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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ATENCIÓN REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE JUECES Y/O MAGISTRADOS CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE TIERRAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011 GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PROYECTOS ESPECIALES CATASTRALES Cód. P51300-02 /17.V1 Fecha Mayo de 2017 COPIA NO CONTROLADA TABLA DE CONTENIDO No. de pág. 1. OBJETIVO 1 2. ALCANCE 1 3. RESPONSABILIDADES 1 3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO 1 3.2. DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CATASTRO 1 3.3. DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PROYECTOS ESPECIALES CATASTRALES 2 3.4. DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE CADA DIRECCIÓN TERRITORIAL 2 4. GLOSARIO 4 5. NORMAS 5 5.1. LEGALES 5 5.2. TÉCNICAS Y/O RELACIONADAS 6 5.3. DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 7 5.3.1. Alerta, atención de solicitudes de suspensión de trámites catastrales sobre predios en procesos de restitución, posterior marcación y desbloqueo de predios fallados 7 5.3.2. Atención de solicitudes de peritajes dentro del trámite judicial del proceso de restitución de tierras 8 5.3.3. Acatamiento de sentencias proferidas en los procesos de restitución de tierras 11 6. PROCEDIMIENTO PASO A PASO 13 6.1. ALERTA, SUSPENSION Y LIBERACION DE PREDIOS 13 6.2. ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PERITAZGOS DENTRO DEL TRÁMITE JUDICIAL DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 15 6.3. ACATAMIENTO DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 18 7. ANEXOS 20 8. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS 20

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

ATENCIÓN REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE JUECES Y/O MAGISTRADOS CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE

TIERRAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PROYECTOS ESPECIALES CATASTRALES

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Fecha Mayo de 2017

COPIA NO CONTROLADA

TABLA DE CONTENIDO

No. de pág.

1. OBJETIVO 1

2. ALCANCE 1

3. RESPONSABILIDADES 1

3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO 1

3.2. DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CATASTRO 1

3.3. DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PROYECTOS ESPECIALES CATASTRALES 2

3.4. DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE CADA DIRECCIÓN TERRITORIAL 2

4. GLOSARIO 4

5. NORMAS 5

5.1. LEGALES 5

5.2. TÉCNICAS Y/O RELACIONADAS 6

5.3. DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 7

5.3.1. Alerta, atención de solicitudes de suspensión de trámites catastrales sobre predios en procesos

de restitución, posterior marcación y desbloqueo de predios fallados 7

5.3.2. Atención de solicitudes de peritajes dentro del trámite judicial del proceso de restitución de tierras 8

5.3.3. Acatamiento de sentencias proferidas en los procesos de restitución de tierras 11

6. PROCEDIMIENTO PASO A PASO 13

6.1. ALERTA, SUSPENSION Y LIBERACION DE PREDIOS 13

6.2. ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PERITAZGOS DENTRO DEL TRÁMITE JUDICIAL DEL

PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 15

6.3. ACATAMIENTO DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS 18

7. ANEXOS 20

8. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS 20

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ATENCIÓN REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE JUECES Y/O MAGISTRADOS CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE

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1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para atender los requerimientos judiciales de jueces y/o magistrados civiles, especializados en restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, para alertar, suspender trámites y/o realizar mutaciones catastrales sobre los predios objeto de procesos de restitución de tierras, marcación de predios fallados y liberación de predios, de acuerdo a la normatividad y de conformidad con las solicitudes realizadas por las autoridades judiciales correspondientes. De igual forma, establecer el procedimiento para la atención de peritajes o procedimientos técnicos, para los que el IGAC sea requerido dentro del periodo probatorio o en la etapa judicial del proceso de restitución de tierras y establecer el procedimiento para atender y cumplir cabalmente las órdenes de las sentencias que vinculen al IGAC o sus funciones misionales, el marco de la acción de restitución de tierras.

2. ALCANCE

El presente procedimiento aplica para la gestión de la información de las bases de datos catastrales, de los municipios del país cuya jurisdicción depende del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y está dirigido a todas las dependencias involucradas en el proceso, es decir, la Subdirección de Catastro, las Direcciones Territoriales y las Unidades Operativas de Catastro – UOC. Inicia cuando se radica el requerimiento en la Dirección Territorial y finaliza mediante un oficio respondiendo a la solicitud de la unidad y mediante un acto administrativo – Resolución área de conservación catastral que se envía al juzgado o tribunal para cerrar proceso de restitución de tierras.

Por ser el IGAC la autoridad rectora en materia de catastro, este documento deberá ser tenido en cuenta por los catastros descentralizados.

3. RESPONSABILIDADES

3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO

Proponer a la Dirección General los programas de trabajo de las Direcciones Territoriales, de acuerdo con los planes generales del Instituto en materia de procesos catastrales.

Planear, organizar, dirigir y garantizar la asesoría, capacitación y apoyo requeridos por las Direcciones Territoriales para cumplir los programas de trabajo durante el año.

Coordinar la ejecución del proceso de la conservación del catastro para mantener actualizada la base nacional de datos catastrales y el sistema de información de tierras con base en el predio.

Coordinar y controlar la elaboración y el mantenimiento de la base nacional de datos catastrales, con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales como apoyo para los fines tributarios y a los órganos judiciales y de control.

Preparar la implementación de los sistemas de información de tierras y coordinar su administración en las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

Coordinar, asesorar y generar lineamientos en sede central y a nivel territorial para el cumplimiento de las responsabilidades y tareas asignadas al IGAC por la Ley y la jurisprudencia en materia de Población Desplazada, Víctimas y Restitución de Tierras.

Vigilar y prestar asesoría a las demás entidades catastrales del país.

3.2. DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CATASTRO

Participar en la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y responder por la ejecución de los reglamentos, planes, programas y proyectos en el área de su jurisdicción, de conformidad con las políticas y lineamientos de la entidad.

Generar la alerta en la base de datos catastral

Implementar, administrar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Información de Tierras con Base en el Predio y asegurar la calidad de la información correspondiente.

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Recopilar, evaluar, consolidar y mantener la información resultante de las actividades catastrales en su jurisdicción, como parte integrante de la Base Nacional de Catastro.

Asesorar a las entidades territoriales y a otros usuarios en el uso de la información agrológica, catastral, geográfica y cartográfica para el desarrollo integral de sus regiones.

Asesorar a los Despachos de restitución de tierras sobre los temas técnicos que sean por ellos solicitados en coadyuvancia a la claridad y entendimiento de estos asuntos por parte de los operadores de justica en pro de los fallos judiciales.

Hacer los avalúos, dictámenes y peritajes que le sean asignados, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Catastro.

Expedir certificaciones en materias catastrales y proyectar los actos administrativos y las decisiones que resuelvan los recursos instaurados.

Realizar los peritajes e informes técnicos que le sean solicitados por la Rama Judicial especializada en Restitución de Tierras.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

3.3. DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PROYECTOS ESPECIALES CATASTRALES

Coordinar el cumplimiento por parte de las áreas misionales y administrativas del IGAC, de las tareas a ellas asignadas por la Ley, y aquellas en materia de medidas de mejoramiento en el contexto de los procesos de diagnóstico de capacidades institucionales y certificación del desempeño y aporte a la superación del ECI1 y contribución al GED2, que realiza la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Victimas, como coordinadora del SNARIV3.

