acta subasta inversa presencial papeleria 2010

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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA - SUBASTA INVERSA PRESENCIAL PROCESO SIC No. 39 DE 2010 -SELECCIÓN ABREVIADA Página 1 de 21 OBJETO: "CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PAPELERÍA, ÚTILES Y ELEMENTOS DE OFICINA, TINTAS Y TÓNER E INSUMOS PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, BAJO EL ESQUEMA DE PROVEEDURÍA INTEGRAL- OUTSOURCING DE SUMINISTRO" PROCEDIMIENTO EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007, DECRETO 2474 DE 2008 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y COMPLEMENTARIOS En Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:15 p.m., en la Sala de Juntas ubicada en el piso 3º de la Superintendencia de Industria y Comercio, se procede a adelantar la audiencia pública de subasta inversa presencial dentro del proceso SIC No. 39 de 2010. ORDEN DEL DÍA: 1. Apertura de la subasta. 2. Presentación de los asistentes. 3. Pre-informe de evaluación y subsanabilidad 4. Intervención de los oferentes. 5. Reglas generales y procedimientos de la audiencia de subasta inversa presencial. 6. Verificación de la capacidad de los asistentes para participar en la subasta para hacer los respectivos lances. 7. Asignación de contraseñas numéricas a los participantes de la subasta. 8. Repartición de los sobres y formularios para los lances. 9. Apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas y lectura de la oferta económica inicial más baja. 10. Realización de los lances de acuerdo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones. 11. Lectura de la oferta más favorable económicamente para la entidad 12. Identificación de los oferentes 13. Adjudicación 1. Apertura de la subasta inversa Siendo las 2:15 p.m., se da apertura a la subasta inversa y adjudicación del proceso SIC No. 39 de 2010 - Selección abreviada bajo la modalidad de subasta inversa presencial.

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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA - SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

PROCESO SIC No. 39 DE 2010 -SELECCIÓN ABREVIADA

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OBJETO: "CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PAPELERÍA, ÚTILES Y ELEMENTOS DE OFICINA, TINTAS Y TÓNER E INSUMOS PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS NECESARIOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, BAJO EL ESQUEMA DE PROVEEDURÍA INTEGRAL- OUTSOURCING DE SUMINISTRO" PROCEDIMIENTO EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007, DECRETO 2474 DE 2008 Y DEMÁS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y COMPLEMENTARIOS En Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:15 p.m., en la Sala de Juntas ubicada en el piso 3º de la Superintendencia de Industria y Comercio, se procede a adelantar la audiencia pública de subasta inversa presencial dentro del proceso SIC No. 39 de 2010. ORDEN DEL DÍA:

1. Apertura de la subasta. 2. Presentación de los asistentes. 3. Pre-informe de evaluación y subsanabilidad 4. Intervención de los oferentes. 5. Reglas generales y procedimientos de la audiencia de subasta inversa presencial. 6. Verificación de la capacidad de los asistentes para participar en la subasta para hacer los

respectivos lances. 7. Asignación de contraseñas numéricas a los participantes de la subasta. 8. Repartición de los sobres y formularios para los lances. 9. Apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas y lectura de la oferta

económica inicial más baja. 10. Realización de los lances de acuerdo con las reglas establecidas en el pliego de

condiciones. 11. Lectura de la oferta más favorable económicamente para la entidad 12. Identificación de los oferentes 13. Adjudicación

1. Apertura de la subasta inversa Siendo las 2:15 p.m., se da apertura a la subasta inversa y adjudicación del proceso SIC No. 39 de 2010 - Selección abreviada bajo la modalidad de subasta inversa presencial.

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2. Presentación de los asistentes 2.1 Funcionarios de la Superintendencia:

FUNCIONARIOS

CARGO

Dra. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Secretaria General

Dra. MARÍA TERESA PARDO CAMACHO

Directora Administrativa y Financiera

Dr. RICARDO GARCÍA

Profesional Dirección Administrativa y Financiera

Dr. ALFONSO JOSE CABARCAS MEJÍA

Profesional Dirección Administrativa y Financiera

Dra. MARÍA DEL PILAR BARRERA ARIZA

Profesional Dirección Administrativa y Financiera

Dra. CLARA INÉS VEGA VÁSQUEZ

Profesional Oficina Jurídica

Dra. MARTHA LUCÍA GONZÁLEZ PIÑEROS

Coordinadora Grupo de Trabajo de Contratación

Dra. CLAUDIA PATRICIA RUEDA MONJE

Profesional del Grupo de Trabajo de Contratación

2.2 Representantes de las oferentes: Se relacionan en listado anexo, el cual hace parte integral de la presente acta.

3. PREINFORME DE EVALUACIÓN Y SUBSANABILIDAD Se dio lectura al informe de evaluación de requisitos habilitantes:

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SUBSANABILIDAD DE REQUISITOS HABILITANTES, DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS EN SU OPORTUNIDAD PARA ELABORACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR.

