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Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. Dª Margarita Sánchez Tremps D. Diego Melero Esteve Dª Gema Gutiérrez Valdivieso D. Manuel Fernández Alcaraz Dª Isabel Sedano López GRUPO P.P. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez D. Miguel Calderón Botello Dª Mercedes Ramos Visiedo D. Alberto Picapeo Gallego D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U.-ZGZ Dª M.ª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel D. Melchor Angel Marco Júlvez GRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns D. Daniel Fernández García GRUPO C.H.A. D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, quien declaró abierta la sesión, actuando de Secretaria la que lo es de la Corporación, Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillén Fleta. PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIORES DE FECHAS 19/12/16 Y 12/01/17 Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de 19 de diciembre de 2016 , Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez muestra su queja porque su intervención se halla en exceso extractada. El Sr. Alcalde responde que la suya también lo está en igual medida. Sometido a votación el referido borrador se declara aprobado por doce votos a favor y cinco en contra. Seguidamente se somete a votación el borrador del acta de la sesión correspondiente al día 12 de enero de 2017. El Sr. Fernández García expresa que a su juicio es insuficiente la contestación del Sr. Alcalde a sus preguntas. Sometido a votación el borrador referido se declara aprobado por quince votos a favor y dos en contra.

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Page 1: Sres. Asistentes: PRESIDENTE GRUPO P.S.O.E. GRUPO P.P. · APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIORES DE FECHAS 19/12/16 Y 12/01/17 Sometido a votación el borrador del acta de la sesión

Sres. Asistentes:PRESIDENTED. Miguel Dalmau BlancoCONCEJALESGRUPO P.S.O.E.Dª Margarita Sánchez TrempsD. Diego Melero EsteveDª Gema Gutiérrez ValdiviesoD. Manuel Fernández AlcarazDª Isabel Sedano LópezGRUPO P.P.Dª Mª Ángeles Larraz SánchezD. Miguel Calderón BotelloDª Mercedes Ramos VisiedoD. Alberto Picapeo GallegoD. Antonio Solanas BombónGRUPO I.U.-ZGZDª M.ª Rosa Magallón BotayaD. Rubén Estévez MiguelD. Melchor Angel Marco JúlvezGRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la CiudadaníaD. Luis Antonio Lahuerta SopesénsD. Daniel Fernández GarcíaGRUPO C.H.A.D. Juan Jesús Gericó Díez

En Utebo a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, quien declaró abierta la sesión, actuando de Secretaria la que lo es de la Corporación, Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillén Fleta.

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIORES DE FECHAS 19/12/16 Y 12/01/17

Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de 19 de diciembre de 2016 , Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez muestra su queja porque su intervención se halla en exceso extractada.

El Sr. Alcalde responde que la suya también lo está en igual medida.

Sometido a votación el referido borrador se declara aprobado por doce votos a favor y cinco en contra.

Seguidamente se somete a votación el borrador del acta de la sesión correspondiente al día 12 de enero de 2017.

El Sr. Fernández García expresa que a su juicio es insuficiente la contestación del Sr. Alcalde a sus preguntas.

Sometido a votación el borrador referido se declara aprobado por quince votos a favor y dos en contra.

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DICTAMEN COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, AGRICULTURA Y OBRAS PÚBLICAS

2.- EXPTE. 3443/2015- DENEGAR LA AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE “EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL DE UTEBO” Y DELEGAR EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LA TRAMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DEL CONTRATO DE REFERENCIA

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, tienen lugar las intervenciones que, en total síntesis, se transcriben seguidamente.

D. Juan Jesús Gericó Díez manifiesta su parecer favorable con el dictamen y especialmente con la necesidad de que se dé cuenta al Pleno.

El Sr. Lahuerta Sopeséns se manifiesta de acuerdo con la denegación de la cesión, pero no así con la delegación a favor de la Junta de Gobierno.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez manifiesta que la delegación contribuye a la opacidad, si bien considera lógico que se deniegue la cesión porque el pretendiente a cesionario carece de la clasificación exigida por el contrato.

Por tanto, concluye, su grupo no puede votar a favor de una delegación a favor de la Junta de Gobierno.

El Sr. Alcalde expresa que en la correspondiente Comisión Informativa explicó que no le importaba asumir la responsabilidad que la delegación conlleva, atendiendo a una agilidad procedimental que todos deseamos, y ya expresó que informaría al Pleno de las posibles denegaciones que pudiera haber, así que mal se puede acusar de opacidad.

Tras un segundo turno de intervenciones en que los distintos grupos ratifican la opinión anteriormente expresada, se somete a votación el dictamen con un resultado de diez (10) votos a favor, cinco en contra (5) y dos (2) abstenciones.

Por consiguiente, se declara aprobado el dictamen y aprobado el siguiente acuerdo:

El 19 de enero de 2017, D. Juan José Fernández Antolínez, en representación de Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L. (INCOC, en adelante), contratista de las obras de ejecución del Proyecto de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” (Obras que quedan por ejecutar), presentó escrito (Núm. Registro de Entrada 2017-E-RC-198) haciendo una serie de manifestaciones, entre otras, su imposibilidad de continuar con las obras, sin solicitud concreta, haciendo imposible dictar un acto resolutorio al respecto.

El Sr. Alcalde, el 23 de enero remitió escrito al representante de la compañía con el fin de darle a conocer las pautas de actuación que iban a guiar a la Alcaldía por si ello había de servirle como elemento de juicio de las futuras decisiones que pudiera adoptar al respecto.

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El 25 de enero de 2017 (Núm. Registro de Entrada 2017-E-RC-283) el mismo representante de INCOC solicitó autorización para la cesión de la obra en favor de la empresa Terra Elvira, S.L. sin aportar documentación alguna.

El día 30 de enero de 2017, mediante Burofax, (Núm. Registro Entrada 2017-E-RC-361) presentó escrito reiterando la imposibilidad de continuar con las obras, anunciando que en los próximos días el número de empleados en la obra se vería reducido y que presentarían a través de una empresa de mensajería la documentación exigida por la Ley para la cesión.

En el mismo día se recibe en registro general (Núm. Registro Entrada 2017-E-RC-361) nueva solicitud de autorización para la cesión de las obras, con propuesta en favor de la empresa Terra Elvira, SL. junto con diversa documentación.

El artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regula la cesión de contratos y establece:

“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un

tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”

El Acuerdo 59/2013, de 28 de octubre de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, señala que “la cesión de un contrato público implica una novación modificativa subjetiva no extintiva del contrato, en cuanto que éste continúa desplegando sus efectos, si bien con sustitución del contratista. Es decir, se trata de un incidente relativo al cumplimiento de un contrato válidamente celebrado,

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donde, mediante un contrato privado entre empresas, una sustituye a la otra en el cumplimiento del contrato público que se cede.”

Atendido que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Disposición Transitoria Tercera establece que “A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma”, resulta aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de temporalidad, al entender la cesión como una cuestión incidental de ejecución del contrato válidamente celebrado.

Vista la documentación presentada a efectos de cesión, ha de indicarse lo siguiente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. - Se presenta Testimonio de Escritura de Constitución de 29 de octubre de 1999, inscripción n.º 1 en el Registro Mercantil de Granada, documento que, según expresa la Notaria que lo suscribe, no le atribuye efecto público alguno.

Por otra parte, la escritura de apoderamiento que luego se examinará señala que en virtud de escritura autorizada el 10 de diciembre de 2013 se amplió el objeto social de la compañía y tal extremo no se acredita.

Se desconoce si ha habido alguna otra modificación societaria que no resulte acreditada, como la ley exige.

b) Documentos acreditativos de la representación. - Se aporta igualmente Testimonio de la escritura, con iguales efectos, sin que conste inscripción del acuerdo social en el Registro Mercantil.

Asimismo, para que el bastanteo se realice debe abonarse las tasas por el bastanteo de poder, de conformidad a con la Ordenanza Municipal reguladora.

c) Clasificación administrativa. - Exigido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Certificado acreditativo de contar con la siguiente clasificación: Grupo C, Subgrupo 3, Categoría F, se aporta documento de fecha 1-12-2016 cuya veracidad resulta incomprobable, en el que se indica que la empresa se halla clasificada en el Grupo C, Subgrupo 3, Categoría E, no alcanzando por tanto la exigida en el pliego. En ese documento se indica igualmente que el objeto social se halla “Pendiente de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas”.

d) Propuesta de designación de los técnicos a destinar con carácter permanente a la obra conforme a lo indicado en el anexo IV-B.- Se aporta mero escaneado del título sin que se haga declaración responsable ni se indique que cuenta con la antigüedad exigida, que resultan ser dos años.

e) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - El Certificado aportado no es el que la Seguridad Social emite a efectos de contratar con la Administración Publica, que contiene mención expresa al art. 60 del TRLCSP.

f) Impuesto sobre Actividades Económicas. - Se aporta justificante de alta en el municipio de Granada en el epígrafe 5011 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, y declaración de hallarse exentos de pago.

La contratista tiene obligación de estar dada de alta en el ámbito territorial que le habilite para el ejercicio de la actividad objeto del contrato en el término de Utebo,

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aunque sea a efectos censales y no de pago, a la que acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Finalmente indicar que la documentación que se presenta se aporta impresa, inclusive las declaraciones, con firma digital, lo que resulta incomprobable.

g) Presenta copia de un seguro de responsabilidad civil que no da cobertura a lo establecido como garantía.

Añadir que, asimismo, la nueva empresa vendría obligada a lo siguiente:

h) De conformidad con lo establecido en el art. 73 del TRLCSP, a acreditar no estar incursa la compañía en prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP, debiendo como prueba aportarse una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

i) De conformidad con lo establecido en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, acreditar no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentando declaración responsable al efecto.

Siendo requisito esencial, sin perjuicio de otros, para que pueda llevarse a cabo la cesión, que el propuesto como cesionario cuente con la clasificación exigida, y habiendo constatado en el caso que nos ocupa que carecen de la misma, no tiene ahora objeto hacer requerimiento de subsanación.

Considerando todo lo manifestado por INCOC respecto a las dificultades para continuar con las obras, es altamente probable que se planteen nuevas solicitudes en el mismo sentido. Siendo la competencia para el conocimiento del asunto del Pleno, dada la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias, la autorización, en caso de ser procedente, o la denegación, plantearía la necesidad de convocar sesiones extraordinarias con el coste económico y de tiempo que ello supone, demorando sobremanera la adopción de acuerdos, con el perjuicio que ello conllevaría para los intereses públicos.

Atendiendo a la naturaleza jurídica de la cesión, y que como señala el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en el acuerdo más arriba indicado, “el control de los requisitos enunciados se lleva a cabo a través de la preceptiva autorización previa y expresa del órgano de contratación. Como ha señalado desde ya hace tiempo el Consejo de Estado (Dictamen 36898/1970, de 9 de julio), «dicha autorización debe entenderse no como un nuevo otorgamiento discrecional, sino como un mero control de la regularidad de la transmisión», de lo cual se infiere un cierto carácter reglado en el otorgamiento de la autorización, sin perjuicio del matiz discrecional que implica la valoración de las cualidades técnicas y personales del cedente como determinantes, o no, de la adjudicación del contrato. “

Visto lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, que prevén la posibilidad de que el Pleno delegue sus atribuciones en la Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, no

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encontrándose la delegación de referencia entre las excepciones allí establecidas, considerando que el acuerdo:

-Se adoptará por mayoría simple y surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

-Contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan.

A la vista de todo lo anterior y el Informe de la Técnico de Administración General, se acuerda:

1. Denegar la autorización de cesión del contrato de obras de ejecución del Proyecto de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” (Obras que quedan por ejecutar), instada por D. Juan José Fernádez Antolínez, en representación de Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L., en calidad de contratista, a favor de Terra Elvira, S.L. atendido que, más allá de otras consideraciones, la empresa propuesta como cesionaria carece de la clasificación exigida.