Coordinar y hacer seguimiento a las tareas asignadas al IGAC, de conformidad con sus competencias, en cumplimiento de los mandatos de: i) la Ley 387 de 1997 sobre Protección Patrimonial a la Población Desplazada; ii) aquellas ordenadas en los Autos de seguimiento en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional, iii) la Ley 1448 de 2011, particularmente en aquellas tareas relacionadas con el suministro de información técnica misional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y al colegiado de Jueces y Magistrados Civiles Especializados en Restitución de Tierras, y iv) las que se desprendan del SNARIV.

Coordinar y dar los lineamientos para la formulación de los planes de acción anuales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sobre Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, -dentro de sus competencias-, y en apoyo a las medidas de protección de bienes y de restitución de tierras, así como para la formulación de otros instrumentos de planeación, en el marco de la Política de Reparación Integral a Víctimas.

Definir los lineamientos para orientar a las Direcciones Territoriales del IGAC y a las Unidades Operativas de Catastro, sobre el apoyo que debe otorgarse desde el territorio a la Política de Atención y Reparación Integral a Víctimas y a los Autos de seguimiento en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional dentro del ámbito de las competencias misionales del IGAC y cualquier otra temática relacionada.

3.4. DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE CADA DIRECCIÓN TERRITORIAL

Programar, dirigir y controlar las comisiones que sean necesarias, en el desarrollo de los programas de trabajo de Conservación de la Dirección Territorial.

Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones, normas técnicas y jurídicas en la ejecución del proceso de Conservación Catastral.

1 Estado de Cosas Inconstitucionales decretado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 2 Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada y las víctimas en general 3 Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del cual el IGAC hace parte como entidad prestadora de servicios técnicos especializados

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Proferir los actos administrativos en las instancias, forma y términos señalados en la ley y en las normas internas del IGAC, en la jurisdicción de la Dirección Territorial.

Implementar, administrar y mantener debidamente actualizado el sistema de información catastral y asegurar la calidad de la información correspondiente.

Firmar las resoluciones de Conservación Catastral, previa evaluación de las mismas.

Comprobar que la actualización de documentos catastrales se cumpla con la debida oportunidad y se ajuste a las normas y especificaciones correspondientes4.

Distribuir y controlar los trabajos del personal de planta y contratistas y comprobar que en todas las etapas del proceso de Conservación Catastral se cumplan las normas técnicas, administrativas y de calidad y absolver consultas de los funcionarios y usuarios.

Controlar el avance de los trabajos y verificar la calidad de los mismos.

Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las oficinas de Registro e Instrumentos públicos de su jurisdicción y cumplir con los lineamientos y parámetros de la interrelación Catastro – Registro.

Vigilar el funcionamiento y actualización permanente de la base de datos y de los archivos Catastrales.

Hacer análisis periódicos de datos provenientes de los registros de calidad, determinar acciones preventivas, correctivas y propuestas de mejoramiento del proceso de Conservación.

Determinar los funcionarios asignados para ejecutar las actividades identificadas como necesarias y pertinentes, para la solución de la situación problema y controlar su aplicación, asociadas a la política o requerimiento de los jueces.

Velar porque se ejecute debidamente el mecanismo de Alertas y Marcaciones en las bases de datos IGAC sobre los predios ingresados al Registro de la Unidad de restitución de Tierras (URT), admitidos en demanda y fallados por los jueces.

Asegurar que se dé el debido seguimiento a estos predios para efectos de comunicar al Juez, sobre cada predio ingresado a cada Despacho, si el predio ha sufrido mutaciones o actuaciones catastrales desde el momento de su ingreso al Registro de la URT hasta el auto admisorio de la demanda.

Realizar la suspensión de las actuaciones catastrales sobre los predios admitidos en demanda por los Despachos de restitución de tierras.

Apoyarse, para efectos de conocer los predios incluidos en el Registro de la URT y las demandas admitidas en los Despachos en el Abogado de la Dirección Territorial designado a estos temas, para realizar el respectivo seguimiento de la URT, los juzgados y el tribunal

Generar la revisión automática de Informe Técnico Predial (ITP)5 que involucre ordenes al IGAC para realización de levantamientos topográficos en etapa probatoria o dentro del trámite judicial6, inclusive el fallo, con el fin de identificar:

o Si el ITP de la URT cumple con los lineamientos técnicos acordados por el IGAC y la URT en la Circular Conjunta No. 1 sobre identificación e individualización de predios y áreas de terreno para restitución de tierras.

o Si la URT realizó Levantamiento Topográfico propiamente dicho o Georreferenciación. En este último caso, determinar si esta fue de campo o de oficina.

o Cuál es la duda del Despacho respecto del predio

4 Estatuto Registral, Artículo 65, parágrafo único 5 Informe técnico Predial 6 Se debe tener en cuenta que lo normal sería que el Despacho solamente solicite este tipo de intervención del IGAC en etapa probatoria, sin embargo, puede el Despacho proceder durante cualquier momento del trámite judicial e inclusive en el fallo. En estos casos es importante responder siempre a los Despachos indicando que para el cumplimiento de su orden y teniendo en cuenta que la individualización de predios debió hacerse en el trámite administrativo a cargo de la URT quien cuenta con los recursos para ello, el IGAC procederá a revisar el ITP y en caso de necesitar ir a campo elaborará el respectivo informe técnico para que el Juez, en caso de fallo emitido, se pronuncie nuevamente decretando en su orden judicial las áreas, linderos, cabidas, ubicación exacta con coordenadas del predio para que Registro actualice sus bases de datos y de esa manera el Catastro pueda también actualizar como último eslabón de la cadena de registro de actuaciones sobre los predios, lo cual es garantía de la restitución jurídica de los predios.

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o Si la duda del Despacho se resuelve por medio de:

Levantamiento topográfico, teniendo en cuenta la inversión de recursos

Georreferenciación de campo o de oficina

Análisis de áreas en oficina

Corrección de áreas catastrales, en los casos en los que legal y procedimentalmente sea posible

Realizar y/o aprobar con base en el anterior punto los informes técnicos a los que hubiere lugar con destino a los Despachos, que documente las acciones y procedimientos realizados por la Dirección Territorial sobre la orden del juez o magistrado

4. GLOSARIO

Acatamiento de

Sentencias

Actividad mediante la cual el IGAC cumple a cabalidad con lo ordenado en las sentencias de los procesos de restitución de tierras. Esta actividad es desarrollada por el Área de Conservación Catastral.

ANT Agencia Nacional de Tierras

Alerta del predio Acción mediante la cual se genera un llamado de atención sobre los predios

que han sido incluidos por al Unidad de Restitución de tierras en el Registro de

Predios y Territorios Abandonados Forzosamente o Presuntamente

Despojados. Esta alerta no suspende ningún trámite catastral.

Catastro Inventario o censo debidamente actualizado y clasificado, de los bienes

inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr

su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Este inventario no

es prueba idónea de la propiedad, ni de la connotación de baldíos de los

predios.

COBOL Aplicativo que almacena la base de datos alfanumérica catastral

ECI Estado de Cosas Inconstitucionales

Desbloqueo del

Predio/anulación de

suspensión del predio

Acción mediante la cual se anula la suspensión de trámites un predio con base en un requerimiento de la autoridad judicial correspondiente y sobre la aplicación en la base catastral dispuesta para tal fin.

