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Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. Dª Margarita Sánchez Tremps D. Diego Melero Esteve Dª Gema Gutiérrez Valdivieso D. Manuel Fernández Alcaraz Dª Isabel Sedano López GRUPO P.P. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez D. Miguel Calderón Botello Dª Mercedes Ramos Visiedo D. Alberto Picapeo Gallego D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U.-ZGZ Dª M.ª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel Dª Alejandra Aina Gimeno GRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns D. Daniel Fernández García GRUPO C.H.A. D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a doce de noviembre de dos mil quince. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando de Secretaria la que lo es Accidental de la Corporación, Dª Concepción Gracia Calvo. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillén Fleta. PARTE RESOLUTIVA DICTÁMENES COMISIÓN DE HACIENDA 1.- Expte. 2246/15- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCION RELATIVO AL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO REFERIDO AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2015. Se da cuenta: INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Periodo medio de pago a proveedores (PMP). Tercer trimestre de 2015 (Expediente 2246/2015) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley 1

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Page 1: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. GRUPO P.P. - Utebo · Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente

Sres. Asistentes:PRESIDENTED. Miguel Dalmau BlancoCONCEJALESGRUPO P.S.O.E.Dª Margarita Sánchez TrempsD. Diego Melero EsteveDª Gema Gutiérrez ValdiviesoD. Manuel Fernández AlcarazDª Isabel Sedano LópezGRUPO P.P.Dª Mª Ángeles Larraz SánchezD. Miguel Calderón BotelloDª Mercedes Ramos VisiedoD. Alberto Picapeo GallegoD. Antonio Solanas BombónGRUPO I.U.-ZGZDª M.ª Rosa Magallón BotayaD. Rubén Estévez MiguelDª Alejandra Aina GimenoGRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la CiudadaníaD. Luis Antonio Lahuerta SopesénsD. Daniel Fernández GarcíaGRUPO C.H.A.D. Juan Jesús Gericó Díez

En Utebo a doce de noviembre de dos mil quince. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando de Secretaria la que lo es Accidental de la Corporación, Dª Concepción Gracia Calvo. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillén Fleta.

PARTE RESOLUTIVA

DICTÁMENES COMISIÓN DE HACIENDA

1.- Expte. 2246/15- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCION RELATIVO AL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO REFERIDO AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2015.

Se da cuenta:

INFORME DE INTERVENCIÓN

Asunto: Periodo medio de pago a proveedores (PMP).Tercer trimestre de 2015 (Expediente 2246/2015)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley

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Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores, trimestral, y su serie histórica.b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica.c) La ratio de operaciones pagadas, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.d) La ratio de operaciones pendientes de pago, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.

El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.

De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes.

A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago.

SEGUNDO. Legislación aplicable:

El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de

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abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se

desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TERCERO. Ámbito subjetivo:

De conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, están incluidos todos los sujetos previstos en el art. 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cunetas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Así, Agentes que constituyen la Administración Local en nuestro caso, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Subsector “Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional) serán únicamente la Entidad Ayuntamiento de Utebo.

CUARTO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014.

Igualmente, y de conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2. del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

QUINTO. RATIO DE OPERACIONES PAGADAS:

El «ratio de operaciones pagadas» en el trimestre, tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

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Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pagadas durante el PRIMER TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 1.225.005,86RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 4,19

SEXTO. RATIO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO:

El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pendientes de pago a 31/12/2014, es decir, al final del CUARTO TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 617.930,8€RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO 36,99

SEPTIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO POR ENTIDAD:

El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 15,19

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OCTAVO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES:

Al no poseer el Ayuntamiento, entidades dependientes incluidas en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el PMP global a proveedores coincide con el de la entidad.

Así, en base a los cálculos precedentes, se concluye lo siguiente:

Cálculo del período medio de pago global PMP

OPERACIONES PAGADAS

OPERACIONES PDTES DE PAGO

RATIOAyuntamiento de Utebo 15,19

4,19 36,99

IMPORTE 1.225.005,86 617.930,8

=Período medio de pago a

proveedores global

15,19

El periodo medio de pago a proveedores global es de 15,19 días, inferior al plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad con la normativa de morosidad.

NOVENO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la D.A. 1ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art. 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

El Ayuntamiento de Utebo, al NO ser Corporación Local incluida dentro del ámbito subjetivo de los art. 111 y 135 del TRLRHL, realizará la remisión al MHAP y publicación de esta información antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural..

DÉCIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe.

2.- Expte. 2695/15-DAR CUENTA INFORME REFERIDO AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2015 SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO DE MODIFICACION DE LA LEY 3/2004 DE 29 DE DICIEMBRE,

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POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.

Se da cuenta:

INFORME DE INTERVENCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de

julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que

establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales, emito el siguiente informe,

ANTECEDENTES

PRIMERO. Lo dispuesto en el siguiente informe, es de aplicación a todos los

pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales

entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad

con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre.

Así, según establece el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, la Administración tendrá la obligación de

abonar el precio dentro de los treinta días siguientes1 a la fecha de

expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes

documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

En caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración

deberá abonar al contratista los intereses de demora así como la

indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO. Se acompaña un informe sobre el cumplimiento de los plazos

previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de

1 El cómputo de los plazos para los pagos se hará en días naturales, siendo nulos los pactos en contrario.

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cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las

obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

El informe trimestral contemplará la siguiente información:

a) Pagos realizados en el trimestre

b) Intereses de demora pagados en el trimestre.

c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del

trimestre.

TERCERO. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del

Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos

competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano competente

de la Comunidad Autónoma de Aragón que, con arreglo al artículo 114 del

Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la tutela financiera de la

Entidad Local

CUARTO. Legislación aplicable

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la

morosidad en las operaciones comerciales.- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A la vista de ello, este Interventor emite el siguiente,

INFORME

PRIMERO.

El Informe trimestral contempla la siguiente información:

a. Pagos realizados en el trimestreb. Intereses de demora pagados en el trimestre.c. Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del

trimestre.

a) Pagos Realizados en el Periodo

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Pagos

realizados en el

trimestre

Períod

o

medio

pago

(PMP)

(días)

Dentro período legal

pago

Fuera período legal

pagoNúme

ro

pagos

Importe total Núme

ro

pagos

Importe

total

Gastos en Bienes

Corrientes y

Servicios20.-

Arrendamien

tos y

Cánones

43,36 8 5.181,22

21.-

Reparacione

s,

Mantenimien

to y

Conservació

n

51,05 88 22.568,74 7 13.451,09

22.-

Material,

Suministros

y Otros

36,44 492 802.245,20 195 129.955,39

23.-

Indemnizaci

ones por

razón del

servicio24.- Gastos

de

Publicacione

s 26.-

Trabajos

realizados

8

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por

Instituciones

s. f. de lucroInversiones reales 31,52 28 240.990,27 3 12.093,30Otros Pagos

realizados por

operaciones

comerciales Pagos Realizados

Pendientes de

aplicar a

PresupuestoTotal pagos

realizados en el

trimestre

35,88 616 1.070.985,43 205 155.499,78

b) Intereses de Demora Pagados en el Periodo:

Intereses de demora Intereses de demora pagados

en el períodoNúmero

pagos

Importe total

intereses

Gastos Corrientes en

Bienes y Servicios Inversiones realesOtros Pagos realizados

por operaciones

comercialesPagos Realizados

Pendientes de aplicar a

PresupuestoTotal intereses de

demora pagados

0 0

c) Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final

del Periodo:

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Facturas o

Documentos

Justificativos

Pendientes de

Pago al Final

del Periodo

Período

medio del

pendient

e de pago

(PMPP)

(días)

Dentro período legal

pago al Final del

Periodo

Fuera período legal

pago al Final del

PeriodoNúmer

o

operac

iones

Importe

total

Número

de

operaci

ones

Importe

total

Gastos en

Bienes

Corrientes y

Servicios20.-

Arrendami

entos y

Cánones

176 1 153,67

21.-

Reparacio

nes,

Mantenimi

ento y

Conservaci

ón

45,33 7 6919,45 2 2.807,82

22.-

Material,

Suministro

s y Otros

41,46 40 124.853,65 15 8.991,61

23.-

Indemniza

ciones por

razón del

servicio24.-

Gastos de

Publicacio

nes 26.-

Trabajos

10

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realizados

por

Institucion

es s. f. de

lucroInversiones

reales

378,74 1 20,36 3 92,72

Otros Pagos

realizados por

operaciones

comerciales Operaciones

pendientes de

aplicar a

Presupuesto

65,63 331 652.372,92 181 163.109,6

2

Total

operaciones

pendientes de

pago a final

del trimestre

62,11 379 784.166,38 203 175.155,4

4

3.- Expte. 5023/15- DAR CUENTA DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO A FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Se da cuenta:

INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2015 A FECHA 30 DE SEPTIEMBRE

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

- Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

- Base 27 del Presupuesto General del Ejercicio 2015.

INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

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El artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la Intervención de la entidad local remitirá al pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el pleno establezca.

La Base nº 27 de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2015 prevé que Intervención remitirá al Pleno de la entidad por conducto de la presidencia y por trimestres vencido información sobre la ejecución del presupuesto y del movimiento y situación de la tesorería.

Estructura y contenido:

La información sobre la ejecución del presupuesto tendrá la siguiente estructura:

1. Información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corrientes, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, a la fecha de cierre del trimestre que corresponda, el importe correspondiente a las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas; los derechos reconocidos netos; la recaudación neta; el pendiente de cobro; y el porcentaje que representan los derechos reconocidos netos a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

2. Información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, a la fecha de cierre del trimestre que corresponda, el importe correspondiente a los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos; los gastos comprometidos; las obligaciones reconocidas netas; los pagos realizados; y el porcentaje que representan los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

3. Información sobre los movimientos y la situación de tesorería, que pondrá de manifiesto las existencias de tesorería al comienzo del trimestre; los cobros y pagos del periodo; y las existencias de tesorería al final del trimestre.

INFORME

Los estados de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2015 a 30 de septiembre son los que se acompañan como documentos anexos a este informe, con el siguiente resumen:

· Ejecución del Presupuesto de ingresos del ejercicio 2015 a 30 de septiembre.

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ESTADO DE INGRESOS Importes

Previsiones iniciales 13.742.747,64

Modificaciones de previsiones 8.837.263,72

Previsiones definitivas 22.580.011,36

Derechos reconocidos netos: 10.791.998,99

Derechos reconocidos 11.245.410,52

Derechos anulados 453.411,53

Recaudación realizada 5.076.700,85

Derechos pendientes de cobro 5.657.443,38

- Porcentaje DRN respecto a previsiones definitivas: 47,79 %- Porcentaje Recaudación neta respecto DRN: 47,04%

· Ejecución del Presupuesto de gastos del ejercicio 2015 a 30 de septiembre.

ESTADO DE GASTOS Importes

Créditos iniciales 13.742.747,64

Modificaciones de créditos 8.837.263,72

Créditos definitivos 22.580.011,36

Gastos comprometidos 14.642.104,98

Obligaciones reconocidas 8.435.593,49

Pagos realizados 8.136.381,38

- Porcentaje gastos comprometidos respecto a créditos definitivos: 64,85%

- Porcentaje ORN respecto a créditos definitivos: 37,36%- Porcentaje pagos realizados respecto a ORN: 96,45 %

· Movimientos y situación de tesorería:

ESTADO DE TESORERÍA Importes

Existencias iniciales 6.666.069,81

Cobros 28.006.632,78

Pagos 29.183.059,46

Existencias finales 5.489.643,13

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DAR CUENTA DEL INFORME REFERIDO AL TERCER TRIMESTRE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2015/2012.

Se da cuenta:

INFORME DE INTERVENCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTROS DE INFORMACIÓN DE LA LEY

ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN

HAP/2105/2012. TERCER TRIMESTRE 2015.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988.

- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio hace llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEPSF la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de la LOEPSF lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y

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Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16.

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria única de la Orden.

Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP/2105/2012 impone la centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de información “en las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones”.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación de remisión de información

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma, este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2014 el día 31 de julio de 2014. Habiéndose completado la totalidad de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”, se adjunta justificante de la remisión en el anexo nº1 al presente informe.

SEGUNDO.- justificación del informe y de su conocimiento por el Pleno.

Para suministrar la información requerida, correspondiente al tercer trimestre de 2015, y a pesar de que la normativa no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta Intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que resume la información comunicada, los principales criterios de estimación seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto.

El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podría imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla del gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría.

Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la

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obligatoriedad de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de modificación de créditos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la LOEPSF y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de suministro de información, según contestación emitida por la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla del gasto no es requisito previo necesario para la aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los objetivos a que se refiere la Orden HAP/2105/2012. Cálculo del que puede derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico Financiero por incumplimiento de objetivos.

Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado a la Alcaldía para que se proceda a su elevación al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO.- Contenido de la información.

La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, es parte de la que se recoge en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, cumplimentados a través de la Oficina Virtual antes citada. Se adjunta copia impresa de los formularios remitidos.

1. Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades.

Datos presupuesto actualizado y ejecución

Resumen Clasificación Económica

Desglose Ingresos corrientes

Desglose Ingresos de capital y financieros

Desglose Gastos corrientes

Desglose Operaciones de capital y financieros

Calendario y Presupuesto de Tesorería

Remanente de Tesorería

Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre

Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años.

