subasta inversa electronica
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Subasta Inversa Electronica... es tTRANSCRIPT
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica
Vicente Rocafuerte de Guayaquil, por preocuparse en ofrecernos actualización
continua, acorde a los requerimientos del mundo moderno para un mejor
desempeño profesional.
Un agradecimiento especial a la Ab. Diana Alvarado Nolivos, por dedicar su
tiempo a la revisión de este trabajo, por sus orientaciones y sugerencias, en
virtud de que a través de sus clases comparte sus conocimientos con el único
afán de prepararnos y cumplir con sus vocaciones de enseñar.
CAPITULO I
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ha establecido
los procedimientos de contratación que utilizarán las Entidades Contratantes
para las adquisiciones de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y
consultorías, los mismos que se realizarán utilizando las herramientas
electrónicas del Sistema Oficial de Contratación del Estado “SOCE”.
El presente manual tiene como objetivo dar a conocer los fundamentos legales
y el funcionamiento de la herramienta electrónica utilizada para la contratación
por Subasta Inversa Electrónica.
HIPOTESIS
La realización de un proceso de subasta inversa electrónica nos permitirá medir
el control y cumplimiento de la normativa legal vigente, establecer los
problemas actuales en la aplicación de la LOSNCP procurando así lograr el
ahorro significativo de los recursos humanos, materiales y financieros,
mediante una gestión operativa adecuada en términos de eficacia y economía
Un análisis de la aplicación de la Ley de Contratación Publica y su Reglamento,
evitaría desperdicios de recursos públicos con la finalidad de dotar de una
mejor infraestructura publica para la comunidad con eficiencia, efectividad,
economía, ecología y ética.
OBJETIVO GENERAL
1. Planificación, programación, presupuesto, control, administración y
ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la
ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos.
2. Optimizar los recursos públicos que administra la Entidad Contratante y
alcanzar grandes ahorros respecto a los precios referenciales
aprovechando así las mejores condiciones de mercado.
OBJETIVO ESPECIFICO
1. Der un mecanismo eficaz transparente y eficiente, teniendo como
principal característica que la adjudicación del bien o servicio licitado
necesariamente se aplica a quienes ofrezcan el menor precio y en las
mejores condiciones.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
ACERCAMIENTO Y DELIMITACIÓN DE LA SUBASTA INVERSA
La Subasta Inversa es un procedimiento precontractual, doctrinario y
legal, establecido por la contratación pública, para la adquisición de
bienes o prestación de servicios, exceptuando a las obras y consultoría,
a favor del Estado o instituciones públicas, con la finalidad de satisfacer
el interés público. Si bien, este procedimiento de contratación es
novedoso y recientemente incorporado en nuestra legislación de
contratación pública, no es menos cierto, que la subasta en tan antigua,
como los mismos contratos administrativos.
Como se analizó anteriormente, desde los inicios de la sociedad,
existían ya indicios de contratación, posteriormente se fue
perfeccionando el método para llegar a la misma, y con ello, la
necesidad de establecer un sinnúmero de mecanismos, dentro de los
cuales se encuentra la Subasta Inversa. En este sentido, comencemos
analizando etimológicamente, la definición de Subasta Inversa. Subasta
significa: “Venta pública de bienes que se hace al mejor postor, y
regularmente por mandato y con intervención de un juez u otra
autoridad. Adjudicación que en la misma forma se hace de una
contratación, generalmente de servicio público”14; e, Inversa significa “al
contrario, de manera opuesta”15; de lo que se desprende que Subasta
Inversa es una modalidad de contratación mediante la cual se adjudica
al mejor postor considerando el precio más bajo, de forma inversa a la
subasta común que el mejor postor es quien ofrece el mejor precio.
ORIGEN
El origen de la subasta, como lo hemos anotado se remonta a la
antigüedad especialmente a la romana, y su génesis es del término “Ex
auctionibus hastae”, de donde tomó origen la palabra española subasta
(bajo la lanza).
AMBITO JURIDICO
En el ámbito jurídico, la subasta o remate normalmente es utilizada para
la venta de bienes o servicios, al postor que oferte el mejor precio,
normalmente el precio más elevado. Esta figura jurídica, también es
utilizada en la contratación pública, por lo que se define como “un
procedimiento precontractual para adquirir bienes o servicios que se
encuentren estandarizados con las mismas características técnicas;
hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de puja en la que se
adjudicará al proveedor que oferte el menor precio”.
