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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

CONSEJO GENERAL

ACUERDO C.G.-013/2016.................................................................................... 3

ACUERDO C.G.-014/2016.................................................................................. 22

ACUERDO C.G.-015/2016.................................................................................. 44

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

ACUERDO C.G.-013/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATAN.

ANTECEDENTES

I.-El día diez de febrero del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II.- El día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos. III.- Que el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esa Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; estableciendo que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esa Ley y las leyes locales correspondientes. IV.-Que el artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. V.- Que el veinte de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución del Estado en Materia Electoral; que en su artículo 75 Bis dice que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño. VI.-Que de acuerdo al Artículo Transitorio Quinto, párrafo segundo del Decreto 195/2014, antes mencionado, en lo sucesivo, cuando en alguna norma se haga referencia al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se entenderá por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. VII.-Que el día veintiocho de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 198/2014 por el que se emite la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. VIII.- En el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto 198/2014, antes mencionado, se establece que en lo sucesivo, cuando en alguna norma se haga referencia al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se entenderá por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. IX.-En el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto 198/2014 antes mencionado, se establece que los acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás disposiciones generales emitidas por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución Política del Estado de Yucatán y al presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán no emita aquéllas que deban sustituirlas.

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

CONSIDERANDOS

1.-Que el artículo 16, Apartado E, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos, indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Local. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización. 2.- Que el artículo 4 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia: al Instituto, al Tribunal y al Congreso; y que la interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal. 3.- Que el artículo 104 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, dicho Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Mérida. De igual manera, establece que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización. 4.- Que el artículo 106 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que son fines del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; II. Promover, fomentar, preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos en el Estado; III. Asegurar a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus deberes de esta naturaleza; IV. Coadyuvar con los poderes públicos estatales, para garantizar a los ciudadanos el acceso a los mecanismos de participación directa, en el proceso de toma de decisiones políticas; V. Fomentar, difundir y fortalecer la cultura cívica y político-electoral, sustentada en el estado de derecho democrático; VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, para renovar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y a los Ayuntamientos; VII. Velar por el secreto, libertad, universalidad, autenticidad, igualdad y eficacia del sufragio, y VIII. Promover que los ciudadanos participen en las elecciones y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

5.- Que el artículo 109 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que los órganos centrales del Instituto son: I. El Consejo General, y II. La Junta General Ejecutiva. 6.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, para todas las actividades del Instituto. 7.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con las fracciones I, VII, XIV, XLI, XLVIII, XLIX y LVII del artículo 123 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está las siguientes:

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las demás leyes aplicables; Dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones

y las disposiciones de esta Ley; Vigilar la debida integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; Aprobar los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; Expedir el Reglamento Interior del Instituto, el Estatuto del Personal Administrativo, así como

los reglamentos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y sus órganos; Integrar las Comisiones Permanentes, Especiales y las que considere necesarias para el

desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 127 de esta Ley y resolver sobre los proyectos de dictamen de éstas;

Las demás que le confieran la Constitución, esa Ley y las demás aplicables. 8.- Que el artículo 127 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que para el estudio, examen, opinión y dictaminación de los asuntos relacionados con las atribuciones del Consejo General del Instituto, se integrarán Comisiones compuestas por 3 consejeros, siendo las siguientes: I. Comisión Permanente de Prerrogativas; II. Comisión Permanente de Administración; III. Comisión Permanente de Participación Ciudadana; IV. Comisión Especial de Precampañas; V. Comisión de Denuncias y Quejas, y VI. Las demás que se consideren necesarias. 9.- Que mediante Acuerdo C.G.-003/2006 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil seis, el Consejo General del otrora Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán aprobó los “Lineamientos Generales para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán”; mismos que fuera modificados mediante el Acuerdo C.G.-020/2009, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. 10.- Que mediante Acuerdo C.G.-013/2014 de fecha ocho de octubre del año dos mil catorce, el Consejo General de este Instituto aprobó lo siguiente:

La integración de las siguientes Comisiones: I. Comisión Permanente de Prerrogativas, II. Comisión Permanente de Administración, y III. Comisión Permanente de Participación Ciudadana; IV. Comisión Especial de Precampañas, y V. Comisión de Denuncias y Quejas;

Así como la creación e integración de las Comisiones siguientes: I. Comisión de Comunicación Social y Vinculación y II. Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.

11.- Que mediante Acuerdo C.G.-005/2016 de fecha veintidós de abril del año en curso, el Consejo General de este Instituto aprobó la integración de la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional. 12.- Que mediante Acuerdo C.G.-007/2016 de fecha nueve de mayo del año en curso, el Consejo General de este Instituto aprobó la creación e integración de la Comisión de Equidad de Género e Igualdad de los derechos político-electorales. 13.- Que en virtud de las reformas constitucionales en materia político-electoral, el Consejo General considera necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto, más acorde con las necesidades, estructura y funcionamiento del Instituto;y apegado a lo dispuesto en las últimas reformas vigentes. 14.- En virtud de lo anterior, resulta necesario que este Órgano Electoral abrogue los “Lineamientos Generales para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán”; aprobados mediante Acuerdo C.G.-003/2006 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil seis; y que fueran modificados mediante el Acuerdo C.G.-020/2009, de fecha veintiocho de septiembre

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del año dos mil nueve; y que consecuentemente se apruebe el “Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán”; mismo que después de ser debidamente analizado por todos los miembros de este Consejo General, se arribó a la conclusión de que ha sido realizado acorde al marco legal y constitucional positivo y vigente.

Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se abrogan los“Lineamientos Generales para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán”, aprobados mediante Acuerdo C.G.-003/2006 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil seis; y que fueran modificados mediante Acuerdo C.G.-020/2009, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. SEGUNDO. Se aprueba el “Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán”; mismo que se adjunta al presente Acuerdo en dieciséis fojas útiles escritas a una cara, formando parte integral del mismo; y que entrará en vigor a partir de que sea aprobado el presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento del personal del Instituto Electoral el presente Acuerdo y gire las instrucciones pertinentes para su implementación, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestales del Instituto. CUARTO. Remítase por medio electrónico copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, en términos del artículo 22 párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. SÉPTIMO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Contraloría de este Instituto. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que solicite la publicación del Reglamento aprobado mediante este Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional www.iepac.mx, para su difusión. Este Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo General celebrada el día treinta de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los C.C. Consejeros y las Consejeras Electorales, Licenciado José Antonio Gabriel Martínez Magaña, Licenciado Antonio Ignacio Matute González, Doctor Jorge Miguel Valladares Sánchez, Doctor Carlos Fernando Pavón Durán, Licenciada María Patricia Isabel Valladares Sosa, Licenciada Naybi Janeth Herrera Cetina, y la Consejera Presidente, Maestra María de Lourdes Rosas Moya. ( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )

MTRA. MARÍA DE LOURDES ROSAS MOYA CONSEJERA PRESIDENTE

MTRO. HIDALGO ARMANDO VICTORIA MALDONADO SECRETARIO EJECUTIVO

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, así como la actuación de sus integrantes en las mismas.

A la Comisión de Denuncias y Quejas, le serán aplicables las reglas establecidas en el presente reglamento; en tanto no se opongan a las disposiciones y acuerdos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2. La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la eficacia de los procedimientos para generar los Informes y Dictámenes de su competencia.

Las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, y la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá:

I. En cuanto a ordenamientos legales: a) Constitución General de la República: La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. b) Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. c) Reglamento: Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo

General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

II. En cuanto a órganos y autoridades: a) Comisiones: Las Comisiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Yucatán. b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Yucatán. c) Consejero: Cualquiera de los Consejeros Electorales del Consejo General. d) Consejero de la Comisión: Consejero Electoral que integre alguna Comisión. e) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. f) Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

g) Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas: El titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas;

h) Director Ejecutivo de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana: El titular de la Dirección Ejecutiva de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana;

i) Junta General Ejecutiva: uno de los órganos centrales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

j) Presidente de la Comisión: Consejero de la Comisión respectiva que tiene el carácter de Presidente de la misma.

k) Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

l) Secretario Técnico: El Secretario Técnico de cada Comisión.

III. En cuanto a términos: a) Medio electrónico: Servicios y/o sistemas disponibles a través del internet, por

medio de los cuales se puede transmitir, distribuir, almacenar o compartir información, a través del correo electrónico institucional asignado, especialmente para las notificaciones y convocatorias que señala este reglamento, que realizaran las Comisiones de este Instituto, a través del funcionario respectivo.

b) Correo electrónico Institucional: Sistema disponible a través de la red por medio del cual se puede transmitir, distribuir, almacenar o compartir información para enviar y recibir notificaciones y convocatorias electrónicas con carácter oficial desde y hacia el interior del Instituto.

c) Notificación electrónica: Comunicar formalmente a un destinatario a través de medios electrónicos.

d) Acuse electrónico: Constancia de recepción de la notificación electrónica enviada por el personal designado para tal efecto o por el sistema.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I LAS COMISIONES

SECCIÓN PRIMERA DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 4. Las Comisiones son instancias colegiadas encargadas de estudiar, examinar, opinar, deliberar, proponer y dictaminar en los asuntos relacionados con las atribuciones del Consejo General y las propias.

ARTÍCULO 5. El Consejo General, en el acuerdo de creación y/o integración de las Comisiones, establecerá las modalidades acordes a las necesidades y naturaleza de los asuntos que les encomienden.

ARTÍCULO 6. Las Comisiones son las siguientes:

I. De acuerdo con el artículo 127 de la Ley:

a) Comisión Permanente de Prerrogativas; b) Comisión Permanente de Administración; c) Comisión Permanente de Participación Ciudadana; d) Comisión Especial de Precampañas; e) Comisión de Denuncias y Quejas, f) Las demás que se consideren necesarias.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9

II. Con fundamento en la fracción VI del artículo 127 de la propia Ley, el Consejo General ha creado e integrado las Comisiones siguientes:

a) Comisión de Comunicación y Vinculación. b) Comisión de Transparencia y Acceso a la Información. c) Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional. d) Comisión de Equidad de Género e Igualdad de los Derechos Político Electorales.

Las comisiones enlistadas en la fracción segunda de este artículo, no son limitativas respecto de las que el Consejo General se encuentra facultado a crear conforme a las necesidades del Instituto.