EVALUACIÓN JURÍDICA

PROPONENTES REQUERIMIENTOS OBSERVACIÓNES CUMPLE SI /NO Assenda S.A.

La cifra sobre el K residual de contratación señalada en el Formato No. 5 "Relación de contratos vigentes o en ejecución al cierre del proceso" no corresponde con el K residual señalado en el Certificado de Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, aportado en la propuesta.

Dichos requerimientos fueron atendidos y subsanados oportunamente

SI

Sumimas S.A.

Los certificados de antecedentes disciplinarios aportados no cumplen con la vigencia establecida en el numeral 3.1.5 del pliego de condiciones.

SI

INFORME PRELIMINAR

NO

OFERENTES

CAPACIDAD

JURÍDICA

CAPACIDAD FINANCIERA

CAPACIDAD

TÉCNICA

1 UNIPLES S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 2 ASSENDA S.A. CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 3 RAPID CARTUCHOS LTDA. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 4 SUMIMAS S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 5 OFFICE GRAFICS LTDA. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 6 COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 7 PANAMERICANA OUTSOURCING S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 8 UNIVERSAL DE EQUIPOS Y

SUMINISTROS LTDA. NO CUMPLE

NO CUMPLE

NO CUMPLE

9 OFFIMONACO S.A.S. NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE

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En el formato No. 5 "Relación de contratos vigentes o en ejecución al cierre del proceso" en la columna denominada pendiente por ejecutar " los valores consignados no corresponden al resultado de la operación aritmética de restar la columna "valor del contrato" de la columna "valor facturado"

Officce Grafics Ltda.

Los certificados de antecedentes disciplinarios aportados no cumplen con la vigencia establecida en el numeral 3.1.5 del pliego de condiciones. No aportó los certificados del SICE de cada uno de los ítems.

Dichos requerimientos fueron atendidos y subsanados oportunamente

SI

Universal de Equipos y Suministros Ltda.

No aportó los certificados del SICE de cada uno de los ítems.

Dicho requerimiento no fue atendido en su oportunidad

NO

Offimonaco S.A.S

Los certificados de antecedentes disciplinarios aportados no cumplen con la vigencia establecida en el numeral 3.1.5 del pliego de condiciones. No aportó el certificado de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la Nación

Dicho requerimiento no fue atendido en su oportunidad

NO

Así las cosas, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio en el respectivo informe preliminar de evaluación concluyó que las propuestas presentadas por las sociedades Universal de Equipos y Suministros Ltda., y Offimonaco S.A.S al no subsanar los documentos requeridos no se encuentran habilitadas jurídicamente para participar en la subasta inversa.

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EVALUACIÓN FINANCIERA PROPONENTES

REQUERIMIENTOS

OBSERVACIÓNES

CUMPLE SI /NO

Uniples S.A.

Aportar Balance Comparativo 2009-2008. Dictamen revisor fiscal. Estados de resultados 2007

Dichos requerimientos fueron atendidos y subsanados dentro del término señalado por la entidad

SI

Assenda S.A

Estados de resultados 2007

Rapid Cartuchos Ltda.

Dictamen revisor fiscal Estados resultados año 2007

Sumimas Ltda.

Estados resultados año 2007

Universal de Equipos y Suministros Ltda.

Estado financiero comparativo 2009-2008 Las notas de los estados financieros 2009 no cumple con los requisitos técnicos indicados en el decreto 2649 de 1993. Estados de resultados 2007 Declaración de renta último año gravable (2009)

A pesar de presentar los documentos en su oportunidad para subsanar se presentaron las siguientes inconsistencias: 1. El estado de resultado comparativo 2009-2008 no presenta el valor de impuesto de renta. 2. En el estado de resultado 2008-2007, el valor de la utilidad operaciones para el año 2008 es diferente de la utilidad presentada en el estado de resultados 2009-2008. 3. El valor total del pasivo en la declaración de renta 2009 es de ($96.415.000) y en el balance por el mismo año es de ($216.966.993).

