sres. asistentes: presidente grupo p.s.o.e. · d. juan jesús gericó díez en utebo a treinta de...

27
Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. Dª Margarita Sánchez Tremps D. Diego Melero Esteve Dª Gema Gutiérrez Valdivieso D. Manuel Fernández Alcaraz Dª Isabel Sedano López GRUPO P.P. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez D. Miguel Calderón Botello Dª. Mercedes Ramos Visiedo D. Alberto Picapeo Gallego D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U.-ZGZ Dª M.ª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel D. Melchor Angel Marco Júlvez GRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns D. Daniel Fernández García Gupo CHA D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Extraordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillen Fleta. PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2018 Se somete a consideración del Pleno el borrador del acta de la sesión anterior. Producida la votación con un resultado de once (11) votos a favor y seis (6) abstenciones se declara aprobado, en la forma literal en que será transcrito al correspondiente libro de actas. DICTÁMENES COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 2.- Expte. 2031/2018. APROBACIÓN I PLAN MUNICIPAL DE SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, tienen lugar las intervenciones, que, en completa síntesis a continuación se transcriben. El Sr. Gericó Díez considera que el Plan es un buen marco tanto para programas propios como para aquellos otros integrados en la red. Considera que no se entra en competencias distintas de las municipales.

Upload: others

Post on 29-Oct-2019

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

Sres. Asistentes:PRESIDENTED. Miguel Dalmau BlancoCONCEJALESGRUPO P.S.O.E.Dª Margarita Sánchez TrempsD. Diego Melero EsteveDª Gema Gutiérrez ValdiviesoD. Manuel Fernández AlcarazDª Isabel Sedano LópezGRUPO P.P.Dª Mª Ángeles Larraz SánchezD. Miguel Calderón BotelloDª. Mercedes Ramos VisiedoD. Alberto Picapeo GallegoD. Antonio Solanas BombónGRUPO I.U.-ZGZDª M.ª Rosa Magallón BotayaD. Rubén Estévez MiguelD. Melchor Angel Marco JúlvezGRUPO C´s- Grupo MunicipalCiudadanos-Partido de laCiudadaníaD. Luis Antonio Lahuerta SopesénsD. Daniel Fernández GarcíaGupo CHAD. Juan Jesús Gericó Díez

En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Extraordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillen Fleta.

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2018

Se somete a consideración del Pleno el borrador del acta de la sesión anterior.

Producida la votación con un resultado de once (11) votos a favor y seis (6) abstenciones se declara aprobado, en la forma literal en que será transcrito al correspondiente libro de actas.

DICTÁMENES COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

2.- Expte. 2031/2018. APROBACIÓN I PLAN MUNICIPAL DE SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, tienen lugar las intervenciones, que, en completa síntesis a continuación se transcriben.

El Sr. Gericó Díez considera que el Plan es un buen marco tanto para programas propios como para aquellos otros integrados en la red. Considera que no se entra en competencias distintas de las municipales.

Page 2: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

El Sr. Lahuerta Sopeséns considera que es un plan completo que resultará beneficioso para los vecinos.

Pregunta qué significa el término “abusivo” en el contexto del Plan.

La Sra. Magallón Botaya amplía el dictamen expresando que el Plan presentado en este punto es fruto de un estudio en colaboración con los diferentes grupos municipales, asociaciones, Centro de Salud y Mesa Intersectorial que se elabora dentro del marco de la estrategia del Ministerio y en el ámbito de la red de Ciudades Saludables. Desarrolla sucinta y de forma práctica el objetivo de la OMS de implicar a todas las áreas políticas en el objetivo de la salud. Añade como se desarrolla a través de distintos ejes como la alimentación, prevención de consumos adictivos, fomento del ejercicio físico, los cuales sos susceptibles de evaluación.

Expresa que el municipio de Utebo será un municipio pionero en este aspecto, pues el plan se dirige a aglutinar todos los esfuerzos tanto municipales como extramunicipales en propiciar estilos de vida saludables.

La Sra. Larraz Sánchez entiende que es un plan abierto y de interés para el municipio y expresa su deseo de que dé los frutos deseados.

En suma, manifiesta el parecer favorable de su grupo.

El Sr. Melero Esteve manifiesta el parecer favorable de su grupo adhiriéndose a lo manifestado por la Sra. Magallón.

El Sr. Lahuerta insiste en que le sea aclarado el significado del término abusivo.

La Sra. Magallón expresa que no requiere más interpretación, pues su significado en este contexto no difiere de su significado general.

Dando el asunto por suficientemente debatido, por unanimidad queda aprobado el dictamen y adoptado el siguiente acuerdo:

La Concejalía de Salud ha elaborado el I Plan de Salud para el municipio de Utebo. A través de este plan se pretende introducir el concepto de salud en la gestión municipal de todas las áreas siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud: de la salud en todas las políticas. Siguiendo igualmente las recomendación y los objetivos marcados dentro de la Red de Ciudades Saludables de la Federación Española de Municipios y Provincias, a la cual pertenece nuestro municipio por acuerdo plenario.

Este plan ha sido sometido a la participación de los distintos grupos municipales así como sometido a un proceso de información pública, llegando entre todas las partes a un consenso fruto del cual se presente este documento.

Por todo ello, se acuerda:

Aprobar el “I Plan Municipal de Salud del Ayuntamiento de Utebo” .

Publicar el I Plan Municipal de Salud del Ayuntamiento de Utebo en la página web municipal.

Page 3: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

Remitir el I Plan Municipal de Salud del Ayuntamiento de Utebo al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y a la Red de Ciudades Saludables de la Federación Española de Municipios y Provincias.

3.- Expte. 2234/2018. APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS N.º 10/2018, PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

El Sr. Alcalde propone al pleno la ratificación de la inclusión de este punto en el orden del día, dado que el asunto ya ha sido, de hecho dictaminado por la comisión correspondiente.

Ratificación que es aprobada por unanimidad de los presentes.

Dada lectura al dictamen, se producen las siguientes intervenciones, que en total síntesis a continuación quedan transcritas.

El Sr. Gericó entiende que este asunto debería haber sido sometido a consideración del pleno tiempo atrás.

No obstante, añade, su opinión es favorable.

El Sr. Lahuerta expresa cómo hay facturas que datan de 2016 y se pregunta por las razones de la tardanza.

Añade que se deben a empresas pequeñas que no pueden soportar un tiempo tan largo sin cobrar.

Anuncia la abstención de su grupo.

El Sr. Estévez Miguel expresa compartir la idea ya apuntada, pero efectúa algunas puntualizaciones.

De 26 facturas, veintiuna suponen un importe de menos de 300 euros.Algunas de ellas se deben a suministros de energía que como tales, no pueden

calcularse con exactitud de antemano. Recuerda que el número de facturas que se tramitan anualmente es de aproximadamente cinco mil y que, a pesar de lo dicho, el periodo medio de pago se mantiene dentro de las medidas vigentes.

La Sra. Larraz considera igualmente que se ha incurrido en una excesiva tardanza hasta el punto de que el Concejal de Hacienda pidió disculpas.

Expone cómo el reconocimiento de crédito obedece a una irregularidad en el proceso de gasto, ya por falta de crédito, ya por no haberse seguido el procedimiento establecido en algunos.

Concluye expresando que, en puridad, su grupo debería votar en contra, pero dado que los proveedores no tienen culpa, se abstendrá.

