suseso aclaraciones circular 2345_07!02!2014 (1)

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  • 0 8 3 2 3 0 o. 02 2'0 1 4 32348-2013 ORO.

    ANT. ORO. W 4.611, de 2 de diciembre de 2013, de Ia Oirectora del Trabajo.

    MAT. Accidentes del trabajo graves. lnforma al respecto.

    FTES. Leyes W 16.395, W 16.744 y W 20.123.

    CONC.: Circulares Ws. 2.378 y 2.345, ambas de 2007, de esta Superintendencia. ORO. W 8.160, de 7 de febrero de 2011, de esta Superintendencia.

    DE SUPERINTENDENT A DE SEGURIDAD SOCIAL

    A SENORA DIRECTORA DEL TRABAJO

    1. Mediante el oficio citado en Antecedentes, Ud. ha planteado a esta Superintendencia que, al interior de esa Oirecci6n se han presentado dudas y diferencias de criterio en Ia aplicaci6n de algunos conceptos empleados en Ia definici6n de Accidents del Trabajo Grave, establecidos en Ia Circular W 2.345, de Concordancias, por lo que se ha estimado oportuno solicitar que se efectuen algunas precisiones al respecto. Senala que uno de los criterios establecido para considerar que un accidents del trabajo es grave, es que "provoque, en forma inmediata, Ia amputaci6n o perdida de cualquier parte del cuerpo"; a modo de ejemplo, plantea lo que sucedi6 en relaci6n con un accidents del trabajo ocurrido a un trabajador de un contratista en una planta de ENAP con fecha 27.07.2013, oportunidad en que el fiscalizador de ese Servicio habrfa calificado inicialmente el accidents como "leve" y posteriormente, lo habrfa calificado de "grave".

    Asimismo, se remite una lista de lesiones para las que solicita se precise si se deben considerar c6mo "accidentes del trabajo graves": 1) Perdida de ojo; 2) Perdida parcial o total del pabell6n auricular; 3) Perdida de parte de Ia nariz sin compromise 6seo y con compromise 6seo; 4) Perdida de parte o trozo de labio; 5) Perdidas de piezas dentales; 6) Perdida completa de los dientes con compromise de encfas o de mandfbula, que requiera protesis; 7) Perdida de cuero cabelludo con compromise de partes blandas y 6seas por atrici6n de craneo; 8) Oesforramiento de dedos con y sin compromise 6seo y 9) Perdidas de pulpejos.

    2. Cabe precisar, en primer termino, que Ia clasificaci6n efectuada por esta Superintendencia de "accidents del trabajo grave", es para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los incises cuarto y quinto del articulo 76 de Ia Ley W 16.744, incorporados por Ia Ley W 20.123, y no corresponds a una definici6n de tipo medico legal, si no que tiene un sentido practice porque es el empleador quien debe poder efectuar dicha clasificaci6n al memento de ocurrir el accidents, en forma previa a que el trabajador reciba atenci6n medica y ademas, para establecerla se tuvo en cuenta, Ia capacidad de los servicios de fiscalizaci6n de responder en forma diligente y tecnicamente adecuada dado que, estos deben concurrir al Iugar del accidents, efectuar Ia investigaci6n de lo ocurrido y posteriormente, alzar Ia prohibici6n de funcionamiento existents en Ia respectiva faena afectada. Atendido lo senalado, en nuestra opini6n, no es adecuado clasificar como accidentes del trabajo "leves" todos aquellos que no cumplen los criterios establecidos en Ia citada Circular W 2.345.

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  • SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

    3. Respecto de Ia consulta especifica planteada, es decir, c6mo deben considerarse los accidentes del trabajo que tengan como consecuencia: Ia perdida de un ojo; Ia perdida parcial o total del pabell6n auricular; Ia perdida de parte de Ia nariz sin compromise 6seo y con compromise 6seo; Ia perdida de parte o trozo del labio; Ia perdida de piezas dentales; Ia perdida completa de los dientes con compromise de encias o de mandibula, que requiera protesis; Ia perdida de cuero cabelludo con compromise de partes blandas y 6seas por atrici6n de craneo; el desforramiento de dedos con y sin compromise 6seo y perdidas de pulpejos, para efectos de aplicar lo dispuesto en Ia Ley W 20.123, acorde a lo que se instruy6 en Ia Circular W 2.345 respecto de considerar como "accidents del trabajo grave" aquel que "provoque, en forma inmediata, Ia amputaci6n o perdida de cualquier parte del cuerpo", se precisa que en todos estos casos corresponds considerarlos como "accidents del trabajo grave".

    Esperamos haber dado respuesta satifactoria a lo solicitado.

    Saluda atentamente a Ud.,

    .tali DISTRIBUCION: DIRECTORA DEL TRABAJO DEPARTAMENTO DE REGULACION Y ESTUDIOS EXPEDIENTE OFICINA DE PARTES ARCHIVO CENTRAL (16*)

    RABOLI VERGARA INTENDENTA (S)