la persona humana no interesa sólo al
Estado dónde el individuo habita sino a toda la comunidad internacional.
Ello, sin embargo, está referido a los derechos humanos, y para ello es
necesario un adecuado concierto de voluntades expresadas en los tratados
de derechos humanos por el cual se reconocen y establecen derechos así
como los mecanismos de protección o de vigilancia.
Novak y Salmón, consideran que una de las características de los tratados
de derechos humanos es su carácter no sinalagmático, esto es que a
diferencia de los otros tratados, los Estados asumen obligaciones no en
relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.
También consideran que otra de las características es que Los tratados de
derechos humanos tienen una vocación progresiva o de desarrollo. Esto
significa que los derechos reconocidos en el catálogo constituyen un
estándar mínimo que se exige al Estado.
En consecuencia, considero que es posible la expansión de estos mínimos
derechos por parte de los Estados. Ello, sin duda, obedece a una voluntad
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política y a un conjunto de factores que permita ir ampliando el catálogo de
derechos reconocidos en los tratados.
Si bien los tratados en general se deben interpretar de buena fe conforme al
sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el
contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin, en el caso específico
de los tratados de derechos humanos, debe tenerse en cuenta los otros
tratados en materia de derechos humanos así como la jurisprudencia
internacional de organismos como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Igualmente, como criterio de interpretación se debe tener en cuenta lo
dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución
Política del Perú, en el sentido que Las normas relativas a los derechos y a
las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
También resulta de suma importancia lo expresado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos al señalar que En otras
oportunidades, tanto este Tribunal como la Corte Europea de Derechos
Humanos han señalado que los tratados de derechos humanos son
instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de
los tiempos y las condiciones de vida actuales.
Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de
interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana,
así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados. Asimismo, considera que En este sentido, esta Corte ha
afirmado que al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta
los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso
segundo del artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el
sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31 de dicha
Convención).
En síntesis, los tratados de derechos humanos tienen un valor y
fundamento de primera relevancia para garantizar la protección de las
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personas y avanzar en una sana convivencia entre la humanidad. Al haber
sido debidamente adoptado y ratificado por los Estados en ejercicio de su
soberanía, éstos están obligados en su cumplimiento, de lo contrario
incurren en responsabilidad internacional.
3. ¿Qué es Tuitividad?
Es la protección a la parte débil. Esta se hace ostensible cuando se trata sobre todo en el régimen de pensiones de viudas, huérfanos, impedidos físicos enfermos y ancianos a quienes hay que proteger especialmente.
4. ¿Qué entiende por la moral y ética?
LA MORAL:
Es el conjunto de principios, criterios, normas y valores que dirigen nuestro
comportamiento. La moral nos hace actuar de una determinada manera y
nos permite saber que debemos de hacer en una situación concreta. Es
como una especie de brújula que nos orienta, nos dice cuál es el camino a
seguir, dirige nuestras acciones en una determina dirección. La brújula nos
indica el camino. En la vida hay que intentar no perder el norte.
La moral tiene una base social, es un conjunto de normas establecida en el
seno de una sociedad y como tal, ejerce una influencia muy poderosa en la
conducta de cada uno de sus integrantes
LA ÉTICA
Es la reflexión teórica sobre la moral. La ética es la encargada de discutir y
fundamentar reflexivamente ese conjunto de principios o normas que
constituyen nuestra moral.
La ética surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado
de su propia reflexión y su propia elección.
5. ¿Cuál es su opinión personal sobre las asignaciones salariales de los miembros de la Policía nacional del Perú y Fuerzas Armadas y si justifican respecto al servicio público que brindan?
Nuestra sociedad encomienda a policías y militares importantes funciones,
como velar por la seguridad nacional, el orden público y a la paz social. La
finalidad última del cumplimiento de tales funciones, bien entendidos en un
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marco democrático, es la de hacer efectivo el respeto de la dignidad
inherente de todo ser humano
Sin embargo, las remuneraciones y pensiones del personal de la PNP y
FFAA. Se encuentran desfasadas, son insuficientes e inequitativas,
comparándolas con la bonanza de la economía del país, la elevación del
costo de vida y la mejoría progresiva que se ha dado con relación a otros
sectores de la Administración Pública. Sin dejar de lado una relativa
comparación con el tratamiento remunerativo que se da a sus Fuerzas del
Orden, en países vecinos.
6. ¿Explique sobre las empresas si aportan en el Bien común en nuestro estado Peruano?
Es aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona sino que,
por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos como, por
ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar, la luz del sol.
Como el derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema
no puede ser otra cosa que la de obtener lo que esa sociedad se propone.
Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su
propio bien. Y ese bien de la Sociedad entera constituye el bien común,
Nacional o internacional, según sea la esfera de aplicación del derecho que
se proyecta o se juzga.
En consecuencia en nuestro país si existen empresas que aportan al bien
común ya que aportan al desarrollo de los pueblos donde las empresas se
desarrollan, en la realización de colegios, hospitales, puentes, vías de
acceso y el cuidado del medio ambiente.