NO

En consecuencia, la sociedad Universal de Equipos y Suministros Ltda., se encuentra inhabilitada la propuesta participar en la subasta inversa presencial, de conformidad con la evaluación financiera

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EVALUACIÓN TÉCNICA

PROPONENTES

REQUERIMIENTOS

OBSERVACIÓNES

CUMPLE SI /NO

Universal de Equipos y Suministros Ltda.

Certificación de Johnson & Johson Formato No.8 especificaciones técnicas mínimas

Se evidenció que la certificación aportada no especifica la fecha de terminación del contrato. El formato No.8 correspondiente a las especificaciones técnicas mínimas no fue diligenciado en su totalidad específicamente en el ítem que señala "Garantizar la calidad de los bienes, comprometiéndose al cambio sin costo adicional para la Superintendencia de Industria y Comercio" (...). Dicho requerimiento no fue atendido en su oportunidad

NO

Assenda S.A

Certificado del Fabricante correspondiente a XEROX

Dicho requerimiento no fue atendido en su oportunidad

En razón a lo anterior, las propuestas presentadas por las sociedades Universal de Equipos y Suministros Ltda., Assenda S.A., se encuentran inhabilitadas participar en la subasta inversa presencial,

de conformidad con la evaluación técnica.

Se dio traslado del informe preliminar del 11 al 13 de octubre de 2010, término dentro del cual formularon observaciones las sociedades Assenda S.A., Offimonaco S.A.S., y Universal de Equipos y Suministros Ltda.

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR POR PARTE DE LOS PROPONENTES.

OFERENTES

RESPUESTA

CUMPLE SI /NO Assenda S.A

Mediante correo electrónico del día 13 de octubre de 2010, adjuntó certificación del fabricante Xerox de Colombia S.A, quedando subsanada técnicamente y habilitada la propuesta para participar en la subasta inversa.

SI

Offimonaco S.A.S

Mediante comunicación radicada con el número 10-11901-00034-0000 del día 13 de octubre de 2010, la sociedad subsanó los requerimientos jurídicos quedando habilitada la propuesta para participar en la subasta inversa.

SI

Universal de Equipos y Suministros Ltda.

Mediante correo electrónico del día 13 de octubre de 2010, adjuntó certificación de experiencia expedido por Johson & Johson de acuerdo con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. De igual manera, adjuntó el Formato No. 8 debidamente diligenciado, en tal sentido la propuesta se encuentra habilitada para participar en la subasta.

SI

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA SOCIEDAD UNIPLES S.A

• A la propuesta presentada por la sociedad Offimonaco S.A.S. 1. "A folio 32 se encuentra el certificado de antecedentes disciplinarios con fecha 3a (sic) de julio, posteriormente subsano por requerimiento de la entidad, certificado con fecha posterior al cierre (8 de octubre)" (....). Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el principio de subsanabilidad previsto en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, la entidad durante la etapa de evaluación procedió a solicitar a la sociedad Offimónaco S.A.S, que subsanara el certificado de antecedentes disciplinarios, toda vez que el aportado no