ARTÍCULO 7. Las Comisiones se integrarán:

I. Por tres Consejeros Electorales, uno de los cuales fungirá como Presidente, todos con derecho a voz y voto;

II. Un Secretario Técnico, solo con derecho a voz.

La Comisión de Administración será presidida por el Consejero Presidente.

Para el caso de todas las demás Comisiones, el Presidente de las mismas, será designado por el Consejo General en el acuerdo de creación o integración que se emita.

En las Comisiones Permanentes de Prerrogativas, Administración, Participación Ciudadana y Especial de Precampañas fungirán como secretarios técnicos los siguientes:

I. En la de Prerrogativas y en la de Administración, el Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas.

II. En la Especial de Precampañas y en la Permanente de Participación Ciudadana, el Director Ejecutivo de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, y

III. En la Comisión de Denuncias y Quejas, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto.

Para las demás Comisiones que se consideren necesarias, su integración se hará conforme a lo previsto en este artículo, fungiendo como Secretario Técnico el titular de la Dirección o Unidad Técnica correspondiente.

En el caso de que no exista la Dirección o Unidad Técnica relativa a las actividades y funciones de la Comisión de que se trate, el Secretario Técnico será designado por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión que corresponda a propuesta del Presidente de la Comisión de entre los servidores públicos del Instituto con nivel jerárquico no inferior a coordinador o su equivalente.

ARTÍCULO 8. El Secretario Ejecutivo, coadyuvará con todas las Comisiones para el cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas.

ARTÍCULO 9. Las Comisiones, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán el apoyo y colaboración del Consejero Presidente, del Secretario Ejecutivo y de la Junta General Ejecutiva, sin detrimento para estos últimos, el cumplimiento de sus obligaciones. A su vez, podrán recabar de las oficinas públicas y privadas, que funcionan en el Estado, la información que se estime conveniente, para el desahogo de sus funciones.

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PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 10. Las comisiones tendrán de manera enunciativa, más no limitativa las obligaciones y atribuciones siguientes:

COMISIÓN PERMANENTE DE PRERROGATIVAS:

1. Vigilar la asignación y entrega legal y oportuna del financiamiento público al cual tienen derecho los partidos políticos.

2. Vigilar que el Instituto solicite en tiempo y forma al Instituto Nacional Electoral los tiempos en radio y televisión a los cuales tiene derecho como Autoridad Electoral.

3. Vigilar que los materiales digitales de los candidatos independientes cumplan con las características técnicas que determine el Instituto Nacional Electoral.

4. Vigilar las ordenes de transmisión de los materiales digitales que envíen, esta autoridad electoral y durante proceso electoral los candidatos independientes, si los hubiere.

5. Asegurar que durante el proceso electoral, los candidatos independientes conozcan los derechos que tienen de sus prerrogativas de radio y televisión así como del cumplimiento de las especificaciones técnicas que mandata el Instituto Nacional Electoral, y cómo hacer uso de ellas.

6. Proponer al Consejo General el proyecto de pauta para solicitar al Instituto Nacional Electoral el tiempo que les corresponde a los partidos políticos, y en su caso, candidatos independientes que contiendan en la elección local, para las campañas y precampañas.

7. Conocer del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que contiene las pautas que les corresponderá a los partidos políticos durante las campañas y precampañas e informar al Consejo General como Comisión.

8. Someter al Consejo General el proyecto de acuerdo para, en su caso, contratar el monitoreo de medios que difundan espacios noticiosos durante las campañas y precampañas.

9. Dictaminar y, en su caso, solicitar a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, la ampliación del catálogo de estaciones de radio y televisión, si hubiere la necesidad de incluir otras estaciones que no contemplara el catálogo aprobado.

10. Vigilar que los debates señalados en la ley, cumplan con lo dispuesto en su artículo 195.

11. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 12. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General.

COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN

1. Vigilar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos financieros y materiales del instituto;

2. Supervisar a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas en el desempeño de sus funciones administrativas;

3. Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto que haga la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas;

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

4. Revisar con el Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas, el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto;

5. Proponer, una vez aprobado el presupuesto anual del Instituto, por el Congreso del Estado, las modificaciones presupuestales necesarias para el mejor cumplimiento de los programas y actividades del Consejo;

6. Supervisar los estados financieros mensuales del Instituto; 7. Supervisar mensualmente el informe relativo al avance presupuestal que formule

la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del Consejo; 8. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 9. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. Emitir el dictamen del catálogo definitivo de actos y políticas trascendentales, para someterlo a consideración del Consejo General.

2. Dictaminar sobre la admisión o desechamiento de la solicitud de mecanismos de participación ciudadana presentados ante el Instituto.

3. Supervisar las acciones de difusión de las obligaciones y derechos contenidos en la Ley de Participación Ciudadana, ante autoridades, ciudadanía y demás entes públicos.

4. Atender y encauzar las cuestiones incidentales y de trámite que se presenten durante el desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana, una vez admitidos estos.

5. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 6. Las demás que le confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General.

COMISIÓN ESPECIAL DE PRECAMPAÑAS

1. Dictaminar los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección. 2. Dictaminar, en su caso, el ajuste a las fechas y plazos de cada una de las etapas

del periodo de precampañas. 3. Vigilar que la propaganda de precampaña señale de manera expresa, por medios

gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido. 4. Supervisar la difusión entre los partidos políticos y la ciudadanía los diferentes

plazos que comprende el periodo de precampañas. 5. Vigilar que los partidos y precandidatos cumplan los tiempos establecidos por la

normatividad de la materia. 6. Dictaminar todos los asuntos que le turne el Consejo General en materia de

precampañas. 7. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 8. Las demás que les confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General.

COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS

1. Estudiar los proyectos de resolución elaborados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

2. Resolver sobre las medidas cautelares propuestas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

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PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

3. Sugerir, en su caso, cambios a los razonamientos vertidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en el proyecto de resolución correspondiente.

4. Turnar en su caso, el proyecto de resolución emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral al Consejo General para su estudio y votación.

5. Sugerir a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en el momento procesal oportuno, las diligencias que se consideren pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación.

6. Solicitar informes a la Secretaría Ejecutiva y/o a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del estado que guardan las denuncias y/o quejas presentadas ante el Instituto.

7. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva y/o a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral informe sobre el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión.

8. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 9. Las demás que les confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General.

COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN

1. Promover el fortalecimiento de la imagen institucional. 2. Supervisar la difusión y publicaciones del Instituto en medios impresos y

electrónicos. 3. Promover el manejo proactivo y profesional en la comunicación con los diversos

sectores sociales y medios de comunicación masiva.

4. Fomentar el desarrollo de la cultura democrática y cívica para el cumplimiento de los derechos y obligaciones político-electorales.

5. Supervisar la difusión y cumplimiento de los programas de educación cívica del Instituto.

6. Supervisar la implementación de las estrategias de vinculación que contribuyan al fortalecimiento de las funciones del Instituto.

7. Promover un manejo integral, eficaz, eficiente y proactivo de la comunicación al interior del Instituto.

8. Promover la integración y la colaboración del personal para fomentar la identidad institucional.

9. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 10. Las demás que les confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

1. Vigilar y supervisar que la Unidad de Transparencia recabe y otorgue la información pública obligatoria dentro de los términos establecidos para ello, con las salvedades que la propia ley señala.

2. Vigilar y supervisar que La Unidad de Transparencia realice el trámite a las solicitudes de información dentro del marco legal establecido para ello.

3. Vigilar y supervisar que el Comité de Transparencia cumpla con las funciones encomendadas en el artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

4. Presentar al Consejo General el Informe Anual de Actividades de la Comisión en los términos necesarios relativos a la materia.

5. Recibir, circular, discutir y aprobar el informe Trimestral de Actividades de la Unidad de Transparencia.

6. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información.

7. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 8. Las demás que les confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General.

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

1. Vigilar que la Unidad del servicio profesional electoral del instituto cumpla lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

2. Revisar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional Electoral respecto del funcionamiento del Servicio Profesional Electoral desarrollado en el Instituto;

3. Proponer al Consejo General, la estructura de departamentos, unidades técnicas y demás órganos administrativos del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

4. Proponer al Consejo General los acuerdos, lineamientos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

5. Coadyuvar con el Consejo Electoral en la contratación de los servidores públicos adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, del personal administrativo y trabajadores auxiliares, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

6. Proponer al Consejo General las normas que regirán al personal eventual; 7. Supervisar la elaboración del proyecto de Manual de Organización, así como del

Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, la propuesta de las modificaciones al mismo que presente la Junta Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional que emita el Instituto Nacional Electoral;

8. Supervisar las actividades encomendadas a la Unidad del Servicio Profesional Electoral;

9. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo, y 10. Las demás que les confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General.

COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES

1. Impulsar la perspectiva de género e inclusión en el ambiente laboral del instituto. 2. Proponer acciones hacia la equidad de género en las comisiones y comités que se

generen. 3. Procurar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres, hombres y grupos

vulnerables en las diferentes áreas o direcciones que integran el instituto. 4. Supervisar la sistematización de procesos de generación de información y

estadísticas con perspectiva de género e inclusión de grupos vulnerables en la aplicación de los Programas del Instituto.

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PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

5. Proponer alianzas y convenios con diferentes autoridades involucradas en el tema con el fin de intercambiar experiencias o ideas a efecto de fortalecer las acciones y cultura de respeto y participación equitativa de mujeres y hombres en la vida democrática del Estado dentro del ámbito de las funciones del Instituto.

6. Proponer actividades de fomento a la educación y la cultura de equidad de género e igualdad de los derechos políticos electorales.

7. Fijar sus procedimientos y normas de trabajo. 8. Las demás que les confiera la normatividad aplicable en la materia y el Consejo

General. ARTÍCULO 11. Las Comisiones deberán presentar al Consejo General para su conocimiento, en el año del ejercicio correspondiente, lo siguiente: I. El Informe Anual de Actividades del ejercicio anterior, en el que se precisen las tareas

desarrolladas, un reporte de asistencia a las sesiones y las fechas de su realización y demás consideraciones que se estimen convenientes.

II. Las Comisiones, en todos los asuntos que les sean encomendados, deberán presentar un informe o Dictamen, según el caso.