2. Para el caso de que se cursen nuevas solicitudes de cesión del contrato de referencia, delegar en la Junta de Gobierno Local la tramitación y autorización de la cesión del contrato de referencia.

3. De todos y cada uno de los acuerdos adoptados se dará cuenta al Pleno en la inmediata sesión que se celebre.

4. Publicar en el Boletín Oficial de Aragón, Sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza la delegación en la Alcaldía del acuerdo inmediatamente anterior.

3.- EXPTE. 4623/2016- APROBACIÓN ACTUALIZACIÓN PLAN DE ACCIÓN DE LA AGENDA 21 DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO

A continuación, se da lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día.

Tienen lugar a continuación las intervenciones que, en forma resumida se transcriben.

D. Juan Jesús Gericó Díez se muestra de acuerdo con el dictamen.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns considera que el foro participativo fue muy reducido, y concretamente la participación del resto de los grupos fue nula, excepto Chunta Aragonesista e Izquierda Unida.

Considera que el trabajo fue intenso y productivo, y en consecuencia la opinión de su grupo es favorable.

D. Rubén Estévez Miguel admite que ciertamente hubo menos participación de la deseada, y por ello se está estudiando la forma de incentivarla.

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El Grupo Popular hizo aportaciones, pero éstas modificaban las nacidas del foro, por lo que hubieron de ser desechadas. En todo caso, añade, es nuestra voluntad que los acuerdo al respecto sean fruto del consenso.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa que ninguna de las personas integrantes de su grupo pudo acudir al foro, en el que estuvieron presentes seis personas. Pregunté, añade, si se podían hacer aportaciones y me constataron afirmativamente, así que hicimos las propuestas que creímos apropiadas, pero por las razones que antes han sido expuestas no fueron admitidas. Concretamente las propuestas del Partido Popular iban dirigidas a la mejora del comercio local.

El Sr. Alcalde expresa que no pudieron ser acogidas porque en caso contrario se hubiera pervertido las conclusiones del foro y éste hubiera devenido inútil.

Las propuestas hay que hacerlas en el momento adecuado, concluye.

El Sr. Gericó anuncia que siempre que puedan acudirán a estos foros participativos, mientras que el Sr. Lahuerta expresa la necesidad de encontrar nuevas fórmulas participativas, y D. Rubén Estévez expresa su esperanza de que otros grupos los iluminen acerca de la forma y manera de lograr una mayor participación. La Sra. Larraz reitera las ideas anteriormente expuestas.

El Sr. Alcalde recuerda que todavía no se ha hablado del fondo del asunto, concluyendo de ello, que con esta actitud cada vez habrá menor participación.

Enumera a continuación las propuestas más significativas, y a continuación es sometido a votación el dictamen.

Efectuada la votación, con un resultado de doce votos a favor (12) y cinco abstenciones (5), se declara aprobado el dictamen y adoptado el siguiente acuerdo:

El Plan de Acción Local constituye una herramienta de planificación y gestión mediante la cual se pretende favorecer y potenciar el Desarrollo Sostenible a nivel local.

Utebo aprobó su primer Plan de Acción el 22 de marzo de 2011, con la definición de unas líneas estratégicas, programas y acciones a acometer para lograr la consecución de los objetivos establecidos y avanzar hacia la sostenibilidad. En este Plan de Acción se incluyó el cálculo de ciertos indicadores voluntarios. Desde la empresa colaboradora en el seguimiento de la Agendas 21, conforme a comunicación desde la Diputación Provincial de Zaragoza (Servicio de Recursos Agrarios) se propone la eliminación de los indicadores voluntarios, dado que su interés y eficacia se han mostrado nulos pasado el tiempo, por lo no tiene sentido su mantenimiento.

La Agenda 21 Local es un documento dinámico, que debe actualizarse en función de la evolución del desarrollo del municipio, de sus nuevas necesidades, de los objetivos ya conseguidos, de las nuevas metas planteadas, etc. En este sentido tuvo lugar el 22 de noviembre de 2016 una reunión del Foro Ciudadano para actualizar el Plan de Acción Local, como resultado de la cual se ha generado el documento con Código Seguro de Verificación: AWNHQDPHG2SMHRXFWWKNM5P6T, que incluye los proyectos considerados prioritarios por el Foro Ciudadano.

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En consecuencia, previa consideración de la Comisión informativa de medio ambiente, se acuerda:

PRIMERO: aprobar la actualización del Plan de Acción de la Agenda 21 del Ayuntamiento de Utebo.

SEGUNDO: manifestar la renuncia al cálculo de los Indicadores Voluntarios en el proceso de actualización de Plan de Acción Local de la Agenda 21.

TERCERO: aprobar la relación de proyectos del Plan de Acción Local, que se detallan a continuación, y que van a ser desarrollados de modo prioritario, consideradas las propuestas del Foro Ciudadano y las indicaciones del equipo de gobierno.

NOMBRE DE PROYECTOServicio técnico de participación ciudadana y dinamización asociativaInstalación de detectores de presencia para ahorro energético (iluminación) en zonas comunes de edificios e instalaciones municipales Auditoría sobre el consumo de agua en todos los edificios, instalaciones y servicios municipalesPlan municipal de juventud.Banco del tiempo“Incentivos fiscales para la promoción de edificios sostenibles (obra nueva y edificios existentes)”.Actividades de promoción del GR 99 (Camino del Ebro) y del camino Jacobeo del Ebro.“Fomento de la Huerta de Utebo y para la creación de bio cooperativas agrícolas y ganaderas”.Dispositivos para individualizar los sistemas de calefacción de los edificios municipales.Creación de un "Espacio Trueque".

4.- EXPTE. 315/2017- DELEGAR EN LA ALCALDÍA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PENALIDAD CONTRACTUAL

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día tienen lugar las siguientes intervenciones:

D. Juan Jesús Gericó Díez entiende que es correcta la delegación en el Alcalde de estas actuaciones, puesto que, atendiendo a la periodicidad mensual de los plenos, es difícil dar cumplimiento al expediente dentro de plazo. Concluye manifestando el parecer favorable de su grupo siempre que se dé cuenta en Comisión Informativa.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns expresa asimismo el parecer conforme de su grupo con el dictamen.

D. Rubén Estévez Miguel manifiesta que el objeto del dictamen es obtener una mayor agilidad procedimental sin merma de la transparencia.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez muestra el parecer contrario de su grupo con el dictamen porque con ello se intenta socavar competencias del Pleno. Anuncia que el voto de su grupo será en contra.

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El Sr. Alcalde expresa que ya informó en Comisión cuál era la finalidad que motivaba la propuesta que contiene el dictamen. En concreto hace referencia a todos aquellos expedientes que pueden caducar si se espera a la celebración del próximo pleno ordinario, o a la necesidad de convocar un pleno extraordinario, que cuesta al Ayuntamiento en torno a 1.500 ó 1.200 euros.

Se toma el parámetro del 10%, continúa, por su paralelismo con la competencia del Alcalde en la contratación cuando el importe del contrato no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

Recuerda que con ello no hace sino asumir una responsabilidad que legalmente no recae sobre él.

Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación, declarándose aprobado el dictamen por doce votos (12) a favor y cinco (5) en contra, y declarándose adoptado el siguiente acuerdo:

Atendido el número de contratos en los que el órgano de contratación es el Pleno, correspondiéndole, a la vista del Art. 212.8 del RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que recoge el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), la imposición de las penalidades.

Considerando que:

- A la vista del Disposición Final Tercera del TRLCSP, en concordancia con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), el plazo para dictar resolución expresa y notificarla es de tres meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, que será de oficio.

- Las notificaciones por medios electrónicos (Art. 43.2 LPACAP) exigen la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido durante diez días naturales desde aquel momento.

- Todo procedimiento requerirá dar audiencia al contratista y a la entidad garante, que ambas pueden formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen convenientes a su derecho, requiriendo informe del Técnico responsable del Área Gestora, y en el caso de los contratos de obras, previo informe de la Dirección Facultativa, exigiendo cada uno de los trámites el otorgamiento de plazos razonables para ello, como regla general de 10 días hábiles.

- El computo de plazos en días hábiles se realiza de lunes a viernes.

- La periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias es mensual

- Toda resolución requiere previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, Comisiones que, a fecha de hoy, se celebran cada una o dos semanas. Sesión ordinaria ha de convocarse con dos días hábiles de antelación, y que se habrá de celebrar, al menos, la semana anterior a la de celebración del Pleno.

Atendido todo lo anterior, resulta ciertamente dificultoso concluir en plazo el procedimiento, terminando en algunas ocasiones con la caducidad del mismo.

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Visto lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, que prevén la posibilidad de que el Pleno delegue sus atribuciones en la Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, no encontrándose la delegación de referencia entre las excepciones allí establecidas, considerando que el acuerdo:

- Se adoptará por mayoría simple y surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

- Contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan.

De conformidad con todo lo anterior y el informe de la Técnico de Administración General, se acuerda:

Delegar en la Alcaldía, la tramitación de los procedimientos de penalidad

contractual de competencia plenaria, comprendiendo la incoación y resolución, inclusive la continuación de los expedientes ya iniciados, atendidos informes técnicos, siempre y cuando la cuantía de incoación no supere el 10% del precio de la adjudicación en cómputo anual.

De todos y cada uno de los acuerdos adoptados se dará cuenta al Pleno en la

inmediata sesión que se celebre.

Publicar en el Boletín Oficial de Aragón, Sección correspondiente a la Provincia

de Zaragoza la delegación en la Alcaldía del acuerdo inmediatamente anterior.

DICTAMEN COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD

5.- EXPTE. 2755/2016- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS EN UTEBO

Se da lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día.

Tienen lugar seguidamente las intervenciones que en apretada síntesis a continuación se transcriben.

D. Juan Jesús Gericó Díez considera que la propuesta presenta un cambio en el sistema de puntuación con el que están de acuerdo, si bien quiere dejar patente su queja de que el dictamen que hubo de pasar a Comisión les fuera remitido dos horas antes, forma de actuar que espera que no se repita.

D. Daniel Fernández García, al igual que quien le ha precedido en el uso de la palabra, manifiesta la misma queja, si bien, añade, se explicaron los motivos de la tardanza. Expresa su parecer a favor del dictamen.

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Dª Rosa Magallón Botaya muestra el parecer favorable de su grupo, y añade que el nuevo texto es fruto de un consenso y que va a suponer un avance en la selección de los niños a matricular.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez se muestra igualmente a favor del dictamen.

Por consiguiente, dando el asunto por debatido, se declara aprobado el dictamen por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia y el informe de las directoras de las Escuelas Municipales de Educación Infantil CMEI “La Cometa” y CMEI “La Estrella”, Dª Isabel Romero y Dª Ana Gómez, con fecha 29 de septiembre de 2016, en el que se propone una nueva redacción de la Ordenanza de funcionamiento, cuyas modificaciones afectan a los siguientes artículos y materias:

CAPÍTULO II – PADRES, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6

CAPÍTULO III – NORMAS REFERENTES A LA SALUD DE LOS NIÑOS

Artículo 9

CAPITULO V- PROCESO DE SOLICITUD DE MATRICULA

Artículo 15 y 18

CAPITULO VII- BAJAS O SUSTITUCIONES.

Artículo 27 y 28, en el que se añade un nuevo aparatado.

CAPITULO VIII- CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO.

Artículo 31, 33 y 37

ANEXO 1: BAREMO DE ADMISIÓN

Apartado A) Residencia en la localidad, Apartado B) Situación laboral de los

padres o tutores, Apartado C) Solicitud de más de una matrícula en el centro, Apartado D) Situaciones personales y familiares del alumno, Apartado G) Criterios de desempate.

Se acuerda:

- Aprobación inicial de la nueva redacción de la Ordenanza de funcionamiento.