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tenía el término establecido en el numeral 3.1.5 del pliego de condiciones, esto quiere decir que no podía ser superior a treinta (30) días del cierre para presentar propuesta, en tal sentido no son válidas las certificaciones con fecha de expedición anteriores al 4 de septiembre de 2010. Que para el caso que nos ocupa el certificado aportado por la sociedad al momento de la subsanación tiene como fecha de expedición el 8 de octubre de 2010, razón por la cual no se acoge la observación presentada. Lo anterior teniendo en cuenta que en todo proceso de selección prima lo sustancial sobre lo formal. La administración pública licitante tiene el deber de seleccionar al adjudicatario en forma objetiva, lo que conlleva a la escogencia de la propuesta más favorable, cumpliendo así con uno de los fines principales de la contratación estatal. Así lo ha entendido el Consejo de Estado, como lo señaló la Consejera Ponente: María Elena Giraldo en el expediente 12663 octubre 18 de 2000, de la siguiente manera: “El Estatuto de Contratación de la Administración Pública vigente, contenido en la ley 80 de 1993, impone a la entidad pública licitante el deber de seleccionar al adjudicatario en forma objetiva. Ese deber, se traduce en la escogencia de la propuesta más favorable entendida no sólo para la Administración sino para los fines de la contratación;... Las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia (num. 6; art. 30) La entidad al adelantar el procedimiento de evaluación y comparación, puede advertir la presencia de errores o irregularidades en las propuestas con relación a los lineamientos contenidos en el pliego de condiciones, ya sea en el aspecto técnico, económico o jurídico. De presentarse esa situación, deberá definir si los errores son o no de carácter sustancial, con el objeto de corregir los no sustantivos, de tal forma que no se elimine la propuesta que pueda resultar más favorable. La jurisprudencia se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la evaluación de las ofertas y ha destacado la exigencia legal, relativa a que dicha evaluación debe hacerse con base en la ley de la licitación, cual es la contenida en los pliegos de condiciones, sin negarle a la Administración la posibilidad de corregir las ofertas, en caso de advertir que ellas contengan errores, susceptibles de dicho procedimiento,...” (Negrillas y subrayas fuera de la providencia) 2. "No adjunto certificado de Registro en el SICE para los ítems: Alcohol, cartucho 6615D, CC641 y CC643 Tóner (sic) Dell 3620, Gancho Estandar. Por lo anterior solicitamos el rechazo de esta propuesta". (....). Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

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El numeral 3.1.7 del pliego de condiciones establece de manera clara que la exigencia del certificado SICE se da cuando haya lugar a ello, anexando el certificado de los elementos o ítems a cotizar, siempre y cuando se encuentren discriminados los cuales serán verificados y consultados a la fecha límite de entrega de las propuesta, como lo dispone el Decreto 3512 de 2003. En este orden de ideas consultado el sistema SICE los ítems alcohol, cartucho CC641,cartucho CC642 y Tóner Dell 3629 cartucho 6615D y gancho estándar y teniendo en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008 y así mismo que el proceso SIC No. 39 de 2010 corresponde a una Subasta Pública, la entidad procedió a solicitar al oferente que subsanara esta documentación. Dicho requerimiento fue atendido en su oportunidad por lo que no se acoge la observación presentada.

Lo anterior en virtud a lo previsto, en el decreto 2474 mencionado, así:

“Artículo 10. Reglas de subsanabilidad.

(…) Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto.”(…) (subrayado fuera texto).

Sin embargo, es pertinente señalar que la entidad de oficio verificó que efectivamente dichos certificados se encuentra registros por lo que la propuesta presenta por la sociedad Offimononaco S.A.S., se encuentra habilitada para participar en la subasta inversa

Al respecto la Circular No.001 de 2008 de la Contraloría General de la República señaló:

“De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3512 de 2003, las entidades que se rigen por el Estatuto de Contratación Administrativa, continuarán consultando el precio indicativo en el portal del SICE, para todos los procesos contractuales sin importar su cuantía. La consulta del precio indicativo en los procesos de selección abreviada se hará antes de la subasta inversa o de la rueda de adquisición en Bolsa de Productos.”

Por su parte, el Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Ponente Zambrano Cetina, conceptuó: “Documentos de “soporte” del contenido de la oferta. Nótese que la norma que se comenta alude a la ausencia de requisitos o a falta de documentos que “soporten” el contenido de la oferta, esto es, la

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posibilidad de subsanar recae estrictamente sobre el “soporte” pero no sobre la oferta misma. Dicho de otra manera, esta posibilidad no se extiende a “modificar la oferta” para “completarla”, como sucedería cuando el oferente no ofertó la totalidad de los ítems requeridos por los pliegos, o los ofrecidos no cumplen los mínimos técnicos exigidos. La solución en estos casos no puede ser que el rechazo de la oferta por no haber ofrecido la totalidad de lo solicitado o por haber ofrecido algo diferente. A ello precisamente se refiere la opinión consultiva citada al decir que…” “Tampoco se trata entonces de que por vía de la posibilidad de saneamiento, el oferente vaya estructurando y ajustando su propuesta a lo largo del proceso contractual- según vaya evolucionando su situación particular en el mismo pues, como se establece en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, “las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones (…)” Por lo señalado anteriormente no procede la observación. 3. "Solicitamos de manera atenta a la entidad comprobar la veracidad de la certificación aportada por el proponente para la marca "lecmark" (....) Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio Se llamo a la firma Lexmark Colombia con el fin de confirmar la veracidad del certificado y el señor Alvaro González nos informó que la certificación con Lex 10092101 fue expedida para Offimonaco dirigida al fondo Nacional de ahorro. En tal sentido, se solicitó a la sociedad offimonaco S.A.S con el fin de subsanar dicho requerimiento. Dicho requerimiento fue atendido en su oportunidad por lo que no se acoge la observación presentada.