El Sr. Melero explica que de 2017, hay 21 facturas, las cuales representan un total de 6.000 euros aproximadamente. En unos casos, el concepto presupuestario es el adecuado, pero superaba el importe correspondiente a la aplicación presupuestaria, mientras que en otros, fueron presentadas a fin de año, por lo que deben pagarse en el ejercicio siguiente previo el reconocimiento al efecto.

Respecto de las de 2016 explica que la de mayor importe, 1.300 euros, se gestionó como gasto corriente, e Intervención considera que es un gasto de inversión.

Page 4: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

El resto obedece a trabajos imprescindibles, tales, como por ejemplo, colocar una valla con carácter urgente por razones de seguridad.

Recuerda que el expediente estaba informado, si bien, reconoce su error de no haberlo sometido al Pleno hasta ahora.

Recuerda que se gestionan 5000 facturas, que el total del reconocimiento asciende a la cantidad de 6000 euros sobre un presupuesto de más de dieciséis millones.

El Sr. Jericó anuncia que votará a favor y pide una mayor agilización.

El Sr. Lahuerta manifiesta que, aunque en términos generales el Ayuntamiento paga en tiempo, en este caso no ha sido así y se ha tardado en exceso.

El Sr. Estévez Miguel expresa que ha tratado de explicar las razones por las cuales se ha producido el fallo y añade que se han tomado las medidas para que no vuelva a ocurrir en el futuro.

La Sra. Larraz entiende que la administración debería dar ejemplo de pago en tiempo, y considera que aun siendo cantidades pequeñas no se justifica la tardanza.

El Sr. Alcalde somete a votación el dictamen, con unos resultados de diez (10) votos a favor y siete (7) abstenciones.

Comprobado el resultado se declara aprobado y adoptado el siguiente acuerdo:

Vistas las facturas detalladas a continuación, que corresponden a suministros de bienes y servicios efectuados a esta entidad que han sido realizados sin crédito adecuado a la naturaleza del gasto y sin haber seguido, el procedimiento legal o reglamentariamente establecido para la tramitación de dichos gastos, por un importe total de 8.742,25 euros.

Considerando que la convalidación de los efectos económicos derivados de los gastos efectivamente realizados, a fin de evitar el enriquecimiento injusto de esta Entidad Local, corresponde, siempre que no exista dotación presupuestaria en el momento de la ejecución del gasto, al Pleno de la Corporación mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos regulado en el artículo 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en base de ejecución nº 14.4 del Presupuesto General del ejercicio 2018, y visto el informe de Intervención, se acuerda:

- Reconocer el crédito a favor del preceptor que se detalla, correspondiente a suministros de bienes y otras prestaciones efectuadas a esta entidad que figura en las facturas debidamente verificadas y conformadas, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria que se relaciona:

Código Núm.Factura Datos TerceroFecha Descripción

Org. Func. Econ. Partida Importe Partida2016003104 20160132 B50622539-TALLERES AMAVEL, S.L.

26/08/20 FABRICACION Y MONTAJE PUERTA 338 62999 Otras invers. nuevas asociadas al 534,82

Page 5: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

2016003259 37120 A50021831-FONTANEROS, S.A.

21/10/20 MATERIAL MANTENIMIENTO 311 62299 Otras inversiones en edificios y otras construc. 63,75

2016003294 108484 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

31/10/20 CAJA IDROBOX IP55 4MOD. PERRERA 311 62299 Otras inversiones en edificios y otras construc. 17,13

2016003300 108483 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

31/10/20 MINI PRAGMA SUPERFICIE P.P., 1F 4M-TUBO 311 62299 Otras inversiones en edificios y otras construc. 47,42

2016003301 108487 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

31/10/20 CAJA EST PLEXO 220X170 IP55 CIEGA TAPA 311 62299 Otras inversiones en edificios y otras construc. 6,51

2016003421 272654 A50021831-FONTANEROS, S.A.

04/11/20 MATERIAL MANTENIMIENTO 311 62299 Otras inversiones en edificios y otras construc. 111,17

2016003590 310 B99303604-INSTAL SPORT, S.L.U.

15/11/20 FABRICACION E INSTALACION BASES DE 323 62999 Otras invers. nuevas asociadas al 1.306,80

2017003798 870 J50531185-ZABALA, S.C.

31/10/20 MATERIAL MANTENIMIENTO 933 22199 Otros suministros 239,43

2017003801 6005367 B86342748-VESTA SUPPLIES, S.L.

26/10/20 DESENGRASANTE CONCENTRADO 933 22199 Otros suministros 253,98

2017003811 001/1702356 B50730563-SUMINISTROS INDUST. VIII

31/10/20 MATERIAL MANTENIMIENTO 342 22199 Otros suministros 6,27 412 210 Infraestructuras y bienes naturales 318,48 933 22199 Otros suministros 347,28

2017003895 PI1714200050 A61797536-GAS NATURAL

09/11/20 CUOTA FIJA-TÉRMINO VARIABLE 29.09.2017 - 933 22102 Gas 515,87

2017003986 1517452 A08472276-WÜRTH ESPAÑA, S.A.

13/11/20 DISCO DE CORTE SLIM, GUANTES NITRILON, 933 22199 Otros suministros 130,53

2017003987 1701403 B50456268-TOMAS-VALLES, S.L.

15/11/20 MATERIAL MANTENIMIENTO 342 22199 Otros suministros 28,17 933 22199 Otros suministros 187,69

2017004012 001/1702469 B50730563-SUMINISTROS INDUST. VIII

15/11/20 MATERIAL MANTENIMIENTO 933 22199 Otros suministros 234,94

2017004063 97 B50317841-ARIDOS Y TRANSPORTES C.

31/10/20 ARENA ESPECIAL ALMACEN 933 22199 Otros suministros 181,50

2017004257 17-F890 17737843J-CONDE GRACIA, CARMEN

30/11/20 COMPRA UNIFORMES PARA PERSONAL DE

Page 6: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

933 22104 Vestuario 410,73

2017004260 2017001174 17131340C-EMBID GUILLEN, ANGEL

29/11/20 MONTAJE EQUILIBRADO NEUMATICO 933 214 Elementos de transporte 249,14

2017004263 1701484 B50456268-TOMAS-VALLES, S.L.

30/11/20 COMPRA MATERIAL DE MANTENIMIENTO 933 22199 Otros suministros 165,61

2017004292 962 J50531185-ZABALA, S.C.

30/11/20 COMPRA MATERIAL 933 22199 Otros suministros 136,92

2017004302 001/1702577 B50730563-SUMINISTROS INDUST. VIII

30/11/20 MATERIAL MANTENIMIENTO VARIAS AREAS 161 22199 Otros suministros 17,19 323 22199 Otros suministros 29,72 3321 22199 Otros suministros 6,39 933 22199 Otros suministros 419,52

2017004312 41 B99115776-SUITEC FENIX, S.L.

