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Miércoles, 30 de mayo de 2007 Direc.: C/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Núm. 125 SUMARIO I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resoluciones de 27 de abril de 2007, de la Con- sejería de Educación y Ciencia, por las que se disponen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos interpues- tos ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo número 1 de Oviedo ................................... 10254 Resoluciones de 27 de abril de 2007, de la Con- sejería de Educación y Ciencia, por las que se disponen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos de apelación............................................ 10255 Resolución de 27 de abril de 2007, de la Conse- jería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en expediente adminis- trativo correspondiente a recurso contencioso- administrativo ....................................................... 10256 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse- jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri- torio e Infraestructuras, por la que se adopta acuerdo en relación con la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Recuperación de los Terrenos de HUNOSA en las Cuencas Mine- ras (IA-VA-0082/06) .............................................. 10256 Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse- jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri- torio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración Ambiental sobre la revisión parcial de las normas subsidiarias de Llanera NUZNRDP 9.2 de San Cucao (IA-VA-0276/06) .... 10257 Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse- jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri- torio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración Ambiental del Plan General de Ordenación del concejo de Onís, promovido por el Ayuntamiento de Onís (IA-VA-0389/05) ............ 10259 Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje- ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo- rio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración Ambiental sobre Plan General de Ordenación del concejo de Illas, promovido por el Ayuntamiento de Illas (IA-VA-0464/05) ............. 10262 Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje- ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula Declara- ción Ambiental sobre el Plan General de Ordena- ción del concejo de Peñamellera Alta, promovido por el Ayuntamiento de Peñamellera Alta (IA-IA- 0705/06) ................................................................ 10264 Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje- ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo- rio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración Ambiental del Plan General de Ordenación del concejo de Salas, promovido por el Ayuntamiento de Salas (IA-VA-0165/07) ........... 10267 Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje- ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo- rio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Especial de Suelo Urbano Industrial de La Caba- da, en Logrezana (Carreño), promovido por el Ayuntamiento de Carreño (IA-IA-0147/07) ........... 10271 Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje- ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo- rio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del estudio informativo de alternativas para la conexión de las carreteras AS-112 Cabañaquinta – Santullano y AE-2 Moreda – Boo, entre sí y con los polígo- nos industriales de Caborana y Marianes, así como el ensanche de la carretera AE-2, Moreda – Boo. Promotor: Dirección General de Carrete- ras. Aller (IA-IA-0672/06) ..................................... 10274 Págs. Págs. SUMARIO

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Miércoles, 30 de mayo de 2007Direc.: C/ Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Núm. 125

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolucionesde 27 de abril de 2007, de la Con-sejería de Educación y Ciencia, por las que sedisponen ejecuciones de sentencias dictadas enrecursos contencioso-administrativos interpues-tos ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo número 1 de Oviedo................................... 10254

Resoluciones de 27 de abril de 2007, de la Con-sejería de Educación y Ciencia, por las que sedisponen ejecuciones de sentencias dictadas enrecursos de apelación............................................10255

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Conse-jería de Educación y Ciencia, por la que seemplaza a los interesados en expediente adminis-trativo correspondiente a recurso contencioso-administrativo.......................................................10256

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse-jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras, por la que se adoptaacuerdo en relación con la Memoria Ambientaldel Plan Territorial Especial de Recuperación delos Terrenos de HUNOSA en las Cuencas Mine-ras (IA-VA-0082/06)..............................................10256

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse-jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración Ambiental sobre la revisión parcialde las normas subsidiarias de LlaneraNUZNRDP 9.2 de San Cucao (IA-VA-0276/06).... 10257

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse-jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración Ambiental del Plan General de

Ordenación del concejo de Onís, promovido porel Ayuntamiento de Onís (IA-VA-0389/05)............ 10259

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración Ambiental sobre Plan General deOrdenación del concejo de Illas, promovido porel Ayuntamiento de Illas (IA-VA-0464/05)............. 10262

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioe Infraestructuras, por la que se formula Declara-ción Ambiental sobre el Plan General de Ordena-ción del concejo de Peñamellera Alta, promovidopor el Ayuntamiento de Peñamellera Alta (IA-IA-0705/06)................................................................10264

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración Ambiental del Plan General deOrdenación del concejo de Salas, promovido porel Ayuntamiento de Salas (IA-VA-0165/07)........... 10267

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración de Impacto Ambiental sobre el PlanEspecial de Suelo Urbano Industrial de La Caba-da, en Logrezana (Carreño), promovido por elAyuntamiento de Carreño (IA-IA-0147/07)........... 10271

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración de Impacto Ambiental del estudioinformativo de alternativas para la conexión delas carreteras AS-112 Cabañaquinta – Santullanoy AE-2 Moreda – Boo, entre sí y con los polígo-nos industriales de Caborana y Marianes, asícomo el ensanche de la carretera AE-2, Moreda– Boo. Promotor: Dirección General de Carrete-ras. Aller (IA-IA-0672/06)..................................... 10274

Págs. Págs.

S U M A R I O

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• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCIONES de 27 de abril de 2007, de la Conse-jería de Educación y Ciencia, por las que se disponenejecuciones de sentencias dictadas en recursos conten-cioso-administrativos interpuestos ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.

En recurso contencioso-administrativo n.º P.A. 300/2006,interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 1 de Oviedo por doña María del Mar Gude Redondocontra las Resoluciones de 24 y 27 de abril de 2006 de la Con-sejería de Educación y Ciencia, ha recaído sentencia de dichoJuzgado, con fecha 13 de febrero de 2007, la cual ha adquiridofirmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecu-ción, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de20 de marzo, por el que se regula la organización y funciona-miento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; enconsecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mª Mar Gude Redondo contrala resolución de 24 y 27 de abril de 2006, por la que se publi-can las vacantes definitivas y la adjudicación definitiva dedestinos del concurso de traslados de cuerpos docentes deámbito autonómico convocado por resolución de 10 y 11 deoctubre de 2005 que ha sido objeto del presente procedimien-to, confirmando la misma por ser conforme a Derecho, sinimposición de las costas devengadas a ninguna de las parteslitigantes”.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolu-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de abril de 2007.—El Consejero de Educa-ción y Ciencia.—7.941(1).

I. Principado de Asturias

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710254

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, por la que se formula laDeclaración de Impacto Ambiental sobre el pro-yecto de la línea de evacuación (20 kV) del par-que eólico Palancas (PE-53). Concejo de Valdés.Promotor: Costa Eólica, S.L. (IA-IA-0719/06)...... 10278

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse-jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración de Impacto Ambiental sobre el pro-yecto de instalación de planta de fabricación demortero seco, en la plaza de la I.E. de la secciónA, “Peñón de Malverde”, sita en La Llera (Gra-do). Promovido por Canteras Industriales delBierzo, S.A. (CATISA) (IA-IA-0539/06)................. 10284

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Conse-jería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras, por la que se formulaDeclaración de Impacto Ambiental sobre el pro-yecto de instalación de planta de fabricación dehormigón, en la plaza de la I.E. de la sección A,“Peñón de Malverde”, sita en La Llera (Grado),promovido por Canteras Industriales del Bierzo,S.A. (CATISA) (IA-IA-0511/06)............................ 10286

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 25 de abril de 2007, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se ordena

la inscripción del Convenio colectivo de laempresa Industrias Cima, S.A., en el Registro deConvenios Colectivos de la Dirección General deTrabajo y Empleo..................................................10289

Resolución de 26 de abril de 2007, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se ordenala inscripción de la revisión de las tablas salaria-les para el periodo 1 abril 2006 a 31 marzo2007, del Convenio colectivo de la empresaMinerales y Productos Derivados, S.A. —MinaMoscona y Emilio—, en el Registro de ConveniosColectivos de la Dirección General de Trabajo yEmpleo..................................................................10296

Resolución de 26 de abril de 2007, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se ordenala inscripción del Convenio colectivo para el sec-tor de Empleados de Notarías, en el Registro deConvenios Colectivos de la Dirección General deTrabajo y Empleo..................................................10297

III. Administración del Estado ..................... 10302

IV. Administración Local ............................... 10310

V. Administración de Justicia ................. 10322

Págs. Págs.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10255

En recurso contencioso-administrativo n.º P.A. 369/2006,interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 1 de Oviedo por doña Susana Alvarez Fernández, con-tra la Resolución de 8 de junio de 2006 de la Consejería deEducación y Ciencia del Principado de Asturias, ha recaídosentencia de dicho Juzgado, con fecha 12 de marzo de 2007, lacual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, enorden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 delDecreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principadode Asturias; en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-admi-nistrativo interpuesto por Susana Alvarez Menéndez contra laresolución de 8 de junio de 2006 del Consejero de Educación yCiencia, por la que se dispone el cese de Susana Alvarez Fer-nández como secretario del centro público de educación básicaAurelio Menéndez, en San Antolín de Ibias, declarando la dis-conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado ysu nulidad, reconociendo a la actora el derecho a que con efec-tos económicos y administrativos desde la fecha de 7 de juniode 2006, sea repuesta en su cargo de secretaria del centro hastatanto se de lugar a su cese en legal forma, sin imposición de lascostas devengadas a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolu-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de abril de 2007.—El Consejero de Educa-ción y Ciencia.—7.941(2).

– • –

RESOLUCIONES de 27 de abril de 2007, de la Conse-jería de Educación y Ciencia, por las que se disponenejecuciones de sentencias dictadas en recursos de ape-lación.

En recurso de apelación n.º 168/2005, interpuesto ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias por don Bernabé Madera Núñez, contrala sentencia dictada el día 19 de mayo de 2005 por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Oviedo,en el recurso de procedimiento abreviado n.º 356/2004, harecaído sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, la cual haadquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden asu ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización yfuncionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Astu-rias; en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el pro-curador de los tribunales don Eugenio Alonso Ayllón, en nom-bre y representación de Bernabé Madera Núñez, contra la sen-tencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

de los de Oviedo, de fecha 19 de mayo de 2005, dictada en elPA 356/04, que se confirma íntegramente, con imposición decostas a la apelante.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolu-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de abril de 2007.—El Consejero de Educa-ción y Ciencia.—7.942(1).

– • –

En recurso de apelación n.º 163/2006, interpuesto ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias por doña Inés Fernández Avello, contrala sentencia dictada el día 11 de mayo de 2006 por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Oviedo,en el recurso de procedimiento abreviado n.º 303/05, ha recaí-do sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, la cual ha adquiri-do firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su eje-cución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97,de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcio-namiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; enconsecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombrede doña Inés Fernández Avello, contra la sentencia, de fecha 11de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Oviedo, con expresa impo-sición de las costas a la parte apelante.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolu-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de abril de 2007.—El Consejero de Educa-ción y Ciencia.—7.942(2).

– • –

En recurso de apelación n.º 110/2006, interpuesto ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias por doña María de los Angeles GutiérrezGonzález, contra la sentencia dictada el día 17 de marzo de2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número5 de los de Oviedo, en el recurso de procedimiento abreviadon.º 399/2005, ha recaído sentencia de fecha 19 de marzo de2007, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de obser-varse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art.26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula laorganización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Princi-pado de Asturias; en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de lasentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto porla letrada doña Marta Lucía Gutiérrez González, en nombre yrepresentación de doña Mª de los Angeles Gutiérrez González,contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administra-

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710256

tivo número 5 de los de Oviedo, de fecha 17 de marzo de 2006,dictada en el PA 399/05, que se confirma íntegramente, conimposición de costas a la parte apelante.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolu-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de abril de 2007.—El Consejero de Educa-ción y Ciencia.—7.942(3).

– • –

RESOLUCION de 27 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Educación y Ciencia, por la que se emplaza alos interesados en expediente administrativo corres-pondiente a recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo interesado en providencia de fecha19 de marzo de 2007, de la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, en relación con el recurso contencioso-administra-tivo, procedimiento ordinario número 332/2007, interpuestopor don Juan Laureano Fernández Suárez contra la Resoluciónde 10 de octubre de 2006 de la Consejería de Educación yCiencia, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso dealzada en materia de aspirantes que han superado las pruebasde acceso e ingreso en los Cuerpos docentes convocadas porResolución de 10 de abril de 2006, BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, 21 de abril de 2006 (Cuerpo de Profe-sores de Enseñanza Secundaria-FOL-0590-105), y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que remite encuanto a la notificación del emplazamiento a lo dispuesto en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Visto que en el concreto expediente se trata de una plurali-dad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto enel artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,anteriormente mencionada.

R E S U E LV O

Emplazar a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, aque pudiera afectar la resolución impugnada para que compa-rezcan y se personen en autos ante el referido Tribunal, en elplazo de nueve días a contar desde el día siguiente a aquel enque tenga lugar la publicación de la presente resolución.

Oviedo, a 27 de abril de 2007.—El Consejero de Educa-ción y Ciencia.—7.943.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se adopta acuerdo en rela-ción con la Memoria Ambiental del Plan TerritorialEspecial de Recuperación de los Terrenos de HUNOSAen las Cuencas Mineras (IA-VA-0082/06).

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medioambiente, establece que la Memoria Ambiental se tendrá encuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitivay será realizada con acuerdo del órgano ambiental

El Plan Territorial Especial de Recuperación de los Terre-nos de Hunosa en las Cuencas Mineras, con incidencia supra-municipal, se plantea como un instrumento de gestión que,teniendo en consideración la situación de las cuencas minerascentrales asturianas, las reactive y potencie económicamente,conserve y proteja el patrimonio histórico–cultural, y las rege-nere ambiental y paisajísticamente. El Plan Territorial abordalos objetivos de regeneración medioambiental en cuarentaámbitos dispersos de los espacios mineros que, en algunoscasos, rebasan los límites municipales y se corresponden conespacios con un potencial medioambiental significativo.

El art. 12 de la Ley 9/2006 establece que la memoriaambiental contendrá las determinaciones finales que debanincorporarse a la propuesta del plan o programa. La memoriaambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o pro-grama antes de su aprobación definitiva. De acuerdo con loprevisto en la Instrucción de 7 de noviembre de 2006, de laViceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territo-rio, será realizada por el órgano promotor del Plan.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras del Principado de Asturias actúa, en elmarco de sus competencias como órgano promotor y ambientaldel Plan Territorial Especial.

Con fecha de julio del 2006 se tramita, a través de la Con-sejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infra-estructuras, un avance del “Plan Territorial Especial de Recu-peración de los Terrenos de Hunosa en las Cuencas Mineras”,que fue sometido a la fase de consultas previas, aprobándose elDocumento de Referencia por Resolución de 11 de diciembredel 2006; en él se definen criterios ambientales estratégicos,indicadores de los objetivos ambientales y los principios desostenibilidad aplicables al Informe de Sostenibilidad Ambien-tal (ISA) y al Plan Territorial Especial.

El Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2006 aprobóinicialmente el Plan Territorial Especial, determinando some-terlo a información pública, lo que se hizo efectivo en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de 4 de enerode 2007, se somete la versión preliminar del PTE, junto con elISA, al trámite de información pública, dándose audiencia a losayuntamientos y administraciones afectadas. En esta fase sereciben seis alegaciones que fueron contestadas por el equiporedactor y tenidas en consideración en el documento del Plan.

La Memoria Ambiental del PTE señala que las alegacionesy consultas recibidas fueron tenidas en consideración en laredacción del ISA y del PTE y, en consecuencia puede afirmar-se que el proceso de evaluación realizado se ajusta a las previ-siones legales habiéndose garantizado el derecho a la informa-ción que emana de la Ley 9/2006.

El Informe Ambiental materializa todas las propuestas delPlan Territorial Especial en orden a integrar los factores en elmarco ambiental, identificando y evaluando, entre otros aspec-tos, los impactos ambientales derivados de la aplicación delPlan Territorial Especial.

El ISA incorpora las determinaciones de la Resolución del11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, por la que se aprueba el docu-mento de referencia para la evaluación de los efectos sobre elmedio ambiente del Plan Territorial Especial de Recuperaciónde los Terrenos de Hunosa en las Cuencas Mineras.

La Memoria Ambiental integra las observaciones y alega-ciones recibidas en las fases de consultas.

Además, el PTE y su ISA analizan, a través de las fichasmedioambientales de los distintos ámbitos, los siguientesaspectos:

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10257

a) Los problemas medioambientales existentes, incluyendo,en particular, los relacionados con zonas de especial impor-tancia medioambiental, como designadas de conformidadcon las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

b) Los objetivos de protección medioambiental fijados en losámbitos internacional, comunitario o del Estado miembroque guarden relación con el plan y la manera en que talesobjetivos y cualquier aspecto medioambiental significativose han tenido en cuenta.

c) Los probables efectos significativos en el medio ambiente,incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, lasalud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire,los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimoniocultural incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueo-lógico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida delo posible, compensar cualquier efecto negativo importanteen el medio ambiente de la aplicación del plan.

d) Resumen de los motivos de la selección de las alternativascontempladas, al menos con respecto a la alternativa cero,y una descripción de la manera en que se realizó la evalua-ción, incluidas las dificultades que pudieran haberse encon-trado a la hora de recabar la información.

e) Descripción de las medidas previstas para la supervisión.

f) Resumen de carácter no técnico de la información facilita-da en virtud de los epígrafes precedentes.

g) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas yde las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar losefectos negativos del Plan.

A C U E R D O

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones confe-ridas, vistos los informes incorporados al expediente, manifies-ta conformidad con el contenido de la Memoria Ambiental delPlan Territorial Especial de Recuperación de los Terrenos deHunosa en las Cuencas Mineras, que fue examinada por laComisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en susesión 16 de abril de 2007, concluyendo que la evaluaciónambiental del Plan, con las determinaciones introducidas enorden a completar las medidas descritas en el Informe de Sos-tenibilidad Ambiental para prevenir impactos ambientalesnegativos y mejorar el seguimiento ambiental, posibilita unaadecuada integración de los aspectos ambientales en el mismo,informándola favorablemente.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.467.

Anexo I

Resumen de las alegaciones

Además de las observaciones presentadas en la fase deconsultas previas, cuyo contenido fue incorporado al Informede Referencia y a la propuesta del PTE y su ISA, en la fase deinformación pública se presentaron alegaciones cuyo resumenes el siguiente:

a) Don Fernando Carrocera Castaño.—Manifiesta lanecesidad de incorporar al PTE la Balsa de Residuos Minerosde Llerín, oponiéndose a su explotación como recurso mineroy proponiendo un futuro uso que redunde en beneficio de losvecinos de Langreo como espacio deportivo, cultural, o genera-dor de empleo.

b) Ayuntamiento de Langreo.—Plantean que el desarrollode algunos suelos (Mosquitera 2 y Pozo Candín 2) destinados a

usos industriales distintos de los actuales con problemasestructurantes debido a las deficientes condiciones de localiza-ción exige la figura de Plan Especial. Además plantean queninguno de los ámbitos del PTE es adecuado para recoger usosresidenciales. Con carácter general, para cada uno de losemplazamientos incluidos en el PTE señala las condicionespara su desarrollo urbanístico.

En cuanto a los aspectos medioambientales se planteanobservaciones con referencias a la inclusión de especies en elCatálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Verte-brada del Principado de Asturias y al Catálogo Nacional deEspecies Amenazadas, a las características de las redes desuministro de aguas y a la gestión de residuos. Asimismo, inte-resan una mayor definición de aspectos como el tratamiento deaguas de escorrentía, niveles de emisión de ruido, influenciade las instalaciones en funcionamiento sobre la calidad delagua y afecciones al suelo.

c) Ayuntamiento de Mieres.—Considera que la figura delPTE para ordenar los terrenos en el concejo resulta inapropiadaal privar al Ayuntamiento de las competencias que le son propias.

d) Don Javier Antuña en representación de IU Bloque porAsturias.—Las alegaciones están referidas al aspecto patrimo-nial del PTE y a la existencia de elementos, edificios y maqui-naria que deberían ser protegidos, solicitando su inclusión en elPTE.

e) Ayuntamiento de Siero.—Plantean la necesidad de actua-lizar los instrumentos de planeamiento adaptándolos al PGO deSiero, la determinación del grado de participación de las admi-nistraciones y de Hunosa en las obras precisas para dotar deservicios los terrenos a desarrollar, la coordinación con el PlanMinas de Lieres, la solución del saneamiento y otros serviciosen los proyectos previstos en el concejo.

Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.— Plantea lanecesidad de retirar del ámbito del Plan el Pozo Sotón o, en sudefecto, flexibilizar los usos en base a lo previsto en el planea-miento vigente municipal.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula DeclaraciónAmbiental sobre la revisión parcial de las normas sub-sidiarias de Llanera NUZNRDP 9.2 de San Cucao (IA-VA-0276/06).

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medioambiente establece la obligación de llevar a cabo una evalua-ción medioambiental de los planes y programas que puedantener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, órgano ambiental de la Administracióndel Principado de Asturias, es competente para conocer delexpediente y emitir la opinión medioambiental en relación conla actuación de referencia mostrando su parecer sobre la inte-gración de los aspectos medioambientales y el proceso de laevaluación ambiental.

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 30 deseptiembre de 2005, se aprobó inicialmente la Revisión, deter-minando someter el expediente, conjuntamente con su docu-mentación ambiental, al trámite de información pública, que sehizo efectiva en el BOLETIN OFICIAL del Principado de

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710258

Asturias de 14 de noviembre de 2005 sin que se hubiesen pre-sentado alegaciones. Finalmente, en sesión extraordinaria delAyuntamiento Pleno, de 17 de febrero de 2006, se aprobó pro-visionalmente la Revisión de las NN.SS. en el ámbito de refe-rencia, asumiéndose el contenido del estudio preliminar deimpacto ambiental, determinando su remisión a la CUOTApara su aprobación definitiva.

Al objeto de que se lleve a efecto el pronunciamiento delórgano ambiental previsto en la Directiva 2001/42/CE, estaConsejería, en su calidad de órgano ambiental, recibe copia delexpediente administrativo que incorpora un documento de eva-luación de impacto ambiental, de conformidad con lo estableci-do en la instrucción de 3 de junio de 2004 de la DirecciónGeneral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De la información incorporada al expediente municipal sedesprende que los actos preparatorios formales se iniciaron conanterioridad al 21 de julio de 2004, y la información públicadel documento de aprobación provisional antes del 28 de abrilde 2006. Por tanto, los trámites preparatorios son anteriores ala entrada en vigor de la Directiva 2001/42/CE.

La Revisión se justifica en el carácter del suelo afectadocomo espacio de transición entre los núcleos de San Cucao yGuyame; tiene como objetivo la modificación de la calificaciónactual del suelo, en el ámbito del NRDP.9.2.E de San Cucao deLlanera, que pasaría de SNU Núcleo Rural Disperso a SueloUrbanizable Residencial. Su ámbito territorial de aplicaciónafecta a una zona reducida a nivel local, donde la proteccióndel medio ambiente y la integración medioambiental puedengarantizarse mediante la aplicación de la evaluación ambientala los instrumentos de planeamiento o la evaluación de impactoambiental a los proyectos que lo desarrollen.

El documento ambiental integra en el Plan los aspectosambientales, teniendo en cuenta los conocimientos y métodosde evaluación existentes, con contenido y grado de definiciónacordes con la fase del proceso de decisión en que se encuen-tra, y con alcance que se ha considerado suficiente para evaluarsus efectos medioambientales. La alternativa elegida tienecomo elemento de comparación el contenido de las NormasSubsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes.

En base a lo anterior, de conformidad con lo establecido enla Directiva 2001/42/CE, la Consejería de Medio AmbienteOrdenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio delas atribuciones conferidas, vistos los informes técnicos incor-porados al expediente, formula a los exclusivos efectosambientales, la siguiente Declaración Ambiental que fue exa-minada por la Comisión para Asuntos Medioambientales deAsturias, en su sesión de 16 de abril de 2006, informándose lapropuesta en los siguientes términos.

Declaración Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre este pro-yecto, la aprobación definitiva del Plan deberá quedar condi-cionada al cumplimiento del siguiente condicionado ambiental,que no exime, también, del cumplimiento de las medidas con-templadas en el Estudio de Diagnóstico Ambiental - Evalua-ción Ambiental Estratégica, en tanto no sean contradictoriascon las aquí dictadas.

1. El proyecto de urbanización se someterá a evaluación deimpacto ambiental conforme a lo dispuesto en el R.D. Legisla-tivo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impactoambiental y demás normativa que lo desarrolla y modifica.

2. Los documentos de planeamiento y desarrollo urbanísti-co incorporarán una ficha ambiental del ámbito de actuación,su diagnóstico ambiental y su compatibilidad con los usos e

intensidades asignados en la Revisión del P.G.O., señalandomedidas protectoras, correctoras o compensadoras que garanti-cen la preservación de la calidad ambiental de la zona. Asimis-mo, incorporarán medidas para la integración de los nuevosusos en su entorno ambiental inmediato, señalando, entre otras,las condiciones de borde con el suelo que sigue manteniéndosecon la calificación S.N.U. en cualquiera de sus categorías, demanera que se garantice la menor incidencia en el medio de lainfraestructura viaria y los volúmenes edificatorios. También seincorporarán medidas correctoras de los efectos ambientalesproducidos durante la fase de ejecución de obras y edificacio-nes, con especial referencia a movimientos de tierra, desmon-tes, destino de los escombros generados y reutilización de sue-lo vegetal.

3. El número de viviendas resultantes de la nueva califica-ción y sus características constructivas no podrán afectar a lamorfología y al carácter ambiental de los núcleos a los que sevincula la Revisión.

4. El desarrollo del sector estará condicionado a la disponi-bilidad de suministro de agua potable en condiciones adecua-das, redes de energía, así como saneamiento conectado a unsistema general de depuración. En su defecto, será el promotordel sector a desarrollar quien, mediante la disposición de siste-mas propios, garantice los servicios básicos. Se regularán lascondiciones y composición de las aguas residuales admisiblesen los sistemas públicos, o se determinarán las condiciones detratamiento o depuración que, en todo caso, resultarán acordescon las previsiones del R.D. Ley 11/1995, de 28 de diciembre,por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento delas aguas residuales urbanas, así como con lo dispuesto en laLey de Aguas y demás normativa que la desarrolla y comple-menta.

5. Además de las medidas correctoras que se proponen enel Estudio de Diagnóstico Ambiental deberán adoptarse medi-das compensatorias tendentes a la mejora del medio natural enel entorno de la actuación. Se recuperará la vegetación autócto-na de la zona, creando bosquetes de especies arbóreas y arbus-tivas en los espacios de borde, en una franja de cinco metros,como mínimo, que quedará libre de la acción edificatoria. En laubicación de las zonas en las que se realicen las plantaciones setenderá a reducir los impactos visuales y paisajísticos.

6. El desarrollo residencial en las proximidades de las infra-estructuras de transporte, tendrá en consideración los efectosnegativos del ruido y sus posibilidades de apantallamiento, demanera que se garantice el cumplimiento de los límites estable-cidos en la Ley del Ruido. Los instrumentos de desarrollo urba-nístico deberán tener en consideración las servidumbres acústi-cas derivadas de las previsiones establecidas en la Ley 37/2003,de 17 de noviembre, del Ruido y su normativa de desarrollo.

7. La Revisión, para ser aprobada, deberá contar con el pre-ceptivo informe de la Dirección General de Promoción Cultu-ral y Política Lingüística en virtud de lo dispuesto en el artículo35 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural.

8. La gestión de los residuos se ajustará a las determinacio-nes del Plan de Residuos del Principado de Asturias. En eldesarrollo del sector se preverá la disposición de espacios parala ubicación de zonas de recogida selectiva de RSU.

9. Los proyectos de desarrollo urbanístico determinarán lascondiciones de ahorro energético, uso de energías alternativasy ahorro de agua.

10. El promotor de la Revisión y los promotores de los pla-nes y proyectos que la desarrollen se responsabilizarán de laejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes.Asimismo quedarán obligados a incorporar las medidas defini-das en el estudio medioambiental y en este informe. Los docu-

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10259

mentos de desarrollo incluirán en su memoria un apartado quejustifique de qué manera se han incorporado estas medidas.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.469.

Anexo I

Resumen de la actuación

Superficie del ámbito: 8,57 Ha.

Edificabilidad: 0,14 m2/m2

Superficie máxima edificable: 11.993,98 m2

Tipología: Vivienda unifamiliaraislada o pareada.

Densidad: 5,2 viviendas/Ha.

N.º máximo de viviendas: 45.

Cesiones:—Parques y jardines: 9.500,00 m2

—Equipamientos: 10.000,00 m2

—Sistema viario: 19.200,00 m2

Anexo II

Informe sobre las alegaciones

En la fase de información pública del documento prelimi-nar se presentaron dos alegaciones, cuyo contenido es, funda-mentalmente, de carácter patrimonial; sin contenido estricta-mente ambiental. Las alegaciones fueron informadas por losServicios Técnicos Municipales, desestimándolas.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula DeclaraciónAmbiental del Plan General de Ordenación del concejode Onís, promovido por el Ayuntamiento de Onís (IA-VA-0389/05).

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medioambiente establece la obligación de llevar a cabo una evalua-ción medioambiental de los planes y programas que puedantener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, órgano ambiental de la Administracióndel Principado de Asturias, es competente para conocer delexpediente y emitir la opinión medioambiental en relación conla actuación de referencia mostrando su parecer sobre la inte-gración de los aspectos medioambientales y el proceso de laevaluación ambiental.

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 17 de mayo de2005, se aprobó inicialmente el P.G.O. determinándose suinformación pública que fue efectiva en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias del día 7 de junio de 2005.Durante el período de exposición pública se recibieron en elAyuntamiento un total de 81 alegaciones que fueron informa-das por el equipo redactor e incorporadas al Documento deAprobación Provisional. Del total de alegaciones presentadas33 fueron estimadas en su totalidad, 23 parcialmente y el resto,desestimadas. En esta fase se interesaron informes de las admi-nistraciones cuyas competencias pudieran verse afectadas porel Plan.

Al objeto de que se lleve a efecto el pronunciamiento delórgano ambiental previsto en la Directiva 2001/42/CE, estaConsejería, en su calidad de órgano ambiental, recibe, confecha 27 de febrero de 2007, copia del expediente administrati-vo que incorpora el Informe de Sostenibilidad Ambiental delPlan General de Ordenación, que fue aprobado provisional-mente por el Pleno Municipal, en sesión de 17 de octubre de2006.

De la información incorporada al expediente municipal sedesprende que los actos preparatorios formales se iniciaron conanterioridad al 21 de julio de 2004, y la información públicadel documento de aprobación provisional antes del 28 de abrilde 2006. Por tanto, los trámites preparatorios son anteriores ala entrada en vigor de la Directiva 2001/42/CE.

El Plan tiene como objetivo la sustitución de las vigentesNormas Subsidiarias de Planeamiento, del año 1999 ajustandosus determinaciones a las características del concejo (tamaño,población, complejidad urbanística, infraestructuras existentes,ubicación territorial y relación con los concejos colindantes).Se propone un modelo tendente a la conservación, a la preser-vación de los asentamientos y actividades tradicionales y delmedio natural, y al desarrollo sostenible, frente a conceptosdesarrollistas de amplio impacto sobre el paisaje y el mediofísico. Se opta por un modelo y soluciones que aseguren la fun-cionalidad y puesta en valor de los espacios urbanos ya exis-tentes, atendiendo a la conservación, cualificación, reequipa-miento, remodelación y adecuada inserción en la estructuraterritorial del concejo. En lo sustancial se mantienen las tipolo-gías y edificabilidad preexistentes, salvo en las zonas que pro-vengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano. Asimis-mo, se atiende a las demandas de vivienda y otros usos de inte-rés público de acuerdo con las características del concejo.

Su ámbito territorial de aplicación afecta a zonas reducidasa nivel local, en la que la protección del medio ambiente y laintegración medioambiental pueden conseguirse bien mediantela aplicación de la evaluación ambiental del plan o la aplica-ción de la evaluación de impacto ambiental de los proyectosque lo desarrollen. Aunque el Plan constituye una modificaciónde las estrategias, directrices y propuestas consideradas a nivelgeneral en el planeamiento vigente, no supone un cambio sig-nificativo en las directrices y previsiones medioambientales delos planes o programas de ámbito superior.

El Informe de Sostenibilidad del Plan General de Ordena-ción integra en el Plan los aspectos ambientales, teniendo encuenta los conocimientos y métodos de evaluación existentes,con contenido y grado de definición acordes con la fase delproceso de decisión en que se encuentra, y con alcance que seha considerado suficiente para evaluar sus efectos medioam-bientales. La alternativa elegida tiene como elemento de com-paración el contenido de las Normas Subsidiarias de Planea-miento Municipal vigentes.

En base a lo anterior, de conformidad con lo establecido enla Directiva 2001/42/CE, la Consejería de Medio AmbienteOrdenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio delas atribuciones conferidas, vistos los informes técnicos incor-porados al expediente, formula a los exclusivos efectosambientales, la siguiente Declaración Ambiental que fue exa-minada por la Comisión para Asuntos Medioambientales deAsturias, en su sesión de 16 de abril de 2006, informándose lapropuesta en los siguientes términos.

Declaración Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre este pro-yecto, la aprobación definitiva del Plan deberá quedar condi-cionada al cumplimiento del siguiente condicionado ambiental,

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que no exime, también, del cumplimiento de las medidas con-templadas en el Documento de Evaluación Ambiental Estraté-gica, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

1. Los documentos de planeamiento y desarrollo urbanísti-co incorporarán fichas ambientales de las unidades urbanas yrurales, su diagnóstico ambiental y su compatibilidad con losusos e intensidades asignados en el Plan señalando medidasprotectoras, correctoras o compensadoras que garanticen lapreservación de la calidad ambiental de las distintas zonas. Asi-mismo, incorporarán medidas para la integración de los usos ensu entorno ambiental inmediato, señalando, entre otras, lascondiciones de borde con los suelos que siguen manteniendo lacalificación de Suelo No Urbanizable en cualquiera de suscategorías, de manera que se garantice la menor incidencia enel medio de la infraestructura viaria, las actividades y los volú-menes edificatorios. También incorporarán medidas correctorasque minimicen y atenúen los efectos ambientales producidosdurante las fases de ejecución de obras y edificación, con espe-cial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino delos escombros generados y reutilización de suelo vegetal.

2. Dentro del ámbito del Parque Nacional de Covadonga, eldesarrollo de los sectores resultantes de la nueva calificación ylos usos admisibles estarán subordinados al cumplimiento delas determinaciones de delimitación y usos definidos en elPRUG. En todo caso, con carácter previo a la aprobación defi-nitiva del Plan deberá incorporarse el informe de los órganosrectores del Parque Nacional.

3. El desarrollo de los sectores resultantes de las modifica-ciones y ampliaciones de los núcleos, especialmente en elnúcleo de Benia, estará subordinado al mantenimiento de lamorfología, la tipología constructiva y el carácter ambiental delos núcleos existentes.

4. La propuesta de calificación de suelo urbanizable y suelourbanizable industrial, con efectos potenciales negativos sobreel paisaje, así como sobre la morfología y tipología del núcleode Benia, deberá revisarse de manera que los nuevos usos seintegren en una zona con características eminentemente rura-les. Los parámetros urbanísticos de estas zonas deberán ponde-rarse con el fin de garantizar la integración de las edificacionesen el entorno, disponiéndose una trama verde. En todo caso,deberán revisarse las expectativas de crecimiento previstaspara el núcleo de Benia, adaptándolo a las necesidades reales ya la demanda efectiva de suelo.

5. La propuesta de desarrollo de un polígono agroganaderoal noroeste de Sirviella deberá limitarse a la instalación deindustria limpia y a la solución de los accesos y servicios,especialmente de los vertidos. En este sentido los proyectos dedesarrollo deben definir las características de las actividadespermisibles, así como de las zonas verdes y apantallamientosvegetales que contribuyan a la integración de la zona en unmedio natural de relativa fragilidad y con potenciales visualesdesde la carretera regional. Los parámetros urbanísticos de estesuelo y sus condiciones de tipología constructiva deberán revi-sarse con criterios muy ponderados que, como fin prioritario,garanticen la integración en el medio. En todo caso, los proyec-tos que desarrollen esta zona deberán someterse al procedi-miento de evaluación de impacto ambiental regulado en elR.D. Legislativo 1302/1986.

6. En las proximidades de los ríos, el desarrollo de los dis-tintos sectores estará subordinado a la justificación de que seha tenido en consideración el desagüe de las máximas avenidasprevisibles, dando cumplimiento a lo establecido en la Directi-va Marco del Agua. En todo caso, se preservará libre un espa-cio fluvial que integrará tanto el cauce de aguas medias comola llanura de inundación de manera que contribuya al sosteni-miento de los ecosistemas fluviales y de la dinámica natural de

los ríos, con el objetivo establecido en la Directiva Marco delAgua para el año 2015.

7. Entre los suelos delimitados como urbanos o núcleorural con predominio de usos residenciales y los suelos nourbanizables de interés agrícola se preverán espacios de transi-ción tendentes a reducir y atenuar los efectos negativos deriva-dos de los usos asignados a estas zonas; en especial de las prác-ticas de fertilización con residuos ganaderos. En el mismo sen-tido, deberán regularse estas prácticas en las proximidades delos cursos de agua.

8. Entre los suelos residenciales e industriales deberán pre-verse espacios de transición de superficie suficiente para redu-cir y atenuar los efectos negativos derivados de los usos asig-nados a las zonas industriales; en particular, los derivados delruido y de la emisión de contaminantes atmosféricos.

9. Sin perjuicio de la clasificación otorgada a gran parte delsuelo del concejo como suelo no urbanizable de especial pro-tección o protección paisajística, resulta oportuno la inclusiónen este tipo de suelo todos los espacios en los que existen hábi-tats inventariados de conformidad con lo dispuesto en la Direc-tiva 92/43/CEE.

10. El desarrollo de los nuevos sectores residenciales eindustriales estará condicionado a la disponibilidad de suminis-tro de agua potable en condiciones adecuadas, redes de ener-gía, así como saneamiento conectado a un sistema general dedepuración. En su defecto, serán los sectores a desarrollar quie-nes, mediante la disposición de sistemas propios, garanticenlos servicios básicos. Las Ordenanzas Municipales regularándichos servicios y en especial las condiciones y composiciónde las aguas residuales admisibles en los sistemas públicos, deconformidad con las previsiones de la Ley 5/2002 de 3 dejunio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento, o determinarán las condicionesde tratamiento o depuración que, en todo caso, resultarán acor-des con las previsiones del R.D. Ley 11/1995, de 28 de diciem-bre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamien-to de las aguas residuales urbanas, así como con lo dispuestoen la Ley de Aguas y demás normativa que la desarrolla y com-plementa.

11. En la protección del patrimonio histórico y cultural setendrá en consideración lo señalado en el acuerdo de la Perma-nente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, ensesión de 4 de abril de 2006.

12. La gestión de los residuos se ajustará a las determina-ciones del Plan de Residuos del Principado de Asturias. En eldesarrollo de los distintos sectores se preverá la disposición deespacios para la ubicación de zonas de recogida selectiva deRSU. Asimismo, en las zonas industriales se preverán espaciosrotacionales para la implantación de puntos limpios que permi-tan la recogida selectiva y la gestión de todo tipo de residuos.Sin perjuicio de las previsiones existentes para la gestión y tra-tamiento para la gestión de los residuos de construcción ydemolición a nivel de la Comunidad Autónoma, deberán defi-nirse las zonas y espacios del concejo con características intrín-secas adecuadas para la eliminación de tierras limpias proce-dentes de excavación.

13. Se regularán las condiciones de eliminación y utiliza-ción de los residuos ganaderos, reduciendo, en lo posible, losefectos negativos de éstos sobre el medio ambiente, en general,y sobre los usos residenciales en particular.

14. Además de las medidas correctoras que se proponen enel documento de diagnóstico ambiental, deberán adoptarsemedidas compensatorias tendentes a la mejora del medio natu-ral en el ámbito del Plan. Se planificarán actuaciones tendentesa recuperar la vegetación autóctona con progresiva eliminación

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de especies alóctonas e invasoras, especialmente dentro y en elentorno inmediato de los espacios que forman parte de la RedNatura 2000. En todo caso se tendrán en consideración los pla-nes de manejo del acebo, la encina y el tejo.

15. Deberán preverse medidas de recuperación y restaura-ción medioambiental de espacios degradados. En particular dehuecos de industrias extractivas sin actividad.

16. El desarrollo residencial en las proximidades de lasinfraestructuras de transporte tendrá en consideración los efec-tos negativos del ruido y sus posibilidades de apantallamiento,de manera que se garantice el cumplimiento de los límites esta-blecidos en la Ley del Ruido. En todo caso se estableceránzonas de transición y zonas de servidumbre acústica en las quelos nuevos usos residenciales deben quedar condicionados auna evaluación previa de las condiciones acústicas actuales yfuturas.

17. Las Ordenanzas Municipales determinarán las condi-ciones de ahorro energético, uso de energías alternativas y aho-rro de agua en los desarrollos residenciales e industriales.

18. En orden a garantizar el suministro de energía, resultaoportuno delimitar los trazados de los corredores energéticos,de manera que se evite, en lo posible, la duplicación de líneas.El trazado de estos corredores quedará subordinando a la eva-luación de impacto ambiental.

19. La implantación de antenas de telefonía se ajustará alprincipio de accesibilidad de las infraestructuras de manera quese evite la dispersión de antenas por los distintos operadores.Las mismas previsiones se adoptarán por otros operadores queprecisen de emisores radioeléctricos.

20. El Catálogo Urbanístico deberá incluir, además de losBienes de Interés Cultural, los elementos del Patrimonio Natu-ral merecedores de protección.

21. Deberá redactarse un Programa de Vigilancia Ambien-tal de cuyo cumplimiento y costes se responsabilizarán elAyuntamiento y los promotores de los proyectos que desarro-llen planeamiento. El objeto de este programa será el controldel cumplimiento de los objetivos de protección y desarrollodel programa de actuaciones del Plan General de Ordenación.Son objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental: La pro-tección y mejora ambiental de los espacios protegidos y delresto de los suelos a los que se aplica algún nivel de protec-ción; en especial los Suelos No Urbanizables, y el desarrollo deun programa de actuaciones tendentes a garantizar la sosteni-bilidad de las actuaciones de desarrollo urbanístico.

Los sistemas y aspectos del Plan que deben ser objeto deseguimiento son los siguientes:

— Calidad de las aguas en los ríos.

— Preservación de las zonas de alto valor para la conser-vación (Espacios de la Red Natura 2000 y zonas deespecial interés para la protección de especies) median-te actuaciones de protección y mejora de los recursosnaturales.

— Preservación de las categorías de Suelo No Urbaniza-ble.

— Actuaciones de adecuación de las infraestructuras nece-sarias para asegurar la integración medioambiental delPlan.

— Actuaciones de fomento de la participación pública enel desarrollo del Plan.

Para un adecuado seguimiento del Programa de VigilanciaAmbiental, sin perjuicio de las consideraciones que realizan losredactores del Plan respecto a la definición de indicadores, éstedebe contener, al menos, la siguiente información:

• Inventarios cuantitativos de especies de la fauna y laflora existentes en el concejo, con especial referencia aespecies protegidas, taxones y hábitats.

• Superficies delimitadas para cada tipo de suelo y varia-ción respecto al planeamiento vigente.

• Indicadores de sostenibilidad:

— Indice de envejecimiento de la población(>64/<15).

— Tasa de migración. — Población residente en relación con el n.º de vivien-

das. — Población que dispone de saneamiento en relación

con el total.— Porcentaje de viviendas con sistema de recogida de

residuos.— Tasas de valorización y recuperación de residuos en

relación con el total generado. — Tipología del transporte. Población que dispone de

sistemas públicos de transporte y uso del mismo enrelación con el transporte privado.

— Inversiones en materia de protección contra la con-taminación.

— Evolución de los consumos de energía y agua pota-ble.

— Superficie de suelos forestales con especies autóc-tonas respecto al total.

— Evolución de la potencia instalada y consumida deenergías alternativas sobre el total.

— Carga de la cabaña ganadera sobre el territorio(UGM/Ha de superficie agroganadera).

— Consumo de fertilizantes NPK (t/Ha) en relacióncon los fertilizantes de origen ganadero.

— Evolución de superficie con prácticas agroganade-ras ecológicas.

— Evolución de superficie de cultivos bajo invernade-ro.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.465.

Anexo I

Resumen de los suelos objeto de desarrollo por el P.G.O.

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Anexo II

Resumen sobre las alegaciones

Durante el período de exposición pública se recibieron enel Ayuntamiento un total de 81 alegaciones que fueron infor-madas por el equipo redactor e incorporadas al Documento deAprobación Provisional. Del total de alegaciones presentadas33 fueron estimadas en su totalidad, 23 parcialmente y el resto,desestimadas. Las alegaciones presentadas son de carácterpatrimonial, sin que ninguna de ella incorpore aspectos estric-tamente ambientales.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula DeclaraciónAmbiental sobre Plan General de Ordenación del con-cejo de Illas, promovido por el Ayuntamiento de Illas(IA-VA-0464/05).

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medioambiente establece la obligación de llevar a cabo una evalua-ción medioambiental de los planes y programas que puedantener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, órgano ambiental de la Administracióndel Principado de Asturias, es competente para conocer delexpediente y emitir la opinión medioambiental en relación conla actuación de referencia mostrando su parecer sobre la inte-gración de los aspectos medioambientales y el proceso de laevaluación ambiental.

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 9 de febrero de2006, se aprobó inicialmente el P.G.O. determinándose suinformación pública conjuntamente con el Estudio de Diagnós-tico Ambiental la Evaluación Ambiental Estratégica en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 42 de 21 defebrero de 2006. Durante el período de exposición pública serecibieron en el Ayuntamiento un total de 140 alegaciones que

fueron examinadas por el equipo redactor, resolviéndose man-tener el modelo territorial basado en clasificar el territorio detodo el término municipal como Suelo No Urbanizable. En estafase se interesaron informes de las administraciones cuyascompetencias pudieran verse afectadas por el Plan.

Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 9 deenero de 2007, adoptó acuerdo por el que se resuelven las ale-gaciones presentadas y se aprueba provisionalmente el Plan deOrdenación de Illas, determinando su remisión a la CUOTApara su aprobación definitiva.