La subasta es una de las formas de licitación pública, como el concurso,
y se caracteriza por el automatismo, ya que el contrato se adjudica a la
mejor oferta económica, entendida como tal la oferta económica más
barata. Según nuestra legislación, la Subasta Inversa se encuentra
definida en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, que establece: “Para la adquisición de bienes y
servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las
entidades contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales
los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja
el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del
Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de
adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal
COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías
correspondientes. El Reglamento a la presente Ley establecerá los
procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas.”.
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA
Debemos comenzar analizando y determinando el procedimiento establecido
para este mecanismo de contratación pública, tanto de forma doctrinaria como
legal. Como señalamos anteriormente, la Subasta Inversa, es un procedimiento
de contratación antiguo, incorporado recientemente en nuestra legislación; sin
embargo, como el derecho mismo, este procedimiento se va adaptando y
acoplando a los cambios y relaciones de la sociedad, por lo que se encuentra
en permanente transformación y actualización. Asimismo, el procedimiento de
Subasta Inversa, tiene que adaptarse a la normativa vigente, en cada territorio
o nación, razón por la cual dependiendo de la normativa aplicable, tendrá
ciertas características diferenciadoras, como procederemos a analizar
posteriormente; sin embargo, la figura jurídica de la Subasta Inversa,
principalmente en nuestra región, tiene varias semejanzas y rasgos muy
similares, y doctrinariamente reconocidos. Por lo que el presente análisis se
realizará tomando a la Subasta Inversa en consideración tanto
doctrinariamente como legalmente, en nuestro país.
CAPITULO III
INVESTIGACION
Partiendo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, podemos manifestar que la Subasta Inversa es un
procedimiento dinámico, por medio del cual, los proveedores de bienes y
servicios estandarizados u homologados, pujan hacia la baja el precio ofertado
durante un tiempo determinado y cumpliendo previamente los requisitos que
la entidad contratante haya establecido en los respectivos Pliegos de
Condiciones.
El tratadista ecuatoriano Cristóbal Vaca, refiriéndose a la Subasta Inversa como
uno de los procedimientos que las entidades utilizan para la adquisición de
bienes y servicios, señala:
“Subasta inversa es un mecanismo de contratación “residual” (residual=parte o
proporción que queda de un todo), es un procedimiento precontractual para
adquirir bienes o servicios que se encuentren estandarizados con las mismas
características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de
puja en la que se adjudicará al proveedor que oferte el menor precio”.
Definición.- Guillermo Cabanellas Torres1, citado por Daniel Echaiz Moreno2, en
su ensayo enfoque contractual de Subasta, con especial referencia a los
Concursos, señala que: “…etimológicamente, el término “subasta” proviene de
las palabras latinas sub y hasta que significan “bajo lanza, “en la actualidad, la
subasta es la venta publica de bienes…”
1 (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual. Buenos Aires, Editorial Heliast. Vigèsimo Octava Edicion. Tomo VII. P. 524.
2 (ECHAIZ MORENO, Daniel. Ensayo: Enfoque Contractual de la Subasta, con especial referencia a los concursos. Revista de Derecho Publico. Segundo semestre. Facultad de Ciencias Sociales y Politica. Universidad Catòlica Santiago de Guayaquil. 2020. P. 316.
El portal oficial del Sistema Nacional de Contratación Pública que entró en
vigencia desde la publicación de la nueva Ley de Contratación Pública, también
hace referencia a la Subasta Inversa, señalando lo siguiente:
SECCION II
SUBASTA INVERSA
“Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios
normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades
Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los
proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el
precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del
Portal de COMPRASPUBLICAS.
Las características principales son:
a) Participan proveedores calificados que cumplen las condiciones de los
pliegos;
b) Se compite electrónicamente por el menor precio en forma pública y
anónima a través del sistema;
c) Se adjudica al proveedor con el menor precio;
d) Queda todo el proceso y adjudicación, documentado en el portal.”
De lo que podemos colegir que este procedimiento tiene dos fases claramente
establecidas, la primera, la selección de los oferentes que cumplen todos los
requisitos técnicos y legales de conformidad con los Pliegos de Condiciones
elaborados por cada una de las entidades contratantes en base a los modelos
que constan en el portal compras públicas y que han sido elaborados por el
Instituto Nacional de Contratación Pública; y la segunda, aquella en la cual los
proveedores que fueron seleccionados en la fase inicial, pujan hacia la baja en
igualdad de condiciones, sobre el precio ofertado por los bienes o servicios por
los cuales se aperturó el procedimiento.
