tarea 1 el tunel juicios orales

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1 Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades Coordinación de Posgrado, Maestría en Derecho Orientación Constitucional Breve comparativo del Sistema Germánico Romano y el Sistema adversarial, ventajas y desventajas en el Sistema Jurídico Mexicano. Documental el Túnel Materia: Evaluación de Sistemas Jurídicos Contemporáneos

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Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

Coordinación de Posgrado, Maestría en Derecho Orientación Constitucional

Breve comparativo del Sistema Germánico Romano y el Sistema adversarial,

ventajas y desventajas en el Sistema Jurídico Mexicano. Documental el Túnel

Materia: Evaluación de Sistemas Jurídicos

Contemporáneos

Magallanes García María Justina

Maestro Francisco Jiménez Reynoso

Guadalajara, Jalisco, México, febrero de 2010

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INDICE

Introducción………………………………………………………………… 3

Primera Parte

I.- Breve Comparativo del Sistema Germánico-Romano y el Sistema

Adversarial

I.1.- Video documental: El túnel………………………………………………4

I.2.- Sistema Germánico-Romano y el Sistema Adversarial………………..4

II.- Antecedente de los juicios orales en México.Juicios El Derecho

Azteca…………………………………………………………………………….6

Segunda Parte

III.- Fases y principios del Sistema Adversarial, Etapas y Principios...7

IV.- Posibles ventajas y desventajas……………………………………… 9

VI.- Conclusiones……………………………………………………………….10

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INTRODUCCIÓN

En la Primera Parte, en el Capítulo I, se hace

referencia al video el Túnel que muestra testimonios verídicos, que refieren el

funcionamiento del Sistema jurídico de los juicios escritos en México. En el

referido documental se compara el modelo implementado en Chile, como

posible alternativa. El Capítulo I, hace un estudio comparativo del Sistema

Germánico-Romano y el Sistema Adversarial a manera de antecedentes.

Asimismo, el capítulo II, enfatiza que se tienen precedentes desde los Aztecas,

de la oralidad de los juicios. En la Segunda Parte, Capítulo III, se hace

referencia a las características que estudiosos del derecho delimitan, sobre las

Fases y principios del Sistema Adversarial, El capitulo IV, se enlistan las

posibles ventajas de los juicios orales, así como desventajas de trasladarlos al

derecho mexicano. Por último en la conclusiones se destaca la necesidad de

que acordes a la globalización de sistemas jurídicos se tomen las medidas

necesarias para resolver asuntos a través de los sistemas acusatorio

adversarial para lograr mejorar la impartición de justicia y generar credibilidad

y confianza en los mexicanos.

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PRIMERA PARTE

I.- Breve Comparativo del Sistema Germánico-Romano y el Sistema

Adversarial

I.1.- El Video Documental El túnel.

Realizado por El Centro de Investigación y Docencia

Económica (Prod.) Roberto Hernández. (Dir.) (2006). El túnel. (Cortometraje),

se considera de las primeras grabaciones relativas a los procesos jurídicos

mexicanos. Ahí se percibe la realidad de las cárceles, los juzgadores, el

sistema de justicia y los tribunales en México. Se muestran testimonios de

personas que han padecido la negligencia, maltrato, impunidad víctimas que

desconfían de las autoridades que no creen que algún día se encuentre a su

agresor y se desisten a denunciar, otras que se cansan de las injusticias y

demora. Se capta el punto de vista de expertos que coinciden en la necesaria y

urgente necesidad de mejorar el sistema judicial. Se hace un comparativo con

el sistema penal de Chile y se resalta el beneficio de la implementación del

sistema adversarial en ese país, y se propone como alternativa para terminar

con el actual sistema de justicia.

I.2.- Sistema germánico romano y Sistema

Adversarial

El sistema jurídico romano germánico nace en las

universidades italianas, Martha Morineau, (2010). finales del siglo XI, es

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redescubierto el derecho justiniano, iniciándose así su recepción en la Europa

occidental y su estudio e interpretación. El ius comune que esta vigente en la

mayoría de los países europeos y fue sustituido por un sistema de códigos cuya

implementación culmina en el siglo XIX se caracteriza por una normatividad

emanada por los poderes legislativo y ejecutivo, las normas son dotadas por

una ley democrática, la jurisprudencia se limita a la interpretación de la norma

vigente, aunque el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia.