Al objeto de que se lleve a efecto el pronunciamiento delórgano ambiental previsto en la Directiva 2001/42/CE, estaConsejería, en su calidad de órgano ambiental, recibe, confecha 8 de febrero de 2007, copia del expediente administrativoque incorpora el Estudio de Diagnóstico Ambiental del PlanGeneral de Ordenación, aprobado provisionalmente por el Ple-no Municipal, en sesión de 9 de enero de 2007.

De la información incorporada al expediente municipal sedesprende que los actos preparatorios formales se iniciaron conanterioridad al 21 de julio de 2004, y la información públicadel documento de aprobación provisional antes del 28 de abrilde 2006. Por tanto, los trámites preparatorios son anteriores ala entrada en vigor de la Directiva 2001/42/CE.

El Plan tiene como objetivo la sustitución de las vigentesNormas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, garantizandoun desarrollo equilibrado del concejo y una distribución orde-nada de las actividades sobre el territorio, con la finalidad últi-ma de que no se generen núcleos potenciales de contaminacióny que no se concentren los impactos o los ataques al medioam-biente. Para la consecución de estos objetivos se plantea unadelimitación de los núcleos rurales acorde con los usos actualesdel suelo, declarando las distintas figuras de protección y usoscon especial referencia a los suelos no urbanizables de EspecialProtección o Interés de Vega. Con carácter general se buscaevitar repercusiones graves de signo negativo sobre las condi-ciones medioambientales o sobre la calidad de vida en el con-cejo. Incidiendo de manera positiva sobre estos dos factoresmediante un modelo de desarrollo territorial sostenible quegarantice el bienestar de la población actual y la futura, asícomo la conservación de los valores medioambientales.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10263

Su ámbito territorial de aplicación afecta a zonas reducidasa nivel local, en la que la protección del medio ambiente y laintegración medioambiental pueden conseguirse bien mediantela aplicación de la evaluación ambiental del plan o la aplica-ción de la evaluación de impacto ambiental de los proyectosque lo desarrollen. Aunque el Plan constituye una modificaciónde las estrategias, directrices y propuestas consideradas a nivelgeneral en el planeamiento vigente, no supone un cambio sig-nificativo en las directrices y previsiones medioambientales delos planes o programas de ámbito superior.

El Informe de Sostenibilidad del Plan General de Ordena-ción integra en el plan los aspectos ambientales, teniendo encuenta los conocimientos y métodos de evaluación existentes,con contenido y grado de definición acordes con la fase delproceso de decisión en que se encuentra, y con alcance que seha considerado suficiente para evaluar sus efectos medioam-bientales. La alternativa elegida tiene como elemento de com-paración el contenido de las normas subsidiarias de planea-miento municipal vigentes.

En base a lo anterior, de conformidad con lo establecido enla Directiva 2001/42/CE, la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio delas atribuciones conferidas, vistos los informes técnicos incor-porados al expediente, formula a los exclusivos efectosambientales, la siguiente Declaración Ambiental que fue exa-minada por la Comisión para Asuntos Medioambientales deAsturias, en su sesión de 16 de abril de 2006, informándose lapropuesta en los siguientes términos.

Declaración Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre este pro-yecto, la aprobación definitiva del Plan deberá quedar condi-cionada al cumplimiento del siguiente condicionado ambiental,que no exime, también, del cumplimiento de las medidas con-templadas en el Estudio de Diagnóstico Ambiental - Evalua-ción Ambiental Estratégica, en tanto no sean contradictoriascon las aquí dictadas.

1. Los documentos de planeamiento y desarrollo urbanísticoincorporarán fichas ambientales de las distintas unidades, sudiagnóstico ambiental y su compatibilidad con los usos e inten-sidades asignados en el Plan General de Ordenación, señalandomedidas protectoras, correctoras o compensadoras que garanti-cen la preservación de la calidad ambiental de la zona. Asimis-mo, incorporarán medidas para la integración de los nuevosusos en su entorno ambiental inmediato, señalando, entre otras,las condiciones de borde entre las distintas categorías del SueloNo Urbanizable, de manera que se garantice la menor inciden-cia en el medio de la infraestructura viaria, las actividades y losvolúmenes edificatorios. También incorporarán medidas correc-toras que minimicen y atenúen los efectos ambientales produci-dos durante las fases de ejecución de obras y edificación, conespecial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destinode los escombros generados y reutilización de suelo vegetal.

2. En todo caso se considerarán suelos de especial protec-ción los espacios próximos a las zonas donde, de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, están inventaria-dos hábitats comunitarios prioritarios. Los documentos de pla-neamiento deberán definir las superficies ocupadas por las dis-tintas especies y su localización. El desarrollo de cualquier tipode actuación con potencial incidencia ambiental negativa sobrehábitats comunitarios prioritarios estará subordinada a la reali-zación de una evaluación de sus efectos ambientales conformea las previsiones de la Directiva Hábitats.

3. La ordenación pormenorizada del suelo en los núcleosestará subordinada a su integración paisajística y ambiental,

manteniéndose la morfología y tipología constructiva delnúcleo actual.

4. En el desarrollo de los suelos de núcleo rural se estable-cerán espacios de transición, tendentes a reducir y atenuar losefectos de las actividades agrícolas y ganaderas, en los que seestablecerá una regulación pormenorizada de los usos permiti-dos y autorizables. Estos espacios tendrán superficie suficientepara garantizar unas condiciones medioambientales acordescon la propuesta de desplazar los usos residenciales hacia losnúcleos rurales.

5. La modificación de la calificación del suelo en las már-genes de los cauces quedará condicionada a la justificación deque la propuesta no tiene efectos significativos sobre el sistemahidrogeológico. En este sentido se tendrá en consideración elinforme emitido por la Confederación Hidrográfica del Norteen cuanto a la delimitación de los espacios de policía de aguasy zonas potencialmente inundables.

6. Se determinarán medidas compensatorias para reducir yatenuar el impacto de las actuaciones sobre la vegetación pre-sente en los suelos que se desarrollan. Con carácter general seprocurará mantener las especies de porte arbóreo existentes enlas parcelas, siempre que ello no impida el aprovechamientourbanístico. La poda o apeo de estos ejemplares obligará a rea-lizar plantaciones compensatorias que preferentemente se reali-zarán en las proximidades de la zona afectada o en zonas delconcejo degradadas.

7. El desarrollo urbanístico estará condicionado a la dispo-nibilidad de suministro de agua potable en condiciones adecua-das, redes de energía, así como saneamiento conectado a un sis-tema general de depuración. En su defecto, serán los promoto-res de las actuaciones quienes, mediante la disposición de siste-mas propios, garanticen los servicios básicos. Las OrdenanzasMunicipales regularán las condiciones y composición de lasaguas residuales admisibles en los sistemas públicos, de confor-midad con las previsiones de la Ley 5/2002, de 3 de junio,sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemaspúblicos de saneamiento, o determinarán las condiciones de tra-tamiento o depuración que, en todo caso, resultarán acordes conlas previsiones del R.D. Ley 11/1995, de 28 de diciembre, porel que se establecen las normas aplicables al tratamiento de lasaguas residuales urbanas, así como con lo dispuesto en la Leyde Aguas y demás normativa que la desarrolla y complementa.

8. La gestión de los residuos se ajustará a las determinacio-nes del Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias, apro-bado por el Consejo de Gobierno el 14 de junio de 2001. En eldesarrollo de los distintos sectores se preverá la disposición deespacios para la ubicación de zonas de recogida selectiva deRSU. Sin perjuicio de las previsiones existentes para la gestióny tratamiento para la gestión de los residuos de construcción ydemolición a nivel de la Comunidad Autónoma, deberán defi-nirse las zonas y espacios del concejo con características intrín-secas adecuadas para la eliminación de tierras limpias proce-dentes de excavación.

9. Se regularán las condiciones de eliminación y utilizaciónde los residuos ganaderos, reduciendo, en lo posible, los efec-tos negativos de éstos sobre los usos residenciales. Se estable-cerán zonas de protección en el entorno de los núcleos depoblación y en las proximidades de los cauces en las que selimitarán las operaciones de fertilización de los suelos por sis-temas de aspersión. En todo caso las actividades ganaderasdeberán vincular suelo suficiente para garantizar el uso de losresiduos ganaderos como fertilizante sin riesgos para los suelosy las aguas superficiales y subterráneas.

10. La clasificación de las actividades extractivas deberáadaptarse a la clasificación establecida en la Ley de Minas.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710264

11. En la revegetación de espacios y en el desarrollo denuevos jardines se prohibirá la plantación de especies invaso-ras.

12. El desarrollo de las actuaciones previstas en el Plantendrá en consideración los efectos negativos del ruido y susposibilidades de apantallamiento, de manera que se garantice elcumplimiento de los límites establecidos en la Ley del Ruido ysu normativa de desarrollo.

13. Las Ordenanzas deberán establecer condiciones de aho-rro energético, uso de energías alternativas y ahorro de agua enlos nuevos desarrollos.

14. En materia de protección del patrimonio histórico ycultural se tenderá al cumplimiento de las previsiones estable-cidas en la Normativa Sectorial. El Plan para ser aprobadodeberá contar con el preceptivo informe de la Dirección Gene-ral de Promoción Cultural y Política Lingüística en virtud de lodispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cul-tural.

15. Se regulará la implantación de antenas de telefonía,atendiendo al principio de accesibilidad de las infraestructurasde manera que se evite la dispersión de antenas por los distin-tos operadores. Las mismas previsiones se adoptarán para otrosemisores radioeléctricos.

16. La cartografía del Plan deberá incluir planos a escalaadecuada de los hábitats comunitarios inventariados en elámbito territorial del concejo. Las zonas en las que exista estetipo de vegetación deberá incluirse en el SNU de ProtecciónEspecial.

17. El Catálogo Urbanístico deberá incluir, además de losBienes de Interés Cultural, los elementos del Patrimonio Natu-ral merecedores de protección.

18. Las Ordenanzas del Plan General deberán incluir medi-das de restauración de los espacios naturales degradados quecarecen de uso en la actualidad.

19. Deberá redactarse un programa de vigilancia ambiental.El objeto de este programa será el control del cumplimiento delos objetivos de protección y desarrollo del programa de actua-ciones del Plan General de Ordenación. Son objetivos del pro-grama de vigilancia ambiental: La protección y mejora ambien-tal de los espacios protegidos y del resto de los suelos a los quese aplica algún nivel de protección, en especial los Suelos NoUrbanizables, y el desarrollo de un programa de actuacionestendentes a garantizar la sostenibilidad de las actuaciones dedesarrollo urbanístico. En la redacción de este programa, debe-rán establecerse indicadores como:

• Superficies delimitadas para cada tipo de suelo y varia-ción respecto a las NN.SS vigentes.

• Indice de envejecimiento de la población (>64/<15).

• Tasa de migración.

• Población residente en relación con el n.º de viviendas.

• Población que dispone de saneamiento en relación con eltotal.

• Porcentaje de viviendas con sistema de recogida de resi-duos.

• Tasas de valorización y recuperación de residuos en rela-ción con el total generado.

• Tipología del transporte. Población que dispone de siste-mas públicos de transporte y uso del mismo en relacióncon el transporte privado.

• Inversiones en materia de protección contra la contami-nación atmosférica y ruido.

• Inversión en recuperación del medio natural.

• Porcentaje de superficie restaurada sobre la alterada.

• Evolución de los consumos de energía y agua potable.

• Evolución de la potencia instalada y consumida de ener-gías alternativas sobre el total

• Superficie de espacios protegidos incorporados a la RedNatura 2000.

• Porcentaje de superficie forestal de especies autóctonassobre el total.

• Carga de la cabaña ganadera sobre el territorio (UGM/Hade superficie agroganadera).

• Consumo de fertilizantes NPK (t/Ha) en relación con losfertilizantes de origen ganadero.

• Evolución de superficie con prácticas agroganaderasecológicas.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.468.

Anexo I

Superficies de las categorías de Suelos No Urbanizables

Anexo II

Resumen sobre las alegaciones

En la fase de información pública del documento de apro-bación inicial del PGO se presentaron 140 escritos de alegacio-nes que fueron examinadas por el equipo redactor resolviéndo-se mantener el modelo territorial basado en clasificar el territo-rio de todo el término municipal como Suelo No Urbanizable yrechazando la introducción de otras clases de Suelo como elUrbano y el Urbanizable. La mayor parte de las alegaciones serefieren a inclusión de fincas en Núcleo Rural, sin que ningunade ellas tenga un contenido estrictamente medioambiental.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula DeclaraciónAmbiental sobre el Plan General de Ordenación delconcejo de Peñamellera Alta, promovido por el Ayunta-miento de Peñamellera Alta (IA-IA-0705/06).

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medioambiente establece la obligación de llevar a cabo una evalua-ción medioambiental de los planes y programas que puedantener efectos significativos sobre el medio ambiente.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10265

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, órgano ambiental de la Administracióndel Principado de Asturias, es competente para conocer delexpediente y emitir la opinión medioambiental en relación conla actuación de referencia mostrando su parecer sobre la inte-gración de los aspectos medioambientales y el proceso de laevaluación ambiental.

Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de 31 de octubrede 2005, se aprobó inicialmente el P.G.O. junto con el docu-mento de Evaluación Ambiental Estratégica, publicándose elacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 3 de diciembre de 2005. Durante el período de exposiciónpública se recibieron en el Ayuntamiento un total de 51 alega-ciones que fueron informadas por el equipo redactor e incorpo-radas al Documento de Aprobación Provisional. Del total dealegaciones presentadas treinta y una fueron estimadas en sutotalidad, nueve parcialmente y el resto, desestimadas. En estafase se interesaron informes de las administraciones cuyascompetencias pudieran verse afectadas por el Plan. Del docu-mento de Aprobación Inicial formaba parte el documento deEvaluación Ambiental Estratégica

Tras los trámites oportunos, el Pleno Municipal, en sesiónde 28 de julio de 2006, adoptó acuerdo sobre las alegacionespresentadas y aprobó provisionalmente el Plan General deOrdenación y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, trasla-dando el acuerdo a la CUOTA para el trámite de aprobacióndefinitiva con fecha 22 de septiembre de 2006.

Al objeto de que se lleve a efecto el pronunciamiento delórgano ambiental previsto en la Directiva 2001/42/CE, estaConsejería, en su calidad de órgano ambiental, recibe, confecha 27 de febrero de 2007, copia del expediente administrati-vo que incorpora el Informe de Sostenibilidad Ambiental delPlan General de Ordenación, que fue aprobado provisional-mente por el Pleno Municipal, en sesión de 17 de octubre de2006.

De la información incorporada al expediente municipal sedesprende que los actos preparatorios formales se iniciaron conanterioridad al 21 de julio de 2004, y la información públicadel documento de aprobación inicial antes del 28 de abril de2006. Por tanto, los trámites preparatorios son anteriores a laentrada en vigor de la Directiva 2001/42/CE.

El Plan tiene como objetivo la sustitución de las vigentesNormas Subsidiarias de Planeamiento, del año 1997, ajustandosus determinaciones a las características del concejo, conside-rando su tamaño, población, complejidad urbanística, infraes-tructuras existentes, ubicación territorial y relación con losconcejos colindantes. Se plantea con el objetivo de aprovecharlas sinergias derivadas de la mejora de las comunicaciones y suconsiguiente acercamiento al centro de la región, a los centrosneurálgicos del turismo de la Comarca Oriental y a otrasComunidades Autónomas, lo que influirá en el sector turísticomunicipal, y en un posible desarrollo que desborde las previ-siones de las NN.SS, especialmente en el campo de la viviendaunifamiliar de segunda residencia y en el sector hostelero yhotelero. Estas perspectivas de desarrollo basado el uso turísti-co y recreativo del territorio se considera que deben tener susoporte en la tradición de respeto y mantenimiento del entornonatural y del patrimonio, sin olvidar el sector agropecuario delconcejo, permitiendo un desarrollo sostenible que mejore losniveles de población y actividad, cuyo pilar fundamental seráel respeto al medio ambiente y a sus valores culturales, equili-brándolos con la búsqueda de nuevos suelos que también densalida a posibles instalaciones secundarias y terciarias que ven-gan a completar el entramado de su tejido económico.

Como criterio general de actuación sobre el territorio sepropone un modelo tendente a la conservación, a la preserva-

ción de los asentamientos y actividades tradicionales y delmedio natural, al desarrollo sostenible en contra de modelosdesarrollistas de amplio impacto sobre el paisaje y el mediofísico.

Su ámbito territorial de aplicación afecta a zonas reducidasa nivel local, en la que la protección del medio ambiente y laintegración medioambiental pueden conseguirse bien mediantela aplicación de la evaluación ambiental del plan o la aplica-ción de la evaluación de impacto ambiental de los proyectosque lo desarrollen. Aunque el Plan constituye una modificaciónde las estrategias, directrices y propuestas consideradas a nivelgeneral en el planeamiento vigente, no supone un cambio sig-nificativo en las directrices y previsiones medioambientales delos planes o programas de ámbito superior.

El Informe de Sostenibilidad del Plan General de Ordena-ción integra en el plan los aspectos ambientales, teniendo encuenta los conocimientos y métodos de evaluación existentes,con contenido y grado de definición acordes con la fase delproceso de decisión en que se encuentra, y con alcance que seha considerado suficiente para evaluar sus efectos medioam-bientales. La alternativa elegida tiene como elemento de com-paración el contenido de las Normas Subsidiarias de Planea-miento Municipal vigentes.

En base a lo anterior, de conformidad con lo establecido enla Directiva 2001/42/CE, la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio delas atribuciones conferidas, vistos los informes técnicos incor-porados al expediente, formula a los exclusivos efectosambientales, la siguiente Declaración Ambiental que fue exa-minada por la Comisión para Asuntos Medioambientales deAsturias, en su sesión de 16 de abril de 2006, informándose lapropuesta en los siguientes términos.

Declaración Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre este pro-yecto, la aprobación definitiva del Plan deberá quedar condi-cionada al cumplimiento del siguiente condicionado ambiental,que no exime, también, del cumplimiento de las medidas con-templadas en el Documento de Evaluación Ambiental Estraté-gica, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

1. Los documentos de planeamiento y desarrollo urbanísti-co incorporarán fichas ambientales de las unidades rurales, sudiagnóstico ambiental y su compatibilidad con los usos e inten-sidades asignados en el Plan señalando medidas protectoras,correctoras o compensadoras que garanticen la preservación dela calidad ambiental de las distintas zonas. Asimismo, incorpo-rarán medidas para la integración de los usos en su entornoinmediato, señalando, entre otras, las condiciones de borde conlas distintas categorías del Suelo No Urbanizable, de maneraque se garantice la menor incidencia en el medio de la infraes-tructura viaria, las actividades y los volúmenes edificatorios.También incorporarán medidas correctoras que minimicen yatenúen los efectos ambientales producidos durante las fases deejecución de obras y edificación, con especial referencia amovimientos de tierra, desmontes, destino de los escombrosgenerados y reutilización de suelo vegetal.

2. En la delimitación de los Núcleos Rurales se tenderá apotenciar el aprovechamiento del interior del Núcleo, evitandocrecimientos que no guarde proporción con las necesidades delos residentes. Sin perjuicio de que el PGO plantea que no seproducirá un incremento del aprovechamiento urbanístico, nidel número de viviendas que suponga elevar el conjunto delnúcleo a más del doble del ya existente, este criterio debe que-dar subordinado a la prioridad de la rehabilitación de las cons-trucciones existentes sobre la nueva construcción, y al mante-

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710266

nimiento de los usos y de las características morfológicas ytipológicas actuales. En especial, dentro de los núcleos situa-dos en el ámbito territorial del Paisaje Protegido de la Sierradel Cuera.

3. En las proximidades de los cauces, la ordenación delsuelo deberá realizarse teniendo en cuenta el desagüe de lasmáximas avenidas previsibles, dando cumplimiento a lo esta-blecido en la Directiva Marco del Agua. En todo caso, se pre-servará un espacio libre fluvial que integrará el cauce de aguasmedias y la llanura de inundación, de manera que se contribuyaal sostenimiento de los ecosistemas fluviales y de la dinámicanatural de los ríos con el objetivo establecido en la DirectivaMarco del Agua para el año 2015.

4. Entre los suelos delimitados como núcleo rural, con pre-dominio de usos residenciales, y el resto de los suelos no urba-nizables se preverán espacios de transición tendentes a reduciry atenuar los efectos negativos derivados de los usos asignadosa estas zonas; en especial de las prácticas de fertilización conresiduos ganaderos. En el mismo sentido, deberán regularseestas prácticas en las proximidades de los cursos de agua.

5. Sin perjuicio de la clasificación otorgada a la mayoríadel suelo del concejo como suelo no urbanizable de especialprotección o protección paisajística, resulta oportuno la inclu-sión en este tipo de suelo todos los espacios en los que existenhábitats inventariados de conformidad con lo dispuesto en laDirectiva 92/43/CEE.

6. El desarrollo de los núcleos estará condicionado a la dis-ponibilidad de suministro de agua potable en condiciones ade-cuadas, redes de energía, así como saneamiento conectado a unsistema general de depuración. En su defecto, serán los promo-tores quienes, mediante la disposición de sistemas propios,garanticen los servicios básicos. Las Ordenanzas Municipalesregularán dichos servicios y en especial las condiciones y com-posición de las aguas residuales admisibles en los sistemaspúblicos, de conformidad con las previsiones de la Ley 5/2002de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales alos sistemas públicos de saneamiento, o determinarán las con-diciones de tratamiento o depuración que, en todo caso, resul-tarán acordes con las previsiones del R.D. Ley 11/1995, de 28de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables altratamiento de las aguas residuales urbanas, así como con lodispuesto en la Ley de Aguas y demás normativa que la desa-rrolla y complementa.

7. La aprobación definitiva del PGO estará subordinada alinforme favorable de la Dirección General de Promoción Cul-tural y Política Lingüística en virtud de lo dispuesto en el artí-culo 35 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural.

8. La gestión de los residuos se ajustará a las determinacio-nes del Plan de Residuos del Principado de Asturias. En eldesarrollo de los distintos sectores se preverá la disposición deespacios para la ubicación de zonas de recogida selectiva deRSU. Sin perjuicio de las previsiones existentes para la gestióny tratamiento para la gestión de los residuos de construcción ydemolición a nivel de la Comunidad Autónoma, deberán defi-nirse las zonas y espacios del concejo con características intrín-secas adecuadas para la eliminación de tierras limpias proce-dentes de excavación.

9. Se regularán las condiciones de eliminación y utilizaciónde los residuos ganaderos, reduciendo, en lo posible, los efec-tos negativos de éstos sobre el medio ambiente, en general, ysobre los usos residenciales en particular.

10. Además de las medidas correctoras que se proponen enel documento de Evaluación Ambiental Estratégica, deberánadoptarse medidas compensatorias tendentes a la mejora delmedio natural en el ámbito del Plan. Se planificarán actuacio-

nes tendentes a recuperar la vegetación autóctona con progresi-va eliminación de especies alóctonas e invasoras, especialmen-te dentro y en el entorno inmediato de los espacios que formanparte de la Red Natura 2000. Con carácter general se protegeráel arbolado autóctono existente en las parcelas. Cuando porrazones inexcusables sea necesaria su eliminación se realizaránplantaciones compensatorias. En todo caso se tendrán en cuen-ta los planes de manejo del acebo, la encina y el tejo.

11. El desarrollo residencial en las proximidades de lasinfraestructuras de transporte tendrá en consideración los efec-tos negativos del ruido y sus posibilidades de apantallamiento,de manera que se garantice el cumplimiento de los límites esta-blecidos en la Ley del Ruido. En todo caso se estableceránzonas de transición y zonas de servidumbre acústica en las quelos nuevos usos residenciales deben quedar condicionados auna evaluación previa de las condiciones acústicas actuales yfuturas.

12. Las Ordenanzas Municipales determinarán las condi-ciones de ahorro energético, uso de energías alternativas y aho-rro de agua en los desarrollos residenciales.

13. En orden a garantizar el suministro de energía, resultaoportuno delimitar los trazados de los corredores energéticos,de manera que se evite, en lo posible, la duplicación de líneas.El trazado de estos corredores quedará subordinando a la eva-luación de impacto ambiental.

14. La implantación de antenas de telefonía se ajustará alprincipio de accesibilidad de las infraestructuras de manera quese evite la dispersión de antenas por los distintos operadores.Las mismas previsiones se adoptarán por otros operadores queprecisen de emisores radioeléctricos.

15. Deberá redactarse un Programa de Vigilancia Ambien-tal de cuyo cumplimiento y costes se responsabilizarán elAyuntamiento y los promotores de los proyectos que desarro-llen planeamiento. El objeto de este programa será el controldel cumplimiento de los objetivos de protección y desarrollodel programa de actuaciones del Plan General de Ordenación.Son objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental: La pro-tección y mejora ambiental de los espacios protegidos y de losSuelos No Urbanizables, y el desarrollo de un programa deactuaciones tendentes a garantizar la sostenibilidad de lasactuaciones de desarrollo urbanístico.

Los sistemas y aspectos del Plan que deben ser objeto deseguimiento son los siguientes:

— Calidad de las aguas en los ríos.

— Preservación de las zonas de alto valor para la conser-vación (Espacios de la Red Natura 2000, zonas deespecial interés para la protección de especies y PaisajeNatural de la Sierra del Cuera) mediante actuaciones deprotección y mejora de los recursos naturales.

— Preservación de las categorías de Suelo No Urbaniza-ble.

— Actuaciones de adecuación de las infraestructuras nece-sarias para asegurar la integración medioambiental delPlan.

— Actuaciones de fomento de la participación pública enel desarrollo del Plan.

Para un adecuado seguimiento del Programa de VigilanciaAmbiental, éste debe contener, al menos, la siguiente informa-ción:

• Inventarios cuantitativos de especies de la fauna y la flo-ra existentes en el concejo, con especial referencia aespecies protegidas, taxones y hábitats.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10267

• Superficies delimitadas para cada tipo de suelo y varia-ción respecto al planeamiento vigente.

• Indicadores de sostenibilidad:

— Indice de envejecimiento de la población(>64/<15).

— Tasa de migración.

— Población residente en relación con el n.º de vivien-das.

— Población que dispone de saneamiento en relacióncon el total.

— Porcentaje de viviendas con sistema de recogida deresiduos.

— Tasas de valorización y recuperación de residuos enrelación con el total generado.

— Tipología del transporte. Población que dispone desistemas públicos de transporte y uso del mismo enrelación con el transporte privado.

— Inversiones en materia de protección contra la con-taminación.

— Evolución de los consumos de energía y agua pota-ble.

— Superficie de suelos forestales con especies autóc-tonas respecto al total.

— Evolución de la potencia instalada y consumida deenergías alternativas sobre el total.

— Carga de la cabaña ganadera sobre el territorio(UGM/Ha de superficie agroganadera).

— Consumo de fertilizantes NPK (t/Ha) en relacióncon los fertilizantes de origen ganadero.

— Evolución de superficie con prácticas agroganade-ras ecológicas.

—Evolución de superficie de cultivos bajo invernadero.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.472.

Anexo I

Resumen sobre las alegaciones

Durante el período de exposición pública se recibieron enel Ayuntamiento un total de 51 alegaciones que fueron infor-madas por el equipo redactor e incorporadas al Documento deAprobación Provisional. Del total de alegaciones presentadas31 fueron estimadas en su totalidad, 9 parcialmente y el resto,desestimadas. Las alegaciones presentadas son de carácterpatrimonial, sin que ninguna de ella incorpore aspectos estric-tamente ambientales.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula DeclaraciónAmbiental del Plan General de Ordenación del concejode Salas, promovido por el Ayuntamiento de Salas (IA-VA-0165/07).

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medioambiente establece la obligación de llevar a cabo una evalua-ción medioambiental de los planes y programas que puedantener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, órgano ambiental de la Administracióndel Principado de Asturias, es competente para conocer delexpediente y emitir la opinión medioambiental en relación conla actuación de referencia mostrando su parecer sobre la inte-gración de los aspectos medioambientales y el proceso de laevaluación ambiental.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 9 demarzo de 2006, se aprobó inicialmente el Plan General deOrdenación, que incorpora la documentación ambiental, deter-minándose el inicio de la información pública, que se hizoefectiva mediante su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 21 de marzo de 2006 y en laprensa regional con fecha 25 de marzo de 2006. Simultánea-mente, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, el Ayun-tamiento de Salas, en cumplimiento de las disposiciones vigen-tes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo(Decreto 1/2004, de 22 de abril) trasladó a las administracionescuyas competencias pudieran verse afectadas por el PGO unacopia del documento de aprobación inicial. En la fase de infor-mación pública se recibieron 179 alegaciones que fueron infor-madas por el equipo redactor.

Al objeto de que se lleve a efecto el pronunciamiento delórgano ambiental previsto en la Directiva 2001/42/CE, estaConsejería, en su calidad de órgano ambiental, recibe, confecha 15 de enero de 2007, copia del expediente administrativoque incorpora el Estudio de Diagnóstico Ambiental, que, junta-mente con el documento de aprobación provisional fue aproba-do por el Pleno Municipal, en sesión de 24 de noviembre de2006.

De la información incorporada al expediente municipal sedesprende que los actos preparatorios formales se iniciaron conanterioridad al 21 de julio de 2004, y la información públicadel documento de aprobación inicial antes del 28 de abril de2006. Por tanto, los trámites preparatorios son anteriores a laentrada en vigor de la Directiva 2001/42/CE.

El Plan tiene como objetivo la sustitución de las NormasSubsidiarias de Planeamiento cuyo Texto Refundido fue apro-bado por la CUOTA con fecha 14 de junio de 2005, estructu-rando el territorio a partir de los asentamientos existentes, yestableciendo nuevos suelos urbanos y urbanizables que pue-dan asegurar un crecimiento ordenado de los núcleos de Salas,Cornellana y La Espina. Con carácter general se mantienen lasordenanzas y tipologías edificatorias tradicionales ya conteni-das en las NN.SS., así como las tipificaciones establecidas parael SNU con la única modificación de su adaptación a la nuevalegislación urbanística.

Su ámbito territorial de aplicación afecta a zonas reducidasa nivel local, en las que la protección del medio ambiente y laintegración medioambiental pueden conseguirse bien mediantela aplicación de la evaluación ambiental del plan o la aplica-ción de la evaluación de impacto ambiental de los proyectosque lo desarrollen. Aunque el Plan constituye una modificaciónde las estrategias, directrices y propuestas consideradas a nivelgeneral en el planeamiento vigente, no supone un cambio sig-nificativo en las directrices y previsiones medioambientales delos planes o programas de ámbito superior.

El Diagnóstico Ambiental del Plan General de Ordenaciónintegra en el Plan los aspectos ambientales, teniendo en cuentalos conocimientos y métodos de evaluación existentes, concontenido y grado de definición acordes con la fase del procesode decisión en que se encuentra, y con alcance que se ha consi-derado suficiente para evaluar sus efectos medioambientales.La alternativa elegida tiene como elemento de comparación elcontenido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Munici-pal vigentes.

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En base a lo anterior, de conformidad con lo establecido enla Directiva 2001/42/CE, la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio delas atribuciones conferidas, vistos los informes técnicos incor-porados al expediente, formula a los exclusivos efectosambientales, la siguiente Declaración Ambiental que fue exa-minada por la Comisión para Asuntos Medioambientales deAsturias, en su sesión de 16 de abril de 2006, informándose lapropuesta en los siguientes términos.

Declaración Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre este pro-yecto, la aprobación definitiva del Plan deberá quedar condi-cionada al cumplimiento del siguiente condicionado ambiental,que no exime, también, del cumplimiento de las medidas con-templadas en el Documento de Evaluación Ambiental Estraté-gica, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

1. Los documentos de planeamiento y desarrollo urbanísti-co incorporarán fichas ambientales de las unidades urbanas yrurales, su diagnóstico ambiental y su compatibilidad con losusos e intensidades asignados en el Plan señalando medidasprotectoras, correctoras o compensadoras que garanticen lapreservación de la calidad ambiental de las distintas zonas. Asi-mismo, incorporarán medidas para la integración de los usos ensu entorno ambiental inmediato, señalando, entre otras, lascondiciones de borde con los suelos que siguen manteniendo lacalificación de Suelo No Urbanizable en cualquiera de suscategorías, de manera que se garantice la menor incidencia enel medio de la infraestructura viaria, las actividades y los volú-menes edificatorios. También incorporarán medidas correctorasque minimicen y atenúen los efectos ambientales producidosdurante las fases de ejecución de obras y edificación, con espe-cial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino delos escombros generados y reutilización de suelo vegetal.

2. El desarrollo de los sectores resultantes de las modifica-ciones y ampliaciones de los núcleos rurales estará subordina-do al mantenimiento de la morfología, la tipología y el carácterambiental de los núcleos existentes.

3. La propuesta de calificación de suelo urbanizable y suelourbanizable industrial en Salas, con efectos potenciales negati-vos sobre el río Nonaya, y en La Rodriga, con efectos sobre elrío Narcea y su LIC asociado, deberá adaptarse teniendo enconsideración el desagüe de las máximas avenidas previsiblesy los preceptos contenidos en la Directiva Marco del Agua,preservando un espacio fluvial que integre el cauce de aguasmedias, la vegetación asociada a las márgenes y la llanura deinundación. En La Rodriga el desarrollo de los sectores de sue-lo urbanizable y urbano en las márgenes del río Narcea quedarásubordinado a la realización de una evaluación con arreglo a lodispuesto en el apartado 3 del art. 6 de la Directiva85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE. Las mis-mas previsiones se tendrán para el desarrollo del SURI de LaEspina, con potenciales efectos negativos sobre el LIC “Turbe-ra de La Molina”, cuya calificación debe modificarse teniendoen cuenta los criterios establecidos para la protección de losespacios de la Red Natura 2000.

4. La delimitación del SUI vinculado a la industria cerámi-ca de La Espina deberá ajustar su delimitación al ámbito auto-rizado para la industria extractiva.

5. La delimitación de los Suelos calificados de InterésMinero debería ampliarse a todos aquellos que tienen Plan deExplotación aprobado y Declaración de Impacto Ambientalfavorable.

6. Entre los suelos delimitados como urbanos o núcleorural con predominio de usos residenciales y los suelos no

urbanizables de interés agrícola se preverán espacios de transi-ción tendentes a reducir y atenuar los efectos negativos deriva-dos de los usos asignados a estas zonas; en especial de las prác-ticas de fertilización con residuos ganaderos. En el mismo sen-tido, deberán regularse estas prácticas en las proximidades delos cursos de agua.

7. Entre los suelos residenciales e industriales deberán pre-verse espacios de transición de superficie suficiente para redu-cir y atenuar los efectos negativos derivados de los usos asig-nados a las zonas industriales; en particular, los derivados delruido y de la emisión de contaminantes atmosféricos.

8. Sin perjuicio de la clasificación otorgada a gran parte delsuelo del concejo como suelo no urbanizable de especial pro-tección o protección paisajística, resulta oportuno la inclusiónen este tipo de suelo todos los espacios en los que existen hábi-tats inventariados de conformidad con lo dispuesto en la Direc-tiva 92/43/CEE.

9. Se adoptarán medidas de protección específicas para elsuelo no urbanizable afectado por incendios, en especial paralos suelos de protección forestal de especies autóctonas.

10. El desarrollo de los nuevos sectores residenciales eindustriales estará condicionado a la disponibilidad de suminis-tro de agua potable en condiciones adecuadas, redes de energía,así como saneamiento conectado a un sistema general de depu-ración. En su defecto, serán los sectores a desarrollar quienes,mediante la disposición de sistemas propios, garanticen los ser-vicios básicos. Las Ordenanzas Municipales regularán dichosservicios y en especial las condiciones y composición de lasaguas residuales admisibles en los sistemas públicos, de confor-midad con las previsiones de la Ley 5/2002 de 3 de junio, sobrevertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicosde saneamiento, o determinarán las condiciones de tratamientoo depuración que, en todo caso, resultarán acordes con las pre-visiones del R.D. Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el quese establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguasresiduales urbanas, así como con lo dispuesto en la Ley deAguas y demás normativa que la desarrolla y complementa.

11. La gestión de los residuos se ajustará a las determina-ciones del Plan de Residuos del Principado de Asturias. En eldesarrollo de los distintos sectores se preverá la disposición deespacios para la ubicación de zonas de recogida selectiva deRSU. Asimismo, en las zonas industriales se preverán espaciosrotacionales para la implantación de puntos limpios que permi-tan la recogida selectiva y la gestión de todo tipo de residuos.Sin perjuicio de las previsiones existentes para la gestión y tra-tamiento para la gestión de los residuos de construcción ydemolición a nivel de la Comunidad Autónoma, deberán defi-nirse las zonas y espacios del concejo con características intrín-secas adecuadas para la eliminación de tierras limpias proce-dentes de excavación.

12. Se regularán las condiciones de eliminación y utiliza-ción de los residuos ganaderos, reduciendo, en lo posible, losefectos negativos de éstos sobre el medio ambiente, en general,y sobre los usos residenciales en particular.

13. Se establecerán condiciones y plazos para la restauracióny recuperación de espacios degradados, especialmente de losafectados por vertederos y actividades extractivas sin actividad.

14. Además de las medidas correctoras que se proponen enel documento de diagnóstico ambiental, deberán adoptarsemedidas compensatorias tendentes a la mejora del medio natu-ral en el ámbito del Plan. Se planificarán actuaciones tendentesa recuperar la vegetación autóctona con progresiva eliminaciónde especies alóctonas e invasoras, especialmente dentro y en elentorno inmediato de los espacios que forman parte de la RedNatura 2000.

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15. El desarrollo residencial en las proximidades de lasinfraestructuras de transporte tendrá en consideración los efec-tos negativos del ruido y sus posibilidades de apantallamiento,de manera que se garantice el cumplimiento de los límites esta-blecidos en la Ley del Ruido. En todo caso se estableceránzonas de transición y zonas de servidumbre acústica en las quelos nuevos usos residenciales deben quedar condicionados auna evaluación previa de las condiciones acústicas actuales yfuturas.

16. Las Ordenanzas Municipales determinarán las condi-ciones de ahorro energético y uso de energías alternativas enlos desarrollos residenciales e industriales.

17. En orden a garantizar el suministro de energía y la eva-cuación de la que pudiera producirse en el concejo, resultaoportuno delimitar los trazados de los corredores energéticos,de manera que se evite, en lo posible, la duplicación de líneas.El trazado de estos corredores quedará subordinando a la eva-luación de impacto ambiental.

18. La implantación de antenas de telefonía se ajustará alprincipio de accesibilidad de las infraestructuras de manera quese evite la dispersión de antenas por los distintos operadores.Las mismas previsiones se adoptarán por otros operadores queprecisen de emisores radioeléctricos.

19. Deberá redactarse un Programa de Vigilancia Ambien-tal de cuyo cumplimiento y costes se responsabilizarán elAyuntamiento y los promotores de los proyectos que desarro-llen planeamiento. El objeto de este programa será el controldel cumplimiento de los objetivos de protección y desarrollodel programa de actuaciones del Plan General de Ordenación.Son objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental: La pro-tección y mejora ambiental de los espacios protegidos y delresto de los suelos a los que se aplica algún nivel de protec-ción; en especial los Suelos No Urbanizables, y el desarrollo deun programa de actuaciones tendentes a garantizar la sosteni-bilidad de las actuaciones de desarrollo urbanístico. Los siste-mas y aspectos del Plan que deben ser objeto de seguimientoson los siguientes:

• Calidad de las aguas en los ríos.

• Preservación de las zonas de alto valor para la conserva-ción (Espacios de la Red Natura 2000 y zonas de espe-cial interés para la protección de especies) medianteactuaciones de protección y mejora de los recursos natu-rales.

• Preservación de las categorías de Suelo No Urbanizable.

• Actuaciones de adecuación de las infraestructuras nece-sarias para asegurar la integración medioambiental delPlan.

• Actuaciones de fomento de la participación pública en eldesarrollo del Plan.

Para un adecuado seguimiento y control de los efectosmedioambientales del PGO, éste debe completarse incorporan-do, al menos, información sobre los siguientes aspectos:

• Inventarios cuantitativos de especies de la fauna y la flo-ra existentes en el concejo, con especial referencia aespecies protegidas, taxones y hábitats.

• Superficies delimitadas para cada tipo de suelo y varia-ción respecto a las NN.SS.

• Superficie de espacios protegidos incorporados a la RedNatura 2000.

• Indicadores de sostenibilidad: Además de los propuestosen el Estudio de Diagnóstico Ambiental deben tenerse enconsideración los siguientes:

Protección del suelo:

• Superficie de viviendas en edificios rehabilitados conlicencia de obra mayor/ Superficie total construida en elconcejo (%).

• Uso del suelo urbano (porcentaje de los diversos usos:residencial, industrial, zonas verdes y dotacional).

• Suelo urbanizable: Total de suelo urbanizable/ Superficietotal. (Diferenciado para los distintos usos).

• Suelo no urbanizable: Total de suelo no urbanizable/Superficie total. Diferenciado para los distintos usos).

• Superficie construida en suelos degradados y recupera-dos Superficie total construida %.

Calidad del agua:

• % de superficie o longitud de cauces o masas de aguaque no cumplen los objetivos de calidad.

• Población que no dispone de sistemas de saneamientoconectados a EDAR (N.º habitantes).

Consumo de recursos:

• Consumo de aguas potables y otras (litros/ habitante ydía, m3/ año).

• Distribución sectorial del consumo de agua potable enlos distintos usos: (Consumo del uso/ Demanda total deagua) x 100.

• Vertidos (N.º de habitantes equivalentes por cada uso).

• kW de energías renovables/ kW de energía consumida(%).

• Toneladas equivalente de petróleo (Tep)/ habitante yaño).

• Cantidad de material reciclable y/o reciclado utilizado/Cantidad total de material utilizado %.

Calidad del aire:

• Días con superación de límites.

• Distribución de la superficie afectada a infraestructura detransporte (%).

• Superficie de uso peatonal/ Superficie municipal dedica-da a infraestructuras de transporte (%).

• Superficie acondicionada para sistemas blandos de trans-porte / Superficie municipal dedicada infraestructuras %.

• IMD de las distintas infraestructuras.

• Habitantes que utilizan sistemas públicos de transporte/Habit. que utilizan transporte privado (%).

• Superficie de Aparcamientos de superficie en viariopúblico, en uso residencial y uso industrial y/o terciario.

Ruido:

• Nº de personas expuestas cuyas viviendas están expues-tas a niveles de ruido en los rangos: 55-59; 60-64; 65-70;70-74;>75 dB(A).

• Superficies del territorio afectadas por las isófonas de 50,55, 60, 65, y 70 dB(A).

Residuos:

• Generación y gestión de residuos (Kg/ hab. y día, %, t/año).

• Residuos urbanos recogidos (habitantes x 365).

• Residuos no peligrosos valorizados (%).

• Residuos inertes valorizados/ Residuos inertes generados(%).

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• Residuos peligrosos valorizados/ Residuos peligrososgenerados (%).

Biodiversidad y paisaje:

• Individuos de especies protegidas existentes en el conce-jo.

• Superficie de espacios protegidos de la Red Natura 2000y de la RRENP.

• Superficie de hábitats comunitarios (Ha).

• Evolución de la superficie forestal de especies autócto-nas

Factores socioeconómicos:

• Indice de envejecimiento de la población (>64/<15).

• Tasa de migración.

• Población residente en relación con el n.º de viviendas.

• Tipología del transporte. Población que dispone de siste-mas públicos de transporte y uso del mismo en relacióncon el transporte privado.

• Inversiones en materia de protección contra la contami-nación atmosférica y ruido.

• Evolución de los consumos de energía y agua potable.• Evolución de la potencia instalada y consumida de ener-

gías alternativas sobre el total.• Carga de la cabaña ganadera sobre el territorio (UGM/Ha

de superficie agroganadera). • Consumo de fertilizantes NPK (t/Ha) en relación con los

fertilizantes de origen ganadero.• Evolución de superficie con prácticas agroganaderas

ecológicas. • Evolución de superficie de cultivos bajo invernadero.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.813.

Anexo I

Resumen de las propuestas del PGO

Anexo II

Resumen de las alegaciones

En la fase de información pública del Plan General deOrdenación se presentaron 179 alegaciones que fueron infor-madas por el equipo redactor del Plan. La mayor parte de lasalegaciones interesan cambio de la calificación de los suelos ola incorporación de parcelas a suelos con calificación distintade la propuesta en el PGO. No obstante, se han presentado ale-gaciones de carácter medioambiental por Agrupación de Veci-nos y Amigos de Llanes (AVALL), representada por donDomingo Goñi Tirapu, Alba Nieto, Adelina y Mourelo Alba,Antonio, Asociación Amigos del Paisaje de Salas, representadapor su presidente don Juan Manuel Menéndez Arango. Asocia-ción Asturiana de Amigos de la Naturaleza, representada porsu presidente don Carlos Lastra López. Asociación EcologistaGrupo de Recuperación y Estudios de Espacios Naturales,representada por su director don Antonio Rodríguez Dosantos,Coordinadora Ecologista d´Asturies, representada por su presi-dente don Fructuoso Pontigo Concha. Coordinadora Ornitoló-xica d´Asturies, representada por don José Antonio García Fer-nández. Menéndez Arango, Plácido Grupo Municipal Socialis-ta en el Ayuntamiento de Salas, en su representación don JoséManuel Díaz Pérez. “Los Verdes de Asturias”, representada

por don Joaquín Arce Fernández. El contenido de las alegacio-nes es el siguiente:

— Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL):Las alegaciones hacen mención a la interpretación delcumplimiento de la legislación vigente de evaluaciónde impacto ambiental, el aumento de superficie de sue-lo no urbanizable de especial protección (Courío,Nonaya), la categorización del suelo no urbanizable deinterés minero, el carácter de la Comarca Vaqueira y elpaisaje natural, la potencialidad forestal, la problemáti-ca de las explotaciones a cielo abierto, la regulación dela actividad minera en especial las explotaciones a cie-lo abierto y el incremento del patrimonio de la vivien-da. El contenido de la alegación coincide con las pre-sentadas por “Los Verdes de Asturias” y la “Coordina-dora Ornitológica d’Asturies”.