05/12/20 DISCO DE CARBURO DE SILICIO FIBRA SEMI- 933 22199 Otros suministros 191,77

2017004362 PI1714200055 A61797536-GAS NATURAL

07/12/20 CUOTA FIJA-TÉRMINO VARIABLE-DTO. 933 22102 Gas 2.018,43

2017004508 133536 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

15/12/20 MARCO BASIC UNICA 1 ELEMENTO 933 22199 Otros suministros 3,18

2017004509 133545 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

15/12/20 SAHARA-2003 (230V50/60HZ) 933 212 Edificios y otras construcciones 62,02

2017004514 133532 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

15/12/20 CINTA NUÑEZ 12 33X19 NEGRA-CINTA 933 22199 Otros suministros 4,59

2017004516 133530 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

15/12/20 TOMA CTE SEG UNICA 2P+TT LAT 16A BL POL 933 22199 Otros suministros 9,18

2017004519 133542 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

15/12/20 CANAL CLIPAJE DIRECTO 50x105mm 1 933 212 Edificios y otras construcciones 397,03

2017004520 133541 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

15/12/20 BLOQUE DE CONEXION PARA MULTIBASES--- 933 212 Edificios y otras construcciones 6,76

2017004522 133543 A48116404-HISPANOFIL, S.A.U.

15/12/20 PLACA K45 VD CG 2 RJ45 CAT6UNIEVE--- 933 212 Edificios y otras construcciones 82,33

TOTAL …………………… 8.742,25€Total General: 4.330,98

Page 7: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

al General: 66.149,06- Ordenar el pago de las referidas facturas

4.- Expte. 1725/2018. APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

El Sr. Alcalde solicita la ratificación de la inclusión en el orden del día, dado que el asunto ya ha sido, de hecho, dictaminado por la comisión correspondiente, resultando ratificada por unanimidad de los presentes.

Dada lectura al dictamen, los portavoces de los grupos emiten su opinión, según lo que a continuación en síntesis queda transcrito.

El Sr. Gericó expresa que en el expediente consta un informe de Intervención desfavorable, por lo que desearía conocer cómo se soluciona este problema.

El Sr. Lahuerta manifiesta el parecer favorable de su grupo.

El Sr. Marco Júlvez explica que hubo un informe desfavorable, pero que, habiéndose subsanado, el informe actual es favorable.

Explica que se trata de una modificación que tiene por objeto incrementar en 15.000 euros las subvenciones, con carácter de actuación piloto, con el objeto de mejorar la competitividad, atraer a empresas, crear en definitiva mayor empleo y riqueza. Puntualiza que no solo se trata de subvencionar mejoras en dotaciones, sino también en elementos informáticos, programas, etc.

La Sra. Larraz expresa la opinión favorable de su grupo, a pesar, añade de que la cuantía es escasa y de que llegamos un poco tarde, ya que los polígonos tienen muchas deficiencias.

El Sr. Melero recuerda que cuando fueron aprobados los presupuestos ya se estudió abrir esta línea de subvención. Como se ha dicho, añade, se trata de mejorar los polígonos industriales.

El voto de su grupo será a favor.

El Sr. Gericó manifiesta que, efectivamente, en presupuestos ya se contempló esta medida, que le parece adecuada, por lo que votará a favor.

El Sr. Lahuerta pregunta en qué consistía el error, respondiendo el Sr. Marco que, tal y como se puede ver en el expediente, había informes que a juicio de Intervención no eran lo suficientemente claros, por lo que se ampliaron de acuerdo con sus indicaciones.

La Sra. Larraz expresa que, a pesar de que su voto será a favor, una apuesta seria por el tejido industrial y apoyo a las empresas, hubiera consistido en dedicar a ello los 162.000 euros que se van a destinar al albergue.

Page 8: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

El Sr. Alcalde resume que se trata de una medida de apoyo a los polígonos industriales, con la que su grupo está a favor.

Dando por suficientemente debatido el asunto, se somete a votación, declarándose aprobado el dictamen por unanimidad, y en consecuencia, adoptado el siguiente acuerdo:

Redactada la modificación de la ordenanza reguladora de subvenciones para la concesión de subvenciones para la mejora, renovación, acondicionamiento y modernización de las zonas calificadas como de uso característico industrial por el Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, informada por la Srª Técnico de Administración General, por la Srª Secretaria de la Corporación Municipal y por la Srª Interventora Municipal y atendido el artículo 140 de la Ley7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, se acuerda:

1.- Aprobar con carácter inicial la modificación de la ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Utebo, con la adicción en el Anexo I del área gestora Empleo y Fomento de la Actividad Económica y la línea de subvenciones para la mejora de Polígonos Industriales de Utebo conforme al documento adjunto.

2. Someter el anterior acuerdo a información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto a insertar en el BOA, sección correspondiente de la Provincia (B.O.P.Z.), publicarla en la Web del Ayuntamiento y exponerlo al público en el Tablón de Anuncios (físico y virtual) del consistorio, al efecto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

3. Otorgar audiencia por el mismo plazo a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

4. Entender, si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional.

5.- Expte. 629/2018. APROBACIÓN INICIO EXPEDIENTE PARA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ÚNICA DEL SECTOR 1 PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

El Sr. Alcalde solicita la ratificación de la inclusión en el orden del día, dado que el asunto ya ha sido, de hecho, dictaminado por la comisión correspondiente, resultando ratificada por unanimidad de los presentes.

Dada lectura al dictamen correspondiente, los portavoces de los grupos expresan su opinión al respecto.

El Sr. Gericó manifiesta su parecer favorable.

El Sr. Lahuerta Sopeséns manifiesta que así como en otros solares se obliga a vallarlos, este sector nunca ha tenido valla.

Page 9: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

El Sr. Estévez Miguel expresa que la normativa sobre vallado y limpieza de terrenos no guarda ninguna relación con las medidas de seguridad de una obra.

Considera que el Ayuntamiento ha venido defendiendo los derechos del municipio, ha obtenido sentencias judiciales favorables, los intereses municipales han primado sobre los de de los partidos a pesar de que el equipo de gobierno ha recibido presiones.

La opinión de nuestro grupo es favorable y esperamos que el expediente se resuelva tan pronto como sea posible y, en su momento, vuelva a contratarse para que el proyecto se ejecute tal y como se aprobó.

La Sra. Larraz manifiesta que la resolución del contrato le parece acertada, a la vista de que Acciona abandonó las obras por su propia voluntad y de que estamos en la misma situación que hace siete años, es por tanto, la única postura que puede adoptarse.

Considera que en cualquier caso ha de exigírsele los daños y perjuicios causados y expresa el deseo en nombre de su grupo de que, de una vez por todas, se solucione.

El Sr. Alcalde interviene y expresa que se trata de mantenerse leales a la ley y al contrato, a la vez que pone de manifiesto el sufrimiento del propio Ayuntamiento y de los vecinos, puesto que, aunque se habilitó una acera con plataforma de hormigón y alumbrado para permitir el tránsito, no siendo esta la solución, han venido padeciendo los inconvenientes propios de esta situación.

El Sr. Gericó manifiesta su parecer favorable, ya que los contratos han de cumplirse por el precio adjudicado.

El Sr. Lahuerta expresa el parecer favorable de su grupo.

El Sr. Estévez se ratifica en lo expresado anteriormente por cuanto una empresa ha de cumplir con sus obligaciones contractuales.

La Sra. Larraz expresa de nuevo su parecer favorable y añade que era previsible que esto sucediera a la vista de que ofertó con un 44% de baja y, a pesar de ello, se admitió la oferta.

El Sr. Alcalde recuerda que la oferta no era temeraria, ni estuvo nunca incursa en presunta desproporción.