Miguel Carbonell (2008 p. 37-39), señala las

diferencias entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio. Se estima que

el actual sistema jurídico mexicano hay concentración de funciones en una

misma autoridad: el Agente del Ministerio Público, investiga, acusa y juzga, e

influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia, el acusado es

objeto de investigación, la detención opera como regla general, la víctima

regularmente no participa en la investigación, el proceso es escrito, secreto, no

hay confrontación, el juez decide en privado,

Por cuanto al Sistema Acusatorio basado en el

Common Law, que significa derecho común, y su origen es la costumbre

medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce la ley, como

ocurre en el derecho continental. Se aplica en los países anglosajones, donde

la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima. Los jueces en la

aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que

sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la

costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma

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general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos

antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y

primordial importancia, la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa

del precedente, queda en manos de los jueces. Para abreviar la búsqueda de

precedentes se han hecho recopilaciones como el Restatements of Laws,

organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial

agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida

en resoluciones posteriores. Carbonell (2008 p. 37-39) señala entre las

diferencias entre el sistema inquisitivo y el acusatorio que en el sistema

adversarial existe separación de funciones en distintas autoridades: El policía

de investigación, acusa el Ministerio Público, el juez de garantías acepta o

rechaza la procedencia del asunto y dicta medidas cautelares de protección, el

Juez de Juicio Oral (o jurado) establece la culpabilidad o inocencia y establece

la penalidad, el acusado es sujeto de derechos, la libertad opera como regla

general, la víctima participa en la investigación y públicamente en la audiencia

ante un juez.

II.- Antecedente de los juicios orales en México. El Derecho Azteca

Gallardo C.J.Luis (1992 p.p. 79-105), por cuanto a

los antecedentes prehispánicos acerca de la legislación en México, menciona

que el capítulo XXV del libro XI de la Monarquía Indiana, Fray Juan de

Torquemada se explican las funciones del gobierno y funcionarios mexicah, y

como en el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y

delegaba sus funciones en un juez o magistrado supremo, cihuacohuatl que

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estaba dotado de competencia para conocer de las causas en materia criminal

o civil y su autoridad era tan grande que no la podía recurrir ni el propio rey a su

vez, éste magistrado nombraba a otro, Tlacateccatl para ejercer iguales

atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este

magistrado, designaba a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y

criminales. Los ofendidos podían presentar directamente su querella o

acusación en el Tlatzontecoyanm casa donde se juzga presentaban sus

pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos los cuales escuchaban y

examinaban diligentemente las causas y daban la sentencia. El acusado tenía

derecho generalmente se defendía por si mismo. En materia de pruebas,

existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos pero se afirma tenía

supremacía la testimonial aunque el reo se purificaba con el juramento en tierra.

Se menciona que estos jueces oian de ordinario todos los días mañana y tarde,

y se les llevaba comida a las mismas salas para que no se distrajeran de su

empleo y no tuvieran pretexto para corromperse tenían sus posesiones y la

bradores para cultivar sus propios campos.

Segunda Parte

III.- Fases y principios del Sistema Adversarial. Etapas y Principios

Para Gamboa Montejano Claudia (2008), Molina

Martínez Sergio (2007), Carbonell Miguel y Enrique Ochoa Reza (2009), son:

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1.- Etapa de preparación del juicio.- En México,

integración de la averiguación previa, Demanda, contestación, ofrecimientos de

pruebas y citación a audiencia preliminar.

2.- Apertura del juicio.- Se cita a las partes a una

audiencia preliminar de ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos,

exposición breve, proposición para resolver por medios alternos, alternos

(conciliación, mediación, etcétera acuerdos probatorios, decidir competencia,

fijación para litis y preparación de pruebas, citación para audiencia de juicio.

3.-Audiencia de juicio.- Si no aceptan las partes los

métodos alternos, se procede a desahogo de pruebas, alegatos, una vez

terminada la audiencia de juicio el juzgador la declarará concluida con el objeto

de deliberación y dictar sentencia.

4.- Etapa Impugnativa Oral comprende la Apelación

o los recursos a la sentencia.

Por su parte para Balderas Alaniz María Guadalupe.