- Sometimiento a información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón (BOP) y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

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- Audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

- Resolución de reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

DACIÓN DE CUENTA

6.- EXPTE. 1655/2016.- INFORME DE INTERVENCIÓN REFERIDO AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016 SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

Se da cuenta del siguienteINFORME DE INTERVENCIÓN

Expte. 1655/2016De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de

julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emito el siguiente informe,

ANTECEDENTESPRIMERO. Lo dispuesto en el siguiente informe, es de aplicación a todos los

pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Así, según establece el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes1 a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

En caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora, así como la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO. Se acompaña un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

El informe trimestral contemplará la siguiente información:

1

El cómputo de los plazos para los pagos se hará en días naturales, siendo nulos los pactos en contrario.

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a) Pagos realizados en el trimestre

b) Intereses de demora pagados en el trimestre.

c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

TERCERO. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que, con arreglo al artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la tutela financiera de la Entidad Local

CUARTO. Legislación aplicable

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A la vista de ello, este Interventor emite el siguiente, INFORME

PRIMERO.

El Informe trimestral contempla la siguiente información:

.Pagos realizados en el trimestre

.Intereses de demora pagados en el trimestre.

.Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

a) Pagos Realizados en el Periodo

Pagos realizados en el trimestre

Período medio pago (PMP) (días)

Dentro período legal pago Fuera período legal pago

Número pagos

Importe total Número pagos

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios20.- Arrendamientos y Cánones

19.98 2 2.077,51 2 1.228,15

21.- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación

38,99 172 72.502,72 51 23.654,47

22.- Material, Suministros y Otros

28,64 695 1.109.835,90 384 397.321,41

23.- Indemnizaciones por razón del servicio24.- Gastos de Publicaciones 26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucroInversiones reales 2,60 81 1.270.536,12 5 12.945,81

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Otros Pagos realizados por operaciones comerciales Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto

Total pagos realizados en el

trimestre

17,41 950 2.454.952,25 442 435.140,84

b) Intereses de Demora Pagados en el Periodo:

Intereses de demora Intereses de demora pagados en el período

Número pagos Importe total intereses

Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Inversiones realesOtros Pagos realizados por operaciones comercialesPagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto

Total intereses de demora pagados

0 0

c) Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo:

Facturas o Documentos Justificativos

Pendientes de Pago al Final del Periodo

Período medio del pendiente de pago (PMPP)

(días)

Dentro período legal pago al Final del Periodo

Fuera período legal pago al Final del

PeriodoNúmero opera-ci

ones

Importe total Número opera-ci

ones

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios20.- Arrendamientos y Cánones

139,50 1 514,25 1 153.67

21.- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación

15,73 137 27.563,53 8 1.501,84

22.- Material, Suministros y Otros

45,57 204 247.024,35 92 65.326,35

23.- Indemnizaciones por razón del servicio24.- Gastos de Publicaciones 26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucroInversiones reales 3,91 26 159.667,36 5 2.208,18Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

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Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto

62,95 342 681.797,05 147 199.058,84

Total operaciones pendientes de pago a

final del trimestre

51,17 710 1.116.566,54 253 268.248,88

7.- EXPTE. 1658/2016.- INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES REFERIDOS AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016

Se da cuenta del siguiente

INFORME DE INTERVENCIÓN

Asunto: Periodo medio de pago a proveedores (PMP).

Cuarto trimestre de 2016 (Expediente 1658/2016)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores, trimestral, y su serie histórica.b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica.c) La ratio de operaciones pagadas, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.d) La ratio de operaciones pendientes de pago, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.

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El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.

De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes.

A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago.

SEGUNDO. Legislación aplicable:

El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TERCERO. Ámbito subjetivo:

De conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, están incluidos todos los sujetos previstos en el art. 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cunetas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Así, Agentes que constituyen la Administración Local en nuestro caso, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Subsector “Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional) serán únicamente la Entidad Ayuntamiento de Utebo.

CUARTO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de

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2014.

Igualmente, y de conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2. del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

QUINTO. RATIO DE OPERACIONES PAGADAS:

El «ratio de operaciones pagadas» en el trimestre, tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pagadas durante el CUARTO TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 2.890.670,47RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 0,12

SEXTO. RATIO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO:

El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

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En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pendientes de pago a 31/12/2016, es decir, al final del CUARTO TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 1.377.534,17RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO 33,53

SEPTIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO POR ENTIDAD:

El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 10,90

OCTAVO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES:

Al no poseer el Ayuntamiento, entidades dependientes incluidas en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el PMP global a proveedores coincide con el de la entidad.

Así, en base a los cálculos precedentes, se concluye lo siguiente:

Cálculo del período medio de pago global PMP

OPERACIONES PAGADAS

OPERACIONES PDTES. DE PAGO

RATIOAyuntamiento de Utebo 10,90

0,12 33,53

IMPORTE 2.890.570,47 1.377.534,17

=Período medio de pago a proveedores global

10,90

El periodo medio de pago a proveedores global es de 10,90 días, inferior al plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad con la normativa de morosidad.

NOVENO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la D.A. 1ª de la Ley Orgánica

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9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art. 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

El Ayuntamiento de Utebo, al NO ser Corporación Local incluida dentro del ámbito subjetivo de los art. 111 y 135 del TRLRHL, realizará la remisión al MHAP y publicación de esta información antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural.

DÉCIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe.

8.- EXPTE. 1666/2016.- INFORME REFERIDO AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2015/2012

Se da cuenta del siguiente informe:

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988.

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio hace llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEPSF la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

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Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de la LOEPSF lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16.

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria única de la Orden.

Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP/2105/2012 impone la centralización del cumplimiento de la obligación de emisión y recepción de información “en las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones”.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. - Cumplimiento de la obligación de remisión de información

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma, este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al cuarto trimestre de 2016 el día 31 de enero de 2017. Habiéndose completado la totalidad de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”, constando en el expediente justificante de la remisión.

SEGUNDO. - Justificación del informe y de su conocimiento por el Pleno.

Para suministrar la información requerida, correspondiente al cuarto trimestre de 2016, y a pesar de que la normativa no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta Intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que resume la información comunicada, los principales criterios de estimación seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto.

El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podría imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla del gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría.

Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la obligatoriedad de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de modificación de créditos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la LOEPSF y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de suministro de información, según contestación emitida por la

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Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla del gasto no es requisito previo necesario para la aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los objetivos a que se refiere la Orden HAP/2105/2012. Cálculo del que puede derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico Financiero por incumplimiento de objetivos.

Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado a la Alcaldía para que se proceda a su elevación al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO. - Contenido de la información.

La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, es parte de la que se recoge en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, cumplimentados a través de la Oficina Virtual antes citada.

Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades.

Datos presupuesto actualizado y ejecución

Resumen Clasificación Económica

Desglose Ingresos corrientes

Desglose Ingresos de capital y financieros

Desglose Gastos corrientes

Desglose Operaciones de capital y financieros

Calendario y Presupuesto de Tesorería

Remanente de Tesorería

Resumen de estado de ejecución del presupuesto

Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre

Dotación de Plantillas y retribuciones

Anexos información (formularios requeridos por la IGAE)

Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC

Información para la aplicación de la Regla del Gasto

Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos)

Intereses de operaciones con otras Administraciones Públicas

Flujos internos

Movimientos cuenta “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar a presupuesto”

Movimientos de la cuenta “Acreedores por devolución de ingresos”

Intereses y rendimientos devengados (ingresos)

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Cambios normativos que suponen variaciones permanentes de recaudación

Detalle de gastos financiados con fondos UE o de otras AAPP

Medidas de Racionalización

Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación

Ajustes por operaciones internas entre entidades

Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas

3.0 Datos generales del Informe de Evaluación

3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación

3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria

3.3 Resumen análisis Regla del Gasto

3.4 Resumen análisis Estabilidad Financiera

4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma

CUARTO.- Observaciones y explicación de los contenidos:

Los ajustes contemplados para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final del ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas han sido los que a continuación se relacionan:

A) INGRESOS:

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

El Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, establece que el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no lleguen a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. Como consecuencia, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja.

A partir de lo señalado podemos concluir que en relación a los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC 95 sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, debe realizarse un primer ajuste por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos netos en los citados capítulos de acuerdo con las estimaciones calculadas a 31 de diciembre de 2016:

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Derechos Reconocidos

Netos estimados a 31/12/16(A)

Recaudación Neta

Estimada a 31/12/16 (DR corrientes y cerrados) (B)

Ajuste(B-A)

Capítulo 1 6.363.845,04 5.859.445,86 -504.399,18Capítulo 2 84.490,06 469.677,45 385.187,39Capítulo 3 2.975.187,76 2.970.390,19 -4.797,57

Capítulo 4

Este ajuste, según el formulario sobre la información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la OM lo constituye el importe que reintegrado en el ejercicio 2016 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondientes a los ejercicios 2009 y 2013 por el concepto de participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a los derechos reconocidos netos por este concepto en 2016.

B) OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto:

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad.

El principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

Impuestos cedidos, fondo complementario de financiación y fondo de financiación asistencia sanitaria

258.751,75

(+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2009

148.848,99

(+) Cantidades devueltas liquidación PIE 2013

109.902,76

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Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar.

108.416,69

(+)Saldo acreedor 413 año anterior 374.177,74

(-) Saldo acreedor 413 a 31/12/16 265.761,05

Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto:

Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar.

2.669,12

Pendientes de pago a 01/01/2016 35.470,88

Pendientes de pago a 31/12/2016 32.801,76

La información para la aplicación de la Regla del Gasto ha sido, además de los gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto, los que a continuación se relacionan:

Gasto financiado por Administraciones públicas

Administración financiadora Importe

Comunidad Autónoma 1.066.053,12

Diputación Provincial 2.803.303,69

Otras 100.620,99

Aumentos permanentes de recaudación por cambios normativos

Descripción del cambio Importe

Establecimiento tipos diferenciados IBI urbano 229.101,01

Incremento tipo IBI características especiales 9.420,36

CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 31 de diciembre de 2016 y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los mismos, el Ayuntamiento de Utebo:

· Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 2.659.958,60 euros.

· Cumple el objetivo de la Regla del Gasto, con una diferencia estimada entre el Límite de la Regla del Gasto y el Gasto computable de 1.211.766,12 euros.

· Cumple el objetivo de deuda pública, siendo el capital vivo de deuda pública financiera a 31 de diciembre de 2016 de 0 euros.

MOCIONES

9.- MOCIÓN DEL P.P. PARA LA CREACIÓN DE UN CONSEJO SECTORIAL DE COMERCIO EN UTEBO

A continuación su presentadora da lectura y defiende la siguiente moción:

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“ MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN CONSEJO SECTORIAL DE COMERCIO EN UTEBO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo sectorial de Comercio, se trata de un órgano “consultivo, de encuentro, participación y coordinación”. También funciona como un órgano asesor en el ámbito municipal.

La finalidad y objetivo de los Consejos Sectoriales es la de facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales de materias concretas. Los acuerdos que adopte este Consejo Sectorial tendrán el carácter de informe o de petición, y no serán vinculantes para los órganos y gobierno municipal.

Entre otras, las funciones del Consejo Sectorial de Comercio son:

Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en las

Comisiones Informativas municipales correspondientes.

Proponer soluciones a problemas del sector de actividad a que se refiera el

correspondiente Consejo Sectorial.

Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y

disposiciones generales del sector, al igual que realizar informes y encuestas.

Asesorar la elaboración del programa de actuación y presupuesto del sector o

área correspondiente.

Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.

Acciones de promoción comercial.

La organización de congresos, exposiciones y debates relacionados con el

sector. Promover y patrocinar estas actividades y cooperar con ellas.

Proponer la colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Utebo, en las

campañas que éste pueda organizar y que estén relacionadas con el comercio.

Proponer el establecimiento de unos criterios sobre urbanismo comercial en

los diferentes ámbitos de aplicación que incluyan su conservación, mantenimiento y seguridad.