A continuación se somete a votación el dictamen declarándose aprobado por unanimidad y adoptado en consecuencia el siguiente acuerdo:

Visto el informe del Arquitecto Técnico municipal que emite en fecha 13 de junio de 2018, de que se declare la resolución del contrato suscrito con Acciona Construcción, S.A., en adelante, Acciona, para la ejecución de las obras de “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución única del Sector 1”.

Page 10: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

1) Antecedentes

A.- Sobre la adjudicación del contrato, replanteo y plazo de ejecución

- El contrato de obra para la ejecución del Proyecto de Urbanización del Sector 1 fue adjudicado a Acciona S.A., en adelante Acciona, en fecha 28 de octubre de 2010.

- El pliego de cláusulas administrativas que lo rige fue aprobado en 28 de julio del mismo año.

- El precio de licitación quedó establecido en 3.783.129,42 y el contrato fue adjudicado por un precio de 2.115.525,97 euros.

- En fecha 22 de noviembre de 2010 fue suscrito el contrato.

- En fecha 21 de diciembre de 2010 se efectuó la comprobación del replanteo con resultado positivo.

- De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, las obras debieron finalizar en ocho meses a contar desde la comprobación del replanteo, es decir, debió finalizar el 20 de agosto de 2011.

- El contratista solicitó el 21 de junio de 2011 prórroga del plazo de ejecución por tres meses, es decir, una ampliación del plazo cercana al 38 % del plazo fijado en el contrato. Al respecto, con fecha 8 de agosto de 2011, el Ayuntamiento aprueba una prórroga del plazo de ejecución de cincuenta y un días, todo ello previos los informes del Sr. Ingeniero municipal y de Secretaría.

Notificado el acto correspondiente al contratista, con expresión de los recursos procedentes, éste no fue recurrido. En consecuencia el nuevo plazo de ejecución finalizaba el 11 de octubre del mismo año.

B.- Desarrollo, abandono de las obras y órdenes de reinicio.

- Hasta el mes de septiembre de 2011 las obras fueron ejecutándose con relativa normalidad. (Informe del Sr. Ingeniero Municipal de fecha 18 de diciembre de 2011). A partir de este momento se sucedieron diversos escritos en los que Acciona venía a proponer una modificación del proyecto, y en consecuencia del contrato, que fueron denegadas sistemáticamente por la Alcaldía, y en cuanto fueron recurridos los actos denegatorios, fueron confirmados por sentencias que en estos momentos tienen carácter firme.

Desde la certificación n.º 19 correspondiente al mes de agosto de 2012, hasta la n.º 90 correspondiente al mes de julio de 2018, vienen presentándose certificaciones mensuales con importe CERO EUROS dejando patente en el importe de

Page 11: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

las mismas, que se ha producido el abandono de la obra al dejar de desarrollarse la prestación por un periodo continuado de 72 meses, estando la obra en un estado de abandono, tal como se refleja en el reportaje fotográfico incorporado a su propuesta por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal, en la visita a la obra realizada el 2 de marzo de 2018 y en el reportaje fotográfico realizado el 12 de julio de 2018.

La Administración ha requerido al contratista en numerosas ocasiones para que regularizase la situación, manteniendo éste la paralización de las obras de forma unilateral e injustificada, abandonadas, en suma.

El porcentaje de obra ejecutada hasta la fecha, considerando la última certificación con importe (certificación 19, correspondiente al mes de julio de 2012), alcanza aproximadamente el 56 % de ejecución respecto del presupuesto adjudicado al contratista, habiendo pasado cerca de siete años desde que debieron ser finalizadas.

A mayor abundamiento y a pesar de lo indicado en el párrafo primero de este apartado, aun cuando las obras se sucedieron con un mínimo de normalidad hasta septiembre de 2011, en 23 de febrero de 2011, la Alcaldía ya hubo de ordenar a la contratista la inmediata puesta a disposición de los medios técnicos y humanos precisos para la ejecución de la obra. En la misma orientación, el 20 de septiembre de 2011, el Sr. Ingeniero Municipal emite informe advirtiendo que el contratista no presenta, en cumplimiento de lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas -cláusula 18.3- la documentación que debía necesariamente acompañar a las certificaciones de obra, en esencia informe de la marcha de la obra y de los trabajos realizados, ni copias de los Libros de órdenes ni de Incidencias, de donde infería el desconocimiento del auténtico desarrollo de las obras al que se abocó a la administración con incumplimiento de lo pactado, y en concreto de las desviaciones que por mediciones podía haberse producido hasta ese momento respecto de las mediciones previstas en proyecto.

El 16 de septiembre del mismo año el mismo funcionario se ve obligado a poner de manifiesto la falta de previsión de la contratista en cuanto a la falta de previsión, falta de colaboración de la contratista, e incluso falta de conocimiento del proyecto cuya ejecución tenía encomendada. A título de ejemplo, vino en determinado escrito a presentar una ambigua o imprecisa queja de que el vial A” no podría ejecutarse hasta tanto la línea eléctrica de media tensión que atravesaba el terreno no fuese eliminada y soterrada, cuando precisamente el proyecto de urbanización cuya ejecución tenía encomendada preveía el soterramiento de las líneas aéreas.

En escrito de 3 de noviembre de 2011 Acciona solicita del Ayuntamiento que ordene la “paralización de las obras” alegando errores, defectos, imprecisiones o indefiniciones del proyecto, que según la misma, lo hacían inviable, extremo que ha sido confirmado mediante sentencias firmes en las que se declara que no ha podido

Page 12: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

demostrarse tal inviabilidad o inejecutabilidad.

Anteriormente habían mediado diferentes escritos de la contratista, que se enumeran sin ánimo exhaustivo, de 24 de enero de 2011, 16 de febrero de 2011, 22 de febrero de 2011, 25 de febrero de 2011, 7 de marzo de 2011, 29 de marzo de 2011, 20 de abril de 2011, 29 de abril de 2011, 12 de mayo de 2011, 23 de agosto de 2011, en los que, sustancialmente venía a expresar un número indeterminado de incidentes en las ejecución de la obra y a exigir del Ayuntamiento un pronunciamiento expreso, cuando se trataba, de cuestiones, detalles o pormenores que debían ser resueltos por la dirección facultativa, con el que ya entonces podía vislumbrarse como un deliberado y estudiado propósito de entorpecer el desarrollo del contrato, frenar la ejecución de la obra, congestionar a la administración contratante y estorbar en lo posible el éxito del contrato. Consideración que cabe hacer a la vista de las cualidades de la contratista, una empresa con experiencia más que sobrada en obras de mucha mayor envergadura que ésta, con amplios y técnicamente preparados recursos humanos perfectamente conocedores de que cuestiones como las planteadas debían ser objeto de definición por el técnico director, que es al director de la obra, como versado conocedor del proyecto, dotado de la formación y capacitación suficientes y adecuadas para su comprensión, que le atribuyen autoridad técnica bastante para conocer de los requerimientos que en la práctica la ejecución del proyecto requiera, a quien correspondía dar respuesta a los requerimientos técnicos para la ejecución del proyecto, y con conocimientos suficientes, por otra parte, para dar solución por sí a los requerimientos propios de las obras.

El contratista, por razones que esta administración desconoce ha estado tratando de trasladar al órgano de contratación las responsabilidades que incumben al Director, a sabiendas de su improcedencia y de su incorrecta forma de actuar.

Por otro lado, el actual estado de circunstancias corroboran lo que desde 2011 podía vislumbrarse.