Dotación de Plantillas y retribuciones

Anexos información (formularios requeridos por la IGAE)

Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC

A1 Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos)

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B5 Movimientos cuenta “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar a presupuesto”

2. Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación

Ajustes por operaciones internas entre entidades

3. Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas

3.0 Datos generales del Informe de Evaluación

3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación

3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria y valoración del cumplimiento de la regla del gasto.

4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma

CUARTO.- Observaciones y explicación de los contenidos:

Los ajustes contemplados para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final del ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas han sido los que a continuación se relacionan:

A) INGRESOS:

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

El Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, establece que el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no lleguen a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. Como consecuencia, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionado con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja.

A partir de lo señalado podemos concluir que en relación a los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC 95 sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, debe realizarse un primer ajuste por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos netos en los citados capítulos de acuerdo con las estimaciones calculadas a 31 de diciembre de 2015:

Derechos Reconocidos

Netos estimados

Recaudación Neta

Estimada a

Ajuste(B-A)

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a 31/12/15(A)31/12/15 (DR corrientes y cerrados) (B)

Capítulo 1 5.438.200,00 4.374.216,59 -1.063.983,41Capítulo 2 120.000,00 83.686,36 -36.313,64Capítulo 3 2.971.860,00 2.470.852,31 -501.007,69

Capítulo 4

Este ajuste, según el formulario sobre la información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la OM lo constituye el importe que reintegrado en el ejercicio 2015 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a los derechos reconocidos netos por este concepto en 2015.

B)

OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto:

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad.

El principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar.

-228.515,54

(+)Saldo acreedor 413 año anterior

268.184,67

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Impuestos cedidos, fondo complementario de financiación y fondo de financiación asistencia sanitaria

173.564,02

(+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2008

24.715,18

(+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2009

148.848,84

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(-) Saldo acreedor 413 a 31/12/15 496.700,21

CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 31 de marzo de 2015 y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los mismos, el Ayuntamiento de Utebo:

· Incumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose una necesidad de financiación al cierre del ejercicio de 866.990,54 euros.

· Cumple el objetivo de deuda pública, siendo el capital vivo de deuda pública financiera a 31 de diciembre de 2015 de 0 euros.

DICTÁMENES COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, AGRICULTURA Y OBRAS PÚBLICAS

4.- Expte. 3725/15- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REG. DE LOS HUERTOS URBANOS SITUADOS EN EL PARQUE LAS FUENTES.

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se producen las siguientes intervenciones:

D. Juan Jesús Gericó Díez manifiesta su parecer considerando inadecuada la alegación del Partido Popular, ya que solo se refiere a los adjudicatarios de Servicios Sociales, y anuncia que votarán a favor.

El portavoz de Izquierda Unida explica que se trata de un de mecanismo de integración de Servicios Sociales.

La Sra. Larráz da lectura a la alegación presentada, que resulta ser la siguiente:

PRIMERO.- Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, nº 218 de 22 de septiembre de 2015, aparece publicado el anuncio del Ayuntamiento de Utebo por el que se expone al público el acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 10 de septiembre de 2015 y la modificación de la Ordenanza reguladora de los huertos urbanos situados en el Parque de las Fuentes, para la presentación de reclamaciones por los vecinos e interesados legítimos.

SEGUNDO.- Que dentro del plazo concedido para ello en el anuncio publicado en el meritado Boletín, viene a formular RECLAMACIÓN, frente al contenido de la citada Ordenanza conforme a las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- El art. 2 bis, que se introduce como nuevo en esta modificación dice así:

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Art. 2º bis.- Reserva de huertos para Servicios Sociales.

“Se reservan huertos, hasta un máximo de cuatro en cada una de las ubicaciones de los huertos urbanos para la gestión directa desde Servicios Sociales. Las personas con interés en trabajar uno de estos huertos deberán dirigirse a Servicios Sociales.”

Los usuarios de estos huertos quedarán obligados a destinar una tercera parte de la cosecha al Fondo de Alimentos de Utebo, entregando los productos tras su recolección.

SEGUNDA.- A juicio de la suscribiente el art. 2 bis, debería quedar redactado de la siguiente forma:

Art. 2º bis.- Reserva de huertos para Servicios Sociales

“Se reservan huertos, hasta un máximo de cuatro en cada una de las ubicaciones de los huertos urbanos para la gestión directa desde Servicios Sociales. Las personas con interés en trabajar uno de estos huertos deberán dirigirse a Servicios Sociales.”

Los usuarios de estos huertos podrán destinar voluntariamente una tercera parte de la cosecha al Fondo de Alimentos de Utebo, entregando los productos tras su recolección.

TERCERA.- La suscribiente estima que la redacción actual del art. 2 bis, supone una carga económica excesiva y adicional al usuario de los huertos, debido a los gastos cuantiosos que dichos usuarios deben asumir, en la utilización de productos fertilizantes y fitosanitarios, naturales, orgánicos y/o con certificación ecológica, exigidos por la propia ordenanza. Por tanto entiendo que no se puede exigir en dicha ordenanza la carga de entregar la tercera parte de la cosecha al Fondo de Alimentos y esta entrega o donación, debería realizarse voluntariamente por parte del usuario del huerto urbano.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que, a VD,

SUPLICA:

Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por formulada la RECLAMACIÓN, frente a la Modificación de la Ordenanza de huertos urbanos situados en el parque de las Fuentes, y previos trámites legales, se digne a ordenar su corrección y proceder a la modificación del art. 2 bis, al objeto de eliminar las posibles cargas económicas, que pudiesen perjudicar a los usuarios o beneficiarios de los huertos urbanos.”

Concluida la lectura, manifiesta que la redacción actual es una carga excesiva para el usuario que tiene que utilizar productos con características específicas, lo que supone unos gastos cuantiosos.

Aclara que no sabían que si los usuarios no pueden adquirir los fertilizantes adecuados se aportan por Servicios Sociales.

El Sr. Alcalde explica que lo que se busca es empatizar, que con esa aportación se trata de que esas personas devuelvan, de alguna forma, algo a la sociedad, que es una obligación como compromiso. Indica que los adjudicatarios son aquellas personas que el Servicio Social de Base valora que tienen esa necesidad, no hay libre concurrencia; además los alimentos

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se destinan a personas que se encuentran en situaciones similares a las suyas, y eso es solidaridad.

D. Rubén Estévez Miguel entiende que hablar de gastos cuantiosos resulta abrumador, que de lo que se trata es de integrar, que es una cuestión social y recuerda que antes la aportación era voluntaria y todos la hacían con normalidad.

La portavoz del Partido Popular señala que habla de “cuantiosos” porque para esas personas seguro que es una carga importante, aunque no se trate de un importe elevado.

El Sr. Alcalde considera imposible que los adjudicatarios consuman toda la producción.

Dándose el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación el dictamen, obteniéndose los siguientes resultados: votos a favor: doce (12), votos en contra: cinco (5). A la vista de los resultados obtenidos, se declara aprobado el dictamen, y en su consecuencia adoptado el siguiente acuerdo:

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 10 de septiembre de 2015 se aprueba inicialmente la modificación de la “Ordenanza de Huertos Urbanos situados en el Parque Las Fuentes”.

Sometido a información pública el acuerdo de referencia, por plazo de treinta días, mediante edictos aparecidos en el B.O.P. de Zaragoza de fecha 22 de septiembre de 2015 núm. 218 y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Utebo, tanto en soporte físico como en sede electrónica (http://utebo.es/sede-electronica).

Con fecha 20 de septiembre de 2015 y entrada núm. 35 de Escritos de Concejales, se presenta alegación por parte de Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez.

Visto el informe emitido por la Coordinadora de Servicios Sociales, el Técnico Municipal de Medio Ambiente y el Coordinador de Brigadas de Jardines, de fecha 29 de octubre de 2015, que expresa,

Los Servicios Municipales de Utebo, en base a la alegación formulada por Dª M.ª de los Ángeles Larraz Sánchez el 20 de octubre de 2015, emiten el siguiente informe:

* Resumen del contenido de la alegación: Considera la alegante que la redacción del artículo 2.bis, al establecer la obligación para los usuarios de huertos gestionados por Servicios Sociales de entregar una tercera parte de sus cosechas para elñ Fondo de Alimentos, les supone una carga económica excesiva y adicional a los gastos que ya asumen por la naturaleza de los fitosanitarios y fertilizantes que pueden usar.

* Informe: Consideramos que procede la desestimación de esta alegación por los siguientes motivos:

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Esta aportación al Fondo de alimentos efectivamente ya se viene haciendo. Atendida la relación que tienen con Servicios Sociales, no se les somete a un régimen estricto de donación, sino que cada uno aporta en función de su cosecha y sus medios, que son tenidos en cuenta por el personal municipal. Se debe considerar que también se les ayuda a adquirir plantero y otros productos en caso de ser precisos. Pero también consideramos que, en la práctica, esta aportación no es una carga. Lo hacen y es bueno que se sientan obligados, porque también les ayuda a considerarse "útiles" para el resto de la sociedad, al contribuir a una actuación social, facilitándoles una manera de devolver a la sociedad la ayuda que estaban recibiendo en diversos programas

En consecuencia, consideramos que no deberían introducirse modificaciones al texto de la Ordenanza.

Por ello, atendido lo dispuesto en la legislación que le es aplicable y, visto el informe emitido por los Servicios Municipales, se acuerda:

1. Desestimar la alegación presentada por Dª M.ª de los Ángeles Larraz Sánchez, por cuanto esta aportación al Fondo de alimentos efectivamente ya se viene haciendo. Atendida la relación que tienen con Servicios Sociales, no se les somete a un régimen estricto de donación, sino que cada uno aporta en función de su cosecha y sus medios, que son tenidos en cuenta por el personal municipal. Se debe considerar que también se les ayuda a adquirir plantero y otros productos en caso de ser precisos. Asimismo se considera que, en la práctica, esta aportación no es una carga. Lo hacen y es bueno que se sientan obligados, porque también les ayuda a considerarse "útiles" para el resto de la sociedad, al contribuir a una actuación social, facilitándoles una manera de devolver a la sociedad la ayuda que estaban recibiendo en diversos programas

2. Aprobar definitivamente la modificación de la “Ordenanza de Huertos Urbanos situados en el Parque Las Fuentes” que pasará a llamarse “Ordenanza de Huertos Urbanos Municipales de Utebo”

3. La entrada en vigor de la modificación de la ordenanza de referencia, se producirá una vez que hayan transcurrido 15 días contados desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento al Ayuntamiento.

5.- Expte. 3749/15- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA SITA EN AVDA. BUENOS AIRES , Nº 3 DE UTEBO

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se declara aprobado por unanimidad de los presentes, y en su consecuencia adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobado inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela sita en Avenida Buenos Aires, nº 3 de Utebo, redactado por los arquitectos D. Julio Clúa Martínez, Mª Pilar Longás Jiménez y Jaime Clúa Martínez (Clúa Longás CLC Arquitectos, S.L.), por encargo de Lujama, S.A., en cumplimiento de lo establecido en el art. 2.2.9 de las Normas Urbanísticas del texto Refundido

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del P.G.O.U. de Utebo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de septiembre de 2015, sometido el mismo a información pública por pla-zo de un mes, mediante edicto aparecido en el Boletín Oficial de Aragón, sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza, (B.O.P.) de fecha 17 de septiembre, nº 214; Heraldo de Aragón de fecha 18 de septiembre de 2015 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin haberse presentado alegaciones al respecto, se acuerda:

- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido.

- Notificar a los interesados y proceder a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Aragón, sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza (B.O.P.).

6.- Expte. 3991/15- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA 9 DEL SECTOR 4 DEL P.G.O.U. DE UTEBO

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se declara aprobado por unanimidad de los presentes, y en su consecuencia adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobado inicialmente el Estudio de Detalle de la Parcela 9 del Sector 4 del P.G.O.U. de Utebo, redactado por los arquitectos D. Joaquín Magrazo Gorbs y D. Fernando Used Bescós, (Ingennus Urban Consulting) por encargo de Lujama, S.A., en cumplimiento de lo establecido en el art. 2.2.9 de las Normas Urbanísticas del texto Refundido del P.G.O.U. de Utebo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de septiembre de 2015, sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante edicto aparecido en el Boletín Oficial de Aragón, sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza, (B.O.P.) de fecha 17 de septiembre, nº 214; y Heraldo de Aragón de fecha 18 de septiembre de 2015, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin haberse presentado alegaciones al respecto, se acuerda:

- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido.

- Notificar a los interesados y proceder a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Aragón, sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza (B.O.P.).

7.- Expte. 4465/15- ADHESIÓN A LA RED ESTATAL DE ENTIDADES POR EL COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se producen las siguientes intervenciones:

D. Juan Jesús Gericó Díez tras hacer una breve reseña del dictamen, adelanta que votará a favor.

El portavoz de Ciudadanos anuncia que votarán también a favor.

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D. Rubén Estévez Miguel apunta que el acuerdo se enmarca en el Plan Marco Estatal de Residuos, según el cual en el año 2020 todos los municipios deberán separar la materia orgánica. Asimismo agradece el apoyo de CHA y Ciudadanos.

