organización administrativa maca

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Organización administrativa jueves 9 de abril Jorge Bermúdez de derecho administrativo Eduardo sotoyh los administrativo Jorge reyes Rivero y constitución principio de jurisdiccional Bases de la institucionalidad Art. 6 y 7 encontramos el principio de jurisdiccional el art. 6 es le alma del principio de jurisdiccional art. 6.2 base primordial del estado de derecho . lo podemos relacionar con el 19.2 igualmente de la ley estado de derecho : aquello que regulado a un ordenamiento jurídico, una liberación al poder publico, potestades publicas. en este segundo inciso podemos encontrar el derecho de estado de derecho y parte de la juridicidad. en este art. 6 encontramos garantías o principio básico de derecho publico, que también es un principio inspirador de la actividad del estado . en el segundo inciso del art 6 encontramos una base inspiradora de la expresión estado de derecho agregando por un lado el punto de principio dentro del ordenamiento jurídico que ademas es una limitación a las potestades publicas , el ejecutivo tiene una potestad que se llama reglamentaria , pero hasta donde llega este poder del estado reglamentario de esta norma ? cuales potestades reglamentarias del poder ejecutivo? las normas que emanan del ejecutivo se denominan decretos y tienen la forma de reglamentos, leyes ordinarias,decretos leyes y esta es la forma que el ejecutivo ejerce sus potestades reglamentarias. el el art 6 encontramos la base de estado de derecho art.7 base del principio de jurisidad en la constitución encontramos el mecanismo del desarrollo de jurísidad . podemos señalar en el que el art 6 , inciso 1 se indica la ultima parte corresponde una modificación del año 2005 , esta modificación con un propósito de proteger un conjunto valores y principios encaminados a preservar la continuidad del principio de jurísidad. “ la modificación del 2005 fue reforzar la institucionalidad”

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Organizacin administrativa

jueves 9 de abril

Jorge Bermdez de derecho administrativoEduardo sotoyh los administrativoJorge reyes Rivero y constitucin

principio de jurisdiccionalBases de la institucionalidadArt. 6 y 7 encontramos el principio de jurisdiccional

el art. 6 es le alma del principio de jurisdiccionalart. 6.2 base primordial del estado de derecho . lo podemos relacionar con el 19.2 igualmente de la leyestado de derecho : aquello que regulado a un ordenamiento jurdico, una liberacin al poder publico, potestades publicas. en este segundo inciso podemos encontrar el derecho de estado de derecho y parte de la juridicidad.en este art. 6 encontramos garantas o principio bsico de derecho publico, que tambin es un principio inspirador de la actividad del estado . en el segundo inciso del art 6 encontramos una base inspiradora de la expresin estado de derecho agregando por un lado el punto de principio dentro del ordenamiento jurdico que ademas es una limitacin a las potestades publicas , el ejecutivo tiene una potestad que se llama reglamentaria , pero hasta donde llega este poder del estado reglamentario de esta norma ? cuales potestades reglamentarias del poder ejecutivo? las normas que emanan del ejecutivo se denominan decretos y tienen la forma de reglamentos, leyes ordinarias,decretos leyes y esta es la forma que el ejecutivo ejerce sus potestades reglamentarias.el el art 6 encontramos la base de estado de derechoart.7 base del principio de jurisidaden la constitucin encontramos el mecanismo del desarrollo de jursidad .podemos sealar en el que el art 6 , inciso 1 se indica la ultima parte corresponde una modificacin del ao 2005 , esta modificacin con un propsito de proteger un conjunto valores y principios encaminados a preservar la continuidad del principio de jursidad. la modificacin del 2005 fue reforzar la institucionalidad

esta expresin esta dirigida a que todos los rganos del estado deben ademas del proceso de funciones o juntos con sus funciones deben garantizar la existencia de estado de derecho frase que esta en concordancia co la modificacin del capitulo antiguo art 90 y que solamente atribuye a esta funcin a las fuerzas armadas vale decir a partir de esta norma , lo que quizo ademas imponer a los rganos del estado, es que ademas de las funciones propias ejemplo:seremi de salud , ministerio de salud, ministro de educacinque ademas de sus propias funciones tiene todo rgano del estado el deber de garantizar el estado de derecho y por tanto debe respetar de esta manera a partir del 2005, todos los rganos del estado tienen la funcin de ser garante del estado de derecho y ademas garantes del rgimen democrtico.concepto de la doctrina nacional principio de juridicional

segn la doctrina la sujecin integral a derecho de los rganos del estado tanto en su ser o como en su obrar lo que garantiza una efectiva limitacin del ejercicio del poder publico y la existencia del estado de derecho es importante destacar que es muy simple confundir este principio de jurisdicciodad con el principio de legalidad . que no son lo mismo este ultimo la legalidad consiste y supone el solo a pego a la ley.mientras juridicidad comprende diferentes rganos jurdicos involucra la supremacia normativa y constitucional as como ademas los principios generales del derecho. de esta manera de lo que podemos entender del art 6 2 inciso si los integrantes del estado actan fuera de su competencia incurrieran en los diferentes tipos de responsabilidad que la constitucin establece, esta responsabilidad puede ser penal a partir de ilcitos constitucionales . y de ah viene la acusacin constitucional este actuar fuera de su competencia tambin significa que el rgano puede responder de forma administrativa y esa responsabilidad administrativa puede consistir en suspensin de funciones cesacin del cargo o incluso destitucin finalmente del rgano que acto en exceso de sus competencias tambin deber hacerse cargo de la responsabilidad civil, vale decir que debe hacerse cargo de indemnizaciones por daos y prejuicios.