— Alba Nieto, Adelina y Mourelo Alba, Antonio: Desdeel punto de vista ambiental plantean dudas sobre el trá-mite ambiental del PGO, contestándose en el sentidode que su contenido y tramitación sigue la regulacióncontenida al efecto en el TROTU (artículo 65) y la Ins-trucción de 3 de junio de 2004. La Memoria del Planincluye el correspondiente Estudio de Diagnóstico

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Medioambiental con el contenido legalmente fijadocorrespondiendo al Ayuntamiento solicitar los informeslegalmente establecidos.

Asociación Amigos del Paisaje de Salas: Las alegacionestienen el mismo carácter que las presentadas por AVALL, aun-que solicitan ampliación del plazo de información pública yexponen aspectos concretos sobre la Memoria justificativa, elIncremento de población y dotacional, la ordenación de SuelosUrbanizables, la protección del Camino de Santiago (BIC), yotras cuestiones.

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza: Las ale-gaciones abarcan aspectos como el cumplimiento de la legisla-ción vigente de evaluación de impacto ambiental, la aplicaciónde los criterios de desarrollo sostenible a usos como la mineríay las infraestructuras (autovía León…) las características de laComarca Vaqueira y el paisaje natural, el aumento de superfi-cie de SNU de especial protección, la potencialidad forestal,los suelos de interés minera y su regulación, la protección delcatálogo urbanístico, el diseño de las zonas industriales y lajustificación del incremento del tejido residencial. La respuestase realiza en el mismo sentido que se hace a la alegación deAVALL.

Asociación Ecologista Grupo de Recuperación y Estudiosde Espacios Naturales: Las alegaciones insiste en el cumpli-miento de la Ley 9/2006 y la aplicación de la Ley 11/2005, laampliación de superficie de SUR en zonas de especial protec-ción (Courío, oso), la calificación como SUR de zonas de espe-cial protección ambos lados del río Nonaya, así como las prác-ticas mineras y sus actividades asociadas en SNUR de interés.

Coordinadora Ecologista d’Asturies: Las alegaciones tie-nen el mismo contenido ambiental que las anteriores en cuantoal cumplimiento de la Ley 9/2006, sobre evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medioambiente, la justificación del crecimiento poblacional y de lacalificación de suelo, la ampliación de la superficie de SNU deEspecial Protección (Courío, oso) la calificación como SNU deEspecial Protección a ambos lados del río Nonaya y las activi-dades mineras y actividades asociadas en SNU de interés, aun-que incluye la necesidad de realizar un estudio sobre abasteci-miento y tratamiento de aguas residuales.

— Coordinadora Ornitolóxica d´Asturies: La alegacióntiene el mismo contenido que la presentada porAVALL, contestándose en los mismos términos.

— Menéndez Arango, Plácido: Las alegaciones inciden enaspectos socioeconómicas, nuevas infraestructuras ynueva normativa, la participación ciudadana, la autori-zación previa de usos, el Suelo no Urbanizable yNúcleos Rurales, el Patrimonio Cultural y Camino deSantiago y el PGO y su Diagnóstico Ambiental.

— Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento deSalas: Para una mejor comprensión de la realidadmedioambiental del concejo se propone realizar varia-ciones en el Anexo: Actualización del diagnósticoambiental/informe de sostenibilidad: aclaraciones aldiagnóstico ambiental/informe de sostenibilidad, intere-sando se prevea la implantación de algún sistema detratamiento de residuos ganaderos, la potenciación delas industrias y actividades vinculadas al sector forestaly la modificación del sistema de indicadores, incluyen-do nuevos aspectos.

— Cuervo, Mª Angeles, y otros: Plantean la necesidad deproteger el río Barredo en Santullano. Coincide el textode las siguientes alegaciones: 1129 de don Isidro Zapi-co Fernández, 1477,1478, 1479, 1480, 1481, 1482,1483, 1484, 1485 y 1486.

— Los Verdes de Asturias: El texto de la alegación coinci-de con otros presentados, como los de la “Agrupaciónde Vecinos y Amigos de Llanes” y la “CoordinadoraOrnitológica d’Asturies”.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula Declaración deImpacto Ambiental sobre el Plan Especial de SueloUrbano Industrial de La Cabada, en Logrezana(Carreño), promovido por el Ayuntamiento de Carreño(IA-IA-0147/07).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, deevaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley6/2001 de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobadopor Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecenla obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental,con carácter previo a la Resolución administrativa que se adop-te para la realización o, en su caso, autorización de obras, ins-talaciones o actividades de las comprendidas en los anexos alas citadas disposiciones.

Las actuaciones previstas (su descripción se adjunta comoanexo I), tienen por objeto el desarrollo del Plan Especial deReforma Interior para la consolidación de Suelo Urbano Indus-trial de La Cabada – Logrezana. El proyecto se consideraincluido en el apartado n) del Grupo 9 del Anexo II de la citadaLey 6/2001, de 8 de mayo, al tratarse de una actuación querequiere evaluación de impacto ambiental según la normativaautonómica. En este sentido, la Instrucción de 7 de noviembrede 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordena-ción del Territorio, sobre aplicación de la legislación sobre eva-luación ambiental de planes y programas y de impacto ambien-tal a los procedimientos urbanísticos y de ordenación territo-rial, establece que, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decre-to Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación deImpacto Ambiental, se someterán a evaluación de impactoambiental los proyectos de urbanización que desarrollen PlanesParciales o Especiales que establezcan la ordenación detalladade polígonos industriales.

El proyecto, denominado “Plan Especial de Reforma Inte-rior para la consolidación de Suelo Urbano Industrial de LaCabada – Logrezana” y su Estudio de Impacto Ambiental, fue-ron sometidos por el Ayuntamiento de Carreño al trámite deinformación pública en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias n.º 118, de 24 de mayo de 2006. Durante el periodohábil, se presentaron seis alegaciones que fueron informadaspor el equipo redactor del documento admitiéndolas parcial-mente. Ninguna de las alegaciones tiene un estricto carácterambiental.

La documentación incorporada al expediente se ha consi-derado suficiente para realizar la evaluación en base a lascaracterísticas de la actuación, que no supone una modificaciónsustancial del planeamiento existente, a lo reducido del ámbitode la actuación y a las características medioambientales de lazona afectada. La propuesta de ordenación, que se desarrolladentro de suelo urbano industrial no consolidado (SUINC) ylas razones aducidas por el redactor, se consideran justificaciónsuficiente para admitir la propuesta.

Considerando que la actuación no afecta a espacios prote-gidos ni a espacios de la Red Natura 2000, la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,en el ejercicio de las atribuciones conferidas, formula única-mente a efectos ambientales, la siguiente Declaración deImpacto Ambiental que fue examinada por la Comisión para

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Asuntos Medioambientales de Asturias, siendo informada lapropuesta en los términos de la presente Declaración.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre el Estu-dio de Impacto Ambienta, la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras considera la actua-ción como ambientalmente viable siempre que se cumpla elsiguiente condicionado ambiental, que no exime del cumpli-miento de las medidas contempladas en el Estudio de ImpactoAmbiental e información complementaria aportada, en tanto nosean contradictorias con las aquí dictadas.

1.—Superficie y límites de ocupación.

1.1. En orden a garantizar la integración de la zona indus-trial en el entorno, el proyecto debe desarrollarse de manera talque, sin afectar al desarrollo de la zona, incorpore criterios desostenibilidad y de integración en el medio natural. Los usosresidenciales existentes en el área de actuación deberán consi-derarse incompatibles.

1.2. La superficie de ocupación para el desarrollo del PlanEspecial de Reforma Interior para la consolidación de SueloUrbano Industrial de La Cabada - Logrezana queda limitada auna superficie máxima de 4,1556 Ha que se corresponde con elperímetro definido en el plano n.º 007, aprobado inicialmentepor acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Carreño ensesión de 27 de abril de 2006.

1.3. En su caso podrá modificarse el perímetro de afecciónen la zona Norte y Noreste con el fin de garantizar la construc-ción del viario de acceso a las parcelas 1, 4, 8 y 10 y a la zonade aparcamiento vinculada a la rotonda de circulación queestructura el polígono industrial. La construcción de este acce-so condicionará la ejecución del proyecto.

1.4. En todo caso se establecerá una zona de resguardo de 5metros hacia el interior del ámbito que se ordena de maneraque se posibilite la implantación de una pantalla vegetal ten-dente a reducir los impactos visuales y paisajísticos de la actua-ción sobre su entorno inmediato.

2.—Condiciones ambientales en fase de construcción.

2.1. El suministro de energía, agua, saneamiento y depura-ción deberán quedar resueltos antes del inicio de las obras.

2.2. En el trazado del viario se tenderá a mantener en loposible las pendientes naturales del terreno. En las solucionesconstructivas para salvar las diferencias de cota entre el nivelde la carretera AS-110 y las parcelas situadas en la zona altadel ámbito objeto de la actuación, se evitará la construcción demuros de hormigón, sustituyendo éstos por muros de escollerao revistiéndolos mediante encachado. En su caso, se procederáa la revegetación de escolleras y taludes con especies vegetalesque ayuden en su integración en el medio.

2.3. En la fase de obras se dispondrán espacios destinadosal estacionamiento de la maquinaria, donde se realicen laslabores de mantenimiento y repostaje, recogiéndose los resi-duos en recipientes adecuados para su posterior entrega a ges-tor autorizado. Este área de aparcamiento - mantenimiento, seubicará en una zona alejada de los sistemas de drenaje naturaldel área.

2.4. El inicio de las obras exigirá una prospección previadel terreno a fin de determinar la existencia de especies de inte-rés de la flora y la fauna, procediendo, en su caso, a su trasladoa zonas no afectadas. En el caso de que se detectase la presen-cia de ejemplares incluidos en los Catálogos Regionales deEspecies Amenazadas de la Fauna y la Flora del Principado de

Asturias se comunicará la situación a la Dirección General deRecursos Naturales y Protección Ambiental.

2.5. Con carácter previo al inicio de las labores de movi-miento de tierras se procederá a la retirada y adecuada gestiónde los acopios y residuos existentes en el área de explanación,así como de los edificios y estructuras que se ven afectadas porlas obras. En todo caso se realizará una caracterización previade los materiales que constituyen los rellenos antrópicos exis-tentes en la zona de contacto con el depósito de escorias de LaCabada, así como de cualquier material de relleno que existadentro del ámbito de la actuación. Si de esta caracterización sedesprendiese la presencia de suelos contaminados, se adoptaránlas previsiones vigentes en materia de protección del suelo.

2.6. La gestión de los materiales de excavación y movi-miento de tierras se realizará preferentemente mediante proce-sos de reutilización; los excedentes se trasladarán a vertedero ozona de relleno que disponga de autorización del órgano com-petente. La tierra vegetal se retirará de forma separada y seacopiará para posteriores usos de revegetación y restauraciónambiental. En la ejecución de las obras de urbanización se deli-mitarán todas las zonas de la obra (vertederos temporales, par-que de maquinaria, zonas de trabajo) para evitar las afeccionesal medio más allá de lo estrictamente necesario.

2.7. Los residuos de construcción y demolición se trataránde forma independiente y se gestionarán en una instalación detratamiento de RCD que disponga de las preceptivas autoriza-ciones.

2.8. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por elórgano competente en materia de aguas, en orden a la protec-ción del sistema hidrológico vinculado al río Tabaza, se esta-blecerá un programa de control y seguimiento del sistemahidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas super-ficiales. Las aguas de escorrentía recogidas en la zona de obrasse tratarán con carácter previo a su incorporación al sistema decirculación de aguas. En todo caso se solicitarán los permisos yautorizaciones correspondientes del órgano competente enmateria de aguas.

2.9. En la fase de obras se adoptarán medidas de protecciónde los sistemas de drenaje natural mediante la implantación deun sistema de cunetas perimetrales que impidan el enturbia-miento de las aguas de escorrentía; las cunetas se conduciránhacia un sistema de decantación que tendrá dimensiones sufi-cientes para tratar un aguacero de 1l /minuto y metro cuadrado,durante 20 minutos. Los parámetros de calidad serán los esta-blecidos por el órgano competente en materia de aguas. El pro-yecto de estas instalaciones se presentará ante el órganoambiental con anterioridad al inicio de las labores en la zona deampliación.

2.10. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en losacuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de laslabores de mantenimiento de la maquinaria serán recogidos yenviados a centros de tratamiento autorizados.

2.11. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarána fin de evitar las emisiones difusas de polvo. La salida devehículos desde el área de la actuación a las carreteras de usopúblico se realizará previo paso por un sistema de limpieza delos vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán desistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.

2.12. Los niveles de emisión de ruido derivados del funcio-namiento continuo de maquinaria se limitarán de manera talque los niveles de inmisión en el límite de la zona industrial seajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado deAsturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumpli-rán, también, en el exterior de las viviendas situadas en elentorno de la explotación.

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2.13. Como medida preventiva, y antes del inicio de la fasede urbanización, se evitará la libre circulación de entre la zonaindustrial y las parcelas colindantes.

2.14. Los almacenamientos de tierra y áridos se protegeránde la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectacióno cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situacio-nes meteorológicas adversas.

2.15. En las operaciones de vertido de todo tipo de materia-les se realizará un seguimiento de las condiciones de calidadatmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles deemisión previstos en el Decreto 833/75, mediante la limitaciónde la altura de vertido y la disposición de sistemas de riegopara la humectación de los materiales.

2.16. Para minimizar los riesgos derivados por la genera-ción de vibraciones, si fuese necesario realizar voladuras, éstasse realizarán adoptando condiciones de seguridad que eviten laproyección de materiales fuera del ámbito de la actuación Ade-más, en el diseño de las voladuras se adoptarán los criterios deprevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93para estructuras de grupo II y III.

3.—Protección del sistema hidrogeológico.

3.1. La autorización del proyecto estará subordinada a ladisponibilidad de sistemas de tratamiento de aguas acordes conlas características del medio receptor, ya sea mediante laincorporación de aguas a un sistema general o, en su defecto,mediante la disposición de sistemas propios de tratamiento ydepuración.

3.2. La implantación de industrias con una potencial inci-dencia sobre la calidad de las aguas superficiales, así como deindustrias consumidoras de altos volúmenes de agua, estarásubordinada a la justificación previa de su capacidad de depu-ración y de suministro de agua de proceso.

4.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibra-ciones.

4.1. La implantación de industrias potencialmente contami-nadoras de la atmósfera estará condicionada a la justificación dela capacidad del medio para dispersar los contaminantes y almantenimiento de los niveles de la calidad del aire en el entornoinmediato. Las industrias susceptibles de producir emisiones decontaminantes a la atmósfera, deberán justificar la disponibili-dad de sistemas de protección, captación y depuración, quegarantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previs-tos en el Decreto 833/75 de 6 de febrero, por el que se desarro-lla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demásnormativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

4.2. Las industrias que se instalen en la zona adaptarán susemisiones de ruido a las previsiones establecidas en la Ley delRuido, en el Decreto 99/85, de 18 de octubre, y en las ordenan-zas municipales.

5.—Gestión de residuos.

5.1. Con el fin de garantizar la adecuada gestión de losresiduos en la fase de implantación industrial, se preverá espa-cio para la implantación de un área de recogida selectiva.

6.—Protección de la flora y la fauna.

6.1. En las labores de revegetación de zonas verdes y ajar-dinadas se utilizarán especies autóctonas de la serie fitosocioló-gica de la zona. Se eliminarán las especies invasoras existentesdentro de la zona objeto de la actuación.

7.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 dela Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural, el proyecto, para seraprobado, deberá contar con el preceptivo informe de la Direc-ción General de Promoción Cultural y Política Lingüística.

8.—Protección paisajística.

8.1. En consonancia con el criterio expresado en el Estudiode Impacto Ambiental respecto a la integración de la actuaciónen el medio, la ocupación de las parcelas, su densidad edifica-toria y la volumetría de los edificios, deberá ser tal que posibi-lite la creación de una trama verde que atenúe el impacto visualy paisajístico de la actuación.

8.2. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisa-jísticos, se realizarán apantallamientos arbóreos en todo el perí-metro de la actuación, de manera que éstos estén disponiblesen el momento en que se inicien las obras; se realizarán conespecies autóctonas, y se dispondrán constituyendo bosquetescon un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresboli-llo, con tipología lo más naturalizada posible. En todo caso, seevitarán las configuraciones lineales.

9.—Seguimiento y vigilancia.

9.1. En orden a garantizar el cumplimiento del programa devigilancia ambiental se responsabilizará de su ejecución y desus costes al promotor. El titular de la actuación enviará a laDirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicasla siguiente documentación:

Copia de los proyectos que desarrollen el área industrial, alos que se incorporarán las medidas correctoras definidas en elestudio de impacto ambiental y en el condicionado de estadeclaración, justificando en que manera se han incorporado lasmedidas correctoras y protectoras.

9.2. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se pre-sentará trimestralmente durante la fase de obras. En la fase deejercicio de las actividades el Plan tendrá periodicidad bianuale incluirá indicadores ambientales relativos a consumos deenergía, consumo de agua, generación de residuos, etc.

10.—Condiciones complementarias.

10.1. Cualquier modificación que se pretenda introducirrespecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órganoambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse unanueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera quelos efectos de la modificación sobre las variables ambientalesafectadas lo justifica.

10.2. El promotor podrá solicitar al Organo Ambiental larevisión de las medidas correctoras propuestas, aportando ladocumentación técnica que justifique las nuevas medidas pro-puestas. Si estas propuestas implicaran una modificación sus-tancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto,respecto a las contempladas por esta declaración, determinaríanla necesidad de una nueva tramitación de Evaluación deImpacto Ambiental.

10.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta delórgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a lapresente DIA en función tanto de los resultados del seguimien-to de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explo-tación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto nocontemplado inicialmente.

10.4. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotorde cualesquiera otros informes o autorizaciones que fuerannecesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente

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y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestio-nada por el interesado. Además el promotor está obligado acumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridadcon relación a este tipo de actividades.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.471.

Anexo I

Resumen de la actuación

Superficie del ámbito: 3,21 Ha.

Edificabilidad: 1,00 m2/m2

Ocupación: 70,00%.

Tipología: Nave industrial.

Estructura de la ordenación:

Zonas verdes y jardines: 9.500,00 m2

Viales y aparcamientos: 3.816,00 m2

Aceras: 777,00 m2

Zonas verdes y jardines: 3.499,00 m2

Equipamientos: 1.347,00 m2

Anexo II

Resultado del trámite de información pública

En fase de información pública hecha efectiva en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 118, de 24 demayo de 2006, se presentaron seis alegaciones que fueroninformadas por el equipo redactor del documento admitiéndo-las parcialmente. Ninguna de las alegaciones tiene un estrictocarácter ambiental.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula Declaración deImpacto Ambiental del estudio informativo de alternati-vas para la conexión de las carreteras AS-112 Cabaña-quinta – Santullano y AE-2 Moreda – Boo, entre sí ycon los polígonos industriales de Caborana y Maria-nes, así como el ensanche de la carretera AE-2, More-da – Boo. Promotor: Dirección General de Carreteras.Aller (IA-IA-0672/06).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, laLey 6/2001 de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución apro-bado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, esta-blecen la obligación de formular Declaración de ImpactoAmbiental, con carácter previo a la Resolución administrativaque se adopte para la realización o, en su caso, autorización dela obra, instalación o actividad de las comprendidas en los ane-xos a las citadas disposiciones.

El Estudio informativo de alternativas para la conexión delas carreteras AS-112 Cabañaquinta – Santullano y AE – 2Moreda – Boo, entre sí y con los polígonos industriales deCaborana y Marianes, así como el ensanche de la carretera AE– 2, Moreda - Boo, se encuentra comprendido en el apartado a)del grupo 6 “Proyectos de infraestructuras” del anexo I de laLey 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo con lo dis-puesto en su art. 1.1, debe someterse a procedimiento de eva-luación de impacto ambiental.

Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, la Direc-ción General de Carreteras remitió, con fecha 29 de noviembrede 2006, a la Dirección General de Calidad Ambiental y ObrasHidráulicas el documento relativo al estudio informativo, conobjeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impactoambiental.

Conforme al art. 15 del Reglamento, la Dirección Generalde Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo yel estudio de impacto ambiental al trámite de informaciónpublica, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de fecha 7 de diciembre de 2006.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento la DirecciónGeneral de Carreteras remitió, con fecha 8 de marzo de 2007, ala Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráuli-cas, escrito al cual se adjuntan certificados emitidos por losregistros del Ayuntamiento de Aller y de esta Consejería, indi-cando que durante el período de información pública se presen-taron alegaciones, de carácter técnico, por parte de don RamónFrancisco Velasco Fernández, en representación del Excmo.Ayuntamiento de Aller, y de don Miguel Angel Simón Martí-nez, Consejero Delegado de la sociedad Laminados de Aller,S.A. Versan sobre la problemática de posibles afecciones de lacarretera a instalaciones existentes y a las futuras ya autoriza-das por el Ayuntamiento de Aller. Estas, según en el informeemitido al respecto por el órgano promotor, son fácilmente evi-tables, pudiendo en su defecto minimizarlas, dentro del corre-dor estudiado. Un resumen del resultado del trámite de infor-mación pública se acompaña como anexo I.

El 16 de abril de 2007 la Comisión para Asuntos Medioam-bientales de Asturias, informó favorablemente el proyecto enlos términos de la presente Declaración.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Orde-nación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1986 de28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artícu-los 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado porReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a losexclusivos efectos ambientales, la siguiente Declaración deImpacto Ambiental, sobre el estudio informativo de las alterna-tivas para la conexión de las carreteras AS-112, Cabañaquinta– Santullano y AE-2, Moreda – Boo entre sí y con los polígo-nos de Caborana y Marianes, así como el ensanche de la carre-tera AE-2, Moreda – Boo (Aller).

Declaración de Impacto Ambiental

El estudio informativo contiene un análisis pormenorizadode tres alternativas, según sigue:

Alternativa 1:

Plantea la sustitución de la actual intersección en la carrete-ra AS-112 de acceso al área polideportiva y al polígono indus-trial de Caborana por un enlace que permita todos los movi-mientos, ubicado en la misma situación que la citada intersec-ción, de tipología diamante con glorieta elevada de reparto detráficos. Los ramales del enlace que se encuentran entre la glo-rieta y el actual semienlace de acceso a Moreda se solapan conlos de este semienlace, dando lugar a sendos tramos de trenza-do de tráfico de incorporación y salida de la AS-112. Dado quela glorieta se dispondría en cota a la misma altura que losactuales accesos, se hace necesario rebajar la rasante de lacarretera AS-112, con el fin de cumplir con los gálibos exigi-dos por la normativa vigente.

De la misma glorieta del enlace partiría el nuevo vial deconexión entre las carreteras AS-112 y AE-2. En su primer tra-mo bordearía el área polideportiva de Caborana, para despuésatravesar el cauce del río Aller hasta su margen izquierda, don-

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de se conformará el futuro polígono industrial de Marianes,finalizando en el entronque con la carretera AE-2. Entronqueque se resolvería mediante una glorieta de reparto de tráficos,que a su vez serviría de acceso al futuro polígono industrial.

Por último se acometería el acondicionamiento de la carre-tera AE-2, con la mejora de su trazado en planta, dotándola deradios más amplios y ensanchando su sección transversal dis-poniendo a su vez un arcén.

En cuanto al trazado, en el eje principal, que se correspon-de con la carretera AS-112, el radio mínimo sería de 250 m, yde 200 m para los ramales del enlace, a excepción de losentronques con la glorieta, donde serán menores. El radio enplanta de la línea blanca exterior de la glorieta del enlace seráde 22 m. En alzado, se modifica el alzado de la AS-112, consi-guiendo así el gálibo suficiente bajo la glorieta del enlace,dotándolo con unas pendientes del 2’5%. En los ramales delenlace la pendiente máxima será del 6%, mientras que las glo-rietas se diseñan horizontales.

Por su parte, el trazado del nuevo vial de conexión entre lascarreteras AS-112 y AE-2, se diseña con un radio mínimo de250 m, a excepción del entronque con la glorieta del enlace.La rasante de este nuevo vial presenta una pendiente máximadel 4,5%, coincidente con el cruce del cauce del río Aller.

Respecto al acondicionamiento de la AE-2, se proyecta conun radio mínimo en planta de 60 m. En alzado la rasante seríasimilar a la actual, aproximadamente el 9% a lo largo de todala traza. La glorieta de entronque entre esta carretera y el nuevovial de conexión dispone de un radio exterior en planta de 18m.

Las calzadas correspondientes a la AS-112 y al nuevo vialde conexión entre esta carretera y la AE-2 están compuestaspor dos carriles de 3,5 m y arcenes exteriores de 1,0 m. La sec-ción tipo del acondicionamiento en la AE-2 estará formada pordos carriles de 2,5 m de ancho cada uno, y de un arcén de 1,0m dispuesto en la margen derecha en el sentido de avanceMoreda – Boo. Los ramales de enlace están compuestos por uncarril de 4,0 m de ancho y sendos arcenes, exterior e interior,de anchura de 1,0 m y 0,5 m respectivamente. La glorieta delenlace estará constituida por dos carriles de 4,0 m, arcén exte-rior de 1,0 m e interior de 0,5 m; y la de Villanueva, por uncarril de 4,0 m e idénticos arcenes que la anterior.

Resultará necesaria la ejecución de muros de separaciónentre los ramales del enlace y el tronco de la carretera AS-112,dada la diferencia de cotas entre ellos y a que los ramales sediseñan adosados al mismo, debido a la limitación del espaciodisponible para el encaje del enlace. También se dispondrándos pasos superiores sobre la AS-112, correspondientes a loscruces de la glorieta elevada sobre la misma. Ambos pasos seplantean con una luz de 14,0 m y una anchura de tablero de10,5 m.

Como estructura singular se incluye la ejecución del via-ducto necesario para salvar el cauce del río Aller hasta su mar-gen izquierda, que forma parte del nuevo vial de conexiónentre las carreteras AS-112 y AE-2, con una longitud total de115,0 m y un ancho de tablero de 10,0 m.

Se debe reemplazar asimismo la actual pasarela peatonal quecomunica Caborana con el área polideportiva, ya que la actualresultaría afectada por los ramales del enlace. La longitud de lanueva pasarela será de 55,0 m, con una anchura de 3,0 m.

Complementariamente, entre otros, se prevé la aplicaciónde un tratamiento de hidrosiembra a todos los taludes de des-monte, con el fin de facilitar su estabilidad y aspecto estético,disminuyendo el impacto, visual principalmente, que provocan.En los de terraplén se contempla su recubrimiento con una

capa de tierra vegetal de 20 cm de espesor, con posterior plan-tación de arbolado y arbustos en las márgenes de la carretera.

Complementariamente a las actuaciones anteriores, se apli-cará a los taludes de desmonte un tratamiento de hidrosiembra,al objeto de asegurar un rápido crecimiento de césped quegarantice su estabilidad, así como una mejora de su aspectoestético. En los taludes de terraplén se aplicará un recubrimien-to de 20 cm de tierra vegetal, con plantación de arbolado yarbustos en las márgenes de la carretera. Así mismo, se repon-drán y restaurarán los accesos que queden interrumpidos, reor-denando el tráfico mediante vías o caminos de servicio, mante-niendo la circulación de vehículos en todas las vías existentes.

Alternativa 2:

La solución en este caso adopta idéntico criterio que elseguido en la Alternativa 1, diferenciándose de ella en el lugarelegido para la ejecución del enlace, situando en este caso laglorieta en otra ya existente en el viario del polígono industrialde Caborana, disponiendo de mayor diferencia de cota entredicho viario y la rasante de la AS-112. La glorieta sería ovala-da, para adaptarse mejor al espacio disponible, debiendo des-plazar en planta la traza de la AS-112.

Debido a que los ramales del enlace dispuestos entre la glo-rieta y el semienlace de Moreda se solapan con los de éste, ydada la proximidad existente entre ambos, no es factible eldesarrollo de los tramos de trenzado de tráfico contempladosen la Alternativa 1. Unicamente en el ramal que desde la glo-rieta sale en sentido Cabañaquinta permite el acceso a la AS-112.

El resto de ejes y viales son similares a los ya descritos enla Alternativa 1.

En lo que al trazado se refiere, sus características son simi-lares a las de la Alternativa 1, a excepción de la glorieta eleva-da que pasa a ser ovalada en planta, con un radio exterior míni-mo de 22 m. También varía la rasante del ramal en sentidoCabañaquinta, ya que para permitir la incorporación al troncode la AS-112 la pendiente máxima pasa al 8,0%.

Respecto a secciones transversales, afirmado, drenaje,muros y estructuras, obras complementarias y varios, es deaplicación lo ya contemplado en la Alternativa 1, a excepciónde la longitud del viaducto de cruce sobre el río Aller, que semodifica ligeramente.

Alternativa 3:

Ofrece una solución similar a la planteada en la Alternativa1, diferenciándose de ella en la manera de resolver el nuevovial de conexión entre las carreteras AS-112 y AE-2. En estecaso, dicho vial cruza a la margen izquierda del río Aller inme-diatamente después de su inicio en la nueva glorieta sobre laAS-112. Una vez cruzado el río, se describe una amplia curvahasta conectar con una glorieta y un vial actualmente existen-tes, y que constituirán parte del futuro polígono de Marianes.Se mantendrá la sección transversal de dicho vial reforzándoseel firme para el tráfico previsible, y se sustituirá su intersecciónfinal con la AE-2 por una glorieta.

Todos los ejes de esta alternativa resultan idénticos a los dela Alternativa 1, a excepción del correspondiente al nuevo vialde conexión entre las carreteras AS-112 y AE-2, que se des-compone en dos ejes. El primero conecta la glorieta de enlacecon la carretera AS-112 y la glorieta actual existente en elemplazamiento del polígono de Marianes, y el segundo secorresponde con el vial actual en dicho polígono, que conectala anterior glorieta con la AE-2. El primero de los ejes presentaen planta una curva de radio 165 m entre dos alineaciones rec-tas con las correspondientes curvas de transición, en alzado la

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rasante presenta una pendiente máxima del 5,0%. El segundode los ejes aprovecha el trazado del actual vial constituido pordos alineaciones rectas enlazadas por una curva de radio 60 m.

En lo referente a los apartados de secciones transversales,afirmado, drenaje, muros y estructuras, obras complementariasy varios, será de aplicación lo ya expuesto en los apartados dela Alternativa 1, por resultar perfectamente válidos, a excep-ción de la longitud del viaducto de cruce sobre el río Aller quese modifica a 100 m, y lo indicado anteriormente para el tramode la carretera de conexión entere las AS-112 y AE-2 en el tra-mo coincidente con el vial existente en el cual se adopta la sec-ción tipo que actualmente dispone.

Examinada la documentación presentada relativa al estudioinformativo de alternativas para la conexión de las carreterasAS-112, Cabañaquinta - Santullano y AE-2, Moreda - Booentre sí y con los polígonos de Caborana y Marianes, así comoel ensanche de la carretera AE-2, Moreda – Boo (Aller), a lavista de sus efectos sobre el medio físico y funcionalidad de lainfraestructura a ejecutar, se considera como la alternativa másadecuada desde el punto de vista ambiental la que se corres-ponde con la 1 de las incluidas en el citado Estudio de Alterna-tivas.

De igual forma se establecen las siguientes medidas, pre-ventivas, correctoras y compensatorias de manera que, junto alas medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudiode Impacto Ambiental (Apartado 7) se asegure la minoraciónde los posibles efectos ambientales negativos:

Protección de los ecosistemas.

1. Se procurará la menor afección a la vegetación de riberade todos los ríos y arroyos, en especial en el entorno de lasmárgenes del río Aller. En todo caso, se restaurará la vegeta-ción de todos los ecosistemas fluviales afectados.

2. Deberán extremarse los cuidados durante la ejecución delas obras para evitar las afecciones a zonas de interés faunísti-co, en especial la zona asociada a la vegetación de ribera delrío Aller. En este sentido se seguirán las recomendaciones queal respecto establezca la Dirección General de Recursos Natu-rales y Protección Ambiental de la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

3. Con objeto de minimizar la afección a ecosistemas de lazona, antes de la fase de construcción, se realizará el jalona-miento del trazado, de tal manera que el tráfico de maquinariay las instalaciones auxiliares se ciñan al interior de la zona aco-tada. En caso de que fuese necesario realizar caminos de obraprovisionales fuera del tronco principal, se justificará su nece-sidad en el Proyecto.

4. Se evitará en la medida de lo posible el efecto barreraque la ejecución de la infraestructura pudiera causar en los eco-sistemas de la zona durante la fase de construcción y la deexplotación. En este sentido, caso de que se produjera unamodificación del trazado del vial de conexión previsto en lamargen derecha del río Aller, que implicara su acercamiento alcauce, a la margen derecha del río Aller, se considerará la posi-bilidad de prolongar el viaducto proyectado al menos en esamargen, evitando le ejecución de terraplenes que puedan afec-tar a la vegetación de ribera.

5. De igual forma se observará, en todo momento, la legis-lación vigente en materia de protección de fauna y flora. Lapotencial afección a cauces, en especial al río Aller, respetarálos períodos de desove y alevinaje.

Permeabilidad territorial y mantenimiento de servicios.

6. Habrá de garantizarse el nivel actual de permeabilidaddel territorio, tanto durante la construcción como en la fase de

explotación posterior. También habrán de respetarse en todomomento los actuales suministros hídricos, eléctricos, energéti-cos y de telecomunicaciones.

Protección del sistema hidrológico y flora y fauna asociadas.

7. El viaducto sobre el río Aller se proyectará tendiendo encuenta la normativa legal de aplicación en cuanto se refiere apreservar el cauce y zonas de servidumbre, adquiriendo especialrelevancia el diseño del modo de ejecución que evite o minimi-ce la incidencia que pudiera derivarse para el entorno fluvialcon accesos, vadeos, plataformas de trabajo, cimbrado, etc.

8. Los terraplenes próximos a corrientes superficiales seprotegerán adecuadamente contra la erosión, preferentementemediante siembras herbáceas y plantación arbórea con especiesautóctonas, y se adoptarán las cautelas para evitar el arrastre demateriales sueltos hasta tanto se consolide la vegetación.

9. En la ejecución de cortas y desvíos de cauces de peque-ñas corrientes superficiales que pudieran interceptarse debecontemplarse la adopción de medidas para la protección de lafauna fluvial, y, en su caso, la restitución de la vegetación deribera.

10. No se permite el depósito de materiales en los cauces,ni en sus proximidades, salvo casos excepcionales, y en estesupuesto, adoptando las medidas adecuadas para evitar que seproduzcan arrastres.

11. En el proyecto de construcción deben contemplarse a lolargo del trazado las correspondientes cunetas de pie de talud ybalsas de dilución para prevenir la alteración de las aguas anteposibles escorrentías contaminantes que pudieran producirsedurante la explotación de la carretera.

12. Se plantearán las medidas correctoras precisas para evi-tar el aumento de sólidos en suspensión en las aguas superficia-les como consecuencia de la construcción de viaductos y otrasunidades de obra, con especial referencia a las obras próximasa cauces públicos. Como medida preventiva se proyectarán lasobras necesarias (especialmente balsas de decantación) paraminimizar el riesgo de contaminación. En el mismo sentidodeben preverse las medidas necesarias en orden a evitar elenturbiamiento de las aguas durante la ejecución de las obras.Los vertidos de aguas residuales de las instalaciones de obraprecisarán la previa autorización administrativa de la Confede-ración Hidrográfica del Norte, que fijará las condiciones límitede los efluentes.

13. Las estructuras a proyectar sobre los cauces intercepta-dos (fundamentalmente el río Aller) han de permitir la permea-bilidad de la fauna asociada a riberas, además de la evacuaciónde los caudales, según los criterios de la Confederación Hidro-gráfica del Norte. Para ello, en el caso de viaductos, los estri-bos se situarán, al menos, y con la excepción señalada en elpunto 4 de la presente DIA, a 5 metros de distancia de los bor-des del cauce. En cualquier caso las obras nuevas en borde deribera deberán garantizar el derecho de paso que establece tan-to la legislación de aguas como la de pesca fluvial.

14. No se permitirá la realización de ningún tipo de instala-ción auxiliar en aquellas áreas que puedan afectar directa oindirectamente a los arroyos o a los acuíferos existentes.

15. Los residuos contaminantes que pudieran producirsedurante la ejecución de las obras deberán ser entregados parasu eliminación a un gestor autorizado, de acuerdo a la legisla-ción vigente.

Prevención del ruido.

16. De acuerdo con la medida correctora n.º 21 incluida enel apartado 7 del Estudio de Impacto Ambiental, y una vez se

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conozca la realidad física de la infraestructura (distancia final alas edificaciones y altura respecto a ellas de la traza), se proce-derá a la colocación de pantallas acústicas absorbentes, enaquellas zonas del trazado donde se sobrepasen niveles sonorossuperiores a 55 dB (A) Leq entre las 23 horas y las 7 horas o a65 dB (A) entre las 7 horas y las 23 horas, medidos en los lími-tes de las zonas definidas como urbanizables o a 2 metros delas fachadas, y para cualquier altura en las edificaciones exis-tentes en el entorno de la obra. Las pantallas y obras auxiliares(caballones, apantallamientos vegetales, etc) se integrarán pai-sajísticamente.

Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico.

17. En orden a la protección del patrimonio histórico y cul-tural se prescribe el seguimiento arqueológico de las obras enel entorno de la iglesia de San Juan de Boo.

Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integra-ción paisajística de la obra.

18. Se redactará un proyecto de medidas ejecutables dedefensa contra la erosión, recuperación ambiental e integraciónpaisajística, en base a lo propuesto en el Estudio de ImpactoAmbiental y demás medidas correctoras contempladas en lapresente Declaración de Impacto Ambiental, con el grado dedetalle necesario para su contratación y ejecución conjunta conel resto de las obras y que incluirá, al menos:

— Plano a escala detallada de la ubicación de las distintasinfraestructuras necesarias durante la construcción de lacarretera, y que no deben ocupar, en ningún caso, áreasde vegetación arbórea autóctona o presencia de espe-cies de flora catalogadas, cauces, suelos de alta capaci-dad agrícola, yacimientos y zonas de riesgo arqueológi-co. Además se redactará un plan de coordinación queordene en el tiempo la ejecución de los diferentes tra-mos, para reducir el número y volumen de vertederos opuntos de acopio y el de préstamos necesarios.

— Como medida general para toda la infraestructura,todos los terrenos afectados, así como los vertederos ypuntos de acopio resultantes, o las afecciones por cual-quier acceso o vial de servicio, deberán ser sistemática-mente restaurados de forma que su integración paisajís-tica disminuya, en el mayor grado posible, el impactoambiental. Para ello se llevará a cabo la revegetaciónde todas las áreas afectadas utilizando siempre especiespropias de la serie fitosociológica de la zona, tal ycomo se especifica en el Estudio de Impacto Ambien-tal. El material sobrante procedente de las tareas deexcavación-acondicionamiento de la traza (tierras lim-pias), será llevado a vertedero autorizado, o a puntos devertido que deberán ser informados previamente poresta Consejería. En este último caso, los lugares dis-puestos como vertedero, serán convenientemente res-taurados, de acuerdo a las pautas fijadas tanto en el EIAcomo en la presente Declaración de Impacto Ambien-tal. Como criterio general a seguir, la dosis de siembraserá de al menos 40 g/m2 de semilla, y respecto a plan-taciones al menos 20 ud/100 m2 que se restauren o 1ud/m de cauce a restaurar.

— Los desmontes en roca, los muros y en general los talu-des (desmonte y terraplén), deberán tener unos acaba-dos que permitan una fácil integración paisajística, asícomo su revegetación. Todas las actuaciones conteni-das en el referido Proyecto se coordinarán y simultane-arán espacial y temporalmente con las propias de laconstrucción de la infraestructura y que su ejecución sellevará a cabo antes del Acta de Recepción de la Obra.

Seguimiento y vigilancia.

19. Se redactará y se presentará ante el órgano ambientalcompetente un Programa de Vigilancia Ambiental para elseguimiento y control de los impactos producidos y de la efica-cia de las medidas correctoras propuestas por el Estudio deImpacto Ambiental y de las condiciones adoptadas por la pre-sente Declaración. El programa habrá de detallar el modo derealizar el seguimiento, fijando el tipo de informes a elaborar yla frecuencia con que han de emitirse. Los informes mínimosrequeridos son los siguientes:

— Durante la fase de construcción, estricto control detodas las actividades de obra que pudieran provocarafecciones sobre el entorno del área objeto de Proyecto,elevando informes a este respecto a la Dirección deObra y a la Dirección Ambiental con carácter quincenal.

— Antes de la emisión del Acta de Recepción de las obrasse emitirá un informe sobre las actuaciones realmenteejecutadas para la protección de ecosistemas, para elmantenimiento de la permeabilidad territorial, para laprotección del sistema hidrológico, para la prevencióndel ruido, para la protección del patrimonio cultural ypara la defensa contra la erosión y recuperación paisa-jística de la obra.

— Anualmente y durante tres años, a partir de la emisióndel Acta de Recepción de las Obras, la Dirección Gene-ral de Carreteras elaborará un Informe sobre la efectivi-dad de las medidas correctoras en materia de ruido yotro sobre la eficacia de las medidas de defensa contrala erosión, recuperación ambiental e integración paisa-jística, los cuales serán remitidos al órgano en quienrecaigan las competencias ambientales para su valora-ción y adopción de medidas complementarias que en sucaso se estimaran necesarias.

— En todo caso se remitirá al órgano ambiental un infor-me especial cuando se presenten circunstancias o suce-sos excepcionales que conlleven deterioros ambientaleso situaciones de riesgo no previstas.

Financiación de las medidas correctoras.

20. Por la presente Declaración de Impacto Ambiental seestablece que todos los datos y conceptos relacionados con laejecución de las medidas correctoras, protectoras y compensa-torias contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y ensus propias condiciones, habrán de figurar en la Memoria, en elAnejo correspondiente, en los Planos, en el Pliego de Prescrip-ciones Técnicas Particulares y en los Presupuestos del Proyectode Construcción. También se presupuestarán los gastos deriva-dos del Plan de Vigilancia Ambiental y se indicará la forma decontratación que se propone, para lo cual, la Dirección Generalde Carreteras remitirá a la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, antes de la Aprobación Técni-ca de los Proyectos de Construcción, un escrito certificando laincorporación a los mismos de la documentación y prescripcio-nes adicionales que esta Declaración de Impacto Ambientalestablece como necesarias, y un informe sobre su contenido yconclusiones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 delReglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambien-tal, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modifica-ción de dicho Real Decreto Legislativo se ordena la publica-ción de la Declaración de Impacto Ambiental, para generalconocimiento.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.466.

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Anexo I

Resumen de la información pública del Estudio de ImpactoAmbiental

Durante el periodo de información pública se han presenta-do dos alegaciones, que a continuación se resumen:

1. Por parte de don Ramón Francisco Velasco Fernández,en representación del Excmo. Ayuntamiento de Aller.

Según esta alegación, las alternativas 1 y 2 incluidas en elestudio informativo afectarían al futuro proyecto que resultaseganador en el concurso de ideas para la construcción de unpolideportivo a emplazar en la actual zona del complejo cívicodeportivo de Caborana. Ambas alternativas colindarían ademáscon el polígono de Marianes, pudiendo afectar a su desarrollo.La alternativa n.º 3 no afectaría a la construcción del polide-portivo, pero discurre por el actual vial del polígono de Maria-nes.

En consecuencia, y por dictamen de la Comisión Informati-va de Urbanismo, Vivienda, Industria y Empleo de fecha 9 deenero de 2007 se plantea esta alegación al Estudio Informativo,proponiendo una cuarta alternativa que solventase las afeccio-nes mencionadas.

En este caso, dada la fase de Proyecto en la que se encuen-tra la actuación, es aún admisible que el trazado definitivo pue-da desplazarse dentro del corredor estudiado, evitando queinterfiera con las actuaciones municipales antes mencionadas.

2. Por parte de don Miguel Angel Simón Martínez, Conse-jero Delegado de la sociedad Laminados de Aller, S.A.

Expone que la sociedad por él representada adquirió alAyuntamiento de Aller la finca correspondiente al polígonoindustrial de Labayos (Marianes) para la construcción de unanave industrial, habiéndole presentado el proyecto de obra parala obtención de licencia municipal de obra, otorgada con n.º2006/12867. Las alternativas n.º 1 y 2 estrecharían en exceso lasuperficie disponible para la ejecución de la nave, mientras quela n.º 3, al aprovechar el vial actual, conlleva una servidumbrepermanente que aislaría en dos partes la finca.

Solicita entonces que se considere una alternativa que nointerfiera con la realización del proyecto empresarial previsto.

Como ya sucedió en el caso de la alegación presentada des-de el Ayuntamiento de Aller, en esta fase del Proyecto aún esposible y admisible una modificación del trazado definitivo,evitando interferencias con la actuación empresarial prevista.

Previendo esas modificaciones, en la cláusula n.º 4 de estaDeclaración de Impacto Ambiental se contempla la necesidadde modificar en consecuencia la longitud prevista de la estruc-tura de paso del río Aller, de manera que se amplíe el viaductoen detrimento de la solución constructiva en terraplén, evitandoafecciones a la vegetación de ribera existente en la margenderecha del río Aller.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula la Declaraciónde Impacto Ambiental sobre el proyecto de la línea deevacuación (20 kV) del parque eólico Palancas (PE-53). Concejo de Valdés. Promotor: Costa Eólica, S.L.(IA-IA-0719/06).

El Principado de Asturias regula el procedimiento para lainstalación de Parques Eólicos mediante el Decreto 13/99 de 11

de marzo, cuyo artículo 5 establece que “Los proyectos de ins-talaciones de parques eólicos comprendidos dentro del ámbitode dicho Decreto, se someterán a Evaluación de ImpactoAmbiental”.

En consecuencia, según lo recogido en el artículo 9.c delmencionado Decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real DecretoLegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación deImpacto Ambiental, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 demayo, de modificación de dicho Real Decreto Legislativo sehace pública, para general conocimiento, la Declaración deImpacto Ambiental que se transcribe a continuación.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Conseje-ría de Industria y Empleo, sometió el Proyecto de instalaciónde la Línea de Evacuación del Parque Eólico Palancas (PE-53),junto a su Estudio de Impacto Ambiental, al trámite de infor-mación pública, mediante anuncio que se publicó en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 18 de enerode 2007. En el transcurso de la información pública no fue pre-sentada ninguna alegación de carácter medioambiental.