• A la propuesta presentada por la sociedad Sumimas Ltda.

1. "A folio 15 el proponente adjunta certificado expedido por la Contraloría lo cual cuenta con vigencia hasta el 3 de septiembre, se solicita rechazo por caducidad" (....). Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio El numeral 3.1.5 del pliego de condiciones señala que el proponente deberá aportar con la propuesta la certificación de antecedentes fiscales de la empresa y del representante legal expedida por la Contraloría General de la República. Revisada la certificación aportada se encontró que reúne los requisitos exigidos, toda vez que fue expedida por la entidad de control correspondiente a nombre el oferente y del representante

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legal debidamente identificados, no se encuentran reportados, situación verificada por la entidad. De acuerdo con lo señalado la observación no procede. 2. "Solicitamos a la entidad rechazar la propuesta de este proponente al no adjuntar certificación del fabricante "Xerox" en su propuesta inicial"(...). Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio En cumplimiento con el artículo 10 del decreto 2474 de 2008, la entidad solicitó a la sociedad Sumimas Ltda., presentar la certificación del fabricante correspondiente a "Xerox", dicho requerimiento fue atendido y subsanado en su oportunidad.

• A la propuesta presentada por la sociedad Comercializadora Ferlag Ltda. 1. "el oferente adjunto certificación "Xerox" dirigida a Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con fecha de expedición 19 de abril de 2020" 2. "el oferente presentó certificación "Lexmark" dirigida a Notariado y Registro" Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio En cumplimiento con el artículo 10 del decreto 2474 de 2008, la entidad solicitó a la sociedad Comerciliazadora Ferlag Ltda., presentar las certificaciones del fabricante correspondiente a "Xerox" y "Lexmark, dicho requerimiento fue atendido y subsanado en su oportunidad.

• A la propuesta presentada por la sociedad Officce Graphis Ltda.

1. " Certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de emisión antes del cierre"(...). 2. "Registro Único de Proponentes con fecha posterior al cierre"(...) Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio La respuesta a esta observación es la misma que se dio a la primera observación en el mismo sentido a la firma Offimónaco S.A.S.

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3. "Certificaciones que se adjuntaron de suministros e impresos, impresitem y ledakon corresponden a canales mayoristas y no cumplen. Toda vez que las exigidas en el pliego "expedidas por el fabricante" y dirigidas a la Superintendencia" Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio Se requiero al oferente y manifestó que dichas certificaciones estaban en trámite y serían presentadas en la presente audiencia pública de subasta inversa. Dicho requerimiento fue atendido en su oportunidad por lo que no se acoge la observación presentada OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA SOCIEDAD UNIVERSAL DE EQUIPOS Y SUMINISTRO LTDA. 1. "Solicitamos comedidamente mediante el uso del derecho de réplica a subsanar los documentos solicitados en la evaluación, ya que son requisitos formales y no substanciales lo cual lo ratificamos mediante lo establecido en la ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios así:

De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dicho s documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.

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Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización."

De acuerdo al informe de evaluación de la Convocatoria de la referencia, me permito aclarar lo siguiente: 1. PARTE TÉCNICA El día 13 de octubre a las 1:41 p.m.; enviamos subsanación al correo electrónico, para la cual, anexamos dichos documentos y el respaldo del envió del correo. 2. PARTE JURÍDICA Anexamos Registro comparativo, toda vez que el fue allegado, presentaba errores en la formulación, razón por la cual se presentó error. 3. PARTE FINANCIERA Anexamos Balance comparativo, toda vez que el fue allegado presentaba errores en la formulación, razón por la cual se presentó error. "(....) Respuesta por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el procedimiento efectuado para la subasta inversa señalado en la normatividad vigente y de acuerdo con el informe preliminar en donde la entidad señala que los documentos que constituyen requisitos habilitantes pueden ser subsanados hasta momentos previos a la fecha y hora de la audiencia pública de subasta inversa, en tal sentido, los documentos aportados por la sociedad fueron objeto de análisis y presenta las siguientes observaciones: 1. Parte técnica adjuntaron el certificación de experiencia expedido por Johson & Johson de acuerdo con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. De igual manera, adjuntó el Formato No. 8 debidamente diligenciado, en tal sentido la propuesta se encuentra habilitada técnicamente para participar en la subasta.