GDE Goce Efectivo de Derechos

IPG Informe Técnico Predial

Marcación como

Predio Fallado Acción mediante la cual se marca un predio como fallado, es decir que sobre el

predio recae una sentencia emitida por un Magistrado o un Juez Civil

Especializado en Restitución de Tierras, esta marcación se realiza con base en

una sentencia y sobre la aplicación en la base catastral dispuesta para tal fin.

Esta acción propende por generar un registro histórico sobre la información predial en el marco de Restitución de Tierras, que contribuya a la Memoria Histórica y la consulta institucional.

Ocupante Persona natural o jurídica que cultiva o explota un predio baldío de la Nación, es decir que no es de propiedad de ningún particular.

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Peritaje Actividad en la cual el IGAC es requerido como auxiliar de la justicia dentro de

la etapa judicial del proceso de restitución de tierras o dentro del cualquier

etapa del trámite judicial, para realizar identificación de linderos, avalúos

comerciales, identificación precisa de los predios y/o verificación de la

identificación de los predios realizada por parte de la Unidad de Restitución de

Tierras, etc., el Instituto es requerido mediante oficio de la autoridad judicial. El

resultado de esta actividad es un informe técnico pericial que se entrega al

operador de justicia solicitante, para su decisión final.

Poseedor Persona natural o jurídica que explota el predio de propiedad privada de otra

persona, como suyo, es decir con ánimo de señor y dueño, pero no cuenta con

título de dominio a su nombre e inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Predios Libres Son aquellos predios que aunque poseen Folio de Matrícula o Número Predial

Catastral, no cuentan con una interrelación entre sí.

Propietario Persona jurídica o natural que cuenta con documento de título de propiedad (Escritura pública, Resolución de adjudicación o sentencia judicial) debidamente inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos.

SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

SNC Sistema Nacional Catastral

Suspensión del predio

Acción mediante la cual se suspende cualquier trámite y/o mutación catastral

sobre un predio, con base en una orden emitida por la autoridad judicial dentro

del proceso de restitución de tierras.

URT Unidad de Restitución de Tierras

5. NORMAS

5.1. LEGALES

Constitución Nacional de Colombia 1991

Decreto-Ley 4633 de 2011. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y

comunidades indígenas.

Decreto-Ley 4635 de 2011. Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

CONPES 3859. Política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano.

Ley 734 de 2000. Código único disciplinario, artículo 34. Deberes del servidor público

Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones

Ley 1564 de 2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras

disposiciones.

Sentencia T-025 de 2004, Tutela los derechos de la población en condición de desplazamiento

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Decreto 208 de 2004, determina la estructura orgánica, establece las funciones de las dependencias y adopta los estatutos internos del IGAC

Decreto 250 de 2005 por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4800 de 2011 - "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones"

Decreto 4829 de 2011 - "Por el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras".

Decreto 3011 de 2013 Por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

Resolución IGAC No. 070 de 2011. Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral

Resolución IGAC No. 1055 de 2012. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución IGAC No.70 de 2011

Circular 392 de 2001. Por la cual se dispone que todo producto del IGAC debe contar con su metadato.

Circular 163 de 2012. Por medio de la cual se dan lineamientos sobre la suspensión y/o actuaciones catastrales por disposición judicial.

Circular 82 de 2012. Por medio de la cual se dan lineamiento sobre la realización de levantamientos topográficos en el marco de la Política Integral de Tierras.

Circular 113 de 2013. Por medio de la cual se hace claridad sobre los términos PROTECCIÓN Y SUSPENSIÓN/INHABILIDAD de trámites catastrales en el marco de la reparación integral.

Circular 192 de 2013. Por medio de la cual se dan lineamientos para efectos del alcance del IGAC como perito auxiliar de la Justicia en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Circular 163 de 2013. Por medio de la cual se socializa el procedimiento para atender requerimientos judiciales en el marco de los procesos de restitución de tierras Ley 1448 de 2011.

Circular 171 de 2013. Por medio de la cual se hacen claridades sobre lo contenido en la circular 163 de 2013.

Circular 312 de 2013. Socialización de instructivo de alertas a predios e implementación de la herramienta.

Circular 84 de 2014. Por medio de la cual se da lineamientos en la atención a las acciones judiciales.

Circular 96 de 2014. Por medio de la cual se dan lineamientos para la atención y cumplimiento de fallos en materia de restitución de tierras.

Circular 119 de 2014. Por medio de la cual se dan indicaciones para el cobro de los costos de peritajes que se ordenan al IGAC en materia de restitución de tierras.

Circular 335 de 2015. Genera lineamientos a las direcciones territoriales para actuar como peritos auxiliares de justicia.

Circular conjunta Nº 1 de 2013 IGAC – unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD. “Mecanismos Técnicos Oficiales del IGAC para la Identificación de Predios y los Procedimientos de la Unidad de Restitución de Tierras para la Determinación con Precisión de Áreas de Terreno o Predios de Acuerdo a sus Competencias”.

5.2. TÉCNICAS Y/O RELACIONADAS

Manuales de procedimiento vigentes P51500-01 Formación catastral y actualización de la formación catastral y P51600-01 Conservación Catastral.

Manual de usuario del Sistema Nacional Catastral – SNC.

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5.3. DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN

5.3.1. Alerta, atención de solicitudes de suspensión de trámites catastrales sobre predios en procesos de

restitución, posterior marcación y desbloqueo de predios fallados

5.3.1.1 Alerta de predios y suspensión de actuaciones catastrales:

La noticia llega al Instituto por medio de oficio emitido por la Unidad de Restitución de Tierras, en donde informa al IGAC de los predios incluidos en el Registro de Tierras y Territorios Abandonados y Despojados creado por la Ley 1448 de 2011; el área de correspondencia asigna al Director Territorial, -de acuerdo con lo dispuesto en el manual de procedimiento P20900-02 “Registro, radicación y distribución de correspondencia”- a efectos de que la respectiva Dirección Territorial realice la correspondiente alerta sobre el predio. Esto con la finalidad de que una vez el Despacho al que le corresponda el estudio de dicho caso comunique al IGAC la correspondiente Admisión de la Demanda el Instituto pueda suspender las actuaciones catastrales sobre dicho predio e informarle al Juez qué ha pasado con el predio a nivel de mutaciones trámites catastrales desde la Alerta hasta la Suspensión. Esto de conformidad con el artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

Para realizar el procedimiento anteriormente citado de Suspensión de actuaciones catastrales sobre los predios, el área de Correspondencia recibe el oficio remitido por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras, donde solicita la suspensión, indicando la cédula catastral del mismo o en su defecto el folio de matrícula inmobiliaria y asigna al Director Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el manual de procedimiento P20900-02 “Registro, radicación y distribución de correspondencia“.

El Director Territorial analiza y determina el tipo de requerimiento, teniendo en cuenta el plazo asignado para su atención y ordena al Profesional con funciones de responsable del Área de Conservación Catastral la verificación de la solicitud y la información aportada.