La portavoz del Partido Popular anticipa que votarán a favor.

El Sr. Alcalde señala que votarán igualmente a favor.

No produciéndose más intervenciones, se somete a votación el dictamen, siendo el mismo aprobado por unanimidad de los presentes, y en su consecuencia adoptado el siguiente acuerdo:

El 26 de junio de 2008, se constituye en Pamplona la Red Estatal de Entidades Locales por el Compostaje Doméstico y Comunitario, una asociación de municipios, mancomunidades y provincias aunadas por el desarrollo de actuaciones de reducción de residuos a través del compostaje descentralizado. A pesar del aumento significativo de este tipo de experiencias en todo el Estado, era patente la falta de información o de referentes para la puesta en marcha o el desarrollo de estos proyectos.

La actividad de la Red Estatal de Entidades Locales por el Compostaje Doméstico y Comunitario está dirigida al impulso, fomento y promoción de las políticas públicas para el compostaje doméstico y comunitario, dado el importante papel que éstas pueden desempeñar en la reducción de los residuos orgánicos.

Los gobiernos locales, como nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía, tienen la responsabilidad de influir en los comportamientos individuales hacia la sostenibilidad a través de la educación y la concienciación. En este sentido la Estrategia Española de Reducción de la Cantidad de Residuos Biodegradables Destinados a los Vertederos presentada en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015 reconoce que el compostaje doméstico y comunitario constituye una interesante modalidad para la reducción de estos residuos, siendo una práctica poco extendida en España y que por tanto, sería necesario ampliar como complemento a las ya existentes.

De esta forma el compostaje doméstico y comunitario, habiendo demostrado ser la herramienta más eficaz de reducción en origen de los residuos orgánicos, es, además, una práctica útil para cumplir los objetivos establecidos en la citada Estrategia.

La versión inicial del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2015 establece como uno de sus objetivos reforzar el fomento del autocompostaje en aquellos lugares donde es fácilmente practicable (compostaje doméstico en viviendas horizontales en entornos urbanos y rurales, compostaje comunitario, autocompostaje en puntos limpios).

Nuestro municipio tiene aprobado un Programa de Prevención de Residuos de competencia municipal (2014-2019) que incorpora medidas en el ámbito del compostaje, por lo que la adhesión a esta red permitirá recibir apoyo técnico para poder desarrollar esta labor.

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Por todo ello, se acuerda:

- La adhesión a la RED ESTATAL DE ENTIDADES LOCALES POR EL COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO.

- Compromiso de cumplir y hacer cumplir los objetivos de la Red, así como desarrollar políticas locales que impulsen el compostaje doméstico y comunitario, utilizando todos los medios posibles según las propias características y posibilidades. Estas políticas se desarrollarán a través de campañas educativas, informativas y divulgativas; establecimiento de experiencias piloto y desarrollo de programas de investigación; programas de implantación directa entre la población; programas de ayuda, apoyo y asesoramiento; así como cualquiera otra que persiga el objetivo general de la Red.

- Compromiso de incorporar las experiencias de compostaje doméstico y/o comunitario en la política local de residuos.

- Aceptar las normas de funcionamiento de la Red y asumir las responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la Red, así como abonar las cuotas correspondientes derivadas de la pertenencia en la misma.

- Designar como representante legal en la Red al Concejal de este Ayuntamiento D. Rubén Estévez Miguel.

DICTÁMENES COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD

8.- Expte. 4722/15- NOMBRAMIENTO MIEMBROS CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL EN REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se declara aprobado por unanimidad de los presentes, y en su consecuencia adoptado el siguiente acuerdo:

Visto el informe de la Técnica Cultural, de fecha 28 de octubre, visto el expediente de referencia y atendida la propuesta de la Sra. Concejal de Educación y Cultura, Dª Gema Gutiérrez Valdivieso, se designan como miembros del Consejo Escolar Municipal, en representación de los respectivos partidos políticos:

1. A Dª Gema Gutiérrez Valdivieso en representación del PSOE

2. A Dª Mercedes Ramos Visiedo, en representación del PP

3. A D. Rubén Estévez Miguel, en representación de IU

4. A D. Luis Antonio Lahuerta Sopesens, en representación de Ciudadanos

5. A D. Juan J. Gericó Díez, en representación de CHA.

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9.- Expte. 5179/15- NOMBRAMIENTO MIEMBROS CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Dada lectura a los propuestos en este punto del orden del día, se declara aprobado el nombramiento por unanimidad de los presentes, y en su consecuencia adoptado el siguiente acuerdo:

Vistos los escritos presentados por los grupos políticos municipales, se acuerda designar como miembros del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia de Utebo a los concejales que se relacionan a continuación:

* Dª Gema Gutiérrez Valdivieso en representación de PSOE* D. Alberto Picapeo Gallego, en representación de PP* Dª Mª Rosa Magallón Botaya, en representación de IU* D. Luis Antonio Lahuerta Sopesens, en representación de C´s* D. Juan J. Gericó Díez, en representación de CHA.

PROPUESTA DE ALCALDÍA

10.- Expte. 3443/15- CONSIDERACIÓN OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE “EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL DE UTEBO” PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.

En primer lugar el Sr. Alcalde explica la conveniencia de incluir este punto en el orden del día atendido que al tiempo de convocar el Pleno el expediente ya estaba completo, a falta del examen del asunto por la Comisión Informativa correspondiente, siendo necesario agilizar al máximo la tramitación de la contratación para poder comenzar cuanto antes las obras.

Sin que se produzca ninguna intervención se procede a votar la ratificación de la inclusión del punto en el orden del día, resultando aprobada por unanimidad.

A continuación se procede al examen del punto del orden del día produciéndose las siguientes intervenciones:

El portavoz de Chunta Aragonesista tras hacer un resumen del Dictamen, valora positivamente la Unión Temporal de Empresas que presenta la oferta económicamente más ventajosa la cual ya ha contratado con la Diputación General de Aragón.

Asimismo pide atención al desarrollo de la ejecución de la obra, que se le indique el resultado de la obra anterior y de la subvención, si es necesario pedir un crédito y, en ese caso, su cuantía.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns pide igualmente atención al desarrollo de la obra y que se vigile su cumplimiento. Anuncia que votarán a favor.

El portavoz de Izquierda Unida expresa que es una obra necesaria y que se habrá de vigilar. Añade que fue el Partido Popular el que retrasó la financiación.

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D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez tras detallar la estructura del informe técnico que obra en el expediente, considera que la Dirección de Obra no se ha esforzado mucho en su elaboración. Asimismo, solicita se le informe de la financiación.

A continuación, aclara que nadie paralizó la subvención, y espera que, dado que son de la misma línea política Ayuntamiento y Diputación General de Aragón, sea posible la subvención, y que se lleve un control más exhaustivo en la ejecución de la obra que es necesaria para los vecinos.

El Sr. Alcalde se dirige a la Sra. Larraz y expresa que se alegra de que reconozca que la obra es beneficiosa para el pueblo, le indica que el control político y técnico es diferente, y añade que desde que está él como Alcalde hay un responsable municipal en cada contrato.

En cuanto al control de la obra, señala que se ponen todos los medios y que ese control es el que ha llevado al Ayuntamiento hasta aquí, por evitar modificados.

Le recuerda a la portavoz del Partido Popular que impugnó el contrato anterior ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y que no les dio la razón.

Añade que con esta empresa puede volver a suceder lo mismo pero que se ha de confiar en que trabajen sin intentar incrementar el presupuesto del contrato.

En cuanto a los créditos, expone que fue el gobierno del Partido Popular el que quitó la subvención, que la retrasó a 2019 y 2020, dejando una partida de 3.300 euros aproximadamente para 2015 cuando debía ser de más de 700.000 lo que materialmente es como decir no te la doy, lo que supondría acabar la obra en 6 años, que sería una obra ya vieja. Añade que han ido al contencioso y se ha recurrido la decisión, e informa de que el Ayuntamiento tiene dinero para llevarla a término, aún con las políticas del Partido Popular.

El Sr. Gericó Díez manifiesta que no se van a quejar de lo anterior y que su partido está receptivo con el Municipio.

El Sr. Lahuerta Sopesens da la razón al Partido Popular en cuanto al informe técnico, comparte que las instalaciones son buenas para el municipio y, por eso y por responsabilidad, anuncia, votarán a favor.

D. Rubén Estévez Miguel indica que es una realidad que en los cuatro años de la Sra. Rudi se quitó la subvención, y confirma al Sr. Gericó que su Consejero en las reuniones tiene una actitud totalmente diferente al anterior, pero advierte que ahora quedan los hechos.

La Sra. Larraz Sánchez señala que el Partido Popular siempre ha reconocido la necesidad de instalaciones deportivas, que ya lo llevaban en su programa y, le indica al Sr. Alcalde, que el 13 de septiembre de 2011 fue Izquierda Unida quien no apoyó la obra, ya que quería ingresar 1 millón de euros del Sector 8.

Explica que recurrieron al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón porque no había justificación para la adjudicación y que lo volverían a hacer por el interés de los vecinos. Añade que al final el Partido Popular ha tenido la razón y hubo que resolver el contrato.

Explica que cuando se hace un plan debe tener dotación económica y que el PSOE no lo hizo.

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Precisa que el Art. 2 dice “si existe crédito suficiente” y le indica al Sr. Alcalde que deja las arcas municipales vacías y le echa la culpa al Partido Popular.

Concluye que su grupo votará en contra.

El Sr. Alcalde contesta que es el Partido Popular el que en cuatro años ha dejado vacías las arcas del Gobierno de Aragon, aclara que la vez anterior todo estaba justificado y poco había que informar, que en esta ocasión no se admite la oferta porque no se cumple lo que marca la ley que establece unos parámetros que esta empresa no ha acreditado y añade que se ha de motivar la no adjudicación ya que un defecto de forma puede conllevar un recurso.

Asimismo, le recuerda que, además de no darle la razón, en la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón tuvo un voto particular.

Responde a la portavoz del Partido Popular que en 2011 no tuvo apoyo de Izquierda Unida porque no tenían claros la necesidad y los recursos, que cuando se formó el gobierno se ratificó el compromiso de plurianuales con una reunión celebrada al efecto.

Concluye que el Partido Popular defendió al que mas tiene, que el Sector 8 se sigue financiado con cuotas de urbanización, dinero que es de los vecinos, y que hoy hay crédito para financiar las obras porque hay voluntad política.

No produciéndose más intervenciones, se somete a votación el asunto con el siguiente resultado; Votos a favor, doce (12), abstenciones, cinco (5).

A la vista de los resultados obtenidos, se declara aprobada la propuesta y en su consecuencia, adoptado el siguiente acuerdo:

Con fecha 8 de septiembre de 2015 por Resolución de Alcaldía se aprobó, por delegación del Pleno de la Corporación de fecha 21 de julio de 2015, expediente de contratación de las obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” Obras que quedan por ejecutar)”, mediante procedimiento abierto, con un precio de licitación de 3.182.009,64 € (IVA excluido) y un plazo total de ejecución de catorce (14) meses, atendidos los plazos parciales establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, siendo varios los criterios de adjudicación.

Publicado anuncio en Boletín Oficial de Aragón, Sección de la provincia de Zaragoza y en el Perfil de Contratante, en el plazo licitatorio se presentaron las siguientes empresas:

1. NEGIO CONSTRUCTORA, S.A.2. DRAGADOS, S.A.3. IDECON, S.A.U.4. JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.5. INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.6. EHISA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.A.7. 7.- UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - PAVASAL EMPRESA

CONSTRUCTORA, S.A.8. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES Z H T, S.A.

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9. UTE: MIGUEL GAY VILLA - ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS 2003, S.L.10. UTE: PROYECON GALICIA, S.A. - CONSTRUCCIONES JOENFE, S.L.11. UTE: HERMANOS CAUDEVILLA, S.L. – CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS BERNERDO, S.A.12. CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.13. ACTIA INICIATIVAS, S.L.

Realizada la apertura de los sobres nº 1 con la documentación acreditativa de los requisitos para contratar, la Mesa de Contratación requirió a 11 de los licitadores para que subsanaran.

Vista la documentación presentada, según consta en acta de 20 de octubre de 2015, todos aportaron lo requerido, salvo EHISA CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.A. que no presentó declaración responsable de tener capacidad para contratar según modelo del Anexo II-B del Pliego de Cláusulas Administrativas, dando lugar a la exclusión definitiva de la licitación.