La finalidad de esta moción, no es otra que poder sentar a todos los agentes implicados en el desarrollo de las actividades comerciales, junto con los partidos políticos para poder desarrollar iniciativas que aborden el problema que sufren los

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comerciantes locales, que cada vez lo tienen más difícil para abrir el cierre de sus comercios a diario.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. Instar al Ayuntamiento de Utebo, a crear el Consejo Sectorial de Comercio de Utebo.

2. Instar al Ayuntamiento de Utebo, a elaborar un Reglamento del Consejo Sectorial de Comercio de Utebo, que debe realizarse como un proceso participativo y con aportaciones de todos los actores implicados y no elaborado sin consenso.

3. De dicho acuerdo, se dará traslado a las diversas Asociaciones de Comerciantes del Municipio.

D. Juan Jesús Gericó Díez manifiesta que están de acuerdo con el trabajo que desarrolla la concejalía encargada de la materia, pero consideran que podría ser adecuado la creación de un Consejo de este tipo.

El Sr. Lahuerta Sopeséns manifiesta también su parecer favorable en cuanto puede convertirse en un espacio de participación y debate, y en este sentido en una medida favorecedora más.

El Sr. Marco Júlvez considera que en principio no es mala idea tratar de sentar en un solo foro a todos los agentes implicados, si bien recuerda que los señores del PP y de Ciudadanos votaron en contra del rechazo a la instalación de Torre Village en los actuales terrenos de Pikolín.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez explica que con esta propuesta se pretende que todos los implicados analicemos y debatamos juntos , a base de realizar un trabajo en común, formalizar y canalizar la participación y hacer estudios que contribuirán a la mejora de nuestro comercio.

El Sr. Alcalde recuerda que desde el Ayuntamiento se han llevado a cabo múltiples actuaciones al respecto, una de ellas, precisa, haber propiciado la formación de la Asociación de Comerciantes en el año 2011-2012.

Muestra por lo demás su parecer favorable.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns recuerda que la fuerza del comercio de proximidad es la cercanía y el asesoramiento de primera mano que el cliente recibe, herramientas que considera que hay que potenciar desde nuestro municipio.

Muestra su parecer a favor.

El Sr. Marco Júlvez muestra asimismo su parecer favorable.

Tras un segundo turno de breve deliberación en que los intervinientes amplían y se ratifican en lo dicho, se somete a votación la moción que se declara aprobada por unanimidad de los presentes.

10.- MOCIÓN DEL P.P. PROMOVIENDO UNA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DE LAS PLAGAS DE PALOMAS EN UTEBO

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Se da lectura la moción correspondiente a este punto del orden del día, que resulta ser del siguiente tenor literal:

“MOCIÓN PROMOVIENDO UNA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DE LAS PLAGAS DE PALOMAS EN UTEBO”

Hemos elaborado una Moción cuya exposición de motivos es un tanto larga, fruto de un trabajo en conjunto con un grupo importante de vecinas y vecinos de Utebo.

La proliferación de palomas es un serio problema que afecta a ciudades y pueblos de países de nuestro entorno, y como no podía ser de otra forma afecta también a Utebo.

Hemos podido comprobar “in situ”, que en determinadas zonas del municipio se pueden observar cantidades alarmantemente altas de palomas, que bien puede decirse que se trata de una auténtica plaga. En varias zonas del pueblo han nidificado con fuerza, creando verdaderas colonias como en los tejados de Residencial el Águila y tejados de la calle Adolfo Gustavo Bécquer y otras, así como en tejados de edificios de difícil acceso o sin acceso directo para las personas, como son las calles Candanchú, Formigal y Panticosa, todas ellas sitas en el Barrio de Malpica de Utebo.

La especie de paloma bravía se ha adaptado perfectamente a la vida urbana, ya que además de estos alojamientos, a los que nos hemos referido, ha encontrado los recursos necesarios para vivir: Agua y alimentación, especialmente las basuras y cebados voluntarios de los ciudadanos, cambiando su dieta, que originalmente era de tipo granívora, a otra de tipo carnívoro incluso.

Esta profusión de alimentos ha llevado al cambio en sus patrones y costumbres reproductoras, por lo que crían todo el año, lo que unido a la ausencia de depredadores naturales, especialmente en los ámbitos urbanos, conlleva a la sobrepoblación, provocando verdaderos problemas y conflictos con los seres humanos.

Estos conflictos no deben de tomarse a la ligera. Estamos hablando de:

1. Enfermedades: cuestiones sanitarias como la transmisión de enfermedades infecciosas, entre otras: Hisplasmosis, neumonía, salmonelosis o meningitis y de parásitos externos, tanto por el contacto con el animal, vivo o muerto, como con sus excrementos.

2. Excrementos: también provocan daños en edificios y en el mobiliario urbano ya que lo excrementos causan la prematura corrosión y oxidación de algunas estructuras de metal y piedras, etc., etc., etc. Además, las palomas tienen la costumbre de picotear la superficie de algunos materiales poco resistentes, como cementos de tejados, incluso, revoques de fachadas o protecciones externas para cañerías de agua, esto lo hacen para cubrir los aportes de minerales de los que son deficitarios en su dieta y para constituir elementos de abrasión de los alimentos en su intestino.

3. Alergias: Son portadores de ácaros, garrapatas y piojos causando picaduras y alergias a personas y animales.

Por todo ello se hace necesario estudiar este problema con el rigor necesario y elaborar un plan integral para la lucha contra esta plaga y sus negativas consecuencias en la población.

Un plan de actuación rápido, que contemple entre otras cosas, es cierto que estamos abiertos a que esto se pudiera discutir y elaborar con técnicos en la materia:

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- Reducción de los recursos como alimentación y bebida, lugares de descanso y nidificación: Solo con evitar alimentar a las palomas, por parte de la población creyendo incluso de que están haciendo una buena cosa, se conseguiría reducir en gran medida el problema que suponen estas plagas.

- Disminución de la natalidad: Eliminación de los nidos y/o huevos, esterilizaciones, etc. Hay gran serie de métodos que se pueden consultar.

- Utilización de repelentes físicos como: Alambres con púas, varillas, (lo habrán visto ya especialmente en monumentos en las ciudades), alambres, luces destellantes, falsos búhos, sistemas acústicos, etc.

- Instalación de palomares ecológicos, esto se ha hecho ya especialmente en algunos lugares de Francia y en algunos más que hemos conocido, como alternativa a la captura y sacrificio para así con estos palomares ecológicos, tener un control más racional de las palomas.

Por ello, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Utebo somete al Pleno la

adopción de los siguientes acuerdos:

ACUERDO

a. Se elabore por parte del Equipo de Gobierno, a través del Área de Medio Amiente, un plan integral para la lucha contra esta plaga de palomas y sus negativas consecuencias en la población, especialmente en el Barrio de Malpica de Utebo y se tomen las medidas necesarias para poner solución a esta cuestión.

En primer lugar Dª Mercedes Ramos Visiedo defiende la moción presentada por su grupo.

El Sr. Gericó considera que el área de medio Ambiente va a ser capaz de poner fin a este problema elaborando el plan más adecuado para solventarlo.

Recuerda que hay muchas más zonas del municipio donde el número de palomas supera lo normal.

El Sr. Lahuerta anuncia que su grupo apoyará la moción.

D. Rubén Estévez Miguel dice sorprenderse por la moción cuando esta Concejalía ya ha dado cuenta de las actuaciones que se estaban poniendo en marcha para erradicar el problema.

Recuerda que el día 1 de diciembre ya se firmó un Decreto por el que se contrataba un servicio de control de plagas, entre ellas, las palomas, y que se trata de un pliego a tres años, cuyo contrato se coordinará con el municipio de Zaragoza y que se extenderá a diferentes barrios.

Continúa explicando que ya fue informado en Comisión, y que actualmente se está intentando llevar a cabo labores de limpieza en los puntos más problemáticos y localizando los pisos o inmuebles donde anidan.

Añade que se ha alertado por parte de diferentes asociaciones de protección de animales que si nos actuamos correctamente se nos impondrá una multa.

Asimismo, puntualiza que no se trata de erradicar o de matar sino de controlar

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El Sr. Alcalde expresa que erradicar la plaga no es tan fácil, pues se han estudiado diferentes alternativas como soltar aves, pero al parecer es peligroso, y recuerda que hay una empresa de piensos muy cerca que actúa claramente como un elemento de atracción.

El Sr. Gericó Díez reitera que tiene la confianza en que el Área de Medio ambiente sabrá poner en práctica lo conveniente.

El Sr.Lahuerta Sopeséns recuerda que se habla de erradicar, no de matar las palomas.

D. Rubén Estévez Miguel expresa que su grupo no apoyará la moción porque por estas área y concejalía ya se está llevando a cabo lo preciso para poner fin a la problemática; se está estudiando con el INAGA la forma más adecuada de efectuarlo, y finaliza instando a los grupos presentadores y de apoyo, que reconsideren la moción y su voto.

Dª Mercedes Ramos Visiedo manifiesta que habrá que aplicar los criterios técnicos que sean necesarios, pero es fundamental atajar la proliferación de nidos, controlar la población de animales y llevar a cabo las acciones necesarias que garanticen la salubridad para los vecinos de Utebo.

La moción no pretende matar palomas, sino erradicar el problema.

El Sr. Alcalde recuerda que ya se han tomado medidas y habrá que estudiar con cuidado qué medidas pueden adoptarse desde ahora en adelante. Agrega que sería absurdo votar a favor de poner en marcha algo que ya lo está.

Dando el asunto por suficientemente debatido se somete a votación, la cual arroja un resultado de seis (6) votos a favor, nueve en contra (9) y dos abstenciones (2).

En consecuencia, se declara no aprobada la moción.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns quiere que conste su explicación de voto, en el sentido de que se confía en el Área de Medio Ambiente.

En estos momentos, cuando son las veintiuna horas y cincuenta y seis minutos, de orden del Sr. Alcalde se toma un pequeño receso de descanso, reanudándose la sesión cuando son las veintidós horas y seis minutos, incorporándose a la sesión todos los señores concejales que figuran como asistentes al principio de esta acta.

11.- MOCIÓN DEL P.P. PARA LA APROBACIÓN DE UN PLAN DE COMERCIO LOCAL PARA UTEBO

A continuación, se da lectura a la siguiente moción.

“MOCIÓN PARA LA APROBACIÓN DE UN PLAN DE COMERCIO LOCAL PARA UTEBO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El papel de comercio de proximidad en cualquier municipio representa un sector capital tanto para el empleo, la actividad económica y la cohesión urbana de los barrios. Hablamos, por consiguiente, de uno de los pilares fundamentales de cualquier trama urbana. En términos económicos, el comercio minorista representa más del 5% del PIB y supone el 11% del empleo actual en España.

En los últimos años, el comercio local ha sufrido, como comercio en general, los efectos devastadores de una crisis económica que ha tenido como resultado una caída media del consumo privado del 10% per cápita y que está detrás de la importante destrucción del tejido comercial en la totalidad de las diversas ciudades y municipios de España.

En paralelo a la crisis, en los últimos diez años se ha producido un profundo cambio en los hábitos de consumo que se suman a un proceso mucho más largo y sostenido de cambio social y laboral derivado de la incorporación masiva de la mujer al trabajo y, en definitiva, de un modo de vida más condicionado por la falta de tiempo y la necesidad de acceder del modo más rápido posible a los bienes de consumo. En ese sentido, el crecimiento del comercio electrónico ha supuesto una auténtica revolución que, lejos de moderarse, sigue creciendo en ritmos exponenciales. Sólo entre 2010 y 2016 los datos de facturación del comercio electrónico aumentaron un 179% en España a pesar del contexto general de crisis.