El Profesional con funciones de responsable del Área de Conservación Catastral, recibe y revisa la documentación aportada por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras. En caso de no encontrarse toda la información requerida, dependiendo el tipo de requerimiento, prepara oficio dirigido al Juez y/o Magistrado solicitando e indicando la información faltante. Si la solicitud cuenta con la identificación catastral se procede a marcar el predio como suspendido en el Sistema Nacional Catastral o en COBOL, dependiendo el sistema que se maneje en la Dirección Territorial.

5.3.1.2 Levantamiento de orden de suspensión de actuaciones catastrales sobre los predios:

Este mismo proceder debe observarse en caso en el que el oficio del juez requiera al IGAC levantar la

suspensión de actuaciones catastrales previamente por él decretada.

5.3.1.3 Casos de falta de información para ubicar el predio:

Se procede con la identificación del predio mediante la búsqueda de la documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial. Si al verificar la información del predio, éste cuenta con folio de matrícula inmobiliaria y no tiene asociada una Identificación Catastral, se revisará la Interrelación Catastro – Registro, por cuanto este predio, puede estar catalogado como “Predio Libre” y de ser así, se procederá a realizar la pertinente depuración y verificación en campo, con la finalidad de determinar técnica y jurídicamente el tipo de mutación catastral a realizar (Mutación de Segunda o Mutación de Quinta) para su correspondiente inscripción catastral.

En el caso en que definitivamente no se encuentre el componente físico descrito en el folio de matrícula inmobiliario, se procederá a oficiar al Juez o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras con copia a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, con la finalidad de informar que el

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requerimiento no puede ser atendido por esa situación, en otras palabras el predio existe jurídicamente, pero en terreno no.

Previo a marcar el predio como suspendido, se debe verificar que el predio tenga la alerta generada con la información que envía la Unidad de Restitución de Tierras - URT. Si por el contrario, el predio no tiene la marcación de alerta, se solicita a la Unidad de Restitución de Tierras se verifique el predio en sus registros de acuerdo con la información que envía la autoridad judicial correspondiente. Debe tenerse en cuenta que la URT deberá enviar periódicamente al IGAC, la información de predios inscritos en los Registros de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente; situación por la que debe velar cada Dirección Territorial, por medio de comunicación permanente, -semanal preferiblemente-, con la URT para estos efectos.

Si la solicitud es de liberación o levantamiento de la suspensión, se verifica que el predio tenga la alerta previamente generada con la información que envía la URT y la marcación de suspensión solicitada por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras, con el propósito de realizar la marcación de liberación en la base catastral.

Dependiendo el tipo de mutación se realizará la correspondiente inscripción de acuerdo al Manual de procedimiento P51600-01 Conservación Catastral y de conformidad con el manual del Usuario del Sistema Nacional Catastral – SNC – esta labor debe ser ejecutada por el ROL RESPONSABLE_ CONSERVACIÓN de la siguiente manera: se procederá a marcar como suspendido el predio de manera individual, masiva o por rangos, dependiendo del caso, adicionalmente se cargarán los respectivos soportes del predio y se guardará según lo descrito en la circular No. 312 de 2013, dependiendo el sistema que maneje la Dirección Territorial.

El Director Territorial notificará cada 15 días al Subdirector de Catastro, con copia al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo “Proyectos Especiales Catastrales” mediante correo electrónico el listado de predios que han sido marcados como suspendidos en el SNC o el aplicativo dispuesto que almacena la base de datos alfanumérica catastral COBOL, aclarando si fue de manera individual, masiva o por rangos

5.3.1.4 Cumplimiento del Artículo 96 de la Ley 1448 de 20117:

Adicionalmente, con la orden de suspensión de las actuaciones catastrales, el ROL RESPONSABLE_ CONSERVACIÓN deberá de manera semanal enviar a los respectivos despachos, comunicación que indique de manera clara a los jueces y magistrados las mutaciones que los predios objeto de restitución hayan sufrido desde la acción de alerta, hasta la acción de suspensión de actuaciones catastrales.

5.3.2. Atención de solicitudes de peritajes dentro del trámite judicial del proceso de restitución de tierras

El área de Correspondencia del IGAC recibe el oficio remitido por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras, donde solicita el peritaje, indicando la cédula catastral del mismo o en su defecto el folio de matrícula inmobiliaria y asigna al Director Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el manual P20900-02 “Registro, radicación y distribución de correspondencia“.

El Director Territorial analiza y determina el tipo de requerimiento teniendo en cuenta el plazo asignado para su atención y ordena al Profesional con funciones de responsable de Conservación Catastral la verificación de la información aportada.

El Profesional con funciones de responsable del Área de Conservación Catastral, recibe y revisa la documentación aportada por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras estableciendo el tipo de requerimiento, el cual puede ser: i) Avalúo comercial, ii) verificación de coordenadas del área individualizada en el informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras – URT, iii) levantamiento topográfico y/o reconocimiento predial. Esto teniendo especial cuidado en

7 Este artículo de la ley obliga a algunas entidades, entre ellas al IGAC a informar a los despachos sobre las actuaciones que sobre los predios objeto de restitución se hubieren ejecutado, a fines de que los jueces puedan contar con toda la información necesaria para sus fallos judiciales.

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revisar a profundidad los Informes Técnicos Prediales –ITP- emitidos por la Unidad de Restitución de Tierras a fin de determinar:

1. Si el ITP cumple con los requisitos mínimos contenidos en la Circular Conjunta No. 1 sobre aspectos técnicos prediales suscrita entre el IGAC y la URT.

2. Si el procedimiento realizado por la URT fue de georreferenciación o si por el contrario fue de Levantamiento Topográfico propiamente dicho

3. Si el procedimiento realizado por la URT fue de Oficina o fue de campo directamente

4. Cuál es exactamente la duda del operador de justicia y si esta se resuelve específicamente con el procedimiento ordenado por el juez o si por el contrario la duda se resuelve con otro tipo de requerimiento técnico

Después de identificar los anteriores aspectos y el tipo de solicitud, designará el profesional idóneo para atender el peritaje, el cual procederá a posesionarse como auxiliar de la justicia ante el Juzgado y/o Tribunal y a informar al Despacho las conclusiones de los anteriores análisis para que el despacho conozca y entienda el proceder técnico del IGAC8.

Ahora bien, una vez identificado lo anterior, es necesario también identificar el tipo de relación de la persona con el bien o área de terreno objeto de restitución, toda vez que dependiendo de dicha relación, es decir, si es en calidad de propietario, poseedor u ocupante, se debe proceder de la siguiente manera:

5.3.2.1 Caso del propietario:

Se procede con la identificación del predio mediante la búsqueda de la documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial, si la solicitud cuenta con la identificación catastral se procederá a atender lo solicitado por el Juez y/o Magistrado. Por otra parte, si al verificar la información del predio, se encuentra que tiene folio de matrícula inmobiliaria y no tiene asociada una Identificación Catastral, se revisará la Interrelación Catastro – Registro, por cuanto este predio, puede estar catalogado como “Predio Libre” y de ser así, se procederá a realizar la pertinente depuración y verificación en campo, con la finalidad de determinar técnica y jurídicamente el tipo de mutación catastral a realizar (Mutación de Segunda o Mutación de Quinta) para su correspondiente inscripción catastral. Dependiendo del tipo de mutación se realizará la correspondiente inscripción de acuerdo al Manual de procedimiento P51600-01 Conservación Catastral.