aquella persona que ejerce un cargo publico debe hacerse cargo de las conductas y decisiones que toma. y en consecuencia todo acto publico trae consigo responsabilidades penales(delitos), administrativa(falta de servicio), y responsabilidad civil ( los prejuicios que se siguen de aquello que no hizo o aquello que hizo en su cargo). para toda las instituciones publicas como por ejemplo universidades . cuando se persigue o termina el servicio de una autoridad y los actos administrativos que emanan de ellos puedan quedar nulos. sobre este punto de nulidad lo podemos referir al capitulo 7 art 24, 32.6, 35, 63,76 y lo referido a las responsabilidades lo podemos encontrar en el art 6 en el ultimo inciso.a partir de este art ademas de ser una fase de este principio de jursidad tambin se desprenden otros principios rectores administrativos, el principio de legalidad y el principio de separacin de los poderes del estado.al referirnos al principio de legalidad es referirnos anteriormente al apego de la ley y el principio de la separacin de los poderes del estado , la separacin del estado sirve para la autonoma y que no todo este en un solo cargo , evitar excesos , autonoma.

cuales son los requisitos para que los rganos del estado realizan actos con validez: anlisis del 6 y el 7:

-integrantes deben ser invertidos regularmente en sus cargos , nombramiento hecho a la constitucin y a las leyes , eso exige que el titular al cargo debe ser posicin del mismo y ser titular del cargo. es que los integrantes acten dentro de la rbita de sus competencia o bien dentro de la esfera de sus atribuciones legales., que se encuentran establecidas en la constitucin. nicamente puede actuar lo que este dice y lo que las leyes les permite. las atribuciones se ejerzan con los resguardos necesarios que las leyes prescriben . es decir que se respeten las formalidades exigidas por ej: los reglamentos , la constitucin exige que estn firmados por el presidente de la republica y por el ministro pertinente. para que este documento se haga valido debe tener estas dos firmas.tambin en este articulo podemos destacar que nace un aforismo jurdico en derecho publico solo puede hacerse aquello por lo cual gobernante se encuentra expresamente facultado.

en consecuencia el acto debe estar comprendido dentro de la esfera de la competencia de ese rgano y por lo tanto no puede excederse o bien actuar por analoga y aquello traera como consecuencia la invalidez del acto. para que este principio de jurisdicciodad no sea solamente letra o una declaracin de buenas intenciones necesariamente para que resulte debe relacionarse con otros dos principios connaturales inseparables y complementarios son

1 el sistema nacional de control2 el sistema integro de responsabilidades

de esta forma resulta fundamental identificar las transgresiones al principio de jurisdiccidad y luego sancionar se hace travez del sistema de control. y luego travez del sistema de responsabilidades.el sistema general de control : consiste en que el estado posee una competencia de contador de gran extensin esta funcin contralora se encuentra distribuida en diferentes rganos de los diversos poderes del estado este rol de contralor de llevar un control sobre los administrados se realiza travez de diferentes actividades diferente y numerosos rganos . todos los rganos correlativos a la seguridad nacional :sistema de proteccin de las personas, familia. prevencin social, por su parte el ente publico desempean funciones fiscalizadoras frente el estado. contralora general de la republica que debe valer de los actos administrativos. (toma de razn) . se le denomina a este sistema nacional de control porque en el influye un conjuntos de ordenes publico y diversos procedimiento y acciones de fiscalizaciones que tienen un nico fin comn, velar por el estado de derecho y vigencia y aplicacin de la normas , que los valores integran el principio de juridicidad de esta manera la existencia de un rol contralor dentro del estado, lo que busca es convertirse en una defensa efectiva de los principios y de los valores relevantes dentro de la sociedad y dentro del estado .

que es lo que se espera de un funcionario publico?es probidad una actuar recto y legal

lunes 20 de abril

La responsabilidad se entiende como la carga con la que se obliga a una persona,para que asuma las consecuencias de sus conductas y aun ante determinadas circunstancias asumir la conducta de terceros o por los hechos de sus cosa, esto es la responsabilidad de trminos generales, supone responder o asumir las consecuencias de las conductas de las personas.

Los mtodos de la responsabilidad: La responsabilidad de los agentes pblicos: La responsabilidad individual del empleado publico o funcionario publico. puede ser civil, penal, administrativa y poltico esta ultima en algunos casos. La responsabilidad del estado: La nacin jurdicamente organizada, puede ser civil( responsabilidad contractual: es aquella que deriva o que proviene de un contrato ), y la extracontractual: en el caso del estado este consiste en responder por los daos ocasionados en terceros por la aplicacin de la teora por la falta de servicio vale decir por el incumplimiento de un principio de la organizacin administrativa que es el principio de la eficiencia tambin se explica la responsabilidad extracontractual por la aplicacin de la teora del riesgo, esta proviene o se funda en los principios de la igualdad de los cargos pblicos, la responsabilidad extracontractual puede provenir de rganos publico o administrativo( secretaria ministerial, seremi un servicio publico tesoreria general de la republico ) o tambin puede venir de rganos jurisdiccionales ( tribunales, que pueden resolver los conflictos 9 y tambin puede provenir de rganos legislativo (diputados y senadores)