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2. Parte Jurídica una vez revisados los certificados del SICE adjuntados por el proponente se evidenció que efectivamente cumple con lo establecido en el numeral 3.1.7 del pliego de condiciones, por lo que se encuentra habilitada jurídicamente para participar la subasta inversa. 3. Parte Financiera, Revisadas los documentos aportados se mantiene las inconsistencias. Así las cosas, la propuesta presentada por la sociedad Universal de Equipos y Suministro Ltda., se encuentra inhabilitada para participar en la subasta inversa. INTERVENCIÓN DE LOS OFERENTES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA Sólo se permite la intervención de una persona por proponente. Para establecer una metodología y orden a la reunión, se le recomienda a los proponentes que su intervención en la misma sea por un lapso máximo de 5 minutos. Se les recuerda a los proponentes que durante su intervención no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas ni solicitar aclaraciones al pliego de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 30 de la ley 80 de 1993. Se concede el uso de la palabra a los participantes en el presente proceso, quienes hacen las siguientes intervenciones: 1. Señor Hector Coordinador regional de la sociedad Uniples S.A., señala: "¿Cómo la entidad verifica que los documentos aportados con posterioridad al cierre para presentar propuestas sean legítimos? Respuesta por la parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el transcurso de la audiencia pública De conformidad con el artículo 10 del decreto 2474 de 2008, reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección prima lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporte el contenido de la oferta, por lo que la administración pública licitante tiene el deber de seleccionar al adjudicatario en forma objetiva, lo que conlleva a la

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escogencia de la propuesta más favorable, cumpliendo así con uno de los fines principales de la contratación estatal. Así lo ha entendido el Consejo de Estado, como lo señaló la Consejera Ponente: María Elena Giraldo en el expediente 12663 octubre 18 de 2000, de la siguiente manera: “El Estatuto de Contratación de la Administración Pública vigente, contenido en la ley 80 de 1993, impone a la entidad pública licitante el deber de seleccionar al adjudicatario en forma objetiva. Ese deber, se traduce en la escogencia de la propuesta más favorable entendida no sólo para la Administración sino para los fines de la contratación;... Las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia (num. 6; art. 30) La entidad al adelantar el procedimiento de evaluación y comparación, puede advertir la presencia de errores o irregularidades en las propuestas con relación a los lineamientos contenidos en el pliego de condiciones, ya sea en el aspecto técnico, económico o jurídico. De presentarse esa situación, deberá definir si los errores son o no de carácter sustancial, con el objeto de corregir los no sustantivos, de tal forma que no se elimine la propuesta que pueda resultar más favorable. La jurisprudencia se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la evaluación de las ofertas y ha destacado la exigencia legal, relativa a que dicha evaluación debe hacerse con base en la ley de la licitación, cual es la contenida en los pliegos de condiciones, sin negarle a la Administración la posibilidad de corregir las ofertas, en caso de advertir que ellas contengan errores, susceptibles de dicho procedimiento,...” (Negrillas y subrayas fuera de la providencia) 2. Señor Oscar Rodriguez Parra Ejecutivo de Ventas de la sociedad Sumimas S.A., señala: "En el pliego de condiciones que es ley para las partes en el literal r) numeral 4.6 Causales de rechazo establece que: Cuando en la etapa evaluativa de las ofertas, la entidad requiera documentación a efectos de verificar información y se acredite que DICHAS CIRCUNSTANCIAS OCURRIERON CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL PROCESO. Solicito aclarar porque la entidad está aceptado documentos con fecha posterior al cierre para presentar propuesta" Respuesta por la parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el transcurso de la audiencia pública Se reitera que la entidad no puede rechazar una propuesta por falta de documentos que constituye requisitos habilitantes como son los documentos que verifiquen las condiciones del oferente que para el caso que nos ocupa son los certificados de antecedentes disciplinarios del representante Legal y de la sociedad.