En el caso en que no se encuentre el componente físico del folio de matrícula inmobiliario, es decir la descripción física de los linderos o en el caso en el que los folios de matrícula inmobiliaria solamente contengan la inscripción de la sentencia del juez y no la respectiva actualización de áreas, se procederá a oficiar al Juez o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras con copia a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, con la finalidad de informar que el requerimiento no puede ser atendido por esa situación.

5.3.2.1.1 Orden de Avalúo Comercial.

Si la solicitud corresponde a la realización de un avalúo comercial, el responsable seguirá el procedimiento especificado en el Manual de procedimiento P51400-01 Realización, control de calidad y entrega de avalúos solicitados por organismos de control y autoridades judiciales, teniendo siempre como insumo inicial el ITP elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras a efectos de observar las áreas en él detalladas y no incurrir en imprecisiones en los resultados de los avalúos que se entreguen a los Despachos.

8 Es importante que los Jefes/Responsables del Rol de conservación tengan claro que el operador de Justicia necesita de la asesoría en materias técnicas prediales por parte del IGAC, y en ello la importancia de analizar a conciencia y con objetividad si lo solicitado por el juez realmente resuelve la duda de este o si existe otro procedimiento mas adecuado para ello con base en el ITP realizado por la URT sobre el predio objeto de la solicitud.

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5.3.2.1.2 Orden de Reconocimiento Predial

Si la solicitud se refiere a un reconocimiento predial, seguirá el procedimiento establecido en el Manual

de procedimiento P51500-01 Formación catastral y actualización de la formación catastral, teniendo

siempre como insumo inicial el ITP elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras a fines de

establecer lo indicado en el numeral 5.3.2.

5.3.2.1.3 Orden de Levantamiento Topográfico.

Si la solicitud está relacionada con un levantamiento topográfico, el funcionario responsable, seguirá el procedimiento establecido en el instructivo I51500-01 Levantamiento topográficos con fines catastrales y la Circular conjunta Nº 1 IGAC – UAEGRTD. “Mecanismos Técnicos Oficiales del IGAC para la Identificación de Predios y los Procedimientos de la Unidad de Restitución de Tierras para la Determinación con Precisión de Áreas de Terreno o Predios de Acuerdo a sus Competencias”, teniendo siempre como insumo inicial el ITP elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras a fines de establecer lo indicado en el numeral 5.3.2.

5.3.2.1.4 Orden de verificación de coordenadas del polígono que forma el área individualizada en el informe

técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras – URT.

El Profesional con funciones de responsable del Área de Conservación Catastral analizará el informe técnico predial presentado por la URT al Juez y/o Magistrado, con la finalidad de determinar si la información relacionada al componente cartográfico predial cuenta con las características estipuladas en la Circular Conjunta elaborada por el IGAC y la URT en 2013, y a fines de establecer lo indicado en el numeral 5.3.2. de este documento, así como el cumplimiento de los requisitos técnicos que pueden ser utilizados para identificar e individualizar un predio o área de terreno en el marco de los procesos de restitución de tierras. Posteriormente se debe programar la respectiva comisión en campo, con la finalidad de capturar información georeferenciada sobre los mismos puntos que tomó la URT o en su defecto, en los más representativos, de acuerdo a la orden judicial, y la Circular y determinar si existen diferencias entre los datos consignados por la URT en el informe técnico predial y la verificación en campo del IGAC de acuerdo a lo estipulado en la Circular conjunta Nº 1 IGAC – UAEGRTD. “Mecanismos Técnicos Oficiales del IGAC para La Identificación de Predios y los Procedimientos de la Unidad de Restitución de Tierras para la Determinación con Precisión de Áreas de Terreno o Predios de Acuerdo a sus Competencias”. Posteriormente, mediante informe soportado técnicamente, y debidamente detallado en un lenguaje sencillo pero preciso al juez, se consignará la información encontrada en campo y se emitirán las conclusiones comprensibles para el Juez y/o Magistrado.

Una vez se terminen los informes, en cualquiera de los casos descritos anteriormente, estos se remitirán mediante respuesta formal al Juzgado y/o Tribunal civil especializado en restitución de tierras dentro de los tiempos otorgados para el peritazgo. Es importante tener en cuenta que la actuación catastral (Actualización de información en la base de datos del IGAC) se realizará solo hasta que exista fallo judicial definitivo y se cuente con los requisitos normativos de la relación Registro y Catastro para el cumplimiento de la sentencia (Agencia Nacional de Tierras haya actuado en el caso que en litigio este presente un baldío y en el 100% de los casos la Superintendencia de Notariado y Registro haya inscrito la sentencia y actualizado los linderos y cabida, y cumplido registralmente la orden emitida en la sentencia).

5.3.2.2 Caso del poseedor

Se procede con la identificación del(los) predio(s) afectados total y/o parcialmente por el área individualizada por la URT en su informe técnico predial, mediante la búsqueda de la documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial y previo análisis de la información encontrada, se pueden presentar los siguientes casos: i) la posesión es ejercida sobre la totalidad de un predio o grupo de predios, ii) la posesión es ejercida sobre el área parcial de un predio u

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ocupa parcialmente más de un predio, iii) la posesión es ejercida sobre la totalidad de un predio o grupo de predios y simultáneamente de manera parcial en otro predio o grupo de predios.

Una vez se identifique el caso debe actuar de la siguiente manera:

Para el caso (i), se debe proceder de acuerdo al numeral 5.3.2.1 PROPIETARIO, en lo referente al tipo de solicitud judicial.

En el caso (ii), se analiza el Informe Técnico Predial – ITP -, y se determina que predio o predios que se encuentran en la base catastral son afectados por el área individualizada en el informe, emitiendo un concepto de la veracidad y exactitud técnica de lo consignado en el mencionado ITP de la Unidad de Restitución de Tierras. El peritaje solicitado por el Juez y/o Magistrado se realizará sobre la mencionada área individualizada y el documento base que justifica el peritaje (Avalúo comercial, verificación de coordenadas del área individualizada en el ITP de la Unidad de Restitución de Tierras – URT, levantamiento topográfico y reconocimiento predial) y se debe proceder de acuerdo al numeral 5.3.2.1 PROPIETARIO, en lo referente a la atención del peritaje por tipo de solicitud judicial.

En el caso (iii), se debe realizar el proceso descrito en el caso (ii), dándole relevancia al área individualizada en el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución y remitido por la autoridad judicial y se debe proceder de acuerdo al numeral 5.3.2.1 PROPIETARIO, en lo referente a la atención del peritaje por tipo de solicitud judicial.

Una vez se terminen los informes, en cualquiera de los casos descritos anteriormente, estos se remitirán mediante respuesta formal al Juzgado y/o Tribunal civil especializado en restitución de tierras dentro de los tiempos otorgados para el peritazgo. Es importante tener en cuenta que la actuación catastral (Actualización de información en la base de datos del IGAC) se realizará solo hasta que exista fallo judicial definitivo y se cuente con los requisitos normativos de la relación Registro y Catastro para el cumplimiento de la sentencia (Agencia Nacional de Tierras haya actuado en el caso que en litigio este presente un baldío y en el 100% de los casos la Superintendencia de Notariado y Registro haya inscrito la sentencia y actualizado los linderos y cabida, y cumplido registralmente la orden emitida en la sentencia).