Como se dijo en el capítulo inicial, este procedimiento es uno de aquellos en
los cuales no es complicado observar que los principios de la contratación
pública se hacen presentes, cuando una entidad contratante emprende una
subasta inversa, debe tener claro que la convocatoria que se publica en el
portal, no es para uno o dos proveedores por ellos escogidos, sino que la
misma se envía electrónicamente a todos aquellos que, estando habilitados en
el RUP, ofertan los bienes que la administración pública pretende adquirir. Es
decir que, la publicidad como uno de los principios de la contratación pública es
primordial en la Subasta Inversa.
Así mismo, en este procedimiento dinámico, el principio de “igualdad”, se abre
paso en la segunda fase diferenciada en parágrafos anteriores, pues los
proveedores seleccionados por la entidad contratante participan en igualdad de
condiciones, pues lo único que prevalecerá, será el valor que al final oferten por
tal o cual bien.
Este procedimiento, al igual que el Sistema Nacional de Contratación Pública,
en su integridad, viene siendo aplicado en países tales como Perú, Chile,
Argentina, entre otros, dentro de los cuales se define a la Subasta Inversa de la
siguiente manera: “Una subasta es un mecanismo de transacción económica
por el que se determina la asignación de recursos (ya sea un bien o servicio),
tomándose como referencia el precio, el cual aumentará o disminuirá en
función a las pujas efectuadas por los potenciales compradores o vendedores.
De los diversos tipos de subasta existentes, la que nos interesa para efectos
del presente trabajo es la denominada subasta en reversa, llamada también
“subasta inversa”, conforme a la cual los probables compradores elaboran una
lista de bienes o servicios que desean adquirir o contratar, definiendo sus
características y especificaciones, sobre los que los potenciales vendedores
ofertarán su mejor precio, efectuándose la puja hacia la obtención del precio
más bajo posible.”
La doctora María Inés Baldeón, quien participó en el equipo de construcción de
la Ley actual, en la Asamblea Constituyente, respecto de la Subasta Inversa
manifiesta lo siguiente:
“La Subasta Inversa, en general, de acuerdo a las definiciones
constantes en la doctrina y en el derecho comparado, es en
consecuencia, un procedimiento precontractual para adquirir bienes o
servicios que se encuentren estandarizados con las mismas
características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase
de puja en la que se adjudicará la adquisición del bien o la prestación del
servicio al proveedor que oferte el menor precio”.
Es importante señalar que la subasta inversa tal y como está concebida,
pareciera que busca la adquisición de un bien o servicio únicamente
seleccionando aquellos proveedores que ofrezcan el menor precio, en
detrimento de la calidad de tal o cual bien, lo cual en la práctica no se da, pues
al contrario de esto, la calidad de los bienes o servicios que se pretenden
contratar o adquirir, es observada minuciosamente en el proceso de selección
previa la realización de la puja, lo que hace que la administración pública,
adquiera bienes, que además de cumplir con los parámetros por ella requeridos
a través de los Pliegos de Condiciones, ofertan un menor precio. Esto además
es de cumplimiento obligatorio de parte de las instituciones que adquieren
bienes y servicios normalizados a través de este y otros procedimientos
previstos en la Ley, pues es este mismo cuerpo normativo, el que en su artículo
6 numeral 17, al referirse al “Mejor Costo en Bienes y Servicios Normalizados”,
señala:
Art. 6.- Definiciones.- 17 “Mejor Costo en Bienes y Servicios
Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y
requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los
documentos precontractuales oferte el precio más bajo”.
Es decir que, los proveedores previamente a ofrecer en el acto de la puja, el
menor precio, deben previamente haber cumplido con las especificaciones y
requerimientos técnicos, financieros y legales que la entidad haya previsto en
los pliegos.
Ahora bien, habiendo dado algunas definiciones de lo que es la Subasta
Inversa, nos referiremos a la procedencia de la aplicación de este
procedimiento, el mismo que según lo establece la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación y el Reglamento, es aplicable únicamente para
aquellos bienes y servicios normalizados, que no consten publicados en el
catálogo electrónico, al cual podemos acceder todos los ciudadanos
ingresando al portal oficial de contratación pública. Es la misma Ley la que
define a los bienes y servicios normalizados en su artículo 6 numeral 2,
señalando lo siguiente:
“Art. 6.- Definiciones. - 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de
contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen
homologados y catalogados.”