Realizado acto de apertura del sobre nº 2 con las proposiciones económicas y de aspectos valorables mediante fórmulas, en el que quedó sobre la Mesa sin abrir el de la empresa reseñada en el párrafo anterior, se obtuvo el siguiente resultado:

EMPRESASOferta económica en euros

Incremento garantía %

Estabilidad empleoMese

s

% Importe

1. NEGIO CONST., S.A. 2.927.448,87 30 6 100,00

2. DRAGADOS, S.A. 2.593.337,85 30 13 84,48

3. IDECON, S.A.U. 3.147.073,41 30 6 79,63

4. JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.

2.699.935,18 30 13 61,46

5. INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.

2.545.925,91 30 13 38,48

6. UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

2.486.422,33 30 25 82,64

7. CONST. Y EDIFICACIONES Z H T, S.A. 2.959.268,96 30 6 100,00

8. UTE: MIGUEL GAY VILLA – ACTIV. CONSTRUCTIVAS 2003, S.L.

2.992.361,83 30 6 80,00

9. UTE: PROYECON GALICIA, S.A. - CONSTRUCCIONES JOENFE, S.L.

2.114.827,25 30 20 47,00

10. UTE HERMANOS CAUDEVILLA, S.L. – CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A.

2.999.998,00 30 6 80,10

11. CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.

2.862.217,67 30 13 63,49

12. ACTIA INICIATIVAS, S.L. 2.717.754,43 30 13 83,33

A continuación se procedió a la valoración de las ofertas, hechas las siguientes consideraciones:

1) La UTE formada por ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. – PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. declaraba que “del total de la plantilla de la

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empresa se hallan ligados con ésta mediante una relación laboral indefinida un número de trabajadores equivalente al: ACYC 88,88%, PAVASAL 76,39%.”

Visto que la participación en la UTE de cada una de estas empresas es del 50%, se acordó hacer la media del porcentaje de los trabajadores en esta situación, resultando un porcentaje de 82,64%.

2) La empresa ACTIA INICIATIVAS, S.L. se comprometía a constituir garantía definitiva por importe equivalente al 353.308,08 € del precio de adjudicación, IVA excluido, cantidad equivalente al 13% del precio de adjudicación ofertado.

3) En la oferta presentada por la UTE formada por MIGUEL GAY VILLA y ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS 2003, S.L. se observó que:

- La cantidad expresada en números no coincidía con la expresada en letras ya que se indicaba: “DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.992.361,87)”.

- Declaraba literalmente: “… que del total de plantilla de la empresa se hallan ligados con esta mediante una relación laboral indefinida un número de trabajadores equivalente al 80%” y se suscribe por las dos empresas.

Visto que:

1) La cláusula 9.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas, recoge que: “En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última”.

2) En la declaración no quedaba claro que total de plantilla de trabajadores ligados a la empresa mediante relación contractual de carácter indefinido se refiere, si el de la UTE o de a cada una de las empresas que la forman.

La Mesa acordó que:

- La cantidad válida era la consignada en letra: DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.992.361,83)

- En el criterio de adjudicación de estabilidad en el empleo, no tener en cuenta la declaración del 80% de trabajadores ligados a la empresa mediante relación contractual de carácter indefinido.

A resultas de la valoración realizada, la Mesa entendió que la oferta de la UTE formada por PROYECON GALICIA, S.A. y CONTRUCCIONES JOENFE, S.L. podía considerarse anormalmente baja o desproporcionada por lo que se le requirió para que la justificara, lo que hizo debidamente.

La Dirección Facultativa de la Obra, formada por D. Joaquín Magrazo Gorbs y D. Fernando Used Bescós, emitió informe al respecto, que literalmente transcrito indicaba que:

“La justificación de propuesta económica ha sido analizada y se pasa a informar a continuación, teniendo en consideración lo indicado en el artículo 152 del TRLCSP, que dice:

Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados

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1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación de contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas validas que se hayan presentado.

2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los paramentos objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrían indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.

4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del capítulo anterior

2. DOCUMENTACION PRESENTADA

La UTE PROYECON GALICIA S.A. y CONSTRUCCIONES JOENFE, incluyen en su documentación de JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA ECONOMICA, los siguientes apartados a considerar 1. Memoria justificativa

1.1. Justificación de costes menores por la especialización de las empresas de la UTE en los sistemas constructivos previstos en el proyecto y experiencia en obras similares.

1.2. Justificación de costes menores por el empleo de maquinaria y personal propio.

1.3. Justificación de costes menores por el tipo de financiación de las empresas que forman la UTE

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1.4. Justificación de costes de los materiales o partidas de obra que componen el presupuesto

1.5. Justificación de costes menores de gastos generales y beneficio industrial de la obra.

1.6. Justificación de otra minoración de costes a criterio del licitador que justifique la baja en base al artículo 152.3 del R.D. 3/2011 de 14 de noviembre.

2. Medición valorada de la oferta

3. Resumen del presupuesto ofertado

4. Precios descompuestos de las unidades de obra civil

5. Justificación de costes de materiales y partidas. Ofertas y compromisos de proveedores

6. Comparativo entre el presupuesto del proyecto y la oferta de la UTE

7. Solvencia económica y financiera de la UTE

8. Solvencia técnica de la UTE.

3.- INFORME SOBRE LA DOCUMENTACION APORTADA PARA LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.

En primer lugar estos técnicos no han tenido en cuenta la solvencia técnica y económica de la UTE, solvencia que se debe de comprobar en otro ámbito de la mesa de contratación y para lo que la empresa aporta las cuentas anuales de las sociedades de la UTE y los certificados de clasificación del contratista.

Una vez analizada la documentación presentada por la UTE, no se presenta documentación concreta en ninguna de las causas que particularmente se indican en la ley,

• ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato,

• ahorro en los procesos constructivos de las soluciones técnicas adoptadas

• las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación,

• la originalidad de las prestaciones propuestas,

• el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo

• las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación,

• la posible obtención de una ayuda de Estado.

No existen justificaciones concretas que precisen cuantitativamente el ahorro que se derive tanto de los procedimientos de ejecución del contrato como de los procesos constructivos necesarios para la ejecución de las soluciones técnicas necesarias para el desarrollo del proyecto.

No se adjuntan las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en que se va a realizar la protección. (Art. 152.3). Se aporta convenio del sector de la construcción de la provincia de Orense.

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No se adjunta explicación alguna sobre la organización del trabajo; no se especifica el personal de plantilla que se asigna a la obra. Tampoco se especifica el porcentaje de obra que se pretende acometer con el personal propio de la empresa ni el que se pretende subcontratar.

No se determina ninguna condición excepcionalmente favorable de que se disponga para ejecutar la prestación. (Art. 152.3), en los términos económicamente propuestos.

No existen cartas de compromiso referidas al total de proveedores y subcontratistas, necesarios para la ejecución completa de la obra construida.

Se aportan varias cartas de empresas suministradoras y subcontratistas en las que se comprometen a realizar el suministro de los materiales y/o sistemas, sin que en buena parte de los casos se

detalle la obra a realizar, quedando en algún caso supeditada al “caso de llegar a un acuerdo comercial……”.

Existe una rebaja de los Gastos Generales y Beneficio Industrial, que pasa del 13 + 6%, al 3 + 1%. Consideramos que la bajada de los Gastos Generales influye directamente en el funcionamiento general de la empresa y que no son directamente imputables al proceso de producción en este tipo de obras de edificación con subcontratación de gremios importante.

Este escaso porcentaje pone a la Administración en un grave riesgo de que la obra resulte gravosa para la empresa y ésta no pueda finalizar con solvencia la obra por ser antieconómica.

4.- CONCLUSION Y PROPUESTA A LA MESA.

A la vista de todo lo anterior, los técnicos que suscriben este informe consideran que la documentación presentada por la UTE: PROYECON GALICIA SA Y CONSTRUCCIONES JOENFE, NO JUSTIFICA SUFICIENTEMENTE LA VIABILIDAD DE SU PROPUESTA ECONOMICA, por lo que se propone a la Mesa de Contratación que dicha Oferta, SEA EXCLUIDA de todas las ofertas admitidas.

Lo cual se informa a los efectos oportunos, sometido a superior criterio. No obstante la Mesa de Contratación decidirá lo que estime más conveniente.”

A la vista del informe, que la Mesa hace suyo, se acuerda excluir de la licitación a la UTE formada por PROYECON GALICIA, S.A. y CONTRUCCIONES JOENFE, S.L. al considerar su oferta anormalmente baja y se procede a hacer una nueva valoración de las ofertas presentadas, atendidas las precisiones mas arriba indicadas, atendidos los criterios establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Anexo VI-A, con el siguiente resultado:

a) Proposición económica: Atendido el precio de licitación del contrato de 3.182.009,64 € (IVA excluido), resulta lo siguiente:

EMPRESAS Precio Rebaja Puntos

1.- NEGIO CONSTRUCTORA, S.A.

2.927.448,87 254.560,77 21,96

2.- DRAGADOS, S.A. 2.593.337,85 588.671,79 50,78

3.- IDECON, S.A.U. 3.147.073,41 34.936,23 3,01

4.- JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.

2.699.935,18 482.074,46 41,58

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EMPRESAS Precio Rebaja Puntos

5.- INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.

2.545.925,91 636.083,73 54,87

6.- UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

2.486.422,33 695.587,31 60,00

7.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES Z H T, S.A.

2.959.268,96 222.740,68 19,21

8.- UTE: MIGUEL GAY VILLA - ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS 2003, S.L.

2.992.361,83 189.647,81 16,36

9.- UTE: HERMANOS CAUDEVILLA, S.L. – CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A.

2.999.998,00 182.011,64 15,70

10.- CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.

2.862.217,67 319.791,97 27,58

11.- ACTIA INICIATIVAS, S.L.

2.717.754,43 464.255,21 40,05

b) Mayor plazo de garantía: Se otorgan 20 puntos a todos los licitadores admitidos, al ofertar todos ellos un incremento de 30 meses en el período de garantía sobre los 18 meses establecidos en el Pliego como mínimo.

c) Mayor incremento en el importe de la garantía: Siendo el importe de la garantía exigido por los Pliegos de Cláusulas Administrativas de un 5% sobre precio de adjudicación (IVA excluido), valorándose este apartado atendiendo al porcentaje de baja en el precio, resulta lo siguiente:

Empresas Oferta % Baja%Incre. Garant

Ptos.

1. NEGIO CONSTRUCTORA, S.A. 2.927.448,87 8,00 6 20,002. DRAGADOS, S.A. 2.593.337,85 18,50 13 20,003. IDECON, S.A.U. 3.147.073,41 1,10 6 20,004. JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.

2.699.935,18 15,15 13 20,00

5. INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.

2.545.925,91 19,99 13 20,00

6. UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

2.486.422,33 21,86 25 20,00

7. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES Z H T, S.A.

2.959.268,96 7,00 6 20,00

8. UTE: MIGUEL GAY VILLA - ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS 2003, S.L.

2.992.361,83 5,96 6 20,00

9. UTE: HERMANOS CAUDEVILLA, S.L. – CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A.

2.999.998,00 5,72 6 20,00

10. CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A. 2.862.217,67 10,05 13 20,0011. ACTIA INICIATIVAS, S.L. 2.717.754,43 14,59 13 20,00

d) Estabilidad en el empleo: Se otorgan 5 puntos a las siguientes empresas:

1.- NEGIO CONSTRUCTORA, S.A.

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2.- DRAGADOS, S.A.3.- UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - PAVASAL EMPRESA

CONSTRUCTORA, S.A.4.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES Z H T, S.A.5.- UTE: HERMANOS CAUDEVILLA, S.L. – CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS BERNARDO, S.A.6.- ACTIA INICIATIVAS, S.L.

por mantener cada una de ellas en su total plantilla de trabajadores un 80% o más ligados a la empresa mediante relación contractual de carácter indefinido.

Visto lo anterior y atendidos los criterios de adjudicación: a) mejor precio, b) mayor plazo de garantía, c) mayor incremento de la garantía y d) estabilidad en el empleo, resulta una puntuación total de:

EmpresasPUNTOS

a b c d Total

1. NEGIO CONSTRUCTORA, S.A. 21,96 20 20 5 66,96

2. DRAGADOS, S.A. 50,78 20 20 5 95,78

3. IDECON, S.A.U. 3,01 20 20 0 43,01

4. JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.

41,58 20 20 0 81,58

5. INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.

54,87 20 20 0 94,87

6. UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U.-PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

60,00 20 20 5 105

7. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES Z H T, S.A.

19,21 20 20 5 64,21

8. UTE: MIGUEL GAY VILLA-ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS 2003, S.L.

16,36 20 20 0 56,36

9. UTE: HERMANOS CAUDEVILLA, S.L.–CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A.

15,70 20 20 5 60,7

10.CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A. 27,58 20 20 0 67,58

11.ACTIA INICIATIVAS, S.L. 40,05 20 20 5 85,05

Por lo que la Mesa considera oferta económicamente más ventajosa la presentada por la UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. por un precio de 2.486.422,33 € (IVA excluido) en las condiciones ofertadas.

Visto lo establecido en el R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, así como en la DA 2ª, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el RD 817/2009 de 8 de mayo, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Atendido todo lo anterior, visto el informe de la Técnico de Administración General, de conformidad con la propuesta realizada por la Mesa, se acuerda:

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- Excluir de la licitación a la empresa EHISA CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.A, por no su subsanar debidamente la documentación presentada en el sobre nº 1 “Documentación acreditativa de los requisitos para contratar”, y, en concreto, por no presentar la declaración responsable de tener capacidad para contratar según modelo del Anexo II-B del Pliego de Cláusulas administrativas.

- Excluir de la licitación a la UTE formada por PROYECON GALICIA, S.A. y CONTRUCCIONES JOENFE, S.L. por considerar su oferta anormalmente baja.

- Clasificar las ofertas como sigue, atendidos los puntos obtenidos:

Empresas Puntos

1.- UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U.

-PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.........................105,00

2.- DRAGADOS, S.A...................................................................95,78

3.- INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.L....94,87

4.- ACTIA INICIATIVAS, S.L.........................................................85,05

5.- JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.........................81,58

6.- CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A...........................................67,58

7.- NEGIO CONSTRUCTORA, S.A...............................................66,96

8.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES Z H T, S.A..................64,21

9.- UTE: HERMANOS CAUDEVILLA, S.L.

-CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A.............60,70

10.- UTE: MIGUEL GAY VILLA

-ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS 2003, S.L........................56,36

11.- IDECON, S.A.U..................................................................43,01

- Considerar oferta económicamente más ventajosa en la contratación de las obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo (Obras que quedan por ejecutar)” la presentada por la UTE: ACYC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. por un precio de 2.486.422,33 € (IVA excluido), atendido lo siguiente:

- El plazo de garantía se incrementa en 30 meses sobre los 18 establecidos como mínimo, de forma que queda establecida en 48 meses a contar desde el día siguiente a la la recepción parcial de cada una de las fases de la obra.

- El porcentaje de garantía será del 25% del precio de adjudicación, IVA excluido.

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- Requerir al licitador arriba indicado para que presente en los términos indicados en la cláusula 10.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas, en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento, en original o copia debidamente legalizada, lo siguiente:

Debiendo aportar:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

b) Documentos acreditativos de la representación.

c) Clasificación administrativa.

Dado que se trata de una UTE aquella será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras en relación al contrato al que optan.

d) Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional y económica o financiera, conforme a los anexos IV-A y II-B.

Asimismo deberán señalar los técnicos propuestos a ser destinados con carácter permanente a la obra en los términos que se indiquen en el anexo IV-B.

e) Voluntariamente, declaración responsable de la cesión por la Administración competente al Ayuntamiento de Utebo de la información relativa a obligaciones tributarias según Anexo II-D.

f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el licitador no mantiene deudas de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

g) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado o registro equivalente de la Comunidad Autónoma acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en esta cláusula relativas a la justificación por el empresario de las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 19 del RD 817/2009 de 8 de mayo.

Igualmente podrán acreditar tales extremos como Unión Temporal de Empresas cuando se halle dada de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, con especificación de tal circunstancia.

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h) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en epígrafe y con un ámbito territorial que le habilite para el ejercicio de la actividad objeto del contrato en el término de Utebo a la que acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

i) Garantía definitiva por importe de 621.605,58 €, correspondientes al 25 % del precio de adjudicación, excluido el IVA, según lo ofertado.

Para el caso de que aquella fuera incompleta o tuviera defectos subsanables, deberá concederse al licitador un plazo de hasta 3 días hábiles para subsanar.

De no aportarse, en plazo, la documentación indicada inicialmente o de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento señalado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.

j) Debiendo indicar en documento aparte:

- los nombres y circunstancias de los que la suscriben

- el porcentaje de participación de cada uno de ellos,

- que asumen el compromiso de constituirse y

- designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

- Notificar a los licitadores y al responsable del contrato la adopción de estos acuerdos.

Significar a EHISA CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.A, y a la UTE formada por PROYECON GALICIA, S.A. y CONTRUCCIONES JOENFE, S.L., que contra estos acuerdos cabrá interponer recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo, previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación de este acuerdo.

No obstante, previamente a la interposición del recurso deberá anunciarlo mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto de recurso.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

Significar al resto de licitadores que contra estos acuerdos, no procede la interposición de recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

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DACIÓN DE CUENTA

11.- Expte. 1166/15.- DAR CUENTA DE LA AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS DOCENTES PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS DE: MANTENEDOR-REPARADOR DE EDIFICIOS Y DINAMIZACIÓN DE ACTIV. DE TIEMPO LIBRE

Se da cuenta:

Por resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2015 se delegó en la Junta de Gobierno, entre otras, la atribución de resolver y conocer sobre la aprobación de las bases que han de regir la selección del personal funcionario y laboral, y la convocatoria de oposiciones, concursos y concurso-oposiciones.

Visto lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Visto que por resolución de 23 de julio de 2015 del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se concede al Ayuntamiento de Utebo una subvención por importe de 47.840 euros para la realización de dos acciones formativas que a continuación se detallan y para las que se precisa la contratación del siguiente personal:

Acción formativa: Mantenedor reparador de edificios.

1.- Docente mantenedor reparador de edificios.

Acción formativa “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, (certificado de profesionalidad)”

1.- Docente Dinamizador de actividades de tiempo libre.Visto que en la resolución de concesión de la subvención se indica que

las acciones formativas deben finalizar antes del 31 de marzo de 2016 lo que determina la premura en la tramitación del expediente de contratación del personal docente, y considerando que la periodicidad semanal de las Juntas de Gobierno podría retrasar, siquiera sea por pocos días, la resolución correspondiente, RESUELVO:

- Avocar la competencia a la Alcaldía para la aprobación de la convocatoria para la contratación de un Docente mantenedor-reparador de edificios y un Docente Dinamizador de actividades de tiempo libre y para la aprobación de las bases que han de regir las mismas.

- Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincial correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOPZ).

- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

MOCIONES

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12.- MOCIÓN DEL P.P. PARA QUE SE CREE UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA DONDE SE CONTEMPLE LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO TÉCNICO PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE INUNDACIONES EN VARIAS ZONAS A CAUSA DE LA RED DEL VERTIDO.

En este punto del orden del día el Sr. Calderón da lectura a la moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuevamente y tras los acontecimientos sufridos en la localidad de Utebo el día 2 de Noviembre de 2015 al inundarse multitud de calles y avenidas:

- C/ Rafael Alberti,- C/ Panticosa,- C/ Cerler,- C/ Collarada,- C/ Rosalía de Castro,- Polígono Casaza,- Polígono El Aguila,- Avda. Miguel Servet,- Camino Las Canteras,- C/ Las Fuentes,- Avda. Buenos Aires, Avda. Navarra,- C/ Pablo Serrano,- C/ Las Moreras,- C/ Manuel Cañuda,- C/ Chile,- C/ Atlántico,- C/ San Andrés,- C/ Santa Teresa, - C/ Huesca, - Avda. Zaragoza,- Paseo Berbegal,- C/ Madrid,- C/ Cuenca,- C/ Soria, Ronda de Toledo,- C/ Aranjuez,- C/ Guadalajara,- C/ Joaquín Costa, - C/ Miguel Hernández,- C/ Aragón,- C/ Joaquín Calvo Sotelo, Ronda del Castellar,- C/ Barcelona.

Estas inundaciones sufridas en la localidad han vuelto a producir desperfectos en casas, locales y garajes así como vehículos estacionados en la vía pública.

Es conocido por todos nosotros que cuando llueve masivamente en poco tiempo se producen estas situaciones de inundaciones.

Situaciones similares:

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- 2 Noviembre 2015- 11 Junio 2015- 19 Agosto 2014 - 21 Abril 2014

Por todo lo expuesto anteriormente se presenta para su aprobación el siguiente:

ACUERDO

1/ Crear una partida presupuestaria para los presupuestos del año 2016, dónde se complete la realización de un estudio técnico cualificado para dar solución a los problemas reiterados de inundaciones en múltiples zonas del municipio a causa de la Red del Vertido.

Se producen las siguientes intervenciones:

El portavoz de Chunta Aragonesista se plantea si entiende la moción y expresa que ya el 12 de septiembre de 2013 formularon una pregunta al respecto. Pregunta si existe ese Plan o no, y afirma que en cualquier caso la propuesta le parece papel mojado ya que es el equipo de gobierno el que crea las partidas por lo que cabría una propuesta de enmienda en Presupuestos para este Plan.

Anuncia que aún estando de acuerdo con el fondo se abstendrán.

El portavoz de Ciudadanos recuerda que esto ya se habló en Comisión Informativa, explica que el problema surge con las hojas que caen constantemente y que no hay tiempo material para recogerlas. Manifiesta que no entrará en una guerra de fechas, que él se ha visto afectado como tantos otros vecinos y que cree que hay que buscar una solución de la forma que sea.

D.ª Mª Rosa Magallón Botaya se dirige al Sr. Calderón para decirle que debería asesorarse de sus funciones de concejal, que no está en su derecho de entrar en el Fondo de Alimentos como Concejal, vestido con uniforme de Protección Civil, para ver a quien, cómo y cuando se reparten los alimentos.

En este momento de la intervención la Sra. Larraz toma la palabra por lo que el Sr. Alcalde le hace un llamamiento al orden.

Igualmente Dª. Mercedes Ramos Visiedo toma la palabra siendo igualmente llamada al orden.

El Sr. Alcalde indica al Sr. Calderón que no le han asesorado bien, que no le han informado en su partido de lo ya hecho, y que el Plan existe aunque parece desconocerlo, valora que los miembros del Grupo Popular le deben mayor respeto a su compañero.

El Sr. Calderón indica que es voluntario de Protección Civil pero que esta moción la presenta como Concejal que ve los problemas de los vecinos que tienen unos daños, que los seguros después no les cubren.

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Respecto a lo relatado por la Sra. Magallón explica que el día del reparto del Fondo de Alimentos pasaba por allí así vestido y entró, que se apuntó como voluntario del Fondo, que solo preguntó a quienes se les daban los alimentos y si se anotaba, pero que a él le daba igual quienes eran, que lo hizo sin ninguna maldad.

En relación a la moción justifica la creación de esta partida presupuestaria por las veces que se dan hechos similares, siempre en las mismas calles con daños en los bienes de los vecinos.

Añade que se asesoró a nivel técnico, que aquel día se produjeron lluvias intensas en muy poco tiempo, de forma que la estructura no fue capaz de asimilar el agua, complicándose todo por el deterioro y la suciedad de las arquetas.

Da lectura a lo que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato de Limpieza Viaria, y tras manifestar que tiene documentado lo sucedido aquel día, reparte unas fotografías entre los concejales.

Concluye que hay soluciones que han funcionado en otros municipios y que puede que con la depuradora se solucione, pero que hasta entonces algo ha de hacerse.

El Sr. Alcalde expresa que traer eso la Pleno es una vergüenza y que lo que debió hacer fue llamar urgentemente al Ayuntamiento y pedir que se solucionara, o bien decirlo en Comisiones. Añade que esto puede ocurrir, ocurre y ocurrirá porque todos somos humanos y hay muchas calles cerca del campo, que cuando caen 100m cúbicos en media hora resulta imposible de afrontar.

Explica que el diseño de la red es de los años 60, que se actualizó en el 90, igualmente como zona residencial, y que, según parece, los proyectos que hicieron los ingenieros, municipales y no municipales, están todos mal.

Expone lo que han hecho hasta ahora, en primer lugar, buscar zonas de conflicto, siendo una de ellas el Paseo Berbegal, apunta, para asumir los 100 litros quizá hiciera falta una tubería que no cupiera en la calle, se ha de tener en cuenta que hay zonas que por la planimetría son especiales, y que si la red fuera insuficiente las tapas de vertido saltarían y solo saltó una.

En segundo lugar, continúa, desde 2010 se han llevado a cabo diversas actuaciones diseñando la evacuación de aguas torrenciales, que superen los 11 litros/minuto.

En tercer lugar, se han buscado soluciones, así se contactó con el Sindicato de la Almozara para hacer aliviaderos y desalojar el agua, con tres puntos de referencia, Las Fuentes, Avda. Zaragoza y Los Prados, por otra parte, se aprobaron dos proyectos el 5 de diciembre de 2013, una tajadera en el aparcamiento del Ayuntamiento y otra con cesión de terrenos en Calle Clara Campoamor, si bien se espera la escritura de uno de los tres vecinos afectados, dado que los otros dos ya han procedido.

El vertido, continúa, se hizo plano en Pº Berbegal, antes no pasaba porque había una rasa, y cuando se entubó se quitó el desahogo, pero siempre había dificultades.

El Sr. Gericó entiende que el Plan está en marcha, y se plantea si hay un “plan b” ya que se ha de intentar avanzar, da la razón al equipo de gobierno, ya que es cierto que se inundan muchas calles, muchos días, pero los 100 litros no son frecuentes.

Agradece al Sr. Alcalde, a D. Rubén Estevez, al Sr. Calderón y al Sr. Fernández la atención que recibió, y considera que hicieron un buen trabajo.

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Anuncia que no apoyarán la enmienda, que se abstendrán.

D. Daniel Fernández García expone que existe un problema en la red y que hay que buscar soluciones, que su grupo está para sumar y para actuar en beneficio de los vecinos, se alegra de tener al Sr. Calderón como concejal y manifiesta su desagrado ante tanto ataque.

D.ª Mª Rosa Magallón Botaya aclara que su enfado no es contra el Sr. Calderón al que considera una persona buena y honesta, pero, añade, no está bien que se presente una moción faltando la información de sus compañeros, y expresa su enfado con los tres compañeros de más antigüedad que no le asesoraron.

Explica que su labor como concejales es desarrollada en el Pleno y en Comisiones Informativas, y completa la información del Sr. Alcalde, señalando que de junio a noviembre de 2014 hubo 4 incidentes registrados por la empresa, y de julio a noviembre de 2015, 23 incidentes según la empresa, 17 de ellos con razón en los Servicios Técnicos Municipales, además de estar activamente detectando incidencias.