(2009) Primera Juez en México en llevar a presidir una audiencia de Juicio Oral

se rigen los siguientes Principios:

1- El Principio de Inmediatez y de abreviación.-

Porque se acortan los tiempos procesales, se está de frente a las partes.

Para García Vázquez Héctor (2008) Maestro y

Especialista en juicios orales, Catedrático de jueces orales del Distrito Federal y

Estado de México, los Principios son entre otros:

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1.- Contradicción.- Se garantiza la recepción de la

prueba, a efecto de que todos los sujetos del proceso puedan intervenir,

preguntar y vigilar el proceso así como confrontar a sus contrarios para

debatirlos.

2.- Publicidad.- Se pone al juez, como protagonista

social en la solución del conflicto, genera certidumbre, garantiza que quien

presenció el desahogo de pruebas es el mismo que resuelve.

3.- Oralidad.- La oralidad implica la presencia de tres

partes durante el proceso: un juez, un acusador y un acusado. Se diferencia del

registro escrito promueve la inmediatez del proceso

IV.- Posibles Ventajas

1.- Se garantizaría que el juez escuche a cada una de cada una de las partes.

2.- Se resolverían con brevedad muchos procesos, por las medidas alternas.

3.- “Los juicios Orales darán transparencia”. (2007) Agraz César

4.- “Ahorro de recursos humanos”. (2007). Molina Martínez Sergio Javier

5.- Se Disminuiría el gasto excesivo de mantenimiento de reclusorios.

5.- “Es democrática y genera credibilidad”. Jiménez Reynoso, Francisco. (2010).

8.- “También se garantiza la igualdad procesal y la adecuada defensa del

acusado.” (2010) Jiménez R.

9.-“Se fomenta el verdadero estudio del Derecho”. Jiménez. R. (2010).

10.-Se protegería la autenticidad de la declaración personal Testigos y peritos.

10.- Se reestructuraría la currícula universitaria de los futuros abogados.

11.- Las funciones otorgadas al juez, no se delegaran a personal subalterno.

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12.- Se agilizaría la tardanza en la integración del proceso.

Posibles Desventajas

1-   Se dificultaría en muchos casos, encontrar el precedente adecuado.

2.- La falta de legislación que regule la intervención y difusión de los asuntos

por parte de los medios de comunicación.  

3.- Inversión gubernamental muy costosa porque no se cuentan con las

instalaciones adecuadas para la realización de los juicios orales.

4- Insuficientes jueces y abogados litigantes con la especialización suficiente.

VI.-Conclusiones:

1.- El video que se tomó como muestra para este trabajo, nos muestra

crudamente la impunidad, el maltrato, la ineficacia, la corrupción existente en

nuestro sistema jurídico, de juicios escritos.

2.- Ya cuentan con el modelo de juicios orales: Argentina, Chile, Colombia,

Costa Rica, Venezuela y España. Se ha puesto en marcha este sistema en

los siguientes estados: Chihuahua, Estado de México, Morelos, Nuevo León,

Puebla y Tamaulipas, con buenos resultados.

3.- Los juicios orales tienen también antecedentes prehispánicos, y además

ahora están contenido en la Constitución federal y los demás estados

tendrán que ir adecuándolos a su propia legislación, sin que sea una copia

total del modelo sajón.

4.- Instituciones como USAID apoyan las iniciativas mexicanas para eliminar

el sistema inquisitorio de los juicios escritos a favor de juicios orales,

públicos, en un contexto de globalización de sistemas jurídicos acordes con

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las exigencias que el mundo actual y la justicia demandan. .

5.- Es necesario implementar las reformas necesarias que fomenten la

cultura de la denuncia, y que se genere confianza en las autoridades.

6.- Es posible que el efecto de trasladar los juicios orales a nuestro sistema

jurídico, no tenga resultados cien por ciento garantizados, en base a los

antecedentes que señalan que países, donde se han seguido este tipo de

juicios por años, también existe rezago; empero, es conveniente resaltar que

se mejorarían àreas: como la celeridad del proceso, y las alternativas para

resolver un asunto, entre otros beneficios que se tendrían que comprobar.

6.- Por último, para finalizar se cita a la comunicadora Dresser, Denisse

(2006)

“Como un largo túnel, largo. Así funciona la justicia en

México. Así se vive para quienes la padecen día tras

día. En los ministerios públicos y en las patrullas y en

los juzgados y en los reclusorios. Un sistema que

entorpece en vez de esclarecer; que obstaculiza en

vez de destrabar; que llena las cárceles de personas

inocentes pero no puede apresar a quienes no lo son.

