sres. asistentes: grupo p.s.o.e. · 2017-12-26 · 130 12101 complemento especÍfico 933,71 132...

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Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. Dª Margarita Sánchez Tremps D. Diego Melero Esteve Dª Gema Gutiérrez Valdivieso D. Manuel Fernández Alcaraz Dª Isabel Sedano López GRUPO P.P. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez D. Miguel Calderón Botello Dª Mercedes Ramos Visiedo D. Alberto Picapeo Gallego D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U.-ZGZ Dª M.ª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel D. Melchor Angel Marco Júlvez GRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns D. Daniel Fernández García GRUPO C.H.A. D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación, D.ª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª. Aránzazu Guillén Fleta. PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIOR DE FECHAS 13/07/2017 ORDINARIA Y 31/07/2017 EXTRAORDINARIA URGENTE Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de 13 de julio de 2017, el cual ha sido entregado a los señores concejales, el Sr. Lahuerta solicita que se rectifique la página 10, de forma que se sustituya de su intervención la expresión “equipo de gobierno” por “el Partido Popular”. Con esta rectificación, se somete a votación, resultando aprobado por quince (15) votos a favor y dos (2) abstenciones. Sometido a continuación el borrador del acta de la sesión de 31 de julio de 2017 es aprobado por unanimidad. DICTÁMENES COMISIÓN DE HACIENDA 2.- Expte. 2744/2017- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, los Señores Gericó, Lahuerta, Estévez y Melero expresan su parecer favorable, mientras que la Sra. Larraz anuncia la abstención de su grupo.

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Sres. Asistentes:PRESIDENTED. Miguel Dalmau BlancoCONCEJALESGRUPO P.S.O.E.Dª Margarita Sánchez TrempsD. Diego Melero EsteveDª Gema Gutiérrez ValdiviesoD. Manuel Fernández AlcarazDª Isabel Sedano LópezGRUPO P.P.Dª Mª Ángeles Larraz SánchezD. Miguel Calderón BotelloDª Mercedes Ramos VisiedoD. Alberto Picapeo GallegoD. Antonio Solanas BombónGRUPO I.U.-ZGZDª M.ª Rosa Magallón BotayaD. Rubén Estévez MiguelD. Melchor Angel Marco JúlvezGRUPO C´s- Grupo MunicipalCiudadanos-Partido de laCiudadaníaD. Luis Antonio Lahuerta SopesénsD. Daniel Fernández GarcíaGRUPO C.H.A.D. Juan Jesús Gericó Díez

En Utebo a catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación, D.ª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª. Aránzazu Guillén Fleta.

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIOR DE FECHAS 13/07/2017 ORDINARIA Y 31/07/2017 EXTRAORDINARIA URGENTE

Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de 13 de julio de 2017, el cual ha sido entregado a los señores concejales, el Sr. Lahuerta solicita que se rectifique la página 10, de forma que se sustituya de su intervención la expresión “equipo de gobierno” por “el Partido Popular”.

Con esta rectificación, se somete a votación, resultando aprobado por quince (15) votos a favor y dos (2) abstenciones.

Sometido a continuación el borrador del acta de la sesión de 31 de julio de 2017 es aprobado por unanimidad.

DICTÁMENES COMISIÓN DE HACIENDA

2.- Expte. 2744/2017- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, los Señores Gericó, Lahuerta, Estévez y Melero expresan su parecer favorable, mientras que la Sra. Larraz anuncia la abstención de su grupo.

Sometido a votación el dictamen se declara aprobado por doce (12) votos a favor y cinco (5) abstenciones, y adoptado el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de fecha 01/09/2017 del Concejal de Participación Ciudadana de “Modificación de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Utebo”, los informes de la Técnico de Administración General y de la Interventora Municipal, se acuerda:

- Aprobar con carácter inicial la propuesta del Concejal de Participación Ciudadana: “Modificación de Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Utebo”.

- Someter el anterior acuerdo a información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto a insertar en el Boletín Oficial de Aragón, sección correspondiente de la Provincia ( B.O.P.Z.), al efecto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones, reparos y observaciones.