Esta responsabilidad contractual y extracontractual y civil. ambas responsabilidades son independientes entre si , salvo en ocaciones. solo pueden hacerse efectivas mediante el debido proceso salvo en una caso contractual la forma se llama sumaria o una investigacin sumaria dentro de un mismo servicio y en el caso de la responsabilidades extracontractuales , y las responsabilidad civil la tenemos de una forma juicio civil.todo esto tiene un principio de jurisdiccional ART 6 Y 7 De la constitucin que reconoce y establece las responsabilidad del estado cuando cualquiera de sus rganos a cometido un dao del ejercicio de su actividad, no obstante al llendo ocurrido en infraccin de normas constitucionales es indispensable averiguar se la constitucin pone un rgimen cientfico que concrete este principio.ART 1920 identifica como el principio de la identidad tributaria1924 derecho a propiedad197 I reconoce las responsabilidades del estado por judicial en materia penal habla de aquel viendo siendo inocente pre condenado no es algo automtico debo acreditar la resolucion jubila que me condeno luego el que reconoce el error judicial y solicitar al tribunal que se determine le juicio un indemnizacin econmica para repara el daoejemplo:perdida de fuente del trabajotiempo que estuvo privado de libertad y no pudo trabajaresa norma lo que hace es reconocer responsabilidades del estado por el error judicial requiere un juicio pero la ley consagra cuales son sus procesos.1920 y 1924 reconoce el dao que en el estado se ocaciones reconoce un derecho fundamental de ser dueo pero mas adelante el legislador consagra las facultades que tiene de limitar ese dominio se contradice .1920 1924estas dos normasson garantas fundamentales en la practica las normas del 19.20 19, 24 concretan la responsabilidad del estado por daos producidos por rganos del estado en ciertos aspectos, primero en el caso del 19al 24 la nica forma en que el estado va a responder por los daos que ocasionan los rganos ser llamado trabajo de expropiacin de un bien y cumplidos los requisitos que la constitucin establece el efecto todo dispuesto al 19 al 24 , solo as podr hacer sustrado el inmueble de ser dueo o sea si el el estado podr hacer de convertir de ser dueo de lo que en realidad no era antes .segundo aspecto solamente la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones que derivan de la funcin social de la propiedad.

de esta manera del 19 al 24 reconocen que todo dao cualquiera sea el rgano del estado que lo haya producido y mediante los requisitos y condicionamiento que exige la constitucin significa un decrimiento de la esfera jurdica del sujeto y este debera ser repartido en los trminos que la constitucin establece.

Principio de la jerarqua

Al interior de cada organizacin administrativa sea poltica,jurisdiccional netamente administrativa, las relaciones entre las diversas categoras estamento operan sobre la base de un respeto es sujuloso de la autoridad y las prerrogativas de los jefes superiores cumplidas por los jefes inferiores.El principio de jerarqua es una consecuencia del principio de unidad de mando (consiste en la existencia de un solo liderazgo que se encuentra en lo mas alto de la pirmide burocratica) de esta manera la jerarqua se identifica el la jerarqua superior del servicio publico, pero no cabe duda que se distribuye desde la cumbre de la identidad publica por todas las lineas de independencia hasta los grados inferiores esto permite que el jefe de servicio por lo tanto imponga su voluntad en todos los estamento del servicio, la jerarqua significa que todo servicio publico hay una jerarqua sumamente marcada en mas podemos agregar que los servicios publico los funcionarios pblicos se dividen en grados.

Principio de la racionalidad y de la objetividad

soon dos principios que van de la mano y que constituyen la exigencia de toda evidencia por el imperativo de la racionalidad el ente burocrtico debe estar segmentada y actuar sobre la base de documentos y fundamentos justificados y en antecedente verdaderos fidedignos positivos por su parte la objetividad supone que aquello que estructura el servicio publico, lo hagan funcionar lo hagan utilizando criterios objetivos o criterios desapasionado sin ocupar opiniones personales con absoluto apego a los hechos y a las circunstancia del caso sin subjetivismo ni personalsimo. estoy todo tiene que ver con una garanta fundamental la igualdad de la ley 19 22 la exigencia del estado que no puede establecer criterios si no que envase a la competencia base a criterios objetivo.partir de esta norma se a ido perfeccionando otras normas ejemplo: en el derecho del trabajo que elimino la exigencia de indicar las formacin profesional, o la causal de despido (despedir por falta de capacitacin ) este principio es una garanta fundamental no podra el servicio publico adecuarse a ella .muchos servicios pblicos tienen los curriculum ciegos donde uno solo indica los apellidos,

principio de a publicidad

es una principio sinecuanon parte de la esencia administrativa es la publicidad, este principio es de la esencia de toda la organizacin administrativa tanto a lo referente a la constitucin y tambin en cuanto a sus procedimientos y decisiones como este publico debe estar abierto a lo que ocurre fuera del servicio publico sin eu haya secretismo ni espacios que alejen el servicio publico de la sociedad la publicidad busca la existencia de transparencia en el ejercicio del poder publico

hay una relacin entre el principio de publicidad y con la organizacin administrativa y la rectitud en el obrar del emplear publico porque aquello que no es publico precisamente lo que llama a su eficacia.

ART 8N2 consagra el principio de publicidad no solamente incluyendo los actos y la resolucin de los servicios publicos si no que tambin imponiendo que los fundamentos y que los procedimientos que estos servicios pblicos apliquen deben necesariamente ser publico lo que abre ademas la ventana a que todos seamos participe y que hace aporro 8 o 5 aos la pagina de transparencia lo que podemos ver cuanto gana el precidente o el gobernador. supone que los actos y las resoluciones de los servicios pblicos sean publico es mas la norma agrega que la ley con quron calificado podra establecer la reserva o secreto por lo tanto la ley general es que los rganos del estado tomen resoluciones y se dicten actos de carcter publico .la norma mencionada no a dispuesto una norma o una parte especial que indique un castigo aquella conducta que no se apego a lo ue la constitucin ordena nada dice sobre aquel caso de que la autoridad venga esta orden del constituyente y en definitiva los actos y procedimientos no sea publico por lo tanto la practica puede suceder que trate solamente un declaracin de intenciones no pase nada.se acerca a una declaracin de buenas intenciones de lo que debe ser

lunes 27 de abril

gua de apuntes de la discrecionalidad y arbitrariedad sirve para recurso de proteccin , distingue y hace nfasis lo que significa la discrecionalidad y la arbitrariedad .jurisdiccin es una causal para incorporar recurso de proteccin actos arbitrarios o ilegales y ese termino arbitrario por que la constitucin los establece en el art. 20 y aun cuando este recurso se interpone ante actuaciones arbitrarias o ilegales que no llevan el nombre de donde proceden estos actos , tambin podemos ser visitas de actos arbitrarios o ilegales con autoridad y por lo tanto podramos presentar un recurso de proteccin , como un servicio publico o una decisin del estado ej:los recursos de interpretacin interpuestos en contra de las municipalidades cuando niegan una patente de alcoholes o no renuevan una patente comercial. como sabremos si hay discrecionalidad y cuando si es algo arbitrario o discrecional ?aquello que es arbitrario : aquello que no tiene ninguna motivacin , razn , justificacinsirve para complementar el derecho administrativo o para el recurso de proteccin que la constitucin a creado para dar un amparo a las garantas fundamentales.