Al objeto de que se lleve a efecto la declaración ambientalprevista en el art. 11 del Decreto 13/99, esta Consejería, en sucalidad de Organo Ambiental, recibe con fecha 15 de diciem-bre de 2006, un ejemplar del Proyecto de instalación de laLínea Eléctrica de Evacuación del Parque Eólico Palancas, de20 kV, que de forma resumida se describe en el Anexo n.º I, yel Estudio de Impacto Ambiental.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,en el ejercicio de sus competencias, atribuidas por el Decreto9/2003 de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías queintegran la Administración de la Comunidad Autónoma, en apli-cación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/86 yen su Reglamento ya citados, oída la Comisión para AsuntosMedioambientales en su sesión del 16 de abril de 2007 formula,a los solos efectos medioambientales, la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por Costa Eólica,S.L., relativa al proyecto de instalación de la Línea de Evacua-ción (20 kV) del Parque Eólico Palancas (PE-53), en el concejode Valdés, donde se recogen las instalaciones a que se refiere lapresente DIA, y de acuerdo con los antecedentes expuestos,esta Consejería considera como ambientalmente viable la insta-lación del denominado en el EIA como Alternativa Sur, siem-pre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que noexime del cumplimiento de las medidas contempladas en elEstudio de Impacto Ambiental en tanto no sean contradictoriascon las aquí dictadas:

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

1. El proyecto constructivo deberá contemplar todas lasmedidas preventivas, correctoras y compensatorias de la pre-sente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). Asimismo,incluirá un Plan de Restauración y un Proyecto de Desmantela-miento de las instalaciones, una vez finalice su vida útil, quedeberán ser informados favorablemente por este OrganoAmbiental, previo a la aprobación del proyecto constructivopor el Organo Sustantivo. Estos dos documentos incluirán elcorrespondiente presupuesto, en el que se detallen y cuantifi-quen las operaciones necesarias para llevar a cabo sendas acti-vidades.

2. En los apoyos 1 y 24 se realizará la conversión de subte-rráneo a aéreo adoptando las medidas de carácter técnico queeviten posibles afecciones a la avifauna por electrocución.

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3. Con el fin de prevenir mortalidad de avifauna por coli-sión con la línea proyectada, se instalarán en los vanos demayor longitud, y en especial en los que atraviesen vaguadas ovalles, dispositivos salvapájaros consistentes preferiblementeen espirales de color naranja de un metro de longitud y unos 30cm de diámetro, y separadas a una distancia aproximada de 10metros.

4. El promotor comunicará la designación de un directorambiental, que será responsable de la aplicación de los térmi-nos de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), ante elOrgano Ambiental, que, a su vez, podrá nombrar un interlocu-tor ambiental para velar por su cumplimiento.

5. El retraso en el inicio de las obras de ejecución de lalínea, a partir de la fecha de publicación de la presente declara-ción, por un plazo superior a tres años determinará su caduci-dad. Bajo este supuesto, el proyecto deberá someterse de nuevoa procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

6. El promotor queda obligado a la tramitación de la Eva-luación Preliminar de Impacto Ambiental de todos los vialesque pretenda construir para la ejecución de este proyecto, pre-sentado entre la documentación el proyecto constructivo con-creto de acuerdo a las especificaciones que se deducen del pre-sente condicionado ambiental.

CAPITULO II

PROTECCION DEL SISTEMA HIDROGEOLOGICO

7. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológi-ca de la zona de actuación, aunque se hallara en fase de estiajeen la fase de obras. Por lo que deberán señalarse expresamenteen el proyecto aquellas zonas donde zanjas, pistas, movimien-tos de tierra o plataformas de montaje puedan afectar a la redhidrológica, y las medidas concretas a adoptar en cada casopara subsanar esta posible afección, de forma que se evite cual-quier alteración.

8. Se establece una distancia de seguridad de al menos 25m a las zonas húmedas o encharcadas que pudieran verse afec-tadas por cualquiera de las infraestructuras ligadas al proyecto.Si técnicamente no fuera posible respetar esta distancia, laempresa propondrá las soluciones alternativas, que en ningúncaso afectarían de forma directa a esos entornos.

9. En el caso de que durante el desarrollo de la obra fueraimprescindible que alguna pista vadeara algún curso fluvialhabría que proceder a la instalación de pasos elevados tempo-rales para evitar el contacto directo de neumáticos u orugas conel cauce o el agua, eliminando el riesgo de alteración de laspropiedades físico-químicas y biológicas de estos ecosistemas.

10. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecucióndel tendido se harán respetando las redes de drenaje naturales,restituyéndolas a su estado primitivo si durante las obras fueranecesario el establecimiento de drenes temporales. En el casode que durante el desarrollo de la actividad se viera afectado elflujo de algún acuífero o afloramiento de aguas libres, el pro-motor será el responsable de la reparación y restitución delmismo.

11. Tanto en el diseño como en la ejecución de la obracivil, se tendrá en cuenta la obligatoriedad de eliminar todosaquellos obstáculos que pudieran impedir el libre flujo de lasaguas.

12. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitaráy delimitará un área de trabajo donde se realicen las labores demantenimiento en obra de equipos y maquinaria, acopio demateriales, y otros servicios auxiliares para el personal, o parala gestión de la obra.

13. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplaza-miento serán desmontados y el terreno restaurado, puesto quecon la línea en funcionamiento, las labores de mantenimientode equipos y maquinaria móvil que no se ejecuten in situ, ynecesiten labor de taller, se realizarán fuera de ella, en instala-ciones adecuadas a tal fin.

14. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en lascapas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidoslíquidos procedentes de las labores de mantenimiento de lamaquinaria de explotación, serán recogidos y enviados a cen-tros de tratamiento autorizados. Para ello, las tareas de limpie-za, repostaje y cambios de aceite se realizarán sobre superficiesimpermeabilizadas, de forma que se facilite su posterior trata-miento en obra, o por gestor autorizado, según proceda.

15. No se permite la instalación de planta de elaboración dehormigón en la propia obra; deberá adquirirse en planta yalegalmente establecida y en funcionamiento.

16. La limpieza de las cubas de hormigón se realizará en lapropia planta de hormigones. Las canaletas de las cubas dehormigón podrán limpiarse en la zona habilitada para ello den-tro del parque de maquinaria.

17. Durante la obra, las aguas residuales deberán recogerseen un tanque estanco, de capacidad suficiente, debiendo retirar-se periódicamente y verterse a un sistema general de sanea-miento, previa autorización por el órgano competente.

CAPITULO III

PROTECCION DEL SUELO

18. El proyecto constructivo recogerá un levantamientotopográfico detallado de los terrenos a afectar, tanto por lasexcavaciones como por la construcción de viales y el emplaza-miento de las máquinas. Se aprovecharán los caminos y corta-fuegos preexistentes para ser utilizados como viales y se tendráen cuenta que la superficie afectada por las obras se debe redu-cir al mínimo. Incluirá una delimitación precisa de las zonas deafección, que en la fase de replanteo deberán ser balizadas,para su comprobación por el órgano ambiental, prohibiéndosela invasión de terrenos fuera de los señalados.

19. Cada apoyo estará reflejado en el Proyecto, de modoque se proporcionen las coordenadas exactas de su situación.

20. En la ejecución de las obras se actuará de modo que nose produzcan vertidos o caídas de material al talud natural delterreno, evitando al máximo posible los terraplenados.

21. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obrade construcción de las subestaciones accedan a las vías decomunicación públicas, se habilitará un sistema de humecta-ción y limpieza de las ruedas, de manera que se evite, en lamedida de lo posible, el aporte de materiales de obra a estasvías.

22. Los estériles procedentes del movimiento de tierras yexcavaciones, serán reutilizados en la propia obra para relle-nos, terraplenes, etc, y en las medidas correctoras que los pre-cisen.

23. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y lossobrantes, en su caso, deberán ser retirados a vertedero contro-lado, cuya localización será comunicada a esta Consejería. Nopodrá depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo sólidoen terrenos adyacentes no afectados por la obra. Se incluyenaquí las zonas habilitadas provisionalmente para el montaje,que deberán ser convenientemente restauradas.

24. La pendiente de las pistas de carácter temporal, necesa-rias para el acceso hasta los apoyos, tendrá valores mediosmáximos del 9%, y en ningún caso superará el 14%, indicando

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las medidas contra la erosión que se proponen en aquellos tra-mos en los que sea preciso superar la pendiente del 9%.

25. La red de viales a incluir en el proyecto constructivo,que obligatoriamente incluirá todas las pistas que sea necesarioconstruir para acceder al conjunto de los apoyos, presentarádetalles de la misma (perfiles longitudinales y transversales)basados en las determinaciones aquí especificadas y en lasgeneralidades contenidas en la documentación entregada por elpromotor a la Administración del Principado de Asturias parala tramitación de esta Declaración de Impacto Ambiental.

26. El emplazamiento exacto de los apoyos y otros elemen-tos de la línea deberán cumplir también las determinaciones dela Dirección General de Cultura. La explanación necesaria parala ubicación y montaje de todos ellos no modificará las caracte-rísticas orográficas y geomorfológicas del terreno. En todos loscasos deberán aprovecharse al máximo los caminos y los corta-fuegos como área para los viales de aproximación.

27. La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados,deberá ser acumulada, para su posterior utilización en las tareasde restauración, en puntos libres de afección de la propia obra,siendo debidamente tratada a fin de evitar la pérdida de su efi-cacia biológica.

28. En las zonas donde las pendientes alcancen valoresmuy elevados o que sean de muy difícil acceso, se valorará laposibilidad del transporte aéreo de los apoyos. Este aspectodeberá considerarse en el proyecto constructivo, para que des-de esta Consejería, y con anterioridad al inicio de las obras, seemita informe al respecto.

CAPITULO IV

AFECCIONES A LA ATMOSFERA

29. Durante el montaje, en caso de períodos de falta de llu-vias que conlleven una resecación del terreno, se procederá a laaplicación de riego suficiente para evitar la emisión de polvo ala atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y lacirculación de vehículos por los viales de servicio de la obra.

30. Será obligación inexcusable que, en periodos de sequía,se hallen disponibles, a pie de obra los medios necesarios paraefectuar las labores de riego, antes de que comiencen las opera-ciones susceptibles de generar este impacto.

31. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomaránlas precauciones necesarias para evitar la proyección al aire demateriales a consecuencia de la deflagración, así como paraminimizar los efectos de las vibraciones generadas por lasdetonaciones. En cualquier caso, la utilización de explosivosdeberá realizarse con los permisos correspondientes del Orga-no competente en la materia.

CAPITULO V

PROTECCION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA

32. La instalación y funcionamiento de la Línea de Evacua-ción del Parque Eólico de Palancas (PE-53) consideradaambientalmente viable, no podrán tener efectos críticos sobrelas poblaciones de quirópteros catalogados. Antes de la aproba-ción del proyecto constructivo de las instalaciones deberá reali-zarse un estudio sobre quirópteros en la época en que estánactivos, (primavera, verano y otoño). El estudio será remitido ala Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, que en su caso prescribirá las medidas correc-toras oportunas.

33. Durante el periodo de construcción, y en la fase deexplotación, el promotor deberá realizar un seguimiento de lasespecies silvestres que transiten por su área de influencia, conespecial atención a especies incluidas en los Catálogos de

Especies amenazadas con presencia en la zona. Estos datosserán objeto de análisis estadístico por técnicos especialistas enla materia, de modo que permitan aplicar estrategias de conser-vación y protección adecuadas.

34. Así mismo, con independencia de lo expuesto en elanterior punto, tanto en la fase de construcción como durante lade explotación, la empresa promotora, o aquella que en últimainstancia sea la responsable de la explotación y mantenimientode la línea, necesariamente observará lo dispuesto al respectoen los correspondientes Planes de Manejo de las especies cata-logadas o protegidas, debiendo acogerse a lo que en sumomento prescribiera el órgano competente en la materia.

35. Se realizará un seguimiento del posible impacto de lostendidos eléctricos en las aves, debiendo remitir a esta Conse-jería un informe anual en el cual se harán constar los ejempla-res muertos por colisión o electrocución, indicando especie,fecha y localización U.T.M. del hallazgo, con el fin de detectarla posible existencia de puntos negros, y adoptar entonces lasmedidas oportunas para su corrección, que necesariamentedeberán ser observadas por la empresa promotora.

36. La actividad constructiva se desarrollará de modo queno merme la capacidad reproductiva de las especies cinegéti-cas, debiendo cumplir los condicionados que en el momentodel inicio de las obras establezca el órgano competente enmateria de caza (actualmente la Consejería de Medio Ambien-te, Ordenación del Territorio e Infraestructuras).

37. No se permitirá la destrucción de especies sometidas aalgún grado de protección. Tampoco se permitirá la aplicaciónde herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación de la futuralínea, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos aactuaciones mecánicas, como tratamientos de roza.

38. No se emplearán abonos químicos, debiendo ser susti-tuidos por los de carácter orgánico.

39. Durante la fase de construcción se deberán reducir almínimo las superficies afectadas por las obras de implantaciónde apoyo e izado de los conductores. Se reducirán al mínimola apertura de viales, haciendo uso siempre que se pueda de lared existente.

40. Durante el replanteo de la ubicación de los apoyos setendrán en cuenta aquellas posiciones de las que se derive unamenor afección de la cubierta vegetal. De igual modo se proce-derá durante la apertura de calles para el izado de los conducto-res.

41. En las alineaciones en las que se interceptan masas devegetación arbórea, los apoyos se seleccionarán y ubicarán detal forma que las afecciones derivadas del mantenimiento delas distancias de seguridad bajo el vuelo de la línea resultenmínimas, y eviten, en la medida de lo posible, afecciones amasa boscosa autóctona. No se permite la tala de especiesincluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas dela Flora del Principado de Asturias.

42. Las calles por las que discurran los vanos entre los apo-yos deberán mantener, en la medida de lo posible, la vegeta-ción existente, en particular la de carácter autóctono. En lostramos en los que, por motivos de seguridad, sea necesario elclareo, el método empleado será la entresaca, favoreciendo laformación de un estrato arbóreo con árboles de mayor edad yun sotobosque poco denso que no dificulte el tránsito. En nin-gún caso se permitirán calles desnudas de vegetación.

43. El almacenamiento y acopio de los materiales necesa-rios para la construcción se hará en zonas adecuadas para ello,que serán elegidas en función de su menor afección a la vege-tación y a otros valores naturales.

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44. Todos los restos vegetales provenientes de desbroces,talas, podas, etc... serán retirados del terreno. De igual forma,el promotor o, en su caso propietario, de la línea será responsa-ble de la retirada de todos los restos de corta originados duran-te las operaciones de mantenimiento posteriores a la entrada enfuncionamiento de la línea.

45. Con el fin de minimizar el riesgo de electrocución delas aves se tomarán medidas al efecto en el diseño de la línea,procediendo, en todo caso, a aislar las zonas de riesgo, emple-ando alguno de los sistemas de protección que existen en elmercado.

46. Independientemente de lo recogido en la cláusula n.º 3de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se tomaránmedidas para evitar riesgos de choques de las aves contra loscables de la línea, de forma que donde se intercepten formacio-nes de porte arbóreo, se instalarán dispositivos salvapájarosdebidamente homologados. De igual forma, estos dispositivosse instalarán en toda la línea a distancias de 60 metros y, entodo caso, en los tramos del vano que simultáneamente estén amás de 90 metros del apoyo más próximo y 40 metros de alturasobre el suelo.

47. Si los taludes de los desmontes en la apertura de pistasu otras actuaciones fueran de unas dimensiones tales que pro-vocaran un efecto barrera al paso de los animales, se habilita-rán zonas de escape.

48. No se permitirá la intervención sobre especies incluidasen los catálogos de especies amenazadas sin el correspondientepermiso especial de la Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras. La solicitud de autoriza-ción deberá justificar la necesidad de intervención en el con-texto de esta Declaración de Impacto Ambiental, y propondrálas medidas compensatorias adecuadas.

CAPITULO VI

AFECCIONES A BIENES CULTURALES Y ARQUEOLOGICOS

Vistos los contenidos del proyecto y de acuerdo a las con-clusiones expresadas en el estudio sobre las afecciones a bienesdel patrimonio cultural, por la proximidad y ocasional superpo-sición del tendido eléctrico sobre el Camino de Santiago, secondiciona la ejecución a la aplicación de las medidas cautela-res que garanticen la conservación de las actuales condicionesde conservación para lo que debe evitarse el paso de vehículospesados sobre el vial histórico, así como los vertidos incontro-lados en su entorno.

CAPITULO VII

AFECCIONES AL PAISAJE

49. Los sobrantes generados en la implantación de apoyosse empleará en lo posible como relleno de las cimentaciones oen otras operaciones en las que sea necesario el uso de tierra.Aquellos que carezcan de un destino adecuado en las obrasserán transportados a un vertedero controlado de inertes autori-zado y apto para tal fin.

50. Sobre los terrenos afectados por las obras (apoyos, pis-tas de acceso hasta éstos, etc), tras la restitución de los terrenosa su orografía primitiva, se extenderá una capa de tierra vegetalde al menos 20 cm de espesor, procediendo si fuera necesario aaportarla de lugares, con las debidas autorizaciones, situadosfuera del área de actuación. Sobre esta capa de tierra vegetal serealizarán las tareas de revegetación, para lo cual se emplearánespecies propias de la serie fitosociológica de la zona. A esterespecto, las de porte arbóreo se emplearán a razón de al menos20 ud por cada 100 m2 que se restauren.

51. Se evitará el hormigón como en la capa de rodadura delos viales que sea preciso abrir. Si en último caso fuera preci-

so, iría cubierta con capa de zahorra. La coloración de losmateriales de las pistas deberán ser acorde con las tonalidadesdel entorno.

CAPITULO VIII

RECUPERACION AMBIENTAL

52. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entradaen servicio de la línea, se procederá a la recuperación medio-ambiental del terreno, eliminando el parque de maquinarias yelementos asociados.

53. Se desmontarán las infraestructuras provisionales y seprocederá a la restauración total de los terrenos afectados, tal ycomo se expone en la cláusula n.º 52 de esta DIA.

54. Las dosis de siembra y densidades de plantación ven-drán definidas en el Plan de Restauración. Se contemplará,dentro de las unidades de plantación y siembra, la partidacorrespondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas y reposi-ción de marras y fallos de nascencia. Como ya se comentó, lasespecies serán propias de la zona, procedentes de viveros auto-rizados, o de la recogida de semillas en el entorno y su cultivoen vivero para su posterior uso, en cuyo caso deberán obtener-se los oportunos permisos.

CAPITULO IX

PLAN DE RESTAURACION

55. Para el cumplimiento del contenido del capítulo VIII(Recuperación Ambiental), uno de los apartados del proyectoconstructivo de la línea, deberá hacer referencia a un Plan deRestauración que, una vez definidos y ubicados definitivamen-te los distintos elementos del proyecto y las obras auxiliaresprecisas para su ejecución, concretará las medidas preventivas,correctoras y compensatorias incluidas en esta declaración ysus anexos, a contemplar en la fase de ejecución y después dela puesta en servicio de la Línea de Evacuación (20 kV) delParque Eólico de Palancas (PE-53).

Este plan, que deberá ser aprobado por la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,incluirá:

• La cuantificación de las afecciones susceptibles de serprevistas (basadas en los planos de obra definitivos), ladescripción de las operaciones para la restauración topo-gráfica y vegetal, y el presupuesto (presupuesto general,precios unitarios y precios descompuestos), de las distin-tas unidades de obra en materia de restauración ambien-tal. Asimismo, incluirá las prescripciones técnicas que sedeben transmitir al contratista de la obra, para reducir elriesgo de incendios y los impactos generados por laslabores de montaje: ruidos, polvo, tráfico y otros.

• Planimetría a escala 1/5.000 o mayor, recogiendo los ele-mentos a construir, y la representación de las medidascorrectoras susceptibles de representación gráfica, conlos respectivos perfiles, cuando sean precisos.

• Un reportaje fotográfico de las zonas concretas donde seemplazarán los distintos elementos susceptibles de gene-rar impacto, a efecto de un futuro seguimiento de la obray de las labores de restauración.

• Propuesta de medidas compensatorias, si hubiera lugar,por la eliminación del arbolado o por la actuación sobreespecies contempladas en catálogos de especies amena-zadas.

• Como anexo n.º 1, se incluirá el Programa de Vigilancia,con las propuestas del promotor para adaptar a las carac-terísticas de esta infraestructura eólica y su entorno, eldesarrollo previsto en el apartado 3.4 del anexo al Decre-to 13/99, tanto en la fase de obra con en el posteriorseguimiento.

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• Como anexo n.º 2, se incluirá el Plan de Desmantela-miento que contemple: I) Descripción de las operacionesa desarrollar cuando se proceda al desmantelamiento detodo resto de presencia de esta actividad. II) Restaura-ción final para recuperar el medio, de modo que quede lomás semejante posible al estado de la fase preoperacio-nal; III) retirada a vertedero controlado, según su natura-leza, de los residuos tóxicos y todo material no recicla-ble; IV) presupuesto detallado de todo el proceso, a finde fijar la fianza prevista en el art. 19 del decreto 13/99,que avale el desmantelamiento.

56. Recibido del órgano sustantivo el Plan de Restauración,se emitirá por parte del órgano ambiental en el plazo de unmes, el informe vinculante al que se refiere el encabezamiento.La resolución que apruebe el proyecto de ejecución deberáincorporar, en su caso, los condicionados que se estime necesa-rio imponer al Plan de Restauración, en el citado informe. Enel cómputo del plazo, no se incluirán los períodos consumidosen consultas y retrasos imputables al promotor.

CAPITULO X

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

57. Como parte integrante del Plan de Restauración, sedesarrollará un Programa de Vigilancia Ambiental, con el finde garantizar su cumplimiento y de observar la evolución delas variables ambientales en el perímetro de la línea y en suentorno. Asimismo, se posibilita la detección de impactos noprevistos y la eventualidad de constatar la necesidad de modifi-car, suprimir o añadir alguna medida correctora, respecto a lascontenidas en esta DIA.

58. Este programa se pondrá en marcha cuando el promotorindique al órgano ambiental el inicio de las obras, de acuerdocon lo previsto en la disposición final 3.4 del Decreto 13/99,que lo subdivide en tres fases.

59. Deberá darse traslado, cuando proceda, al interesado yal órgano sustantivo, de los informes ordinarios consecuenciade las inspecciones.

60. Deberá darse traslado de los informes complementariosa los mismos interesados, cuando a consecuencia de visita a laobra, se detecten hechos o circunstancias relevantes que debanquedar recogidos en el expediente, así como de las nuevasmedidas correctoras o modificaciones que sea necesario intro-ducir a las medidas indicadas en esta DIA y sus anexos.

CAPITULO XI

FASE DE REPLANTEO

61. Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, sepresentará: a) la cartografía a escala 1:5000 (o a mayor deta-lle), del lugar preciso donde aparezcan todos y cada uno de loselementos a construir, tanto de carácter permanente como tem-poral, así como las medidas protectoras y correctoras a aplicaren cada caso; b) certificación de la puesta a punto de motores,camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras.etc; c) fecha prevista para el comienzo de las obras.

62. El inicio de las obras quedará en suspenso en caso derespuesta negativa de la Consejería de Medio Ambiente, basa-da en algún incumplimiento grave de los términos de esta DIA,que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.

63. Confirmada la fecha de inicio, y al menos con dos díaslaborables de antelación, se facilitará también al órganoambiental un calendario en el que figurarán todas las obras yactividades a realizar. Se hará mención especial a las actuacio-nes más agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas pro-tectoras, correctoras y compensatorias, de carácter ambiental,

que deberán aplicarse para la ejecución y remate de la obra.Este calendario servirá de guía para el seguimiento y coordina-ción del Programa de Vigilancia, a partir del inicio de la obra.

CAPITULO XII

FASE DE CONSTRUCCION

64. Cada mes se remitirá al órgano ambiental un informedel Director Ambiental sobre la evolución de la obra respecto alas previsiones del proyecto, y de su plan de restauración eincidencias ambientalmente relevantes, así como un calendarioreal de la evolución prevista para la obra en el mes siguiente,con indicación de las actividades programadas, señalandoaquéllas que sean críticas, y las medidas correctoras a tomar.

65. Cada trimestre se informará sobre la evolución de lasobras en ese periodo, con indicación de las incidencias, desvia-ciones respecto a previsiones y causas. Se acompañará materialfotográfico y cartografía 1:5.000 donde se recogerá el trabajorealizado y el pendiente, relativo a los distintos elementos queconforman la obra.

CAPITULO XIII

FINALIZACION DE LA OBRA

66. En un plazo máximo de dos meses desde la finalizaciónde la obra, contemplados en el plan de restauración, se presen-tará una memoria en la cual figure al menos: a) cartografía aescala 1.5000 o a mayor detalle, donde aparezcan los elemen-tos construidos y las zonas donde se aplicaron las medidas pro-tectoras, correctoras y compensatorias; b) reportaje fotográficode las zonas en las cuales quedaron implantados los diversoselementos c) certificación del Director Ambiental de la obraacreditando la calidad de los elementos, y de los materialesempleados para las operaciones de corrección y protecciónambiental, y que se han seguido las instrucciones y recomenda-ciones incluidas o derivadas de la presente Declaración deImpacto Ambiental; d) informe sobre los trabajos arqueológi-cos realizados conforme a lo recogido en el apartado relativo a,Afecciones a Bienes Culturales y Arqueológico”, que serácomunicado a la Consejería de Educación y Cultura para queemita juicio sobre la adecuación de las obras, y el cumplimien-to de los condicionados para la protección de los valores delpatrimonio histórico artístico; e) definición de imprevistos ycontingencias acaecidos durante la realización de las obras.

67. En el informe de inspección correspondiente a estafase, o en anteriores informes, podrá proponerse de formamotivada al Organo Sustantivo, que la devolución de la fianza,calculada según lo establecido en el artículo 19 del Decreto13/99, una vez reservado el aval por el importe total del presu-puesto del proyecto de desmantelamiento, no sea total.

68. La devolución de la fianza, en su caso, no sería por elimporte del saldo resultante, sino por un porcentaje del mismo,con el fin disponer de un aval que respalde los resultados delplan de restauración.

CAPITULO XIV

PLAN DE SEGUIMIENTO

69. La fecha del acta de puesta en marcha se considerarácomo fecha de inicio, a efectos del Plan de Seguimiento que hade ejecutar el promotor, y cuyo contenido básicamente se ceñi-rá a lo señalado en el apartado 3.4.2. del anexo al decreto 13/99ya citado, con la exclusión de lo indicado para los emplaza-mientos en la franja costera.

70. Con carácter semestral (primavera y otoño) se presenta-rá un informe que contenga al menos: a) reportaje fotográficode los avances del proceso de regeneración de la cubierta vege-tal o de los distintos aspectos paisajísticos; b) cronograma de

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los procesos de mantenimiento de las instalaciones, que permi-tan conocer las posibles afecciones al medio durante la fase deexplotación del mismo; c) el resultado de la vigilancia de lasposibles pérdidas de aceites u otros productos procedentes delos elementos de la subestación; d) si se produce algún cambioen los tipos de los aceites, lubricantes, etc a utilizar, o cualquierincidencia o accidente con relevancia ambiental.

71. El último informe semestral incluirá un reportaje foto-gráfico del perímetro de las instalaciones para evaluar la efica-cia de las labores de restauración.

72. En consonancia con el contenido de las cláusulas delcapítulo V, la empresa promotora realizará, dentro de su Plande Seguimiento y Vigilancia Ambiental, un estudio sobre laincidencia de las instalaciones sobre la fauna. El contenido ymetodología del estudio serán sometidos a informe del órganoambiental, al cual se remitirán avances semestrales de dichoestudio acompañando a la documentación señalada en el apar-tado anterior.

73. Salvo que alguna circunstancia obligara a pronunciarsecon anterioridad sobre algún aspecto concreto, transcurridoslos dos años, se emitirá por parte de esta Consejería, un infor-me relativo a los resultados del seguimiento, referido tanto alos obtenidos con las labores de restauración de las zonas alte-radas, como a las posibles incidencias sobre las especies men-cionadas en el anterior punto.

74. Recibidas las alegaciones u observaciones del promo-tor, puede determinarse por esta Consejería: a) La finalizacióndel seguimiento y liberación, en su caso, de la fracción de lafianza aún retenida, o su aplicación si estuviera justificada, enlabores de restauración no realizadas por el promotor. b) Laprórroga del mismo, a los solos efectos de un seguimiento deaspectos faunísticos concretos, señalando duración y caracte-rísticas del mismo. c) La imposición, si fuera necesario, demedidas preventivas correctoras y compensatorias que proce-dieran, destinadas a anular o minimizar impactos negativos.

CAPITULO XV

FASE DE ABANDONO

Capítulo XV.— Fase de abandono.

75. En los seis meses previos a la finalización de la activi-dad de las instalaciones, se remitirá un informe al OrganoAmbiental, a través de la D.G. de Minería, Industria y Energía,que será aprobado, si procede, con las observaciones oportu-nas. Deberá contener las acciones previstas por el promotorpara cumplir todos los aspectos relativos a la restauración final,contemplados en el Plan de Restauración.

76. En el plazo de dos meses desde la finalización del des-mantelamiento, y por el mismo conducto, se enviará al órganoambiental un informe que contenga una descripción detalladade todos los procesos llevados a cabo con incidencia ambiental,especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligro-sos, así como una descripción detallada de los procesos de res-tauración del medio y cualquier incidencia que se considererelevante.

77. Para que pueda llevarse a cabo la devolución de la fian-za, será preceptiva la aceptación de este informe, sin ningunareserva, por parte del órgano ambiental.

CAPITULO XVI

CONDICIONES ADICIONALES

78. Cualquier modificación que se pretenda introducir enel proyecto de ejecución, deberá ser comunicada al órganoambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse unanueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que

los efectos de esa modificación sobre las variables ambientalesafectadas lo justificara.

79. El promotor podrá solicitar al Organo Ambiental la revi-sión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supues-tos que tecnológicamente presenten dificultades para su implan-tación, o impliquen la modificación sustancial en la eficienciade la línea, aportando la documentación técnica que justifiquelas nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde lafecha de recepción de la solicitud, se notificará al Organo Sus-tantivo el acuerdo adoptado por el Organo Ambiental. Si estaspropuestas implicaran una modificación sustancial de las afec-ciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las con-templadas por esta declaración, determinarían la necesidad deuna nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

80. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta delórgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a lapresente DIA, en función tanto de los resultados del seguimien-to de los trabajos de ejecución de la línea, como de lo queaconteciera durante su explotación, o ante la manifestación decualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

81. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestasealgún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, elOrgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Orga-no Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad,hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y sedefinan las medidas correctoras precisas para corregirlo o mini-mizar sus efectos.

82. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotorde cualesquiera otros informes o autorizaciones que fuerannecesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondientey cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestio-nada por el interesado. Además el promotor está obligado acumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridadcon relación a este tipo de actividades.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.463.

Anexo I

Descripción de la Línea de Evacuación (20 kV) del ParqueEólico de Palancas (PE-53).

• Concejo: Valdés.

Promotor: Costa Eólica, S.L.

Características Generales de la Instalación:

Tramo aéreo

Longitud total: 7.644 m.

Tensión Nominal: 20 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Categoría: 3ª.

Altitud/Zona: Zona A (Inferior a 500 m), apoyos 1 a 5;Zona B (entre 500-1.000 m) apoyos 6 a 24.

N.º de circuitos: 2.

N.º de conductores aéreos por fase: 1.

Disposición conductores: Hexágono.

Tipo de conductor: Aluminio-Acero recubierto de alumi-nio, tipo 242-AL 1/39-A20SA, LARL – 280.

Aislamiento: Cadenas verticales (simple columna) de 3elementos de Vidrio tipo E100/127 (VICASA) (U100BS).

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Apoyos: Metálicos de celosía galvanizada.

Cimentaciones: Monobloques.

Puestas a tierra: Picas y anillos.

Tramo subterráneo

Tensión nominal: 20 kV.

Categoría: 3ª.

N.º de circuitos: 2.

Disposición conductores: Unipolares, aislados en etileno– propileno de alto módulo, protegidos con cubierta depoliolefina, apantallados con envolvente metálica.

Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 1x630 kA1 + H25unipolar.

Canalización: Bajo tierra, en el interior de tubos PE-ADrígidos o curvables y tritubo de PE flexible, diámetro200 mm.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula Declaración deImpacto Ambiental sobre el proyecto de instalación deplanta de fabricación de mortero seco, en la plaza dela I.E. de la sección A, “Peñón de Malverde”, sita enLa Llera (Grado). Promovido por Canteras Industria-les del Bierzo, S.A. (CATISA) (IA-IA-0539/06).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio deEvaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento de ejecu-ción, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de sep-tiembre, y la Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación delReal Decreto Legislativo 1302/1986 citado, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental, concarácter previo a la Resolución administrativa que se adoptepara la realización o, en su caso, autorización de la obra, insta-lación o actividad de las comprendidas en los anexos a las cita-das disposiciones.

Las actuaciones previstas (su descripción se adjunta comoanexo n.º I), tienen por objeto la instalación y puesta en marchade una Planta de fabricación de Mortero Seco a ubicar en laplaza de la I.E. “Peñón de Malverde” en la zona donde seencuentran ya las instalaciones de clasificación y acopios. Elproyecto se considera incluido entre los denominados comoInstalaciones de Beneficio de las Industrias Extractivas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17 delReal Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, el proyecto, juntoal preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidospor la Dirección General de Minería, Industria y Energía al trá-mite de información pública en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 14 de noviembre de 2006; dentro delplazo establecido no se produjo alegación alguna.

En cumplimiento de las determinaciones contenidas en lanormativa sectorial emitió informe la Dirección General deOrdenación del Territorio y Urbanismo, así como la DirecciónGeneral de Promoción Cultural y Política Lingüística.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones confe-ridas, formula a los solos efectos ambientales, la siguienteDeclaración de Impacto Ambiental que fue examinada por laComisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en susesión de 16 de abril de 2007, siendo informada la propuestaen los términos de la presente Declaración.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre este pro-yecto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras, considera la actuación como ambien-talmente viable, siempre que se cumpla el siguiente condicio-nado ambiental que no exime del cumplimiento de las medidascontempladas en el Estudio de Impacto Ambiental e informa-ción complementaria aportada, en tanto no sean contradictoriascon las aquí dictadas.

1.—Superficie y límites de ocupación de la ampliación de laexplotación.

1.1. La superficie de las instalaciones a colocar ocuparánuna superficie de 100,00 m2, y 28 metros de altura totalmentecerrado en el cual se encuentran todos los silos, tolvas y siste-mas de dosificación de esta planta. Todo esto se ubica dentro ysobre la plaza existente en le I.E. denominada “Peñón de Mal-verde” en funcionamiento desde hace 10 años.

2.—Protección del sistema hidrogeológico.

2.1. Para las aguas residuales fecales y sanitarias se contarácon un sistema de depuración que constará al menos de unafosa séptica y un filtro biológico de baja carga, que cumplirán:

2.2. El volumen útil del decantador-digestor será tal quepermita un tiempo de retención hidráulico de al menos 24horas, una vez descontada la máxima capacidad de acumula-ción de fangos.

2.3. El filtro biológico será de baja carga, cuyas dimensio-nes y demás características deberán cumplir los parámetros dediseño de este proceso y las siguientes prescripciones:

2.3.1. Contará con un dispositivo capaz de realizar unabuena distribución del agua. En su fondo tendrá otro dispositi-vo de drenaje, recogida de aguas y ventilación, no rellenándosede materia filtrante hasta el fondo.

2.3.2. Dispondrá de chimeneas de ventilación –o cualquierotro sistema similar– que partan de la zona del dispositivo dedrenaje o del inicio de la tubería de salida. También deberáexistir ventilación superior.

2.3.3. Por lo que respecta a su mantenimiento:

• Se procurará una distribución homogénea del agua sobrela superficie del filtro biológico y se evitará la formaciónde caminos preferenciales.

• Tanto en su fondo como en su parte superior se aseguraráuna buena ventilación en el filtro, de manera que segarantice la circulación del aire a través de la masa fil-trante. Periódicamente habrá que comprobar que la ven-tilación del filtro no se encuentra tapada y que existe untiro de aire eficaz.

• Igualmente se comprobará el estado del distribuidor y, encaso de reparto irregular, se lavará y se desobstruirá ase-gurándose de que quede bien nivelado. También se veri-ficará que no se ha colmatado el material filtrante y queen el filtro no se produce encharcamiento.

2.4. A la salida del filtro biológico se instalará una arquetade toma de muestras.

2.5. Las aguas ya depuradas se infiltrarán en el terrenomediante un pozo de infiltración. Si se comprobara la insufi-ciencia de las instalaciones de infiltración del efluente, seampliará o se modificará el sistema de vertido.

2.6. Para las aguas de escorrentía sin contacto con elcemento:

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2.6.1. Se segregará su recogida de las aguas de limpieza yde las aguas de escorrentía de las zonas que sí están en contac-to con el cemento.

2.6.2. Se recogerán en otra balsa de decantación indepen-diente (2ª balsa), que deberá estar diseñada para el caudalmáximo evacuado.

2.6.3. Se llevará una correcta gestión de esta segunda balsade decantación, a fin de que siempre cuente con un volumendisponible suficiente para contener las primeras aguas de llu-via, que producen el lavado inicial de la superficie de la planta.

2.6.4. Esta segunda balsa de decantación contará con unvertedero longitudinal de salida en la parte superior, situado enel opuesto al de entrada, la cual se realizará distribuyendo alagua en toda la anchura de la balsa.

2.6.5. El diseño de esta segunda balsa de decantación serátal que se minimicen la velocidad ascensional y la de paso,teniendo además en cuenta un adecuado tiempo de retenciónhidráulica.

2.6.6. La evacuación de las aguas de la balsa de decanta-ción se realizará de forma que no se viertan ni los flotantes nilos sólidos decantados.

2.6.7. Habitualmente la balsa de aguas de escorrentía sincontacto con el cemento, en ausencia de lluvia, deberá encon-trarse sin agua ni sólidos decantados, de manera que pueda asírecibir y tratar las aguas citadas.

2.6.8. Las aguas de escorrentía sin contacto con el cemen-to, una vez tratadas, podrán evacuarse mediante un emisario acauce público.

2.7. Para las aguas de limpieza de camiones hormigonera,limpieza de maquinaria, y de escorrentía de zonas en contactocon el cemento:

2.7.1. Se canalizarán y tratarán independientemente de lasaguas de escorrentía sin posibilidad de contacto con cementoen un sistema de decantación.

2.7.2. Una vez tratadas, se reutilizarán, en su totalidad, enla producción de hormigones y en labores de limpieza de loscamiones hormigonera. No se realizará ningún tipo de vertidode estas aguas.

2.7.3. Si se comprobara que el dimensionamiento de lascunetas perimetrales es insuficiente para la recogida de aguasde escorrentía exteriores, se procederá a su ampliación o modi-ficación.

2.7.4. Antes de cada punto en el que se viertan, se infiltreno se suman aguas residuales de la actividad se instalará unarqueta, que permita la toma de muestras de las aguas evacua-das con el objeto de controlar su calidad.

2.7.5. La calidad de los efluentes finales será tal que no sesuperen los límites de los valores que para los parámetroscaracterísticos se establecen en la Tabla 3 de parámetros carac-terísticos que se deben considerar, como mínimo, en la estimadel tratamiento del vertido (página 15536 del BOE n.º 103, de30 de abril de 1986).

2.7.6. Se procederá, al menos, a un vaciado anual de losfangos, del decantador-digestor, que serán entregados a un ges-tor autorizado.

2.7.7. Los sólidos extraídos de la balsa de decantación deaguas en contacto con cemento tendrán un destino adecuado.De cualquier forma no podrán ser vertidos en zonas que pue-dan contaminar las aguas.

2.8. Para cada una de las aguas residuales de la actividad,deberá solicitarse ante la Confederación Hidrográfica del Nortela correspondiente autorización de vertido.

2.9. Se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Almace-namiento de Productos Químicos aprobado por el Real Decreto379/2001, de 6 de abril, así como en su Instrucciones TécnicasComplementarias.

3.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibra-ciones.

3.1. El nivel sonoro máximo transmitido por la actividad enel límite de la parcela o en el exterior de la fachada de edificiospróximos no colindantes no será superior a los 55 dBA desdelas 7 a las 22 horas y de 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, encumplimiento de los límites establecidos en el Decreto99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normassobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamientoacústico y de vibraciones.

3.2. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibra-ciones se instalarán aisladas de paredes y elementos estructura-les y sobre amortiguadores de clase I o superior.

3.3. Se dispondrá del “Libro Registro de Emisión de Con-taminantes a la Atmósfera”, tramitado ante la Dirección Gene-ral de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas según lo previstoen el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobreprevención y corrección de la contaminación industrial de laatmósfera. En dicho libro se anotarán:

• Las fechas y horas de limpieza y revisión periódica delas instalaciones de depuración.

• Las paradas por avería y cualquier incidencia que tengarepercusión en el medio ambiente atmosférico.

• Los valores registrados en las campañas de medicionesrealizadas con captadores unipersonales en coordinacióncon el Instituto Nacional de Silicosis.

3.4. Se deberá cumplir, en cuanto a emisiones, con lo espe-cificado en el apartado 27 del anexo IV del Decreto 833/75, enconcreto no se superará la concentración de 150 mg/m3N departículas, ni el número 1 en la escala Ringelman de opacidad.

3.5. Los almacenamientos de áridos dispondrán de paredesde protección contra la acción del viento de forma que el puntomás alto del almacenamiento esté 0.5 metros por debajo de laaltura de las paredes. Este sistema podrá sustituirse por otro deeficacia similar. Además deberá disponerse de un sistema deriego por aspersión para humectar los áridos cuando las condi-ciones climáticas sean adversas.

3.6. Las cintas se capotarán para defender el material de laacción del viento o se resguardarán del mismo ubicándolasdentro de edificaciones.

3.7. Las tolvas previas a la dosificación habrán de disponerde paramentos laterales y techumbre o bien se encontrarán ubi-cadas dentro de un recinto cerrado a fin de evitar las emisionesdifusas generadas en su carga.

3.8. Los silos de cemento y la amasadora dispondrán de unsistema de filtros, que mantendrán su eficacia y rendimiento alo largo del tiempo.

3.9. Las zonas de trasiego de vehículos estarán adecuada-mente pavimentadas, se mantendrán limpias de material y seregarán periódicamente con agua y agentes tensoactivos, paraestabilizar el polvo. Se dispondrá de un sistema de lavado de rue-das que impida la salida de camiones con restos en las ruedas.

3.10. Todos los residuos generados por la actividad deberánser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto enla Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos:

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• Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, serecogerán selectivamente en contenedor de uso exclusivoy se almacenarán adecuadamente para su posterior entre-ga a gestor autorizado.

• Los que sean asimilables a R.S.U., se gestionarán deacuerdo con las ordenanzas municipales y legislaciónvigente al efecto.

• Si como resultado del ejercicio de la actividad se genera-ran residuos peligrosos, no asimilables a R.S.U., previa-mente, la actividad deberá tramitar, ante la DirecciónGeneral de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, suinscripción en el Registro de Pequeños Productores deResiduos Peligrosos.

4.—Protección de la flora y la fauna.

4.1. La medidas de protección de las afecciones a originarsobre la flora y la fauna ya se encuentran encuadradas y con-templadas en las prescritas para la Industria Extractiva “Peñónde Malverde” dentro de la cual se ubicara esta instalación debeneficio.

5.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.

5.1. El proyecto para ser aprobado deberá contar con elpreceptivo informe de la Dirección General de Promoción Cul-tural y Política Lingüística en virtud de lo dispuesto en el artí-culo 35 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural.

6.—Protección paisajística.

6.1. Las medidas de mimetización y protección del impactopaisajístico ya se encuentra encuadrado y contemplado en lasprescritas para la Industria Extractiva “Peñón de Malverde”dentro de la cual se ubicara esta instalación de beneficio.

7.—Plan de recuperación ambiental.

7.1. Dado que el Proyecto de Recuperación ambiental yRestauración aprobado para la Industria Extractiva “Peñón deMalverde” incluye la zona de la plaza en al cual se ubicara estainstalación, solamente será necesaria la valoración y afianzadode los costos que originara el desmontaje y retirada a Gestorautorizado de las instalaciones y maquinaria pertenecientes aesta Planta de fabricación de hormigón.

8.—Seguimiento y vigilancia.

8.1. Los informes preceptivos del plan de seguimiento yvigilancia ambiental que ya se presentan con una periodicidadanual, deberán incluir el estado y cronología de utilización deesta Planta de Fabricación de Hormigón.

9.—Condiciones complementarias.

9.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir enel proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo,será comunicada al órgano ambiental el cual informará al res-pecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de ImpactoAmbiental, si se considera que los efectos de la modificaciónsobre las variables ambientales afectadas lo justifica.

9.2. El promotor podrá solicitar al Organo Ambiental larevisión de las medidas correctoras propuestas, aportando ladocumentación técnica que justifique las nuevas medidas pro-puestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción dela solicitud, se notificará al Organo Sustantivo el acuerdo adop-tado por el Organo Ambiental. Si estas propuestas implicaranuna modificación sustancial de las afecciones ambientales deri-vadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta decla-ración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación deEvaluación de Impacto Ambiental.

9.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta delórgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la

presente DIA en función tanto de los resultados del seguimien-to de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explo-tación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto nocontemplado inicialmente.

9.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestasealgún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, elOrgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Orga-no Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad,hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y sedefinan las medidas correctoras precisas para corregirlo o mini-mizar sus efectos.

9.5. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotorde cualesquiera otros informes o autorizaciones que fuerannecesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondientey cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestio-nada por el interesado. Además el promotor está obligado acumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridadcon relación a este tipo de actividades.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.464.

Anexo I

Resumen del proyecto

• Peticionario: CATISA.

Emplazamiento: Dentro de la Industria Extractiva“Peñón de Malverde” en La Llera.

Calificación urbanística: SNU de IM (Suelo No Urbani-zable, Interés Minero).

Municipio: Grado.

Denominación: Planta de Fabricación de Mortero Seco.

Tipo de elementos a fabricar: Morteros Secos de variasdosificaciones.

Sistema de transporte: Mediante camiones hormigonera.

Capacidad de las tolvas y silos de áridos y cementos: 9 x70 m3.