- Desde el mes de octubre de 2011, cuando menos, la obra fue abandonada por el contratista.

La Alcaldía dio orden de reanudar las obras en las siguientes fechas:

- 23 de febrero de 2011- 1 de diciembre de 2011- 30 de enero de 2012- 1 de febrero de 2012- 5 de julio de 2012- 22 de agosto de 2012- 7 de septiembre de 2012

Page 13: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

- 8 de noviembre de 2012, dirigida esta a última a la Dirección facultativa de la obra.

En 8 de noviembre de 2012 el mismo órgano hubo de dirigirse a la dirección de la obra, Consultora Aragonesa de Ingeniería S.A. , reiterando la orden de reinicio.

De las anteriores órdenes sólo fue recurrida la de 5 de julio de 2012, acabando el correspondiente procedimiento por sentencia firme del TSJA de 27 de junio de 2016 por la que se desestima el referido recurso, confirmando el acto administrativo impugnado.

En el ámbito propio de ejecución de sentencia, la Alcaldía reiteró la orden de reinicio mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2017, resolución que fue recurrida nuevamente por Acciona, con advertencia de que el abandono de la prestación constituye causa de resolución del contrato.

Contra ella se interpuso recurso contencioso-administrativo que se sigue ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza, si bien, mediante escrito de 20 de junio de 2018, Acciona ha desistido del mismo.

Con fecha 14 de Noviembre de 2017, D. Francisco José Bernad Alfaro, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Dirección Facultativa de las obras, certifica que en la misma fecha, Acciona Infraestructuras no ha reanudado las obras del proyecto de urbanización del SUP-1, de Utebo.

Con fecha 27 de noviembre de 2017 (registro de entrada 2017-E-RC-4518), Dª Begoña Grañe Bona, actuando en nombre y representación de Acciona solicita, no sin cierta dosis de insolencia, que el Ayuntamiento se abstenga de ejecutar cualquier actuación tendente a exigir a su representada la reanudación de las obras, en tanto los órganos judiciales competentes no resuelvan, respectivamente, sobre la ejecución provisional de la sentencia de 11 de mayo de 2015 y la suspensión cautelar de la Orden de Reanudación de las obras.

La misma persona y actuando en la misma representación suscribe en 21 de junio de 2018, recaída ya sentencia del TSJA de 24 de mayo de 2018, escrito en el que solicita una reunión con la Alcaldía para “A tal efecto, y en muestra de la buena fe de mi representada, mediante el presente escrito se solicita mantener una reunión con la Administración a la que nos dirigimos con el fin de conocer las instrucciones precisas y acordar los términos concretos en los que este contratista debe ejecutar los trabajos objeto del Contrato, todo ello teniendo en cuenta que es necesario definir determinadas inconcreciones del Proyecto (reconocidas por el propio Ayuntamiento) y la ejecución por una tercera empresa de trabajos referidos a los capítulos de electrificación (alumbrado y media tensión) así como las afecciones derivadas de la ejecución por una empresa ajena de un colector en el emplazamiento de las obras (sin que ello signifique aceptación por nuestra parte de la ejecución de parte de los

Page 14: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

trabajos objeto de nuestro contrato por un tercero).”

De ello puede deducirse el mantenimiento desde 2011 de la misma postura que hasta la fecha ha adoptado, a pesar de que las resoluciones judiciales firmes dejan bien a las claras que la obligación de Acciona es ejecutar el contrato conforme a lo establecido en proyecto, para cuyo cumplimiento no necesita reunión alguna con ningún representante municipal, sino, de entenderlo preciso, recabar de la Dirección Facultativa las aclaraciones técnicas que en su caso fueran precisas, sin olvidar el deber de leal colaboración que sobre el contratista pesa en lo que a la interpretación del proyecto se refiere.

Nunca ha mediado acuerdo de suspensión de las obras, ni la administración autorizó en modo alguno su paralización.

Ante los diversos recursos que, a propósito de diferentes actos del Ayuntamiento, ha venido interponiendo Acciona, en los que se solicitaba la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto y correlativa medida de suspensión de los trabajos, mediaron al menos las siguientes resoluciones judiciales:

Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de 16-5-2012-Pto. 86/2012.-Rechaza las medidas cautelares, entre ellas la suspensión del contrato.

Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4- Pto. 126/2012, por el que se rechaza la adopción de medidas cautelares, entre ellas la suspensión del contrato

Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de 26 de 7 de 2012.- Pto 82/2012, por el que se rechaza la adopción de las medidas cautelares, entre ellas la suspensión del contrato

Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de 27 de 7 de 2012.- Pto 199/2012, por el que se rechaza la adopción de medidas cautelares, entre ellas la suspensión del contrato.

Por todo ello, desde que el contrato fue suscrito la obligación de ejecución material de la obra ha sido siempre jurídicamente efectiva, pues en ningún momento ha habido, autorización de suspensión, ya proviniera de órgano administrativo o judicial.

En fecha 7 de junio de 2018, se emite la certificación número 89 con la conformidad de Acciona en la que se certifica obra ejecutada, desde el origen, por importe de 1.774. 492,13.

Page 15: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

En suma, a pesar de todos los requerimientos, la contratista abandonó las obras desde octubre de 2011 y nunca las ha reanudado, manteniéndose a la fecha del informe del Sr. Arquitecto Técnico Municipal de 13 de julio de 2018, paralización unilateral e injustificada, encontrándose la obra en estado de absoluto abandono, sin adoptar las mínimas medidas de seguridad, permitiendo el acceso a las mismas a vehículos y personas, y con un grave deterioro de las obras ejecutadas hasta entonces y abonadas a cuenta por esta Administración.

Nos remitimos al reportaje fotográfico, del estado de las obras, realizado por el mismo técnico en su informe de 12 de julio de 2018.

Con fecha 28 de mayo de 2018 la Señora Ingeniera Municipal informa como responsable del contrato de obras “Modificación de los Proyectos de Electrificación y Alumbrado Público de la Unidad de Ejecución Única SUP-1 del PGOU de Utebo” exclusivamente lo indicado en el Detalle de Partidas recogido por la Ingeniera Municipal en Documento de fecha 18 DE ABRIL DE 2017 (Código Seguro de Verificación: 7CL5ZDECC2MDXW7ZGL6CCP7LR), lo siguiente:

Adjudicadas a la empresa Rios Renovables, S.L.U. las obras incluidas en la “Modificación de los Proyectos de Electrificación y Alumbrado Público de la Unidad de Ejecución Única SUP-1 del PGOU de Utebo” en lo concerniente únicamente a nuevas unidades de obra, se instó nuevamente, por decreto de la Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2017, a Acciona Infraestructuras, S.A. a la reanudación inmediata de los trabajos del “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única del Sector 1”.

Se consideraba imprescindible para que la obra se lleve a cabo en su totalidad, la ejecución por parte de Acciona Infraestructuras, S.A. de las siguientes partes de la obra:

1. Realizar un desbroce del terreno, concretamente el que afecta a las cimentaciones y arquetas de alumbrado público

2. Ejecutar zanjas y canalizaciones para poder comunicar el centro de mando de Alumbrado Público con el resto de la instalación.