principio de la discrecionalidad de la administracindel estado

lo vamos a relacionar con la arbitrariedad cuando falla algo que responde a la facultades del estado y algo que excede los facultados que le da el estado.entendemos por discrecionalidad : es la facultad que tiene el estado , para actuar de las facultades qu ella propia ley les entrega forma libre cuando la ley lo alivia para ello .en consecuencia la discrecionalidad administrativa que supone obrar libremente a discrecin dentro de la administracin publica siempre a estado permitido y porque ello responde a la necesidad que el tiene el poder ejecutivo de ejercer su propio poder ( los poderes del estado , ejecutivo:administrar el estado , legislativo y judicial )quienes es la administracin publica son las entidades del estado, los servicios pblicos ,el ministerio , registro publico , dependen entre si.la discrecionalidad consiste en que los servicios pblicos que son estos rganos pequeos forman la administracin del estado que corresponde administrar el estado, desarrollan sus actividades conforme a las facultades que la ley le otorga (discrecionalidad).

profe soto clos la discrecionalidad es la aludensia el arbitro razonable implica cierto arbitrerio y ejercer la facultad de elegir dentro del marco de la finalidad del acto y la razonabilidad consecuencial vale decir que lo que plantea es que la discrecionalidad no es mas que actuar del estado de forma racional , ejercer su libertad de decisin basada en trminos prudentes (sentido comn) la autoridad administrativa movida por la discrecionalidad en sus actos debe escoger los medios para satisfacer las necesidades publicas concreta y determinada as las cosas el acto administrativo resulta ser la consecuencia edonia proporcionada y oportuna para satisfacer a tiempo y el lugar preciso a las personas que va dirigidola discrecionalidad supone que el rgano administrativo escoge la solucin para solucionar la necesidad publica porque se habla de la necesidad publica?cual es el deber del estado? garantizar el bien comn art 1 inciso 2.la finalidad del estado es promover el orden publico el bien comn. el estado busca satisfacer una necedad publicacuando hablamos de inconveniente de situaciones hablamos de una resolucin o situaciones o necesidades comunes publicas, un rgano administrativo travez de sus actos resuelve situaciones que son comunes a todos , el rgano o la autoridad que acta de forma discrecional no puede actuar jurdicamente guiado por ermitrio natural, como el individuo particular y tampoco puede moverse por intereses personales favoritismo, pues reencuentra atribuida por el derecho de una funcin estatal de esta manera el rgano publica actuar de forma discrecional debe guiarse por su prudencia y arbitrio razonable.el servicio o publico no puede entender mas si no que a motivaciones s de responder o solucionar problemas comunes o publico y no moverse por interese personales.en caso que sobre el limite de lo razonable acto administrativo este ser ahora de nulidad.

La arbitrariedad no es si no que un abuso un exceso o un uso incorrecto de la discrecionalidad ,el profesor ihering define la arbitrariedad como la injusticia del superior actualmente el termino arbitrario mantienen una cognotacion prerrogativa sin embargo se de entiende por un acto injusto o un acto inmotivado como acto contra del derecho concedido este por el fundamento o la razn para actuar. como la explicacin razonable infundada de los actos eso es algo impresionante.lo arbitrario como algo que no es no tiene ninguna motivacin porque no tiene ninguna razn legal podra ser un acto caprichoso.

recurso de proteccin? tiene como fundamento un acto arbitrario un acto caprichoso inmotivado , lo arbitrario no es ilegal si no que es algo lo que se refleja un exceso de poder, un poder llevado fuera del origen una conducta caprichosa.

todos los servicios pblicos tienen sus propias leyes generalmente son decretos leyes, tienen como generalmente propsito entrar en detalle que no a incorporado una ley Ej:la ley del servicio publico de servicios de impuestos internos.la ley orgnicadecreto ley que entrega la facultad del serviciocomo se si el servicio de impuestos esta excediendo sus facultades? cuando me voy a su ley y teniendo su facultades descritas o no cumple con ello o bien simplemente transgrede las facultades y cuando no cumple o acta fuera de ello es un acto arbitrario.los delitos tributarios son acciones penales publicas previa instancia particular, lo nico particular es nicamente el servicio de impuestos internos, por lo tanto, si el servicio travez de su director general ejerce la accin entonces la justicia en este caso el ministerio publico , no puede investigar porque no puede hacerlo sin no hay un particular que haya hecho o haya presentado la querella .

lo discrecional es la conducta que todo servicio publico tiene en el mbito de sus decisiones dentro de las facultades que la ley le otorga.pero cuando yo me olvido de estas facultades y entiendo que la discrecionalidad y mi conducta caprichosa entonces paso de lo discrecional a lo arbitrarioel servicio publico tiene su propio reglamento o decreto ley que establece sus obligaciones y cual atender a ello para ver si en realidad es de servicio publico va haciendo lo que debiera hacer cuando lo hacesiguiendo a iheringel hace hincapi en que la constitucion espaola del ao 68 la arbitrariedad como conducta del estado esta de forma expresa prohibida

los criterios de deslinde entre la discrecionalidad y la arbitrariedadcomo se distingue:hay dos posturas ramn fernandez que distingue dos elementos: la motivacin del acto : es la exigencia de hacer publicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto, que fundamentan la decisin que se toma, la motivacin es la que nos permiten entender cuales son las razones en las que se basa el rgano publico para tomar una decisin es la necesidad de la justificacin objetiva del acto discrecional : toda decisin de un rgano publico debe basarse en motivos, pero la motivacin supone la exigencia formal de que se expresen las razones que se expresen las razones o los motivos que se llegue como fundamento.