Ambito de comercialización: Ambito territorial del Prin-cipado de Asturias.

Capacidad de producción: 100 m3/hora.

Duración estimada: Idéntico a la duración de la IndustriaExtractiva de la cual se abastece.

Anexo II

Resultado del trámite de información pública

La información pública del proyecto y su E.I.A. fue publi-cada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de14 de noviembre de 2006, sin que dentro del plazo reglamenta-rio se hubiese producido alegación alguna.

– • –

RESOLUCION de 19 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula Declaración deImpacto Ambiental sobre el proyecto de instalación deplanta de fabricación de hormigón, en la plaza de laI.E. de la sección A, “Peñón de Malverde”, sita en LaLlera (Grado), promovido por Canteras Industrialesdel Bierzo, S.A. (CATISA) (IA-IA-0511/06).

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10287

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio deEvaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento de ejecu-ción, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de sep-tiembre, y la Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación delReal Decreto Legislativo 1302/1986 citado, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental, concarácter previo a la Resolución administrativa que se adoptepara la realización o, en su caso, autorización de la obra, insta-lación o actividad de las comprendidas en los anexos a las cita-das disposiciones.

Las actuaciones previstas (su descripción se adjunta comoanexo n.º I), tienen por objeto la instalación y puesta en marchade una Planta de fabricación de Hormigón a ubicar en la plazade la I.E. “Peñón de Malverde” en la zona donde se encuentranya las instalaciones de clasificación y acopios. El proyecto seconsidera incluido entre los denominados como Instalacionesde Beneficio de las Industrias Extractivas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17 delReal Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, el proyecto, juntoal preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidospor la Dirección General de Minería, Industria y Energía al trá-mite de información pública en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 14 de noviembre de 2006; dentro delplazo establecido no se produjo alegación alguna.

En cumplimiento de las determinaciones contenidas en lanormativa sectorial emitió informe la Dirección General deOrdenación del Territorio y Urbanismo, así como la DirecciónGeneral de Promoción Cultural y Política Lingüística.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territo-rio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones confe-ridas, formula a los solos efectos ambientales, la siguienteDeclaración de Impacto Ambiental que fue examinada por laComisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en susesión de 16 de abril de 2007, siendo informada la propuestaen los términos de la presente Declaración.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expedientereferido anteriormente, y los informes emitidos sobre este pro-yecto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras, considera la actuación como ambien-talmente viable, siempre que se cumpla el siguiente condicio-nado ambiental que no exime del cumplimiento de las medidascontempladas en el Estudio de Impacto Ambiental e informa-ción complementaria aportada, en tanto no sean contradictoriascon las aquí dictadas.

1.—Superficie y límites de ocupación de la ampliación de laexplotación.

1.1. La superficie de las instalaciones ocupará una superfi-cie de 669,00 m2, correspondientes a lo ocupado por Silos decemento, cintas de áridos, Tolvas de áridos y Sala de dosifica-ción. Todo esto se ubica dentro y sobre la plaza existente en laI.E. denominada “Peñón de Malverde” en funcionamiento des-de hace 10 años.

2.—Protección del sistema hidrogeológico:

2.1. Para las aguas residuales fecales y sanitarias se contarácon un sistema de depuración que constará al menos de unafosa séptica y un filtro biológico de baja carga, que cumplirán:

2.2. El volumen útil del decantador-digestor será tal quepermita un tiempo de retención hidráulico de al menos 24horas, una vez descontada la máxima capacidad de acumula-ción de fangos.

2.3. El filtro biológico será de baja carga, cuyas dimensio-nes y demás características deberán cumplir los parámetros dediseño de este proceso y las siguientes prescripciones:

2.3.1. Contará con un dispositivo capaz de realizar unabuena distribución del agua. En su fondo tendrá otro dispositi-vo de drenaje, recogida de aguas y ventilación, no rellenándosede materia filtrante hasta el fondo.

2.3.2. Dispondrá de chimeneas de ventilación –o cualquierotro sistema similar– que partan de la zona del dispositivo dedrenaje o del inicio de la tubería de salida. También deberáexistir ventilación superior.

2.3.3. Por lo que respecta a su mantenimiento:

• Se procurará una distribución homogénea del agua sobrela superficie del filtro biológico y se evitará la formaciónde caminos preferenciales.

• Tanto en su fondo como en su parte superior se aseguraráuna buena ventilación en el filtro, de manera que segarantice la circulación del aire a través de la masa fil-trante. Periódicamente habrá que comprobar que la ven-tilación del filtro no se encuentra tapada y que existe untiro de aire eficaz.

• Igualmente se comprobará el estado del distribuidor y, encaso de reparto irregular, se lavará y se desobstruirá ase-gurándose de que quede bien nivelado. También se veri-ficará que no se ha colmatado el material filtrante y queen el filtro no se produce encharcamiento.

2.4. A la salida del filtro biológico se instalará una arquetade toma de muestras.

2.5. Las aguas ya depuradas se infiltrarán en el terrenomediante un pozo de infiltración. Si se comprobara la insufi-ciencia de las instalaciones de infiltración del efluente, seampliará o se modificará el sistema de vertido.

2.6. Para las aguas de escorrentía sin contacto con elcemento:

2.6.1. Se segregará su recogida de las aguas de limpieza yde las aguas de escorrentía de las zonas que sí están en contac-to con el cemento.

2.6.2. Se recogerán en otra balsa de decantación indepen-diente (2ª balsa), que deberá estar diseñada para el caudalmáximo evacuado.

2.6.3. Se llevará una correcta gestión de esta segunda balsade decantación, a fin de que siempre cuente con un volumendisponible suficiente para contener las primeras aguas de llu-via, que producen el lavado inicial de la superficie de la planta.

2.6.4. Esta segunda balsa de decantación contará con unvertedero longitudinal de salida en la parte superior, situado enel opuesto al de entrada, la cual se realizará distribuyendo alagua en toda la anchura de la balsa.

2.6.5. El diseño de esta segunda balsa de decantación serátal que se minimicen la velocidad ascensional y la de paso,teniendo además en cuenta un adecuado tiempo de retenciónhidráulica.

2.6.6. La evacuación de las aguas de la balsa de decanta-ción se realizará de forma que no se viertan ni los flotantes nilos sólidos decantados.

2.6.7. Habitualmente la balsa de aguas de escorrentía sincontacto con el cemento, en ausencia de lluvia, deberá encon-trarse sin agua ni sólidos decantados, de manera que pueda asírecibir y tratar las aguas citadas.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710288

2.7. Las aguas de escorrentía sin contacto con el cemento,una vez tratadas, podrán evacuarse mediante un emisario a cau-ce público.

2.8. Para las aguas de limpieza de camiones hormigonera,limpieza de maquinaria, y de escorrentía de zonas en contactocon el cemento:

2.8.1. Se canalizarán y tratarán independientemente de lasaguas de escorrentía sin posibilidad de contacto con cementoen un sistema de decantación.

2.8.2. Una vez tratadas, se reutilizarán, en su totalidad, enla producción de hormigones y en labores de limpieza de loscamiones hormigonera. No se realizará ningún tipo de vertidode estas aguas.

2.9. Si se comprobara que el dimensionamiento de lascunetas perimetrales es insuficiente para la recogida de aguasde escorrentía exteriores, se procederá a su ampliación o modi-ficación.

2.10. Antes de cada punto en el que se viertan, se infiltren ose suman aguas residuales de la actividad se instalará un arque-ta, que permita la toma de muestras de las aguas evacuadas conel objeto de controlar su calidad.

2.11. La calidad de los efluentes finales será tal que no sesuperen los límites de los valores que para los parámetroscaracterísticos se establecen en la Tabla 3 de parámetros carac-terísticos que se deben considerar, como mínimo, en la estimadel tratamiento del vertido (página 15536 del BOE n.º 103, de30 de abril de 1986).

2.12. Se procederá, al menos, a un vaciado anual de losfangos, del decantador-digestor, que serán entregados a un ges-tor autorizado.

2.13. Los sólidos extraídos de la balsa de decantación deaguas en contacto con cemento tendrán un destino adecuado.De cualquier forma no podrán ser vertidos en zonas que pue-dan contaminar las aguas.

2.14. Para cada una de las aguas residuales de la actividad,deberá solicitarse ante la Confederación Hidrográfica del Nortela correspondiente autorización de vertido.

2.15. Se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Alma-cenamiento de Productos Químicos aprobado por el RealDecreto 379/2001, de 6 de abril, así como en su InstruccionesTécnicas Complementarias.

3.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibra-ciones:

3.1. El nivel sonoro máximo transmitido por la actividad enel límite de la parcela o en el exterior de la fachada de edificiospróximos no colindantes no será superior a los 55 dBA desdelas 7 a las 22 horas y de 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, encumplimiento de los límites establecidos en el Decreto99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normassobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamientoacústico y de vibraciones.

3.2. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibra-ciones se instalarán aisladas de paredes y elementos estructura-les y sobre amortiguadores de clase I o superior.

3.3. Se dispondrá del “Libro Registro de Emisión de Con-taminantes a la Atmósfera”, tramitado ante la Dirección Gene-ral de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas según lo previstoen el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobreprevención y corrección de la contaminación industrial de laatmósfera. En dicho libro se anotarán:

• las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de lasinstalaciones de depuración.

• las paradas por avería y cualquier incidencia que tengarepercusión en el medio ambiente atmosférico.

3.4. los valores registrados en las campañas de medicionesrealizadas con captadores unipersonales en coordinación con elInstituto Nacional de Silicosis.

3.5. Se deberá cumplir, en cuanto a emisiones, con lo espe-cificado en el apartado 27 del anexo IV del Decreto 833/75, enconcreto no se superará la concentración de 150 mg/m3N departículas, ni el número 1 en la escala Ringelman de opacidad.

3.6. Los almacenamientos de áridos dispondrán de paredesde protección contra la acción del viento de forma que el puntomás alto del almacenamiento esté 0.5 metros por debajo de laaltura de las paredes. Este sistema podrá sustituirse por otro deeficacia similar. Además deberá disponerse de un sistema deriego por aspersión para humectar los áridos cuando las condi-ciones climáticas sean adversas.

3.7. Las cintas se capotarán para defender el material de laacción del viento o se resguardarán del mismo ubicándolasdentro de edificaciones.

3.8. Las tolvas previas a la dosificación habrán de disponerde paramentos laterales y techumbre o bien se encontrarán ubi-cadas dentro de un recinto cerrado a fin de evitar las emisionesdifusas generadas en su carga.

3.9. Los silos de cemento y la amasadora dispondrán de unsistema de filtros, que mantendrán su eficacia y rendimiento alo largo del tiempo.

3.10. Las zonas de trasiego de vehículos estarán adecuada-mente pavimentadas, se mantendrán limpias de material y seregarán periódicamente con agua y agentes tensoactivos, paraestabilizar el polvo. Se dispondrá de un sistema de lavado de rue-das que impida la salida de camiones con restos en las ruedas.

3.11. Todos los residuos generados por la actividad deberánser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto enla Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos:

• Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, serecogerán selectivamente en contenedor de uso exclusivoy se almacenarán adecuadamente para su posterior entre-ga a gestor autorizado.

• Los que sean asimilables a R.S.U., se gestionarán deacuerdo con las ordenanzas municipales y legislaciónvigente al efecto.

• Si como resultado del ejercicio de la actividad se genera-ran residuos peligrosos, no asimilables a R.S.U., previa-mente, la actividad deberá tramitar, ante la DirecciónGeneral de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, suinscripción en el Registro de Pequeños Productores deResiduos Peligrosos.

4.—Protección de la flora y la fauna.

4.1. La medidas de protección de las afecciones a originarsobre la flora y la fauna ya se encuentran encuadradas y con-templadas en las prescritas para la Industria Extractiva “Peñónde Malverde” dentro de la cual se ubicara esta instalación debeneficio.

5.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológi-co.

5.1. El proyecto fue informado favorablemente por laDirección General de Promoción Cultural y Política Lingüísti-ca.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10289

6.—Protección paisajística.

6.1. Las medidas de mimetización y protección del impactopaisajístico ya se encuentra encuadrado y contemplado en lasprescritas para la Industria Extractiva “Peñón de Malverde”dentro de la cual se ubicara esta instalación de beneficio.

7.—Plan de recuperación ambiental.

7.1. Dado que el Proyecto de Recuperación ambiental yRestauración aprobado para la Industria Extractiva “Peñón deMalverde” incluye la zona de la plaza en la cual se ubicara estainstalación, solamente será necesaria la valoración y afianzadode los costos que originara el desmontaje y retirada a Gestorautorizado de las instalaciones y maquinaria pertenecientes aesta Planta de fabricación de hormigón.

8.—Seguimiento y vigilancia.

8.1. Los informes preceptivos del plan de seguimiento yvigilancia ambiental que ya se presentan con una periodicidadanual, deberán incluir el estado y cronología de utilización deesta Planta de Fabricación de Hormigón.

9.—Condiciones complementarias.

9.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir enel proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo,será comunicada al órgano ambiental el cual informará al res-pecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de ImpactoAmbiental, si se considera que los efectos de la modificaciónsobre las variables ambientales afectadas lo justifica.

9.2. El promotor podrá solicitar al Organo Ambiental larevisión de las medidas correctoras propuestas, aportando ladocumentación técnica que justifique las nuevas medidas pro-puestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción dela solicitud, se notificará al Organo Sustantivo el acuerdo adop-tado por el Organo Ambiental. Si estas propuestas implicaranuna modificación sustancial de las afecciones ambientales deri-vadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta decla-ración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación deEvaluación de Impacto Ambiental.

9.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta delórgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a lapresente DIA en función tanto de los resultados del seguimien-to de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explo-tación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto nocontemplado inicialmente.

9.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestasealgún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, elÓrgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órga-no Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad,hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y sedefinan las medidas correctoras precisas para corregirlo o mini-mizar sus efectos.

9.5. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotorde cualesquiera otros informes o autorizaciones que fuerannecesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondientey cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestio-nada por el interesado. Además el promotor está obligado acumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridadcon relación a este tipo de actividades.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—7.462.

Anexo I

Resumen del proyecto

• Peticionario: CATISA.

Emplazamiento: Dentro de la Industria Extractiva“Peñón de Malverde” en La Llera.

Calificación urbanística: SNU de IM (Suelo No Urbani-zable, Interés Minero).

Municipio: Grado.

Denominación: Planta de Fabricación de Hormigón.

Tipo de elementos a fabricar: Hormigones de varias dosi-ficaciones.

Sistema de transporte: Mediante camiones hormigonera.

Capacidad de las tolvas de áridos: 4 x 400 t.

Capacidad de los silos de cemento: 2 x 70 t + 1 x 120 t.

Ambito de comercialización: Ambito territorial del Prin-cipado de Asturias.

Capacidad de producción: 70 m3/hora.

Duración estimada: Idéntico a la duración de la IndustriaExtractiva de la cual se abastece.

Anexo II

Resultado del trámite de información pública

La información pública del proyecto y su E.I.A. fue publi-cada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de14 de noviembre de 2006, sin que dentro del plazo reglamenta-rio se hubiese producido alegación alguna.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 25 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio Colectivo de la empresa Indus-trias Cima, S.A., en el Registro de Convenios Colecti-vos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (códi-go 3300672, expediente: C9/07) Industrias Cima, S.A., presen-tado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 24 deabril de 2007, suscrito por la representación legal de la empre-sa y de los trabajadores el 20 de abril de 2007, y de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreRegistro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, enuso de las facultadas conferidas por resolución de 30 de enerode 2006, por la que se delegan competencias del titular de laConsejería de Industria y Empleo, en el titular de la DirecciónGeneral de Trabajo y Empleo, por la presente

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de conve-nios colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo,así como su depósito y notificación a la comisión negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 25 de abril de 2007.—El Director General deTrabajo y Empleo (P.D. autorizada en resolución de 30 de ene-ro, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de 16 de febrero de 2006).—7.457.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710290

Anexo

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA (AÑO 2007/2008)

CONVENIO DE EMPRESA PARA INDUSTRIAS CIMA, S.A. Y SUS TRABA-JADORES, DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS Y SITA EN ELPOLIGONO INDUSTRIAL DE SILVOTA (LLANERA), PARA EL AÑO

2007/2008

Acta de otorgamiento

En Silvota (Llanera), siendo las diez horas del día 20 de abril de 2007, se reú-ne la Comisión Deliberadora del Convenio de Empresa para Industrias Cima, S.A.y sus trabajadores, reconociéndose sus miembros capacidad legal y representativi-dad suficiente y estando constituida por las siguientes personas:

En representación de la empresa:

Don José Luis Fernández Vázquez.

En representación de los trabajadores:

Don Luciano Bollain González (UGT).

Don Miguel Angel Plazuelo Martín (UGT).

Tiene por objeto la reunión, de común acuerdo, pactar lo siguiente:

Primero.—Aprobar el texto de Convenio de Empresa que se acompaña endocumento adjunto.

Segundo.—Remitir la documentación necesaria, junto con el texto del Conve-nio, a los organismos competentes para su homologación y posterior publicacióndel mismo.

Y en prueba de conformidad con el presente Acta de reunión y de otorgamien-to, y con el referido texto del Convenio, firman los comparecientes en el lugar yfecha indicados.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1.º—Ambito de aplicación.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa IndustriasCima,S.A., sin distinción de categoría ni grupos profesionales.

Artículo 2.º—Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá plena vigencia desde el 1 de enero de 2007 hastael 31 de diciembre de 2008, independientemente de la publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

El Convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finali-zación de su vigencia. No obstante, todo el articulado mantendrá vigente su conte-nido en tanto no sea sustituido, mediante negociación del mismo ámbito, por otro.

Artículo 2.º bis.—Incremento pactado y cláusula de revisión: Se acuerda uncrecimiento del 2,9% para el 2007, aplicable sobre todos los componentes salaria-les, así como una revisión salarial siempre que el IPC interanual a 30 de noviembrede 2007 supere el crecimiento pactado. La revisión, que tendría efecto desde el día1 de enero, sería por el exceso sobre el incremento pactado, más un 0,2% y se apli-caría igualmente sobre cada uno de los conceptos salariales.

Para el año 2008 se acuerda un incremento del 0,3% sobre el crecimiento delIPC a 31 de diciembre de 2007, así como una revisión salarial siempre que el IPCinteranual a 30 de noviembre de 2008 supere el crecimiento pactado. La revisión,que tendría efecto desde el día 1 de enero, sería por el exceso sobre el incrementopactado, más un 0,2% y se aplicaría igualmente sobre cada uno de los conceptossalariales.

CAPITULO II

JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS

Artículo 3.º—Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, salvo en lasque habiendo festivo o festivos la horas de los mismos se deducirán. Esta se entien-de para todos los trabajadores cualquiera que sea su grupo o categoría profesional.

Artículo 4.º—Jornada nocturna.

Se entiende por jornada nocturna la realizada durante el periodo comprendidoentre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana. Las horas realizadasdurante este periodo tendrán una retribución específica incrementada como mínimoen un 25% sobre el salario real.

Artículo 5.º—Horas extraordinarias.

Dado el volumen de desempleo existente, la empresa y los trabajadores secomprometen a tratar de suprimir la realización de horas extraordinarias. No obs-

tante y ante la necesidad inexcusable de tener que realizarlas, se tendrán en cuentalas siguientes consideraciones:

a) El número de horas extras a realizar no podrá ser superior a 80 horas al añopor trabajador, de acuerdo con la legislación vigente.

b) No se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboralordinaria, ni para el cómputo del número de horas extraordinarias, el exceso de lastrabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgen-tes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras.

c) Las horas extras se abonarán con un incremento no inferior al 100% sobrela cantidad resultante de la aplicación de la regla de cálculo establecida segúnDecreto 2380 del 17-08-73, Orden de 29-11-73 y/o normas vigentes al efecto.

d) Los Delegados de Personal controlarán las horas extraordinarias que se rea-licen y su distribución.

Artículo 6.º—Vacaciones.

Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de 30 días naturales de vaca-ciones retribuidas al año, salvo que, a instancias de la empresa, se acuerde disfrutar-las partidas, en cuyo caso se disfrutará un día más acumulable a los del periodo dedisfrute elegido por el trabajador.

Su disfrute es obligatorio no pudiendo ser sustituido por compensación econó-mica, la aplicación del mismo tendrá carácter rotatorio y su inicio no podrá coinci-dir nunca en festivo ni víspera de festivo o sábado.

El calendario de disfrute de las vacaciones se confeccionará de común acuerdoentre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes legales. Dichocalendario se hará con arreglo a las necesidades del servicio y con una antelaciónde, al menos, dos meses antes del inicio de su disfrute. Una vez establecido, si laempresa tuviera necesidad de modificar la fecha de disfrute de las vacaciones dealgún(a) trabajador(a), deberá comunicar tal circunstancia al interesado y a losDelegados de Personal.

El disfrute de las vacaciones se distribuirá en dos periodos: 14 días en el perio-do de verano (dentro de los meses de junio, julio, agosto y setiembre) y 17 días enel periodo de invierno (dentro de los restantes meses del año). Dentro de las posibi-lidades de la empresa y sin perjuicio a terceros, se podrán disfrutar los 30 días devacaciones seguidos fijándose el periodo de común acuerdo entre la empresa y lostrabajadores.

Si encontrándose disfrutando las vacaciones un(a) trabajador(a) adquiriese elderecho a disfrutar licencias por cualquiera de las causas previstas por la Ley, lasvacaciones se interrumpirán todo el tiempo que dure la licencia, volviendo a reanu-darlo al finalizar ésta.

Si durante el disfrute de las vacaciones cayese un(a) trabajador(a) en situaciónde I.L.T., éstas se interrumpirán todo el tiempo que dure dicha situación, continuan-do el disfrute de ellas a partir de la fecha de alta.

El personal de nuevo ingreso disfrutará, antes del 31 de diciembre del año desu ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidosentre la fecha de alta y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mescompleto.

Si un(a) trabajador(a) cesara en la empresa después de haber disfrutado lasvacaciones, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y nodevengados.

Por la empresa se estudiará la posibilidad de que se descanse o bien la SemanaSanta o la semana de Navidad.

La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten un anticipo, por elimporte de una mensualidad, antes del inicio del disfrute de las vacaciones.

Artículo 7.º—Permisos retribuidos.

Se considera con derecho a retribución, en la forma que se recoge en el capítu-lo de retribuciones del presente Convenio, los siguientes permisos:

a) Por matrimonio: 18 días naturales.

b) Permiso por paternidad: 15 días naturales.

c) Por enfermedad grave de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, nietos,cónyuges, hijos, hermanos y hermanos políticos: 3 días laborables o seismedias jornadas.

d Por el fallecimiento de los parientes anteriormente señalados: 3 días natura-les.

e) Por el fallecimiento de tíos y sobrinos: 1 día natural.

f) Por cambio de domicilio: 1 día natural.

g) Por matrimonio de hermanos o hijos: 1 día natural.

h) Por el tiempo necesario en los casos de citación judicial y de asistencia médi-ca de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el

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de trabajo, sea prescrita dicha consulta por el Facultativo de Medicina Gene-ral, así como para realizar la renovación del permiso de conducir y del docu-mento nacional de identidad.

i) Si como consecuencia de los apartados b), c), d), e), f) y g), se produjera des-plazamiento, se incrementarán dichos permisos en 2 días naturales, en loscasos en que dicho desplazamiento tenga lugar fuera de la región o a más de100 km de la residencia habitual del trabajador(a).

j) Todo trabajador que tenga a su cargo hijos con minusvalía física y/o psíquicatendrá derecho a solicitar 2 días de permiso retribuido al año para atendernecesidades relacionadas con dicha circunstancia, con la correspondiente jus-tificación por escrito.

Estos permisos se disfrutarán coincidiendo con el momento en que tenga lugarla causa que los motiva y se concederán en dicho momento.

Artículo 8.º—Permisos no retribuidos.

Todo(a) trabajador(a) tiene derecho al disfrute de 5 días al año de permiso sinretribución alguna, debiendo avisar para su disfrute con 24 horas de antelación.

Artículo 9.º—Descanso por maternidad y lactancia.

El descanso por maternidad será en todo caso el que recoja o establezca lalegislación vigente al efecto. El disfrute del mismo podrá iniciarse, a petición de latrabajadora o trabajador, con una antelación máxima de 6 semanas antes del parto.

Su disfrute es obligatorio y, en el caso de haber iniciado dicho periodo antesdel parto, el descanso postnatal será igual al total de días a que da derecho la Leymenos los ya disfrutados.

Además se le concederá a la trabajadora una pausa de una hora en el trabajocuando la dedique a la lactancia de su hijo(a) menor de 9 meses. Por su voluntad,podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora. Enlos casos en que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, este derecho podráser ejercitado indistintamente por uno de los dos.

CAPITULO III

EMPLEO

Artículo 10.º—Contratación.

En los casos de admisión de nuevo personal para ocupar puestos de carácterfijo en la empresa, se tendrá en cuenta a los trabajadores que estuvieran contratadostemporalmente, siempre que reúnan los requisitos exigidos y previa comunicación alos representantes de los trabajadores.

Los contratos de aprendizaje realizados al amparo del R.D.L. 18/93 de 3 dediciembre, y R.D.L. 2317 de 29 de diciembre de 1993, tendrán las siguientes carac-terísticas:

a) No podrá contratarse bajo esta modalidad para cubrir puestos que hayanquedado vacantes por las siguientes causas:

—Expedientes de regulación de empleo.

—Despidos objetivos y/o improcedentes.

—Finalización de contratos.

b) Quedan excluidos de esta modalidad de contratación los puestos correspon-dientes a las siguientes categorías:

—Conserje.

—Peón.

—Personal de limpieza.

Esta modalidad de contratación sólo se podrá realizar con trabajadores conedades comprendidas entre los 16 y 17 años, su duración será como mínimo de unaño, admitiendo como máximo una única prórroga de igual duración. El periodomáximo de contratación bajo esta modalidad será de dos años. Las retribucionesserán el importe del Salario Mínimo Interprofesional, salvo en las situaciones deI.L.T. o maternidad, en las cuales será de aplicación lo pactado en las tablas salaria-les anexas.

Contrato de duración determinada.

De acuerdo con el artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores, la empresarealizará contratos de duración determinada.

La duración máxima podrá ser de 9 meses dentro un periodo de 18 meses,computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la cele-bración del contrato. En tales supuestos, se considera que se produce la causa quejustifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto delos Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere nece-sario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o pres-ten un servicio.

En el caso de que se concierten por un periodo inferior a 9 meses, podrán serprorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración pueda exceder dellímite máximo. El periodo de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causao circunstancia que justifique su utilización.

Cuando la utilización del tope máximo de duración de esta modalidad de con-tratación se repita durante tres años consecutivos, el número de puestos de trabajocubiertos con este tipo de contratos realizados al tope máximo, serán cubiertosmediante contratos indefinidos a tiempo parcial.

Artículo 11.º—Ascensos.

En la cubrición de puestos vacantes se observará derecho preferente a ocupar-los por los trabajadores fijos en la empresa, siempre que reúnan las condicionesnecesarias. Estas variaciones las comunicará la empresa por escrito a los represen-tantes de los trabajadores en el momento en que se produzcan.

Artículo 12.º—Excedencias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a solicitarexcedencia voluntaria, siempre que al menos tenga 2 años de antigüedad en laempresa o hayan pasado más de 4 años desde el disfrute de una anterior exceden-cia. La duración de la misma no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a tresaños, para atender a los cuidados de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimien-to de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia nuevoque, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. El derecho previsto en estepunto podrá ser ejercitado por cualquiera de los cónyuges cuando los dos trabajenen la empresa.

La excedencia será forzosamente concedida cuando sea solicitada a peticiónde las Centrales Sindicales para el desempeño de un cargo sindical, y cuando no seacompatible el mismo con el desempeño del trabajo, alcanzando en el tiempo elperiodo de permanencia en dicho cargo.

En todos aquellos casos que den lugar a responsabilidad penal, se concederáexcedencia automática, aún en el supuesto de no cumplirse el periodo mínimo deservicios en la empresa, excepto por la comisión de delitos que supongan un peligronotorio para la convivencia con los compañeros y la confianza en el cumplimientode las tareas profesionales.

La solicitud de excedencia será presentada ante la Dirección de la Empresa,por escrito, con un mes de antelación y en la misma figurará la causa que motiva lapetición.

Para cubrir las vacantes dejadas por los excedentes forzosos, la empresa reali-zará contratos de interinidad por el tiempo que duren las mismas.

Artículo 13.º—Capacidad disminuida.

Serán considerados como personal con capacidad disminuida los trabajadoresque tengan una limitación funcional física o psíquica, por razones de enfermedady/o accidente laboral o profesional, y cuando esta situación afecte en general a lostrabajos propios de su categoría habitual, de forma que impida desarrollar de unamanera correcta y concreta los cometidos de su puesto de trabajo con rendimientonormal.

Los casos de capacidad disminuida deberán ser dictaminados por el TribunalMédico competente, asegurándose en todo caso al trabajador el acoplamiento y lasgarantía siguientes:

a) A todo trabajador(a) afectado(a) por la definición anterior, la empresa severá obligada a su debido acoplamiento a puestos compatibles con sus limitacionesy aptitudes profesionales.

b) En los casos en que un(a) trabajador(a), como consecuencia de su capacidaddisminuida, ocupe un puesto de nivel inferior al que ocupaba, se le garantizarácomo retribución la que le correspondería en su puesto anterior a todos los efectos.

Artículo 14.º—Movilidad funcional.

Trabajos de categoría superior: Si por necesidades perentorias o imprescindi-bles de la actividad productiva, la empresa necesita destinar a algún(a) trabajador(a)a realizar trabajos de categoría superior a la suya, el personal afectado tendrá dere-cho a la retribución correspondiente a la categoría de los trabajos que realmentedesempeñe, percibiendo dicha retribución desde el primer día. Dicha situación nodeberá prolongarse más de dos meses ininterrumpidos y, si se diese esa circunstan-cia, pasaría a la categoría desempeñada en ese momento.

Trabajos de categoría inferior: Por necesidades circunstanciales, transitorias eimprevisibles, la Empresa podrá destinar a algún(a) trabajador(a) a realizar trabajosde categoría profesional inferior a aquella en la que estuviera adscrito(a), cuandoesta situación no perjudique a su formación profesional ni sea vejatoria y seguirápercibiendo el salario y demás emolumentos que le correspondan por su categoríaactual.

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Esta situación no deberá prolongarse más de dos meses consecutivos.

Artículo 15.º—Jubilación.

Siempre que permanezcan las normas legales y prestaciones de la SeguridadSocial vigentes, referentes tanto a jubilaciones anticipadas, como a jubilacionesparciales, la empresa facilitará previo acuerdo mutuo con el trabajador(a) y a solici-tud del mismo(a), su jubilación en los siguientes casos:

Al cumplir los 60 años de edad, de acuerdo con lo que se establece en el R.D.1131/2002, de 31 de octubre.

Al cumplir los 64 años de edad, de acuerdo con lo establecido en el R.D.1194/1985, de 17 de julio.

Con este acuerdo se pretende posibilitar la jubilación parcial iniciada despuésdel cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el cumplimiento delos sesenta y cinco, simultaneada con un contrato de relevo concertado con un tra-bajador(a) en situación de desempleo, y con la máxima duración.

El trabajador(a) habrá de reunir los requisitos exigidos por la Seguridad Socialpara tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, con excepción de la edadque no podrá ser inferior a 60 años y, previo acuerdo y hasta con seis meses deantelación, concertar con la Empresa un contrato a tiempo parcial (mínimo 25% /máximo 85%) complementario al porcentaje de la jubilación parcial.

CAPITULO I

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 16.º—Reconocimientos.

Todos los trabajadores tiene derecho a ser reconocidos médicamente, al menosuna vez al año, en cualquiera de los centros u organismos públicos que hubierahabilitados al efecto, así como los que se pudieran contratar con Mutuas y entidadesprivadas, en cumplimiento de la normativa específica que se establece en la Ley dePrevención de Riesgos Laborales vigente. En todo caso, si los resultados del reco-nocimiento presentasen anomalías en la salud del trabajador(a), la empresa, a peti-ción del mismo, solicitará a quien corresponda la realización de las pruebas médi-cas necesarias sobre dichos resultados anómalos. Para los trabajadores que ocupenpuestos con riesgo de contraer enfermedades profesionales, se harán los reconoci-mientos necesarios o convenientes.

Artículo 17.º—Prendas de trabajo.

La empresa facilitará al inicio del año las siguientes prendas de trabajo:

— Personal de almacén:

2 fundas o dos juegos de chaquetilla y pantalón.

— Personal de reparto:

• 2 pantalones.

• 2 camisas.

• 2 jersey.

• 2 pares de zapatos de trabajo o la compensación económica de 54,50euros anuales, a criterio de la empresa.

— Personal comercial (preventistas y ayudantes de preventista):

• 2 pantalones.

• 2 camisas.

• 2 jersey.

• 1 corbata.

• 2 pares de zapatos de trabajo o la compensación económica de 54,50euros anuales, a criterio de la empresa.

La empresa y los representantes de los trabajadores decidirán en cada momen-to las prendas que mejor puedan cubrir las necesidades del trabajo, respetándose loscriterios de imagen establecidos por la empresa.

— Prendas de agua: La empresa facilitará prendas de agua al personal quelas necesite para el desempeño de su trabajo, las cuales se renovarán con-tra la entrega de las deterioradas.

— Prendas de seguridad y protección: La empresa facilitará al personal lasprendas de seguridad y protección que, en función de las condiciones desu trabajo, necesite tales como guantes, prendas impermeabilizantes yotras, las cuales se sustituirán mediante la presentación de las deteriora-das. En caso de discrepancia sobre su necesidad, se decidirá conjunta-mente por la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabaja-dores.

Se observará en todo momento la normativa vigente en materia de Prevenciónde Riesgos Laborales en las prendas y demás elementos previstos en este artículo.

CAPITULO V

PREVISION SOCIAL.

Artículo 18.º—I.L.T.

El personal en situación de I.L.T., derivada de enfermedad común o de acci-dente no laboral, percibirá con cargo a la empresa los siguientes complementos deprestación reglamentaria:

— Los tres primeros día de la baja el 100% del salario que percibiría ensituación de alta, no estando condicionados al índice de absentismo.

— Desde el 4.º día de baja hasta el 20.º día inclusives, un complemento quegarantice al trabajador(a) el 85% del salario que percibiría en situación dealta.

— A partir del 20.º día hasta el final de la situación de baja, un complementoque le garantice el 100% del salario que percibiría en situación de alta.

La percepción de estos complementos, a cargo de la empresa, queda condicio-nada a que el índice de absentismo laboral en la misma sea inferior al del año ante-rior, en circunstancias homogéneas. Las bajas por maternidad, enfermedad profe-sional y accidente laboral no computarán a efectos del citado índice.

Artículo 19.º—Complemento de I.L.T.

Todo trabajador (a) que cause baja en I.L.T., por la contingencia de accidentede trabajo, percibirá con cargo a la empresa un complemento, que le abonará ladiferencia que se produce entre la cantidad que percibe por esta situación de laMutua (75% de su base reguladora) y el 100% del salario que percibiría en situa-ción de alta, y por los días que dure la I.L.T.

Artículo 20.º—Maternidad.

En los descansos por maternidad mencionados en el artículo 9.º del presenteConvenio, la empresa abonará un complemento de prestación reglamentaria hastaal 100% del salario real que la trabajadora o trabajador percibiría en situación dealta laboral.

Artículo 21.º—Pólizas de vida y accidentes.

Todos los trabajadores de la empresa están incluidos como asegurados en dospólizas de seguro colectivas, por las contingencias de vida y accidentes respectiva-mente, cuyo coste total será a cargo de la empresa y de las que se entregará unacopia a los interesados.

Artículo 22.º—Sanciones impuestas al personal por conducción de vehículos.

Todas la sanciones que les sean impuestas al personal de la empresa por con-ducción de vehículos, por los organismos competentes, en el desempeño de su tra-bajo, serán por cuenta de la empresa, siempre que sean consecuencia del acondicio-namiento del vehículo; derivadas directamente del desempeño de su trabajo, comoconsecuencia de excesos de los tiempos de conducción de transportistas, caída de lacarga a las vías públicas y paradas o estacionamientos peligrosos.

Artículo 22.1.—Retiradas del permiso de conducir.

Si como consecuencia de alguna infracción no imputable al trabajador, le fueraretirado el permiso de conducir, la empresa le garantizará el puesto de trabajo asícomo las condiciones inherentes a su categoría, destinándolo a otro puesto de traba-jo durante el tiempo que dure la retirada del permiso.

Cuando la retirada sea debida a infracción imputable al trabajador, se procede-rá a la suspensión de la relación laboral por el tiempo que dure la sanción, garanti-zándole la empresa al mismo la reserva del puesto de trabajo.

A estos efectos, cuando de acuerdo con la normativa de la DGT, la pérdida depuntos del carnet de conducir implique la retirada del mismo, la empresa garantiza-rá igualmente el puesto de trabajo, siempre que la retirada del 75% o más de lospuntos sea debida a las causas recogidas en el artículo 22.

Artículo 23.º—Ayuda por hijos con minusvalías.

Todo(a) trabajador(a) que tenga a su cargo algún(a) hijo(a) con limitacionesfísicas y/o psíquicas que den lugar a algún grado de minusvalía, conforme a lasdefiniciones legales, percibirá en concepto de ayuda, a cargo de la empresa, de lacantidad de 100,00 euros, mensualmente y en cada una de las pagas establecidas.

CAPITULO VI

ACCION SINDICAL.

Artículo 24.º—Delegados de Personal y Comité de Empresa.

Se reconoce a los Delegados de Personal y al Comité de Empresa como losórganos de representación y de negociación para el conjunto de los trabajadores, enel ámbito de la empresa.

Se reconocen 25 horas mensuales para la acción sindical de cada uno de losDelegados, acumulables de uno a otro y controladas por los Delegados o por el

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Comité de Empresa en cada caso. En estas horas retribuidas, establecidas para losmiembros de dichos órganos, se incluye una reunión mensual con la empresa y lasconvocadas por ésta a instancia de los representantes de los trabajadores, quedandoexcluidas las restantes que se convoquen por iniciativa de la Dirección de laEmpresa.

La empresa facilitará, de acuerdo con sus posibilidades, local sindical de sufi-ciente amplitud para el uso de los Delegados de Personal o Comité de Empresa, asícomo tablones de anuncios para uso exclusivo de éstos.

Cuotas sindicales.—La empresa, a solicitud de las Centrales Sindicales y pre-via autorización por escrito de los interesados, procederá al descuento en nómina delas cuotas sindicales, así como al ingreso mensualmente del importe de las mismasen la cuenta bancaria que cada Sindicato designe al efecto.

Artículo 25.º—Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentrocomo fuera del centro de trabajo, hasta un máximo de 16 asambleas y, en todo caso,de un total de 12 horas de tiempo para las mismas al año. Dichas asambleas loserán de todos los trabajadores de la empresa, fijándose de común acuerdo la horade celebración de las mismas entre la Dirección de la Empresa y los representantesde los trabajadores.

Artículo 26.º—Secciones Sindicales.

Los trabajadores de la empresa afiliados a una Central Sindical legalmenteconstituida, podrán constituir una sección Sindical de Empresa con las garantíassiguientes:

a) Ningún(a) trabajador(a) podrá ser discriminado(a) en su puesto de trabajopor razones de afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias, por fal-ta grave, contra cualquier afiliado(a) de la empresa, junto al escrito razonado alinteresado(a), ésta le entregará copia del mismo a la Sección Sindical a la que per-tenezca.

b) La Sección Sindical de Empresa podrá difundir libremente las publicacio-nes de su Central Sindical, disponiendo de un tablón de anuncios, y podrá recaudarlas cuotas de sus afiliados sin más limitaciones que las establecidas en el texto.

c) La empresa permitirá reuniones de los afiliados de una Sección Sindical, enlas dependencias de la misma y fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de losafiliados de una Sección Sindical podrá asistir un(a) representante de su CentralSindical.

d) Dentro de sus posibilidades, la empresa facilitarán a los trabajadores loca-les donde poder celebrar reuniones.

Artículo 27.º—Participación.

La empresa tiene la obligación de facilitar a los trabajadores, a través de susrepresentantes legales, información sobre la situación de la misma, cuando existansituaciones que puedan dar lugar a suspensión de pagos o a expedientes de caráctercolectivo.

CAPITULO VII

RELACIONES LABORALES

A) DEPARTAMENTO DE VENTAS.

Artículo 28.º—Conductor-Repartidor.

Trabajador con categoría de Oficial de 1ª, con dependencia directa del Preven-tista de su ruta o área, cuyas funciones y cometidos se especifican:

— Reparto de los productos que la Empresa comercializa, previamente pre-vendidos y/u otros servicios ocasionales, en calidad de autoventa. En estecometido el trabajador procurará la atención correcta de los clientesincluidos en la ruta o sector de trabajo diario que se le asigne.

— Cobro de mercancía al contado así como de albaranes y facturas de crédi-to. En la emisión de albaranes de crédito se ajustará a las instruccionesque en este sentido le sean impartidas por el preventista de la ruta y/o laJefatura del grupo de reparto al que pertenezca.

— En el desempeño de sus funciones, el trabajador velará por el buen uso eintegridad tanto del vehículo como de la mercancía transportada. La lim-pieza del vehículo se hará al menos cada quince días.

— A su llegada a la empresa confeccionará el parte diario de trabajo e inci-dencias, la liquidación que refleje las operaciones de venta del día y eldepósito del dinero recaudado. Este trabajador percibirá una cantidad fijamensual, por el concepto de quebranto de moneda, como compensaciónde las pérdidas potenciales que le podrían ser imputadas en el cuadre deldinero recaudado según la correspondiente liquidación del día. Para elaño 2.008 la cantidad por dicho concepto será de 12 euros/mes, revisablepara el año 2008 en función de los incrementos pactados.

— El repartidor participará junto con el Encargado del Almacén en el con-trol de carga a la salida y a la llegada.

Artículo 29.º—Ayudante de conductor-repartidor.

Trabajador que acompaña al conductor-repartidor como ayudante, para elreparto de las mercancías a los clientes, acatando las instrucciones que para estafunción le indique el mismo.

Este trabajo, de acuerdo con las necesidades que en su momento se le planteena la empresa, podrá ser desempeñado por:

— Peón especializado, fijo en plantilla.

— Repartidor no titular de ruta.

— Trabajadores contratados eventualmente, con categoría de Peón.

Artículo 30.º—Preventista.

Trabajador, que bajo las directrices de la Jefatura de su grupo de reparto, tienea su cargo la gestión comercial y de ventas de una ruta. Sus funciones son lassiguientes:

— Gestión comercial: Introducción en los establecimientos de su ruta de losformatos y productos que en cada momento comercialice la empresa.

— Gestión de reposición: Velará por el mantenimiento en la clientela de latotalidad de los formatos que les hubieran sido introducidos, por si mis-mo o por cualquier otro comercial.

— Gestión de venta: Confección de pedidos diarios para su posterior repar-to, estableciendo las condiciones de los mismos, de acuerdo con las ins-trucciones recibidas.

— Labores de control:

• Control diario del repartidor o repartidores de su ruta, velando por elcumplimiento escrupuloso de la entrega de productos.

• Control y disposición correcta de los almacenes de los clientes facili-tando, mediante la clasificación de los envases, el servicio del reparti-dor.

• Control riguroso de los envases que la Empresa pudiera tener deposi-tados en los almacenes de los clientes.

• Control de débitos, facturas, cheques, etc. que se producen comoresultado de las ventas a crédito, así como del cobro de los mismos.

— Información a la Empresa: Confeccionará diariamente el parte de inci-dencias en el que expondrá todas las circunstancias que no se ajusten alnormal desarrollo de la actividad. Igualmente confeccionará con el Jefede Almacén la hoja de carga de su preventa y cualquier otro documentoreferido a ella.

El preventista suplirá al repartidor en sus ausencias.

Artículo 31.º—Ayudante de Preventista.

Trabajador que bajo las directrices de la Jefatura de su grupo de reparto, susti-tuye a cualquier Preventista y/o repartidor de su grupo. En dichas sustituciones rea-lizará las funciones propias del sustituido.

Cuando no realice una sustitución concreta, desempeñará su trabajo en la rutade preventa y/o reparto que se le encomiende.

Artículo 32.º—Monitor.

Trabajador que bajo las directrices del Jefe del departamento, tiene a su cargoun grupo de reparto, constituido por rutas propias de la empresa, autónomas y/o dedistribuidores. Sus funciones más específicas son las siguientes:

— Dirigir, de acuerdo con su ayudante, los trabajos y la distribución del per-sonal del grupo, el control de los preventistas y la gestión de los mismos.

— Promoción, potenciación y captación de establecimientos de hostelería yalimentación ubicados en la zona de reparto que cubre su grupo.

— Suplir a su ayudante e incluso al repartidor y al preventista en sus ausen-cias y velar, en general, por la buena marcha de los trabajos que se leencomienden.

Artículo 33.º—Ayudante de monitor.

Trabajador que, bajo las directrices del monitor, dirige el trabajo de un grupode reparto y/o de distribuidores. En general sus funciones son las siguientes:

— Distribución correcta, dentro de su grupo, de los medios humanos ymateriales, que se le asignen de acuerdo con su monitor.

— Acompañará habitualmente a un preventista, a un repartidor o a los distri-buidores, vigilando y comprobando la situación de la clientela en todoslos ordenes y realizando, en la medida de sus posibilidades, funciones deventa.

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— Suplirá al repartidor y al preventista en sus ausencias.

— Notificará al monitor todas las incidencias que se produzcan en su grupo.

Artículo 34.º—Estructuración de los trabajos.

Durante el tiempo de vigencia del presente Convenio se toman como sectoresdel reparto a realizar, los establecidos en la estructuración que de los mismos serealice al comienzo de cada año, según número de visitas y tiempo fijados paracada uno.

Artículo 35.º—Trabajo en sábado.

En las semanas del año en que haya una fiesta, los trabajadores afectos por elpresente Convenio, pertenecientes al departamento comercial y a los serviciosnecesarios de almacén, recuperarán los sectores y trabajos no realizados como con-secuencia de dicha festividad en el sábado siguiente. No obstante, la empresa secompromete a adelantar el máximo de sectores, con vistas a evitar el trabajo ensábado, estableciendo un sistema rotatorio en el adelanto de sectores, si no fueraposible adelantarlos en su totalidad.

