t10a. organización administrativa

4
IES GERARDO MOLINA GEOGRAFÍA DE ESPAÑA TEMA 10a. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA La organización político-administrativa de un territorio es su división en circunscripciones sobre las que gobiernan y ejercen su autoridad los poderes públicos. España se delimita respecto a los demás territorios extranjeros por sus fronteras exteriores. En el interior, cuenta con una organización político-administrativa en Comunidades Autónomas, resultado de un largo proceso histórico que culminó con la crisis del Estado centralista y el reconocimiento del derecho de las regiones a autogobernarse. La autonomía es el reconocimiento del derecho al autogobierno, a la dirección de los propios asuntos, de modo que en vez de centralización exista descentralización. FORMACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS El proceso de formación del Estado autonómico incluye un período preautonómico anterior a la aprobación de la Constitución de 1978 y un período de creación de las Comunidades Autónomas tras la promulgación de la Constitución, que establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. Durante el período pre-autonómico se concedió un régimen de autonomía provisional a Cataluña que se extendió a otras 13 regiones. Se formó así un mapa de 14 pre-autonomías que coincidía con el actual a excepción de La Rioja y Cantabria, que se integraban en Castilla y León, y de Madrid, con opción a incorporarse a Castilla la Mancha o constituirse en Autonomía, El período autonómico, que se inició tras la promulgación de la Constitución, no creó el actual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las propias nacionalidades y regiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el proceso que se debía seguir para alcanzar dicha autonomía. Se permitió constituir Comunidades autónomas a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica. Para el acceso a la autonomía, la Constitución estableció diversas vías: Se favoreció a las regiones de demostrada tradición autonómica (Cataluña, País Vasco y Galicia). Estas regiones recibieron el nombre de ‘nacionalidades históricas’ y accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, pudiendo alcanzar de forma inmediata el máximo techo de competencias, incluidas las materias estatales transferibles a las comunidades autónomas. An dalucía accedió por la vía especi al del ar culo 151, que ex igía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos de más del 50 % de la población. Además, se exigía que el acuerdo fuese ratificado en referéndum. Navarra, por ser el último territorio en incor porar se al reino de España y haber conservado una amplia autonomía administrativa durante el régimen franquista, optó por el amejoramiento del Fuero, por el que, aparte de las atribuciones únicas que ya poseía, asumió las de las comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 151. Para las demás comunidades, si guiendo el artícul o 143, se requ ería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientos representativos de más del 50 % de la población. Estas comunidades solo podrían asumir Profesor: Pedro Bernal Martínez 1

Upload: anonymous-5rxa01

Post on 09-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: T10a. Organización administrativa

8/8/2019 T10a. Organización administrativa

http://slidepdf.com/reader/full/t10a-organizacion-administrativa 1/4

IES GERARDO MOLINA GEOGRAFÍA DE ESPAÑA

TEMA 10a.ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

La organización político-administrativa de un territorio es su división en circunscripcionessobre las que gobiernan y ejercen su autoridad los poderes públicos.

España se delimita respecto a los demás territorios extranjeros por sus fronteras exteriores.En el interior, cuenta con una organización político-administrativa en Comunidades Autónomas,resultado de un largo proceso histórico que culminó con la crisis del Estado centralista y elreconocimiento del derecho de las regiones a autogobernarse.

La autonomía es el reconocimiento del derecho al autogobierno, a la dirección de los propiosasuntos, de modo que en vez de centralización exista descentralización.

FORMACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

El proceso de formación del Estado autonómico incluye un período preautonómico anterior a

la aprobación de la Constitución de 1978 y un período de creación de las ComunidadesAutónomas tras la promulgación de la Constitución, que establece la indisoluble unidad de lanación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades yregiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

Durante el período pre-autonómico se concedió un régimen de autonomía provisional aCataluña que se extendió a otras 13 regiones. Se formó así un mapa de 14 pre-autonomíasque coincidía con el actual a excepción de La Rioja y Cantabria, que se integraban en Castilla yLeón, y de Madrid, con opción a incorporarse a Castilla la Mancha o constituirse en Autonomía,

El período autonómico, que se inició tras la promulgación de la Constitución, no creó elactual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las propias nacionalidades yregiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. Únicamente indicó lascondiciones y el proceso que se debía seguir para alcanzar dicha autonomía.

Se permitió constituir Comunidades autónomas a las provincias limítrofes con característicashistóricas, culturales o económicas comunes, a los territorios insulares y a las provincias conentidad regional histórica.

Para el acceso a la autonomía , la Constitución estableció diversas vías:• Se favoreció a las regiones de demostrada tradición autonómica (Cataluña, PaísVasco y Galicia). Estas regiones recibieron el nombre de ‘nacionalidades históricas’ yaccedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, pudiendo alcanzar de formainmediata el máximo techo de competencias, incluidas las materias estatales transferiblesa las comunidades autónomas.• Andalucía accedió por la vía especial del artículo 151, que exigía que lainiciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de lastres cuartas partes de los ayuntamientos representativos de más del 50 % de la población.Además, se exigía que el acuerdo fuese ratificado en referéndum.• Navarra, por ser el último territorio en incorporarse al reino de España y haber conservado una amplia autonomía administrativa durante el régimen franquista, optó por el amejoramiento del Fuero , por el que, aparte de las atribuciones únicas que ya poseía,asumió las de las comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 151.• Para las demás comunidades, siguiendo el artículo 143, se requería elpronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientosrepresentativos de más del 50 % de la población. Estas comunidades solo podrían asumir

Profesor: Pedro Bernal Martínez 1

Page 2: T10a. Organización administrativa

8/8/2019 T10a. Organización administrativa

http://slidepdf.com/reader/full/t10a-organizacion-administrativa 2/4

IES GERARDO MOLINA GEOGRAFÍA DE ESPAÑA

de forma inmediata ciertas competencias y deberían esperar cinco años para acceder alas materias estatales transferibles.• Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y a diferencia delas comunidades, carecen de capacidad legislativa.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO

Cada Comunidad Autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía , aprobado por lasCortes, que contiene:

• La denominación de la comunidad.•

Su delimitación territorial.• Los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos.• Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.

Las Comunidades tienen competencias o funciones en diversos asuntos. En unos casos soncompetencias exclusivas otorgadas por la constitución en su artículo 148, ya sea:

• Políticas, como la organización de sus instituciones de autogobierno.• Económicas, como agricultura, ganadería, bosques, pesca, caza, comercio o artesanía.• Infraestructuras y transportes, las obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos o

aeropuertos.• En ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.• Sociales y sanitarias, como la asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificioso instalaciones.

Profesor: Pedro Bernal Martínez 2

Page 3: T10a. Organización administrativa

8/8/2019 T10a. Organización administrativa

http://slidepdf.com/reader/full/t10a-organizacion-administrativa 3/4

Page 4: T10a. Organización administrativa

8/8/2019 T10a. Organización administrativa

http://slidepdf.com/reader/full/t10a-organizacion-administrativa 4/4

IES GERARDO MOLINA GEOGRAFÍA DE ESPAÑA

Su órgano de gobierno es la Diputación, que tiene como misión fomentar los intereses decada provincia, asegurar la prestación de los servicios de competencia provincial o coordinar ycolaborar con los servicios de los municipios.

Profesor: Pedro Bernal Martínez 4