hay muchas disposiciones legales que ordenan que un tribunal resuelva fundadamente ejemplo:apelacionesla ausencia de motivacin en el acto administrativo es lo primero que marca la diferencia entre los discrecional y lo arbitrario porque si no hay un motivo que sostenga el acto el nico apoyo de la decisin es la voluntad de quien lo adopte.las decisiones discrecionales deben ser motivadas de lo contrario ademas se contraponen a disposiciones constitucionales, asi mismo la motivacin facilita el control jurisdiccional. as mismo los actos discrecionales necesitan un plus motivaciones agregado respecto de los actos que se denominan comoactos reglados : es la norma la que habilita y delimita todo los elementos del acto en cambio en las decisiones discrecionales, el margen de decisin del rgano es aquel que exige que se justifiquen el acierto o al menos la razonabilidad de la eleccin. el segundo la motivacin es una causa necesaria para aclarar la cualidad discrecional y arbitrariedad sin embargo no es suficiente el rgano administrativo ademas debe explicar los argumentos o los hechos que motivan la eleccin por algunas de las alternativas vale decir que el rgano administrativo debe acreditar que la decisin que escoge es la mejor posible es la mas adecuada para satisfacer la necesidad requerida o para el fin que pretende alcanzar. podemos destacar existencia de motivacin nos da como resultado discrecional y ausencia de de motivacin acto arbitrario. que sea caprichosa.

esta motivacin debe ser el correcto el adecuado vale decir la operacin intelectual que hace el rgano administrativo a elegir una de las varias opciones posibles debe ser razonal y racionable o sea que la ley le exige que actuar racionable . y dentro de la racionalidad ejerza su facultad . el nfasis que se hace en racionalidad dentro de los actos discrecionales solamente en consecuencia de la mayor libertad con la que actuar los rganos de administracin a diferencia de cuando lo hacen en actos reglados donde el rgano administrativo se limita a ejercer la opcin que la norma le seala. se ve esto en los procesos de licitacin o los llamados a concursos es la forma como en el servicio publico se contrata de forma exepsionalista y mas encima existe la contratacin directa.

racionalidad: prof Jesus mosterin la racionalidad consiste en esclarecer nuestros fines y poner en obra de perseguir los medios adecuados para obtener los fines perseguidos. supone dos ideas generales, el esclarecimiento de los fines(tener claro que es lo que pretendemos alcanzar) , el esclarecimiento de los medios adecuados para perseguir esos finesla racionalidad es una estrategia para maximizar los aciertos y minimizar los errores . dentro de los principios rectales de la actividad del rgano administrativo es la equidad

Aristteles decia que el hobre equitativo es aquel que elige y practica estas cosas justas y aquel que apartandose de la estricta justicia y de sus peores rigores sabe seder aunque tiene la ley de su lado. hoy en da la equidad es poder conciliar lo que uno busca y conciliando lo del rgano . conciliacin que es saber que aunque pueda tener de mi lado puedo seder ante el impretencion conciliacion es un tramitee esencial dentro de todo procedimiento civil y que a lo largo del cdigo civil lo van encontrar tal esencial y como plan que se le puede llamar la corte de apelaciones s incluso la corte suprema vale decir que la misma jurisprudencia de estos tribunales la ley por un lado pero la que menos a enseado que la conciliacin la capacidad de sede las prentenciones es lo que puede llevar al fallo mas equitativo para ambos en el sistema englosajon las reglas de equidad se utilizan para suplir las insuficiencias e imperfecciones como de los como low en escaso del derecho espaol la equidad constituyo uno de sus primeros ideales en el orden moral y jurdico as tanto como en el comon low el derecho espaola no se concibe la justicia si no de la mano de la equidad o bien la justicia encarnada en la propia equidad , asociando as dos grandes valores jurdicos la justicia y la equidad que no son otra cosa de dos virtudes morales la equidad y la clemenciaMircoles 29 de abril

Principio de jerarqua

Dentro de los principios de la organizacin administrativa del estado. principio de la competencia.La base del principio de la jerarqua descansa en la divisin del trabajo en un sentido funcional y se da entre Organos con la misma competencia material.

Alex : define el principio de jerarqua como la relacin jurdica administrativa que vincula rganos y funcionarios en relacin de superior e inferior a fin de realizar de forma expedita la visin esta que le corresponde al estado. Para que este principio de la jerarqua principio organizativo del estado se pueda concretar deben darse dos circunstancia:-La idntica competencia material los determinados rganos subordinados en razn del grado de esta manera para dejarlo claro debemos decir que no existe no hay relacin de jerarqua por ejemplo: entre un jefe superior del registro civil y el jefe superior de grado de un ministerio de salud porque no existe competencia dentro del mismo rgano hay no hay jerarqua.para que haya jerarqua debemos estar frente de un rgano o un mismo rgano. porque cada uno de ellos tiene un competencia material diferente.

-La voluntad superior que prevalezca sobre la inferior: en relacin con el mismo objeto si el rgano superior no tuviese poder suficiente para identificar, para revocar,avocar,sustituir al inferior no puede hablarse de que existe jerarqua

Este principio de la jerarqua se encuentra consagrado en el art 7 de la constitucin las iniciales LBGAE LEY DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ( Los funcinarios de la administracin del estado estar afecto a n rgimen jerarquizado y disciplinado debern cumplir bien e inesperadamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las ordenes que les imparta el superior)deben existir dos rganos que tengan la misma competencia material,debe a ver una voluntad superior que prevalezca por la inferior.