El Sr. Calderón explica que esta moción se presenta por quejas de los vecinos, que sin preguntarles se las hacían llegar, como ya le sucedió al Sr. Fernandez. Aclara que él no dice que no se haga nada y se plantea que, si se ha de arreglar con la depuradora, cuándo se hará realidad, ya que los vecinos están cansados.

Considera que desde 2003 que el Sr. Alcalde es concejal se han hecho muchas inversiones y se debió tener en cuenta esta necesidad. Menciona las inundaciones del Camino Estación, y afirma que las tapas de vertido estaban levantadas hasta Garrapinillos. Explica que el agua viene en carga desde Garrapinillos y pedanías, que en Las Fuentes se hace una i griega, que se llena de agua, contando con las torres, casas de campo y otras construcciones similares, y concluye que los demás pueblos no han hecho nada porque Utebo recoge todo.

Pregunta al Sr. Alcalde el motivo de no anexionarse en el suministro de agua a La Loteta en vez de a Zaragoza, y si hay una multa por vertidos al río.

Detalla que en el año 1988 hubo autorización de vertido, que el 14 de julio de 1993, hubo un Proyecto de Aguas Residuales que se envió a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que el 18 de enero de 1995 se aprobaron las obras pero no se ejecutaron, que en 2005 se solicitó autorización definitiva y se elaboró el primer borrador de la depuradora, que en 2008 se excluyó a Zaragoza y se adjudicaron las obras a Aqualia, y que en 2014 se licitaron las obras por segunda vez y se aprobaron algunas alegaciones que nos han beneficiado.

A la vista de lo anterior, solicita una respuesta al Sr. Alcalde.

El Sr. Alcalde señala que como concejales tienen una responsabilidad y que ha de haber lealtad institucional, que esa información debía habérsela hecho llegar a él y no presentar una moción. Afirma que valora a Protección Civil pero que no cabe usar la información que tiene como miembro de esa entidad para un partido político.

Le indica al Sr. Calderón que la información de la Avda. Zaragoza se la dio el mismo y que echa en falta una reunión con Protección Civil.

Expresa que el vertido es del año 60 sin embargo el Sr. Calderón solo ve la depuradora desde que entraron los socialistas a gobernar, que el Gobierno

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en 2001 hizo un plan para que se depurasen los municipios con menos de mil habitantes, que aquí se aprobó en 2005, y le aclara que Zaragoza se excluyó del canon no del convenio.

En cuanto a La Loteta, Utebo ejerció sus derechos y al final sirve el agua Zaragoza, y la tubería es de Zaragoza.

Le recuerda que su partido pagó 750.000 euros por resolver el contrato de obras y no se hizo la depuradora.

En este momento interviene la Sra. Larraz sin tener la palabra, por lo que es llamada al orden por segunda vez.

El Sr. Alcalde continúa diciendo que hay sanción pero solo para el Ayuntamiento de Utebo, cuando es el mismo agente el que lleva varios pueblos que vierten, sanción que se impone por no haber construido la depuradora, por la gestión del Partido Popular, y además, añade, alguien instó a la CHE la caducidad de la licencia por no ejecutar las obras en 24 meses y por eso se ha impuesto una carga al Ayuntamiento de 100.000 euros.

No produciéndose más intervenciones, se somete a votación la moción, con el siguiente resultado: votos a favor: cinco (5), votos en contra: nueve (9), abstenciones: tres (3), por lo que se declara no aprobada.

13.- MOCIÓN DE I.U. EN RELACIÓN A DECLARARSE EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO OPUESTO AL TTIP, DEFENDIENDO LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA SOLIDARIDAD Y LA REDISTRIBUCIÓN SOCIAL

D.ª Mª Rosa Magallón Botaya da lectura a la moción, del siguiente tenor literal:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Unión Europea y los Estados Unidos de América están negociando, de espaldas a la ciudadanía y a sus representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo), un amplio acuerdo de liberalización de comercio e inversiones que representa un serio peligro para la democracia y la debida protección de los derechos laborales, medioambientales y de salud, anteponiendo el interés comercial de los inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés general.

El Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversión (TTIP), al perseguir la liberalización total de los servicios públicos y la apertura de prestación de los mismos a las ETN, así como a las compras y licitaciones de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, pone en peligro todos los servicios públicos y las compras públicas en todos los niveles institucionales de poder, y compromete la habilidad de los representantes elegidos para administrar libremente sus comunidades locales y promocionar la industria, empleo e iniciativas locales.

De este modo, las leyes del comercio priman sobre cualquier otra consideración social, e ignoran cualquier legislación continental, nacional, regional o local. Las comunidades locales se encuentran ellas mismas dominadas por ajustes estructurales restrictivos debidos a los acuerdos y las

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políticas de libre comercio y de protección del inversor. Esta lógica desmantela los servicios públicos y suprime la libertad de los poderes locales para suministrar los servicios públicos y satisfacer las necesidades sociales de sus poblaciones, atendiendo a políticas y planes de desarrollo industrial y de fomento de la industria y empleo locales.

Las Administraciones Locales, al estar cerca de las necesidades de sus pueblos, tienen el deber de pronunciarse respecto a lo que trama el TTIP, y de dar una respuesta. En primer lugar para no verse acusadas de no ayudar a la población y al planeta en peligro, en segundo, siendo los canales adecuados para promover los servicios públicos y la industria y empleo local, esforzándose para su promoción como respuesta al interés común y, en tercero, estando obligadas a resolver los retos sociales, económicos y medioambientales y por consiguiente, a defender la universalidad de los servicios públicos y la protección de la ciudadanía.

Por ello, y teniendo en cuenta los puntos anteriores, el Grupo de

Izquierda Unida del Ayuntamiento de Utebo propone al Pleno del 12 de noviembre de 2015 los siguientes

ACUERDOS

1.- Declarar al Ayuntamiento de Utebo institución opuesta al TTIP, defendiendo los servicios públicos básicos para la solidaridad y la redistribución social.

2.- Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los servicios que prestan como garantía de que toda la sociedad y no solo quienes pueden pagarlos pueden acceder a ellos.

3.- Solicitar del Ministerio de Economía y Competitividad la suspensión de las negociaciones del TTIP.

Dar traslado de los acuerdos al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.

El Sr. Alcalde propone una enmienda transaccional, del siguiente tenor literal:

1. Declarar el Ayuntamiento de Utebo como opuesto a la aplicación del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP), que no acepta ni sus principios ni objetivos, y comprometida en la defensa de los servicios públicos básicos para mantener la cohesión y redistribución social.

2. Instar al Gobierno de España a que se comprometa con la transparencia, propiciando debates a todos los niveles y a que informe al Gobierno de Aragón y a sus Cortes del proceso de elaboración de dicho Tratado, en tanto en cuanto su contenido afecte a materias de nuestra competencia o de específico interés para nuestra Autonomía y, al mismo tiempo, proceda a abrir un proceso de diálogo interinstitucional al respecto.

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3. Instar a solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de la Nación su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios sociales útiles.

4. Instar al gobierno a solicitar al Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de la Nación, la suspensión de las negociaciones del TTIP y otros acuerdos comerciales similares, con el objetivo de conseguir:

Que mecanismos como el ISDS (Investor-to-State Dispute Settlement) no sean incluidos en éste ni en ningún otro tratado.

Defender la actual política reguladora de la UE y de sus Estados de manera que no se pierdan competencias en materias de legislación social, protección al consumidor y medio ambiente. Defender el principio básico democrático de soberanía e independencia nacional, salvaguardando todas las competencias de un Estado soberano, y voluntad popular.

Que los acuerdos de comercio e inversión entre la UE y otros países no se limiten a objetivos meramente económicos y se le dé la misma importancia y sean tratados de igual forma en el acuerdo los objetivos sociales y ambientales. Preservando, de forma incondicional, los estándares de protección social y medioambiental de la UE, incluida la protección de derechos laborales (libertad de asociación, derechos sindicales y SMI) y de derechos de los consumidores (protección sanitaria y fitosanitaria).

Que los servicios públicos sean excluidos de los acuerdos de comercio e inversión entre la UE y otros países.

Que se termine la actual falta de transparencia de las negociaciones, se haga pública toda la información y se abra un debate público y democrático en España y en el conjunto de la UE y sus respectivos parlamentos nacionales, y, puesto que los postulados del TTIP afectarán directamente a cuestiones vitales de la población, se someta el TTIP a un referéndum vinculante.

El portavoz del Chunta Aragonesista menciona que el 14 de diciembre en el Ayuntamiento de Zaragoza se presentó una moción a la que da lectura que era un rechazo al TLC e Izquierda Unida votó en contra, ahora parece que ha cambiado de opinión.

Relata que para ver los informes su representante en Europa, Jordi Sebastián tuvo que depositar móvil, tablet, y demás dispositivos, lo que da idea del secretismo con el que se está trabajando.

Por su parte, entiende que ese tratado es dar la llave a los mercados por encima de los países, y es por eso que votará en contra de esos planteamientos.

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El portavoz de Ciudadanos considera que el acuerdo es una oportunidad económica y para el empleo, crear un área de libre comercio con 800 millones de personas, teniendo en cuenta el cierre del mercado ruso, es una vía de competitividad. Considera que lo que se ha de ver es a lo que afecta, si afecta a las libertades y derechos será un mal acuerdo, pero lo que se pretende es un tratado que beneficie, que sea un buen acuerdo para los derechos de todos, la diversidad cultural, la salud animal, la protección de datos, entre otros, y el interés general, que no son negociables.

En cuanto al sistema de arbitraje, continúa, el organismo deberá estar sujeto a unos principios y un control democrático, con audiencias públicas y mecanismos de apelación.

Entiende que puede suponer levantar el veto a productos cárnicos, favorecer a pymes y microempresas, dando paso a una ventanilla única, con un espacio para exportar, invertir y trabajar.

D.ª Mª Rosa Magallón Botaya se dirige al Sr. Gericó y le aclara que Izquierda Unida se abstuvo porque la moción de CHA en el Ayuntamiento de Zaragoza le pareció insuficiente, que no es que hayan cambiado de idea.

A continuación se dirige al portavoz de Ciudadanos y le dice que el comercio es positivo pero que ha de ser en beneficio de las personas, no de las grandes multinacionales que marcan las normas del juego, y, considera que con ese tratado tendrán esa capacidad, afectando a derechos sociales, laborales y medioambientales.

D. Alberto Picapeo Gallego explica que el asunto es complejo, que sabemos poco del Tratado y que el propósito es crear el área más grande de consumidores del mundo. Valora que con lo que está oyendo parece que vaya a ser el fin del mundo y de lo que se trata es de desarrollar la libertad comercial, la simplificación y la reducción de costes.

Afirma que no le gusta el secretismo en las negociaciones, pero apunta que en este mismo Ayuntamiento ver un expediente no es fácil. No obstante, continúa, ya se pueden ver los textos de las negociaciones, y, a su parecer, es un tratado de libre comercio, un buenísimo acuerdo para todos, ya que el proteccionismo solo beneficia a los lobys cercanos al poder. Concluye que no se puede criticar lo que no existe.

El Sr. Alcalde contesta que en este Ayuntamiento se acata la legislación vigente para ver expedientes.

Prosigue diciendo que es importante llegar a acuerdos, con negociación y transparencia, pero nunca reduciendo los derechos sociales, laborales, medioambientales, y otros, en beneficio del comercio mundial.

D. Juan Jesús Gericó Díez considera que quizás el Ayuntamiento de Utebo no es el mejor lugar para debatir este asunto, y que quizás no seamos competentes para ello. Pero consideraba adecuado el ámbito municipal para traer la opinión de su Grupo en Europa. Se pronuncia en contra del tratado.

El Sr. Lahuerta Sopeséns considera que es una oportunidad para las pymes, facilitando el acceso al dinero y sin renunciar a la seguridad europea en sus distintos aspectos, con un mercado más abierto.

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D.ª Mª Rosa Magallón Botaya expresa que no es una amenaza etérea, la Unión Europea dice que no se hará nada en contra de los países pero eso no es una garantía para ella.

Al portavoz de Ciudadanos le dice que los lobys ponen en riesgo los servicios públicos que ahora no están sujetos a políticas de mercado.

D. Alberto Picapeo Gallego recuerda que el Tratado aún no existe, que el Parlamento Europeo aprobó una posición común en las negociaciones, sólo eso. En cuanto al empleo dice que no se destruirá sino que se creará, siendo 150.000 puestos de trabajo para España, y le indica al Sr. Alcalde que va a votar en contra de lo que votó el PSOE en el Parlamento Europeo, donde votaron a favor.

El Sr. Alcalde le contesta que considera su intervención fruto de la inexperiencia, ya que el PSOE de Utebo tiene voto propio, y en cuanto a la solicitud para ver un expediente municipal se les dio fotocopia y les envió por correo electrónico.

En cuanto a la moción, significa que están a favor de las negociaciones, se pregunta si los empleos de los que habla son mini jobs, y explica que ante esta situación lo único que pueden hacer es protegerse, en materia de derechos sociales, laborales, medioambientales, y otros, porque las grandes fortunas se hacen a costa de esos derechos, y lo que busca su partido es el bienestar de los ciudadanos.