- Otorgar audiencia por el mismo plazo a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

- Entender, si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3.-Expte. 2664/2017- RECTIFICACIÓN ERROR ADVERTIDO EN EL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 17/2017

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, y tras la correspondiente votación se declara aprobado y adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:

Detectado error material en el Expediente 2664/2017 de modificación de créditos nº 17/2017, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, aprobado por acuerdo plenario de fecha 31 de julio de 2017, se acuerda rectificar el error advertido en el sentido de que:

Donde dice:

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

150 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 5.781,08

150 13102 OTRAS REMUNERACIONES 7.141,29

150 16000 SEGURIDAD SOCIAL 4.080,74

170 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.607,10

170 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.457,10

170 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.508,86

171 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 5.068,34

171 13102 OTRAS REMUNERACIONES 6.257,45

171 16000 SEGURIDAD SOCIAL 3.527,79

312 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 1.535,35

312 13102 OTRAS REMUNERACIONES 1.896,61

312 16000 SEGURIDAD SOCIAL 1.083,77

337 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 8.312,47

337 13102 OTRAS REMUNERACIONES 10.269,61

337 16000 SEGURIDAD SOCIAL 5.830,29

341 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 1.530,68

341 13102 OTRAS REMUNERACIONES 1.898,43

341 16000 SEGURIDAD SOCIAL 1.049,82

920 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 10.957,81

920 13102 OTRAS REMUNERACIONES 13.532,68

920 16000 SEGURIDAD SOCIAL 7.685,06

925 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.528,28

925 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.358,46

925 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.490,55

931 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.528,28

931 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.358,46

931 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.490,55

932 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 6.480,17

932 13102 OTRAS REMUNERACIONES 8.004,92

932 16000 SEGURIDAD SOCIAL 4.574,24

933 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 25.282,70

933 13102 OTRAS REMUNERACIONES 31.231,58

933 16000 SEGURIDAD SOCIAL 17.846,62

2310 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.528,28

2310 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.358,46

2310 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.490,55

2312 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.554,21

2312 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.390,50

2312 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.508,86

2410 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 4.914,80

2410 13102 OTRAS REMUNERACIONES 6.064,34

2410 16000 SEGURIDAD SOCIAL 3.369,54

2313 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 141,28

2313 13102 OTRAS REMUNERACIONES 167,64

2412 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 20,93

2412 13102 OTRAS REMUNERACIONES 24,83

2418 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 42,58

2418 13102 OTRAS REMUNERACIONES 50,50

323 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 4,71

323 13102 OTRAS REMUNERACIONES 5,31

130 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 933,71

132 12102 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 6.766,19

150 12103 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 931,86

151 12104 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.181,08

170 12105 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 335,30

171 12106 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.623,56

2310 12107 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.418,93

2311 12108 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.451,08

2313 12109 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.468,86

2410 12110 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 543,42

323 12111 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 3.707,60

326 12112 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 355,61

330 12113 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.181,97

3321 12114 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 778,09

3331 12115 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 553,96

337 12116 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.036,72

340 12117 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 617,80

341 12118 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 688,56

342 12119 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 820,66

491 12120 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 661,99

920 12121 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 4.583,94

931 12122 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.554,91

932 12123 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 840,12

934 12124 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.543,21

925 12125 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 311,64

933 12126 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 2.985,38

338 62905 ATRACCIÓN TRAGACHICOS 5.641,61

132 62415 VEHÍCULOS POLICIA LOCAL 9.042,40

132 60995 VIDEOVIGILANCIA ESPACIOS PUBLICOS 5.086,35

342 62550 GRADERIO TELESCOPICO PABELLON LAS FUENTES 18.589,82

171 60997 ACONDICIONAMIENTO ESPACIO BARBACOAS EN PARQUE 18.896,63

342 63241 REFORMA PISCINA VERANO 43.550,51

171 60996 JUEGOS INFANTILES EN ESPACIOS PUBLICOS 17.095,79

1621 63218 ADECUACION PUNTO LIMPIO 186.400,00

TOTAL SUPLEMENTO CRÉDITO 601.003,72

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

4310 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 2.951,89

4310 13102 OTRAS REMUNERACIONES 3.646,46

4310 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.083,69

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 8.682,04

TOTAL MODIFICACIÓN 609.685,76

Debe decir:

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

150 16000 SEGURIDAD SOCIAL 4.080,74

170 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.607,10

170 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.457,10

170 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.508,86

171 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 5.068,34

171 13102 OTRAS REMUNERACIONES 6.257,45

171 16000 SEGURIDAD SOCIAL 3.527,79

337 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 8.312,47

337 13102 OTRAS REMUNERACIONES 10.269,61

337 16000 SEGURIDAD SOCIAL 5.830,29

341 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 1.530,68

341 13102 OTRAS REMUNERACIONES 1.898,43

341 16000 SEGURIDAD SOCIAL 1.049,82

920 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 10.957,81

920 13102 OTRAS REMUNERACIONES 13.532,68

920 16000 SEGURIDAD SOCIAL 7.685,06

925 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.490,55

931 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.490,55

932 16000 SEGURIDAD SOCIAL 4.574,24

933 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 25.282,70

933 13102 OTRAS REMUNERACIONES 31.231,58

933 16000 SEGURIDAD SOCIAL 17.846,62

2310 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.528,28

2310 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.358,46

2310 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.490,55

2410 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 4.914,80

2410 13102 OTRAS REMUNERACIONES 6.064,34

2410 16000 SEGURIDAD SOCIAL 3.369,54

2313 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 141,28

2313 13102 OTRAS REMUNERACIONES 167,64

2412 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 20,93

2412 13102 OTRAS REMUNERACIONES 24,83

2418 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 42,58

2418 13102 OTRAS REMUNERACIONES 50,50

323 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 4,71

323 13102 OTRAS REMUNERACIONES 5,31

130 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 933,71

132 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 6.766,19

150 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 931,86

151 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.181,08

170 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 335,30

171 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.623,56

2310 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.418,93

2311 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.451,08

2313 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.468,86

2410 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 543,42

323 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 3.707,60

326 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 355,61

330 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.181,97

3321 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 778,09

3331 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 553,96

337 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.036,72

340 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 617,80

341 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 688,56

342 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 820,66

491 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 661,99

920 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 4.583,94

931 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.554,91

932 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 840,12

934 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 1.543,21

925 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 311,64

933 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO 2.985,38

338 62905 ATRACCIÓN TRAGACHICOS 5.641,61

132 62415 VEHÍCULOS POLICIA LOCAL 9.042,40

132 60995 VIDEOVIGILANCIA ESPACIOS PUBLICOS 5.086,35

342 62550 GRADERIO TELESCOPICO PABELLON LAS FUENTES 18.589,82

171 60997 ACONDICIONAMIENTO ESPACIO BARBACOAS EN PARQUE 18.896,63

342 63241 REFORMA PISCINA VERANO 43.550,51

171 60996 JUEGOS INFANTILES EN ESPACIOS PÚBLICOS 17.095,79

1621 63218 ADECUACIÓN PUNTO LIMPIO 186.400,00

TOTAL SUPLEMENTO CREDITO 524.853,48

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

150 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 5.781,08

150 13102 OTRAS REMUNERACIONES 7.141,29

2312 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.554,21

2312 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.390,50

2312 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.508,86

312 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 1.535,35

312 13102 OTRAS REMUNERACIONES 1.896,61

312 16000 SEGURIDAD SOCIAL 1.083,77

4310 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 2.951,89

4310 13102 OTRAS REMUNERACIONES 3.646,46

4310 16000 SEGURIDAD SOCIAL 2.083,69

925 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.528,28

925 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.358,46

931 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 3.528,28

931 13102 OTRAS REMUNERACIONES 4.358,46

932 13100 RETRIBUCIONES BÁSICAS 6.480,17

932 13102 OTRAS REMUNERACIONES 8.004,92

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 66.832,28

TOTAL MODIFICACIÓN 609.685,76

4.- Expte. 3072/17- DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS OBRAS “REPARACIÓN DE CUBIERTAS EN EL C.E.I.P. PARQUE EUROPA” Y APLICACIÓN BONIFICACIÓN 95% CUOTA I.C.I.O. PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