El desafío de recuperar la salud del comercio tradicional de proximidad exige actuar de forma decidida en diversos campos y hacerlo de forma compartida con los vecinos y los empresarios del sector. En ese sentido es preciso abordar cada una de las causas de la actual crisis del comercio de proximidad planteando propuestas que han de abordar desde la fiscalidad, a la disponibilidad de locales comerciales, pasando por algo tan fundamental como la adaptación de los comercios al mundo digital, al comercio electrónico o a las redes sociales.

Por todo lo expuesto anteriormente se presenta para su aprobación el siguiente:

ACUERDO

1. Instar al Gobierno de Utebo, a aprobar de forma inmediata el Plan de Local de Comercio de Utebo.

2. Instar al Gobierno de Utebo, a elaborar un diagnóstico de la situación del comercio minorista, en cada zona del municipio, que contemple las medidas que sería necesario adoptar en cada una de esas zonas, para dinamizar y recuperar la actividad comercial.

3. Se dote en presupuestos, una partida de 20.000 euros, para llevar a cabo este plan, y se realicen los trámites legales y técnicos necesarios, en caso de que no exista partida suficiente para este fin, así como si fuera preciso llevar a cabo una modificación presupuestaria.

4. Dar traslado de estos acuerdos, a las Asociaciones de Comerciantes del Municipio de Utebo.

Tras su defensa por parte de la Sra. Larraz Sánchez, tiene lugar a continuación un primer turno de intervenciones.

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D. Juan Jesús Gericó Díez entiende que, si bien la idea, en términos genéricos, es correcta, adolece de falta de concreción. Considera que ya que se ha propuesto crear un consejo, sea éste el que elabore ese plan, de ser necesario.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns se muestra a favor de la moción, y recuerda que Utebo precisamente no se halla en la lista de las veintidós localidades aragonesas que cuentan con este tipo de plan, y el Ayuntamiento afortunadamente tiene medios para apoyar al tejido comercial si no llega la ayuda del Gobierno de Aragón.

D. Melchor Marco Júlvez considera que el orden de exposición de los acuerdos no es correcto, recuerda que en los presupuestos para 2.017, el grupo que presenta la moción no dijo nada acerca de crear esta partida y que en los presupuestos aprobados ya hay consignación por importe de 20.500 euros para el Plan de Comercio Local.

Añade que desde el año 2.013 se ha intentado que el Gobierno de Aragón apoyara su redacción que, por cierto, es de competencia autonómica.

Se pregunta qué actuaciones desplegó el Partido Popular mientras estuvo en el Gobierno de Aragón y recuerda nuevamente que los municipios que cuentan con él lo hacen con apoyo autonómico.

Entiende que, en todo caso, puede hacerse muchas cosas y que la redacción del plan será más adecuada cuando esté constituido el Consejo Sectorial.

Por tanto, propone que quede sobre la Mesa este asunto.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez aclara que se tratará en primer lugar de un diagnóstico y pronóstico participativo, y que los objetivos a perseguir son posicionarse el comercio de Utebo como ciudad comercial, implantación de nuevas tecnologías, revitalización, reducción de la fiscalidad, comercio electrónico, sin desdeñar, añade, la participación de la Cámara de Comercio, Confederaciones de Empresarios y otros entes implicados en la materia.

Considera que el Ayuntamiento de Utebo puede perfectamente poner 20.000 euros para un plan de esta índole en lugar de arreglar un piso para refugiados, pues estaría mejor invertido.

El Sr. Alcalde reitera que ya se está llevando a cabo un trabajo no desdeñable por la Concejalía correspondiente, y anuncia que seguirá exigiéndose del Gobierno de Aragón su apoyo sin dejar de trabajar.

Recuerda que no tenemos toda la competencia sobre el sector de actividad a que se refiere la cuestión, y que los profesionales están sirviendo en el Gobierno de Aragón.

Por último señala, que ni siquiera se puede contratar personal, y recuerda que la misma Delegación del Gobierno ya impugnó una convocatoria y ahora nos pide información sobre otra.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns reitera su parecer favorable aun cuando cueste un dinero al Ayuntamiento.

D. Melchor Marco Júlvez recuerda que hay en el presupuesto 20.000 euros de consignación para destinarse a promoción del comercio, y añade que un plan de estas características supone un coste medio de 60.000 euros por lo que no considera justo

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que determinadas localidades reciban una ayuda del 100 % para ello, y los vecinos de Utebo hayan de pagarlo de su bolsillo.

Recuerda que se está desplegando un plan de formación electrónica y un plan de acción comercial.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez entiende que, a falta de personal propio, puede contratarse a empresas externas. Considera que es fácil desarrollar la solidaridad con el dinero de todos y que apoyar el comercio es crear empleo.

El Sr. Alcalde considera indigno que la Sra. Larraz compare un gasto destinado a un plan de comercio con el que pueda ir dirigido a acciones para apoyar a personas que tienen que salir de su país porque están siendo asesinadas.

Entiende que las cosas hay que hacerlas bien y reitera que se está instando al Gobierno de Aragón a la vez que se pregunta por qué razón los ciudadanos de Utebo han de ser de peor derecho de los de aquellos municipios que ya cuentan con este tipo de planificación pagado con los impuestos de todos los aragoneses.

Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación, la cual arroja un resultado de siete votos a favor (7), nueve en contra (9) y una abstención (1).

Comprobados los resultados obtenidos se declara no aprobada la moción.

12.- MOCIÓN DE C.H.A. SOBRE LA CLÁUSULA SUELO DE LAS HIPOTECAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio de Utebo, con una población de aproximadamente 18.500 habitantes empadronados, tiene un altísimo porcentaje de población joven, que para la adquisición de sus viviendas han formalizado sus hipotecas a lo largo de los últimos 15 años, especialmente.

La Directiva 93113/CEE del Consejo Europeo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, establece que "los consumidores estamos indefensos ante los mercados financieros" y que "corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores". Esta Directiva fue traspuesta a la normativa del Estado Español a través de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación.

En línea con el espíritu de la Directiva (de obligado cumplimiento por los Estados miembros de la UE), es conocida la sentencia del Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo, a petición de un juzgado de Barcelona, que interpretó la citada Directiva 93/13 estimando y fallando a favor de un particular y anulando las cláusulas abusivas. En este sentido se han sucedido también diferentes sentencias del Tribunal Supremo declarando la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de diferentes entidades bancarias. En sentencia de 9 de mayo de 2013, la sala primera en pleno declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas por existir falta de transparencia. El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el

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Euribor). También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

La sentencia del 25 de marzo de 2015 de la sala de lo civil del Tribunal Supremo confirmó la Sentencia del 9 de mayo de 2013 (que fue recurrida por las entidades bancarias), fijando como doctrina en casación "Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, se declare abusiva y, por ende, nula, la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, dictaminó la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. Es decir, los bancos y cajas de ahorro están obligados en la actualidad a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo. Diferentes instituciones han comenzado a plantear planes de acción en torno a esta cuestión. El Gobierno Central aprobó el pasado 20 de enero el Real Decreto Ley por el que se habilita el mecanismo extrajudicial para agilizar las devoluciones de las cláusulas suelo, un Decreto duramente criticado por la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) y un buen número de organizaciones de consumidores y usuarios de banca como FACUA o ADICAE, ya que entienden que no se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo que declaró no solo la abusividad de las cláusulas suelo sino la obligación de devolver todas las cantidades cobradas de más.

Además, hace poco más de un año, el 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que imponían dos bancos al formalizar hipotecas y que cargaban al cliente los gastos de registro y notaría y el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En concreto, este fallo se refería al BBVA y al Banco Popular pero casi todas las entidades financieras tienen cláusulas similares, sino idénticas. Resulta paradójico que esta sentencia, teniendo más de un año de vida, no haya tenido, al menos, la misma trascendencia pública y el mismo impacto que la de las cláusulas suelo. Sobre todo, porque hay una diferencia sustancial entre ambas: no todas las hipotecas tienen cláusula suelo, pero todas las hipotecas tienen gastos y todos los bancos, prácticamente sin excepción, se los han cargado siempre al cliente. El potencial impacto de esta sentencia es mucho mayor que la de las cláusulas suelo.

Afecta, en principio, a todo aquel que tenga una hipoteca contratada con esos dos bancos, sobre los que se pronunció el Supremo tras una denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Pero, prácticamente todas las entidades tienen cláusulas similares con consecuencias idénticas, es decir, que hacen pagar al cliente todos los gastos; y por tanto esa sentencia es extrapolable a todos los bancos que tienen cláusulas similares, según José María Fernández Seijo, el juez que llevó ante las autoridades comunitarias la ley hipotecaria española. Es decir, se puede esgrimir esta sentencia para reclamar los gastos de registro, notaría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados que el banco, sea el que sea, haya hecho pagar por una hipoteca, y se puede reclamar a los servicios del banco de Atención al Cliente que se aplique la misma doctrina si la cláusula es similar. La OCU estima que esos gastos para una hipoteca tipo de 150.000 euros suponen unos 3.100 euros.

En coherencia con ese planteamiento, desde el grupo municipal de Chunta Aragonesista (CHA) en el Ayuntamiento, se presenta ante este pleno, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

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El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, siendo consciente del altísimo porcentaje de su población afectada tanto por las cláusulas suelo como por los gastos de formalización de sus hipotecas, acuerda:

1.- Exigir al Gobierno Central la modificación por vía de urgencia del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, sobre defensa de los consumidores, en el sentido de introducir la consideración de las cláusulas suelo como abusivas, lograr la solución extrajudicial de los conflictos y agilizar las devoluciones de las cláusulas suelo, en los términos en que se dé cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo; así como a extender esa fórmula para el caso de los gastos de formalización de las hipotecas.

2.-. Instar al Gobierno de Utebo a solicitar a las entidades financieras ubicadas en la localidad –en cumplimientos de las reiteradas sentencias- a la anulación de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios que tienen suscritos en el término municipal, y a la devolución de lo injustamente cobrado de más; así como a informar a sus clientes del modo de reclamar los gastos de formalización de sus hipotecas a través de las oficinas de atención al cliente de sus entidades.

3.-Informar a los ciudadanos, afectados por gastos de formalización de sus hipotecas (constitución ante notario, inscripción en el registro y pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) del derecho que les asiste a reclamar esos importes a las entidades bancarias de acuerdo con las sentencias europeas y del Tribunal Supremo a través de la oficina municipal de atención a al consumidor.

Tras breve deliberación en que distintos grupos solicitan al presentador de la moción su retirada, este accede a retirarla para ser tratada en un próximo Pleno.

13.- MOCIÓN DE C.H.A. SOBRE LA COMPARECENCIA A DISTANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y GRABACIONES DE LAS MISMAS

Seguidamente se da lectura a la moción presentada:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Ayuntamiento de Utebo se celebran con periodicidad semanal, quincenal o mensual comisiones de Hacienda, Urbanismo, Cultura juventud y deportes, Acción social y Empleo y nuevas tecnologías, fijadas ya unos determinados días y a unas horas ya establecidas. Conocida es la dificultad de algunos de los concejales para acudir a algunas comisiones, sobre todo las que se celebran a las 13:00 y a las 14:00 horas.

Por otra parte en los Plenos municipales celebrados al menos una vez al mes, cada grupo aporta, en determinadas ocasiones, mucha información en sus argumentaciones de los distintos puntos del orden del día. Elogiando el arduo trabajo por parte de la secretaria, al tener que resumir todo el debate y las posiciones de cada grupo, y sabiendo que lo hace de una forma excelente, no es menos cierto que día a día tenemos discrepancias porque en algunas ocasiones echamos a faltar cosas que a juicio de cada uno son importantes o no se reflejan con el sentido que cada uno desearíamos.

Además teniendo en cuenta la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 17 y 18 en los que dice que:

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Artículo 17.1: Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 18.1: De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

En coherencia con ese planteamiento, desde el grupo municipal de Chunta Aragonesista (CHA) en el Ayuntamiento, se presenta ante este pleno, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo insta al Gobierno

1.- A poner los medios necesarios para poder comparecer a las comisiones informativas, previa solicitud, a través de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- A poner los medios necesarios para realizar grabación del audio de las sesiones plenarias y que sirva el archivo como adjunto al acta tal y como dice el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- A poner los medios necesarios para realizar grabación del audio de las comisiones informativas y que sirva el archivo como adjunto al acta tal y como dice el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A continuación se da cuenta de de la enmienda que presenta el Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, del siguiente tenor literal.