SECCIÓN SEGUNDA ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 12. Corresponderá al Presidente de la Comisión:

I. Asistir a las sesiones de su Comisión; II. Convocar por medio electrónico o por escrito a sesiones y reuniones de trabajo; III. Invitar cuando así se considere necesario, a los Consejeros Electorales que no

pertenezcan a la Comisión respectiva, al Secretario Ejecutivo, a los representantes de los partidos y agrupaciones políticas acreditados ante el Consejo General, y a cualquier persona o funcionario, o empleado del Instituto, cuando se requiera de la opinión y/o apoyo técnico de alguno de ellos, en lo que se relacione a los proyectos de las cuales conozca;

IV. Elaborar junto con el Secretario Técnico el orden del día de las sesiones; V. Presidir y conducir las sesiones y las reuniones de trabajo; VI. Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren necesarios; VII. Solicitar y recibir la colaboración, documentos e informes necesarios para el

cumplimiento del objeto de la Comisión; VIII. Asegurar que todos los integrantes de la Comisión cuenten oportunamente con

todo lo necesario para el desarrollo de las sesiones, elaboración de los acuerdos y avances de trabajo que hayan alcanzado;

IX. Conceder el uso de la palabra a los integrantes de la Comisión, al Secretario Técnico, así como a los invitados;

X. Participar en las deliberaciones; XI. Mantener o llamar al orden; XII. Ordenar al Secretario Técnico de la Comisión someta a votación los acuerdos

aprobados, así como los proyectos de dictamen y los informes que deberá presentar al Consejo General;

XIII. Solicitar la inclusión de informes o dictámenes, según corresponda, en el orden del día de las sesiones del Consejo General;

XIV. Votar los proyectos de resolución, programas, informes o dictámenes; XV. Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo

que integre la Comisión, en los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de quien designe;

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

XVI. Firmar las actas de las sesiones a las que haya asistido; XVII. Las demás que le confiera la Ley, este reglamento, el acuerdo de creación de la

Comisión de que se trate, y la normativa aplicable. ARTÍCULO 13. Corresponderá a los Consejeros integrantes de las Comisiones:

I. Asistir puntualmente a las sesiones; II. Participar en las deliberaciones; III. Formular propuestas e iniciativas relacionadas con el objeto y atribuciones de la

Comisión; IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; V. Solicitar al Presidente de la Comisión la inclusión de asuntos en el orden del día de

las sesiones; VI. Proponer modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión de la

Comisión; VII. Votar los proyectos de acuerdo o resolución, programas, informes o dictámenes

sometidos a la consideración de la Comisión; VIII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; IX. Firmar las actas de las sesiones a las que hayan asistido, y X. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, el Acuerdo de creación de la

Comisión de que se trate, y la normativa aplicable.

ARTÍCULO 14. Corresponde al Secretario Técnico de la Comisión:

I. Presentar el orden del día de las sesiones previamente preparada de conformidad con el Presidente de la Comisión correspondiente;

II. Reproducir y circular con toda oportunidad entre los integrantes de la Comisión, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, que le sean proporcionados por el Presidente de la Comisión, y aquellos que se generen de las sesiones de la propia Comisión. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente por medio electrónico, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos;

III. Asistir a las sesiones de las Comisiones; IV. Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar registro de ella; V. Declarar la existencia del quórum; VI. Dar cuenta de los asuntos presentados a la Comisión; VII. Participar en las deliberaciones; VIII. Apoyar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones; IX. Levantar el acta de las sesiones de la Comisión; X. Dar cuenta de las votaciones de los integrantes de la Comisión y dar a conocer su

resultado; XI. Llevar un registro de los acuerdos tomados por la Comisión; XII. Recabar de los integrantes de la Comisión, las firmas de los documentos que así lo

requieran; XIII. Organizar y mantener el archivo de los asuntos que conozca la Comisión; XIV. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; XV. Elaborar los anteproyectos de informes, dictámenes, resoluciones y de informes de

actividades de la Comisión; XVI. Cumplir las instrucciones que acuerde la Comisión; XVII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión correspondiente; y XVIII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, el Acuerdo de creación de la

Comisión de que se trate y la normativa aplicable.

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PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

SECCIÓN TERCERA DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 15. Los Consejeros electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios(as) o sociedades de las que, la persona servidora pública o las demás personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Cuando los Consejeros Electorales se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior deberán excusarse de manera inmediata.

Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:

I. Deberá presentar al Secretario Técnico, previamente al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga, de manera fundada y motivada, las consideraciones fácticas y/o legales por las que no pueda conocer el asunto, y

II. La Comisión deberá resolver respecto de la procedencia de la excusa que se haga valer, antes de conocer el asunto.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Y SU DURACIÓN

ARTÍCULO 16. Para que alguna Comisión pueda sesionar será necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto. En caso de no integrarse el quórum necesario, se convocará a nueva sesión de la Comisión a celebrarse dentro de los tres días siguientes, salvo en casos urgentes a juicio del Presidente, en caso de no integrarse nuevamente el quórum necesario para sesionar se remitirán los asuntos al Consejo General a través de su Consejero Presidente para su resolución.

En las sesiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior siempre deberá estar el Presidente de la Comisión de que se trate.

Durante los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana la segunda sesión que se convoque en virtud de la falta de quórum, deberá ser dentro de las veinticuatro horas siguientes.

ARTÍCULO 17. Las Comisiones, por conducto de su Presidente, podrán invitar a sus sesiones y reuniones de trabajo a los Consejeros que no pertenezcan a la Comisión respectiva, a los representantes de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como a funcionarios, empleados del Instituto y cualquier otra persona, a fin de que participen en los trabajos de la Comisión, conforme al orden del día correspondiente. En ningún caso los Consejeros que no pertenezcan a la Comisión respectiva, los representantes de los partidos y agrupaciones políticas, los funcionarios y empleados del Instituto y cualquier otra persona tendrán derecho a voto en las comisiones.

ARTÍCULO 18. Los participantes que asistan a las sesiones de las comisiones deberán conducirse en todo momento con respeto durante el desarrollo de las mismas y propiciar su correcta celebración.

ARTÍCULO 19. Durante la sesión, los asuntos serán discutidos y, en su caso, votados conforme al orden del día, salvo cuando con base en consideraciones fundadas la Comisión acuerde retirar o posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, siempre que ello no contravenga disposiciones legales.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

ARTÍCULO 20. Las sesiones de las Comisiones del Instituto, serán convocadas por el Presidente de la Comisión correspondiente, cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales pertenecientes a la misma.

ARTÍCULO 21. En las sesiones de las Comisiones del Instituto se tratarán solamente los asuntos para las que fueron convocadas.

ARTÍCULO 22. Las sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto durarán como máximo ocho horas, sin embargo por acuerdo de los integrantes de la mismas podrán prolongarlas el tiempo que sea necesario para el desahogo de los asuntos para las que fueron convocadas.

Asimismo, cuando por la complejidad de los asuntos a tratar, se requiera, por acuerdo de los consejeros de la Comisión, podrá suspenderse, debiendo ser reanudada la sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que la Comisión correspondiente acuerde otro plazo para su reanudación.

En caso de suspensión de la sesión, se asentará en el acta respectiva los motivos; los asuntos ya discutidos y, en su caso, votados; así como los puntos del orden del día que quedaron pendientes, los cuales serán tratados en la reanudación de la sesión.

CAPÍTULO IV CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 23. Para la celebración de las sesiones de las comisiones del Consejo General, el Presidente respectivo, deberá convocar por medio electrónico o por escrito a cada uno de los integrantes de la misma, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a que se fije para la celebración de la sesión. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente de la Comisión respectiva considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión fuera del plazo señalado.

ARTÍCULO 24. La convocatoria a la sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se debe celebrar. A la convocatoria se acompañarán, por escrito, medio magnético o correo electrónico institucional los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, sin que los mismos puedan ser sujetos a modificación salvo previa discusión y aprobación por parte de los Consejeros integrantes de la Comisión de que se trate.

ARTÍCULO 25. Recibida la convocatoria a sesión, los Consejeros electorales integrantes de la Comisión respectiva, podrán solicitar por escrito al Presidente de la misma la inclusión de un asunto en el orden del día de la sesión, con máximo veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, los documentos necesarios para su discusión. El Secretario Técnico remitirá a los integrantes de la Comisión una nueva orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos que se hubieran presentado, a más tardar doce horas antes de la hora señalada para el inicio de la sesión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada en el orden del día de la sesión que se trate.

En el caso de convocatoria realizada por el Presidente de la Comisión para atender un asunto de extrema urgencia o gravedad, no se podrá solicitar la inclusión de asuntos al orden del día.

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PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

CAPITULO V DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LA SESIÓN

ARTÍCULO 26. El día y hora fijados para la sesión, los integrantes de la Comisión que corresponda y, en su caso, los participantes e invitados de la misma se reunirán en el lugar señalado en la convocatoria. El Presidente de la Comisión declarará legalmente instalada la misma previa certificación del quórum legal por parte del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 27. Instalada la sesión, se dará lectura al orden del día y en su caso serán discutidos y votados los asuntos contenidos en el mismo, salvo cuando con base en consideraciones fundadas la Comisión respectiva acuerde retirar o posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, siempre que ello no contravenga disposiciones legales.

Al desahogarse los asuntos contenidos en el orden del día, se dispensará la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la Comisión respectiva podrá decidir, sin debate, y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o parcial, para una mejor ilustración de sus argumentaciones.

ARTÍCULO 28. Los integrantes de la Comisión respectiva sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.

Ningún integrante de la Comisión respectiva podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para exhortarlo a abreviar su participación, o suspender su participación con motivo de una moción.

ARTÍCULO 29. Ante la ausencia del Secretario Técnico a la sesión, sus funciones serán realizadas por quien designe la propia Comisión entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva o del personal de la rama administrativa del instituto.

ARTÍCULO 30. Cuando ningún miembro de la Comisión respectiva pida la palabra sobre algún punto del orden del día o cuando se declare un asunto suficientemente discutido, se procederá a la votación de conformidad con el presente Reglamento.

El Secretario Técnico de la Comisión respectiva podrá hacer uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados. Adicionalmente el Secretario Técnico podrá intervenir en caso de que algún Consejero de la Comisión respectiva, le solicite aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se esté tratando.

ARTÍCULO 31. En el curso de las deliberaciones, los integrantes de la Comisión respectiva se abstendrán de entablar polémica, en la Comisión correspondiente, así como realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el orden del día que en su caso se discutan. En caso de contravención a lo dispuesto en este punto, el Presidente de la Comisión podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de exhortarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.