La autoridad jerrquica del superior implica una serie de atributos dentro de los que se encuentran los siguientes: El poder de mando: en virtud del cual puede el superior dar ordenes a sus subalternos potestad disciplinada: en virtud e la cual puede debe fiscalizar el cumplimiento de las organizaciones funcionarias por parte de sus subalternos que le permite tambin aplicar sanciones en la forma y con los requisitos que la ley seala cuando las obligaciones del subalterno se encuentren infringidas al respecto el art 11LBGAE

Principio de la delegacin

tiene sentido dentro del contexto de la jerarqua y consiste en el reconocimiento de que es posible traspasar las competencias propias hacia el inferior. ART 41 LBGAE

Principio de coordinacin

art 5 inciso final LBGAE los rganos de la administracin del estado debern cumplir sus cometidos con ordenadamente y propender a la unidad de accin evitado la duplicacin y interferencia de funciones, no es mas que haya armona generalmente con la coordinacin consiste en que adentro de la administracin del estado dentro de un rgano debe existir armonia que lo que dice uno no lo contradiga otro que pertenece al mismo servicio y que lo vemos de forma permanente el poder publico. es una transgresin de un principio a la organizacin del estado y por ende no tiene ni un sentidola ley cuando crea un rgano administrativo debe establecer los mecanismo o los cuales se concreta este principio, los mecanismo que se concrete que exista armona entre las difertentes reparticiones administrativa , es como no la contradiccin

Principio de la eficacia y de la eficiencia

art 5 insto primero los autoridades y los funcionarios debern velar por la eficiencia idnea administrativa de los medios pblicos y el incumpliendo de la funcin publica.la eficacia dice relacin con la finalidad por la primera finalidad de la administracin publica (bien comn , satisfacer necesidades publicas ) la eficiencia apunta a eso .art 1 2 inciso

debe realizarse en el menor tiempo posible aprovechando al mximo los recursos con los que cuenta los funcionarios pblicos y que tienen a sus disposicin.( los recursos pblicos vienen de los impuestos)

dentro de los tributos encontramos impuestos tasas los tributos son el genero la clase.

7 principio de probidad administrativa

ART 8 inciso LBGAE esta norma del ejercicio de la organizacin publica obliga a particulares a distintos cumplimientos al principio de probidad en todas sus actuaciones. dicho principio a sido desarrollado deforma especifica para la administracin del estado titulo tercero de la LBGAE se ocupa de la exigencia a los funcionarios pblicos de observar un comportamiento probo.art 52 LBGAE las autoridades de la administracion del estado cualquiera que sea la denominacin con la que designa la constitucin leyes y los funcionarios de administracin publica ya sea de planta o de contrata debern estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa el segundo inciso el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta ordinaria intachable un desempeo honesto general de las funciones o cargos con prevalencia al inters general sobre el particular y esto es a lo que todos consiste en una conducta leal intachable apegada a las funciones del empleado publico donde debe ver una preeminencia inters publico por sobre el internes particular.

la probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo conpreminencia del inters general sobre el inters particular si el funcionario publico vulnera el principio de probidad administrativa trae como consecuencia como funcionario deber poner en forma administrativa penal u otra(responsabilidad) en el art 52 si unisorvancia acarreara las responsabilidades y sanciones que determine la constitucin las leyes y el prrafo cuarto de este articulo en su caso una de las formas mas ordinarias de velar dicho principio lo constituye los actos de corrupcin que se puedan producir dentro de la administracin del estado.ejemplo el ex funcionaria de la secretaria que hasta ayer estuvo en mas de un mes en precio por cohecho el tuvo que responder penalmente por una conducta dentro de su cargo

Principio de transparencia y publicidad

art 8 inciso 2 de la constitucin ademas este principio esta consagrado en la misma ley LBGAE 13 Inciso 2 la funcin publica se ejercer con una transparencia de manera que permita promover conocimiento del procedimiento contenidos y fundamentos que se adopten en el ejercicio de ellas.la transparencia consiste a los procedimientos a los contenidos y a los fundamentos de la administracin publica por lo que esta norma debe ser entendida en relacin a la regulacin completa sobre transparencia y publicidad que esta esta contenida en la ley 20285 la ley sobre transparencia remuneracin que recibe los decanos el presidente los ministros.

el sumario siempre tienen sentido dentro del servicio publico esta dispuesto al instuto administrativo

organizacin administrativa y el derecho administrativo

L a administracin del estado responde a los principios de organizacin que se acaba de estudiar estos principios permiten clasificar al estado de un modo complejo sin embargo algo que debemos destacar del estado es que el estado chileno es unitario art esto es lo opuestos a los estados federales ejemplo el ,mexico.que un estado sea unitario quiere decir que la organizacin poltica y administrativa del poder responde a una forma nica de asuncin de la cuestin publica de esta manera en el estado unitario existe una nica persona juridica de derecho publico y una sola legislacin art 3 descentraliza y concentradohistricamente se a plantiado una distincin entre rgano publico y funcionario publico correspondiendo a este ultimo funcionario publico la representacin del rgano publico as como tambin se entiende que los parlamentarios representan al pueblo se entiende que elf funcionario publico representa al servicio publico.. se entiende de que el funcionario publico no es un representante que actu en nombre del estado si no que actuar directamente por el.porque el funcionario publico forma parte del mismo estado como tambin forma parte del estado del rgano publico al que pertenece ese funcionario en consecuencia al estar inserto el funcionario publico dentro del rgano en definitiva dentro de su propio estado cuando el funcionario actual en realidad lo hace el estado y lo que haga el funcionario publico ser imputable al estado.esta explicacin de la relacin existente entre rgano y funcionario publico debe ser matizada desde una doble perspectiva en primer termino existe situaciones en que el poder ordinario con su actuacin ocasionan una parte personal la que al menos el principio le es imputable solo a el y no a la administracin de acuerdo a la LBGAE la responsabilidad del estado procedes por la falta de servicio sin perjuicio de las posibilidades que tiene la administracin de dirigirse en contra de su funcionario por su contra personal la falta de servicio es la nica por la cual podra responder el estado no obstante igualmente el estado puede perseguir al empleado por incursiones de su conductaexiste situaciones en que la actuacin de personas que no son funcionarios de la administracin la comprometen y la obligan como es caso de la anticipacin y prolongacin de funciones o personas que simplemente no son personas y actuar como ellosejemplo de responsabilidad del estado las responsabilidad en la que incurre el estado de indemnizar a la persona que a sido condenado por error que condena ?un juez y quien dicta la sentencia es un juez pero si el se equivoca el estado debe responder