Dándose el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación con el siguiente resultado; votos a favor: diez (10), votos en contra: siete (7). A la vista de los resultados obtenidos, se declara aprobada la moción, y en su consecuencia adoptado el siguiente acuerdo:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Unión Europea y los Estados Unidos de América están negociando, de espaldas a la ciudadanía y a sus representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo), un amplio acuerdo de liberalización de comercio e inversiones que representa un serio peligro para la democracia y la debida protección de los derechos laborales, medioambientales y de salud, anteponiendo el interés comercial de los inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés general.

El Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversión (TTIP), al perseguir la liberalización total de los servicios públicos y la apertura de prestación de los mismos a las ETN, así como a las compras y licitaciones de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, pone en peligro todos los servicios públicos y las compras públicas en todos los niveles institucionales de poder, y compromete la habilidad de los representantes elegidos para administrar libremente sus comunidades locales y promocionar la industria, empleo e iniciativas locales.

De este modo, las leyes del comercio priman sobre cualquier otra consideración social, e ignoran cualquier legislación continental, nacional, regional o local. Las comunidades locales se encuentran ellas mismas dominadas por ajustes estructurales restrictivos debidos a los acuerdos y las políticas de libre comercio y de protección del inversor. Esta lógica

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desmantela los servicios públicos y suprime la libertad de los poderes locales para suministrar los servicios públicos y satisfacer las necesidades sociales de sus poblaciones, atendiendo a políticas y planes de desarrollo industrial y de fomento de la industria y empleo locales.

Las Administraciones Locales, al estar cerca de las necesidades de sus pueblos, tienen el deber de pronunciarse respecto a lo que trama el TTIP, y de dar una respuesta. En primer lugar para no verse acusadas de no ayudar a la población y al planeta en peligro, en segundo, siendo los canales adecuados para promover los servicios públicos y la industria y empleo local, esforzándose para su promoción como respuesta al interés común y, en tercero, estando obligadas a resolver los retos sociales, económicos y medioambientales y por consiguiente, a defender la universalidad de los servicios públicos y la protección de la ciudadanía.

Por ello, se acuerda:

1.- Declarar este Ayuntamiento como opuesto a la aplicación del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP), que no acepta ni sus principios ni objetivos, y comprometida en la defensa de los servicios públicos básicos para mantener la cohesión y redistribución social.

2.- Instar al Gobierno de España a que se comprometa con la transparencia, propiciando debates a todos los niveles y a que informe al Gobierno de Aragón y a sus Cortes del proceso de elaboración de dicho Tratado, en tanto en cuanto su contenido afecte a materias de nuestra competencia o de específico interés para nuestra Autonomía y, al mismo tiempo, proceda a abrir un proceso de diálogo interinstitucional al respecto.

3.- Instar a solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de la Nación su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios sociales útiles.

4.- Instar al gobierno a solicitar al Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de la Nación, la suspensión de las negociaciones del TTIP y otros acuerdos comerciales similares, con el objetivo de conseguir:

Que mecanismos como el ISDS (Investor-to-State Dispute Settlement) no sean incluidos en éste ni en ningún otro tratado.

Defender la actual política reguladora de la UE y de sus Estados de manera que no se pierdan competencias en materias de legislación social, protección al consumidor y medio ambiente. Defender el principio básico democrático de soberanía e independencia nacional, salvaguardando todas las competencias de un Estado soberano, y voluntad popular.

Que los acuerdos de comercio e inversión entre la UE y otros países no se limiten a objetivos meramente económicos y se le dé la misma importancia y sean tratados de igual forma en el acuerdo los objetivos sociales y ambientales. Preservando, de

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forma incondicional, los estándares de protección social y medioambiental de la UE, incluida la protección de derechos laborales (libertad de asociación, derechos sindicales y SMI) y de derechos de los consumidores (protección sanitaria y fitosanitaria).

Que los servicios públicos sean excluidos de los acuerdos de comercio e inversión entre la UE y otros países.

Que se termine la actual falta de transparencia de las negociaciones, se haga pública toda la información y se abra un debate público y democrático en España y en el conjunto de la UE y sus respectivos parlamentos nacionales, y, puesto que los postulados del TTIP afectarán directamente a cuestiones vitales de la población, se someta el TTIP a un referéndum vinculante.

CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

14.-DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

Se da cuenta en primer lugar de los Decretos de Alcaldía del mes de octubre:

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA OCTUBRE 2015

Nº FECHA RESUMEN818 1/10/15 RESOLUCIONES ADOPTADAS EL DÍA 1 DE OCTUBRE PREVIA

DELIBERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

819 1/10/15 CONCESIÓN AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR 2015-16820 6/10/15 DECRETO ADJUDICACIÓN CONTRATO SUMINISTRO LOTE 1

VEHÍCULOS BRIG. OBRAS821 6/10/15 APROBACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 24 2015822 6/10/15 4576/2015 - RENOVACIÓN NICHO 726823 6/10/15 RECTIFICACION ERROR MATERIAL EN DECRETO Nº 802824 6/10/15 CADUCIDAD EXTRANJEROS SEPTIEMBRE 2015825 7/10/15 2127-15 DEVOLUCIÓN AVAL 1114826 8/10/15 RESOLUCIONES JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 7-8

OCTUBRE 2015827 8/10/15 APROBACION FRAS CH071015828 8/10/15 RECURSO DE REPOSICIÓN. ALTERACIONES CATASTRALES829 8/10/15 RECURSO DE REPOSICIÓN. ALTERACIONES CATASTRALES830 8/10/15 RECURSO DE REPOSICIÓN. ALTERACIONES CATASTRALES831 8/10/15 RECURSO DE REPOSICIÓN. ALTERACIONES CATASTRALES832 8/10/15 ADJUDICACIÓN CONTRATO SERVICIOS POSTALES833 8/10/15 DECRETO JUSTIFICACIÓN AYUDAS ASISTENCIALES834 8/10/15 DECRETO JUSTIFICACIÓN AYUDAS ASISTENCIALES

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835 8/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 1609836 8/10/15 SOLICITUDES ALTAS Y CAMBIOS TITULAR SUMINISTRO AGUA

3º TRIMESTRE 2015837 9/10/15 3781-15 APROBACIÓN CERTIFICACIÓN NÚM. 2 "OBRAS DE

URBANIZACIÓN CALLES FLORIÁN REY Y SEPULCRO"838 9/10/15 3781-15 APROBACIÓN CERTIFICACIÓN Nº 1 ""OBRAS DE

URBANIZACIÓN FLORIÁN REY Y CALLE SEPULCRO"839 9/10/15 INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN COLEGIO EUROPA840 9/10/15 INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN COLEGIO EUROPA841 9/10/15 INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN COLEGIO OCTAVUS842 9/10/15 INTERPOSICIÓN RECURSO REPOSICIÓN COLEGIO OCTAVUS843 9/10/15 JUSTIFICANTES GASTOS DESBORDAMIENTO RIO EBRO 2015,

PRESENTADOS ANTE DELEGAC. DEL GOBIERNO844 13/10/15 CONCEDIENDO PLAZO PARA PRESENTAR INFORME DE

FUNCIONAMIENTO A/A BAR MIGUEL SERVET,72845 13/10/15 CONCEDIENDO PLAZO EN EXPTE QUEJA POR MOLESTIAS

OLORES DE BAR SITO EN CUENCA, 12846 13/10/15 CONCESIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIÓN

RESPONSABLE ACTIV. COMERCIO C/JOAQUÍN COSTA, 30847 13/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 3365848 13/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 896849 15/10/15 Resoluc. Junta de Gob. DELIBERANTE 14-15 OCTUBRE 2015850 15/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 2455851 15/10/15 APROBACION FRAS CH141015852 15/10/15 APROBACION FRAS CH141015853 15/10/15 DECRETO APROBACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 26

2015. GENERACION CREDITO POR INGRESO854 15/10/15 PUBLICACIÓN CONVOCATORIA MOVIMIENTO VECINAL 2015855 16/10/15 RESOLUCION EXP MA937/2015856 16/10/15 RESOLUCION EXP MA936/2015857 16/10/15 RECTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONTRATO

SUMINISTRO VEHÍCULO BRIGADA MUNICIPAL POR NO INCLUIR IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

858 16/10/15 ADJUDICACIÓN CONTRATO SUMINISTRO DE HERRAMIENTOS PARA LA BRIGADA DE OBRAS

859 19/10/15 CONTRATACIÓN DEL TALLER “8 MILLAS, 2 LENGUAS, UTEBO MULTILINGüE” - SABADOS DE OCTUBRE DE 2015 A ABRIL DE 2016

860 20/10/15 CONCESION AYUDA DE URGENCIA SIUSS 913 MALPICA861 20/10/15 DECRETO DECLARACION IVA 3º TRIMESTRE 2015862 20/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDA DE GAFAS863 20/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDA DE GAFAS864 20/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDA DE GAFAS865 20/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDA DE GAFAS866 20/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDAS DE GAFAS867 20/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 2747868 20/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 2914869 20/10/15 MODELO 111 Y 123 IRPF SEPTIEMBRE 2015870 20/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 3177871 20/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 1570872 20/10/15 CONTRATO 1 DE ACUERDO MARCO LIBROS 2015-16

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873 21/10/15 DENEGACION AYUDA GAFAS 4651 MALPICA874 21/10/15 DENEGACION AYUDA GAFAS 4078 MALPICA875 21/10/15 RESOLUCION 5 EXP SANCIONADORES TRAFICO876 22/10/15 APROBACION FRAS. CH211015877 22/10/15 RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL (REFERENCIA CATASTRAL) -

LIMPIEZA DE SOLARES878 22/10/15 CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 1417879 22/10/15 RESOLUCIÓN EXP SANC. ANI878/2015880 22/10/15 RESOLUCION EXP SANC MA881/2015881 22/10/15 APLICACIÓN REAL DECRETO LEGISLATIVO 10/2015 -

MOSCOSOS / CANOSOS882 22/10/15 RESOLUC. JUNTA DE GOB. DELIBERANTE 21-22 OCTUBRE

2015883 22/10/15 ABONO ASISTENCIAS CONCEJALES OCTUBRE 2015884 23/10/15 CIERRE DE BARES EN HALLOWEEN885 23/10/15 DECRETO RECTIFICACIÓN ERRORES CONCESIÓN AYUDA DE

URGENCIA SIUSS Nº 3177886 23/10/15 ABONO MEDICAMENTOS CRÓNICOS A EMPLEADOS

MUNICIPALES - OCTUBRE 2015887 23/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDA DE URGENCIA SIUSS Nº 920888 23/10/15 ABONO AYUDAS PACTO/CONVENIO A LOS TRABAJADORES

MUNICIPALES - OCTUBRE 2015889 23/10/15 INCOACION 6 EXP SANCIONADORES OOMM890 23/10/15 INCOACION 6 EXP SANCIONADORES OOMM891 26/10/15 DECRETO DELEGACIÓN PRESIDENCIA EFECTIVA COMISIÓN

VALORACIÓN PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2015

892 28/10/15 DECRETO CONCESIÓN AYUDA DE GAFAS893 28/10/15 RESOL. EXP TRAFICO 624/2015894 28/10/15 APROBACION FRAS CH281015895 28/10/15 NÓMINA OCTUBRE 2015 Y 2º PARTE EXTRA NAVIDAD 2012896 29/10/15 INCOACION EXP SANC PP1063 Y ANI1064897 29/10/15 RESOLUCIONES DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL DE 28 DE OCTUBRE DE 2015898 29/10/15 JUSTIFICACION SUBVENCION GASTOS POLICIA LOCAL 2015 A

GOB. DE ARAGON.899 29/10/15 CONVOCANDO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

COMPETITIVA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL AÑO 2015, SEGÚN ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2015.

900 30/10/15 APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN DOCENTE QUE IMPARTIRÁ EL CURSO "DINAMIZADOR DE TIEMPO LIBRE"

901 30/10/15 APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN DOCENTE QUE IMPARTIRÁ EL CURSO "MANTENEDOR REPARADOR DE EDIFICIOS"

902 30/10/15 DECRETO CONSIDERACIÓN OFERTA ECON. MÁS VENTAJOSA CONTRATO COMBUSTIBLE

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Seguidamente, se da cuenta de las Resoluciones del Concejal de Personal, del mes de octubre:

RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL OCTUBRE 2015

Nº FECHA RESUMEN33 8/10/15 LLAMAMIENTO TECNICO ESCUELA INFANTIL - SUSTITUCIÓN

TERE PONCE34 13/10/15 CONTRATACIÓN TECNICO ESCUELA INFANTIL - MARTA

LASHERAS EN SUSTITUCIÓN DE TERE PONCE35 20/10/15 ABONO GRATIFICACIONES Y HORAS EXTRAS PERSONAL

AYUNTAMIENTO OCTUBRE 201536 28/10/15 LLAMAMIENTO TECNICO ESCUELA INFANTIL PARA SUSTITUIR

REDUCCIÓN JORNADA BEATRIZ LUMBRERAS37 28/10/15 LLAMAMIENTO TECNICO INFORMATICO - SUSTITUCIÓN

ELENA DUASO

A continuación, se da cuenta de las Resoluciones del Concejal de Urbanismo, del mes de octubre:

RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO OCTUBRE 2015

Nº FECHA RESUMEN28 6/10/15 RESOLUCIÓN OBRAS MENORES DE BLAS IBAÑEZ, ALCAMPO,

CDAD. PROPIETARIOS TENERIFE 13-15, BASILIA MARÍN Y ANTONIO GAÑARUL

29 20/10/15 CRISTINA MARTINEZ, CDADS. DE TENERIFE, 5-9, STA. TERESA 12-16, BÉLGICA, 1-5, VODAFONE ONO (2), ZOILO RÍOS, MARIANO FELIPE (2), Y LAURA IZQUIERDO

30 28/10/15 LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN DE OSCAR PÉREZ

Y finalmente, se da cuenta de la Resolución del Concejal de Servicios Sociales, del mismo período.