Los integrantes de la Comisión respectiva que tengan interés en realizar observaciones, o propuestas de modificaciones a los informes, proyectos de dictamen, acuerdos o dictámenes, en su caso, según corresponda de la propia Comisión, podrán presentarlas por escrito al Secretario Técnico, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

CAPITULO VI DE LAS MOCIONES

Artículo 32. Es moción, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

I. Solicitar que se aplace la discusión del punto que se trata por razones justificadas; II. Solicitar algún receso durante la sesión; III. Precisar brevemente alguna cuestión directamente relacionada con el punto que esté

en debate; Toda moción deberá dirigirse al Presidente de la Comisión respectiva, quién la aceptará o la negará. En caso de que la acepte, tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.

ARTÍCULO 33. Cualquier miembro de la Comisión correspondiente podrá realizar mociones al integrante de la Comisión respectiva que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

Las mociones del orador deberán dirigirse al Presidente de la Comisión y contar con la anuencia de aquel a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor de la moción no podrá durar más de dos minutos.

CAPÍTULO VII DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 34. Las decisiones, los acuerdos, dictámenes, informes y las resoluciones de las comisiones del Consejo General del Instituto se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los integrantes con derecho a ello que se encuentren presentes en la sesión.

La votación se tomará contando el número de votos a favor, y el número de votos en contra.

Es derecho y obligación de los Consejeros de la Comisión emitir su voto en uno u otro sentido.

Cuando algún miembro de la Comisión respectiva, solicite que en el acta conste el sentido del voto de cada miembro con derecho a ello, el Secretario Técnico procederá a tomar la votación nominal, la cual quedará asentada en el acta correspondiente en el orden establecido en la lista de asistencia, indicando el sentido del voto de cada uno de los Consejeros de la Comisión.

En caso de las votaciones nominales, los Consejeros de la Comisión podrán razonar el sentido de su voto, dando a conocer los motivos y razones del sentido de su decisión, sin que su intervención pueda exceder de dos minutos.

Una vez que iniciare la votación de algún punto del orden del día, no se permitirán intervenciones, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto de este artículo.

CAPÍTULO VIII DE LA REMISIÓN AL CONSEJO GENERAL

ARTÍCULO 35. En los asuntos cuya naturaleza así lo requiera, las Comisiones deberán presentar un informe, o dictamen debidamente sustentado y aprobado por sus integrantes.

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ARTÍCULO 36. Los Dictámenes que aprueben las Comisiones, y en su caso sus anexos serán remitidos, por conducto del Presidente de la Comisión, al Presidente del Consejo General para que lo distribuya entre los demás integrantes de dicho Órgano que no sean parte de la Comisión, a fin de que éste, sea puesto a consideración del Consejo General. Entre la distribución y la sesión en la que se conozca del mismo, deberán transcurrir cuando menos tres días hábiles; para el caso específico de la Comisión de Denuncias y Quejas de este Instituto, la disposición antes citada no le aplicaría para la sustanciación de los procedimientos sancionadores, toda vez que para tal motivo, se aplicarían los plazos y términos establecidos en los artículos contenidos en el libro Sexto denominado “Del régimen sancionador electoral” de la Ley electoral vigente.

CAPÍTULO IX DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 37. De cada sesión se elaborará un proyecto de acta que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, así como el sentido de las intervenciones de los integrantes de la Comisión, el sentido de su voto, y la mención de las determinaciones aprobadas.

El Presidente de la Comisión deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión, un punto relativo a la aprobación del proyecto de acta de la sesión anterior.

Una vez aprobada el acta, por la Comisión, dentro de un plazo de 48 horas, el Secretario Técnico de la Comisión deberá enviarla por medio electrónico a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

CAPÍTULO X DE LAS CONVOCATORIAS

ARTÍCULO 38. Cada Comisión podrá decidir mediante acuerdo de sus integrantes, la modalidad para sus convocatorias a sesión pudiendo ser en forma impresa o por vía electrónica.

En su caso cada integrante de la Comisión, informará de la cuenta de correo electrónico, por medio del cual se les podrá convocar.

La razón de la notificación de la convocatoria electrónica hecha mediante correo electrónico institucional, será elaborada por el Secretario Técnico respectivo, a través de un acta en la cual se hagan constar la fecha y hora de la notificación, el asunto de la misma, a quiénes va dirigido, la cuenta de correo electrónico de envío y la cuenta de correo electrónico de destino, quedando para su debida constancia de notificación la impresión de la captura de la pantalla del correo electrónico institucional enviado, en el cual consten la fecha y hora del envío de la notificación o convocatoria, mismo que se adjuntará como parte al expediente respectivo.

ARTÍCULO 39. Toda notificación de convocatoria enviada por medio electrónico surtirá sus efectos legales a partir del momento de su envío.

Todos los integrantes de la Comisión respectiva que reciban una notificación de convocatoria vía correo electrónico deberán inmediatamente por la misma vía remitir la confirmación o acuse electrónico de recibo correspondiente.

En caso de no confirmar o acusar la recepción de la notificación de convocatoria a través del correo electrónico institucional no es motivo o causa para pronunciar su invalidez, para constancia servirá la razón de la notificación.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21

ARTÍCULO 40. La información que contenga los correos electrónicos, así como aquella que sea objeto de la notificación electrónica, será información clasificada como reservada o confidencial, el Instituto la mantendrá bajo reserva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. En todos los casos, las direcciones de correo electrónico proporcionadas serán clasificadas como información confidencial.

ARTÍCULO 41. En todo lo no previsto en el presente Reglamento para el desarrollo de las funciones de las Comisiones, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 42. Los integrantes de las Comisiones del Consejo General, el Secretario Técnico y todos aquellos que participen de alguna forma en las reuniones de trabajo o sesiones de las mismas, en el manejo de la información y de los documentos a los que con motivo de sus funciones tengan acceso, deberán atender a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información, así como a la protección y reserva de la información que tenga el carácter de reservada o confidencial.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS REFORMAS

ARTÍCULO 43. Todas las Comisiones por conducto de su Presidente, podrán presentar ante el Consejo General para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento, así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y objetivos de cada una de las Comisiones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abrogan los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, aprobado mediante Acuerdo C.G. 003/2006 de fecha 25 de agosto de 2006, y modificados por acuerdo C.G. 020/2009, de fecha 28 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en artículo 7, penúltimo y último párrafos de este Reglamento, respecto al Secretario Técnico de las demás comisiones que se consideren necesarias, no será aplicable, a las Comisiones existentes con anterioridad a la aprobación de este reglamento, distintas a las relacionadas en el artículo 127 de la ley. ARTÍCULO TERCERO. El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

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PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

ACUERDO C.G.-014/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN.

ANTECEDENTES I.- El día diez de febrero del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II.- El día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos. III.- Que el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esa Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; estableciendo que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esa Ley y las leyes locales correspondientes. IV.- Que el artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. V.- Que el veinte de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución del Estado en Materia Electoral; que en su artículo 75 Bis dice que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño. VI.- Que de acuerdo al Artículo Transitorio Quinto, párrafo segundo del Decreto 195/2014, antes mencionado, en lo sucesivo, cuando en alguna norma se haga referencia al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se entenderá por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. VII.- Que el día veintiocho de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 198/2014 por el que se emite la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. VIII.- En el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto 198/2014, antes mencionado, se establece que en lo sucesivo, cuando en alguna norma se haga referencia al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se entenderá por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23

IX.- En el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto 198/2014 antes mencionado, se establece que los acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás disposiciones generales emitidas por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución Política del Estado de Yucatán y al presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán no emita aquéllas que deban sustituirlas.

CONSIDERANDOS

1.-Que el artículo 16, Apartado E, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos, indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Local. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización. 2.- Que el artículo 4 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia: al Instituto, al Tribunal y al Congreso; y que la interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal. 3.- Que el artículo 104 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, dicho Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Mérida. De igual manera, establece que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización. 4.- Que el artículo 105 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que el Instituto contará con el personal necesario para el desempeño de sus actividades. 5.- Que el artículo 106 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que son fines del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; II. Promover, fomentar, preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos en el Estado; III. Asegurar a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus deberes de esta naturaleza; IV. Coadyuvar con los poderes públicos estatales, para garantizar a los ciudadanos el acceso a los mecanismos de participación directa, en el proceso de toma de decisiones políticas; V. Fomentar, difundir y fortalecer la cultura cívica y político-electoral, sustentada en el estado de derecho democrático; VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, para renovar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y a los Ayuntamientos;

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VII. Velar por el secreto, libertad, universalidad, autenticidad, igualdad y eficacia del sufragio, y VIII. Promover que los ciudadanos participen en las elecciones y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. 6.- Que el artículo 109 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que los órganos centrales del Instituto son: I. El Consejo General, y II. La Junta General Ejecutiva. 7.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, para todas las actividades del Instituto. 8.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con las fracciones I, VII, XIV, XLI, XLVIII y LVII del artículo 123 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está las siguientes:

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las demás leyes aplicables; Dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y

las disposiciones de esta Ley; Vigilar la debida integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; Aprobar los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; Expedir el Reglamento Interior del Instituto, el Estatuto del Personal Administrativo, así como los

reglamentos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y sus órganos; Las demás que le confieran la Constitución, esa Ley y las demás aplicables.

9.- Que mediante Acuerdo C.G.-005/2008 de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho, el Consejo General del otrora Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán aprobó el Plan de Previsión Social para los empleados del Instituto. 10.- Que en el inciso b) del punto VIII del Plan de Previsión Social para los empleados del Instituto, se señala que deberá establecerse un Comité del fondo de ahorro para la autorización de préstamos de dicho fondo mediante el análisis de las características particulares de cada solicitante, y que vigilará el cumplimiento de la reglamentación que se emita al respecto. 11.- Que en el punto X del Plan de Previsión Social para los empleados del Instituto, se establece el procedimiento de cada una de las prestaciones comprendidas en el plan, así mismo en el numeral 1 relativo al fondo de ahorro, se mencionan el objetivo, aplicación, integración, funcionamiento, y fin de la prestación. El objetivo del fondo de ahorro es fomentar el hábito del ahorro, incrementando el poder adquisitivo del trabajador. 12.- Que mediante Acuerdo C.G.-008/2008 de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho, el Consejo General del otrora Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán aprobó el “Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán”; mismo que fuera modificado mediante el Acuerdo C.G.-027/2009, de fecha dos de octubre del año dos mil nueve. 13.- Que en virtud de las reformas constitucionales en materia político-electoral, el Consejo General considera necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento del fondo de ahorro de los trabajadores del Instituto, más acorde con las necesidades, estructura y funcionamiento del Instituto;y apegado a lo dispuesto en las últimas reformas vigentes.