SUSTITUIR EL PUNTO N.º 2

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2- A poner los medios necesarios para realizar grabación del audio de las sesiones plenarias y que sirva el archivo como adjunto al acta tal y como dice el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

POR:

2- A poner los medios necesarios para realizar grabación de audio e imagen de las sesiones plenarias y que sirva el archivo como adjunto al acta tal y como dice el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al margen, poner en funcionamiento en la mayor brevedad posible dicho archivo de imagen y audio en la página web del Ayuntamiento de Utebo como método de información y transparencia del Consistorio hacia los ciudadanos de Utebo, de cada uno de los Plenos, planteando a su vez, la posibilidad de que el audio sea con subtítulos y lenguaje de signos.

Dicho servicio se destinaría de la partida presupuestaria si la hubiese y sino a cargo del Remanente de Tesorería.

Tras breve deliberación, por parte de esta Secretaría se expresan las serias dudas de legalidad que la moción y su enmienda suscitan, y la necesidad de llevar a cabo un estudio más pormenorizado.

Se acuerda dejar el asunto sobre la Mesa para solicitar los correspondientes informes.

14.- MOCIÓN DE C.H.A. PARA REALIZAR ESTUDIO SOBRE EL TERRENO MUNICIPAL AFECTADO POR LÍNEAS ELÉCTRICAS Y CONDUCCIONES DE GAS SUSCEPTIBLE DE COMPENSACIÓN POR SERVIDUMBRE DE PASO

En primer lugar se da lectura a la moción, que es defendida por el Sr. Gericó, y que resulta ser del siguiente tenor literal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos días se ha conocido la noticia de que el Tribunal Supremo ha fallado a favor de tres municipios de otras tantas comunidades autónomas que mantenían un contencioso con las compañías eléctricas a las que pretendían cobrar unas tarifas por el uso de suelo público para los tendidos eléctricos.

Por fin se reconoce el derecho de los ayuntamientos a percibir ingresos en concepto de tasas por la utilización privativa de su dominio público que hacen las empresas de electricidad y gas, quienes obtienen grandes beneficios a partir del transporte de la energía, para lo cual hipotecan los recursos de los ayuntamientos, por cuyas propiedades discurren con estas infraestructuras, al mermar o impedir la utilización del dominio público que ocupan para otros usos.

Pues bien, una vez conocido el fallo judicial, que marca un punto de inflexión ya que avala de forma inequívoca la legitimidad del establecimiento de ordenanzas, se abre el camino para que todos los municipios que nos encontramos en las mismas circunstancias elaboremos la consiguiente Ordenanza Fiscal y procedamos cuanto antes a su aprobación y posterior aplicación.

Ni que decir tiene, que este nuevo impuesto puede suponer una compensación económica para el Ayuntamiento de Utebo, que nos permitirá un nuevo ingreso para

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las arcas municipales, pudiendo así realizar algunas inversiones nuevas o simplemente desahogar a los vecinos con una nueva bajada de impuestos, por ejemplo IBI, tan solicitada en este pleno.

Las compañías eléctricas gozan de unos beneficios sustanciosos anuales -5.000 millones de euros en el año 2015- y no tienen ningún reparo en cortar la luz y el gas a familias en situación de riesgo y de pobreza. Hasta 650.000 hogares en un año han sufrido estos cortes, y de hecho, las Cortes de Aragón aprobaron por unanimidad, el pasado mes de noviembre, la Ley de Pobreza Energética que contempla multas a las eléctricas que corten la luz a familias que hayan solicitado ayuda para pagar el servicio, y además el Gobierno de Aragón ha tenido que pagar a Endesa e Iberdrola un total de 1.045.129 € para evitar que estas cortaran la luz a 7.318 hogares. Es decir, está más que justificado imponer un impuesto a estas compañías que se lucran transportando energía a través de nuestros territorios y que no tienen reparo alguno en dejar sin suministro a cuantos sean necesarios para no perder ni un céntimo de sus beneficios.

En coherencia con ese planteamiento, desde el grupo municipal de Chunta Aragonesista (CHA) en el Ayuntamiento, se presenta ante este pleno, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, acuerda:

1.- Realizar un estudio en el municipio para conocer si tenemos y en qué medida, terreno municipal afectado por las líneas eléctricas y conducciones de gas, susceptible de solicitar compensación por servidumbre de paso.

2.- Solicitar a la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias (FAMCP) la creación, preferentemente mediante acuerdo con las empresas, de unos criterios comunes para la inclusión de la tasa en las Ordenanzas de cada municipio.

El Sr. García Fernández considera que la moción resulta de interés, expresando que, si las hubiese, debería estudiarse el establecimiento de una tasa o de la figura tributaria adecuada, y para el caso de que la FAMPC tenga ya un modelo, estudiar su adopción.

D. Rubén Estévez Miguel manifiesta su acuerdo con la moción en nombre de su grupo, y recuerda que la FAMPC trató este asunto el día 31 del pasado mes, y está estudiando qué tipo de ordenanzas serían las más apropiadas.

D. Alberto Picapeo Gallego, en nombre de su grupo, se manifiesta a favor de la moción, considerando que estas entidades han de pagar como lo hacen el resto de las empresas.

El Sr. Alcalde expresa asimismo su parecer favorable con la propuesta, salvo en lo relativo a la propuesta de intentar un acuerdo con las empresas, pues considera que deberán pagar lo que legalmente corresponda.

D. Juan Jesús Gericó Díez manifiesta que la moción se refiere al acuerdo con las empresas tan sólo para el caso de que sea posible alcanzarlo, pues en caso contrario, está fuera de duda que deberían pagar lo que los Ayuntamientos establecieran.

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D. Daniel Fernández García, se reitera en su parecer favorable en todo caso y reitera que si hay un modelo de la FAMPC, mejor acogernos a éste.

D. Rubén Estévez Miguel propone que la votación tenga lugar separando los puntos 1 y 2, pues considera que las empresas nunca estarán de acuerdo en pagar.

D. Alberto Picapeo Gallego expresa su parecer favorable con cualquiera de las alternativas.

D. Juan Jesús Gericó Díez acepta modificar la moción en el sentido de suprimir la referencia al posible acuerdo con las empresas.

Por tanto se somete a votación la moción con la modificación indicada, la cual se declara aprobada por unanimidad adoptándose el siguiente acuerdo:

Las compañías eléctricas gozan de unos beneficios sustanciosos anuales -5.000 millones de euros en el año 2015- y no tienen ningún reparo en cortar la luz y el gas a familias en situación de riesgo y de pobreza. Hasta 650.000 hogares en un año han sufrido estos cortes, y de hecho, las Cortes de Aragón aprobaron por unanimidad, el pasado mes de noviembre, la Ley de Pobreza Energética que contempla multas a las eléctricas que corten la luz a familias que hayan solicitado ayuda para pagar el servicio, y además el Gobierno de Aragón ha tenido que pagar a Endesa e Iberdrola un total de 1.045.129 € para evitar que estas cortaran la luz a 7.318 hogares. Es decir, está más que justificado imponer un impuesto a estas compañías que se lucran transportando energía a través de nuestros territorios y que no tienen reparo alguno en dejar sin suministro a cuantos sean necesarios para no perder ni un céntimo de sus beneficios.

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, acuerda:

1.- Realizar un estudio en el municipio para conocer si tenemos y en qué medida, terreno municipal afectado por las líneas eléctricas y conducciones de gas, susceptible de solicitar compensación por servidumbre de paso.

2.- Solicitar a la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias (FAMCP) la creación de unos criterios comunes para la inclusión de la tasa en las Ordenanzas de cada municipio.

15.- MOCIÓN DE C.H.A. EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

A continuación, se da lectura a la moción presentada que resulta ser del siguiente tenor literal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o

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transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (artículo 104.1 de la Ley de Haciendas Locales).

Se da la circunstancia de que la aplicación del impuesto de plusvalía provoca situaciones manifiestamente injustas, al constatarse que ha existido una depreciación general de los inmuebles en el período de tiempo del 2006 al 2015. Si, como es el caso de numerosos municipios, los valores catastrales se establecieron en esos años de máximos precios (2006-2008), quienes adquirieron los bienes entonces y los transmitieron en época de mínimos precios (2014-2015) han padecido –en realidad- un decremento y se les está liquidando importantes cantidades por este impuesto.

Tal y como están poniendo de manifiesto las reiteradas sentencias en contra de los Ayuntamientos se traducen en la estimación de los recursos contencioso-administrativos que conllevan que por parte de la administración se reintegre la cantidad de la liquidación del impuesto en caso de haber sido abonada, con los intereses de demora que prevé la Ley General Tributaria desde la fecha del ingreso hasta su reintegro.

Varios municipios han acordado instar al Gobierno de España a promover una nueva regulación legal del impuesto sobre el Impuesto de plusvalía, de forma que los elementos del impuesto respondan al hecho imponible supuestamente gravado, esto es, el incremento de valor del terreno como consecuencia de su transmisión.

Igualmente, varios municipios (Zaragoza, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros…) han acordado -como modificación de su ordenanza fiscal reguladora del Impuesto referido el establecimiento de unas bonificaciones en la adquisición o transmisión “mortis causa” en función del valor catastral de los inmuebles heredados en unos casos; o a través de acuerdos plenarios- el reintegro en función de la renta básica de los administrados de todo o parte de la cuota en otros.

En coherencia con ese planteamiento, desde el Grupo municipal de Chunta Aragonesista (CHA), se presenta al pleno, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana (Plusvalía), y los efectos que su aplicación produce en nuestros municipios, acuerda:

1.-Instar al Gobierno de España a promover una nueva regulación legal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el fin de evitar la incertidumbre e inseguridad jurídica que se está produciendo con la regulación actual y los cada vez más numerosos pronunciamientos judiciales en contra de la misma, de forma que los elementos del impuesto respondan al hecho imponible supuestamente gravado; esto es, el incremento de valor del terreno hasta su transmisión.

2.- Que el Ayuntamiento de Utebo estudie, a la vista de la reiteración de sentencias desfavorables en el mismo sentido, la posibilidad de posponer la ejecución forzosa de los acuerdos hasta que recaiga sentencia firme, evitando molestias a los ciudadanos y el pago de las costas, recargos e intereses de demora al municipio.

3.- Que el Ayuntamiento de Utebo estudie la posibilidad de incorporar en las ordenanzas de 2018 el establecimiento de bonificaciones en unos casos, o reintegros en otros de situaciones manifiestamente injustas.

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Enmienda que presenta el Grupo Popular a la moción.

- Se retire el punto 2.

- En el punto 3 se retire “o reintegros en otros de situaciones manifiestamente injustas”.

Seguidamente el Sr. Gericó Díez defiende la moción.

Tienen lugar a continuación las intervenciones que en resumen se transcriben.

D. Daniel Fernández García expresa su parecer favorable con la moción y recuerda que ya se está trabajando en las Comisiones de Hacienda sobre el asunto. Considera que el punto número 2 posiblemente no pueda llevarse a cabo, pero a pesar de ello, anuncia el voto favorable de su grupo.

Añade que la moción no tiene en cuenta al Gobierno de Aragón.

D. Rubén Estévez Miguel manifiesta el parecer favorable de su grupo, si bien, puntualiza, que respecto del punto número 3 no se ha hablado nada en Comisión de Hacienda.

Añade que, a su juicio, el Gobierno de Aragón no tiene nada que decir al respecto.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez expresa el parecer favorable de su grupo con el espíritu de la moción, si bien, precisa que el punto número 2, a su juicio no es acorde a derecho, por lo que solicita su retirada, anunciando que si no se hace así, su grupo se abstendrá.