5.3.2.3 Caso del ocupante

Se procede con la identificación y análisis del área individualizada por la URT en su Informe Técnico Predial y se procederá a realizar el peritaje (Avalúo comercial, verificación de coordenadas del área individualizada en el informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras – URT, levantamiento topográfico y reconocimiento predial) solicitado con base en los linderos y cabida registrada en el mencionado informe y se debe proceder de acuerdo al numeral 5.3.2.1 PROPIETARIO, en lo referente a la atención del peritaje por tipo de solicitud judicial.

Una vez se terminen los informes, en cualquiera de los casos descritos anteriormente, estos se remitirán mediante respuesta formal al Juzgado y/o Tribunal civil especializado en restitución de tierras dentro de los tiempos otorgados para el peritazgo. Es importante tener en cuenta que la actuación catastral (Actualización de información en la base de datos del IGAC) se realizará solo hasta que exista fallo judicial definitivo y se cuente con los requisitos normativos de la relación Registro y Catastro para el cumplimiento de la sentencia (Agencia Nacional de Tierras haya actuado en el caso que en litigio este presente un baldío y en el 100% de los casos la Superintendencia de Notariado y Registro haya inscrito la sentencia y actualizado los linderos y cabida, y cumplido registralmente la orden emitida en la sentencia).

5.3.3. Acatamiento de sentencias proferidas en los procesos de restitución de tierras

El área de Correspondencia recibe el oficio remitido por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras, por medio del cual comunica la emisión de la sentencia dentro del proceso de restitución de tierras y asigna al Director Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el manual P20900-02 “Registro, radicación y distribución de correspondencia“. Es de tener en cuenta que también se debe

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dar por comunicada la Dirección Territorial por la notificación que realice el Juzgado o Tribunal a través de los correos electrónicos [email protected] y [email protected], o por cualquier otro medio que el juez o magistrado considere idóneo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1448 de 2011. La Dirección territorial es responsable de realizar los respectivos pasos para radicar en el sistema de Gestión Documental respectivo, sin dilación alguna, la orden recibida o comunicada por cualquier medio.

El Director Territorial analiza la comunicación de la sentencia teniendo en cuenta el plazo asignado para su atención y ordena al Profesional con funciones de responsable del Área de Conservación Catastral la verificación de la información aportada.

Si el oficio de comunicación no trae adjunto el texto completo de la sentencia, se debe solicitar al Juzgado o Tribunal copia de la misma, sin volver esta situación una talanquera para el cumplimiento.

El Profesional con funciones de responsable del Área de Conservación Catastral, recibe y revisa el fallo

proferido por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras. En caso de no

encontrarse toda la información requerida y/o que la orden proferida no sea clara, prepara oficio,

solicitando complementación de sentencia o solicitando información (técnica o jurídica) adicional para

cumplir la sentencia cabalmente, es importante recalcar que se debe acatar el fallo en los tiempos

otorgados por la autoridad judicial.

Sin embargo, en aquellos casos en los que la orden del fallo/sentencia sea la de una nueva elaboración

de procedimientos de georreferenciación o individualización predial, se debe proceder como mencionado

en el numeral 5.3.2. y 5.3.2.1. emitiendo el respectivo informe técnico del IGAC al juez y solicitando un

nuevo pronunciamiento o complementariedad de las órdenes respecto de las áreas y cabida finales del

predio. Indicando adicionalmente al juez que debe ser ordenado a Registro la respectiva inscripción de la

sentencia y actualización de áreas en el folio de matrícula inmobiliaria. El IGAC en estos casos no debe

proceder a actualizar las áreas con base en su informe, siempre la decisión final sobre las áreas y

cabidas de los predios debe ser tomada por el operador de justicia si es el caso en un nuevo fallo que

remplace o complemente el anterior9.

Finalizada la actividad anterior, se procede con la identificación del predio mediante la búsqueda de la

documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial, si la solicitud

cuenta con la identificación catastral se procederá a acatar el fallo. Por otra parte, si al verificar la

información del predio, este cuenta con folio de matrícula inmobiliaria y no tiene asociada una

Identificación Catastral, se revisará la Interrelación Catastro – Registro, por cuanto este predio, pueden

estar catalogado como “Predio Libre” y de ser así, se procederá a realizar la pertinente depuración y

verificación en campo, con la finalidad de determinar técnica y jurídicamente el tipo de mutación catastral

a realizar (Mutación de Segunda o Mutación de Quinta) para su correspondiente inscripción catastral.

Dependiendo el tipo de mutación se realizará la correspondiente inscripción de acuerdo al Manual de

procedimiento P51600-01 Conservación Catastral. En el caso en que definitivamente el predio no se

pueda localizar en terreno, se procederá a oficiar al Juez o Magistrado Civil Especializado en Restitución

de Tierras con copia a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, con la finalidad de informar

que el requerimiento no puede ser atendido por esa situación y alertar sobre los términos para el

cumplimiento.

9 El espectro de la Justicia Transicional ene le que está enmarcado el proceso de Restitución de tierras permite que los jueces puedan modificar sus fallos y complementarlos. Adicionalmente el juez continúa durante dos años teniendo competencia sobre lo fallado a efectos de garantizar el cumplimiento

jurídico y materia de la restitución de los predios.

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De contar con toda la documentación requerida (técnica o jurídica), se analizará y se determinará el tipo

de mutación catastral a realizar y se procederá de acuerdo a lo establecido en el Manual de

procedimiento P51600-01 Conservación Catastral. Es importante tener en cuenta que la emisión de la

resolución de conservación se realizará solo hasta que exista fallo judicial y se cuente con los

requisitos normativos para el cumplimiento de la sentencia, es decir la actuación previa de algunas

entidades que tiene que ver con la propiedad en Colombia. (Agencia Nacional de Tierras haya actuado

en el caso que en litigio este presente un baldío y en el 100% de los casos la Superintendencia de

Notariado y Registro haya inscrito la sentencia y actualizado los linderos y cabida y cumplido

registralmente la orden emitida en la sentencia, razón por la cual, en el momento de emisión de la

resolución de conservación, debemos contar con el folio de matrícula inmobiliario donde se evidencia la

actuación previa de las dos entidades mencionadas)10.

Una vez acatado el fallo, se debe informar al Juzgado y/o Tribunal el cumplimiento de la sentencia,

adjuntando copia de la resolución de conservación, comunicar a los interesados, continuar con las

demás actividades y labores de la conservación contempladas en el procedimiento.

6. PROCEDIMIENTO PASO A PASO

6.1. ALERTA, SUSPENSION Y LIBERACION DE PREDIOS

RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS

RELEVANTES

Dirección Territorial /Oficina de

Correspondencia

1. Recibe el oficio remitido por el organismo de

control o autoridad judicial correspondiente, donde solicita la suspensión o liberación del predio indicando la cédula catastral del mismo.

2. Radica y pasa al Director Territorial.

Seguir lo dispuesto en el manual

de procedimiento P20900-02

Registro, radicación y distribución

de correspondencia.