Conforme podemos observar, la Ley define en su artículo 6 a los bienes
normalizados utilizando las palabras “homologados” y “catalogados”, es decir
aquellos cuyas características pueden ser fácilmente comparables entre sí, la
Ley no enumera taxativamente los bienes que debemos considerar como
normalizados, sin embargo podemos atrevernos a citar ejemplos de bienes
normalizados, así: vehículos, computadores, electrodomésticos, materiales de
oficina, etc.
El artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, refiriéndose a los bienes y servicios normalizados señala:
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS DINAMICOS
“Art. 42.- Bienes y servicios normalizados.- Los bienes y servicios
normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones
técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad
contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones
son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones…”
Las reformas al Reglamento de la Ley, clarificaron de una mejor forma el tema
relacionado con los bienes y servicios normalizados, pues antes de su vigencia,
eran poco comprensibles los conceptos de bienes y servicios normalizados y
no normalizados, conceptos básicos que deben tenerse muy en cuenta al
momento de la aplicación de tal o cual procedimiento de los establecidos en la
Ley. Es así que el segundo inciso del mismo artículo 42 ibídem, manifiesta:
““Art. 42.- Bienes y servicios normalizados.- (…)La Ley y este
Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras
"homologados", "estandarizados", "normalizados", "categorizados" o
"catalogados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas
características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas por
la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en
el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos bienes o servicios,
sobre los cuales el INCOP celebró los correspondientes convenios
marco…”
La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le
corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de
existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional
aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.
Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por
procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso
de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido
declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación
previstos en la Ley y en este Reglamento General.”
Es decir, que son las entidades contratantes las encargadas de estandarizar los
bienes a fin de aplicar el procedimiento de la Subasta Inversa, esta
estandarización se la realiza en la práctica, a través de los Pliegos de
Condiciones, los cuales contienen las “reglas de juego” de un procedimiento de
contratación pública, si bien las entidades contratantes están obligadas al uso
de los Modelos de Pliegos de Condiciones publicados por el Instituto Nacional
de Contratación Pública en el portal, cada entidad contratante deberá
completar los modelos obligatorios y bajo su responsabilidad, podrá modificar y
ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación,
siempre que se cumpla con la Ley y el Reglamento General. Dentro del análisis
de la procedencia del procedimiento de la subasta inversa hemos dicho, que
ésta procede para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no
estén publicados en el catálogo electrónico; es necesario entonces hacer una
revisión breve respecto de dicho catálogo; y vale decir entonces que la Ley, lo
define en su artículo 6, al señalar que consiste en el registro de bienes y
servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec
para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios
marco.
Es sumamente importante tener en cuenta lo que entendemos por el catálogo
electrónico, pues la Ley dentro de los procedimientos dinámicos también nos
habla de la compra a través del referido catálogo, es decir, es una simulación
de una copra en un supermercado, en donde las entidades contratantes
adquieren de forma directa aquellos bienes que se encuentran publicados en
dicho catálogo, conocido también como “vitrina electrónica”. Con la publicación
de la nueva Ley de Contratación Pública se obliga al Instituto Nacional de
Contratación Pública a crear un catálogo electrónico disponible en el Portal
COMPRASPUBLICAS, desde el cual, las Entidades Contratantes podrán
realizar sus adquisiciones en forma directa.
De igual forma la Ley en su artículo 46 obliga a las Entidades Contratantes a
consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de
adquisición de bienes y servicios, y solo en caso de que el bien o servicio
requerido no se encuentre catalogado, se podrán realizar otros procedimientos
de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la
Ley y su Reglamento.
“Art. 46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes.- Las
Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico
previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios.
Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre
catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la
adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y
su Reglamento…”
Es así entonces que entendemos, el porqué de decir que, la Subasta Inversa
procede, cuando se requiere adquirir bienes que no están en el catálogo
electrónico, pues toda entidad contratante, previamente a aplicar cualquiera de
los procedimientos establecidos en la Ley, debe obligatoriamente consultar el
catálogo electrónico.
CAPITULO IV
ANALISIS
El grado de utilización de las subastas inversas electrónicas depende en gran
medida del grado de actividad económica realizada mediante el comercio
electrónico en un país, puesto que a fin de que las subastas electrónicas
inversas funcionen debidamente, es preciso disponer de tecnología compleja,
de capacidad operativa, así como de sistemas que permitan la presentación y
apertura de ofertas por medios electrónicos y que garanticen la seguridad y la
fiabilidad del proceso, y su acceso a él.