En primer lugar, el Sr. Alcalde expresa que la razón de que haya de ser sometida a ratificación la inclusión en el orden del día de este asunto se debe a que en el momento en que el pleno fue convocado, todavía no había tenido lugar la Comisión Informativa que habría de dictaminarlo.

Por unanimidad de los presentes queda ratificada la inclusión.

A continuación, y entrando a considerar el fondo del asunto, el Sr. Gericó y el Sr. Lahuerta manifiestan su parecer favorable.

El Sr. Estévez señala que votará a favor, por cuanto cabe la bonificación; si bien llama la atención sobre el contenido del escrito de petición en el que se interesaba, una subvención, la exención o la bonificación, cuando lo único legalmente posible es lo contemplado en la ordenanza

La Sra. Larraz expresa el parecer favorable de su grupo, pero considera que hubiera sido preferible mayor celeridad.

El Sr. Melero expresa el parecer favorable de su grupo.

Por tanto se declara aprobado por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo:

Visto que en fecha 29 de agosto de 2017 tiene entrada en el Registro de este Ayuntamiento (2017-E-RE-3198) escrito de Dª Isabel C. Arbués Castán, Directora del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por el que solicita licencia de obras para la reparación de cubierta en el CEIP Parque Europa de Utebo y, a su vez, solicita:

- la consideración de que la obra está exenta por corresponder la propiedad del inmueble al Ayuntamiento; en caso de no considerarse la misma

- la concesión de una subvención por el importe de la liquidación practicada o bien la concesión de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto al amparo del artículo 103.2.a) del TRLRHL.

I. Respecto a la exención solicitada

En la solicitud del Departamento de Educación, Cultura y Deporte Servicio Provincial se dice que la licencia que se solicita deberá estar exenta del abono de Tasa Municipal e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, dado que la propiedad del inmueble corresponde a ese Ayuntamiento, por lo que existe coincidencia entre el sujeto pasivo y activo del citado impuesto.

Si bien lo que se solicita es la aplicación de una exención, que no sería posible al

no reunir la obra para la que se solicita licencia los requisitos exigidos en el artículo 100.2 del TRLRHL; lo que en realidad expone es que se considere sujeto pasivo tanto del ICIO como de la Tasa por tramitación del Licencias Urbanísticas al Ayuntamiento por considerar que es el dueño del inmueble, y que por tanto la deuda se extinga por confusión (artículo 1192 Código Civil)

El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en el artículo 101 quienes son los sujetos pasivos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella, aclarando el segundo párrafo del mismo artículo que a estos efectos tendrá la consideración de dueño de la obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Por su parte el artículo 3.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tramitación de Licencias Urbanísticas señala que son sujetos pasivos quienes soliciten las prestaciones a que se refiere la misma.

De todo ello se concluye que el Ayuntamiento de Utebo no es el sujeto pasivo del ICIO o la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas derivadas de la licencia de obras que se solicita, y por tanto no puede operar la confusión como forma de extinción de la deuda.

II. Respecto a la concesión de una subvención por el importe de la liquidación practicada.

Señala la solicitud de la Directora Provincial que “para el supuesto de que esa Corporación Municipal no estime la exención solicitada, este Órgano Provincial entiende que estas obras cumplen claramente un fin de interés social y de utilidad para el Municipio por tratarse de un equipamiento docente de carácter público que afecta a la satisfacción de una necesidad eminentemente social, cual es la prestación de un servicio público que atañe a la comunidad de ciudadanos de esa localidad, que son los principales beneficiarios, por lo que se solicita:

a) La concesión de una subvención por el importe de la liquidación practicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.3.e) del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y del art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ambas disposiciones vienen a señalar que podrá otorgarse una subvención cuando la finalidad de la actividad sea declarada de interés para la Entidad local por el Pleno de la Corporación”.