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14.- En virtud de lo anterior, resulta necesario que este Órgano Electoral deje sin efectos el “Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán”; aprobado mediante Acuerdo C.G.-008/2008, de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho; y que fuera modificado mediante el Acuerdo C.G.-027/2009, de fecha dos de octubre del año dos mil nueve; y que consecuentemente se apruebe el “Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán”; mismo que después de ser debidamente analizado por todos los miembros de este Consejo General, en distintas juntas de trabajo se arribó a la conclusión de que ha sido realizado acorde al marco legal y constitucional positivo y vigente.

Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto, emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se abroga el “Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán”, aprobado mediante Acuerdo C.G.- 008/2008, de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho; y modificado mediante el Acuerdo C.G.-027/2009, de fecha dos de octubre del año dos mil nueve. SEGUNDO. Se aprueba el “Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán”; mismo que se adjunta al presente Acuerdo en dieciocho fojas útiles escritas a una cara, formando parte integral del mismo; y que entrará en vigor a partir de que sea aprobado el presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento del personal del Instituto Electoral el presente Acuerdo y gire las instrucciones pertinentes para su implementación, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestales del Instituto. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que solicite la publicación del Reglamento aprobado mediante el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. QUINTO. Remítase por medio electrónico copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, en términos del artículo 22 párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. SÉPTIMO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Contraloría de este Instituto. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional www.iepac.mx, para su difusión. Este Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo General celebrada el día treinta de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los C.C. Consejeros y las Consejeras Electorales, Licenciado José Antonio Gabriel Martínez Magaña, Licenciado Antonio Ignacio Matute González, Doctor Jorge Miguel Valladares Sánchez, Doctor Carlos Fernando Pavón Durán, Licenciada María Patricia Isabel Valladares Sosa, Licenciada Naybi Janeth Herrera Cetina, y la Consejera Presidente, Maestra María de Lourdes Rosas Moya. ( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )

MTRA. MARÍA DE LOURDES ROSAS MOYA CONSEJERA PRESIDENTE

MTRO. HIDALGO ARMANDO VICTORIA MALDONADO SECRETARIO EJECUTIVO

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REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la constitución, organización, administración y debido funcionamiento del fondo de ahorro de los trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, así como otorgar préstamos del mismo a sus trabajadores que así lo requieran. Sus disposiciones serán de observancia obligatoria para los trabajadores del instituto, que queden inscritos al fondo de ahorro y para el Comité de Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. Los derechos estipulados en este Reglamento a favor de los trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, inscritos en el fondo de ahorro, son complementarios a aquellos que les confieren otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 2. El fondo de ahorro tiene los siguientes objetivos: I. Fomentar el hábito del ahorro entre los trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán; II. Buscar obtener y optimizar los rendimientos que este capital produzca; III.‐ Otorgar préstamos a los trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá: I. En cuanto ordenamientos legales:

a) Reglamento: El Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

II. En cuanto a Órganos y Autoridades:

a) Comité: El Comité de Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

b) Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. III. En cuanto a términos:

a) Aportaciones Individuales: La suma de las aportaciones del trabajador más las aportaciones realizadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

b) Capacidad de pago: Liquidez del trabajador, para que se le descuente quincenalmente, vía nómina, el monto para amortizar el préstamo solicitado, en el plazo pactado.

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c) Declaración de ausencia: Declaración realizada por un Juez de lo Familiar, cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable.

d) Ejercicio Social: El período comprendido del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente. e) Fondo de ahorro: Recursos financieros que se integran por las aportaciones realizadas por

los trabajadores participantes, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y por los rendimientos e intereses que se obtengan.

f) Fondo de Ahorro del trabajador: Cantidad de dinero que el trabajador ahorra durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, la aportación que realice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, así como los intereses generados por concepto de dicho ahorro.

g) Incapacidad legal: Estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, que le impidan al trabajador gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable, declarada por la autoridad judicial.

h) Trabajador: Todas las personas empleadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, a excepción de aquellos que sean contratados de manera eventual.

CAPÍTULO II

DEL FONDO DE AHORRO ARTÍCULO 4. El fondo de ahorro es permanente y tendrá su ejercicio social de doce meses, en el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, al término del cual se liquidarán todas las aportaciones individuales realizadas y se pagarán los intereses generados durante el ejercicio correspondiente, en los términos que se establezcan en el presente Reglamento. La participación de los trabajadores no se entenderá consecutiva, por lo que anualmente se deberá suscribir el formato de inscripción individual al fondo de ahorro. La baja como participantes del fondo de ahorro se producirá a solicitud expresa del trabajador, suscribiendo el formato de solicitud de separación voluntaria al fondo de ahorro; o por causa de suspensión o por extinción de la relación laboral. En los casos extraordinarios de saldos pendientes de pago, correspondientes a préstamos de fondo de ahorro, se procederá a realizar el descuento de la liquidación respectiva. ARTICULO 5. La entrega del fondo de ahorro, así como de los intereses o rendimientos obtenidos, se realizará a más tardar el día 10 de julio del ejercicio correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LAS APORTACIONES ARTÍCULO 6. Las aportaciones individuales al fondo de ahorro se realizarán de la siguiente manera:

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I. Aportaciones de los trabajadores del Instituto: Estos podrán aportar quincenalmente hasta un 13 % de su sueldo sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año. Dicha aportación será descontada vía nómina. El trabajador podrá cambiar el porcentaje de aportación al fondo de ahorro, por una sola vez durante el ejercicio de que se trate, requisitando para ello el “formato de modificación de porcentaje destinado al fondo de ahorro”, que deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto.

II. Aportaciones del Instituto: El Instituto aportará la misma cantidad que aporte el trabajador al fondo de ahorro.

III. Los rendimientos e intereses que se obtengan, ya sean por concepto de inversiones en instituciones pertenecientes al sistema financiero o por préstamos efectuados a los trabajadores de su fondo de ahorro, también formarán parte de éste y se pagarán junto con las aportaciones a los trabajadores en la fecha de liquidación.

Las operaciones al fondo de ahorro estarán libres de impuestos hasta por los límites que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 7. El capital del fondo de ahorro, será invertido en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en títulos valor que se coloquen entre el gran público, conforme a lo que resuelva el Comité, en base a los estudios que previamente realice el Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas, respecto de las mejores opciones de inversión. ARTÍCULO 8. Los rendimientos obtenidos por el fondo de ahorro, serán distribuidos proporcionalmente entre los trabajadores que hayan realizado aportaciones a dicho fondo, al momento de la liquidación anual del mismo. Para determinar el rendimiento individual que se asignará a los participantes se considerara el monto y la temporalidad de las aportaciones.

CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 9. Los trabajadores del Instituto, gozarán de los beneficios del fondo de ahorro, previo consentimiento expreso que efectúe el trabajador a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, en la que señalará el porcentaje de la aportación que desea se le descuente vía nómina, así como el nombre de la persona o personas que designe como beneficiarios en caso de fallecimiento. La aportación del trabajador no podrá exceder el límite establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 10. El trabajador que solicite ingresar al fondo de ahorro deberá cubrir los requisitos siguientes: I. Ser trabajador activo en el Instituto; II. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, debidamente requisitado

el “formato de inscripción individual al fondo de ahorro”, autorizando expresamente al

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Instituto, para aportar de su salario como trabajador al Fondo de Ahorro, vía nómina y en los términos previstos por este Reglamento.

No se admitirán incorporaciones con efectos retroactivos. Cumplidos los requisitos, el trabajador será considerado como participante y a partir de la quincena que corresponda, se realizará por medio de la nómina el descuento en su remuneración y el consecuente depósito al fondo de ahorro. ARTÍCULO 11. Los trabajadores del Instituto serán dados de baja del fondo de ahorro, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Por voluntad del trabajador; II. Por fallecimiento del trabajador; III. Cuando se incorporen a la plantilla de personal eventual, y IV. Al finalizar la relación laboral con el Instituto. ARTÍCULO 12. Los trabajadores del Instituto dejarán de gozar temporalmente de los beneficios del fondo de ahorro, cuando cuenten con un permiso o licencia sin goce de sueldo. Así mismo, los trabajadores del Instituto dejarán de gozar temporalmente de los beneficios del fondo de ahorro cuando por causas imputables al trabajador, el Instituto se vea imposibilitado a realizar en la nómina el descuento quincenal correspondiente. El trabajador continuará siendo participante del fondo de ahorro, a su reincorporación al instituto, una vez concluido el término del permiso o la licencia sin goce de sueldo, en su caso, una vez que haya cesado la imposibilidad del instituto en realizar el descuento quincenal correspondiente en la nómina. ARTÍCULO 13. Los trabajadores tienen los siguientes derechos: I. Obtener préstamos en los términos establecidos por el presente Reglamento; II. En caso de retiro voluntario del Fondo de Ahorro, solicitar sea reembolsado el importe del

saldo de las aportaciones realizadas a la fecha de retiro; III. Recibir el pago de rendimientos por sus aportaciones; IV. En caso de fallecimiento del trabajador, se entregue a sus beneficiarios designados las

cantidades que tenga a su favor en el fondo de ahorro; V. Recibir en julio de cada año, la liquidación anual neta que le corresponda así como el recibo

correspondiente, y VI. Recibir respuesta a todas sus solicitudes. ARTÍCULO 14. Es obligación de los trabajadores: I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento; y II. Apegarse a los calendarios del fondo de ahorro. ARTÍCULO 15. El Comité no reconocerá gravamen parcial ni total sobre los beneficios del trabajador, salvo que medie orden de autoridad competente.