lunes 4 de mayo

Teora del servicio publicoConcepto de servicio publico y que es lo que relacionamos con organizacin administrativa

servicio publico lo relacionamos con el estado va de la mano con la administracin publicao del estado , se comienza hablar de administracin de servicio publico en Francia,que tambin se entiende como el pas de origen del derecho administrativola expresin servicio publico es ilustrativa de servicios prestados a la comunidad, que se encuentra radicada dentro del mbito de intuicin de la administracin publica otorgndole legitimidad a la actuacin del estado en esta tarea de entregar un servicio a la comunidad incluso cuando se intento de dar un concepto de el d administrativo se comenz diciendo de que el derecho administrativo tiene el derecho de los servicios pblicos as las cosas del derecho administrativo en su origen se comenz a explicar como aquella rama del derecho que entregaba un servicio a la comunidad y se relacionaba con los particulares incluso se explicaba que la diferencia entre las actividades de los particulares y con las actividades administrativas la diferencia entre ellos estaba en la existencia de un servicio publico

posteriormente luego del desarrollo del derecho administrativo y de dar un concepto mas acertado mas amplio no identificar derecho administrativo con con los derechos de los servicios pblicos es que se identifico al derecho administrativo con el concepto tal como servicio publico y eso en realidad es un error hoy da podemos encontrar un concepto mas tradicional del servicio publico el cual de un punto de vista mas terico tiene varios conceptos entregados por diferentes autores:

duggit : el servicio publico es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes porque el cumplimiento de esta actividad es indispespensable para la realizacin y el desarrollo de la interdependencia social y que es de tal naturaleza que no puede realizarse completamente si no es por la intervencin de fuerza goberlamentaria.

mors soriu: servicio tcnico prestado al publico de manera regular y continuo para la satisfaccin de una necesidad publica y por una organizacin publicacon estos dos conceptos obtenemos una acepcin orgnica y una acepcin funcional del servicio publicodesde el punto de vista orgnico (organizacin) es un plan orgnica el servicio publico es un conjunto de rganos y de medios que integran la administracin del estado que se destinan a la tarea de satisfacer de manera regular y continuo una necesidad de inters general por su parte la acepcin funcional entiende que el servicio publico es una actividad ejercida por una colectividad publica pendiente a satisfacer necesidades de inters general actividad que la administracin decide satisfacer a travez de procedimientos especiales.el objeto que tiene el estado satisfacer necesidades publicas y por lo tanto de un punto de vista orgnico el servicio publico seria las oficinas, el servicio, la gente, el empleado estn dispuestos para trabajar en la bsqueda de satisfacer una necesidad general desde el punto de vista funcional estamos hablando de la actividad propiamente tal que realiza estos rganos dispuestos para satisfacer necesidades de carcter general.

los elementos del servicio publico:

los conceptos que hemos planteado de servicio publico forman parte de la teora del servio publico y cuando se entiende segn esta teora provoca ciertos inconvenientes. estos inconvenientes provocan evidentemente es no alcanzar la claridad sobre lo que es un servicio publico si las cosas podemos entenderlo a partir de identificar procedimientos que forman parte de el

1 debe existir una necesidad de inters general: la existencia de este inters general es un elemento que nace a partir del funcionamiento tradicional del servicio publico, esto supone significa que cuando una necesidad privada pasa hacer colectiva, y por lo cuando por ejemplo la necesidad poltica decide convertir esta necesidad particular en una necesidad por lo cual la administracin del estado debe trabajar.cuando hablamos de una existencia de una necesidad general lo primero que surge es que ? cuando?como yo como particular necesito se convierte para el estado en una necesidad que debe ser atendida general no un capricho mo personal.

el primer criterio entender al numero de personas afectadas por ejemplo la educacin cuantas personas necesitan educacin necesidad de carcter publica otro criterio que permite salvar el a tendiente de solo a la necesidad de las personas que si hay o no actividad de personas afectadas y existir un inters publico en la que las situaciones en las que se determinara la circunstancia por ejemplo: la educacin, tratar el VIH, e implementar un sistema para atacar el VIH, como las vacunas si no hay un gran porcentaje portadora del VIH dada a la transcendencia social profe en el que el estado se hace cargo y decidi en algn momento de asumir el tratamiento de aquellas personas que son portadoras del VIH, otro criterio para entender cuando una necesidad en particular pase a ser colectiva es por la base del principio de subsidiaridad a travez del cual se entiende que son los particulares los primeros llamados es en satisfacer sus necesidades y solo cuando no pueden satisfacerla por si mismo el estado se encargara de ello.