El Sr. Alcalde manifiesta el parecer favorable de su grupo con el punto número 1 de la moción. Por lo que se refiere al punto 2, añade, no puede mostrarse de acuerdo porque resulta ilegal, y con respecto al número 3 tampoco lo está puesto que las bonificaciones están tasadas legalmente.

D. Juan Jesús Gericó Díez acepta en aras a la obtención de un consenso, retirar los puntos 2 y 3.

Sometida la moción a votación en los términos que se derivan de la aceptación a la que se acaba de hacer mención, se declara aprobada por unanimidad, y adoptado el siguiente acuerdo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana,

más conocido como Plusvalía, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (artículo 104.1 de la Ley de Haciendas Locales).

Se da la circunstancia de que la aplicación del impuesto de plusvalía provoca situaciones manifiestamente injustas, al constatarse que ha existido una depreciación general de los inmuebles en el período de tiempo del 2006 al 2015. Si, como es el

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caso de numerosos municipios, los valores catastrales se establecieron en esos años de máximos precios (2006-2008), quienes adquirieron los bienes entonces y los transmitieron en época de mínimos precios (2014-2015) han padecido –en realidad- un decremento y se les está liquidando importantes cantidades por este impuesto.

Tal y como están poniendo de manifiesto las reiteradas sentencias en contra de los Ayuntamientos se traducen en la estimación de los recursos contencioso-administrativos que conllevan que por parte de la administración se reintegre la cantidad de la liquidación del impuesto en caso de haber sido abonada, con los intereses de demora que prevé la Ley General Tributaria desde la fecha del ingreso hasta su reintegro.

Varios municipios han acordado instar al Gobierno de España a promover una nueva regulación legal del impuesto sobre el Impuesto de plusvalía, de forma que los elementos del impuesto respondan al hecho imponible supuestamente gravado, esto es, el incremento de valor del terreno como consecuencia de su transmisión.

Igualmente, varios municipios (Zaragoza, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros…) han acordado -como modificación de su ordenanza fiscal reguladora del Impuesto referido el establecimiento de unas bonificaciones en la adquisición o transmisión “mortis causa” en función del valor catastral de los inmuebles heredados en unos casos; o a través de acuerdos plenarios- el reintegro en función de la renta básica de los administrados de todo o parte de la cuota en otros, se acuerda:

1.-Instar al Gobierno de España a promover una nueva regulación legal Del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el fin de evitar la incertidumbre e inseguridad jurídica que se está produciendo con la regulación actual y los cada vez más numerosos pronunciamientos judiciales en contra de la misma, de forma que los elementos del impuesto respondan al hecho imponible supuestamente gravado; esto es, el incremento de valor del terreno hasta su transmisión.

CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

16.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

Se da cuenta de las resoluciones habidas a lo largo del mes de enero de 2017.

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA ENERO 2017

Nº FECHA RESUMEN1 4/01/17 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2 20172 4/01/17 APROB. MODIFIC. PRESUP. 1/17 GENERACIÓN CRÉDITO POR

INGRESOS3 5/01/17 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA PREVIA

DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE ENERO DE 2017

4 5/01/17 PRÓRROGA CONTRATO MENOR TERAPIA OCUPACIONAL 20175 5/01/17 PRESENTACIÓN DE OFERTAS GENÉRICAS ANTE EL INAEM PARA LA

SELECCIÓN DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN AL AMPARO DE LA ORDEN EIE/1228/2016, DE 12 DE SEPTIEMBRE.

6 11/01/17 BAJAS PADRÓN HAB. INCLUS. INDEBIDA POR NO CONFIRMAR7 11/01/17 RESOLUCIÓN 4 EXP. TRAF. DESESTIMANDO ALEGACIONES

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8 12/01/17 CONTRATO LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES9 12/01/17 BAJA PADRÓN HAB. INCLUS. INDEBIDA A INSTANCIA DE PARTE10 13/01/17 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA EL 13 DE ENERO

DE 2017 PREVIA DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 11

11 13/01/17 NOMBRAMIENTO COMISION-CONTRATACION PARADOS DE LARGA DURACION

12 13/01/17 INCOACIÓN EXPTES. SANCIONADORES TRÁFICO 0901201713 13/01/17 RESOLUCIÓN EXP. CON ALEGACIONES14 13/01/17 RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN EXP. 900/201615 13/01/17 SOLICITUD SUBVENCIÓN DESTINADA A INVERSIONES Y GASTO

CORRIENTE A INCLUIR EN CONVOCATORIA PLUS 2017 DE DPZ16 16/01/17 APROBACIÓN CERTIFICACIÓN Nº 8 "EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN

E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA" 17 17/01/17 CADUCIDAD EXTRANJEROS DICIEMBRE 201618 17/01/17 ADJUDICACIÓN SEGUROS ISEKI E4971BGR -JARDINERIA-19 17/01/17 INCOACIÓN EXP.SANC.TRÁFICO EMPRESAS NO IDENTIFICAR20 17/01/17 INCOACIÓN EXP.SANC.TRÁFICO EMPRESAS21 18/01/17 MODELO 111 IRPF DICIEMBRE 201622 19/01/17 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA EL 19 DE ENERO

DE 2017, PREVIA DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18

23 20/01/17 ABONO MEDICAMENTOS CRÓNICOS ENERO 201724 20/01/17 ABONO ASISTENCIAS CONCEJALES ENERO 2017 (COMISIONES

DICIEMBRE 2016)25 20/01/17 ABONO AYUDAS PACTO/CONVENIO EMPLEADOS MUNICIPALES

DICIEMBRE 2016 - ENERO 201726 20/01/17 INICIO EXPTE. ORDEN EJECUCIÓN CALLEJUELA, 127 20/01/17 INICIO EXPTE. ORDEN DE EJECUCIÓN CALLEJUELA, 328 20/01/17 INICIO EXPTE. ORDEN DE EJECUCIÓN CALLEJUELA, 529 20/01/17 CONCESIÓN DE TARJETA DE ARMAS DE CATEGORÍA 4.ª: DENIS

DIAZ SANCHEZ30 20/01/17 SUBSANACIÓN ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN Dª ANA

PIERA_ACCIONA_SECTOR 131 23/01/17 INICIO EXPTE. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

BAR CAFETERÍA PUERTO RICO,1232 24/01/17 APROBACIÓN DEFINITIVA RELACIÓN ASPIRANTES - BOLSA

MONITOR COORDINADOR DEPORTES33 24/01/17 CONCESIÓN SUMINISTRO AGUA 2º SEMESTRE 201634 25/01/17 CONSIDERACIÓN OFERTA + VENTAJOSA CONTRATO CATERING35 25/01/17 DECRETO RECTIFICACIÓN ERRORES36 25/01/17 DECRETO RECTIFICACIÓN ERRORES37 25/01/17 DECRETO RECTIFICACIÓN ERRORES38 26/01/17 JUSTIFIC. SUBVENCIÓN PLAN ACTIVID. DEPORT. 2016 DE DPZ39 26/01/17 IVA 4 TR 2016 Y RESUMEN ANUAL

40 26/01/17 ADJUDICACIÓN CONTRATO VIGILANCIA DE LA SALUD 201741 26/01/17 MODELO 190 RESUMEN ANUAL EJERCICIO 201642 26/01/17 ADJUDIC. CONTRATO PREVENC. DE RIESGOS LABORALES 201743 26/01/17 CESIÓN USO INSTALACIÓN ASOCIACIACIÓN DE MUJERES LOS

ESPEJOS 26-01-1744 27/01/17 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA EL 27 DE ENERO

DE 2017 PREVIA DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 25

45 30/01/17 JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN GASTOS PERSONAL PLAN

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EXTRAORDINARIO APOYO AL EMPLEO 2015 DE DPZ46 31/01/17 NÓMINA ENERO 2017

RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL ENERO 2017

Nº FECHA RESUMEN1 3/01/17 REDUCCIÓN JORNADA ANDREA POZA2 11/01/17 CONTRATACIÓN TRES TRABAJADORES DE GARANTÍA JUVENIL3 13/01/17 LLAMAMIENTO MONITOR ESP. JOVEN – SUSTIT. ALBERTO JIMENO4 16/01/17 LLAMAMIENTO TEC.ESC.INF. SUSTITUCIÓN BARBARA ALMANSA5 18/01/17 NOMBRAMIENTO MONITOR ESP. JOVEN – SUSTIT. ALBERTO JIMENO6 19/01/17 RENOVACIÓN CONTRATO LETICIA AINA GALINDO - TÉCNICO DE

ESCUELA INFANTIL - SUSTITUYE A BARBARA ALMANSA MELUS7 23/01/17 LLAMAMIENTO 4 PEONES DE MANTENIMIENTO POR ACUMULACIÓN

DE TAREAS8 23/01/17 CONTRATACIÓN PARADOS DE LARGA DURACIÓN9 23/01/17 LLAMAMIENTO SUSTITUCIÓN ALBERTO BALERIOLA - PEÓN DE

MANTENIMIENTO10 24/01/17 GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - AÑO 2017

RESOLUCIONES CONCEJAL DE SERVICIOS SOCIALES ENERO 2017

Nº FECHA RESUMEN1 30/01/17 RESOLUCIÓN CONCESIÓN AYUDAS TÉCNICAS

RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO ENERO 2017

Nº FECHA RESUMEN1 13/01/17 Licencia obras menores reparar zócalo vivienda2 13/01/17 Licencia obras menores acondicionar parcialmente local peluquería3 13/01/17 Licencia Obras menores limpieza bajantes4 16/01/17 Licencia obra menor acondicionamiento parcial local zapatería5 16/01/17 Licencia obras menores reapertura puerta de paso6 16/01/17 Licencia obras menores reparar pavimento garaje en Los Olmos7 16/01/17 Licencia obras menores sustitución vallas en Cdad.8 16/01/17 Licencia obras menores impermeabilizar terrazas interiores9 16/01/17 Licencia obras menores aislamiento medianeras edificio10 17/01/17 Licencia obras menores reparar filtraciones11 18/01/17 No tener por concedida licencia obra menor por silencio admvo.

- RUEGOS Y PREGUNTAS

D. Rubén Estévez Miguel pasa a dar respuesta a las preguntas que le fueron formuladas en el pleno anterior por el grupo Municipal Popular.

- El mínimo 5 y el máximo 15 a fecha 31 de enero de 2017.

- La instalación se ha ejecutado siguiendo los criterios que marca el Decreto181/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y más en concreto en su anexo III, se ha querido cumplir lo establecido para ofrecer condiciones suficientes de bienestar animal, pese a que por la finalidad de albergar un reducido número de animales durante el tiempo mínimo imprescindible hasta que se haga cargo de ellos el Servicio de la DPZ, no

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sería estrictamente necesario según la normativa. Cuentan con una zona cubierta, para su refugio y reposo, que les protege de la lluvia, el viento y el sol y otra zona al aire libre. La orientación del acceso a la zona cubierta en la cual los animales pueden guarecerse es suroeste, de forma que resulta soleada y no expuesta al viento. En resumen, creemos que si está acondicionado para proteger a los animales de la climatología adversa.

- El Ayuntamiento de Utebo a través del contrato menor del servicio de recogida de animales.

- Depende de la situación del animal.

PREGUNTA ESCRITA QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHUNTA ARAGONESISTA PARA SU RESPUESTA EN PLENO.

Al concejal de deportes:

1.- ¿Todos los clubes han justificado ya las subvenciones de 2015 y han cobrado ya estas subvenciones?

2.- En caso de que falte alguno ¿qué club falta y por qué?

3.- El día 20 de diciembre de 2016 se hizo la comisión de valoración de las subvenciones de 2016, ¿han cobrado ya todos los clubes el 60% correspondiente?

4.- En caso de que no se haya cobrado todavía ¿Por qué no se ha hecho aún?