Pues bien, con independencia de otras consideraciones respecto al procedimiento y requisitos para la concesión de subvenciones, efectivamente el artículo 184.3.e) del RBASO establece que las subvenciones podrán otorgarse directamente cuando la finalidad de la actividad subvencionada sea declarada expresamente de interés para la Entidad Local por el Pleno y se motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia.

Sin embargo, el mismo texto legal en su artículo 174, donde regula las prohibiciones, establece en su apartado 2 que “no podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, ni realizarse contraprestaciones o minoraciones de deudas contraídas por la Entidad Local con cargo a posibles subvenciones. (…)”

En el mismo sentido el artículo 226 de la LALA, al regular las subvenciones, dice que “no podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deuda contraídas con aquélla. (…)”

Respecto a la legislación básica reguladora de las subvenciones, constituida por la LGS, se excluye del concepto de subvención, de acuerdo con el apartado 4.g) del artículo 2 los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de este tipo de subvenciones en sus Sentencias de 14 de noviembre de 2012 (Roj: STS 9161/2012) y 19 de mayo de 2014 (Roj: STS 1979/2014), concluyendo que las mismas han de considerarse como beneficios fiscales, careciendo por tanto los Ayuntamientos de potestad para conceder las mismas. En el mismo sentido se pronuncia la Consulta Vinculante V0400-16, de 2 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales.

Por todo lo anterior no se puede acceder a la concesión de una subvención por el importe de la liquidación practicada.

III. Respecto a la concesión de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto al amparo del artículo 103.2.a) del TRLRHL.

La solicitud del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón sigue diciendo en su caso, y de no acceder a lo señalado anteriormente, la concesión de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103,2,a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevista para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrencia de circunstancias sociales o culturales.

El artículo 103.2.a) del TRLRHL establece que “las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. (…)”. Finaliza el apartado 2 estableciendo que “la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal”.

De acuerdo con esta disposición del TRLRHL el Ayuntamiento de Utebo ha regulado esta bonificación en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que dice lo siguiente:

“BONIFICACIÓN

Artículo 8.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, en base a los criterios de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales que justifiquen tal declaración, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación sobre la cuota del Impuesto:

-Obras de Rehabilitación:

1. Las reformas, reparaciones o rehabilitaciones con coste real efectivo inferior a 10.000,00 euros referidas a viviendas con una antigüedad superior a 30 años, tendrán una bonificación del 95 de la cuota de la cuota.

2. Las reformas, reparaciones o rehabilitaciones referidas a cualquier edificio de interés monumental o arquitectónico contenida en el P.G.O.U. del Municipio tendrán una

bonificación del 95 de la cuota de la cuota.

-Otras actuaciones de interés municipal:

1. Bonificación del 95 por ciento a favor de construcciones de colegios públicos.

- Actuaciones de fomento del empleo:

1. Actuaciones de fomento de empleo en zona de Malpica y Casco Antiguo.

-Nuevas industrias o comercio tradicional....................................….. 10%

2. Actuaciones promovidas por Entidades de la economía socialsegún Ley 5/2011……………...……………………………………………………………………

10%

-Las anteriores bonificaciones pueden ser acumulativas.

8.2. Procederá la bonificación resultante para devengos producidos a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos exigidos.

8.3. Corresponde al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, la facultad de declarar por mayoría simple, las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación.”

Estando la actuación para la que se solicita licencia incluida dentro de las que constituyen el aspecto objetivo de la subvención regulada en la Ordenanza Fiscal se puede acceder a la solicitud de concesión de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto.

Por su parte, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tramitación de Licencias Urbanísticas no prevé ningún supuesto de bonificación.