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Es pertinente aclarar el literal r) del numeral 4.6 causales de rechazo del pliego de condiciones hace referencia a los certificados del SICE, toda vez que dichos certificados tienen que tener fecha de expedición anterior al cierre para presentar propuestas, los demás documentos pueden tener fecha de expedición con posterioridad al cierre, lo anterior en cumplimiento con el artículo 10 del decreto 2474 de 2008. En consecuencia, el resultado final de la evaluación de las propuestas presentadas dentro del presente proceso, es el siguiente:

INFORME FINAL

NO

OFERENTES

CAPACIDAD

JURÍDICA

CAPACIDAD FINANCIERA

CAPACIDAD

TÉCNICA

1 UNIPLES S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 2 ASSENDA S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 3 RAPID CARTUCHOS LTDA. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 4 SUMIMAS S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 5 OFFICE GRAFICS LTDA. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 6 COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 7 PANAMERICANA OUTSOURCING S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 8 UNIVERSAL DE EQUIPOS Y

SUMINISTROS LTDA. NO CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

9 OFFIMONACO S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE 4. Reglas generales y procedimientos de la subasta inversa presencial. Se dio a conocer a los participantes las reglas generales y procedimiento, mediante una presentación en power point correspondiente al anexo 1, el cual hace parte integral de la presente acta. 5. Verificación de la capacidad de los asistentes para participar en la subasta para hacer los respectivos lances. Se procedió a efectuar la respectiva verificación de la capacidad de cada uno de los asistentes, quienes efectivamente están debidamente autorizados para participar en la presente subasta en representación de las oferentes.

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6. Asignación de contraseñas numéricas a los participantes en la subasta. Se procede a la asignación de las respectivas contraseñas numéricas, las cuales corresponden a 1, 2, 3, 4 ,5, 6, 7 y 8 de la siguientes manera: 6.1. Se introducen las papeletas, cada una identificada con una contraseña, en un sobre de manila. 6.2..- Cada proponente extraerá una papeleta que lo identificará en la realización de los lances. 7. Repartición de sobres con los respectivos formularios para la presentación de lances. Se hace entrega de los formularios para la presentación de los lances y se dan las explicaciones pertinentes para su diligenciamiento y de las condiciones para efectuar los lances, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones. 8. Apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas.

PROPONENTES PROPUESTA ECONÓMICA

UNIPLES S.A. ($258.003.716,00 M/Cte.). ASSENDA S.A. ($259.360.805,00 M/Cte.). RAPID CARTUCHOS LTDA. ($259.998.046,00 M/Cte.). SUMIMAS S.A.S. ($259.652.843,00 M/Cte.) OFFICE GRAFICS LTDA. ($259.960.512,00 M/Cte.) COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. ($259.873.518,00 M/Cte.). PANAMERICANA OUTSOURCING S.A. ($259.819.930,00 M/Cte.) OFFIMONACO S.A.S. ($254.493.416,80 M/Cte.). Las ofertas económicas iníciales se ajustan al presupuesto oficial destinado para el proceso SIC No. 39 de 2010 - Selección Abreviada bajo la Modalidad de Subasta Inversa. Se comunica a los participantes que la propuesta con el menor valor ofertado corresponde a la suma de $ ($254.493.416,80 M/Cte.). 9. Realización de los lances, de acuerdo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones. Lances durante la subasta inversa presencial

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PRIMERA RONDA: Base para efectuar los lances: ($254.493.416,80 M/Cte.),equivalente al 1% de ($251.948.416,00) 1: ($230.000.000) 2: ($230.000.000) 3: ($251.693.000) 4: ($251.948.416) 5: ($250.000.000) 6: ($207.000.000) 7: ($230.000.000) 8: ($250.000.000) SEGUNDA RONDA: Base para efectuar los lances: $ 207.000.0000 equivalente al 1% de $ 204.930.000 1: ($180.000.000) 2: ($200.000.000) 3: ($204.826.000) 4: ($204.930.000) 5: ($200.000.000) 6: ($192.000.000) 7: ($180.000.000) 8: ($200.010.000) TERCERA RONDA: Base para efectuar los lances: $ 180.000.0000 equivalente al 1% de $ 178.200.000 1: ($160.000.000) 2: ($170.000.000) 3: ($177.480.000) 4: ($178.200.000) 5: ($175.000.000) 6: ($171.100.000) 7: ($174.000.000) 8: ($170.000.000) CUARTA RONDA:

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Base para efectuar los lances: $ 160.000.0000 equivalente al 1% de $ 158.400.000 1: ($150.000.000) 2: ($155.000.000) 3: ($0.00) 4: ($158.400.000) 5: ($155.000.000) 6: ($157.900.000) 7: ($158.400.000) 8: ($158.050.000) QUINTA RONDA: Base para efectuar los lances: $ 150.000.0000 equivalente al 1% de $ 148.500.000 1: ($148.000.000) 2: ($145.000.000) 4: ($148.500.000) 5: ($145.000.000) 6: ($0,00) 7: ($148.500.000) 8: ($0.00) SEXTA RONDA: Base para efectuar los lances: $ 145.000.0000 equivalente al 1% de $ 143.550.000 1: ($140.000.000) 2: ($143.000.000) 4: ($143.550.000) 5: ($140.000.000) 7: ($0.00) 8: ($0.00) SÉPTIMA RONDA: Base para efectuar los lances: $ 140.000.0000 equivalente al 1% de $ 138.600.000 1: ($138.000.000) 2: ($0.00) 4: ($0.00)

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5: ($137.146.000) OCTAVA RONDA: Base para efectuar los lances: $ 137.146.0000 equivalente al 1% de $ 135.775.000 1: ($134.980.000) 5: ($135.770.000) NOVENA RONDA: Base para efectuar los lances: $ 134.980.0000 equivalente al 1% de $ 133.630.000 1: ($0,00) 5: ($133.630.000) 11. Identificación de los oferentes

• 1 – Uniples S.A. • 2 - Rapid Cartuchos Ltda. • 3 - Assenda S.A. • 4 - Office Grafics Ltda. • 5 - Offimonaco S.A.S • 6- Panamericana Outsourcing S.A. • 7- Comercializadora Ferlag Ltda. • 8- Sumimas S.A.S.

12. Lectura de la oferta con el menor precio ofertado En consideración de lo anteriormente señalado, se tiene que la oferta más favorable correspondió a la presentada por la sociedad Offimonaco S.A.S., quien ofreció el menor valor correspondiente a ciento treinta y tres millones seiscientos treinta mil pesos moneda corriente ($133.630.000,00 M/Cte.). 13. Adjudicación En consideración de lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 y de conformidad con los resultados del presente proceso, la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio procede a adjudicar, tal como se indica en la respectiva resolución de adjudicación, el contrato objeto del proceso SIC No. 39 - 2010 -

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selección abreviada bajo la modalidad de subasta inversa presencial a la sociedad Offimonaco S.A.S, identificada con el NIT 800.022.596-4 por la suma de ciento treinta y tres millones seiscientos treinta mil pesos moneda corriente ($133.630.000,00 M/Cte.). Hace parte de la presente acta, el listado de asistencia a la subasta inversa presencial, las autorizaciones otorgadas por los representantes legales de los oferentes, para represéntarlos en la asistencia y compromiso en la diligencia y los formularios debidamente diligenciados en donde constan los respectivos lances efectuados por los proponentes. No siendo más el objeto de la presente diligencia, siendo las 4:30 p..m., del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), se suscribe la presente acta por las siguientes personas que en ella intervinieron: (original firmado) (original firmado) LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ MARÍA TERESA PARDO CAMACHO Secretaría General Directora Administrativa y Financiera (original firmado) (original firmado) ALFONSO JOSÉ CABARCAS MEJÍA RICARDO GARCÍA RAMÍREZ Profesional Especializado de la Dirección Profesional Especializado de la Dirección Administrativa y Financiera Administrativa y Financiera (original firmado) (original firmado) MARÍA DEL PILAR BARRERA ARIZA CLARA INÉS VEGA VASQUÉZ Profesional de la Dirección Administrativa y Profesional - Oficina Jurídica Financiera (original firmado) (original firmado) MARTHA LUCÍA GONZÁLEZ PIÑEROS CLAUDIA PATRICIA RUEDA MONJE Coordinadora del Grupo de Trabajo de Grupo de Trabajo de Contratación Contratación