Si en alguna semana, por razones ajenas a la organización de los trabajos, seviera afectada la realización normal de éstos y hubiera necesidad de recuperar, portoda o parte de la plantilla del departamento comercial , las funciones no realizadas,la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores la necesidad o no detrabajar en los sábados correspondientes. Dicho trabajo tendrá el mismo criterioestablecido para los festivos, salvo que en este caso la realización o no del trabajoen sábado será voluntaria por parte de los trabajadores afectados.

B) ALMACEN.

Artículo 36.º—Jefe de Sección de Almacén.

Es el encargado de despachar los pedidos en el almacén, recibir la mercancía ydistribuirla en los locales y registrar en los libros o estados el movimiento habidodiariamente, teniendo responsabilidad plena sobre los mismos. Diariamente y decomún acuerdo con el departamento de ventas pasará los pedidos a los proveedoreshabituales.

Distribuirá el trabajo del personal a sus órdenes en función de las necesidadesdel servicio de almacén. Su salario se fija de acuerdo con las características de loscometidos a realizar y horarios establecidos.

Es el responsable de la recepción y custodia del dinero que, en su momento, leentregue el servicio del reparto.

En relación con las normas de mantenimiento, seguridad y otras se ajustará alas directrices impartidas por la Dirección de la Empresa.

Colaborará en las tareas de coordinación comercial cuando, a juicio de laempresa, sea necesario y sustituirá al responsable de la coordinación comercial ensus ausencias obligatorias como vacaciones, incapacidad temporal u otras causas defuerza mayor.

Artículo 37.º—Personal de almacén.

Trabajadores que, con la categoría profesional que les corresponda, bajo lasinstrucciones del jefe de la sección de almacén, realizarán las operaciones de carga,descarga y almacenamiento de toda clase de mercancías existentes en la empresa,así como cualquiera otra que se le encomiende relacionada con el almacén y con sucategoría.

El personal encuadrado en este artículo, que reúna las condiciones necesariaspara ello, efectuará el reparto de mercancías a clientes y colaborará con el serviciodel reparto cuando sea necesario, en cuyo caso se ajustará a las condiciones labora-les propias de dicho departamento.

CAPITULO VIII

RETRIBUCIONES

Artículo 38.º—Conceptos retributivos.

Las percepciones salariales que se establecen para el personal de la empresa,están compuestas por los siguientes conceptos retributivos:

a) Salario base que se especifica en el anexo I, para cada una de las categoríasy grupos profesionales.

b) Antigüedad, cuyos valores se reflejan en el anexo II, que se aplicará porbienios hasta un máximo de cuatro y, a continuación, por cuatrienios hasta un máxi-mo de cuatro.

Artículo 39.º—Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una y calcula-das sobre los conceptos retributivos de cada trabajador. Su abono se hará en lasfechas de 25 de junio y 20 de diciembre.

Artículo 40.º—Retribución de permisos y vacaciones.

Se hará en base al promedio del salario real percibido por el trabajador en los90 últimos días trabajados.

Artículo 41.º—Retribuciones específicas.

a) Dieta: Todo el personal de venta, almacén o mantenimiento que, por razo-nes de servicio, tenga que realizar la comida fuera de su domicilio habitual, percibi-rá diariamente una cantidad fija por este concepto.

Cuando un(a) trabajador(a) tenga que desplazarse esporádicamente, por razo-nes de trabajo, la Empresa le abonará los gastos que se originen, contra la presenta-ción de la correspondiente factura o justificante.

Las cantidades a percibir en el año 2007 son las siguientes:

Normal Especial

Categoría Eur./Día Eur./Día

Repartidor 10,50 107,02

Preventista 12,50 108,97

Ayudante de preventista 12,50 108,97

Monitor 28,35 96,67

Ayudante de monitor 14,51 96,67

Dieta con pernocta 71,10

Dieta con pernocta (sin promoción) 55,26

(Los importes asignados a la categoría de Monitor cubren el concepto decomida diaria, si procede, y los gastos de promoción).

Dieta especial: La aplicación de esta dieta viene dada por la circunstancia deexistir un festivo en la semana y de tener que ir adelantando y/o recuperando el tra-bajo de dicho día el resto de los días de dicha semana, lo que obliga a un mayortiempo de dedicación en cada jornada. Esto hace que la Empresa asuma los gastosde manutención del día completo, es decir: desayuno, comida y bocadillo de la tar-de.

Artículo 42.º—Incentivos.

El personal del reparto percibirá las cantidades que se detallan a continuaciónpor el concepto de comisión y/o incentivo.

Este concepto retributivo se establece como compensación de las característi-cas específicas del trabajo así como de la posible prolongación de la jornada laboralestablecida, incluido el trabajo en sábado, si se realiza, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 34 del presente Convenio.

Categorías Euro.Unidad

Caja Barr. 20 Barr. 30 CO2

Repartidor 0,092 0,123 0,185 0,183

Euro/Mes

Monitor 1.131,90

Ayudante de Monitor 814,97

Preventista 684,29

Ayudante de Preventista 595,79

(Los importes establecidos para estas categorías se percibirán en su totalidadmediante la consecución del 100% o más de los objetivos de venta fijados men-sualmente para cada una, en función de la ruta, grupo, área, zona, etc. que tengaasignada, de acuerdo con lo previsto en los presupuestos comerciales elaboradospor la empresa para cada ejercicio. En caso contrario, el porcentaje de incentivos apercibir será el que resulte de la comparación de las cifras de venta realmentealcanzadas en cada mes, en relación con las previstas en el presupuesto, redondeadopor exceso o por defecto.).

Repartidor servicios de Almacén 595,79

Artículo 43.º—Prima de actividad.

Se establece una cantidad fija mensual, proporcional a los días trabajados, bajola denominación de prima de actividad. Su percepción estará en función del esmero

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en el buen cumplimiento de las tareas y funciones asignadas, según los importes ycategorías que se detallan:

Categorías Importes/Mes

Repartidor titular de ruta 91,07

Preventista 113,40

Ayudante de preventista 113,40

Monitor 113,40

Ayudante de Monitor 113,40

Jefe de ventas 170,61

Artículo 44.º—Anticipos.

Todos los trabajadores tendrán derecho, siempre que lo soliciten, a percibirhasta el 90% del salario devengado, con anterioridad a la fecha habitual de pago dela nómina.

Artículo 45.º—Derecho a la formación.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar quecada trabajador(a), reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada asu puesto de trabajo y repitiéndose periódicamente si fuese necesario. La formaciónse impartirá dentro de la jornada laboral del trabajador(a) o en su defecto, en otrashoras pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios oconcertada.

CAPITULO IX

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Artículo 46.º—Prevención.

La empresa se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta materiaen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre),así como dotarse de los medios y medidas suficientes que permitan una prevencióneficaz, tales como:

a) Realizar la preceptiva evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y larevisión periódica de la misma

b) Tomar las medidas necesarias para prevenir y corregir los riesgos detectados.

c) Implicar a los trabajadores en el proceso preventivo para que, en la medidade sus posibilidades y responsabilidad, adopten los comportamientos nece-sarios para el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas, asípara garantizar su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Régimen disciplinario

Artículo 1.º—Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario queda regulado por el presente anexo con la corres-pondiente graduación de faltas y sanciones.

Artículo 2.º—Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia,trascendencia e intencionalidad, en:

Leve.

Grave.

Muy Grave.

Artículo 3.º—Son faltas leves las siguientes:

1.— La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso sobre elhorario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.

Las tres faltas primeras cometidas dentro del periodo de un mes seránconsideradas leves.

2.— No comunicar en tiempo y forma oportunos las ausencias y/o bajas,cuando se falte al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebela imposibilidad de haberlo efectuado, ni solicitar por escrito la autori-zación para el disfrute de dichos permisos y/o las vacaciones reglamen-tarias.

3.— El abandono sin causa fundada del servicio, aún cuando sea por brevetiempo. Si como consecuencia de ello se causase perjuicio de algunaconsideración a la empresa o fuera causa de accidente de algún compa-ñero de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy gra-ve, según los casos.

4.— Pequeños descuidos en la conservación de materiales, utensilios,maquinaria y vehículos de la empresa, así como en la limpieza de losmismos.

5.— Falta de aseo y limpieza personal.

6.— No atender al público y clientes con la corrección y diligencia debidas.

7.— No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.— Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las depen-dencia de la empresa y/o durante la realización de los trabajos.

9.— Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas.

Artículo 4.º—Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1.— Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justifi-cadas, cometidas durante un periodo de treinta días.

2.— Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causajustificada.

3.— No comunicar en tiempo y forma los cambios personales y/o familiaresque puedan tener repercusión fiscal, de cotización a la Seguridad Socialo cualquier otra normativa vigente que así lo exija.

4.— La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

5.— El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas enmateria de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supon-gan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, asícomo la no utilización de los medios de seguridad y equipos de protec-ción individual exigibles para la realización de los trabajos.

6.— El incumplimiento reiterado de las órdenes de trabajo impartidas por laDirección de la Empresa y/o los responsables de cada departamento, asícomo de las tareas propias de la categoría correspondiente.

7.— La imprudencia en materia de trabajo cuando esta implique riesgo parael trabajador, para sus compañeros, riesgo de avería o deterioro de losequipos, instalaciones o vehículos de la empresa.

8.— Realizar sin el oportuno permiso trabajos o gestiones particularesdurante la jornada de trabajo o la utilización de medios, equipos o vehí-culos de la empresa fuera de la jornada de trabajo para fines personales.

9.— La embriaguez dentro de la jornada de trabajo.

10.— La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentrode un trimestre y habiendo mediado en las mismas comunicaciónescrita.

Artículo 5.º—Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1.— Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al traba-jo, en un periodo de seis meses, o 20 durante un año.

2.— El fraude, deslealtad, incumplimiento grave en las tareas encomenda-das, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañe-ros o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma odurante el desempeño del trabajo en cualquier otro lugar.

3.— Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos, en los medios,herramientas, equipos o vehículos y documentación de la empresa deforma intencionada.

4.— Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de laempresa así como facilitar información de la misma a terceros sinautorización.

5.— La embriaguez reiterada en acto de servicio.

6.— Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad y falta de respe-to grave a la Dirección, Jefes de Departamento, compañeros y subordi-nados.

7.— Abandonar de forma injustificada el trabajo o las tareas encomendadasen puestos de responsabilidad.

8.— La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal deltrabajo asignado.

9.— La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentrodel periodo de un mes, habiendo mediado comunicación por escrito.

Artículo 6.º—Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a quienes incurran en alguna delas faltas tipificadas serán las siguientes:

—Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

—Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

—Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

Pérdida de categoría cuando se tenga un puesto de responsabilidad.

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Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender decategoría.

Despido.

Artículo 7.º—Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse al personalde la empresa lo son sin prejuicio de recurrir a los Tribunales cuando la faltacometida pueda ser constitutiva de delito.

Artículo 8.º—Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones u otorgarpremios, de acuerdo con las normas vigentes en todo momento y con lo regu-lado en el presente Convenio.

Artículo 9.º—Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado expresan-do las causas que lo motivan, debiendo éste firmar el correspondiente acuse derecibo y entregarlo a la Dirección.

En todos los casos de sanciones graves y muy graves, el interesado dentro delos veinte días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción, podrárecurrir la misma ante la autoridad laboral competente.

Igualmente en dichos casos se pondrá en conocimiento del Comité de Empresala sanción impuesta, entregándole copia de la comunicación efectuada al trabajador.

Artículo 10.º—Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veintedías y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresatenga conocimiento de su comisión.

Disposiciones adicionales

Primera.—Este Convenio se entiende como mínimo, respetándose en el ámbi-to de la empresa las condiciones más beneficiosas para los trabajadores en cómputoanual y global.

Segunda.—En todo lo no expresamente pactado en este Convenio se estará alos dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes.

Tercera.—Se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbi-traje, conciliación y vigilancia en el cumplimiento del presente Convenio, compuestapor miembros de la comisión negociadora del mismo, siendo sus representantes:

—Por la Empresa:

Don José Luis Fernández Vázquez.

Don Fernando Alvarez Roza.

—Por los trabajadores:

Don Luciano Bollain González.

Don Miguel Angel Plazuelo Martín.

Anexo I

Tabla de salarios/día

Anexo II

Tabla de antigüedad/mes

– • –

RESOLUCION de 26 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción de la revisión de las tablas salariales para elperiodo 1 abril 2006 a 31 marzo 2007, del Conveniocolectivo de la empresa Minerales y Productos Deriva-dos, S.A. —Mina Moscona y Emilio—, en el Registrode Convenios Colectivos de la Dirección General deTrabajo y Empleo.

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Conveniocolectivo de la empresa (código 3300861, expediente: C-50/05), Minerales y Productos Derivados, S.A., mina Mosconay Emilio, recibido en el Registro de la Dirección General deTrabajo y Empleo el 24 de abril de 2007, en la que se acuerdala revisión de las tablas salariales para el periodo 1 de abril de2006 a 31 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispues-to en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Con-venios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferi-das por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se dele-gan competencias del titular de la Consejería de Industria yEmpleo en el titular de la Dirección General de Trabajo yEmpleo, por la presente

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo,así como su depósito y notificación a la Comisión Negociado-ra.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 25 de abril de 2007.—El Director General deTrabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de ene-ro de 2006, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de16 de febrero de 2006).—7.455.

Anexo

ACTA DE LA REUNIÓN PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

VIGENTE EN LA EMPRESA MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS,

S.A., PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2006

AL 31 DE MARZO DE 2007

Reunidos los delegados de personal con la dirección de la empresa, se acuerdauna revisión del 0,6% sobre los salarios percibidos en el período 01 de abril de2006 al 31 de marzo de 2007, que se pagarán como atrasos en la nómina del mes deabril.

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Se establece para el período 01 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 unasubida de salarios del 2,3% (115% de la previsión del IPC), adjuntándose los con-ceptos retributivos en las hojas anexas.

De acuerdo las partes, firman el presente documento en Gijón, a 19 de abril de2007.

Representantes de la empresa:

Don Antonio Anuzita Zubizarreta.

Don Carlos Ugarte Tundidor.

Delegados de Personal:

Don Fernando Torrealba Escoriez.

Don Iván García García.

Don Manuel Villardón Sánchez.

Don José Manuel Moncayo Moreno.

Don Valentín Díaz Alvarez.

Don José Antonio Olivar de la Roz.

Artículo 12.—Transporte.

El plus de distancia queda en 0,2244 euros/km.

Artículo 13.—Salida y dietas.

a) Pernoctando: 31,55 euros.

b) No pernoctando: 15,76 euros.

Artículo 30.—Premio Santa Bárbara.

Se fija la cuantía en: 353,37 euros.

Artículo 32.—Prima de trabajos en agua.

La prima queda establecida en 105,47 euros/mes.

Para el personal no incluido en la anterior tabla de incentivos, se establecenlos siguientes coeficientes, que se aplicarán sobre la media de los incentivos alcan-zados cada mes por los Ayudantes Barrenistas.

Escalón III entre el 60 y el 90%.

Escalón IV entre el 100 y el 110%.

Escalón V entre el 100 y el 110%.

Escalón VI entre el 90 y el 110%.

Escalón VIII entre el 80 y el 110% del escalón III.

Escalón X entre el 90 y el 110%.

En el escalón III el coeficiente estará al 90% para los Ayudantes Mineros queestén en limpieza de cortes.

No obstante los porcentajes que figuran anteriormente, no podrán oscilar indi-vidualmente en una cantidad superior + - 5%.

Anexo 5

Condiciones de uso particular – Retribuciones anexas

Además de las descritas, al personal directamente relacionado con el arranque,se le mejora el nivel retributivo con las tablas de incentivo en función de la produc-ción, que a continuación se detallan:

Incentivos

Galería de explotación

– • –

RESOLUCION de 26 de abril de 2007, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio colectivo para el sector deEmpleados de Notarías, en el Registro de ConveniosColectivos de la Dirección General de Trabajo yEmpleo.

Visto el texto del Convenio colectivo de (código: 3300385,expediente: C-10/07) Empleados de Notarías, con entrada en elRegistro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 26 deabril de 2007, suscrito por la representación legal de las empre-sas y de los trabajadores el 17 de abril de 2007, y de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreRegistro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, enuso de las facultades conferidas por resolución de 30 de enerode 2006, por la que se delegan competencias del titular de laConsejería de Industria y Empleo en el titular de la DirecciónGeneral de Trabajo y Empleo, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo,así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Anexo 4

Galería en preparación

Anexo 3

Retribuciones

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Oviedo, a 27 de abril de 2007.—El Director General deTrabajo y Empleo. (P.D. autorizada en resolución de 30 de ene-ro de 2006, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de16 de febrero de 2006).—7.456.

Anexo

Acta

En Oviedo, a 17 de abril de 2007.

Se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo entre notarios yempleados de notarías de Asturias (aprobado por la Dirección Provincial de Trabajoy Seguridad Social de Oviedo, con fecha 22 de noviembre de 1982), compuesta:

Por parte de la Asociación de Notarios por don José Antonio Caicoya Cores,don Miguel Angel Bañegil Espinosa y don José Alberto Martín Vidal, y la deEmpleados de Notarías, por don Jesús Ferrao Fernández y don Emilio Tomás Sán-chez Alvarez, al objeto de establecer las modificaciones del convenio para el año2007.

Abierta la sesión y tras amplias deliberaciones de las partes negociadoras, seadoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

a) Nombrar Presidente y Secretario para esta reunión a don José Antonio Cai-coya Cores y don Emilio Tomás Sánchez Alvarez, respectivamente.

b) Reconocerse mutuamente capacidad legal y representatividad suficientepara este acto. Tomándose los siguientes acuerdos:

c) Establecer una subida salarial del 2,70%, quedando la nueva tabla de sala-rios mínimos con vigencia desde el 1 de enero de 2007, como sigue:

Categoría Grupo 1.º Grupo 2.º Grupo 3.º

Oficial Primero 1.455 1.230 1.114

Oficial Segundo 1.264 1.153 1.002

Auxiliares 1.188 964 884

Copistas 1.004 815 707

Subalternos 743 681 644

d) Facultar en los más amplios términos al Presidente y Secretario, don JoséAntonio Caicoya Cores y don Emilio Tomás Sánchez Alvarez, para que, indistinta-mente, realicen cuantos trámites, actos , diligencias y gestiones fueren precisos has-ta la publicación del Convenio colectivo en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y cuantas actuaciones sean pertinentes en relación con lo dispuesto enla Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto1.040/81 de 22 de mayo, y demás disposiciones de aplicación.

e) Dar traslado de estos acuerdos a las respectivas Asociaciones y al ColegioNotarial de Oviedo, para general conocimiento e inmediata aplicación.

Y para que conste, a los efectos legales procedentes firman la presente acta losseñores indicados, por cuadruplicado ejemplar, previa lectura y aprobación de todoello, en el lugar y fecha al principio indicados.

Fdo. José Antonio Caicoya Cores.

Fdo. Miguel Angel Bañegil Espinosa.

Fdo. José Alberto Martín Vidal.

Fdo. Jesús Ferrao Fernández.

Fdo. Emilio Tomás Sánchez Alvarez.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ASTURIAS

CAPITULO I

Artículo 1.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las materias que en elmismo se contienen. En lo demás continuará siendo de aplicación en las relacioneslaborales entre notarios y los empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamentode Organización y Régimen de trabajo de los empleados de notarias, aprobado porDecreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956, en su última redacciónvigente, en todo aquello que no se oponga expresamente al Estatuto de los Trabaja-dores o a la legislación laboral aplicable de carácter imperativo.

Artículo 2.—Condiciones más beneficiosas.

Subsistirán y se respetaran las condiciones salariales mas beneficiosas quecualquiera viniera disfrutando a la entrada en vigor del presente convenio, así comola costumbre existente en cada plaza en todo lo referente a jornadas de descanso,

jornadas de verano y turnos de guardia de las diferentes Notarías, salvo que exista,en lo referente a jornadas y turnos de guardia, causa grave que obligue a su modifi-cación.

Artículo 3.—Ambito personal y territorial.

Los acuerdos que se consignan en el presente texto serán de necesaria obser-vancia por los Notarios del Ilustre Colegio de Oviedo, la junta directiva de dichocolegio y sus empleados respectivos, inscritos en el Registro General de Empleadosde Notarías.

Artículo 4.—Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de un año, a partir del uno de enero de2007, y producirá efectos retroactivos a la indicada fecha respecto al régimen retri-butivo pactado en los artículos 13 y 15.

Artículo 5.—Prórroga y denuncia.

De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formaliza-da con un mes de antelación a su vencimiento natural, el convenio se entenderáprorrogado tácitamente por períodos anuales completos, sin perjuicio de las revisio-nes salariales procedentes, a tenor de lo establecido en el artículo 13.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación delos acuerdos que formalmente se denuncien antes de la conclusión del plazo devigencia del presente convenio.

Artículo 6.—Jornada laboral.

La jornada laboral de los empleados de notarías se entenderá supeditada a lasnecesidades del servicio, a la función que el notario encarna y a la costumbre decada lugar. La jornada semanal de trabajo no excederá de las cuarenta horas sema-nales si se desarrolla en régimen de jornada partida, o de treinta y seis horas sema-nales si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.

El régimen permanente, estacional o transitorio de jornada intensiva, continua-da o flexible podrá establecerse en acuerdos de distrito, de localidad o a nivel dedespacho o centro de trabajo si bien con la supeditación indicada a las necesidadesdel servicio que presta al notario o colegio notarial, según los casos.

Artículo 7.—Turnos.

Podrán establecerse si así lo exige el servicio, los turnos de guardia de losempleados que se estimen necesarios los cuales se prestarán con carácter rotatorioentre los empleados de cada despacho, según las categorías adecuadas a las necesi-dades del servicio. Dichos turnos serán determinados por cada notario y junta direc-tiva del colegio notarial o su despacho.

CAPITULO II

DESCANSO SEMANAL, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 8.—Descanso semanal.

Salvo convenio o acuerdo previo, los empleados tendrán derecho a un descan-so ininterrumpido de treinta y seis horas, que comprenderá el día completo deldomingo y la tarde del sábado.

Artículo 9.—Vacaciones.

Los empleados disfrutaran de treinta y un días naturales de vacaciones al año,que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario, y con sueldo completo.

El notario o Junta Directiva del Colegio Notarial en su caso, determinará elnúmero de empleados de cada categoría que resulte necesario para la atención deldespacho, y los empleados acordaran la adscripción a cada turno de vacacionesentre el 1.º de junio al 30 de septiembre de cada año.

Artículo 10.—Permisos y ausencias.

El empleado, previo aviso y justificación y con la excepción prevenida en elapartado 6.º de este artículo, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remunera-ción por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes:

1.º—Veinte días en caso de matrimonio.

2.º—Dos días en los casos de nacimientos de hijo o enfermedad grave o falle-cimiento del cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-dad. Cuando con tal motivo el empleado necesite efectuar desplazamientos fueradel distrito al que pertenezca la notaria o colegio notarial, el plazo será de cincodías.

3.º—Dos días por traslado de domicilio habitual.

4.º—Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusa-ble de carácter público y personal.

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Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, seestará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensa-ción económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga imposibilidad de laprestación del trabajo debido en mas del 20 por 100 de las horas laborales en unperíodo de tres meses, podrá el notario o junta directiva del colegio notarial, en sucaso, pasar al empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el aparta-do 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeñodel cargo, perciba una indemnización o remuneración, se descontará el importe dela misma del salario a que tuviera derecho.

5.º—Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleadosen los términos establecidos legal o convencionalmente.

6.º—Por el tiempo legal, en los casos de lactancia de un hijo menor de nuevemeses de la empleada, con los derechos económicos o de otro orden que para estoscasos establecen las disposiciones aplicables vigentes.

7.º—Por el tiempo necesario para concurrir a la practica de exámenes deempleados de notarías.

8.º—Por tres días laborales cada año por asuntos propios, sin que en este solosupuesto precise el empleado justificar la causa de la ausencia. Los expresados tresdías se compensaran en cómputo anual con las ausencias al trabajo en días labora-les que por costumbre o acuerdo tengan lugar con ocasión de las fiestas de navidad,semana santa u otras fechas. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo yrégimen de ausencias en tales condiciones corresponde exclusivamente al notario ojunta directiva del colegio notarial, según los casos.

Artículo 11.—Permisos sin sueldo.

Los empleados tendrán derecho a un máximo de quince días naturales de per-miso especial sin sueldo ni retribución alguna, dentro del año por causas debida-mente justificadas, tales como grave motivo familiar, intervención médica del cón-yuge, ascendientes o descendientes, o estudios propios del empleado.

Artículo 12.—Interrupciones.

En los supuestos de incapacidad laboral transitoria, excedencia voluntaria yforzosa, suspensión de la relación laboral y contratación laboral, se estará a lo dis-puesto en la legislación vigente.

CAPITULO III

RETRIBUCIONES

Artículo 13.—Sueldos.

1.º—El sueldo base para cada una de las categorías estará integrado por lossueldos mínimos y los complementos por antigüedad.

2.º—El sueldo mínimo de los empleados de notarías de Asturias con efecto deuno de enero de 2007, será el que se indica a continuación para cada una de lascategorías siguientes:

Categoría Grupo 1.º Grupo 2.º Grupo 3.º

Oficial Primero 1.455 1.230 1.114

Oficial Segundo 1.264 1.153 1.002

Auxiliares 1.188 964 884

Copistas 1.004 815 707

Subalternos 743 681 644

Complementos por antigüedad:

Empleado con:

—Más de 4 años de servicio: un 5 por ciento.

—Más de 8 años de servicio: un 10 por ciento.

—Más de 12 años de servicio: un 15 por ciento.

—Más de 15 años de servicio: un 20 por ciento.

—Más de 18 años de servicio: un 25 por ciento.

—Más de 21 años de servicio: un 30 por ciento.

—Más de 24 años de servicio: un 35 por ciento.

—Más de 27 años de servicio: un 40 por ciento.

—Más de 30 años de servicio: un 45 por ciento.

—Más de 33 años de servicio: un 50 por ciento.

En ningún caso los complementos por antigüedad podrán superar el 50% delsalario anteriormente fijado.

Salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente, se entenderá que la antigüe-dad del empleado es la que ostenta en el registro general de empleados de notarías.

A efectos de indemnización por despido improcedente o de reducción de plan-tilla por causas objetivas, se entenderá que su antigüedad es el tiempo al serviciodel notario. En caso de asociación de notarías cuando el empleado haya pasado deuno a otro despacho, se entenderá que ha estado sirviendo al mismo titular.

3.º—Los sueldos mínimos se revisaran anualmente con efectos de primero decada año.

4.º—En el supuesto de que se estableciesen acuerdos o convenios de caráctergeneral que fijen una banda o franja salarial consistente en un máximo y un mínimode modificación, la revisión salarial será automática y se cifrará en la media aritmé-tica.

5.º—De no existir tales acuerdos o convenios, la revisión se fijará por pacto,dentro de los seis primeros meses de cada año.

Artículo 14.—Remuneraciones complementarias por folios.

La remuneración complementaria bajo el concepto de folios, se regirá por lodispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajode los Empleados de Notarías, en la forma determinada por el Decreto 2.181/1974,de 20 de junio.

Dicha remuneración puede ser sustituida, a elección del empleado por unapaga extraordinaria.

Artículo 15.—Pagas extraordinarias.

Además del sueldo base, los empleados tendrán derecho a percibir un sueldomensual completo los días 5 de abril, 1 de julio y 1 de diciembre de cada año, y losque optaren por la nueva paga extraordinaria en el supuesto contemplado en el artí-culo anterior, la percibirán el día 8 de septiembre.

Los empleados del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo devengaran dos pagasextraordinarias más, que serán satisfechas en el tiempo y forma que determine lajunta directiva de dicho colegio.

Artículo 16.—Horas extraordinarias.

Sobre la hora ordinaria de trabajo serán retribuidas:

1.º—Con un incremento del 75% las horas extraordinarias.

2.º—El incremento será del 125% si tales horas fueren realizadas entre las 22y las 6 horas.

3.º—Con el incremento del 150%, si las horas extraordinarias fuesen realiza-das en domingos o festivos.

Artículo 17.—Salario mínimo interprofesional.

No obstante los sueldos mínimos establecidos en el artículo 13.º, ningúnempleado mayor de dieciocho años podrá percibir por este concepto una retribucióninferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

CAPITULO IV

JUBILACIONES

Artículo 18.— La jubilación.

La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, cualquieraque sea la antigüedad registral.

Los empleados podrán jubilarse voluntariamente cuando cumplieran treinta ycinco años de servicio.

Para los efectos previstos en este artículo se computarán la totalidad de losaños que tenga el empleado en el Registro General de Empleados de Notarías.

CAPITULO V

REGISTRO GENERAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS

Artículo 19.—Registro General de Empleados de Notarías.

A los efectos de este convenio se crea un Registro General de Empleados deNotarías bajo la dependencia de la Comisión Mixta de Seguimiento y Vigilancia delconvenio, en el que se tomará razón de los contratos de trabajo regidos por éste, susincidencias y modificaciones posteriores y su extinción.

Dicho registro funcionará, respecto de los contratos de trabajo que se celebreno modifiquen a partir de la entrada en vigor del presente convenio, con arreglo alsiguiente sistema:

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710300

a) Cada empleado tendrá una ficha en la que, con relación a su contrato, seindicarán las siguientes circunstancias:

• Nombre, apellidos y domicilio de ambas partes contratantes.

• Fecha y duración del contrato actual y los sucesivos.

• Fecha de antigüedad del empleado.

• Categoría laboral y la registral en su día de cada contrato.

• Forma del contrato (verbal o escrito).

• Todas las modificaciones o incidencias ulteriores del contrato.

• La extinción de la relación laboral y su causa, así como la correlativa situa-ción de cesantía o excedencia.

• Las pruebas de aptitud superadas.

• Los títulos, premios o méritos que reciba u ostente el empleado.

• Cualquier otra circunstancia que la comisión mixta estime conveniente.

b) La ficha será firmada por el empleado y el notario para el que actualmentepreste sus servicios, entregándose una copia de la misma a ambos. De tal ficha sepodrán expedir cuantas copias sean requeridas por el empleado y el notario, al quepreste o vaya a prestar sus servicios.

c) La toma de razón de los contratos se realizará dentro de los quince díassiguientes a su formalización; dentro de igual plazo se tomará razón de las inciden-cias y modificaciones posteriores y su extinción, a contar desde la fecha en que lasmismas se produzcan.

Respecto de las relaciones de trabajo ya existentes en la fecha de la entrada envigor de este convenio, así como en cuanto a los empleados cesantes y excedentesen igual fecha, además de los datos a que se acaba de hacer referencia, se inscribi-rán en la ficha los datos y circunstancias, categoría censal y la antigüedad o fechade la primera contratación que figuren en el extinto censo oficial de empleados denotarías a cargo de la hoy desaparecida comisión auxiliar de la junta de patronatode la mutualidad de empleados de notarías del Colegio Notarial de Oviedo. En casocontrario, la comisión mixta arbitrará las medidas y procedimientos pertinentespara completar los datos que faltaren a fin de que en la ficha figure el historial com-pleto de cada empleado.

La comisión mixta asimismo determinará la estructura y redacción de la ficha,su confección, archivo, custodia y la organización y llevanza del fichero que podráestar informatizado.

Artículo 20.—Clasificación de los empleados.

1.º—A los efectos de este convenio, los empleados se clasifican en oficialesprimeros, oficiales segundos auxiliares, copistas y subalternos.

2.º—Se considerará oficial primero al empleado con conocimientos técnicos yprácticos suficientes para extender documentos bajo la dirección del notario y aten-der, con arreglo a las órdenes del mismo, la atención normal de los asuntos de sunotaría.

3.º—Se considerará oficial segundo al empleado con conocimientos prácticossuficientes para extender documentos bajo la dirección del notario y atender, conarreglo a las órdenes del mismo, la atención normal de los asuntos de su notaría.

4.º—Auxiliar será el empleado apto para los trabajos de oficina, que, por sumenor complejidad, no requieran una preparación o una práctica especiales. Losencargados exclusivamente de la contabilidad tendrán la consideración de auxilia-res.

5.º—Copista será el empleado a quien se confíen trabajos notariales de trans-cripción a máquina, a mano e informáticos.

6.º—Serán subalternos los ordenanzas, recaderos o encargados de serviciosanálogos.

7.º—Las categorías resultantes de la anterior clasificación se ostentan por losempleados en un doble sentido, laboral y registral, que les vienen atribuidas con elcarácter en la forma y con los efectos que a continuación se indican.

Artículo 21.—Categoría laboral.

Categoría laboral es la que, a efectos puramente laborales, corresponde alempleado. Se entenderá referida a la relación laboral concreta entre empleador yempleado, sin repercusión alguna en la categoría registral que éste tenga reconoci-da. Se atribuye libremente mediante pacto entre el notario y el empleado al tiempode concertar el contrato de trabajo.

El ascenso, aparte del caso de un nuevo contrato o modificación del primitivo,podrá ser exigido por el empleado conforme al trabajo que realmente desempeñe,en la forma y durante los plazos que la Ley señale.

Artículo 22.—Categoría registral.

Categoría registral es la que corresponde y tenían atribuida los empleados ins-critos en el hoy extinto censo oficial de empleados de notarías a cargo de la desapa-recida junta de patronato de la mutualidad, y que, como se establece, debe trasla-darse al registro de empleados de notarías. A los no inscritos en dicho registro les

corresponde y se les atribuye la categoría registral de subalternos por el sólo hechode que su contrato laboral quede inscrito en el registro de empleados de notarías.

Esta categoría registral otorga el derecho para la contratación en la categoría ycon el complemento de antigüedad, que en este convenio se establecen y regulan.

El ascenso a una categoría registral superior se obtiene sometiéndose y supe-rando las pruebas de aptitud correspondientes, tal como existían en el antiguo regla-mento o en la forma que en el futuro puedan pactarse. La superación de las pruebasde aptitud se anotará en el registro de empleados de notarías.

Esta anotación no atribuye, por sí sola, la nueva categoría, ni concede derechoalguno. Cuando tal categoría sea reconocida por el notario empleador, ya sea en elcontrato vigente, ya en otro nuevo que pueda ser otorgado, se inscribirá en el regis-tro y atribuirá la nueva categoría registral obtenida, a todos los efectos.

Artículo 23.—Pruebas de aptitud para ascenso de categoría registral.

Las pruebas de aptitud para ascenso de categoría registral serán las mismasque para ingreso y ascenso en el hoy extinto censo oficial de empleados de notaríasque se venían convocando por la desaparecida junta de patronato de la mutualidadde empleados, y los certificados acreditativos de la superación de estas últimaspruebas serán válidos para obtener la anotación de la categoría obtenida en el regis-tro de empleados de notarías, con los efectos que se regulan en este convenio.

Las pruebas de aptitud para ascenso de categoría registral se regirán por lassiguientes normas:

a) Serán convocadas al menos, cada dos años.

b) La convocatoria se hará con seis meses de antelación, con arreglo al progra-ma que dicte la comisión mixta, pudiendo consistir en uno o varios ejercicios, eli-minatorios o no, que podrán ser precedidos o revestir la forma de cursillos de capa-citación.

c) El tribunal examinador será elegido por la comisión mixta y estará integra-do por un número igual de notarios y empleados que podrán ser o no miembros deella. Actuará como presidente del tribunal un notario y como secretario un emplea-do. Los empleados que formen parte del tribunal habrán de ostentar la categoría deoficial primero o en su defecto de oficial segundo.

d) Las calificaciones del tribunal requerirán el acuerdo de la mitad más uno desus componentes.

e) Del resultado de las pruebas se extenderá acta que firmarán todos los miem-bros del tribunal y se archivará en la sede de la comisión mixta.

f) A la vista de las actas, la comisión mixta expedirá los certificados de aptituda los partícipes y anotará en su ficha personal en el registro de empleados de notarí-as la superación de las pruebas para la categoría de la que se trate.

g) Las asociaciones de notarios y empleados podrán solicitar y obtener de lacomisión mixta copia de las actas del tribunal calificador.

CAPITULO VI

CONTRATACION

Artículo 24.—

1.º—Se observarán los siguientes criterios:

a) El notario o junta directiva del colegio notarial elegirá libremente a susempleados dentro del registro de empleados de notarías, conservando estos su anti-güedad y su categoría registral, cualquiera que sea la función que pasen a desempe-ñar en la notaría o colegio notarial.

b) De la misma manera el notario o junta directiva del colegio notarial, deter-minará libremente el número y categoría de los que juzgue convenientemente, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.

c) Previa a la contratación de una persona extraña al Registro General deEmpleados de Notarías, el Notario se dirigirá a la comisión mixta a que se hacereferencia en el artículo 26 de este convenio, al objeto de ser informado de la exis-tencia o no de empleados cesantes incluidos en el Registro General de Empleadosde Notarías. La Comisión Mixta deberá registrar la entrada del documento que con-tenga la solicitud de información.

d) En el supuesto de existir dichos empleados, el notario o Junta Directiva delColegio Notarial, en su caso, podrá elegir entre ellos a los que considere más con-venientes.

El empleado elegido podrá rechazar la oferta de empleo. Caso de aceptación,el notario o colegio notarial podrá tomar sucesivamente a prueba a todos los cesan-tes durante un período máximo cada uno de ellos de treinta días, percibiendo delnotario o Junta Directiva del Colegio Notarial, en su caso, el sueldo correspondien-te a los días trabajados.

Artículo 25.—Límites mínimos de empleados.

En las Notarías de primera demarcadas en poblaciones de mas de 110.000habitantes, deberá haber como mínimo tres empleados, salvo en Notaría de nuevacreación.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10301

CAPITULO VII

COMISION MIXTA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

Artículo 26.—Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Como Comisión Paritaria y conforme al artículo 91 del Estatuto de los Traba-jadores, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y seguimiento de este convenio.

Artículo 27.—Funciones.

Sin perjuicio de la competencia atribuida a los Tribunales de la JurisdicciónOrdinaria, compete a esta Comisión Mixta el conocimiento y resolución de los con-flictos derivados de la interpretación y aplicación, con carácter general, de lo pacta-do en este convenio, y el ejercicio de cualesquiera otras funciones que por la Ley opor la costumbre le correspondan.

Son también funciones que se le encomiendan:

1.º—Todas las que se le atribuyen en el texto del presente convenio, singular-mente la vigilancia y cumplimiento de lo que en él se establece.

2.º—Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del pre-sente convenio, a petición de cualquier interesado.

3.º—Organizar y llevar el Registro General de Empleados de Notarías que secrea por este convenio, y con arreglo a los datos que en él obren, expedir certifica-ciones relativas a categorías, antigüedad, y demás datos y circunstancias.

4.º—Completar y desarrollar, en su caso, las facultades que le atribuye el artí-culo 23 de este convenio, incluso estableciendo, si lo considera conveniente, perío-dos mínimos de permanencia en cada categoría registral para poder concurrir a laspruebas de aptitud establecidas para el ascenso.

5.º—Organizar cursillos, seminarios u otras actividades dirigidas a los emplea-dos para procurar su capacitación y perfeccionamiento profesionales.

6.º—Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que seestablezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento o ejecu-ción de este convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamientou organización interna.

Artículo 28.—Composición.

La comisión mixta estará integrada por seis miembros, tres representantes delos notarios y tres de los trabajadores, designados por sus respectivas organizacio-nes.

La comisión mixta nombrará de su seno un presidente y un secretario que nopodrán pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las res-pectivas representaciones.

Artículo 29.—Duración de los cargos y renovación.

Los cargos durarán cuatro años, pero se entenderán automáticamente renova-dos por igual plazo, si a la fecha en que deba efectuarse la renovación, no se hubie-sen presentado candidaturas.

Toda otra vacante que, fuera de plazo y por cualquier causa, pudiera producir-se en una u otra representación, será cubierta por designación de la organizaciónque representare.

Artículo 30.—Funcionamiento.

La comisión mixta se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén pre-sentes, al menos, dos componentes de cada parte. Al comienzo de cada sesión sedeterminarán los asistentes que tienen derecho a voto, atribuyéndose, necesaria-mente, este derecho a igual número de miembros de cada representación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 31.—Resoluciones.

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán deformularse en escrito fundamentado.

La comisión mixta resolverá en el plazo de treinta días hábiles a contar desdela fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados si la consideraoportuna y práctica de pruebas que estime pertinentes.

No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que sean par-te interesada en la cuestión sometida a debate.

Artículo 32.—Financiación.

Los gastos que se ocasionen por la creación y funcionamiento de la ComisiónMixta serán sufragados, en defecto de acuerdo, por mitad entre las organizacionespatronal y de empleados.

Artículo 33.—Domicilio.

El domicilio de la Comisión Mixta será el de la Delegación del Colegio Nota-rial de Oviedo en Gijón, calle Marqués de San Esteban, n.º 46 - 3.º Pta. 1.

DISPOSICION ADICIONAL

La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento se constituirá en el plazo de30 días naturales a partir de la publicación de este convenio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710302

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICODE ASTURIAS

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de las resoluciones recaídas en losexpedientes sancionadores que se indican, dictadas por laAutoridad competente según la Disposición adicional cuarta dela Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona-miento de la Administración General del Estado, a las personaso entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndo-se intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía admi-nistrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazode un mes, contado a partir del día siguiente al de la publica-

ción del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias correspondiente, ante el Director General de Tráfico,excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomasque comprendan más de una provincia, en cuyo caso la inter-posición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientesa la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proce-derá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con elrecargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En Oviedo, a 4 de mayo de 2007.—El Delegado delGobierno (P.D. Resolución de 29 de junio de 2001, BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001. ElJefe Provincial de Tráfico).—7.795.

III. Administración del Estado

Anexo

Art.= Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp. = Meses de Suspensión; REQ. = Requerimiento;PTOS = Puntos.

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHACUANTIA

EUROSPRECEPTOSUSP. ART. PTOS. REQ.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10303

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHACUANTIA

EUROSPRECEPTOSUSP. ART. PTOS. REQ.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710304

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHACUANTIA

EUROSPRECEPTOSUSP. ART. PTOS. REQ.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10305

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la ini-ciación de los expedientes sancionadores que se indican, ins-truidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas oentidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual lesasiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación o proposición de las pruebasque consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábi-les, contados desde el siguiente al de la publicación del presen-te en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si en la columna "Requerimiento" aparece el número (1), serequiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objetode la denuncia, para que identifique al conductor del mismo enla fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obliga-ción legal de identificación del conductor del vehículo, se ini-ciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 dela Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo339/1990, (BOE 63, de 14 de marzo), según redacción dada porla Ley 17/2005 de 19 de julio (BOE 172 de 20 de julio).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso delderecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer prue-bas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

En Oviedo, a 4 de mayo de 2007.—El Delegado delGobierno (P.D. Resolución de 29 de junio de 2001, BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001. ElJefe Provincial de Tráfico).—7.796.

Anexo

Art.= Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp. = Meses de Suspensión; REQ. = Requerimiento;PTOS = Puntos.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHACUANTIA

EUROSPRECEPTOSUSP. ART. PTOS. REQ.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710306

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHACUANTIA

EUROSPRECEPTOSUSP. ART. PTOS. REQ.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10307

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHACUANTIA

EUROSPRECEPTOSUSP. ART. PTOS. REQ.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710308

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHACUANTIA

EUROSPRECEPTOSUSP. ART. PTOS. REQ.

– • –

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

OFICINA DE PRESTACIONES DE GIJON

Comunicación de propuesta de suspensión o extinción deprestaciones

• Don Alberto Paredes Rey.

DNI: 10894710.

De acuerdo con la información obrante en este ServicioPúblico de Empleo Estatal, se halla usted en una presuntasituación irregular respecto a la prestación por desempleo queviene percibiendo.

En virtud de ello, se le comunica que se inicia un procesosancionador, con propuesta de tres meses de suspensión delderecho que tiene reconocido, en base a los siguientes

Hechos

1.—En los últimos 365 días ha sido usted sancionado porla comisión de una infracción leve de las tipificadas en el nº 2ó en el nº 3 del art. 24 de la Ley sobre Infracciones y Sancio-nes en el Orden Social (Texto Refundido aprobado por RealDecreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado por elart. 46 de la Ley 62/03 de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social).

2.—No renovó su demanda de empleo en la forma y fechasindicadas en su documento de renovación: 10 de abril de 2007a los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

1.—El hecho señalado supone una infracción leve, deacuerdo con lo establecido en los ya mencionados nº 2 ó nº 3,del art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones ySanciones en el Orden Social, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.—Esta presunta infracción, al constituir la comisión deuna 2ª infracción leve, lleva aparejada, según la letra a), del nº1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido la sanción depérdida de tres meses del derecho a las prestaciones pordesempleo.

Según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37, delReglamento General sobre procedimientos para la imposiciónde sanciones por infracciones de orden social y para los expe-dientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aproba-do por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (Boletín Oficialdel Estado nº 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir dela fecha de recepción de la presente comunicación para formu-lar, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Públi-co de Empleo Estatal las alegaciones que estime oportunas,documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, sedictará la resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lodispuesto en la letra d) del nº 1, del art. 47 del Texto Refundidode la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se haprocedido a cursar la baja cautelar en su prestación/subsidio confecha 10 de abril de 2007, en tanto se dicte la mencionada reso-lución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999,de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también losiguiente:

El número del expediente que se inicia con esta comunica-ción es el de su DNI, Pasaporte o NIE.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con elart. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un pla-zo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, paranotificarle la resolución pertinente.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10309

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art.44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidaddel procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones,sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pue-da instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción nohubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expe-diente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Gijón, a 16 de abril de 2007.—El Director Provincial delServicio Público de Empleo Estatal (P.D. El Director de la Ofi-cina de Prestaciones).—7.083.

– • –

Notificación

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comu-nicación de propuesta de sanción en el expediente que sigueeste Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administra-tivas en materia de prestaciones por desempleo, se hace públi-co el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica:

• Titular: Mª Carmen Tejedor Martínez

DNI: 12.366.124

Localidad: Gijón

Sanción Propuesta: Extinción de la RAI.

Motivo: No renovación de demanda de empleo.

Fecha inicial: 5 de marzo de 2007

Preceptos Legales: Arts. 24.3.a) y 47.1 del Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado por el art.46 de la Ley 62/03 de Medidas Fiscales, Administrativasy de Orden Social.

Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además quetiene un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente ala notificación, para formular alegaciones y presentar los docu-mentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficinade Empleo.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Juan deAustria s/n, de Gijón.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y61 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992.

Gijón, a 24 de abril de 2007.—La Directora de la Oficinade Prestaciones.—6.945.

OFICINA DE PRESTACIONES DE OVIEDO II

Notificación

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27de noviembre de 1992), se hace pública notificación de lacomunicación de propuesta de suspensión por infracciones enmateria de prestaciones por desempleo que sigue el ServicioPúblico de Empleo Estatal, a las personas que a continuaciónse relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido ésta no se ha podido practicar sien-do devuelta por el Servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 37.4 del ReglamentoGeneral sobre procedimiento para la imposición de sancionespor Infracciones en el orden social y para los expedientes liqui-datorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el RealDecreto 928/1998, de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado132, de 3 de junio), contra esta comunicación podrán formular-se por escrito alegaciones y presentar los documentos que seestimen oportunos ante la Oficina de Prestaciones del ServicioPúblico de Empleo Estatal de Oviedo, en el plazo de 15 díashábiles a contar desde el siguiente a la notificación.

Los correspondientes expedientes obran en la Oficina dePrestaciones de Oviedo del Servicio Público de Empleo Estatal,calle General Elorza 27 bajo, a disposición del expedientado.

• DNI: 44703530.

Localidad: Oviedo.

Titular: Reyes Quintana, José Miguel.

Sanción propuesta: Suspensión.

Periodo desde el 1 de abril de 2007 hasta el 30 de abrilde 2007.

Motivo: No renovación de la demanda de empleo.

Preceptos legales: Art. 24.3.a) del Texto Refundido de laLey de Infracciones y Sanciones del orden Social, apro-bado por RDL 5/2000, modificado por el art. 46 de laLey 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social.

Oviedo, a 20 abril 2007.—La Directora de la Oficina dePrestaciones.—7.084.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710310

AYUNTAMIENTOS

DE ALLANDE

Anuncio

Por don César Rodríguez González, se solicita licencia deactividad de taller mecánico de reparación de vehículos enPeñaseita, Allande.

Conforme a lo establecido en el art. 30 del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abreperiodo de información pública por plazo de diez días, conta-dos a partir del siguiente al de publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, plazodurante el cual se encuentra de manifiesto el expediente en laSecretaría de este Ayuntamiento y podrán presentarse reclama-ciones al mismo.

Pola de Allande, a 17 de abril de 2007.—El Alcalde.—7.569.

DE ALLER

Edictos

Expediente actividades clasificadas 13/07

Por don Javier Alonso Díaz, se ha solicitado licencia muni-cipal para la actividad de bar, a ubicar en Agüeria número 30.

De conformidad con el artículo 30.2 del vigente Reglamen-to de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,se abre información pública por término de diez días hábiles, acontar desde el siguiente al de la publicación de este edicto enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para quequienes se consideren afectados de algún modo por la actividadpuedan hacer las observaciones pertinentes, pudiendo examinarel expediente durante dicho plazo en la Secretaría General delAyuntamiento.

Aller, a 25 de abril de 2007.—El Alcalde. P.D.F. (Resolu-ción de Alcaldía de 21 de julio de 2003).—7.331.

– • –

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laConcejalía de Policía y Protección Civil, a las personas o enti-dades denunciadas que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociadode Secretaría del Ayuntamiento de Aller, ante el cual les asiste

el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimenconveniente, con aportación o proposición de las pruebas queconsideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles,contados desde el siguiente al de la publicación del presente enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Caso de estar conforme con la sanción podrá hacerla efecti-va en las dependencias de Tesorería del Ayuntamiento de Aller,con una reducción del 50% si se abona dentro del plazo detreinta días siguientes a la publicación del presente anuncio.

Por otra parte se hace saber que, de conformidad con elartículo 65. 5 i) de la vigente Ley de Seguridad Vial, el titulardel vehículo tiene la obligación de identificar al conductor res-ponsable de la infracción y si incumpliere esta obligación sincausa justificada, será sancionado pecuniariamente como autorde falta muy grave.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso delderecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer prue-bas, se dictarán las oportunas resoluciones.

• Expediente: 2007/010/32.

Denunciada: María Mercedes Santos Valle.

Identifi.: 52.580.273-L.

Municipio: Aller.

Fecha denuncia: 2 de marzo de 2007.

Cuantía: 60 euros.

Precepto: Art.39.2 Decreto de Alcaldía 11-10-90.

Datos vehículo/matrícula: O-7477-BZ.

Aller, a 2 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.570.

DE AVILES

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Notificación de expediente sancionador en materia de limpieza

Intentada la notificación a don Eduardo Alonso Martín, conDNI n.º 9.419.499-X, como conductor de un camión cuyo titu-lar es la mercantil Novoeste, S.L., con CIF: B-33382433 deresolución sancionadora número 1675/2007, con número deexpediente 4875/2006 en materia de limpieza por infraccióndel artículo 12.a de la vigente Ordenanza Municipal de Limpie-za tramitada en este Ayuntamiento, no se ha podido practicar alser devuelta por el Servicio de Correos por desconocido.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en elartículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,por medio del presente anuncio, se notifica a los interesadosque, en el plazo de quince días hábiles, podrán comparecer enla Unidad Administrativa de Sanciones del Ayuntamiento deAvilés, Plaza de España, s/n., para conocimiento íntegro deacto notificado y constancia de tal conocimiento.

IV. Administración Local

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10311

Lo que se notifica, significando que, contra la presenteresolución, pueden interponer recurso de reposición ante el Sr.Alcalde-Presidente, previo al contencioso-administrativo, en elplazo de un mes a contar desde la presente publicación.

Si transcurriere un mes desde la interposición del recursode reposición sin haberse resuelto éste, podrán considerar elmismo desestimado e interponer recurso contencioso-adminis-trativo, en el plazo de los 6 meses siguientes, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de Oviedo o, en su caso y a suelección, ante el de igual clase de la demarcación de su domici-lio.

Contra la presente resolución pueden interponer directa-mente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tengalugar la presente publicación, ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Oviedo o, en su caso y a su elección, anteel de igual clase de la demarcación de su domicilio, o cualquierotro recurso que estime procedente o conveniente.

Avilés, a 26 de abril de 2007.—El Concejal Delegado enMateria Medioambiental (P.D. del Alcalde de fecha 25 de juniode 2003).—7.532.

– • –

Notificación de expediente sancionador por vulneración con-tra la Ley 8/2002 de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas que se cita

Intentada la notificación a don Francisco Muñiz Pulido,con DNI n.º 11.413.481-F, de resolución sancionadora número1080/2007, con número de expediente 5909/2006, por vulnera-ción Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas, en concreto el artículo 33.a, por exce-der los límites de la licencia que tiene concedida, tramitada eneste Ayuntamiento, no se ha podido practicar al ser devueltapor el Servicio de Correos por ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en elartículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,por medio del presente anuncio, se notifica a los interesadosque, en el plazo de quince días hábiles, podrán comparecer enla Unidad Administrativa de Sanciones del Ayuntamiento deAvilés, Plaza de España, s/n., para conocimiento íntegro deacto notificado y constancia de tal conocimiento.

Lo que se notifica, significando que, contra la presenteresolución, pueden interponer recurso de reposición ante elseñor Alcalde-Presidente, previo al contencioso-administrativo,en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación.

Si transcurriere un mes desde la interposición del recursode reposición sin haberse resuelto éste, podrán considerar elmismo desestimado e interponer recurso contencioso-adminis-trativo, en el plazo de los 6 meses siguientes, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo de Oviedo o, en su caso y a suelección, ante el de igual clase de la demarcación de su domici-lio.

Contra la presente resolución pueden interponer directa-mente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tengalugar la presente publicación, ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Oviedo o, en su caso y a su elección, anteel de igual clase de la demarcación de su domicilio, cualquierotro recurso que estime procedente o conveniente.

Avilés, a 27 de abril de 2007.—El Alcalde.—7.533.

DE CANGAS DEL NARCEA

Edictos

Habiéndose incoado por este Ayuntamiento la legalizaciónde la actividad de Estación depuradora de aguas residuales enCastañedo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 delDecreto 2183/1968, de 16 de agosto, por el que se regula laaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalu-bres, Nocivas y Peligrosas en las zonas de dominio público ysobre actividades ejecutables directamente por órganos oficia-les, se somete el Proyecto de "Abastecimiento, Saneamiento yPavimentación de Castañedo" a información pública por perío-do de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo, queempezará a contarse desde el día siguiente al de la insercióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, pueda examinarse el expediente, en la Secretaríade este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo seconsideren afectadas por la actividad que se pretende instalar yformular por escrito las reclamaciones u observaciones que seestimen oportunas.

Cangas del Narcea, a 27 de abril de 2007.—El Concejal deInfraestructuras, Urbanismo y Medio Ambiente.—7.260.

– • –

Habiéndose incoado por este Ayuntamiento la legalizaciónde la actividad de estación depuradora de aguas residuales enRegla de Naviego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4del Decreto 2183/1968, de 16 de agosto, por el que se regula laaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalu-bres, Nocivas y Peligrosas en las zonas de dominio público ysobre actividades ejecutables directamente por órganos oficia-les, se somete el Proyecto de "Saneamiento y Pavimentaciónde Regla de Naviego" a información pública por período dediez días hábiles, a fin de que durante el mismo, que empezaráa contarse desde el día siguiente al de la inserción del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de este Ayun-tamiento, por las personas que de algún modo se considerenafectadas por la actividad que se pretende instalar y formularpor escrito las reclamaciones u observaciones que se estimenoportunas.

Cangas del Narcea, a 27 de abril de 2007.—El Concejal deInfraestructuras, Urbanismo y Medio Ambiente.—7.293.

– • –

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 denoviembre de 1992), se hace pública notificación de las resolu-ciones desestimando recurso de reposición recaídas en losexpedientes sancionadores que se indican, dictadas por la auto-ridad competente, a las personas o entidades denunciadas que acontinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo dedos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación dela presente notificación. Todo ello sin el perjuicio de su dere-cho a interponer, cualquier otro recurso que se estime proce-dente (arts. 14 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710312

de las Haciendas Locales; 8, 25 y 46 de la Ley 29/98 Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Forma y lugar de pago:

Las multas podrán ser abonadas dentro de los quince díassiguientes a la fecha de su firmeza administrativa.

El importe de la multa podrá ser abonado en metálico en laTesorería Municipal de 9,00 a 14,00 horas, o bien por giro pos-tal o ingreso en la cuenta abierta a nombre de este Ayuntamien-to en cualquier entidad bancaria de la villa, especificando conclaridad el número de expediente, estando en estos dos últimoscasos, el recibo justificativo del pago a su disposición en laTesorería durante el plazo de un mes.

El pago de la sanción pone fin al procedimiento.

Transcurrido el plazo señalado sin efectuar el ingreso, seiniciará la vía ejecutiva para su exigencia por el procedimientode apremio, con el recargo correspondiente, devengo de losintereses de demora y la repercusión de las costas que puedanoriginarse.

• N.º Expediente: 2006/064/1782.

Fecha: 13 de septiembre de 2006.

Denunciado: Ramón José Artime López.

NIF: 10.784.213 L.

Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

Matrícula: 6526DZW

Euros: 90,15 (importe de la sanción).

Precepto: Ordenanza Municipal de Circulación.

Artículo: 26.2. o.

Cangas del Narcea, a 3 de mayo de 2007.—Alcalde.—7.571.

– • –

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 denoviembre de 1992), se hace pública notificación de la inicia-ción de los expedientes sancionadores que se indican, instrui-dos por este Ayuntamiento a las personas o entidades denuncia-das que a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no seha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociadode Sanciones del Ayuntamiento, ante la cual les asiste el dere-cho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, con aportación o proposición de las pruebas que consi-deren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, conta-dos desde el siguiente al de la publicación del presente en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso delderecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer prue-bas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Cangas del Narcea, a 3 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.573.

Anexo

Art.: Artículo

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10313

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 denoviembre de 1992), se hace pública notificación de las resolu-ciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indi-can, dictadas por la autoridad competente, de conformidad conel art. 68-2 del RD 339/1990, de 2-3, Boletín Oficial del Esta-do 14-3-90, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución podrá interponer potestativa-mente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la pre-sente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado deOviedo de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de la recepción de lapresente notificación de conformidad con lo establecido en losartículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o cualquier otrorecurso que estime procedente o conveniente.

Las multas podrán ser abonadas dentro de los quince díassiguientes a la fecha de su firmeza administrativa.

El ingreso deberá realizarse en la Tesorería Municipal, sitaen este Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes.También puede hacer el ingreso mediante giro postal dirigidoal departamento municipal citado, indicando el número deexpediente, matrícula del vehículo, nombre y apellidos y NIF.

Transcurrido el plazo señalado sin efectuar el ingreso, seiniciará la vía ejecutiva para su exigencia por el procedimientode apremio, con el recargo correspondiente, devengo de losintereses de demora y la repercusión de las costas que puedanoriginarse.

La interposición de un recurso no interrumpe por sí sólo elprocedimiento recaudatorio.

Cangas del Narcea, a 3 de mayo de 2007.—El Alcalde.-7.572.

Anexo

Art.: Artículo

– • –

DE COLUNGA

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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día26 de abril de 2007 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

2.—Aprobación definitiva Estudio de Detalle Proviasol.

Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle(Modificado 4.°) suscrito por el arquitecto colegiado don Emi-lio Fernando Fernández Sánchez y promovido a instancias deProviasol, S.L., para el desarrollo del ámbito del n.° 55 de laAvenida del Generalísimo en Colunga.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y notificar expresamentea quienes resulten interesados en el procedimiento

Tercero.—Remítanse dos ejemplares diligenciados delEstudio de Detalle a la CUOTA a efecto se proceda a la ins-cripción del mismo en el oportuno Registro.

Colunga, a 2 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.334.

– • –

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día26 de abril de 2007 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

5.—Prórroga contrato gestión residuos sólidos urbanos conFomento de Construcciones y Contratas.

Primero.—Prorrogar hasta el 2 de marzo de 2008 el contra-to de gestión de residuos sólidos urbanos de que resulta conce-sionario Fomento de Construcciones y Contratas.

Segundo.—Notifíquese el presente acuerdo al concesiona-rio con expresión de los recursos que procedan en defensa de

sus derechos y publíquese en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias en función de la cuantía del contrato.

Colunga, 3 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.333.

DE CORVERA DE ASTURIAS

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27-11-1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laPolicía Local, a las personas o entidades denunciadas que en elAnexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociadode la Policía Local del Ayuntamiento de Corvera de Asturias,ante la cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11del RD 320/94 de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegarpor escrito lo que en su defensa estimen conveniente, conaportación o proposición de las pruebas que consideren oportu-nas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde elsiguiente al de la publicación del presente en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso delderecho a formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictaránlas oportunas resoluciones.

Corvera de Asturias, a 27 de abril de 2007.—El Alcalde.—7.427.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710314

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Boletín Oficial del Estado 285, de 27-11-1992) se hace pública notificación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores que se indican, dictadaspor la autoridad competente, según el art. 15 del RD 320/94 de25 de febrero, regulador del Reglamento del ProcedimientoSancionador, a las personas o entidades que en el Anexo adjun-to se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, se podrá interponer recurso dereposición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contadoa partir del día siguiente al de la publicación del presente anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial.

Transcurrido dicho plazo de un mes, sin que se haya hechouso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas(que no hayan sido abonadas en periodo voluntario) podránhacerse efectivas dentro de los 15 días siguientes a la firmeza,con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a suexacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del20% de su importe, por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociadode la Policía Local del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Corvera de Asturias, a 27 de abril de 2007.—El Alcalde.—7.426.

Anexo

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Anexo

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Adjudicación de las obras de saneamiento de La Reguera(Zona 5) de la cuenca del río Arlós

1.—Entidad adjudicadora:

• Organismo: Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

• Dependencia que tramita el expediente: Contratación.

• Número de expediente: 07/001 (AUPAC 20/2007).

2.—Objeto del contrato:

• Tipo de contrato: Obras.

• Descripción del objeto: Obras de saneamiento de La Reguera (Zona 5) de la cuenca del río Arlós.

• Lotes: No.

• Boletín o diario oficial y fecha de publicación delanuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, del 8 de febrero de 2007.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

• Tramitación: Anticipada y urgente.

• Procedimiento: Abierto.

• Forma: Concurso.

4.—Base de licitación:

• 388.494,57 euros.

5.—Adjudicación:

• Fecha: 21 de marzo de 2007.

• Contratista: Gulias Hermanos Construcciones, S.L.

• Nacionalidad: Española.

• Importe de adjudicación: 249.867,91 euros, IVA inclui-do.

Corvera, a 2 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.425.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10315

DE GOZON

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Referencia: EU/LOLA-2402/07.

Durante un plazo de diez días podrán presentarse reclama-ciones con relación a la solicitud de licencia presentada pordoña Ana Montoya Hernández, vecina de Avilés y con domici-lio en Las Regueras , 9-C, para efectuar obras de acondiciona-miento de nave industrial para almacenamiento y distribuciónde materiales metálicos terreos y no férreos e instalar básculade 60 Tm. en nave n.° 13-1.° del Polígono Industrial de Maquasito en Laviana (Gozón).

Luanco, Gozón, a 2 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.336.

DE MIERES

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En cumplimiento de lo establecido en el art. 93.2 del RDLegislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, se hacen públicas las últimas adjudicaciones decontratos, tramitadas por el Negociado de Contratación delAyuntamiento de Mieres, por importe igual o superior a60.101,21 euros:

Contratos de obras:

— Recuperación urbanística y ambiental de la Barriada deAblaña, adjudicado mediante subasta, a la empresaJoferma Obras Civiles, S.L., CIF: B33577602, en unprecio de 754.630,59 euros (IVA incluido), en virtud deacuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local ensesión de fecha 23 de abril de 2007.

— Recuperación urbanística y ambiental de la Barriada deLa Rebollada, adjudicado mediante subasta, a la empre-sa Imes, S.A., CIF: A-28010478, en un precio de204.304,92 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión defecha 23 de abril de 2007.

— Recuperación urbanística y ambiental de la Barriada deRozadas de la Peña, adjudicado mediante subasta, a laempresa Imes, S.A., CIF: A-28010478, en un precio de187.970,18 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión defecha 23 de abril de 2007.

— Redacción del proyecto de construcción, Dirección delas obras y Coordinación de seguridad y salud para laRemodelación del Hospitalillo Minero de Turón paraCentro de Personas Discapacitadas - Fase II, adjudica-do mediante concurso, a don José Manuel RodríguezKüntz, NIF: 11.068.994 Z, en un precio de 92.500euros (IVA incluido), en virtud de acuerdo adoptadopor la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23de abril de 2007.

— Mejora del firme del acceso a los Quintanales, adjudi-cado mediante subasta, a la empresa Asturiana deAsfaltos, S.L., CIF: B-33682642, en un precio de61.500 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión defecha 2 de abril de 2007.

— Mejora de la red de abastecimiento de aguas de Villa-bazal, adjudicado mediante subasta, a la empresa Elec-

nor, S.A., CIF: A-48027056, en un precio de104.038,18 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión defecha 16 de abril de 2007.

— Reparación de la carretera de Rozadas de Bazuelo aTablao, adjudicado mediante subasta, a la empresa Tec-nología de la Construcción, CIF: A-28709053, en unprecio de 223.277,04 euros (IVA incluido), en virtud deacuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local ensesión de fecha 5 de marzo de 2007.

— Construcción instalaciones del Servicio de Jardines yVivero Municipal, adjudicado mediante subasta a laempresa Construcciones Alberto Gómez, S.L., C.I.F.: B- 74034620, en un precio de 105.924,22 euros (IVAincluido), en virtud de acuerdo adoptado por la Junta deGobierno Local en sesión de fecha 8 de enero de 2007.

— Colector general entre el Reguerón y Repipe, Fase I,adjudicado mediante subasta, a la empresa Contratasdel Narcea, S.L., CIF: B-33076274, en un precio de112.513,21 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión defecha 5 de marzo de 2007.

— Reparación de la carretera de los Barracones, adjudica-do mediante subasta, a la empresa Aglomerados Asfál-ticos, S.A., CIF: A-33014085, en un precio de66.667,35 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión defecha 5 de marzo de 2007.

— Instalación de dos líneas a 30 kw. de alimentación delPolígono Industrial de Loredo desde la Subestación deBaíña, adjudicado mediante procedimiento negociado,a la empresa Electra del Viesgo Distribución, S.L., CIF:B-62733159, en un precio estimado de 137.657 euros(IVA incluido), en virtud de acuerdo adoptado por laJunta de Gobierno Local en sesión de fecha 10 abril de2007.

— Instalación del Centro de transformación y secciona-miento de 30/0,4 kV con 2x630 KVA en el PolígonoIndustrial de Loredo, adjudicado mediante procedi-miento negociado, a la empresa Electra del Viesgo Dis-tribución, S.L., CIF: B-62733159, en un precio estima-do de 68.829 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión defecha 10 abril de 2007.

Mieres, a 26 de abril de 2007.—El Alcalde.—7.428.

DE MUROS DEL NALON

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 4 de mayo de2007, acordó exponer al público y someter a consulta de lasAdministraciones Públicas afectadas y público interesado, enlos términos de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 9/2006, de28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinadosplanes y programas en el medio ambiente, y art. 2.1.c) de laInstrucción de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Documento deAprobación Inicial del PGO junto con el Informe de Sostenibi-lidad, al objeto de que por plazo de dos meses, a contar desdela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, se puedan examinar dichos trabajospor corporaciones, asociaciones o particulares interesados yformular las observaciones que estimen pertinentes.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710316

Durante dicho plazo la documentación estará de manifiestoen las dependencias municipales, en horario de 10 a 14 horas.

Muros de Nalón, a 4 de mayo de 2007.—La Alcaldesa-Pre-sidenta.—7.577.

DE PARRES

Edictos

Por don Roberto Suárez Fernández, en representación de laempresa Inversiones y Desarrollos del Principado de Asturias,S.L., se solicita licencia municipal para la implantación de laactividad de "guardería de vehículos" en la calle Argüelles, n.°14 esquina calle Evaristo Valle de Arriondas, término munici-pal de Parres.

Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hacepúblico, para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar,puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo dediez días, a contar desde la inserción del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias suple a la notificación en el supues-to de que ésta no pudiera practicarse personalmente a los inte-resados.

Arriondas, a 4 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.431.

– • –

Por Construcciones y Proyectos Dicar, S.A., se solicitalicencia municipal para la implantación de la actividad de“guardería de vehículos” en la calle El Barco, s/n., de Arrion-das, término municipal de Parres.

Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hacepúblico, para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar,puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo dediez días, a contar desde la inserción del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias suple a la notificación en el supues-to de que ésta no pudiera practicarse personalmente a los inte-resados.

Arriondas, a 4 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.432.

– • –

Por don Carlos Bode Olmo se solicita licencia municipalpara la implantación de la actividad de “Residencia de ancia-nos” en la Parcela 4 del Area Residencial de Castañera (Arrion-das), de este municipio.

Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hacepúblico, para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar,puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo dediez días, a contar desde la inserción del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias suple a la notificación en el supues-to de que ésta no pudiera practicarse personalmente a los inte-resados.

Arriondas, a 4 de mayo de 2007.—El Alcalde.—7.433.

DE LAS REGUERAS

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 deabril de 2007, adoptó acuerdo sobre aprobación inicial demodificación del Reglamento del Certamen de Ganado de LasRegueras.

Lo que se hace público para general conocimiento y efec-tos, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; puedanlos interesados examinar el expediente en la Secretaría munici-pal de este Ayuntamiento, en horas de 9 a 14, y presentar lasreclamaciones y sugerencias que estimen oportunas según loprevenido en el artículo 49 b. de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna recla-mación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo hasta entonces provisional.

Las Regueras, a 13 de abril de 2007.—El Alcalde.—7.434.

DE SALAS

Anuncio

Información pública de evaluación de impacto ambiental yproyecto de explotación correspondiente a Estación Base de

Telefonía Móvil

En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordena-ción de los Recursos Naturales del Principado de Asturias,aprobado por Decreto 38/1994, de 19 de mayo, se somete ainformación pública la evaluación de impacto ambiental deEstación Base de Telefonía Móvil.

Lo que a los efectos previstos en el Decreto 38/1994, de 19de mayo, se hace público para general conocimiento, por plazode quince días naturales, contados a partir del siguiente al de lapublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, a fin de que durante el indicado pla-zo pueda examinarse el expediente y presentar por escrito, enel Registro General del Ayuntamiento de Salas, las alegacionesque se estimen oportunas, en la forma prevista en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Salas, a 3 de mayo de 2007.—EL Alcalde.—7.578.

DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

Anuncio

Por don Alfonso Cienfuegos Rodríguez se ha solicitado deesta Alcaldía licencia para la apertura de bar-cervecería (conmúsica amplificada) en la Avenida de La Vega n.° 27 A, ElEntrego.

De conformidad con lo previsto en el art. 30.2 a) delDecreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, se abre un período de información pública, por elplazo de diez días hábiles, durante el cual los posibles interesa-dos podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipaly presentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones queestimen oportunas.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10317

San Martín del Rey Aurelio, a 25 de abril de 2007.—ElAlcalde.—7.436.

DE SANTA EULALIA DE OSCOS

Edicto

Estando en tramitación la licencia de actividad para aper-tura de local para bar de titularidad municipal, ubicado en elArea Recreativa de Millarado, Santa Eulalia de Oscos, cum-pliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del art.30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Noci-vas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete ainformación pública por periodo de diez días hábiles, a fin deque durante el mismo que empezará a contarse desde el díasiguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, pueda examinarse elexpediente en la Secretaria de este Ayuntamiento, por las per-sonas que de algún modo se consideren afectadas por la activi-dad que se pretende instalar y formular por escrito las reclama-ciones u observaciones que se estimen oportunas.

Santa Eulalia de Oscos, a 30 de abril de 2007.—El Alcaldeen Funciones.—7.262.

– • –

Anuncio

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 110.1.f)del Real Decreto 1372/1986, de 26 de noviembre, del Regla-mento de Bienes de las Entidades Locales, y del artículo 86 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público por plazode veinte días, el expediente de cesión del bien inmueble ocu-pado en la actualidad por el Consultorio Médico de Santa Eula-lia de Oscos a favor del Principado de Asturias y para destinar-lo al mencionado uso, para que los interesados puedan presen-tar las alegaciones que estimen pertinentes.

Santa Eulalia de Oscos, a 2 de abril de 2007.—El Alcal-de.—7.261.

DE SIERO

Anuncios

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de los titulares delos servicios de suministro de agua que a continuación se rela-cionan que según los datos que obran en este Ayuntamiento,resultan deudores por impago de la tasa correspondiente a laprestación del citado servicio, de varios recibos, motivo, quesegún el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora delsuministro, faculta a este Ayuntamiento para proceder a la inte-rrupción del mismo encontrándose los expedientes individualesen la Oficina de Rentas y Exacciones de este Ayuntamientopara su examen.

Con este motivo se les notifica que disponen de un plazode 10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, para cancelar su deuda o formular las alegaciones queestimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo se procederá a la suspensión delsuministro de agua dentro de los dos días hábiles siguientes yen horas de 9 a 14, según lo establecido en la Ordenanza Fiscalreguladora y demás disposiciones al respecto.

Todo ello en cumplimiento de los establecido en el art. 58 ysiguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

• Relación de titulares de suministros afectados:

Expediente: 712R20F6.

Titular: Antuña Fuente Herminio.

Punto de suministro: El Cotayo, 2.º-1.º San Juan de Arenas.

Expediente: 712Q21DR.

Titular: Elisa Magadán Méndez ( 71655552 H).

Punto de suministro: Avenida de Europa, 70 bajo, Colloto.

Pola de Siero, a 16 de abril de 2007.—La Concejala-Dele-gada de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—7.581.

– • –

Por Norsiero, S.L., (expte. 241R202A) se solicita de esteAyuntamiento autorización para apertura de guardería de vehí-culos en la Avenida de Langreo esquina Avenida de Oviedo, ElBerrón, La Carrera, Siero.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advir-tiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha preten-sión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones,dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Pola de Siero, a 19 de abril de 2007.—La Concejala Dele-gada de Urbanismo y Medio Ambiente.—7.580.

– • –

Juan José Corriols Fernández, Concejal Delegado del Area deOrganización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Par-ticipación Ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace pública la notificación de las resolucioneso propuestas de resolución recaídas en los expedientes sancio-nadores que se indican, a las personas o entidades que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar, concediéndose un plazo de 10 días para que compa-rezcan en las dependencias municipales a fin de notificarles lacorrespondiente resolución o propuesta de resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, seentenderá producida a todos los efectos legales la notificación,siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del venci-miento del plazo señalado para comparecer (arts. 105 y 124 dela Ley General Tributaria).

— "Expediente: 232QF211. Titular del vehículo: MaríaLuisa Hidalgo Rodríguez. Boletín: 3091/06. Fecha dela denuncia: 28 de septiembre de 2006. Hecho denun-ciado: "Estacionar en lugar prohibido, paso de peato-nes" en la calle Antonio Machado de Lugones. Datosdel vehículo: Marca: Ford Focus. Matrícula: 5497-CXZ. Precepto infringido: Art. 65 del Texto Articuladode la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial. Art. 94.2e) del ReglamentoGeneral de Circulación y el Art. 39.2 de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico. Infracción Leve. Sanción: 60euros".

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710318

— "Expediente: 232QF1GP. Titular del vehículo: GasparMadera García. Boletín: 2811/06. Fecha de la denuncia:6 de junio de 2006. Hecho denunciado: "Estacionar elvehículo sobre paso para peatones" en la calle AntonioMachado de Lugones. Datos del vehículo: Marca: Peu-geot 206. Matrícula: 0386-DDY. Precepto infringido:Art. 65 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Art. 94.2e) del Reglamento General de Circulación y elArt. 39.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infrac-ción Leve. Sanción: 60 euros".

— "Expediente: 232QF28P. Titular del vehículo: DavidAlvarez San Martín. Boletín: 2153/06. Fecha de ladenuncia: 22 de octubre de 2006. Hecho denunciado:"Estacionar sobre la acera" en la calle San Antonio, dePola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Nissan Pick-Up. Matrícula: 6394-DPX. Precepto infringido: Art. 65del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula-ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 94.2e)del Reglamento General de Circulación y el Art. 39.2de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción Leve.Sanción: 60,10 euros".

Contra esta resolución podrá, en el plazo de un mes desdeel día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, interponer recurso de reposiciónante el señor Alcalde, que se entenderá desestimado por eltranscurso de un mes desde la interposición sin que se notifi-que su resolución.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición,podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publi-cación y contra la resolución tácita, en el plazo de seis meses acontar desde el día siguiente en que se produzca el acto presun-to (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local y art. 14.2 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, ambos ensu nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,art. 107 y Disposición Adicional quinta de la Ley 4/1999, de 13de enero, y arts. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa),sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otrorecurso que estime procedente.

En caso de no hacer uso del recurso de reposición en el pla-zo establecido, la resolución será firme y deberá hacer efectivala multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes,transcurridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en perio-do voluntario, se exigirá en vía ejecutiva según el art. 21 delReal Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfi-co, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Pola de Siero, a 25 de abril de 2007.—El Concejal-Delega-do del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—7.263.

– • –

Juan José Corriols Fernández, Concejal Delegado del Area deOrganización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Par-ticipación Ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones

o propuestas de resolución recaídas en los expedientes sancio-nadores que se indican, a las personas o entidades que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar, concediéndose un plazo de 10 días para que compa-rezcan en las dependencias municipales a fin de notificarles lacorrespondiente resolución o propuesta de resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, seentenderá producida a todos los efectos legales la notificación,siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del venci-miento del plazo señalado para comparecer (arts. 105 y 124 dela Ley General Tributaria).

— "Expediente: 232QF1QM. Titular del vehículo: ManuelJiménez Jiménez. Boletín: 4767/06. Fecha de la denun-cia: 25 de julio de 2006. Hecho denunciado: "Estacio-nar en lugar prohibido reglamentariamente por señalvertical. Prohibido martes de 7 h a 17 h", en la calle LaIsla, de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: AudiA4. Matrícula: 7895- BTF. Precepto infringido: Art. 65del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula-ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 132del Reglamento General de Circulación y el Art. 39.2de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción Leve.Sanción: 60,10 euros".

— "Expediente: 232QF1IE. Titular del vehículo: JavierMontes Montes. Boletín: 6383/06. Fecha de la denun-cia: 10 de junio de 2006. Hecho denunciado: "Estacio-nar en lugar prohibido reglamentariamente (dentro decasco urbano vehículo de más de 3.500 kg" en la calleGeneral Gutiérrez Mellado, de Pola de Siero. Datos delvehículo: Marca: Volvo FH12. Matrícula: 9336-DKF.Precepto infringido: Art. 65 del Texto Articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial. Art. 132 del Reglamento General deCirculación y el Art. 39.2p) de la Ordenanza Municipalde Tráfico. Infracción Leve. Sanción: 60,10 euros".

— "Expediente: 232QF1FW. Titular del vehículo: FermínFernández Prado. Boletín: 2956/06. Fecha de la denun-cia: 3 de julio de 2006. Hecho denunciado: "No obede-cer señal de prohibición, prohibido giro a la izquierda"en la Avenida de Oviedo Lugones. Datos del vehículo:Marca: BMW 120D. Matrícula: 1984-DTF. Preceptoinfringido: Art. 53 del Texto Articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial. Arts. 132 y 134 del Reglamento General de Circu-lación y el Art. 53 de la Ordenanza Municipal de Tráfi-co. Infracción Leve. Sanción: 90 euros".

— "Expediente: 232QF231. Titular del vehículo: JonasVallin Nachon. Boletín: 2456/06. Fecha de la denuncia:1 de octubre de 2006. Hecho denunciado: "Estacionaren lugar prohibido, zona peatonal" en la calle El Acebo,de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Audi A4.Matrícula: 4682-BTF. Precepto infringido: Art. 65 delTexto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 94.2e) delReglamento General de Circulación y el Art. 39.2 de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción Leve. San-ción: 60,10 euros".

— "Expediente.: 232RF041. Titular del vehículo: Ana Isa-bel García García. Boletín: 7814/06. Fecha de ladenuncia: 23 de noviembre de 2006. Hecho denuncia-do: "Estacionar en lugar prohibido reglamentariamente,zona de línea amarilla" en la calle Antonio Machado deLugones. Datos del vehículo: Marca: Fiat Doblo.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10319

Matrícula: 9552-CPC. Precepto infringido: Art. 65 delTexto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 132 delReglamento General de Circulación y el Art. 39.2a1) dela Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción Leve.Sanción: 60,10 euros".

— "Expediente: 232QF243. Titular del vehículo: JoséAlberto Menéndez Molleda. Boletín: 4172/06. Fechade la denuncia: 4 de octubre de 2006. Hecho denuncia-do: "Estacionar en lugar prohibido reglamentariamente(línea amarilla)" en la Plaza D. Pelayo, de Pola de Sie-ro. Datos del vehículo: Marca: Renault Clio. Matrícula:O-1613-CJ. Precepto infringido: Art. 65 del Texto Arti-culado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehícu-los a Motor y Seguridad Vial. Art. 132 del ReglamentoGeneral de Circulación y el Art. 39.2a1) de la Ordenan-za Municipal de Tráfico. Infracción Leve. Sanción:60,10 euros".

— "Expediente: 232QF235. Titular del vehículo: JoséAlberto Menéndez Molleda. Boletín: 2453/06. Fechade la denuncia: 1 de octubre de 2006. Hecho denuncia-do: "Estacionar en lugar prohibido estacionar en zonapeatonal" en la Plaza Los Peligros de Pola de Siero.Datos del vehículo: Marca: Renault Clio. Matrícula: O-1613-CJ. Precepto infringido: Art. 65 del Texto Articu-lado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial. Art. 94.2e) del ReglamentoGeneral de Circulación y el Art. 39.2 de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico. Infracción Leve. Sanción: 60,10euros".

— "Expediente: 232QF22M. Titular del vehículo: AndrésAlonso Pérez. Boletín: 6537/06. Fecha de la denuncia:1 de octubre de 2006. Hecho denunciado: "Estacionarsobre la acera" en la Plaza Les Campes de Pola de Sie-ro. Datos del vehículo: Marca: Renault Megane. Matrí-cula: 0210-BGY. Precepto infringido: Art. 65 del TextoArticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 94.2e) delReglamento General de Circulación y el Art. 39.3 de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción Leve. San-ción: 60,10 euros".

Contra esta resolución podrá, en el plazo de un mes desdeel día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, interponer recurso de reposiciónante el señor Alcalde, que se entenderá desestimado por eltranscurso de un mes desde la interposición sin que se notifi-que su resolución. Contra la resolución expresa del recurso dereposición, podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que pro-ceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente alde publicación y contra la resolución tácita, en el plazo de seismeses a contar desde el día siguiente en que se produzca elacto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local y art. 14.2 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, ambos en su nueva redacción dada por la Ley50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administra-tivas y de Orden Social, art. 107 y Disposición Adicional quin-ta de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y arts. 8 y 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar ensu caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

En caso de no hacer uso del recurso de reposición en el pla-zo establecido, la resolución será firme y deberá hacer efectiva

la multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes,transcurridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en perio-do voluntario, se exigirá en vía ejecutiva según el art. 21 delReal Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfi-co, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Pola de Siero, a 25 de abril de 2007.—El Concejal-Delega-do del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—7.338.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace pública la resolución de inicio de expe-diente sancionador por no identificación de conductor que seindica, a la persona o entidad que a continuación se relaciona,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido, ésta no se ha podido practicar, manifestándoleque frente a esta resolución, puede presentar alegaciones, docu-mentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante loscuales queda de manifiesto el expediente.

Inicio de expediente sancionador por no identificación deconductor: Sancionar con multa de 310 euros a Arbolay LlanoDaniel 000432355E SLNE, titular del vehículo Opel Vivaro,matrícula 3680-DRX, boletín 2466/06, como responsable de lainfracción administrativa prevista en el art. 72.3 del Texto Arti-culado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial.

Presentadas las alegaciones a que se refiere el apartado pri-mero de ese anuncio, o en caso de no presentación de las mis-mas en el plazo establecido, se dictará la resolución definitivaque corresponda.

Pola de Siero, a 25 de abril de 2007.—El Concejal-Delega-do del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—7.339.

– • –

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal, no habiendo sido posible efectuarla, sepone en conocimiento de don José Alvarez Pérez (DNI n.°34.905.189K) que según los datos que obran en este Ayunta-miento, resulta deudor por impago de las Tasas correspondientea la prestación de los servicios de Suministro de Agua, Recogi-da de Basura y Alcantarillado de varios recibos, correspondien-tes a la vivienda situada en Lugones, calle Monte Naranco n.°8-1.° A (abonado: 11.09.16195), motivo que según el artículo38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del suministro, faculta aeste Ayuntamiento para proceder a la interrupción del mismoencontrándose el expediente n.° 712R20JG en la Oficina deRentas y Exacciones de este Ayuntamiento para su examen.

Con este motivo se le notifica que dispone de un plazo de10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación del pre-sente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, para cancelar su deuda o formular las alegaciones queestime oportunas. Transcurrido dicho plazo se procederá a lasuspensión del suministro de agua dentro de los dos días hábi-les siguientes y en horas de 9 a 14, según lo establecido en laOrdenanza Fiscal reguladora y demás disposiciones al respec-to.

Todo ello en cumplimiento de los establecido en el art. 58 ysiguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Admi-

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710320

nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Pola de Siero, a 26 de abril de 2007.—La Concejala-Dele-gada de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—7.437.

– • –

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don AlcibíadesCoronado Mendoza, con DNI: 9.212.753, que por esta Conce-jalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior,Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan JoséCorriols Fernández se ha incoado el correspondiente expedien-te sancionador n.° 232RFOBR, mediante denuncia formuladapor la Unidad 4799, con fecha; 11 de enero de 2007, segúnboletín de denuncia : 330049766192 , acerca del vehículo:Citroën C4, matrícula: 6111-FDC, por "conducir de formamanifiestamente temeraria, circular a gran velocidad no respe-tando cinco semáforos en rojo dentro del casco urbano conpeligro para el resto de usuarios". Sanción 450 euros. Infrac-ción Muy Grave, Art. 3. Apdo. 1, del Reglamento Gral. de Cir-culación, en la Avenida de Oviedo de Lugones, esta infracciónconlleva la retirada de 6 puntos que se detraerán del permiso olicencia de conducción cuando la sanción, en caso de querecaiga, sea firme, pudiendo consultar su saldo de puntos enwww.dgt.es.

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don CristianMenéndez Abad, con DNI 53.783.052, que por esta Conceja-lía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior,Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan JoséCorriols Fernández se ha incoado el correspondiente expedien-te sancionador n.° 232RFOBS, mediante denuncia formuladapor la Unidad n.° 4799, con fecha 11 de enero de 2007, segúnboletín de denuncia: 330049766015, acerca del vehículo: FordFocus, matrícula: 6397-CFY, por "conducir de forma manifies-tamente temeraria, circular a gran velocidad no respetando cin-co semáforos en rojo dentro del casco urbano, poniendo enpeligro el resto de usuarios". Sanción 450 euros. InfracciónMuy Grave, Art. 3. Apdo. 1 del Reglamento Gral. de Circula-ción, en la Avenida de Oviedo de Lugones, esta infracción con-lleva la retirada de 6 puntos que se detraerán del permiso olicencia de conducción cuando la sanción, en caso de querecaiga, sea firme, pudiendo consultar su saldo de puntos enwww.dgt.es.

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don AlfredoPalacios García, con DNI 53.648.197, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recur-sos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan JoséCorriols Fernández se ha incoado el correspondiente expedien-te sancionador n.° 232RFOGP, mediante denuncia formuladapor el Agente n.° 49, con fecha 7 de febrero de 2007, segúnboletín de denuncia: 2627/07, acerca del vehículo: Mercedes190D, matrículo O-5396-AY, por "circular con el vehículoreseñado a 63 km/h, estando limitada la velocidad en esa vía a40 km/h". Sanción: 100 euros. Infracción Grave, Art. 48. Apdo.1, Opc. 1A, del Reglamento Gral. de Circulación, en la Aveni-da de Noreña de Pola de Siero, esta infracción conlleva la reti-rada de 2 puntos que se detraerán del permiso o licencia deconducción cuando la sanción, en caso de que recaiga, sea fir-me, pudiendo consultar su saldo de puntos en wwvv.dgt.es.

Haciéndole saber, por otra parte que si usted está de acuer-do con la sanción propuesta, puede hacerla efectiva con unareducción del 50% si la abona dentro del plazo de treinta díasnaturales a contar desde la recepción de la presente notifica-ción, haciéndole saber que, en caso de tratarse de una infrac-ción que no conlleve la suspensión del permiso o licencia deconducir el pago reducido implicará la renuncia a formular ale-gaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad dedictar resolución expresa, y sin perjuicio de la posibilidad deinterponer los recursos correspondientes (art. 67 RDL 339/90por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfi-co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, redac-tado por la Ley 17/2005, de 19 de julio).

El pago podrá hacerse efectivo a través del siguientemedio: a ) En el número de cuenta que el Ayuntamiento de Sie-ro tiene abierto en Cajastur n.°: 2048-0062-53-0420000059,(haciendo constar siempre el n.° de denuncia, fecha y matrículadel vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a losefectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, hacién-dole saber, al interesado que frente a este acuerdo puede pre-sentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente enel plazo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el art.10 del RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfi-co, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Pola de Siero, a 30 de abril de 2007.—El Concejal Delega-do del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—7.438.

DE TINEO

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Juan DíazPérez, con domicilio en La Oteda n.° 12 (Tineo-Asturias),licencia municipal para instalación de Alojamiento de TurismoRural, a emplazar en La Oteda n.° 12, cumpliendo lo dispuestopor el apartado a), del número 2, del art. 30 del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se somete a información pública porperíodo de veinte días, a fin de que durante el mismo, queempezará contarse desde el día siguiente al de la inserción delpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, pueda examinarse el expediente, en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se con-sideren afectadas por la actividad que se pretende instalar yformular por escrito las reclamaciones y observaciones que seestimen oportunas.

Tineo, a 27 de abril de 2007.—El Alcalde.—7.264.

MANCOMUNIDADES

VALLES DEL OSO

Anuncio

Formuladas y rendidas la Cuenta General del Presupuestode esta Entidad Local, correspondiente al ejercicio 2005, seexponen al público junto con sus justificantes y el informe dela Comisión Especial de Cuentas durante 15 días.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10321

En este plazo y 8 días hábiles más, se admitirán reparos yobservaciones por los interesados legítimos, las cuales seránexaminados por dicha comisión que practicará cuantas com-probaciones crean necesarias, emitiendo nuevo informe antesde someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan serexaminadas y, en su caso, aprobadas de conformidad con lodispuesto en el artículo 212 2)3) del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Caranga de Abajo, sede de la Mancomunidad Valles delOso, a 26 de abril de 2007.—La Presidenta.—7.266.

PARROQUIAS RURALES

DE LA CASTAÑAL (PRAVIA)

Anuncio

Por la Junta de la Parroquia Rural de La Castañal, en sesióncelebrada el día 6 de mayo de 2007, ha sido aprobado inicial-mente el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio de2007.

El expediente estará de manifiesto en la sede de la Parro-quia Rural de La Castañal, por espacio de quince días, durantecuyo plazo, cualquier persona interesada podrá examinarlo ypresentar ante la Junta, las reclamaciones que estime pertinen-tes de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

En el caso de que no sea presentada reclamación alguna, elpresupuesto se considerará definitivamente aprobado.

Estado de Gastos

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

2. Gastos en bienes corrientes y servicios: 2.300,00

B) Operaciones de capital

6. Inversiones reales 2.500,00

Total presupuesto de gastos 2007: 4.800,00

Estado de Ingresos

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

3. Tasas y otros ingresos 10,00

5. Ingresos patrimoniales 4.780,10

B) Operaciones de capital

8. Activos financieros 9,90

Total presupuesto de ingresos 2007: 4.800,00

Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto en el artí-culo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo).