Atendido el informe de Intervención número 2017-0977 de fecha 6 de septiembre de 2017 que establece las siguientes conclusiones:

El sujeto pasivo del Impuesto y Tasa derivados de la obra para la que se solicita licencia es el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, dueño de la construcción y aquel quien solicita las prestaciones reguladas en Ordenanza reguladora de la Tasa por tramitación de Licencias Urbanísticas.No se puede conceder una subvención por el importe de la liquidación.Las obras para las que se solicita licencia se puede declarar por el Pleno de especial interés o utilidad municipal al estar la actuación dentro del aspecto objetivo de la bonificación establecida en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del del Ayuntamiento de Utebo.El órgano competente para resolver es el Pleno de la Corporación.

En base a todo ello, se acuerda:

- Desestimar la solicitud de la Dª Isabel C. Arbuñes Castán en representación del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de declaración de la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por tramitación de Licencias Urbanísticas

correspondientes a las obras de “Reparación de cubiertas en el CEIP Parque Europa” y de concesión de una subvención por el importe de la liquidación.

- Declarar de especial interés municipal las obras de “Reparación de cubiertas en el CEIP Parque Europa” por tratarse de una construcción en un colegio público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aplicándose una bonificación del 95% de la cuota del impuesto.

DICTAMEN COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

5.- Expte. 1718/17- APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2016

Sometido a consideración de los presentes la aprobación de la Cuenta General de 2016, el Sr. Gericó y la Sra. Larraz anuncian la abstención de sus respectivos grupos municipales.

Sometido a votación el asunto, y comprobado el resultado de la votación, se declara adoptado por nueve (9) votos a favor y ocho (8) abstenciones el siguiente acuerdo:

Dada lectura al informe de la Comisión de Cuentas, y comprobado que durante el plazo de exposición pública, según anuncio aparecido en el Boletín Oficial de Aragón, sección Provincial, por espacio de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados han podido presentar reclamaciones, reparos u observaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Visto que no se ha presentado reclamación reparo u observación, durante el plazo señalado, se acuerda:

-Aprobar la Cuenta General de 2016

DICTAMEN COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, AGRICULTURA Y OBRAS PÚBLICAS

6.- Expte. 820/17- RESOLUCIÓN CONTRATO DE OBRAS DE “EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL (OBRAS QUE QUEDAN POR EJECUTAR)” SUSCRITO CON INCOC POR CAUSA CULPABLE DEL CONTRATISTA AL HABER MEDIADO DOLO Y/O CULPA/NEGLIGENCIA.

Se da lectura a la propuesta de la enmienda que presenta la Alcaldía al dictamen emitido por la Comisión Informativa, resultando ser aquella del siguiente tenor literal:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 97.5 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico se las Entidades Locales, se presenta para su consideración por el Pleno la siguiente propuesta de enmienda.

El Decreto de Alcaldía de 23 de marzo de 2017 inició procedimiento de resolución del contrato de obras suscrito con Iniciativas para la Construcción, S.L. (INCOC, en adelante) para la ejecución del proyecto de obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo (Obras que quedan

por ejecutar).

I. Antecedentes procedimentales:

- En cuanto a los antecedentes relativos a la adjudicación y firma del contrato nos remitimos, para evitar inútiles repeticiones, a lo indicado en la resolución de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2017 por la que se da inicio al procedimiento de resolución del contrato (Antecedente Primero).

- En cuanto a los antecedentes relativos a los informes emitidos por la dirección técnica de la obra relativos al curso de esta última nos remitimos igualmente a lo indicado en la misma resolución (Antecedente Segundo).

- Tras este acto de trámite de la Alcaldía tuvieron lugar las siguientes actuaciones:

. El 29 de marzo de 2017 INCOC recibe la notificación de inicio del procedimiento.

. El 17 de abril de 2017, ONIX Asegurari, S.A., garante de la anterior, recibe notificación de la misma resolución.

. El 3 de mayo de 2017, INCOC recibe notificación por la que se le otorga audiencia en el procedimiento.

. En 2 de mayo de 2017 la garante recibe comunicación con igual contenido.