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CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 16. Los trabajadores del Instituto deberán designar a la persona o personas que, en caso de ausencia o fallecimiento, recibirán las aportaciones y rendimientos del fondo de ahorro. La designación de beneficiarios deberá hacerse al ingresar al fondo de ahorro en el formato de inscripción individual al fondo de ahorro, señalando el nombre, domicilio, edad, parentesco y el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. Cualquier sustitución o cancelación de beneficiarios; modificación del domicilio o porcentaje asignado, deberá presentarse a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, en los formatos de sustitución o cancelación o modificación de datos de los beneficiarios, según corresponda. ARTÍCULO 17. En caso de fallecimiento, incapacidad legal o declaración de ausencia del trabajador, en los términos de lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Yucatán, el saldo de la cuenta individual del fondo de ahorro de éste, las realizadas por el Instituto, más los rendimientos generados hasta ese momento, le serán pagados al o los beneficiarios designados, en la proporción que el trabajador haya designado; previa identificación del o los beneficiarios respectivos y acreditación legal del hecho, ante el Comité. De existir algún adeudo al Fondo de Ahorro, éste se deducirá de las aportaciones y rendimientos y el saldo se entregará a los beneficiarios. ARTÍCULO 18. Conforme al artículo anterior, en el supuesto de que fallezca el beneficiario o beneficiarios designados, el monto de las aportaciones y rendimientos que les correspondan, se entregarán a sus herederos o legatarios, a través de quien los represente legalmente en los términos de lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Yucatán, previa identificación, y acreditación de la representación legal ante el Comité. ARTÍCULO 19. Si la persona designada como beneficiario es menor de edad, el Comité instruirá a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, efectúe el pago a quien acredite ejercer sobre el menor la patria potestad; en su defecto a su tutor, o a quien determine la autoridad judicial competente.

CAPÍTULO VI DE LA INTERRUPCIÓN O TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 20. Cuando la relación de trabajo sea rescindida por cualquier causa, el trabajador se separare definitivamente del fondo de ahorro o éste se incorpore a la plantilla de personal eventual, recibirá el saldo de la cuenta individual del fondo de ahorro, más los rendimientos generados hasta ese momento. En caso de existir cualquier diferencia a cargo del trabajador, éste deberá cubrirla de inmediato, de no ser así, el saldo en su contra será retenido de la cantidad que se le debía entregar por concepto de fondo de ahorro.

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ARTÍCULO 21. No se realizarán aportaciones al Fondo de Ahorro cuando el trabajador se ausente del Instituto por enfermedad, incapacidad, maternidad o por accidente de trabajo. Si el trabajador llegase a apartarse temporalmente por alguna de las razones mencionadas anteriormente, podrá realizar los depósitos de sus aportaciones al fondo de ahorro durante el tiempo en el que se hubiere apartado, en cuyo caso, el Instituto realizará las aportaciones respectivas. ARTÍCULO 22. El trabajador que voluntariamente decida separarse del fondo de ahorro, deberá presentar el formato “Solicitud de Separación Voluntaria”, a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto, para que se tramite la baja correspondiente, con efectos a partir de la quincena siguiente a aquella en que se valide la solicitud. ARTÍCULO 23. El trabajador que se haya separado voluntariamente del fondo de ahorro y desee ingresar al mismo, se reincorporará en el siguiente ejercicio al fondo de ahorro conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII DE LOS PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 24. Se podrá solicitar hasta dos préstamos por ejercicio del fondo siempre y cuando el primer préstamo haya sido liquidado. ARTÍCULO 25. El Trabajador que desee solicitar un préstamo del fondo de ahorro, deberá manifestarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas quien convocará al Comité para analizar dicha solicitud. La solicitud deberá presentarse a través de los formatos solicitud de préstamo del fondo de ahorro del trabajador del instituto, y podrá presentarse a partir del mes de noviembre del año del período correspondiente. ARTÍCULO 26. El Comité tramitará préstamos a los trabajadores, y podrá autorizarlos del fondo de ahorro, siempre y cuando se cumpla con cada uno de los siguientes requisitos: I. Que el trabajador sea integrante del fondo y cuente con capacidad de pago del préstamo

solicitado; II. Que tenga como mínimo seis meses de antigüedad ininterrumpido como trabajador de en el

Instituto; III. Que la solicitud se haya realizado a partir del mes de noviembre del año del período

correspondiente; IV. Que el trabajador no adeude el pago de préstamos previos al Instituto del fondo de ahorro; V. Que al trabajador no se le haya agotado el límite de préstamos a que tiene derecho durante el

período correspondiente del fondo de ahorro. ARTÍCULO 27. Los préstamos otorgados a los trabajadores no podrán ser mayores al 90% del total de las aportaciones individuales al momento de la resolución que emita el Comité. ARTÍCULO 28. El Comité notificará por escrito, a través del Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas, la resolución que se tome respecto de la solicitud del trabajador. En caso de que la

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resolución sea favorable, se le entregará el préstamo al trabajador dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha resolución. ARTÍCULO 29. Los trabajadores que reciban un préstamo del fondo de ahorro, se obligan a firmar su consentimiento de aceptar se les efectúe el descuento respectivo en su nómina quincenal, independientemente del descuento que se les realice por el concepto de fondo de ahorro. ARTÍCULO 30. Al trabajador que se le otorgue un préstamo sobre su fondo de ahorro, se le cobrará un interés en base a la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más dos puntos porcentuales, mismo que estarán integrados en el descuento realizado vía nómina. El interés se establecerá al momento de la autorización del préstamo y los descuentos realizados vía nómina para el pago del préstamo del fondo de ahorro se realizarán sobre saldos insolutos, de manera quincenal. ARTÍCULO 31. El trabajador podrá realizar la liquidación anticipada de su préstamo, a través de aportaciones extraordinarias que realice, en cuyo caso se deberán bonificar los intereses por los días que se anticipó el pago. ARTÍCULO 32. Cualquiera que sea la forma de pago, el préstamo deberá estar cubierto antes, o a más tardar el 15 de junio del año del período correspondiente. Ningún trabajador, en ningún caso, podrá conservar adeudos contra el Fondo de un año a otro. ARTÍCULO 33. El trabajador que habiéndose separado de los beneficios del fondo de ahorro, desee su reincorporación a éste, podrá hacerlo hasta al inicio del periodo calendario siguiente, debiendo suscribir el formato de inscripción al fondo de ahorro.

CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ

ARTÍCULO 34. El Comité funcionará como órgano de consulta, asesoría y orientación e intervendrá como instancia administrativa del fondo de ahorro del Instituto. ARTÍCULO 35. El Comité estará integrado de la siguiente manera: I. El Secretario Ejecutivo del Consejo General; II. El Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas, y III. El Titular de la Contraloría del Instituto. El Presidente del Comité será el Secretario Ejecutivo del Consejo General. Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. Los integrantes de Comité, podrán designar un suplente, en los casos de fuerza mayor, el mencionado suplente deberá ser del nivel jerárquico siguiente al funcionario que lo designa, quien participará con las mismas atribuciones que tiene asignadas el titular.

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La responsabilidad de cada integrante quedará limitada al voto o comentario que emita u omita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. ARTÍCULO 36. El Comité se sujetara estrictamente a lo establecido en el presente Reglamento y podrá resolver cualquier situación no prevista, relacionada con el mismo. ARTÍCULO 37. El Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas será el representante del Comité ante los trabajadores del Instituto, cada vez que éstos lo requieran por escrito. Este representante convocará al Comité las veces que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, y resolución de las solicitudes realizadas por los trabajadores. Cuando exista solicitud de algún trabajador para el otorgamiento de un préstamo de su fondo de ahorro, el Comité deberá sesionar dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha solicitud, a efecto de analizar la misma y emitir su resolución. ARTÍCULO 38. Las reuniones del Comité tendrán validez siempre y cuando se reúnan todos sus integrantes. Las decisiones del Comité serán tomadas por la mayoría de sus miembros con derecho a voto, quienes serán responsables por sus actuaciones u omisiones. ARTÍCULO 39. Son atribuciones y obligaciones del Comité, las siguientes: I. Establecer la política de inversiones de cada ejercicio, a fin de obtener los mayores

rendimientos en el fondo de ahorro; de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento;

II. Coordinar los trabajos para la debida administración del fondo de ahorro; III. Proponer las modificaciones o adiciones a las disposiciones del presente Reglamento, que

juzgue necesarias para la adecuada operación del fondo de ahorro, a efecto de que se someta a consideración del Consejo General;

IV. Dictar las medidas administrativas necesarias a fin de operar el fondo de ahorro con la mayor eficiencia, transparencia y garantía;

V. Atender las solicitudes de aclaración que presenten los trabajadores; VI. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento del presente Reglamento; VII. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité y las acciones

realizadas para el adecuado funcionamiento del Fondo de Ahorro; VIII. Analizar, y en su caso, autorizar la entrega de préstamos a los trabajadores que lo soliciten,

siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; IX. Conocer y resolver las distintas situaciones que se presenten y se encuentren relacionadas

con los préstamos que se realicen al Fondo de Ahorro; X. Vigilar y realizar el cálculo y liquidación del préstamo realizado por el trabajador al fondo de

ahorro; XI. Ser instancia competente para resolver cualquier cuestión relacionada con el fondo de ahorro

no prevista en el presente Reglamento. ARTÍCULO 40. El Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas tendrá la obligación de hacer del conocimiento del trabajador los acuerdos que tome el Comité respecto de sus solicitudes.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.‐ Se abroga el REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, aprobado mediante Acuerdo C.G. 008/2008 de 29 de enero de 2008, y su respectiva modificación emitida por acuerdo C.G. 027/2009, de 02 de octubre de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.‐ El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, continuando inscritos a él, los trabajadores que lo hubieren hecho al inicio del ejercicio 2016‐2017. ARTÍCULO TERCERO.‐ Los trabadores que se encuentren inscritos al Fondo de Ahorro a la entrada en vigor del presente Reglamento, gozarán de todos los beneficios establecidos en el mismo.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 35

FORMATO DE INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL AL FONDO DE AHORRO

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________ de ________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 4, párrafo segundo; 6, 9, 10, 14, 16, párrafos primero y segundo del Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, al ser trabajador de estructura de éste órgano electoral, suscribo el presente formato de participación al Fondo de Ahorro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, otorgando mi autorización, para que de mi nómina quincenal, se haga el ____% de descuento, en concepto de las aportaciones que me corresponden para el presente ejercicio social, señalando en caso de declaración de ausencia o fallecimiento como:

BENEFICIARIOS

NOMBRE DOMICILIO PORCENTAJE EDAD PARENTESCO

Solicitando que de esta petición se de vista al Comité de Administración del Fondo de

Ahorro de los Trabajadores del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________

Nombre y firma del suscriptor

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PÁGINA 36 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

FORMATO DE SOLICITUD DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA AL FONDO DE AHORRO

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________de________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero; y 22 del Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por así convenir a mis intereses, solicito MI BAJA VOLUNTARIA del citado fondo de ahorro para el presente ejercicio social.

En tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción II, del

mencionado Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, solicito el reembolso del importe del saldo de las aportaciones realizadas a la presente fecha, previo descuento de los saldos pendientes de pago en concepto de préstamo del mismo, que en su caso tuviere, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, párrafo cuarto, del mismo Reglamento.

De igual forma, solicito que de esta petición se de vista al Comité de

Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________ Nombre y firma del solicitante

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 37

FORMATO DE MODIFICACIÓN DE PORCENTAJE DESTINADO AL FONDO DE AHORRO

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________de________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 6, fracción I del Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por así convenir a mis intereses, solicito la MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE MI APORTACIÓN al citado fondo de ahorro para el presente ejercicio social.

Por tal motivo a partir de la presente fecha, el porcentaje de mi aportación

quincenal, al citado fondo de ahorro para lo que resta de este ejercicio social será del ____% de descuento.

De igual forma, solicito que de esta petición se de vista al Comité de

Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________ Nombre y firma del solicitante

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PÁGINA 38 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

FORMATO DE REINCORPORACIÓN AL FONDO DE AHORRO

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________de________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

En virtud de haber concluido:

El permiso

La licencia sin goce de sueldo

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Por el cual dejé de gozar temporalmente de los beneficios del fondo de ahorro de

este Instituto, en el presente ejercicio social, con fundamento en el artículo 12, párrafo tercero, del Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, solicito mi reincorporación al ya mencionado fondo de ahorro.

De igual forma, solicito que de esta petición se de vista al Comité de

Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________

Nombre y firma del solicitante

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 39

FORMATO DE SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE BENEFICIARIOS

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________de________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 16, párrafo tercero del Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por así convenir a mis intereses solicito se proceda a hacer la SUSTITUCIÓN CANCELACIÓN de los beneficiarios designados en mi correspondiente formato de inscripción individual al fondo de ahorro, para el presente ejercicio social, quedando de la forma siguiente:

BENEFICIARIOS

NOMBRE DOMICILIO PORCENTAJE EDAD PARENTESCO

Solicitando que de esta petición se de vista al Comité de Administración del Fondo de

Ahorro de los Trabajadores del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________

Nombre y firma del solicitante

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PÁGINA 40 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

FORMATO DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE BENEFICIARIOS

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________de________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 16, párrafo tercero del Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, solicito se proceda a hacer la MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO PORCENTAJE de los beneficiarios designados en mi correspondiente formato de inscripción individual al fondo de ahorro, para el presente ejercicio social, quedando de la forma siguiente:

BENEFICIARIOS

Solicitando que de esta petición se de vista al Comité de Administración del Fondo de

Ahorro de los Trabajadores del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________

Nombre y firma del solicitante

NOMBRE DOMICILIO PORCENTAJE

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 41

FORMATO DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE AHORRODEL TRABAJADOR DEL INSTITUTO

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________de________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

El (la) suscrito (a)_____________________________________________________,

quien se desempeña como __________________________________________________ adscrito (a) al Área de _______________________________________________________, con fundamento en los artículos 13, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 32 del Reglamento Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por su conducto me permito solicitar al Comité de Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, un préstamo del fondo de ahorro por la cantidad de $________________________, (SON __________________________________________________________________________________________________________________________________________________)

Asimismo, autorizo a esa Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas

para que realice los descuentos respectivos en mi nómina quincenal, a efecto de finiquitar el préstamo que se me otorgue.

Solicitando que de esta petición se de vista al Comité de Administración del Fondo de

Ahorro de los Trabajadores del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________ Nombre y firma del solicitante

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PÁGINA 42 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

FORMATO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMO SOLICITADO AL FONDO DE AHORRO

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________de________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 31 del Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por este conducto y por así convenir a mis intereses, solicito se realice de mi nómina quincenal aportaciones extraordinarias, hasta la cantidad de $ _____________________________, (SON ____________________________________________________________________) a efecto de realizar la liquidación anticipada al préstamo que me fue otorgado en el presente ejercicio social, solicitando que una vez liquidado el citado préstamo se proceda a la bonificación de los intereses por los días que se anticipó el pago.

De igual forma, solicito que de esta petición se de vista al Comité de

Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE

___________________________________

Nombre y firma del solicitante

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 43

FORMATO DE DEPÓSITOS DE APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO

Mérida, Yucatán, a ____ de _____________ de ________

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. PRESENTE.

En virtud de tener la necesidad de ausentarme de mis labores en este Instituto,

con motivo de:

Enfermedad

Incapacidad

Maternidad

Accidente de trabajo Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento del Fondo de Ahorro de los

Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, hago del conocimiento de la Dirección a su cargo, así como del Comité de Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, que a partir de la presente quincena, realizaré los depósitos que me corresponden, en concepto de aportaciones al fondo de ahorro del Instituto, y hasta la fecha en que concluya el motivo que propicia la ausencia a mis labores.

ATENTAMENTE

___________________________________

Nombre y firma del suscriptor

c.c.p. Comité de Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán

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PÁGINA 44 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

ACUERDO C.G.-015/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

ANTECEDENTES

I.- El día diez de febrero del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II.- El día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos.

III.- Que el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esa Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; estableciendo que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esa Ley y las leyes locales correspondientes.

Asimismo, la ley local establecerá los servidores públicos que estarán investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones: a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales; b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y c) Las demás que se establezcan en las leyes de las entidades federativas.

IV.- Que el artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 45

V.- Que el veinte de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución del Estado en Materia Electoral; que en su artículo 75 Bis dice que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.

VI.-Que de acuerdo al Artículo Transitorio Quinto, párrafo segundo del Decreto 195/2014, antes mencionado, en lo sucesivo, cuando en alguna norma se haga referencia al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se entenderá por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

VII.-Que el día veintiocho de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 198/2014 por el que se emite la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

VIII.- En el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto 198/2014, antes mencionado, se establece que en lo sucesivo, cuando en alguna norma se haga referencia al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se entenderá por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

IX.-En el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto 198/2014 antes mencionado, se establece que los acuerdos, lineamientos, reglamentos y demás disposiciones generales emitidas por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución Política del Estado de Yucatán y al presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán no emita aquéllas que deban sustituirlas.

CONSIDERANDOS

1.-Que el artículo 16, Apartado E, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos, indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Local. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización.

2.- Que el artículo 75 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos, indica en los párrafos segundo y quinto; señala que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán contará con un Consejo General, que será su órgano de dirección superior, integrado por siete consejeros electorales, con derecho a voz y voto, uno de los cuales tendrá el

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PÁGINA 46 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

carácter de Presidente; y concurrirán, únicamente con derecho a voz, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

Asimismo que para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

3.- Que el artículo 4 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia: al Instituto, al Tribunal y al Congreso; y que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

4.- Que el artículo 103 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la Constitución, de esta Ley y de los demás ordenamientos aplicables.

5.- Que el artículo 104 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, dicho Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Mérida.

De igual manera, establece que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización.

6.- Que el artículo 106 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone que son fines del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

II. Promover, fomentar, preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos en el Estado;

III. Asegurar a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus deberes de esta naturaleza;

IV. Coadyuvar con los poderes públicos estatales, para garantizar a los ciudadanos el acceso a los mecanismos de participación directa, en el proceso de toma de decisiones políticas;

V. Fomentar, difundir y fortalecer la cultura cívica y político-electoral, sustentada en el estado de derecho democrático;

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 47

VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, para renovar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y a los Ayuntamientos;

VII. Velar por el secreto, libertad, universalidad, autenticidad, igualdad y eficacia del sufragio, y

VIII. Promover que los ciudadanos participen en las elecciones y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

7.- Que el artículo 109 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que los órganos centrales del Instituto son:

I. El Consejo General, y

II. La Junta General Ejecutiva.

8.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, para todas las actividades del Instituto.

9.- Que el artículo 114 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que el Secretario Ejecutivo será designado por el Consejo General del Instituto a propuesta de cualquiera de sus integrantes con derecho a voz y voto. Durará en su encargo 7 años y podrá ser removido por acuerdo de las dos terceras partes del Consejo General del Instituto.

10.- Que el artículo 120 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo desempeñarán su función con autonomía, probidad, eficiencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

11.- Que el artículo 121 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, señala que los funcionarios electorales y los demás servidores del Instituto no podrán utilizar, en beneficio personal o de terceros la información a la que tengan acceso en razón de su cargo.

12.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con las fracciones I, VII, XIV, XXXII, XLI, XLVIII y LVII del artículo 123 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está las siguientes:

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las demás leyes aplicables;

Dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de esta Ley;

Vigilar la debida integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto;

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PÁGINA 48 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Resolver sobre las peticiones y consultas que le sometan a su consideración los ciudadanos o los partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, respecto del desarrollo del proceso electoral y los demás asuntos de su competencia;

Aprobar los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

Expedir el Reglamento Interior del Instituto, el Estatuto del Personal Administrativo, así como los reglamentos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y sus órganos;

Las demás que le confieran la Constitución, esa Ley y las demás aplicables.

13.- Que entre las facultades y obligaciones que tiene el Secretario Ejecutivo de este Instituto, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 125 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la siguiente:

XVIII. Ejercer la función de oficialía electoral por sí o por conducto de otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función, respecto de actos o hechos exclusivamente de materia electoral y de participación ciudadana. Dicha función la podrá ejercer:

a) A petición de los partidos políticos, para dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad de las contiendas electorales.

b) A petición del Consejo General del Instituto o de su Presidente, para constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral y de participación ciudadana.