3. Ejecutar la canalización de alumbrado público en Camino de la estación y las arquetas para el alumbrado.

4. Sería necesario ejecutar las cimentaciones de las columnas de 6 metros y las de 10 metros.

5. Los centros de transformación no han sido modificados en relación con los inicialmente proyectados, pero no se han instalado. Su instalación y puesta en marcha permitiría poner en servicio la instalación de MT ejecutada y permitir a Endesa Distribución S.L.U. la retirada de la línea aérea existente.

A pesar del requerimiento por parte del Ayuntamiento, Acciona

Page 16: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

Infraestructuras, S.A. no ha continuado con las obras, lo que en definitiva imposibilita la ejecución total de las obras contratadas a la empresa Rios Renovables, S.L..

El estado de abandono de la obra es considerable, hay mucha vegetación tanto en arquetas, canalizaciones y parcelas. La conservación y policía de las obras corresponde a Acciona Infraestructuras, S.A., pero es evidente que no se realiza.

A pesar de los múltiples requerimientos por parte del Ayuntamiento y de la Dirección Facultativa y tal como certifica con fecha 14 de noviembre el Director de las Obras, D. Francisco José Bernad Alfaro, Acciona Infraestructuras S.A. no ha reanudado las obras del Proyecto de Urbanización del SUP- 1 de Utebo.

A fecha de la firma del presente documento Acciona Infraestructuras S.A. no ha reanudado las obras y éstas se encuentran en estado de absoluto abandono.

C.- Solicitudes de resolución del contrato

Acciona ha solicitado en dos ocasiones la resolución del contrato.

En fecha 6 de octubre de 2014, presentó escrito suscrito por D. LUIS ALBERTO BENITO RUÍZ en 30 de septiembre de 2014, en el que se dice “comunicar a este Ayuntamiento que se ha superado el plazo máximo de ocho meses de paralización de las obras establecido por la ley y solicita la resolución del contrato por suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses acordada por la administración, por causa imputable al Ayuntamiento.

La alcaldía por Decreto de 20 de octubre de 2014 acordó:

“Denegar la resolución del contrato solicitada en los términos del escrito de Acciona de fecha 30 de septiembre de 2014, subsanado el 18 de octubre de 2014 con entrada en el registro general el 16 de octubre de 2014.”

El acuerdo fue recurrido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3, el cual mediante sentencia 222/2015 de 23 de noviembre desestimó el recurso, hoy sentencia firme.

El 13 de julio de 2017 el pleno del Ayuntamiento de Utebo hubo de denegar una nueva petición de resolución del contrato interesada por Acciona para que se declarara esta sin culpa del contratista.

Interpuesto contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado número 2 se ha dictado auto de 15 de marzo de 2018 por el que inadmite el recurso al considerar que existe cosa juzgada.

D.- Recursos jurisdiccionales y resoluciones judiciales recaídas

Page 17: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

- Procedimiento número 199/2012 del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 en cuya sentencia admitía el recurso interpuesto contra imposición de penalidad por retraso en ejecución de las obras de urbanización de Sector 1, por importe de 208.000 euros a fecha 28/5/12.

- Procedimiento número 86/2012 cuyo objeto era la denegación de la modificación del contrato, en el que recayó sentencia firme de 14 de enero de 2014 del juzgado número 1, desestimando el recurso.

- Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en apelación, de 27 de junio de 2016, que anula la dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, y declara conforme a derecho el decreto de Alcaldía de 5 de julio de 2012, por el que se ordenaba el inmediato reinicio de las obras.

- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de 23 de noviembre de 2015 por la cual se desestima el recurso con confirmación del acto de la Alcaldía de 20 de octubre de 2014 por la que se denegaba la resolución del contrato por causa imputable al contratista.

- Procedimiento número 295/2017, que finaliza en auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2, de 15 de marzo de 2018, por el que se inadmite a trámite la demanda dirigida contra el acuerdo plenario de 13 de julio de 2017 por el que se solicitaba la resolución del contrato sin culpa del contratista, por concurrencia de cosa juzgada respecto de la sentencia del Juzgado número 1 de 23 de noviembre de 2015.

- Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera), dictada en recurso de apelación número 206 del año 2015, de 24 de mayo de 2018, que confirma la adecuación a derecho del decreto de Alcaldía de 6 de marzo de 2012 por la que se rechazaba la solicitud de modificación del proyecto, y en consecuencia del contrato, y se rechazaba igualmente la propuesta alternativa de pavimentación de los viales señalados en el proyecto como A-1 y A-2 así como la determinación de nuevos precios que fuera presentada por Acciona el 16 de febrero del mismo año. La Sala valora la prueba practicada concluyendo que el proyecto no es inejecutable, tanto por valoración propia de la prueba como por referencia expresa a las sentencias firmes de los Juzgados números 3 y 5 de Zaragoza que desestimaron la pretensión de llevar a cabo una modificación del proyecto.

El fallo declara lo siguiente:

Page 18: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

“- Estimamos el recurso de apelación n.º 206/2015 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Zaragoza, de 10 de julio de 2015, Procedimiento Ordinario n.º 126/2012, sentencia que revocamos.

- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. contra el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza) de 6 de marzo de 2012.

Se imponen a la recurrente las costas causadas en la primera instancia, en los términos contenidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. No se hace expresa imposición de las costas de la apelación.”

E.- Obras ejecutadas en contra de lo establecido en proyecto

El contratista ha realizado actuaciones que implican la modificación del contrato, y concretamente las referidas a la modificación de los materiales en distintos viales, no correspondiéndose con el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, realizando las mismas en consonancia con su propuesta de modificación, que siempre fue denegada por esta Administración, denegación confirmada mediante sentencias firmes, e incumpliendo las ordenes dadas por el director de las obras según queda reflejado en las páginas 2, 3, 4 y 6 del libro de órdenes y asistencias.

F.- Falta de comunicación a la administración de los contratistas de las obras.

Hasta la fecha el contratista no ha comunicado jamás a esta Administración la información relativa a las subcontrataciones que hubiera realizado , indicando la empresa a subcontratar, su capacidad técnica y profesional o en su caso clasificación justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la obra; la indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas; porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal y que los sujetos con los que concierta la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP, en vigor en el momento de la adjudicación.

G.- El director de obras no tiene a su disposición el libro de órdenes y asistencias ni el libro de incidencias en la oficina de la obra, al haber retirado la empresa contratista todas sus instalaciones de higiene y bienestar del ámbito de la misma.

H.- Según expresa el Sr. Arquitecto Técnico Municipal en su informe de 13 de

Page 19: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

julio de 2018, y puede comprobarse en el reportaje fotográfico unido a él, la obra carece de vallado prácticamente en todo el perímetro de la misma, carece de señalización cara a terceros, carece de protección permanente en el suelo, de los huecos de arquetas, pozos, etc. y se ha producido desprendimiento de materiales acopiados.Pone ello de manifiesto el incumplimiento del contratista de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2010.

2) Resulta aplicable la siguiente legislación

Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público en la versión vigente desde 7 julio de 2010 hasta 8 de septiembre del mismo año (LCSP/2010, en adelante).

RD 1098 /2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se halle derogada o contradijera la norma anteriormente citada.

Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

Ley 7/99, de 9 de abril de administración local de Aragón.

Decreto 347/02, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter subsidiario en los aspectos procedimentales no regulados por la ley de contratos.

Ley 29/98, de 14 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Restantes normas del derecho administrativo y con carácter subsidiario del derecho civil.