La Castañal, a 7 de mayo de 2007.—El Presidente de laParroquia Rural.—7.676.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710322

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE GIJON NUMERO CUATRO

Edictos

Doña Olga Peña García, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Gijón,

Hago saber: Que en el procedi-miento demanda 404/2006 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde Fundación Laboral de la Construc-ción del Principado de Asturias contrala empresa Construcciones Asycan,S.L., sobre reclamación de cantidad, seha dictado la resolución cuyo encabe-zamiento y fallo son del tenor literalsiguiente.

Sentencia n.° 5

En Gijón, a 10 enero de 2007.

Doña Covadonga Pajín Collada,Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número 4 de Gijón, habiendovisto los presentes autos n.° 404/06,seguidos ante este Juzgado, en los quehan sido parte, como demandante Fun-dación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias, representadapor la letrada doña Cristina FernándezDíaz y como demandada Construccio-nes Asycan, S.L., que no compareció,sobre reclamación de cantidad, y,

Fallo

Que estimando la demanda formula-da por la Fundación Laboral de la Cons-trucción del Principado de Asturiasrepresentada por la letrada doña CristinaFernández Díaz contra la empresa Cons-trucciones Asycan, S.L., debo condenary condeno a la demandada a abonar a laparte actora la suma de 380,38 euros,que se verán incrementados con losintereses del 20%, alcanzando la sumafinal a 456,46 euros.

Notifíquese la presente resolución alas partes haciéndoles saber que la mis-ma es firme que contra la misma nocabe recurso.

Líbrese y únase certificación deesta resolución a las actuaciones, coninclusión de la original en el libro desentencias.

Así por esta mi sentencia, definiti-vamente juzgando en primera instan-cia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Construcciones Asy-can, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Gijón, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.747.

– • –

Doña Olga Peña García, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Gijón,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 10/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña Paula Iglesias Fernández con-tra la empresa Urfor, S.L., sobre recla-mación de cantidad, se ha dictado lasiguiente:

Auto

En Gijón, a 14 de marzo de 2007.

Parte dispositiva

A.—Despachar la ejecución solici-tada por doña Paula Iglesias Gonzálezcontra la empresa Urfor, S.L. por unimporte de 2.360,16 euros de principal,más 401,23 euros para costas e intere-ses que se fijan provisionalmente.

B.—Trabar embargo sobre los bie-nes de la/s demandada/s en cuantía sufi-ciente para cubrir dichas cantidades,practicándose a tal fin las averiguacio-nes oportunas, vía aplicación informáti-ca Inter-I, o en su defecto expidiéndoselos correspondientes mandamientos alServicio Regional de Recaudación delPrincipado de Asturias, Jefe Provincialde Tráfico, Delegación de Hacienda yDepartamento de índices de los Regis-tros de Propiedad Central.

C.—Advertir y requerir al ejecuta-do en lo términos exactos expuestos en

los razonamientos jurídicos quinto ysexto.

D.—Advertir al ejecutado que sideja transcurrir los plazos que se leconceden, y en la forma indicada en elrazonamiento jurídico séptimo, se lepodrá imponer el abono de apremiospecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución alas partes.

Modo de impugnación: Contra lamisma no cabe recurso alguno, sin per-juicio de la oposición que pueda for-mularse por el ejecutado en el plazo dediez días, por defectos procesales o pormotivos de fondo (artículo 551 Ley deEnjuiciamiento Civil en relación conlos arts. 556 y 559 del mismo textolegal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este auto, lo mando y fir-mo la ilustrísima señora Magistrado,doña Covadonga Pajín Collada. Doyfe.

La Magistrado-Juez, la SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Urfor, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Gijón, a 25 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.194.

DE LEON NUMERO UNO

Edictos.—Cédulas de notificación

Doña Carmen Ruiz Mantecón, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de León,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 50/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña María Luz Vega Sastre contrala empresa Julio Sánchez Montes,sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

V. Administración de Justicia

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10323

Dispongo

Primero: Despachar la ejecuciónsolicitada por doña María Luz VegaSastre contra Julio Sánchez Montes, porun importe de 5.300,33 euros de princi-pal más 530,00 euros para costas e inte-reses que se fijan provisionalmente.

Segundo: Oficiar al Catastro, alAyuntamiento de Valencia de don Juan,al Registro de la Propiedad de Valenciade don Juan y a la Delegación deHacienda de León para que informensobre los posibles bienes propiedad delejecutado, declarándose embargadaslas posibles devoluciones que pudierapercibir de la Agencia Tributaria.

Tercero: Advertir y requerir al eje-cutado de las obligaciones y requeri-mientos que se le efectúan en los razo-namientos jurídicos 4.° y 5.° de estaresolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en elrazonamiento 6.° y que podrán darlugar a la imposición de apremiospecuniarios en cuantía de hasta 601,01euros por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolu-ción y del escrito interesando la ejecu-ción al Fondo de Garantía Salarial a losfines expresados en el razonamientojurídico 7.°.

Notifíquese la presente resolución alas partes.

Modo de impugnarla: medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral y 451 y ss. de la Ley de Enjui-ciamiento Civil).

Lo que propongo a S.Sª para suconformidad.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Julio Sánchez Montes,en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte aldestinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento a las partes.

León, a 9 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.592.

– • –

Doña Carmen Ruiz Mantecón, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de León,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 57/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña María Camino Alvarez Galle-go contra la empresa Julio SánchezMontes, sobre despido, se ha dictado lasiguiente:

Dispongo

Primero: Despachar la ejecuciónsolicitada por doña María CaminoAlvarez Gallego contra Julio SánchezMontes por un importe de 2.308,99euros de principal más 200,00 eurospara costas e intereses que se fijan pro-visionalmente.

Segundo: Ofíciese al Registro de laPropiedad, Ayuntamiento, Catastro yDelegación de Hacienda del domiciliodel ejecutado, declarándose embargadaslas posibles devoluciones que pudierapercibir de la Agencia Tributaria.

Tercero: Advertir y requerir al eje-cutado de las obligaciones y requeri-mientos que se le efectúan en los razo-namientos jurídicos 4.° y 5.° de estaresolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en elrazonamiento 6.° y que podrán darlugar a la imposición de apremiospecuniarios en cuantía de hasta 601,01euros por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolu-ción y del escrito interesando la ejecu-ción al Fondo de Garantía Salarial a losfines expresados en el razonamientojurídico 7.°.

Notifíquese la presente resolución alas partes.

Modo de impugnarla: medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral y 451 y ss. de la Ley de Enjui-ciamiento Civil).

Lo que propongo a S.Sª para suconformidad.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Julio Sánchez Montes,en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte aldestinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento a las par-tes.

León, a 18 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.195.

DE MIERES NUMERO UNO

Edictos.—Cédulas de notificación

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado delo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedi-miento demanda 13/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña Sofía María Medina Pérezcontra la empresa Clover Aventure,S.L, Fondo de Garantía Salarial, sobredespido, se ha dictado la siguiente sen-tencia cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente.

Fallo

Que estimando en parte la demandadeducida por Sofía-María MedinaPérez, contra empresa Clover Aventure,S.L, y el Fondo de Garantía Salarial,debo declarar y declaro haber lugar aella respecto de la improcedencia dedespido decretado por la empresa, con-denando a la demandada a pasar poresta declaración, y a que a su elecciónen el término legal de cinco días a con-tar desde la notificación de esta resolu-ción, opte mediante escrito o compare-cencia ante la Secretaría de este Juzga-do de lo Social entre readmitir aldemandante en el mismo puesto de tra-bajo e iguales condiciones que disfruta-ba antes de producirse el despido, conabono de los salarios que se dirán, obien se le abone la indemnizaciónlegalmente señalada para el despidoimprocedente en cuantía de 1.432,10euros, y la cantidad de 2.343 euros porlos salarios dejados de percibir; sinperjuicio de la responsabilidad del Fon-do de Garantía Salarial; desestimandola acción de nulidad pretendida endemanda pedimento del que en conse-cuencia, se absuelve a la interpeladapor el mismo.

Notifíquese esta sentencia a las par-tes advirtiendo que contra ella podráninterponer recurso de suplicación anteel Tribunal Superior de Justicia quedeberá ser anunciado por comparecen-cia, o mediante escrito en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a lanotificación de esta sentencia, o porsimple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiariodel Régimen Público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o notenga reconocido el beneficio de justi-cia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros, en la cuentaabierta en el Banco Banesto de Mieresa nombre de este Juzgado con el núm.3339 clave 65 acreditando mediante la

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710324

presentación del justificante de ingresoen el período comprendido hasta la for-malización del recurso así como, en elcaso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad, con-signar en la cuenta de Depósitos yConsignaciones abierta en el mismobanco a nombre de este Juzgado, con eln.° 3339 clave 65, la cantidad objeto decondena, o formalizar aval bancariopor dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzga-do con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designarletrado para la tramitación del recurso,al momento de su presentación.

Así, por esta mi sentencia, lo pro-nuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación enlegal forma a empresa Clover Aventu-re, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Mieres, a 16 de abril de 2007.—ElSecretario Judicial.—6.593.

– • –

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado delo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 120/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña Verónica Luis González contrala empresa Juan Antonio RodríguezSecades, sobre ordinario, se ha dictadoauto de fecha 17 de abril de 2007, cuyaparte dispositiva es del tenor literalsiguiente.

Dispongo

“Primero: Despachar la ejecuciónsolicitada por doña Verónica Luis Gon-zález contra Juan Antonio RodríguezSecades por un importe de 501,70euros de principal más 85,29 eurospara costas e intereses que se fijan pro-visionalmente.

Segundo: Trabar embargo de losbienes de la/s demandada/s en cuantíasuficiente, y desconociéndose bienesconcretos, procédase a la averiguaciónde los mismos y a tal fin, expídanse loscorrespondientes oficios y mandamien-tos al Director Jefe Provincial de Tráfi-co, ilustrísimo Alcalde, Servicio deIndices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catas-tral y también al señor Director de laAgencia Tributaria, a fin de que comu-nique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna

cantidad al ejecutado por el conceptode devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impues-to sobre el Valor Añadido, o cualquierotro.

Y asimismo para que todos ellos, ysin perjuicio de las exigencias legales,en el plazo máximo de cinco días, faci-liten la relación de todos los bienes oderechos del deudor de que tenga cons-tancia.

Advirtiéndose a las autoridades yfuncionarios requeridos de las respon-sabilidades derivadas del incumpli-miento injustificado de lo acordado(arts. 75.3 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral y 591 de la Ley deEnjuiciamiento Civil).

Se acuerda el embargo de todos losingresos que se produzcan y de los sal-dos acreedores existentes en las cuen-tas corrientes, depósitos de ahorro oanálogos, así como de cualquier valormobiliario titularidad de la apremiada,en los que la correspondiente entidadfinanciera actuará como depositario omero intermediario, hasta cubrir elimporte del principal adeudado e inte-reses y costas calculados, pudiendo dis-poner el ejecutado libremente de lo queexceda de ese límite (artículo 588 de laLey de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese las oportunas comunicacio-nes a las entidades financieras, para laretención y transferencia de los saldosresultantes hasta el límite de la canti-dad objeto de apremio, y advirtiéndolesde las responsabilidades penales en quepuedan incurrir quienes auxilien o seconfabulen con el apremiado para ocul-tar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (arts. 519 y ss. del CódigoPenal y 893 Código de Comercio), eindicándosele que debe contestar alrequerimiento en el plazo máximo decinco días hábiles a contar desde sunotificación, bajo los apercibimientosderivados de lo establecido en los arts.75 y 238.3 Ley de ProcedimientoLaboral.

Tercero: Advertir y requerir al eje-cutado de las obligaciones y requeri-mientos que se le efectúan en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto deesta resolución y de las consecuenciasde su incumplimiento que se detallanen el razonamiento sexto y que podrándar lugar a la imposición de apremiospecuniarios en cuantía de hasta 601,01euros por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolu-ción y del escrito interesando la ejecu-ción al Fondo de Garantía Salarial a losfines expresados en el razonamientojurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución alas partes.

Modo de impugnarla: medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Conforme: El Magistrado-Juez, elSecretario Judicial”.

Y para que sirva de notificación enlegal forma a Juan Antonio RodríguezSecades, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Mieres, a 17 de abril de 2007.—ElSecretario Judicial.—6.748.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Edictos.—Cédulas de notificación

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento demanda 81/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña Covadonga Fernández Garcíacontra la empresa Linjar Servicios Inte-grales, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado resolución cuya parte dispositivadice:

…S.Sª acordó de conformidad conel artículo 247 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, a medio de auto dictado"in voce", tener al actor por desistidode su demanda, disponiendo en archivode las actuaciones…

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Linjar Servicios Inte-grales, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Oviedo, a 16 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.657.

– • –

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 25/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde Georgi Aleksandrov Abrashev con-tra la empresa Fomar Calefacciones,

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10325

S.L., sobre ordinario, se ha dictadoresolución cuya parte dispositiva dice.

"Visto el informe del Decanato, sedecreta el embargo sobre las cuentas2048 0051 36 0340022619 de la Cajade Ahorros de Asturias, y cuenta 30590069 13 2123020626 de la Caja Ruralde Asturias o cualquier cuenta a nom-bre del ejecutado Fomar Calefacciones,S.L. en las citadas entidades bancarias,hasta cubrir el importe total de3.096,68 euros de principal y 518 eurosde intereses y costas provisionales.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su casohiciera a la demanda no será válido(artículo 1.165 del Código Civil) y que,asimismo, la transferencia ordenada lelibera de toda responsabilidad frente alacreedor.

B) Que este Juzgado es el compe-tente para conocer las cuestiones quesobre el embargo decretado se susciten(arts. 236, 238, 258, y 273 de la Ley deProcedimiento Laboral).

C) De las responsabilidades penalesen que puedan incurrir quienes realicencualquier acto de disposición patrimo-nial o generador de obligaciones quedilate, dificulte o impida la eficacia delembargo (artículo 257-1.°.2 del CódigoPenal).

Indíquese que este requerimientodebe contestarse a la mayor brevedadposible.

Notifíquese la presente resolución alas partes.

Modo de impugnación: medianterecurso de reposición, a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1.° de la Ley de ProcedimientoLaboral)".

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Fomar CalefaccionesS.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 17 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.656.

– • –

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 30/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña María Angeles UndagoitiaAspra contra la empresa RestauranteSasinia, S.L., sobre despido, se ha dic-tado resolución cuya parte dispositivadice:

Visto el informe del Decanato, sedecreta el embargo sobre la cuenta2048-0153-61-0340005642 o cualquiercuenta a nombre del ejecutado Restau-rante Sasinia, S.L. en Cajastur, hastacubrir el importe total de 6.847,67euros de principal y 1.162,00 euros deintereses y costas provisionales.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su casohiciera a la demanda no será válido(artículo 1.165 del Código Civil) y que,asimismo, la transferencia ordenada lelibera de toda responsabilidad frente alacreedor.

B) Que este Juzgado es el compe-tente para conocer las cuestiones quesobre el embargo decretado se susciten(arts. 236, 238, 258, y 273 de la Ley deProcedimiento Laboral).

C) De las responsabilidades penalesen que puedan incurrir quienes realicencualquier acto de disposición patrimo-nial o generador de obligaciones quedilate, dificulte o impida la eficacia delembargo (artículo 257-1.°.2 del CódigoPenal).

Indíquese que este requerimientodebe contestarse a la mayor brevedadposible.

Notifíquese la presente resolución alas partes.

Modo de impugnación: medianterecurso de reposición, a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1.° de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así, por este auto, lo pronuncia,manda y firma S.Sª ilustrísima señoradoña María Pilar Muiña Valledor,Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número 1 de Oviedo, de lo queyo, Secretaria, doy fe.

La Magistrado-Juez, la SecretariaJudicial.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Restaurante Sasinia,S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 18 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.749.

– • –

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento demanda 4/2007 de este Juzga-do de lo Social, seguidos a instanciasde don José Antonio Gutiérrez Rosalcontra la empresa El Ragout del Gour-met, S.L.U., sobre ordinario, se ha dic-tado resolución cuya parte dispositivadice:

Que estimando íntegramente lademanda formulada por don José Anto-nio Gutiérrez Rosal contra la empresaEl Ragout del Gourmet, S.L.U. y elFondo de Garantía Salarial, debo con-denar y condeno a la empresa deman-dada a abonar al actor la cantidad totalde dos mil novecientos veintiséis euroscon cincuenta y seis céntimos(2.926,56 euros) en concepto de sala-rios de abril, mayo y junio de 2006 yello sin perjuicio de la responsabilidadsubsidiaria del Fondo de Garantía Sala-rial en los casos y en los límites legal-mente establecidos.

Contra esta sentencia cabe interpo-ner recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias,recurso de suplicación que ha de seranunciado en los cinco días siguientesa la notificación de la misma.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiariodel régimen público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o notenga reconocido el beneficio de justi-cia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuentaabierta en Banesto a nombre de esteJuzgado con el número 3358/0000/65 ynúmero de procedimiento 0004/07acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización delrecurso así como, en el caso de habersido condenado en sentencia al pago dealguna cantidad, consignar en la cuentade depósitos y consignaciones abiertaen Banesto a nombre de este juzgado,con el n.° 3358/0000/65 y número deprocedimiento 0004/07 la cantidadobjeto de condena, o formalizar avalbancario por dicha cantidad en el quese haga constar la responsabilidad soli-daria del avalista, incorporándoselos a

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710326

este Juzgado con el anuncio de recurso.En todo caso el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación delrecurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la quese expedirá testimonio para su unión alos autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a El Ragout del Gour-met, S.L.U., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.795.

– • –

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento demanda 75/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde don Carlos Alejandro Cobos Ericescontra la empresa El Ragout del Gour-met, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do resolución cuya parte dispositivadice:

Que estimando parcialmente lademanda formulada por don CarlosAlejandro Cobos Erices contra laempresa El Ragout del Gourmet, S.L. yel Fondo de Garantía Salarial debocondenar y condeno a la empresademandada a abonar al actor la canti-dad total de setecientos treinta y seiseuros con cuarenta y tres céntimos(736,43 euros) en concepto de salariosde julio y agosto y liquidación y ellosin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria del Fondo de Garantía Salarialen los casos y en los límites legalmenteestablecidos.

Contra esta sentencia cabe interpo-ner recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias,recurso de suplicación que ha de seranunciado en los cinco días siguientesa la notificación de la misma.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiariodel régimen público de seguridadsocial, o causahabiente suyos, o no ten-ga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la canti-dad de 150,25 euros en la cuenta abier-ta en Banesto a nombre de este Juzga-do con el número 3358/0000/65 y

número de procedimiento 0075/07acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización delrecurso así como, en el caso de habersido condenado en sentencia al pago dealguna cantidad, consignar en la cuentade depósitos y consignaciones abiertaen Banesto a nombre de este juzgado,con el n.° 3358/0000/65 y número deprocedimiento 0075/07 la cantidadobjeto de condena, o formalizar avalbancario por dicha cantidad en el quese haga constar la responsabilidad soli-daria del avalista, incorporándoselos aeste Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación delrecurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la quese expedirá testimonio para su unión alos autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a El Ragout del Gour-met, S.L.U., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.794.

– • –

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento demanda 67/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde René Mon Alvarez contra la empre-sa Movimiento de Tierras Delgado,S.L., sobre ordinario, se ha dictadoresolución cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formu-lada por René Mon Alvarez contra laempresa Movimientos de Tierra Delga-do, S.L. y el Fondo de Garantía Sala-rial, debo condenar y condeno a losdemandados a abonar al actor la canti-dad de dos mil seiscientos ochenta y uneuros con veintitrés céntimos (2.681,23euros) que le corresponde en conceptode indemnización sin perjuicio de queel Fondo de Garantía Salarial apliquelos límites legalmente establecidos.

Contra esta sentencia cabe interpo-ner recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias,recurso de suplicación que ha de ser

anunciado en los cinco días siguientesa la notificación de la misma.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiariodel régimen público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o notenga reconocido el beneficio de justi-cia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuentaabierta en Banesto a nombre de esteJuzgado con el número 3358/0000/65 ynúmero de procedimiento 0067/06acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización delrecurso así como, en el caso de habersido condenado en sentencia al pago dealguna cantidad, consignar en la cuentade depósitos y consignaciones abiertaen Banesto a nombre de este juzgado,con el n.° 3358/0000/65 y número deprocedimiento 0067/06 la cantidadobjeto de condena, o formalizar avalbancario por dicha cantidad en el quese haga constar la responsabilidad soli-daria del avalista, incorporándoselos aeste Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación delrecurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la quese expedirá testimonio para su unión alos autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Movimiento de TierrasDelgado, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 20 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.793.

– • –

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 127/2001 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde don Manuel Díaz-Mesories Rodrí-guez contra la empresa Editorial Gráfi-ca Asturiana, S.A, sobre SeguridadSocial , se ha dictado resolución cuyaparte dispositiva dice:

"Se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la eje-cutada Editorial Gráfica Asturiana, S.Ay hasta cubrir la cantidad de 36.768,60euros de principal, más 5.000 euros

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10327

calculados provisionalmente para inte-reses y costas:

—Cabecera Marca Región propie-dad de Editorial Gráfica Asturiana,S.A. de Oviedo, inscrita con el númeroM 0057088 en el Ministerio de Cienciay Tecnología, y asimismo en el Regis-tro de la Propiedad Industrial con elnúmero de Depósito Legal O48-1.958.Líbrense los correspondientes oficios.

—Concurso Popular de la CanciónAsturiana de Región de Oviedo, inscri-to con el número M 0215007 en elMinisterio de Ciencia y Tecnología.Líbrese el correspondiente oficio.

Notifíquese la presente resolución alas partes librando edictos para notifi-cación a la ejecutada, que se publicaránen legal forma.

Modo de impugnación: medianterecurso de reposición, a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1.° de la Ley de ProcedimientoLaboral)".

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Editorial Gráfica Astu-riana, S.A. (Diario Región), en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 24 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.196.

– • –

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 15/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña Atika Okellouch Faraes contrala empresa Armando Loredo García"Mesón La Encina", sobre ordinario, seha dictado resolución cuya parte dispo-sitiva dice:

Visto el informe del Decanato, sedecreta el embargo sobre la cuenta/s ocualquier cuenta a nombre del ejecuta-do Armando Loredo García, "MesónLa Encina" en, hasta cubrir el importetotal de 1.287,37 euros de principal y218 euros de intereses y costas provi-sionales.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su casohiciera a la demanda no será válido(Art. 1.165 del Código Civil) y que,asimismo, la transferencia ordenada lelibera de toda responsabilidad frente alacreedor;

B) Que este Juzgado es el compe-tente para conocer las cuestiones quesobre el embargo decretado se susciten.(Arts. 236, 238, 258, y 273 de laL.P.L.)

C) De las responsabilidades penalesen que puedan incurrir quienes realicencualquier acto de disposición patrimo-nial o generador de obligaciones quedilate, dificulte o impida la eficacia delembargo (Art. 257-1.°.2 del CódigoPenal)

Indíquese que este requerimientodebe contestarse a la mayor brevedadposible.

Notifíquese la presente resolución alas partes, remitiendo copia al domici-lio del ejecutado sito en la calle RamiroI núm. 2, piso 6.° puerta N.

Modo de impugnación: Medianterecurso de reposición, a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (Art.184-1.° de la Ley de ProcedimientoLaboral)".

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Armando Loredo Gar-cía, “Mesón La Encina”, en ignoradoparadero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 24 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.197.

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Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 34/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde don Emilio César Castiñeira Garcíacontra la empresa Julio César GutiérrezArranz, sobre ordinario, se ha dictadoresolución cuya parte dispositiva dice:

Primero: Despachar la ejecuciónsolicitada por don Emilio César Casti-ñeira García contra Julio César Gutié-rrez Arranz Grupo Mera, Fondo deGarantía Salarial por un importe de

2.026,55 euros de principal más 343euros para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

Segundo: A tenor del artículo 248de la Ley de Procedimiento Laboralpractíquense las correspondientes dili-gencias de averiguación de bienes de lademandada en los Organismos y Regis-tros Públicos pertinentes.

Notifíquese la presente resolución alas partes, haciendo saber a la ejecuta-da que podrá abonar el importe a travésde la Cuenta de Depósitos y consigna-ciones de este juzgado abierta enBanesto N.° 3358 0000 64 003407,entidad 0030, oficina 7008.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición, a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (Art.184-1.° de la Ley de ProcedimientoLaboral)".

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Julio César GutiérrezArranz, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 25 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.198.

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Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimien-to ejecución 14/2007 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias dedon Jesús Luis Fermoso Gil contra laempresa Diseños de Mueble BaikalS.A., sobre ordinario, se ha dictado enfecha 26 de febrero de 2007 auto cuyaparte dispositiva, respectivamente, dice:

"Primero: Despachar la ejecuciónsolicitada por don Jesús Luis FermosoGil contra Diseños de Mueble BaikalS.A. por un importe de 7.464,74 eurosde principal mas 1.269,00 euros paracostas e intereses que se fijan provisio-nalmente.

Segundo: A tenor del artículo 248de la Ley de Procedimiento Laboralpractíquense las correspondientes dili-gencias de averiguación de bienes de lademandada en los Organismos y Regis-tros Públicos pertinentes.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710328

Notifíquese la presente resolución alas partes, haciendo saber a la ejecuta-da que podrá abonar el importe a travésde la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado abierta enBanesto N.° 3358 0000 64 0014 07,entidad 0030, oficina 7008.

Modo de impugnarla: medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral)".

Y en fecha 23 de marzo de 2007 seha dictado auto cuya parte dispositivadice:

"Visto el informe del Decanato, sedecreta el embargo sobre la cuenta/s0182-4671-31-0201514322 en el BBVA,0049-5985-362216032313 en BancoSantander Central Hispano, 3059-0077-812086891328 en Caja Rural de Astu-rias, 2048-0112-21-0340005374 enCajastur, 0075-0882-16-0560000333,0075-0882-13-0600110249 y 0075-0882-10-1560000161 en Banco PopularEspañol, 0030-716517-0297508273 enBanesto, 0072-0647-35-0000100380 enBanco Pastor, 0081-5299-89-0001026706 en Banco de Sabadell ocualquier cuenta a nombre del ejecutadoDiseños de Mueble Baikal, S.A. en lascitadas entidades bancarias, hasta cubrirel importe total de 7.464,74 euros deprincipal y 1.269,00 euros de intereses ycostas provisionales.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su casohiciera a la demanda no será válido(Art. 1.165 del Código Civil) y que,asimismo, la transferencia ordenada lelibera de toda responsabilidad frente alacreedor;

B) Que este Juzgado es el compe-tente para conocer las cuestiones quesobre el embargo decretado se susciten.(Arts. 236, 238, 258, y 273 de la Leyde Procedimiento Laboral)

C) De las responsabilidades penalesen que puedan incurrir quienes realicencualquier acto de disposición patrimo-nial o generador de obligaciones quedilate, dificulte o impida la eficacia delembargo (Art. 257-1.°.2 del CódigoPenal)

Indíquese que este requerimientodebe contestarse a la mayor brevedadposible.

Notifíquese la presente resolución alas partes y líbrese exhorto al Juzgadode la Instancia Decano de Siero para

que se proceda a notificar a la empresaDiseños de Mueble Baikal, S.A. el autode ejecución y la presente resolución.

Modo de impugnación: Medianterecurso de reposición, a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (Art.184-1º de la Ley de ProcedimientoLaboral)

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Diseños de MueblesBaikal, S.A., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Oviedo, a 25 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.199.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edictos

Doña Mª José Cordero Escalonilla,Secretaria por sustitución del Juz-gado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentesactuaciones que se siguen en este Juz-gado con el n.° 913/2006, a instanciade don José Antonio Alonso Ramoscontra la empresa "María Dolores Gar-cía Somohano" (Restaurante El Fila-zón) y el Fondo de Garantía Salarial,sobre cantidad, se ha dictado resolu-ción, cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

Fallo

"Estimando en parte la demandaformulada por don José Antonio Alon-so Ramos contra la empresa "MaríaDolores García Somohano" ("Restau-rante El Filazón"), y el Fondo deGarantía Salarial, debo condenar y con-deno a la empresa demandada a abonaral actor la cantidad de 8.469,27 euros(ocho mil cuatrocientos sesenta y nue-ve euros con veintisiete céntimos deeuro), por los conceptos y períodosindicados, sin perjuicio de las deduc-ciones que correspondan de naturalezaFiscal o de Seguridad Social, cantidadque se incrementará con el interésanual del 10% por mora salarial.

En cuanto al Fondo de GarantíaSalarial, este organismo estará a la res-ponsabilidad legalmente establecidapara el mismo.

Incorpórese esta sentencia alcorrespondiente libro, expídase certifi-cación literal de la misma para su cons-tancia en los autos de referencia y noti-fíquese a las partes advirtiendo que lamisma no es firme por caber contra ellarecurso de suplicación, ante la Sala delo Social del Tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias, previo depósito delimporte de la condena en la cuenta dedepósitos y consignaciones judicialesdel Banco Español de Crédito, con cla-ve de entidad n.º 0030, y de oficina7008 sucursal de la calle Pelayo, Edifi-cio La Jirafa de esta capital, consignan-do en dicho ingreso la clave 65, asícomo el número de los presentes autosy el número del órgano judicial 3360, ydel especial de 150,25 euros en la mis-ma cuenta antes mencionada e igualentidad bancaria, ingresando por sepa-rado ambos conceptos.

La presente resolución será firmeuna vez haya transcurrido el plazo parainterponer recurso de suplicación sinhaberlo anunciado ninguna de las par-tes, sin necesidad de declaración expre-sa por parte de este órgano jurisdiccio-nal.

Así por esta mi sentencia definitiva,lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación ala empresa "María Dolores GarcíaSomohano" (Restaurante El Filazón),en ignorado paradero, se expide el pre-sente para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, así como para su fijación en eltablón de anuncios de este Juzgado,expido y firmo el presente.

Oviedo, a 18 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.658.

– • –

Doña Mª José Cordero Escalonilla,Secretaria por sustitución del Juz-gado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentesactuaciones que se siguen en este Juz-gado con el n.° 41/07, a instancia deMaría José Pérez Martínez contra Elec-tronec, S.L. y Fondo de Garantía Sala-rial, sobre extinción relación laboral, seha dictado resolución, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

Fallo

“Desestimando la demanda formu-lada por doña María José Pérez Martí-nez, absuelvo a los demandadosEmpresa Electrone, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial de la pretensión dedu-cida en aquélla en su contra.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10329

Incorpórese esta sentencia alcorrespondiente libro, expídase certifi-cación literal de la misma para su cons-tancia en los autos de referencia.

Notifíquese a las partes advirtiendoque la misma no es firme por cabercontra ella recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, dentro delos cinco días hábiles siguientes al desu notificación.

La presente resolución será firmeuna vez haya transcurrido el plazo parainterponer recurso de suplicación sinhaberlo anunciado ninguna de las partes,sin necesidad de declaración expresa porparte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva,lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación ala empresa demandada Electronec,S.L., en ignorado paradero, se expide elpresente para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, así como para su fijación enel tablón de anuncios de este Juzgado,expido y firmo el presente.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.796.

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Doña Mª José Cordero Escalonilla,Secretaria por sustitución del Juz-gado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentesactuaciones que se siguen en este Juz-gado con el n.° 38/07, a instancia deSantiago Ros Navarrete contra Electro-nec, S.L., Fondo de Garantía Salarial,sobre extinción relación laboral, se hadictado resolución, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

Fallo

“Desestimando la demanda formu-lada por don Santiago Ros Navarrete,absuelvo a los demandados empresaElectronec, S.L. y el Fondo de GarantíaSalarial de la pretensión deducida enaquélla en su contra.

Incorpórese esta sentencia alcorrespondiente libro, expídase certifi-cación literal de la misma para su cons-tancia en los autos de referencia.

Notifíquese a las partes advirtiendoque la misma no es firme por cabercontra ella recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, dentro delos cinco días hábiles siguientes al desu notificación.

La presente resolución será firmeuna vez haya transcurrido el plazo parainterponer recurso de suplicación sinhaberlo anunciado ninguna de las par-tes, sin necesidad de declaración expre-sa por parte de este órgano jurisdiccio-nal.

Así por esta mi sentencia definitiva,lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación ala empresa demandada Electronec,S.L., en ignorado paradero, se expide elpresente para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, así como para su fijación enel tablón de anuncios de este Juzgado,expido y firmo el presente.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.797.

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Doña Mª José Cordero Escalonilla,Secretaria por sustitución del Juz-gado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentesactuaciones que se siguen en este Juz-gado con el n.° 37/2007, a instancia deJavier Suárez Menéndez contra Elec-tronec, S.L., Fondo de Garantía Sala-rial, sobre extinción relación laboral, seha dictado resolución, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

Fallo

“Desestimando la demanda formu-lada por don Francisco Javier SuárezMenéndez, absuelvo a los demandadosempresa Electronec, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial de la pretensión dedu-cida en aquélla en su contra.

Incorpórese esta sentencia alcorrespondiente libro, expídase certifi-cación literal de la misma para su cons-tancia en los autos de referencia.

Notifíquese a las partes advirtiendoque la misma no es firme por cabercontra ella recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, dentro delos cinco días hábiles siguientes al desu notificación.

La presente resolución será firmeuna vez haya transcurrido el plazo parainterponer recurso de suplicación sinhaberlo anunciado ninguna de las par-tes, sin necesidad de declaración expre-sa por parte de este órgano jurisdiccio-nal.

Así por esta mi sentencia definitiva,lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación ala empresa demandada Electronec,S.L., en ignorado paradero, se expide elpresente para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, así como para su fijación enel tablón de anuncios de este Juzgado,expido y firmo el presente.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.798.

– • –

Doña Mª José Cordero Escalonilla,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en las presentesactuaciones que se siguen en este Juz-gado con el n.° 39/2007, a instancia deEloy Criado Nosti, contra la empresaElectronec, S.L. y el Fondo de GarantíaSalarial, se ha dictado resolución, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

“Desestimando la demanda formu-lada por don Eloy Criado Nosti,absuelvo a los demandados EmpresaElectronec, S.L. y el Fondo de GarantíaSalarial de la pretensión deducida enaquélla en su contra.

Incorpórese esta sentencia alcorrespondiente libro, expídase certifi-cación literal de la misma para su cons-tancia en los autos de referencia.

Notifíquese a las partes advirtiendoque la misma no es firme por cabercontra ella recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, dentro delos cinco días hábiles siguientes al desu notificación.

La presente resolución será firmeuna vez haya transcurrido el plazo parainterponer recurso de suplicación sinhaberlo anunciado ninguna de las par-tes, sin necesidad de declaración expre-sa por parte de este órgano jurisdiccio-nal.

Así por esta mi sentencia definitiva,lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación alos interesados, en ignorado paradero,se expide el presente para su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presen-te.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710330

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.799.

– • –

Doña Mª José Cordero Escalonilla,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en las presentesactuaciones que se siguen en este Juz-gado con el n.° 40/07, a instancia deGabriel Rodríguez Cuervo contra Elec-tronec, S.L., Fondo de Garantía Sala-rial, sobre extinción relación laboral, seha dictado resolución, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

Fallo

"Desestimando la demanda formu-lada por don Gabriel Rodríguez Cuer-vo, absuelvo a los demandados Empre-sa Electronec, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial de la pretensión dedu-cida en aquélla en su contra.

Incorpórese esta sentencia alcorrespondiente libro, expídase certifi-cación literal de la misma para su cons-tancia en los autos de referencia.

Notifíquese a las partes advirtiendoque la misma no es firme por cabercontra ella recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, dentro delos cinco días hábiles siguientes al desu notificación.

La presente resolución será firmeuna vez haya transcurrido el plazo parainterponer recurso de suplicación sinhaberlo anunciado ninguna de las par-tes, sin necesidad de declaración expre-sa por parte de este órgano jurisdiccio-nal.

Así por esta mi sentencia definitiva,lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación ala Empresa Electronec, S.L., en ignora-do paradero, se expide el presente parasu publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, asícomo para su fijación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido y fir-mo el presente.

Oviedo, a 19 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.800.

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Doña Mª José Cordero Escalonilla,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en las presentesactuaciones que se siguen en este Juz-gado con el n.° 994/2006, a instanciade Nieves González Pérez contra DyaAstur, S.L., sobre cantidad, se ha dicta-do resolución, cuyo fallo es del tenorliteral siguiente:

Fallo

“Estimando la demanda formuladapor doña Nieves González Pérez con-tra la empresa Dya Astur, S.L., debocondenar y condeno a la demandada aabonar a la actora la cantidad de1.029,80 (mil veintinueve euros conochenta céntimos de euro), por los con-ceptos y períodos reclamados, sin per-juicio de las deducciones que corres-pondan de naturaleza Fiscal o de Segu-ridad Social… y notifíquese a las par-tes advirtiendo que la misma es firmepor no caber contra ella recurso algu-no".

Y para que sirva de notificación ala Dya Astur, S.L., en ignorado parade-ro, se expide el presente para su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presen-te.

Oviedo, a 26 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.200.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Edicto.—Cédula de notificación

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 17/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde don José Luis Chaso Blanco contrala empresa Conserfa Servicios Integra-les, S.L., sobre despido, se ha dictadola siguiente:

Que declaro extinguida la relaciónlaboral que unía a las partes con fechade hoy, acordando que se abone al tra-bajador una indemnización de 1.125euros, así como los salarios dejados depercibir desde la fecha de la notifica-ción de la sentencia hasta el día de hoy,a razón de 30 euros día, que se suma-rán a los de tramitación fijados en lasentencia.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Conserfa ServiciosIntegrales, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de emplaza-miento.

Oviedo, a 26 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—7.201.

DE OVIEDO NUMERO CINCO

Edictos.—Cédulas de notificación

El Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 120/2006 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde don Miguel Angel Riestra Valle con-tra la empresa Vigilancia y Seguridaddel Principado de Asturias, S.L., sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuer-da;

a) Declarar al ejecutado Vigilanciay Seguridad del Principado de Asturias,S.L. en situación de insolvencia totalpor importe de 1.405,60 euros en con-cepto de principal insolvencia que seentenderá a todos los efectos como pro-visional.

b) Archivar las actuaciones previaanotación en el libro correspondientede este Juzgado, y sin perjuicio de con-tinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución alas partes y al Fondo de Garantía Sala-rial, advirtiéndose que contra la mismacabe interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo decinco días hábiles a contar desde sunotificación.

Y una vez firme, hágase entrega decertificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo deGarantía Salarial.

Así lo manda y firma S.S.ª, Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero 5 de Oviedo, doy fe.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Vigilancia y Seguridaddel Principado de Asturias, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS30-V-2007 10331

Oviedo, a 17 de abril de 2007.—ElSecretario Judicial.—6.659.

– • –

El Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 22/2007 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde doña Sara Fernández López contrala empresa Dtel Soluciones, S.L., sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Proceder a la ejecucióndel título mencionado en los hechos dela presente resolución solicitada pordoña Sara Fernández López contra DtelSoluciones, S.L. por un importe de1.544,34 euros en concepto de princi-pal, más 262,54 euros que prudencial-mente se fijan en concepto de interesesy costas.

Segundo.—Trabar embargo sobrelos bienes de la demandada que encuantía suficiente para cubrir dichascantidades y no teniendo conocimientode la existencia de bienes suficientesdiríjanse oficios con el fin de que faci-liten relación a todos los bienes y dere-chos del deudor de que tengan constan-cia al Centro de Gestión Catastral yCooperación Tributaria, a la JefaturaProvincial de Tráfico, al Servicio deIndices de los Registros de la Propie-dad y a la Oficina de Consulta Regis-tral-Averiguación Patrimonial de laAdministración Tributaria.

Tercero.—Advertir al ejecutado enlos términos exactos expuestos en elrazonamiento jurídico segundo.

Cuarto.—Dar traslado del escritopresentado y de la presente resoluciónal Fondo de Garantía Salarial a losfines procedentes.

Notifíquese la presente resolución alas partes.

Contra la misma no cabe recursoalguno, sin perjuicio de la oposiciónque pueda formularse por el ejecutadoen el plazo de diez días, por defectosprocesales o por motivos de fondo(artículo 551 Ley de EnjuiciamientoCivil en relación con los arts. 556 y559 del mismo texto legal). Sin perjui-cio de su ejecutividad.

Así, por este auto, lo pronuncio,mando y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Dtel Soluciones, S.L.,en ignorado paradero, expido la presen-

te para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Oviedo, a 23 de abril de 2007.—ElSecretario Judicial.—7.202.

– • –

El Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedi-miento ejecución 99/2006 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instanciasde don Paulo Duarte Teixeira Rochacontra la empresa Baikal Diseño enMobiliario, S.A.L, sobre despido, se hadictado la siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuer-da;

a) Declarar al ejecutado BaikalDiseño en Mobiliario, S.A.L en situa-ción de insolvencia total por importe de18.738,03 insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previaanotación en el libro correspondientede este Juzgado, y sin perjuicio de con-tinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución alas partes y al Fondo de Garantía Sala-rial, advirtiéndose que contra la mismacabe interponer recurso de reposiciónante este juzgado dentro del plazo decinco días hábiles a contar desde sunotificación.

Y una vez firme, hágase entrega decertificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo deGarantía Salarial.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Baikal Diseño enMobiliario, S.A.L., en ignorado para-dero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Oviedo, a 23 de abril de 2007.—ElSecretario Judicial.—6.944.

JUZGADOS DE LOCONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

DE GIJON NUMERO 1

Edicto

Don Francisco Javier de Frutos Martín,Secretario del Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo número 1de Gijón.

En este Juzgado de mi cargo, sesigue procedimiento de autorizaciónjudicial para la entrada en el domicilionúm. 6 de la Urbanización El Llagarón,de Candás, que se registró como E.D.n.º 33/2007, solicitada por el Ayunta-miento de Carreño, al objeto de proce-der a la ejecución de la resolución de28 de febrero de 2006, confirmada porsentencia de este Juzgado de fecha 26de septiembre 2006 en el PA 140/2006,a costa de los obligados "Asturiana deConstrucciones, Inversiones, Estudios,Proyectos y Desarrollos Industriales,S.L." y don Francisco García Solís; encuyo procedimiento y con fecha 17 deabril de 2007 se dictó auto, cuya partedispositiva dice:

Decido

“Autorizar al Ayuntamiento deCarreño para la entrada en el domiciliosito en el n.° 6 de la Urbanización ElLlagarón, de Candás, perteneciente aAsturiana de Construcciones, Inversio-nes, Estudios, Proyectos y DesarrollosIndustriales, S.L. y a don FranciscoGarcía Solís, a fin de dar cumplimientoa la resolución de la Alcaldía de 28 defebrero de 2006, confirmada por la sen-tencia de este Juzgado de 26 de sep-tiembre de 2006, lo que habrá de reali-zarse dentro del plazo de dos meses.

Dedúzcase testimonio de esta reso-lución y entréguese al solicitante a finde que sirva de mandamiento de entra-da en forma, debiendo remitir a esteJuzgado el resultado de la diligenciapracticada a los efectos de su debidaconstancia en autos.

Notifíquese esta resolución al soli-citante y a los interesados, con la pre-vención de que contra la misma nocabe interponer recurso de apelación enun solo efecto, dentro de los 15 díassiguientes al de su notificación”.

Para que conste y su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, sirva de notificación enforma legal a compañía mercantil“Asturiana de Construcciones, Inver-siones, Estudios, Proyectos y Desarro-llos Industriales, S.L.”, con últimodomicilio conocido en Corvera de

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-V-200710332

Asturias, calle Jovellanos n.º 26- 1.ºizda., expido y firmo el presente.

Gijón, a 17 de abril de 2007.—ElSecretario.—7.185.

DE OVIEDO NUMERO 4

Edicto

Doña Victoria González-Irún Vayas,Secretaria del Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo número 4de Oviedo,

Hago saber: que en este Juzgado setramita el procedimiento ordinario n.°113/07 interpuesto por la procuradoradoña Gabriela Cifuentes Juesas, ennombre y representación de la entidadAsturiana Galvanizadora, S.A., contrala desestimación presunta del recursode reposición presentado el día 19 dejulio de 2006 ante la Consejería de Jus-ticia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores del Principado de Asturias,contra la resolución de modificación deacta de infracción, de fecha 12 dejunio, recaída en el expediente2004/025100 dimanante de acta de

infracción n.° 765/04 en materia deprevención de riesgos laborales.

Lo que se anuncia para emplaza-miento a los herederos de don NéstorSuárez Martínez, para que si a su dere-cho conviniere, puedan personarse anteeste Juzgado como codemandados enla forma establecida en el artículo 23de la LJCA en el plazo de nueve días,con la indicación conforme establece elartículo 50 de la LJCA, que de perso-narse con posterioridad al plazo indica-do, se les tendrá por parte sólo para lostrámites no recluidos.

Oviedo, a 18 de abril de 2007.—LaSecretaria Judicial.—6.739.

DE OVIEDO NUMERO 5

Edicto

En virtud de lo acordado por elilustrísimo señor don José Ramón Cha-ves García, Magistrado-Juez del Juzga-do de lo Contencioso-Administrativonúmero 5 de Oviedo; se hace públicoque en este Juzgado se sigue en elrecurso contencioso-administrativo

procedimiento abreviado 222/2007 y ainstancia del procurador don RobertoMuñiz Solís, en nombre y representa-ción de Asociación Sindical "CorrienteSindical de Izquierda", contra Conseje-ría de Economía y AdministraciónPublica de Administración de lasComunidades Autónomas, sobre con-vocatoria de concurso de méritos paraprovisión de puestos de trabajo de laAdministración del Principado de Astu-rias, Resolución dictada el pasado 16de octubre 2006 publicada en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 31 de octubre de 2006.

Lo que se anuncia para conoci-miento de los posibles interesados yemplazamiento de los que con arreglo alos arts. 47, 49 y 50 en relación con el21 de la Ley de la Jurisdicción Conten-cioso Administrativa, puedan compare-cer como codemandados en indicadorecurso en el plazo de nueve días.

Este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo está ubicado en Oviedoen la calle Llamaquique, s/n, de Oviedo.

Oviedo, a 17 de abril de 2007.—LaSecretaria.—6.653.

IMPRENTA REGIONAL