Mediante una reglamentación adecuada de las subastas inversas electrónicas,
es posible evitar la mayoría de los problemas que éstas plantean en la
contratación pública. La creciente tendencia hacia la estandarización de bienes,
servicios y obras en el mercado, revela que en un futuro cercano la subasta
inversa electrónica se va a convertir en la modalidad de contratación más
usada entre las entidades públicas, superando incluso a las modalidades
clásicas de contratación.
INTERPRETACION
El empleo de la subasta inversa electrónica ofrece muchas ventajas. En primer
lugar, puede incrementar el valor obtenido por el mismo dinero, debido al
aumento de la competencia entre los concursantes y a las sustanciales
economías de gastos que pueden realizarse por medio de un comercio
dinámico efectuado en tiempo real. En segundo lugar, puede reforzar la
eficiencia en la asignación de recursos, abreviando el plazo necesario para
adjudicar un contrato y reduciendo los gastos administrativos, en comparación
con los procedimientos tradicionales. En tercer lugar, la subasta inversa
electrónica puede fomentar la transparencia y control en el proceso de
contratación y contribuir a prevenir los abusos y la corrupción, al garantizar
que se disponga de información sobre otras ofertas y que el resultado del
procedimiento sea visible para los participantes.
Como se ha establecido, la Subasta Inversa es un procedimiento de
contratación pública, junto con el proceso de licitación, dentro de los más
reconocidos tanto doctrinariamente como en las legislaciones especialmente de
nuestra región. La Subasta Inversa ha sido incorporada recientemente en
nuestra legislación, pese a que en la doctrina también consta dentro de los
procedimientos más antiguamente reconocidos. Una vez que nos hemos
enfocado claramente en la Subasta Inversa, tanto por su origen, definición y
tipos; tanto legal como doctrinariamente, ahora correspondería determinar cuál
es su origen en nuestra legislación así como el procedimiento a seguir dentro
de la contratación pública y la posterior diferenciación con otros procedimientos
de contratación, principalmente con la licitación y el catálogo electrónico.
CAPITULO V
CONCLUSION
La subasta inversa electrónica es una técnica de contratación empleada por las
entidades del sector público para adquirir bienes, servicios, e incluso obras que
éstas requieren para el cumplimiento de sus funciones.
La subasta inversa electrónica es una operación de subasta dinámica hecha
por vía informática y en tiempo real entre una entidad pública convocante y
varios proveedores que compiten por obtener la adjudicación de un contrato
público presentando sucesivamente ofertas cada vez más económicas durante
un período previamente determinado.
ANEXOS
Bibliografía
Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica (Registro Oficial
Suplemento 395 de 04-ago-2008 12 de septiembre de 2014).
Reglamento a la Ley Organica del Sistema Nacional Contrataciòn Publica,
Decreto Ejecutivo 1700 (R.O. Suplemento 588 de 12 -may-2009 22 de
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http://www.pge.gob.ec/joomlatools-files/docman-files/SUBASTA
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CABANELLAS DE TORRES, G. (2008). Diccionario Enciclopedico de Derecho
Usual. Buenos Aires: Heliasta.
ECHAIZ MORENO, D. (2010). Enfoque Contractual de la Subasta. Guayaquil:
Ensayo.
SERCORP. (AGOSTO de 2014). MANUAL DE USUARIO SUBASTA INVERSA
ELECTRONICA. Obtenido de
http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/
files/manuales/Subasta%20Inversa%20Electr%C3%B3nica%20-
%20Entidades%20contratantes.pdf
INDICE
AGRADECIMIENTO.................................................................................................................1
CAPITULO I...............................................................................................................................2
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA...................................................................................2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA....................................................................................2
HIPOTESIS............................................................................................................................2
OBJETIVO GENERAL..........................................................................................................3
OBJETIVO ESPECIFICO.....................................................................................................3
CAPITULO II..............................................................................................................................4
MARCO TEORICO....................................................................................................................4
ORIGEN..................................................................................................................................5
AMBITO JURIDICO..............................................................................................................5
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA....................................................................6
CAPITULO III.............................................................................................................................7
INVESTIGACION......................................................................................................................7
CAPITULO IV...........................................................................................................................15
ANALISIS..................................................................................................................................15
INTERPRETACION.............................................................................................................15
CAPITULO V............................................................................................................................17
CONCLUSION.........................................................................................................................17
ANEXOS...................................................................................................................................18
Bibliografía................................................................................................................................19