3) Causas de resolución del contrato establecidas en la ley o en el pliego de cláusulas administrativas.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 206 de la LCSP/2010 son causas de resolución:

..//…

e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96.

g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,

Page 20: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

h) Las establecidas expresamente en el contrato.

El pliego de cláusulas administrativas prevé en la cláusula 27 como causas de resolución del contrato las siguientes:

a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

En cualquier caso se considera abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a quince días, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.

e) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.

f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.

j) No tener a disposición del director facultativo el libro de órdenes en la oficina de obras o el libro de incidencias.

4) Efectos de la resolución del contrato

Respecto de los efectos de la resolución establece la misma cláusula lo siguiente:

La resolución tendrá los efectos que se establezcan en la citada Ley.[LCSP]Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será incautada la fianza sin perjuicio del deber que le incumbe de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados tanto a la administración como a terceros.Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al

Page 21: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.

5) Constatación de la concurrencia efectiva de las causas de resolución.

A la vista delo anteriormente expuesto, a salvo de lo que se deduzca del procedimiento correspondiente, en especial de las alegaciones que el contratista o su garante puedan efectuar, de los informes técnicos y jurídicos, y actuaciones que, en su caso, hubieren de ser realizadas, concurren las siguientes causas de resolución, todas ellas imputables al contratista:

- Abandono de la obra. Acciona abandonó la obra por su propia voluntad, infringiendo así la más elemental obligación del contratista en cuanto presupone el incumplimiento absoluto de la relación contractual, quedando patente una voluntad rebelde a su cumplimiento, una pasividad consciente sólo imputable a él.

La contratista pudo – y debió- en todo momento continuar la ejecución la obra a pesar y con independencia de las partidas de las que predicaba su inejecutabilidad, puesto que existe un número elevado de ellas que no han sido ejecutadas y respecto de las cuales ni siquiera ha invocado imposibilidad o dificultad en su ejecución.

La contratista se ha negado sistemáticamente, bajo distintos pretextos, a ejecutar el contrato en los términos en que fueron pactados y por el precio asumido por ella libremente, esperando obtener, por medio de la petición de un modificado del contrato, un beneficio superior al derivado de su oferta.

Pretensión ésta que se muestra en completa contravención de los principios que informan la legislación de contratos del sector público, la legislación sobre contratos en general y, en suma, del orden de valores que el ordenamiento jurídico incorpora.

Acciona ofertó una baja de un 44 %, con lo cual se aseguró la adjudicación de la obra en detrimento del resto de licitadores, pero ante la negativa del Ayuntamiento a aprobar modificados innecesarios perdió todo interés por el contrato, a la vista de que no iba a obtener un beneficio industrial superior al que estrictamente debe derivarse de su oferta y al que en derecho le corresponde.

Page 22: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

Todo su actuar a partir de julio de 2011, se aplica a introducir confusión donde todo es meridiano, complicar lo que es sencillo, intrincar lo diáfano y oscurecer lo que aparece claro, con ausencia de la buena fe exigible a todo contratista.

Ante la postura de esta Administración, de no doblegar su voluntad para la aprobación de modificaciones viciosas, optó por el abandono, consciente del daño reputacional que una obra de esta envergadura produce al Ayuntamiento y especialmente a quienes en su momento lo representan, como una medida de presión inaceptable.

- Incumplimiento del plazo de ejecución.

Tal como ha quedado expuesto, el plazo de ejecución finalizaba el 11 de octubre de 2011.

No obstante puede decirse que el plazo de ejecución era menor, ya que la modificación del contrato consistente en la “Adaptación del proyecto a la normativa vigente en los capítulos de energía eléctrica y alumbrado público, cuyo proyecto integrado en el más amplio de l Proyecto de urbanización del Sector 1, fijaba para esta parte de la obra el de dos meses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 217.2 de la ley de contratos, cuando fuere precisa una modificación del contrato y el contratista no acepte los precios fijados por la administración, ésta podrá contratarla con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

Establece la misma norma que habrá de darse audiencia al empresa de las obras un plazo de tres días.

Dada audiencia a Acciona, respecto al proyecto redactado, manifestó su oposición a los precios señalados en el proyecto, al plazo previsto para su ejecución que según decía, era insuficiente.

El 13 de septiembre de 2012, por Decreto de Alcaldía se desestiman las alegaciones presentadas por Acciona, y se le otorga un nuevo plazo de tres días para que manifieste su conformidad, en el entendimiento, se expresa, que de no aceptar los precios, el órgano de contratación podrá contratarlos con otro empresario en los precios fijados o ejecutar las obras directamente, y en el entendimiento de que no manifestar nada se obraría en la misma forma.

Mediante escrito que tiene entrada en este Ayuntamiento el 16 de octubre de los mismos mes y año, Acciona en la que expresaba no tener por aceptados los nuevos precios y plazo.

Por tanto, aligerada Acciona de la obligación de ejecutar esta parte de la obra, cuyo plazo de ejecución de estimaba en dos meses, en puridad, el plazo de ejecución ha de entenderse finalizado en agosto de 2011.

- Incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y de los previstos en el pliego sobre el régimen de subcontratación.

Page 23: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

No sólo no ha mediado comunicación específica al respecto, sino también incumplimiento sistemático de lo previsto en el pliego a propósito de este particular, el cual establece que, junto a la presentación de las certificaciones mensuales- apartado 18.3.5.f del pliego– se presentará la relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, e identificación de los subcontratistas, a los efectos previstos en el art. 210 de la LCSP.

- No tener a disposición de la Dirección facultativa el Libro de Órdenes ni el Libro de Incidencias.

- La realización por el contratista de actuaciones que implican la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.

La contratista ha ejecutado de facto, sin previa autorización de modificación del contrato por parte de la administración, obras distintas a las establecidas en proyecto, contraviniendo lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, pliego de condiciones técnicas del proyecto y en la ley. En concreto parte de los viales B-6 y B-7, B-8 B-4 B-1 B-2 y la totalidad del vial A-3 han sido ejecutados, no de acuerdo con el proyecto, sino de acuerdo con la propuesta de modificación que ella misma presentó y que fue denegada por la administración.

- Incumplimiento de las medidas de seguridad, puesto que desde que las obras fueron abandonadas, la obra carece de todo cerramiento, elemento de protección y de seguridad colectiva, no existe control de acceso a la obra cuando sólo debería poder acceder el personal autorizado, y hallarse colocados los carteles de prohibición de paso a personal ajeno con las señales preceptivas, perfectamente visibles.

Todas ellas han de considerarse causas imputables al contratista por incumplimiento culpable, y en su conjunto representan un incumplimiento grave, sistemático, generalizado y voluntario del contratista

En completa síntesis, puede afirmarse, a salvo de lo que se derive del procedimiento, que el contratista no ha obrado de buena fe. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1258 del Código Civil que la buena fe en nuestro derecho positivo impone que en el desenvolvimiento de las relaciones contractuales el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones se produzcan conforme a una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios aunque no hayan sido formulados por el legislador ni establecidos por el contrato, buena fe que crea una serie de obligaciones accesorias de las obligaciones

Page 24: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

principales, y que si bien efectivamente no ha de ser probada, puede sí ser negada y apreciada su ausencia cuando la actuación se aparta de la normalidad de las cosas. En atención a las circunstancias enumeradas la ausencia de buena fe resulta palmaria.