RESOLUCIONES CONCEJAL DE SERVICIOS SOCIALES OCTUBRE 2015

Nº FECHA RESUMEN2 22/10/15 RESOLUCION AYUDA TECNICA ALVAREZ LAIN

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN EN EL PLENO

Llegados a este punto del orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el Art. 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr. Alcalde manifiesta que el Sr. Gericó del Grupo CHA ha presentado una moción que desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia.

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El Portavoz del grupo proponente procede a justificar la urgencia de la moción, para la votación, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.

D. Juan Jesús Gericó Díez pide disculpas por entregar la moción en la misma sesión del Pleno, manifiesta que ha procedido así por circunstancias personales, y justifica que, dado el asunto de que se trata, que es la violencia machista, y visto lo sucedido en los últimos días, no cabe demora.

El Portavoz del grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía pone de manifiesto que no se puede entregar una moción a las 20:01 horas para su conocimiento en el Pleno, aunque conoce los motivos por los que el concejal ha obrado así.

La Sra. Larraz recuerda al concejal que su compañera de partido, la Sra. Sanagustín, dijo que nunca votaría una moción presentada con tan poca antelación, pero valora que este es un asunto muy delicado por lo que votarán a favor, y advierte que espera que no suceda en adelante.

El Sr. Alcalde manifiesta que votarán a favor.

Se declara aprobada por unanimidad de los presentes, la urgencia del asunto.

A continuación el Sr. Gericó da lectura a la moción, que resulta ser del siguiente tenor literal:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN EN EL PLENO

Según datos del Instituto Aragonés de Estadística, en Aragón hay 1.314 casos activos de violencia de género, los cuales 296 requieren protección policial.

Estamos, por lo tanto, ante uno de los problemas de violencia social más graves y ante los que la sociedad no puede permanecer impasible. El número de víctimas de violencia machista lejos de disminuir crecen año a año y con datos especialmente preocupantes como su aumento entre sectores juveniles.

Los casos de violencia de género apenas suponen unas líneas o unos segundos en los medios de comunicación y, casi siempre, cuando el resultado es un asesinato. Se dan datos de la víctima, pero no del asesino, ni se hace seguimiento del proceso judicial como debería hacerse al igual que con los delitos de terrorismo un otros asesinatos.

Pareciera que, si no aceptado, este fenómeno fuera algo inevitable o sobre el que conviniera un velo de silencio, cuando es uno de los más graves problemas sociales a los que nos enfrentamos como sociedad. Es espeluznante comprobar que solo 212 (el 6’5%) de las 3.241 denuncias presentadas en los juzgados de violencia sobre la mujer en Aragón fueron presentados por la víctima. Algo estaremos haciendo mal cuando la víctima teme denunciar, no hay ningún delito en que esto ocurra de manera tan abrumadora.

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Por todo ello el Grupo de Chunta Aragonesista, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo:

1.- Manifiesta su más absoluta repulsa contra la violencia machista.

2.- Exige al equipo de gobierno la puesta en marcha inmediata de políticas que contribuyan a eliminar esta gran lacra social.

A continuación, indica que los concejales tienen razón en cuanto al momento de la presentación, pero considera que se han producido 5 casos en 6 días, lo que es alarmante, y hay 214 casos con protección policial.

El Sr. Lahuerta significa que es un tema tan doloroso que han de dar ejemplo de fuerza y unidad en la denuncia política, porque todos estamos en el mismo barco. Considera que todo es poco para evitar esto.

D.ª Mª Rosa Magallón Botaya se suma a la moción y a su urgencia, no obstante, propone la siguiente aportación:

En la Exposición de Motivos, se hace referencia a Aragón y considera que es un asunto supra autonómico, de Estado, y más que “violencia machista” se trataría de “violencia de género”.

En el cuerpo del acuerdo, considera que, existiendo un Plan Estatal de Violencia de Género y la Ley de 2007, más que puesta en marcha de lo que se trataría es de una activación y de dotación de recursos.

Asimismo, añadiría un punto 3º, para que el 25 de noviembre, Día de la Lucha contra la Violencia de Género, se inste la participación activa en las actividades y la concentración, por parte de políticos y ciudadanos, para dar una respuesta rotunda ante esta situación.

D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez significa su solidaridad con el asunto y anuncia que votarán a favor. Considera que, mejor que como moción podría aprobarse como declaración institucional de todos los grupos políticos. Finalmente, anima a denunciar a las víctimas para alcanzar la tranquilidad en su vida.

El Sr. Alcalde propone en el punto 2º incluir la mención de dotar de partidas presupuestarias para la puesta inmediata de políticas que contribuyan a eliminar esta gran lacra social.

El Sr. Gericó admite lo propuesto.

El Sr. Lahuerta considera más conveniente hacer una declaración institucional para dotar a la propuesta de más fuerza.

No existiendo más debate, se somete a votación y se declara aprobada por unanimidad de los presentes, la siguiente:

DECLARACION INSTITUCIONAL

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Según datos del Instituto Aragonés de Estadística, en Aragón hay 1.314 casos activos de violencia de género, de los cuales 296 requieren protección policial.

Estamos, por lo tanto, ante uno de los problemas de violencia social más graves y ante los que la sociedad no puede permanecer impasible. El número de víctimas de violencia de género lejos de disminuir crecen año a año y con datos especialmente preocupantes como su aumento entre sectores juveniles.

Los casos de violencia de género apenas suponen unas líneas o unos segundos en los medios de comunicación y, casi siempre, cuando el resultado es un asesinato. Se dan datos de la víctima, pero no del asesino, ni se hace seguimiento del proceso judicial como debería hacerse al igual que con los delitos de terrorismo un otros asesinatos.

Pareciera que, si no aceptado, este fenómeno fuera algo inevitable o sobre el que conviniera un velo de silencio, cuando es uno de los más graves problemas sociales a los que nos enfrentamos como sociedad. Es espeluznante comprobar que solo 212 (el 6’5%) de las 3.241 denuncias presentadas en los juzgados de violencia sobre la mujer en Aragón fueron presentados por la víctima. Algo estaremos haciendo mal cuando la víctima teme denunciar, no hay ningún delito en que esto ocurra de manera tan abrumadora.

Por todo ello realizar la siguiente declaración institucional:

1.- Manifestar la más absoluta repulsa contra la violencia de género.

2.- Exigir al Gobierno de la Nación que active las políticas necesarias y los recursos necesarios para eliminar esta gran lacra social.

3.- Dar traslado de esta declaración al Gobierno de la Nación, a los Grupos Parlamentarios del Congreso, a los Grupos Parlamentarios del Senado, al Gobierno de Aragón, y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

4.- Convocar a miembros de los partidos políticos y vecinos de Utebo a participar activamente en las actividades y la concentración a celebrar con motivo del Día Internacional contra la Violencia de Género.

- RUEGOS Y PREGUNTAS

A continuación son formulados los siguientes ruegos y preguntas.

-D. Juan Jesús Gericó Díez formula los siguientes:

* Ruega que se quite el logotipo del PSOE de la página de facebook del Ayuntamiento, de infancia y juventud, que aparece.

* Manifiesta su alegría por la información publicada en la Revista en referencia a la Policía de Malpica.

* Pregunta en qué punto está el parque de camiones.

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-D. Daniel Fernández García expresa que los debates deben ser políticos y no personales.

-D. Antonio Solanas Bombón en relación a los vertidos ruega se le informe de las fechas de los acuerdos adoptados.

- La Sra. Larraz expresa lo siguiente:

1. Al Sr. Estévez como concejal de Nuevas Tecnologías.

¿Quién es el encargado o responsable de modificar la información recogida en la web municipal?

2. Rogamos se mantenga con la información actualizada, en el apartado relativo a ordenanzas fiscales solo están colgadas hasta el 2012, donde muchas de ellas han sido modificadas y pueden confundir al vecino.

3. Sr. Estévez

¿Me puede decir hasta que día tienen de nuevo plazo las asociaciones para presentar sus proyectos en relación con la subvención a favor de asociaciones sin animo de lucro para la realización del movimiento vecinal? Sabemos que ya se realizo la comisión valoradora en el mes de julio, pero de nuevo el 22 de octubre se publican dichas bases junto con la convocatoria.

4. ¿Es normal que en la Av. Buenos Aires a las 20:00 horas, descargue un camión en el Bonarea, y ocupe uno de los carriles, teniendo los vehículos que pasar por encima de una línea continua, invadiendo el otro carril? ¿son conocedores de esta situación que se viene repitiendo con frecuencia?

5. Rogamos se tome alguna medida al respecto

6. Rogaríamos se procediese a limpiar los columbarios del cementerio viejo ya que no se encuentran en buenas condiciones.

7. Al Sr. Estévez

Conforme al art. 1.5.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, se establece – contenido del deber de conservación: todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los apartados siguientes:

Vallado todo solar debe estar vallado.

Si usted exige a los propietarios de solares en el término municipal de Utebo a vallar sus terrenos, ¿no debería el Ayuntamiento dar ejemplo a sus vecinos? Haga usted lo mismo con los solares que son propiedad del Ayuntamiento, como por ejemplo el situado en la Calle Avila.

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Ruego Sra. Magallón

1. Le rogaría le pidiera disculpas al Sr. Miguel Calderón, por su intervención tan poco acertada en el punto nº 12 del orden del día.

Ruego que su actuación no ha sido adecuada. Nosotros fuimos a la reunión del fondo de alimentos y usted, me acusó delante de muchas personas, de que habíamos dicho que ustedes daban los alimentos a dedo. El lunes me pidió usted disculpas porque le habían informado mal. Es usted muy hiriente.

Ruego al Sr. Alcalde

1, le rogaría que en vez de hablar de la inexperiencia de los nuevos concejales del PP, les animara y no les acusara de nada. Yo he de felicitar tanto a Miguel Calderon como a Alberto Picapeo por su primera intervención, también, le invitaría yo a que animase a sus concejales a intervenir en los plenos.

A continuación el Sr. Alcalde pasa a dar respuesta a las preguntas formuladas:

- Al Sr. Solanas en cuanto al aparcamiento dice que hay que hablar con ellos.

- A D. Daniel Fernández García le indica que se ha sentido atacado y que contesta con papeles, con acuerdos y con respeto.

En este momento interviene la Sra Larraz, el Sr. Alcalde le apercibe de que no tiene la palabra y le llama al orden por tercera vez, ordenándole a continuación que salga del Salón de Plenos.

La Sra. Larraz lo abandona.

El Sr. Alcalde continúa diciendo que las acusaciones han sido graves y que al ciudadano no se le puede confundir, recuerda que el Ayuntamiento luchó mucho con la CHE y la final los dejaron fuera.

- Al Sr. Solanas le indica que tiene los acuerdos de Junta de Gobierno y los Decretos dado que se les hizo entrega en su momento.

- Al Sr. Calderon le expresa que él se ha defendido, sin intención de ofenderle, que, si bien ha podido ser duro, todo lo que ha dicho lo puede verificar.

- A la Sra. Larráz le indica que se informará tanto de la carga y descarga como de lo relativo a los columbarios.

El Sr. Estévez responde a la Sra. Larraz:

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- En cuanto al responsable de la web municipal, le indica que se gestiona por los Técnicos de Medios de Comunicación y lo que afecta a las Áreas por cada Área.

- En relación a la Web y las ordenanzas le informa de que existe un aviso acerca de la validez jurídica de la publicación y de que ya lo había indicado a Medios de Comunicación.

- En cuanto al vallado, informa de que el expediente 4889/2015 es el gasto de un contrato menor para vallar el solar, le recuerda que ya se informó de que se ha iniciado una revisión de los terrenos municipales y que está en ello, pero que es un trabajo que requiere tiempo.

- En materia de subvenciones, le reconoce que al primero al que le sabe mal lo que ha sucedido es a él, que ya explicó que hubo un error humano, que hasta que no llegó a Intervención no se advirtió y le pregunta si pretende la apertura de un expediente disciplinario al Técnico Municipal. Le aclara que, el plazo se ha publicado por todos los medios, que se ha informado a todos incluso personalmente y que se pidieron disculpas, y que él ya lo explicó en Comisión, donde se dijo que la fecha es el 21 de noviembre de 2015. Concluye que si el Gobierno del Partido Popular dejara contratar más personal se podrían hacer mas cosas.

Dª Margarita Sánchez Tremps explica que el logo ha sido un error de copiar y pegar, que no se pretendía poner y lamenta lo sucedido.

Y no habiendo más asuntos de qué tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión cuando son las veintitrés horas y quince minutos, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.

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