Dirección Territorial / Director Territorial

3. Determina el requerimiento realizado y verifica el plazo asignado para su atención.

4. Ordena al Profesional con funciones de responsable de Conservación Catastral la verificación de la información aportada

Tener en cuenta el plazo

establecido por la autoridad

judicial o el organismo de control

solicitante.

10 Para el caso Registro Catastro, según lo estipulado en el artículo 65 del Estatuto Registral, parágrafo único.

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Dirección Territorial / Profesional con

funciones de responsable de

Conservación Catastral

5. Recibe y revisa la documentación aportada por el

organismo de control o la autoridad judicial pertinente. En caso de no encontrarse toda la información requerida, prepara oficio para el organismo de control o la autoridad judicial pertinente, indicando la información faltante.

6. Identifica el predio mediante la búsqueda de la

documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial. Si al verificar la información del predio, este cuenta con folio de matrícula inmobiliaria y no tiene asociada una Identificación Catastral, se revisará la Interrelación Catastro – Registro, por cuanto este predio, puede estar catalogado como “Predio Libre” y de ser así, se procederá a realizar la pertinente depuración y verificación en campo con la finalidad de determinar técnica y jurídicamente el tipo de mutación catastral a realizar (Mutación de Segunda o Mutación de Quinta) para su correspondiente inscripción catastral y procederá a marcar el predio como suspendido en el aplicativo dispuesto para tal fin en la base de datos catastral.

7. De no poderse identificar el componente físico del

folio de matrícula inmobiliario, procede a oficiar al Juez o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras con copia a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, con la finalidad de informar que el requerimiento no puede ser atendido por esa situación.

Dependiendo el tipo de mutación

se realizará la correspondiente

inscripción de acuerdo al Manual

de procedimiento P51600-01

Conservación Catastral.

La Unidad de Restitución envía

periódicamente la información de

predios inscritos en los registros

de tierras presuntamente

despojadas y abandonadas

forzosamente.

Dirección Territorial / Profesional con

funciones de responsable de

Conservación Catastral

8. Si la solicitud es de suspensión del predio, verifica

que el predio tenga la alerta previamente generada con la información que envía la Unidad de Restitución y realiza la marcación en la base catastral.

9. Si el predio no tienen la alerta, solicita a la Unidad

de Restitución la verificación del predio en sus registros de acuerdo con la información que envía el organismo de control o autoridad judicial correspondiente a fin de confirmar que esté inscrito en el Registro de la URT y se procede a alertarlo en la base del IGAC.

10. Si la solicitud es de liberación del predio, verifica

que el predio tenga la alerta previamente generada con la información que envía la Unidad de Restitución de Tierras y realiza la marcación en la base catastral.

11. Si el predio no tienen la alerta, solicita a la Unidad

de Restitución de Tierras la verificación del predio en sus registros, de acuerdo con la información que envía el organismo de control o autoridad judicial correspondiente.

Complementariamente la

Dirección Territorial indaga

periódicamente cuales predios

fueron incluidos en el Registro de

la URT a fin de alertarlos. E

indaga en los juzgados cuales

predios fueron admitidos en

demanda a fin de suspenderlos e

informar a los Despachos sobre

las mutaciones sufridas por los

predios.

Dejar evidencia de los

Memorandos y/o correos

electrónicos.

La trazabilidad y la historia de las

actuaciones de los predios objeto

de restitución de tierras no debe

desaparecer, ni siquiera una vez

liberados y fallados los mismos

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Dirección Territorial /Director Territorial

12. Notifica a la Subdirección de Catastro y al Grupo Interno de Trabajo “Proyectos Especiales Catastrales” mediante memorando de la realización de los trámites mensualmente.

6.2. ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PERITAZGOS DENTRO DEL TRÁMITE JUDICIAL DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RESPONSABLE ACTIVIDAD CONTROLES Y ASPECTOS

RELEVANTES

Dirección Territorial /Oficina de

Correspondencia

1. Recibe el oficio remitido por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras, donde solicita el peritaje del predio indicando la cédula catastral del mismo o en su defecto el folio de matrícula inmobiliaria.

2. Radica y pasa al Director Territorial.

Seguir lo dispuesto en el manual de

procedimiento P20900-02 Registro,

radicación y distribución de

correspondencia.

Dirección Territorial /Director Territorial

3. Determina el tipo de requerimiento realizado y

verifica el plazo asignado para su atención.

4. Ordena al Profesional con funciones de responsable de Conservación Catastral la verificación de la información aportada.

5. Ordena el análisis del Informe Técnico Predial - ITP de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.3.2.

Tener en cuenta el plazo

establecido por la autoridad judicial

o el organismo de control solicitante

y el análisis a los ITP de la URT,

como indicado en el numeral 5.3.2.

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Dirección Territorial / Profesional con

funciones de responsable de

Conservación Catastral

6. Recibe y revisa la documentación aportada por el Juez y/o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras e identifica, si el solicitante es un propietario, poseedor u ocupante; revisa y determina el tipo de requerimiento, el cual puede ser: Avalúo comercial, verificación de coordenadas del área individualizada en el informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras – URT, levantamiento topográfico y reconocimiento predial, dependiendo del tipo de solicitud designará el profesional idóneo para atender el peritaje.

7. Procede a posesionarse como auxiliar de la justicia

ante el Juzgado y/o Tribunal.

Dirección Territorial / Profesional con

funciones de responsable de Avalúos

8. SÍ la solicitud es del PROPIETARIO procede con la

identificación del predio mediante la búsqueda de la documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial. Sí el predio tiene folio de matrícula inmobiliaria y no tiene asociada una Identificación Catastral, se revisará la Interrelación Catastro – Registro, para establecer si el predio está identificado como “Predio Libre”; de ser así, procederá realizar la pertinente depuración y verificación en campo, con la finalidad de determinar técnica y jurídicamente el tipo de mutación catastral a realizar (Mutación de Segunda o Mutación de Quinta) para su correspondiente inscripción catastral.

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Dirección Territorial / Profesional con

funciones de responsable de Avalúos

a. Si la solicitud corresponde a la realización de un avalúo comercial, siga el Manual de procedimiento P51400-01 Realización, control de calidad y entrega de avalúos solicitados por organismos de control y autoridades judiciales. b. Si la solicitud se refiere a un reconocimiento predial, siga el Manual de procedimiento P51500-01 Formación catastral y actualización de la formación catastral. c. Si la solicitud se refiere a levantamiento topográfico, siga el Manual de procedimiento P51500-01 Formación catastral y actualización de la formación catastral. d. Si la solicitud se refiere a verificación de coordenadas del área individualizada en el informe técnico predial de la unidad de restitución de tierras – URT., seguirá el procedimiento establecido.