A la vista de lo anterior, atendiendo a la gravedad de las causas de resolución señaladas, de la completa pérdida de interés del contratista en el contrato, de su recalcitrante postura mostrada a lo largo de todos estos años contraria a la ejecución de la obra, y de los demás aspectos que antes se han señalado, la resolución del contrato se muestra como la única alternativa para esta administración.

Por todo ello, emitido informe favorable por Secretaría, se propone a la consideración del órgano de contratación, previo el dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, la adopción de los siguientes acuerdos:

I.-Incoar procedimiento para la resolución del contrato de obras de “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución del Sector 1” suscrito con Acciona Infraestructuras S.A. por culpa del contratista, de la que deberá derivarse la obligación para Acciona de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados,

II.- Otorgar audiencia al contratista y al avalista, a fin de que, con vista del expediente y durante el plazo de diez días naturales, puedan presentar ante esta Administración cuantas alegaciones tengan por conveniente o manifestar lo que a su derecho convenga.

III.- Considerar inicialmente procedente la incautación de la garantía para responder de los daños y perjuicios que por motivo de la resolución del contrato se irroguen a la corporación, los cuales se cuantificarán en procedimiento al efecto.

IV.- Al expediente que ahora se incoa quedarán unidos cuantos informes han sido emitidos por la dirección de obra y por el responsable del contrato, así como de cuantos técnicos hayan informado al respecto, y del mismo modo todos los documentos relativos a la preparación y adjudicación del contrato, documentación producida hasta la fecha en relación con la ejecución y reportajes fotográficos efectuados, como documentos probatorios.

V.- El plazo para resolver y notificar el procedimiento de resolución será de seis meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución, sin perjuicio de la suspensión del cómputo del plazo que pueda decretarse.

6.- Expte. 1997/2018. APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Page 25: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

32/2018 EN SU MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO, PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Dada lectura al dictamen que acompaña a este punto del orden del día se inicia un primer turno de intervenciones, expresando su opinión los portavoces de los grupos en el sentido que a continuación se transcribe.

El Sr. Gericó considera adecuado el dictamen, ya que está de acuerdo con las modificaciones que se proponen, especialmente a fin de no perder las subvenciones otorgadas.

El Sr. Lahuerta manifiesta su parecer parcialmente favorable con la propuesta de modificación.

Considera adecuada la propuesta de cambio de luminarias así como con los cambios de contenedores, si bien, puntualiza, hay que modificar las condiciones del servicio. Por el contrario, manifiesta que los 170.000 euros que se destinan a rehabilitación del edificio sería más conveniente destinarlo a hacer uno nuevo. Por lo que se refiere a la Casa Consistorial manifiesta que en el plano no queda muy claro cómo va a quedar y respecto de la biblioteca recuerda que la zona a tratar carecerá de luz natural.

El Sr. Estévez manifiesta el parecer favorable de su grupo.Pone de manifiesto cómo la modificación es una modificación importante que

alcanza el millón y medio de euros, que se financia con remanente de tesorería cuyo importe se conoce después de liquidado el presupuesto anterior y no en el momento de aprobar el presupuesto actual.

Entiende que todas las modificaciones son necesarias en cuanto atiende a las necesidades sociales especialmente de personas vulnerables.

Añade que todas las actuaciones son precisas. Así, la mejora de las fuentes de agua de boca, eliminar las humedades del sótano en la biblioteca, la mejora de la accesibilidad en los cementerios, la reforma de la Casa Consistorial, adecuación de zona aparcamiento, etc.

Expresa que el contrato de recogida y limpieza está prácticamente finalizado, si bien, no guarda estricta relación con el cambio de contenedores que se propone financiar por medio de esta modificación.

La Sra. Larraz expresa que es la tercera modificación importante que se presenta a aprobación, lo que pone de manifiesto que el presupuesto está enmascarado y cerrado antes de su aprobación desde que se solicitaron las subvenciones para el plan Plus, para cuya decisión nuestro grupo no fue llamado.

Expresa que su grupo no está de acuerdo con el gasto de la reforma del albergue porque con ello se va a crear un efecto "llamada".

Asimismo muestra el desacuerdo de su grupo con la reforma de la biblioteca, pues carece de luz natural, tiene humedades y falta ventilación.

El Sr. Alcalde manifiesta que el remanente debe invertirse para mejorar la calidad de vida de los vecinos en lugar de mantenerlo en el banco para que la banca pueda pagar sus deudas, y añade que, del disponible, aun van quedar dos millones de euros,

Expresa que la biblioteca está en las debidas condiciones de seguridad y la actuación trata de eliminar las humedades del sótano.

Page 26: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

El Sr. Gericó se muestra partidario de la rehabilitación del edificio del albergue y de que se acojan refugiados, así como con la reforma de la biblioteca, aunque, expresa, no le parece el lugar más adecuado como sala de estudio.

El Sr. Lahuerta anuncia la abstención de su grupo.

El Sr. Estévez reitera el parecer favorable de su grupo con todas las actuaciones previstas.

La Sra. Larraz adelanta que su grupo se abstendrá.

El Sr. Alcalde, en nombre de su grupo, expresa que todas las modificaciones obedecen a necesidades ciertas.

Sometido el dictamen a votación, esta arroja un resultado de diez votos a favor y siete abstenciones, declarándose aprobado y adoptado el siguiente acuerdo:

Visto el expediente tramitado para la aprobación del Expediente de modificación de créditos nº 32/2018, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, en el que consta el informe de Intervención, se acuerda:

- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 32/2018, bajo la modalidad suplemento de crédito y crédito extraordinario por importe de 1.575.293,56 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

PROYECTO APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2017/28 2310 63247 Unidades para familias Albergue Social 15.488,57

150 22799Otros trabajos realizados por otras emp. Y profe 124.676,31

171 61999Otras inv. de reposición en infraest y b uso gral 17.998,75

323 22199 Otros suministros 25.000,00

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 183.163,63CRÉDITO EXTRAORDINARIO

2018/14 2310 63251Accesibilidad Edificio Alojamiento Temporal 91.186,24

2018/15 2310 63252 Ampliación Albergue 55.488,572018/16 3321 63253 Acondicionamiento Sótano Biblioteca 67.467,91

2018/17 165 61906Mejora eficiencia energética Alumbrado Publico 122.529,00

2018/18 Renovación Iluminación Dependencias Municipales

3321 63254 Renovación iluminación Biblioteca 8.018,43337 63255 Renovación iluminación Espacio Joven 11.466,13

Page 27: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. · D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a treinta de julio de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón

342 63256Renovación iluminación Instalaciones Deportivas 98.461,39

2018/19 920 63257 Adecuación Casa Consistorial 321.618,002018/20 1621 62360 Contenedores de residuos 436.422,802018/21 164 62268 Mejoras Cementerios Municipales 91.750,452018/22 171 60908 Vallado Parque Los Prados 36.331,23

2018/23 171 60909Acondicionamiento zona unión Parque Los Prados- Santa Ana 51.389,78

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 1.392.129,93

TOTAL MODIFICACIÓN 1.575.293,56

El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

Con Remanente de Tesorería disponible para la financiación de Gastos Generales: 1.575.293,56 euros

- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la correspondiente sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Y sin más asuntos que tratar, de orden del Sr. Alcalde, se levanta la sesión dando por finalizado el acto, cuando son las veinte horas y cuarenta minutos, de todo lo cual, yo, la Secretaria, doy fe.