. El 12 de mayo del mismo año, el representante de INCOC, presenta escrito por el que tras efectuar las consideraciones que cree oportunas, acaba solicitando “ Se deje sin efecto la resolución recurrida –sic- contra la que interponen las presentes alegaciones en base al fundamento de las mismas, acordándose la improcedencia de la misma por no proceder liquidación final alguna, resolución acerca de la cesión del contrato en su día solicitada”

Pasado el plazo de audiencia, ONIX ASEGURARI no efectuó alegación alguna.

Es emitido informe de Secretaría en 19 de mayo de 2017.

Por Decreto de Alcaldía de 22 de mayo se resuelve elevar propuesta de resolución del contrato al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la emisión de su preceptivo informe, al haberse presentado oposición por parte del contratista. La misma resolución disponía la suspensión del cómputo del plazo máximo legal para resolver y notificar hasta la recepción del Dictamen, por un plazo máximo de tres meses, con notificación de todo ello al contratista (Antecedente Tercero).

- El 23 de mayo de 2017 se registra de entrada en el Gobierno de Aragón, la solicitud de informe, con copia del expediente, dirigida al Consejo Consultivo a través del Consejero de la Presidencia.

- El Decreto de 22 de mayo se notifica a INCOC (Núm. Registro Salida 2017-S-RC-1071) y a ONIX (Núm. Registro Salida 2017-S-RC-1070) el día 23 de mayo de 2017, fecha en que lo reciben.

- El 1 de agosto de 2017 (Núm. Registro Entrada 2017-E-RC-2974) se registra de entrada en este Ayuntamiento el Dictamen del Consejo Consultivo n º 124/2017 emitido el 12 de julio de 2017, que concluye que “procede informar con carácter favorable la resolución del contrato”.

- Como complemento a lo indicado en el Antecedente Tercero que remite al Decreto de 22 de mayo de 201, atendida la fecha de incoación del procedimiento y la

suspensión del plazo para resolver efectuada con ocasión de la remisión al Consejo Consultivo, el procedimiento no ha caducado, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, que fija el plazo para resolver los procedimientos de resolución contractual, en seis meses.

II. Legislación aplicable.

-R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, en la versión vigente en el momento de la licitación, LCSP, en adelante.

-R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Contratos de las administraciones públicas, en cuanto permanezca vigente.

-R.D. 817/2009, de 8 de Mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.

-Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

-Ley 7/99, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, con carácter subsidiario de las normas citadas en primer lugar, en los aspectos procedimentales, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Tercera del TRLCAP.

-Ley 3/2011 de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

-Ley 1/2009, de 30 de marzo del Consejo Consultivo de Aragón.

-R.D. Legislativo 2/2014, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

III.- Concurrencia de las causas de resolución y valoración.- Consideraciones sobre el escrito del contratista

Es necesario efectuar consideraciones de índole distinta acerca del escrito de oposición a la resolución formulado por el contratista.

Sólo desde un plano formal o procedimental puede entenderse formulada oposición del contratista a la resolución del contrato, en la medida en que su petición se limita a solicitar “ se deje sin efecto la resolución recurrida contra la que interponen las presentes alegaciones en base al fundamento de las mismas, acordándose la improcedencia de la misma por no proceder liquidación final alguna, resolución acerca de la cesión de contrato en su día solicitada.”

También es conveniente efectuar algunas precisiones respecto de la petición que luce al final del escrito del contratista:

- Que el decreto de Alcaldía que inicia el procedimiento de resolución contractual no es una resolución en el sentido que otorga a esta expresión la legislación sobre procedimiento administrativo común, es decir, aquél acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo entrando a conocer sobre las cuestiones de fondo. Por el contrario, se trata de un acto de trámite.

- El trámite que con el escrito de referencia despacha el contratista no es un

recurso administrativo.

- Por último, ya sea debido a un error de transcripción, lapsus de expresión, desconocimiento o mero descuido, la frase final “resolución acerca de la cesión del contrato”, tal y como aparece, carece de sentido pues no es propiamente una oración que tenga un sentido completo.