9. SÍ la solicitud es de un POSEEDOR, se procede con la identificación del(los) predio(s) afectados total y/o parcialmente por el área individualizada por la URT en su informe técnico predial, mediante la búsqueda de la documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial y previo análisis de la información encontrada. Se pueden presentar los siguientes casos:

e. La posesión es ejercida sobre la totalidad de un predio o grupo de predios, se procederá de acuerdo con el procedimiento de PROPIETARIO anteriormente descrito. f. La posesión es ejercida sobre el área parcial de un predio u ocupa parcialmente más de un predio, se analiza el informe técnico predial y se determina que predio o predios que se encuentran en la base catastral son afectados por el área individualizada en el informe, emitiendo un concepto de la veracidad de lo consignado en el mencionado informe. g. La posesión es ejercida sobre la totalidad de un predio o grupo de predios y simultáneamente de manera parcial en otro predio o grupo de predios, se realiza el proceso descrito en el caso b), dándole relevancia al área individualizada en el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución y remitido por la autoridad judicial

10. Sí la solicitud es de OCUPANTE, Se procede con la identificación y análisis del área individualizada por la URT en su informe técnico predial y se procederá a realizar el peritaje (Avalúo comercial, verificación de coordenadas del área individualizada en el informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras – URT, levantamiento topográfico y reconocimiento predial) solicitado con base en los linderos y cabida registrada en el mencionado informe.

Recuerde que en todos los casos

se debe propender por atender los

requerimientos judiciales dentro de

los tiempos otorgados.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

ATENCIÓN REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE JUECES Y/O MAGISTRADOS CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE

TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011

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funciones de responsable de

Conservación Catastral

11. envía informe al Juzgado y/o Tribunal civil especializado en Restitución de tierras, mediante respuesta formal de la realización de la solicitud con firma del Director Territorial.

6.3. ACATAMIENTO DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RESPONSABLE ACTIVIDAD

CONTROLES Y ASPECTOS

RELEVANTES

Dirección Territorial /Oficina de

Correspondencia

1. Recibe el oficio remitido por el organismo de control o autoridad judicial correspondiente, donde solicita la suspensión o liberación del predio indicando la cédula catastral del mismo.

2. Radica y pasa al Director Territorial.

Seguir lo dispuesto en el manual de

procedimiento P20900-02

Registro, radicación y distribución

de correspondencia.

Dirección Territorial / Director

Territorial

3. Analiza y determina el tipo de requerimiento y verifica el plazo asignado para su atención.

4. Ordena al Profesional con funciones de responsable de Conservación Catastral la verificación de la información aportada

Tener en cuenta el plazo

establecido por la autoridad judicial

o el organismo de control

solicitante.

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ATENCIÓN REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE JUECES Y/O MAGISTRADOS CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE

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Conservación Catastral

5. Recibe y revisa la documentación aportada por el organismo de control o la autoridad judicial pertinente. En caso de no encontrarse toda la información requerida, prepara oficio para el organismo de control o la autoridad judicial pertinente, solicitando complementación de la sentencia o información faltante.

6. Realiza la identificación del predio mediante la búsqueda de la documentación relacionada en los archivos análogos y digitales de la Dirección Territorial; si la solicitud cuenta con la identificación catastral se procederá a acatar el fallo. De contar con folio de matrícula inmobiliaria y no tener asociada una identificación Catastral, se revisará la Interrelación Catastro – Registro, para determinar si el predio es considerado como “Predio Libre” y de ser así, se procederá a realizar la depuración y verificación en campo, con la finalidad de determinar técnica y jurídicamente el tipo de mutación catastral a realizar (Mutación de Segunda o Mutación de Quinta) para su correspondiente inscripción catastral. En el caso en que definitivamente no se encuentre el componente físico del folio de matrícula inmobiliario, se procederá a oficiar al Juez o Magistrado Civil Especializado en Restitución de Tierras con copia a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, con la finalidad de informar que el requerimiento no puede ser atendido por esta situación.

7. Si al verificar la información del predio se evidencia la falta de algún documento de tipo técnico, informa al juez mediante oficio la dificultad o imposibilidad del trámite solicitando audiencia para analizar técnicamente el cumplimiento de la sentencia.

De contar con toda la documentación requerida

(técnica o jurídica), se analiza y se determina el

tipo de mutación catastral a realizar y se procede

de acuerdo a lo establecido en el Manual de

procedimiento P51600-01 Conservación Catastral.

8. Se notifica al juez, mediante oficio de la realización del trámite adjuntando resolución de conservación.

Es importante tener en cuenta que

se debe acatar el fallo, en los

tiempos otorgados por la autoridad

judicial.

Dependiendo el tipo de mutación se

realizará la correspondiente

inscripción de acuerdo al Manual

de procedimiento P51600-01

Conservación Catastral.

En cada caso se debe realizar la

respectiva resolución de

conservación

Muy importante y a tener en cuenta

es que para el cumplimiento de la

orden emitida en la sentencia

(emisión de la resolución de

conservación catastral) debemos

contar con el folio de matrícula

inmobiliaria en donde se evidencie

la actuación y cumplimiento de la

orden por parte de la Agencia

Nacional de Tierras y de la

Superintendencia de Notariado y

Registro.

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ATENCIÓN REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE JUECES Y/O MAGISTRADOS CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCION DE

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7. ANEXOS

Anexo 1 Flujograma del procedimiento alerta, suspensión y liberación de predios

Anexo 2 Flujograma del procedimiento Atención de solicitudes de peritazgos dentro del trámite judicial del proceso de restitución de tierras

Anexo 3 Flujograma del procedimiento Acatamiento de sentencias proferidas en los procesos de restitución de tierras

8. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

VERSIÓN NUMERAL DESCRIPCIÓN FECHA

1

Encabezado Se modificó el grupo interno de trabajo de Proyectos Especiales

Catastrales acuerdo la nueva estructura organizacional de la

Subdirección de Catastro.

Mayo de 2017

3 Se ajustó las responsabilidades del grupo interno de trabajo de Proyectos

Especiales Catastrales.

4 Se eliminó de los términos INCODER por ser una Entidad del Estado

Liquidada.

Se incluye el término SNC- Sistema Nacional Catastral

5 Se actualiza la normatividad asociada

Se reemplaza la Entidad INCODER por la Agencia Nacional de Tierras.

Se actualizaron los códigos de los documentos asociados

6

Se modificó en el paso a paso el grupo interno de trabajo de Proyectos

Especiales Catastrales.

Se actualizaron los códigos de los documentos asociados.

Se reemplaza la Entidad INCODER por la Agencia Nacional de Tierras.

ACTUALIZÓ GRUPO INTERNO DE

TRABAJO DE PROYECTOS ESPECIALES

CATASTRALES

Oscar Ernesto Zarama

Genny Milena Rico Revelo

Edwin Caro Velasquez Adriana de los Angeles Barón

REVISO METODOLÓGICAMENTE GRUPO

INTERNO DE TRABAJO DESARROLLO

ORGANIZACIONAL

Karen Lorena Cañizales M.

VERIFICÓ TÉCNICAMENTE GRUPO

INTERNO DE TRABAJO DE PROYECTOS

ESPECIALES CATASTRALES

Oscar Ernesto Zarama

VALIDÓ Y APROBÓ SUBDIRECCIÓN DE

CATASTRO (E)

CATASTRO (E) German Dario Álvarez Lucero

OFICIALIZÓ OFICINA ASESORA DE

PLANEACIÓN

Andrea del Pilar Moreno Hernández

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ANEXO 1

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ALERTA, SUSPENSIÓN Y LIBERACIÓN DE PREDIOS

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ANEXO 2

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PERITAZGOS DENTRO DEL TRÁMITE JUDICIAL DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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ANEXO 3

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ACATAMIENTO DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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