5.- El día 31 de enero de 2017 terminó el plazo de justificación de las subvenciones de 2016 ¿Todos los clubes han conseguido justificar ya la subvención?

6.- En caso de que falte alguno, ¿Qué club falta y por qué?

7.- ¿Cuándo se va a pasar por comisión para su aprobación las tasas de las instalaciones nuevas que todavía no tienen tasa?

A la concejala de Acción Social:

1.- En la comisión de Acción Social del mes de febrero, comentó que había hablado de los problemas acaecidos en la Residencia de Santa Ana, residentes que tenían quejas, en varias comisiones y que podía decirnos en cuáles.

1.1 ¿En las comisiones de Acción social de qué fecha se informó de las deficiencias de la Residencia Santa Ana?

1.2 ¿Los servicios sociales informaron de estas deficiencias?

1.3 ¿Desde el Gobierno se hizo alguna iniciativa o pregunta a los órganos competentes?

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1.4 ¿Considera lógico que existiendo quejas y conociéndolas IU, grupo que gestiona la concejalía de Acción social, al final tenga que venir la FABZ para hacer una reunión con familiares y órganos competentes en lugar de hacerlas desde el propio Gobierno de Utebo, que sin duda, debería tener más fuerza ser quien defendiera a los vecinos?

2.- En este momento no tenemos presupuesto en DGA y aunque nosotros seguimos trabajando por un pacto de la izquierda aragonesa, IU parece que está dispuesto, pero PODEMOS no se quiere sentar a negociar. Tenemos convenios en materia de Acción social entre el Ayuntamiento y DGA, en el caso de que no tengamos presupuesto, ¿tiene previsto como financiaremos los programas de Acción social?

Responde al primer grupo de preguntas el Sr. Fernández Alcaraz en los siguientes términos:

El expediente relativo a las preguntas que se formulan está pendiente de fiscalización.

Algunas entidades han debido adaptarse a determinada reglamentación de Hacienda.

Respecto de la finalización del plazo de justificación, responde que se estableció un nuevo plazo

Respecto de la pregunta número 7, están en estudio junto con el nuevo marco de gestión.

La Sra. Magallón Botaya da respuesta al segundo grupo de preguntas en los siguientes términos:

- Yo no dije lo que dice la pregunta.

- En la de febrero de 2017

- Desconozco a quién se pretende que informe, puesto que el Ayuntamiento ni es propietario, ni titular ni gestor de la residencia, ni siquiera es competencia municipal.

- Ya le informé que acudí a una reunión como observadora junto con la Consejería del Gobierno de Aragón.

- No me parece ni lógico ni ilógico; la FABZ es responsable de sus actuaciones y sabrá lo que hace.

- Respecto de la pregunta relativa a la financiación, responde que desgraciadamente todavía estamos esperando la financiación de algunos programas.

PREGUNTAS DEL PARTIDO POPULAR A LA SRA MAGALLÓN

En la pasada comisión informativa de acción social y participación ciudadana celebrada el pasado martes 7 de febrero, el grupo popular formuló una serie de preguntas y en vista a que muchas de ellas no fueron contestadas por la Sra. Rosa Magallón, se las volvemos a formular.

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1. ¿Puede usted decirnos cuántas quejas de usuarios o familiares se han formulado en la residencia santa Ana de Utebo?

2. ¿De cuántos usuarios hay quejas formuladas?

3. ¿Cuáles son los motivos esenciales de esas quejas?

4. ¿Desde qué fecha forma usted parte de la junta de gobierno de la residencia santa Ana de Utebo?

5. ¿Nos puede decir la frecuencia con la que se reúne dicha junta de gobierno?

6. ¿Nos puede decir desde la constitución del actual gobierno municipal en junio de 2015, en qué comisiones de acción social o en qué plenos, ha informado usted de algún tema relacionado con la residencia santa Ana?

7. ¿por qué no nos ha informado usted en ninguna comisión de acción social o en pleno, de que usted forma parte de la junta de gobierno de la residencia santa Ana de Utebo?

8. ¿Nos puede informar, sobre la denuncia que la FABZ interpuso en el juzgado de guardia sobre la situación de la residencia de mayores de Utebo, y cuya noticia salía publicada en prensa el 11 de marzo de 2015, en la cual hay una representante de la asociación Utebo Avanza, la Sra. Luisa García como responsable de mayores, asociación de la cual usted forma parte, como así nos contestó en la pasada comisión del día 7 de febrero?

9. ¿Fue dicha denuncia interpuesta por la FABZ admitida a trámite?

10. Si así fue, ¿nos puede decir si ya ha habido resolución? Si existe resolución por parte del juzgado, ¿nos puede explicar el contenido de dicha resolución?

11. ¿Por qué no se nos ha informado de esto en ninguna comisión? ¿No le ha parecido a usted interesante el compartirlo con el resto de concejales?

12. ¿Nos puede aclarar, porque usted en la reunión del 20 de enero de 2017, en la casa de asociaciones, con los familiares que habían interpuesto quejas, tenía usted conocimiento de todas estas preguntas y en la comisión de la acción social, usted desconocía todo? ¿Nos puede usted explicar a qué se debe su cambio de actitud?

13. ¿Nos puede informar sobre la última reunión de la junta de gobierno de la residencia santa celebrada el pasado 9 de febrero a la que acudió el

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director provincial del instituto de servicios sociales en Zaragoza, Eduardo Traid?

A continuación, pasa a dar respuesta a las preguntas la Sra. Magallón.

Puntualiza en primer lugar que ya fueron contestadas, pero que, no obstante, volverá a dar respuesta.

-Lo desconozco, el Ayuntamiento carece de competencia al respecto.-Lo desconozco, el Ayuntamiento carece de competencia al respecto.-Escaso cambio de pañales y deficiencias en la comida.-El 5 de abril de 2016. No tengo nombramiento, sólo asisto porque el interés del

Gobierno de Aragón incide en que lo haga.-Cuando la convocan, no hay una periodicidad preestablecida.- El grupo Popular viene a las Comisiones. Desde abril de 2016 a febrero de

2017.-Me reitero en lo dicho anteriormente.-La FABZ puede hacer lo que crea conveniente, yo lo desconozco, por lo demás

ruego que no me pregunte sobre mi vida personal-No lo sé-No lo sé.-Creo que no procede la pregunta.-No hubiera sido procedente; no afecta a mi área de gestión.-No acabo de comprender la pregunta.-Si lo desean, en la próxima Comisión daré lectura al acta.

RUEGO DEL PARTIDO POPULARAL PLENO DE 16 DE FEBRERO DE 2017

Rogamos al Equipo de Gobierno, se proceda al arreglo o sustitución de los espejos de tráfico en varias calles de la zona de Malpica de Utebo, en concreto calles Cerler y Rafael Alberti. Rogamos también, se haga una relación de todos los espejos instalados en las calles del municipio, ya que se tratan de unos elementos de seguridad importantes para vehículos y peatones.

El Sr. Alcalde expresa que será objeto de revisión.

PREGUNTAS DEL PARTIDO POPULAR AL SR. ALCALDE

1. En vista de que la obra relativa a la edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo, se va a demorar, ¿cómo plantea usted la campaña de verano, en cuanto a la apertura de la piscina municipal?

2. ¿Es cierto que tiene usted la intención de colocar una valla para ocultar las obras de la zona deportiva para separar la piscina de dichas obras, mientras dure la campaña de verano?

3. ¿No cree usted que todos los problemas que esta usted teniendo con esta obra, ya que no es la primera vez que se va a rescindir el contrato, se deben

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a que en su día se actualizó el proyecto, y a la obra le ha faltado siempre un millón de euros en su presupuesto, para poder ejecutarla?

El Sr. Alcalde da respuesta a las anteriores preguntas en los siguientes términos:

-La piscina se encontrará en perfecto estado durante el verano.-No es con el objeto de ocultar sino por seguridad.-El problema lo tiene todo el pueblo. Carece de lógica pensar que el

presupuesto del proyecto es insuficiente cuando en ambos procesos licitatorios han acudido un número notable de licitadores presentando bajas realmente significativas.

RUEGOS Y PREGUNTAS DEL PARTIDO POPULAR AL SR. ESTÉVEZ

1. Ruego nos facilite la relación actualizada de asociaciones y entidades que disponen de domicilio social en la casa de asociaciones.

2. Ruego nos facilite la relación de asociaciones y entidades que disponen de armario y buzón en la casa de asociaciones.

3. Ruego nos facilite un cuadrante, donde se especifiquen los horarios de uso semanal y mensual de las instalaciones de la casa de asociaciones.

4. ¿Disponen de un registro de uso esporádico por asociaciones o entidades de las instalaciones de la casa de asociaciones?

5. Rogamos se coloque en la puerta de la casa de asociaciones, un cuadrante de horarios.

El Sr. Estévez manifiesta que las preguntas serán contestadas en el próximo Pleno.

Ruego a D. Melchor Ángel Marco, Concejal de los Servicios de Empleo, Formación para el empleo, Orientación socio-laboral y Fomento de la actividad económica.

Tras la aprobación del Decreto 150/2016 del Gobierno de Aragón actual en ejercicio de sus funciones, por el que se aprueba “El reglamento regulador de los servicios de atención a consumidores y usuarios, de las hojas de reclamaciones y por el que se crea el distintivo de calidad de consumo de la comunidad autónoma de Aragón” publicado en el BOA 203-20/10/2016.

El citado decreto viene a modificar los ya existentes, como el Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y el Decreto 311/2001 de 4 de diciembre. El citado decreto entró en vigor en fecha 21 de enero de 2017.

Las modificaciones contempladas podrían entenderse como de importancia, ya que establece plazos a fin de proteger la calidad de los consumidores y contempla

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sanciones por incumplimiento, ya sea por omisión o mediante inspección de los comercios de nuestra CCAA. Así mismo Insta a los comercios, asociaciones y organismos territoriales a suscribirse a un organismo de arbitraje al consumo, para abaratar costes y salvaguardar los derechos de consumidor y comerciante.

Creemos que esta instancia debería tenerse en cuenta desde nuestro municipio. Debería acometerse la adhesión al organismo de arbitraje del Gobierno de Aragón y solicitarse la creación de un Organismo territorial propio para el municipio de Utebo, donde hay más de 300 comercios abiertos y varios centros comerciales de alto interés. Esto acortaría los plazos y sería en beneficio para las partes. El municipio de Utebo podría encuadrar este servicio a través de su oficina de participación ciudadana y constituirse en base las instrucciones del citado organismo de arbitraje, una junta local de arbitraje, que sería convocada cuando fuere necesario.

Los organismos de arbitraje municipales ya están constituidos en otros municipios relevantes de nuestra CCAA como en Tarazona y, Calatayud entre otros. Estos organismos están integrados por profesionales de cada sector, que conocen a la perfección costes y calidades de las reclamaciones en cuestión y son una garantía real al consumidor y al comercio.

La constitución de este organismo municipal no incurría en excesivos costes, ya que el municipio cuenta con infraestructuras suficientes, como la oficina de atención ciudadana para recoger las citadas hojas de reclamaciones, las asociaciones municipales de comercio para integrar las juntas de arbitraje mediante sus profesionales o técnicos municipales capacitados.

Por todo lo anteriormente expuesto, rogaríamos tuviera a bien el dar traslado en la forma que mejor proceda si Ud. lo entiende como necesaria de la solicitud de constitución de una “Junta local de Arbitraje al consumo” para nuestro municipio, ya que la normativa está en vigor y creemos necesario dar prioridad a lo urgente.

El Sr. Marco Júlvez interviene para expresar que no es competencia de su área la materia de consumo.

Añade que en Aragón, sólo hay dos Juntas arbitrales, mientras que Tarazona y Calatayud sólo cuentan con una OMIC.

Y sin más asuntos qué tratar, de orden del Sr. Alcalde, se levanta la sesión cuando son las cero horas y diez minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, dando por finalizado el acto, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.