sin embargo la practica a demostrado que este principio es til cuando existe una posibilidad de lucro odio, lo que no necesariamente se condice con necesidad de la generalidad de la poblacin ni tampoco asegura una prestacin de todos los casos ante esta situacin en que los particulares se mueven al ritmo del ncleo o del beneficio cuenta es que el estado en algunas ocaciones a tenido que convivir con los privados ejemplo. salud publica v/s la salud privada

la salud publica lo podemos relacionar con el tema de la seguridad social en sntesis se refiere aquellas contingencias publicas de las cuales el estado se debe hacer cargo ejemplo salud,vejez, fallecimiento, enfermedades,discapacidades incluso otra contingencia que se aadi en el 2003 el desempleo.quien se hace cargo de costear el periodo de un trabajador este desempleado el estado en ciertas partes, el seguro de cesanta tiene una puerta tripartito empleador, trabajador, y en pequeo cuartel el estado. isapres que representan a la salud privada y la salud publica fonasa porque es un fondo nacional de salud descuento laboral del 7% de la remuneracin del liquido.sin embargo hay que entender que este elemento de considerar fundamental la existencia de una necesidad publica para determinar cuando hay servicio publico no es lo nico no es suficiente para determinar que es servicio publico cuando hay una necesidad colectiva porque tal como se plantea recin hay necesidades colectivas que tambin pueden ser satisfechas por servicios privados salud isapres la educacin los colegios seguros de vida

2) esta necesidad debe ser satisfecha por el estado debe ser una necesidad que el estado decida satisfacer:las necesidades de inters publico o colectivas son determinadas por la propia administracin en definitiva son los poderes pblicos los que determinan cual es la necesidad colectiva que se proceder a satisfacer pasando entonces a ser frenadas por un servicio publico, as las cosas como lo es el estado el nico que decide cuales son las exigencias del inters general es este el estado que aprecia libremente sin un determinado momento la satisfaccin del inters general debe dar lugar a la creacin de un servicio publico o debe reconocerle esa calidad a otro organismo.ademas que la que debe a ver una necesidad de inters publico en definitiva el estado es quien decide quien se encuentra en la libertad de decidir cuando la necesidad colectiva ejemplos: el estado del presidente decidir que lo que se le llamaba servicio nacional de la mujer pasaba a ser un ministerio , en el ao 96 de pronto la administracin decidir que la actividad de los consumidores deban ser reguladas y en manos de un entidad.

senavis: servicio nacional de los discapacitados existe por 5 o 6 aos el estado decidio que existiera.

el doctor Gaston Jeze plantea las necesidades de inters general que los gobernantes de un pas determinado en un determinado momento an decidido satisfacer por el procedimiento de servicio publico tiene que ver con la intencin del poder publico de convertir una necesidad en colectiva sin otra.el prof pirri por su parte plantea que ocurre que la autoridad publica en ocaciones no afirma expresamente su voluntad de crear el servicio o de elevar una actividad a dicha categora por lo cual se hace difcil identificar el servicio publico y este criterio que el estado debe decidir satisfacer una necesidad publica deja de ser claro y por lo tanto tampoco es junto con el primer elemento suficiente para determinar cuando hay un servicio publico

3) la determinacin de los rganos que enprestan al servicio publicoal interior de la administracin del estado la clasificacin de servicio publico se presupone, por algo evidente la funcin de todo servicio publico en satisfacer necesidades publicas pese a lo anterior hay que tener presente que no toda la actividad del administracin del estado es actividad de servicio publico vale decir que la actividad de ese rgano del estado no tiene por objeto satisfacer una necesidad de inters general: se puede mencionar dos casos en lo que ello ocurre la contralora general de la republica rgano que es parte de la administracin del estado pero no servicio publico. porque fiscaliza la legalidad de los actos de la administracin publica y por lo tanto la ptica no satisface la necesidad colectiva si no que es el rgano calmado de velar por la legalidad de los actos por la administracin otro ejemplo:es un ejemplo relativo pero que a dar sus matices el banco central de la nema que hace el banco centrales un rgano muy particular porque no obstante de un rgano del estado tiene ramos constitucional esta creado por la constitucin su funcin que corresponde efectivamente velar por la poltica monetaria del pas y ademas de encargarse de los pagos externos y internos del pas y es un rgano del estado donde sus empleados no son funcionarios pblicos porque tienen que garantizar de la mejor manera posible la autonoma de este rgano entonces los encontramos con dos rganos del estado que son creados por el estado en que e realidad no hay una necesidad publica si no mas bien un deberen consecuencia como ya no es la administracin de la que de forma directa o indirecta presten el servicio publico si no que incluso entidades que estn a fuera de la misma es que se recurre a lo que se llama indice de servicio publico con esto se quiere hacer referencia a la presencia de ciertos factores que nos permite determinar si es que el estado a pretendido crear o no un servicio publico.cuando su intencin no ha sido declarada de forma expresa literal por ejemplo cuando lo manifiesta a travez de la entrega por parte del poder publico atribuciones y facultades del imperio poder de oculta entre otros.de esta manera estos indices permiten identificar a un servicio publico que orgnicamente se presta por un ente que se encuentra fuera de la administracin del estado puesto que al interior se presume estos funciones

as las cosas existen personas jurdicas de derecho privado que organizan actividades de servicio publico y otras que no lo hacen teniendo en cuenta que para esta distincin la presencia de estos indices publico que revelan la intencin o la voluntad del estado de elegir la actividad de servicio publicota les como la existencia de un vinculo de un poder central la presencia de un inters general la existencia de un financiamiento estatal o la existencia de leyes especiales que se le otorgan o incluso ciertas franquicias en determinadas condiciones y cuanto la presencia de prerrogativas de imperio publico otorgadas por ley, esto no es frecuente pero en algunas ocaciones nos encontramos con estas personas jurdicas de derecho privado con atributos publico ejemplo la CONAF es una corporacin nacional de derecho privado y que el estado el poder central le a entregado la atribucin de administrar los parques y las reservas nacionales