14.- Que mediante Acuerdo C.G.-043/2015 de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil quince, el Consejo General del Instituto aprobó el Reglamento para el ejercicio de la función de oficialía electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

15.- Que el ejercicio de la función de Oficialía Electoral es una función de orden público cuyo ejercicio corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por conducto del Secretario Ejecutivo, así como de los servidores públicos del Instituto en quienes delegue esta función para dar fe pública. La función de Oficialía Electoral tiene como fin tutelar el interés de la colectividad en la celebración de elecciones en condiciones de equidad entre los contendientes con el objeto de recabar elementos probatorios de actos o hechos que pueden influir o afectar el proceso electoral, pudiéndo ser utilizada la función en procedimientos de participación ciudadana. Asimismo, en la función de Oficialía Electoral son aplicables también los principios de inmediación, idoneidad, necesidad o intervención mínima y forma, aportados por la doctrina para guiar la actuación de los Fedatarios Públicos. En este tenor, el Consejo General, se avocó al análisis y revisión del Reglamento para el ejercicio de la función de oficialía electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, mismo que fuera aprobado mediante Acuerdo C.G.- 043/2015, tomando en consideración las experiencias del Proceso Electoral pasado 2014-2015 y el marco normativo vigente determinándose en sendas juntas de trabajo las reformas y adiciones que en este instrumento se aprobaran ya que se arribó a la conclusión de que han sido realizadas acorde al marco legal y constitucional positivo y vigente y que resultaran en un mejor Reglamento, que haga más expedito y eficaz el ejercicio de la función institucional de Oficialía Electoral lo que repercutirá en el desarrollo de la vida democrática de nuestro Estado de Yucatán.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 49

Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se reforman y adicionan diversos numerales del “Reglamento para el ejercicio de la función de oficialía electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán,” aprobado mediante Acuerdo C.G.- 043/2015 de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil quince; en los términos siguientes: se modifican los artículos 1, 4, 12; se modifica y se le adicionan las fracciones VI al X al artículo 13; se modifica y se le adicionan las fracciones XI y XII al artículo 15; se deroga el artículo 18, se modifica el artículo 20; se modifica, se le adiciona y se derogan las fracciones VII y VIII al artículo 21; se modifican los artículos 25, 28, 29; se modifica y se le adiciona al artículo 30; se deroga el artículo 31; y se modifican los artículos 35 y 36; quedando en los términos siguientes:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y OBJETO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de Oficialía Electoral por parte de los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, facultados o a quienes se delegue la función; las medidas para el control y registro de las actas generadas en el desempeño de la función, así como el acceso de los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes a la fe pública electoral.

CAPÍTULO SEGUNDO

GLOSARIO Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

a) En cuanto ordenamientos legales:

I. Ley: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

II. Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán.

b) En cuanto a Órganos y Autoridades:

I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

II. Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

III. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán

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PÁGINA 50 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

IV. Unidad Técnica de lo contencioso: La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

c) En cuanto a términos:

I. Acto o hecho: Cualquier situación o acontecimiento capaces de generar consecuencias de naturaleza electoral, incluidos aquellos que se encuentren relacionados con el Proceso Electoral o con las atribuciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y que podrán ser objeto de la fe pública ejercida por la función de Oficialía Electoral;

II. Fe pública: Atributo del Estado ejercido a través del Secretario Ejecutivo, así como los demás servidores públicos del Instituto en los que se delegue la función de oficialía electoral, para garantizar que son ciertos determinados actos o hechos de naturaleza electoral;

III. Petición: Aquella solicitud presentada ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para que se ejerza la función de Oficialía Electoral realizada en términos del artículo 125 fracción XVIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

IV. Peticionario: Partidos políticos, candidatos, candidatos independientes, Consejo General y Presidente del Consejo General.

Artículo 12. La petición para que se ejerza la función de Oficialía Electoral, deberá ser presentada ante la Oficialía de Partes del Instituto, la cual deberá remitirla de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, adjuntando toda la documentación presentada por el solicitante.

Artículo 13. …

VI. Supervisar que las labores de los servidores públicos del instituto a los que se delegue la función de Oficialía Electoral, se apeguen a los principios rectores previstos en este Reglamento.

VII. Delegar la función de oficialía Electoral en servidores públicos del Instituto, que cubran el perfil siguiente:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener residencia mínima de tres años en el Estado, anteriores al día de la designación; c) Estar en ejercicio de sus derechos; d) Ser abogado o licenciado en derecho, con título legalmente expedido; e) No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los tres años previos, a la fecha de la delegación de la función;

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g) No haber desempeñado cargo de elección popular, durante los tres años previos a la fecha de la delegación de la función;

h) No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político o representante de estos en órganos electorales o en mesas directivas de casillas, durante los tres años previos a la fecha de la delegación de la función;

Cuando por la carga de trabajo sea necesario habilitar en la función de Oficialía Electoral a más servidores públicos del instituto de los ya designados, dicha designación podrá recaer excepcionalmente en aquellos que cumplan con los requisitos anteriores con excepción del mencionado en el inciso d) de esta fracción.

VIII. Expedir la credencial que identifique como fedatario público electoral a las personas servidoras públicas del Instituto que cuenten con dicha atribución, señalando el tiempo de vigencia.

IX. Ordenar se fije en la página electrónica del Instituto la lista de servidores públicos en quienes se haya delegado la función de oficialía electoral

X. A solicitud de parte, expedir copias certificadas de las actas levantadas con motivo función de oficialía electoral.

CAPÍTULO QUINTO

PETICIÓN DE LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL

Artículo 15. …

II. Presentarse por los candidatos, los partidos políticos, y los candidatos independientes por sí, o a través de sus representantes legítimos; entendiendo dentro de éstos, a sus representantes acreditados ante los Consejos respectivos, para dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad de las contiendas electorales;

III. Presentarse por el Consejo General del Instituto o su Presidente para constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral y de participación ciudadana;

V. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Estado de Yucatán, preferentemente en Mérida.

XI. Nombre completo del representante del partido político o solicitante,

XII. Firma autógrafa o huella digital del solicitante.

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Cuando el solicitante no pudiere firmar, designará a una persona para que lo haga en su nombre expresando su nombre y apellido, y deberá imprimir la huella del dedo pulgar de su mano derecha. En este caso, deberá acompañarse copia legible de la credencial para votar con fotografía vigente de quien firme a ruego y suplica del peticionario.

Artículo 18.Se deroga.

Artículo 20. Toda petición deberá atenderse de manera oportuna dentro de las 72 horas posteriores a su presentación, o en su caso, al desahogo de la prevención o en la fecha y hora solicitada siempre que la petición sea procedente; entendiéndose que durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.

Artículo 21. Al inicio de la diligencia, el Secretario Ejecutivo, o el servidor del Instituto que ejerza la función de Oficialía Electoral delegada, deberá identificarse, como tal y señalar el motivo de su actuación, precisando los actos o hechos que serán objeto de constatación.

I. Datos de identificación del servidor público encargado de la diligencia; en caso de estar presente el peticionario se asentaran sus generales, debiendo agregar los documentos que acrediten su representación.

VI. Describir detalladamente lo observado con relación a los actos o hechos materia de la petición o acontecidos durante la diligencia;

VII. Derogado

VIII. Derogado

CAPÍTULO SEXTO

COLABORACIÓN DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS EN LA

FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL

Artículo 25. En auxilio de la función de Oficialía Electoral, el Secretario Ejecutivo, podrá solicitar la colaboración de los notarios públicos a fin de que, cuando les sea requerido, certifiquen documentos y ejerzan la fe pública respecto a actos o hechos ocurridos durante la Jornada Electoral, relacionados con la integración e instalación de mesas directivas de casillas y, en general, con el desarrollo de la votación, en términos de los artículos 125 fracción XIX y 304 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

CAPÍTULO OCTAVO

GENERALIDADES PARA EL REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS PETICIONES Y ACTAS DE LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL

Artículo 28. El Secretario Ejecutivo llevará bajo su responsabilidad el libro de registro en el cual se asentará:

I …

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II…

a) Identificar al órgano del Instituto que lo solicite;

b) Señalar los datos del expediente dentro del cual se solicite la diligencia

Artículo 29. Para efectos del artículo anterior, se deberá desarrollar un archivo electrónico para el registro de peticiones y actas.

Artículo 30. Para efecto de la integración del acta definitiva, se deberá tomar en cuenta los aspectos siguientes:

I. Realizarla a interlineado de 1.5;

II. Utilizar tipo de letra Arial número 12;

III. Señalar las cantidades con número y letra;

IV. Las actas se redactarán en español, sin perjuicio del uso de palabras en otro idioma empleadas como términos de alguna ciencia o arte. No se usarán abreviaturas ni guarismos, a menos que la misma cantidad se asiente también con letra;

V. No utilizar tachaduras;

VI. Las fojas deberán estar numeradas;

VII. Contener la fecha y hora de inicio y cierre del acta;

VIII. El acta original deberá ser firmada y sellada por el servidor público que haya realizado la diligencia y en su caso, quienes participaron en ella.

IX. Para asentar las actas en las hojas, deberá usarse métodos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles;

X. Los espacios en blanco, si los hubiere, se cubrirán con líneas antes de que el acta se firme; y

XI. Una vez firmadas las actas definitivas podrán corregirse manualmente, por el funcionario signatario, sin variar el fondo de la misma. Las palabras que se testen deberán quedar legibles y tanto éstas como las palabras entrerrenglonadas se salvarán al final del acta, expresando el número de unas y otras, así como la constancia de su validez o no.

La corrección de los errores en que se incurra en las actas, no podrán salvarse de haberse otorgado ya copias de las mismas.

Artículo 31. Derogado

CAPÍTULO NOVENO

GENERALIDADES

Artículo 35. El Secretario Ejecutivo en caso de ausencia temporal, podrá delegar las facultades y obligaciones descritas para sí, en este Reglamento, en el Titular de la Unidad Jurídica del Instituto.

Artículo 36. El Consejo General, podrá modificar el presente Reglamento cuando así lo requiera la estructura y funcionamiento del Instituto o cuando ocurran reformas a la Legislación Electoral que lo hagan necesario.

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SEGUNDO. Las reformas y adiciones al Reglamento citado en el punto de Acuerdo primero, entraran en vigor a partir de que sea aprobado el presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento del personal del Instituto Electoral el presente Acuerdo.

CUARTO. Remítase por medio electrónico copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, en términos del artículo 22 párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que solicite la publicación de las reformas aprobadas mediante el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional www.iepac.mx, para su difusión.

Este Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el día treinta de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los C.C. Consejeros y las Consejeras Electorales, Licenciado José Antonio Gabriel Martínez Magaña, Licenciado Antonio Ignacio Matute González, Doctor Jorge Miguel Valladares Sánchez, Doctor Carlos Fernando Pavón Durán, Licenciada María Patricia Isabel Valladares Sosa, Licenciada Naybi Janeth Herrera Cetina, y la Consejera Presidente, Maestra María de Lourdes Rosas Moya.

( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )

MTRA. MARÍA DE LOURDES ROSAS MOYA CONSEJERA PRESIDENTE

MTRO. HIDALGO ARMANDO VICTORIA MALDONADO SECRETARIO EJECUTIVO

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