Un "Estado de Derecho" del cual se habla como si

existiera, cuando está lejos de hacerlo”

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FUENTES DE INFORMACIÓN

TELEMÁTICAS

Agraz César. (2007) Ocho Columnas.com Los juicios orales darán

transparencia recuperado al 5 de febrero de 2010 htt

www.ochocolumnas.com.mx/2009/05/NAU090527_01.html Es Director de la

Facultad de Derecho de la uag

Balderas Alaniz María Guadalupe. (2009) Primera Juez en México en llevar a

presidir una audiencia de Juicio Oral Familiar. Juicio Oral.com. Recuperado el 3

de febrero de 2010. http://www.juiciooral.com.mx/

Cámara de Diputados: Recuperado el 4 de febrero de 2010

http://www.cddhcu.gob.mx/

Código Penal Chileno Recuperado el 4 de febrero de 2010

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/176595.pdf

Cazares, Sergio.Entrevista a Jiménez Reynoso, Francisco. (2010). El

Informador.com. Experto considera necesario implementar los juicios orales.

Recuperado el 6 de febrero de 2010

http://www.informador.com.mx/mexico/2009/73309/6/experto-considera-

necesario-implementar-los-juicios-orales.htm

Dresser, Denisse (2006) Delitos menores y detenciones injustificadas.

Recuperado el 4 de febrero de 2010..

http://www.reforma.com/editoriales/nacional/650030/

El Centro de Investigación y Docencia Económica (Prod.) Roberto Hernández.

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(Dir.) (2006). El túnel. (Cortometraje Documental). Recuperado el 3 de feb-

2010http://www.youtube.com/watch?v=PKDyvQqFdeI&feature=related.

Embajada de Estados Unidos en México. (2010). Estado de Derecho e Iniciativa

Mérida. Recuperado el día 6 de febrero de 2010  

http://www.usembassy-mexico.gov/Ambassador/sA091110Monterrey.html

García Vázquez Héctor Juicios Orales. Poder Judicial de Baja California.

www.poder-judicial-bc.gob.mx/.../PresentaciónJuicios%20Orales%204.ppt

Recuperado el 5 de febrero de 2010 Es Maestro y Especialista en juicios orales.

Catedrático de jueces orales del D.F. y Estado de México.

Jiménez Reynoso Francisco. (2007). El Occidental La Ciudad Judicial. Re-

evolución. Recuperado el 5 de febrero de 2010

http://www.oem.com.mx/esto/notas/n143239.htm

_____________________El Informador.com. Experto considera necesario

implementar los juicios orales. Recuperado el 6 de febrero de 2010

http://www.informador.com.mx/mexico/2009/73309/6/experto-considera-

necesario-implementar-los-juicios-orales.htm

Es Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Investigador en la UdeG,

adscrito al Departamento de Derecho Público. Actual Secretario del C.U.S.C.H.

Morineau, Martha (2010). La recepción del Derecho Romano en México.

Situación de la Mujer en la Familia. Boletín Mexicano de Derecho Comparado,

Número 77, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México, Recuperado el el 6 de febrero de 2010

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/77/art/art6.htm

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REFERENCIAS

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_______________________(2005) La Constitución en serio. Multiculturalismo,

Igualdad y Derechos Sociales. (3ª ed.) Porrúa. México.

Carbonell Miguel y Enrique Ochoa Reza (2009 p.p. 37-39). ¿Qué son y para

que sirven los juicios orales? (5ª. Ed.) Porrúa. México.

Gallardo C.J. Luis (1992 p.p. 79-105). Antecedentes prehispánicos acerca de

legislación en México y algunas leyes conexas a éstos. Pac. México

Gamboa Montejano Claudia (2008) Estudio teórico conceptual de las principales

iniciativas presentadas en materia de Derecho Comparado y de la Reforma de

Estado. LX Legislatura. Cámara de Diputados. México.

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Metodología de la Investigación. (3ª. Ed.) McGrowHill Interamericano Editores.

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Molina Martínez Sergio Javier (2007) Nociones del juicio oral en el estado de

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Tamayo y Tamayo Mario (2008), Diccionario de la Investigación Científica. (2ª.

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