- La liquidación del contrato tiene por objeto saldar las obligaciones de contenido económico, como consecuencia de la resolución contractual, de la que esta es una premisa previa.

Lo más destacable del escrito al que nos referimos es que el contratista no niega la efectiva concurrencia de las causas de resolución en las que la administración fundamenta la eventual resolución contractual.

Tampoco ofrece en modo alguno poner fin a las causas de resolución que concurren, en la medida en que ello fuera posible.

La alegante se limita a referirse a la solicitud de cesión contractual efectuada, y a quejarse de que el Ayuntamiento todavía no se haya pronunciado al respecto. Expresa cómo el 17 de marzo de 2017, solicitó la cesión del contrato, y que, habiendo presentado toda la documentación legalmente exigible para que el Ayuntamiento pudiera decidir, todavía no lo haya hecho, sin extraer consecuencia jurídica de aplicación para el objeto de este procedimiento ni analizar en qué forma, en derecho, la mera iniciación de un procedimiento de cesión enerva la posibilidad de resolución del contrato.

Cabe decir al respecto que la afirmación de que se presentó toda la documentación precisa para la cesión, no se cohonesta por completo con la realidad, tal y como se deduce de los documentos que obran en aquel expediente.

Por el contrario, tras diversas gestiones, la contratista fue presentando de forma fragmentaria diversa documentación relativa a la capacidad, solvencia, ausencia de prohibición para contratar y demás aspectos relativos a las características subjetivas de la empresa a cuyo favor se insta la cesión, TOP Iniciativas y construcciones, S.L.

El 12 de mayo de 2017, a las 12:07 horas, con número de registro 2017-E-RE-727, TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L. (B08156572), presenta escrito adjuntando nueva documentación.

Haciendo abstracción acerca de la cuestión relativa a si la documentación presentada es suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 226.2 de la LCSP, con excepción de la letra b), y permitir a la administración autorizar, en su caso, la cesión, cabe llamar la atención de que hasta la fecha tan sólo han transcurrido cuatro días, de ellos uno inhábil, y otro exceptuado de todo cómputo.

Por tanto, si INCOC pretende oponerse a la resolución del contrato por una falta de atención del Ayuntamiento al procedimiento de autorización de la cesión, en modo alguno concurre esta hipotética causa de oposición. A juicio de quien suscribe la administración ha actuado con diligencia.

Y esto es así hasta el punto de que el órgano de contratación, en este caso el Pleno del Ayuntamiento, ya hubo de denegar una solicitud de cesión a favor de otra empresa que no cumplía, cuando menos los requisitos de solvencia en su día exigidos a los licitadores, y por tanto, al contratista. Y lo hizo prestamente, pues, la solicitud fue formulada en 25 de enero de 2017 y denegada en 16 de febrero de 2017.

Con el mismo objeto de poder pronunciarse con celeridad, el Pleno delegó en la Junta de Gobierno la competencia para autorizar la cesión en el caso de que volviera a instarse, como así ha sido, con el objeto de lograr mayor premura, por cuanto las sesiones del Pleno son de periodicidad mensual, y las de la Junta de Gobierno, semanal.

Ni la letra de la ley ni su espíritu impiden continuar el procedimiento de resolución contractual hasta tanto no se haya producido de forma efectiva la cesión al

contratista ni, a la inversa, nada impide proseguir el procedimiento de autorización para la cesión hasta tanto no se haya acordado la resolución del contrato.

El interés público, en este caso identificado con la ejecución del objeto del contrato, la ejecución de la obra pública de que se trata, queda amparado o protegido con la tramitación de ambos procedimientos. Como fácilmente se comprende, la administración ha de llevar a cabo la opción que le ofrece la ley entre resolver el contrato y aplicar penalidades ante el incumplimiento de plazos.

En este supuesto, la Administración considera más conveniente la resolución.

No puede la administración abandonar un procedimiento de resolución por el mero hecho de que el contratista solicite la autorización para una cesión, que todavía, que sepamos ni siquiera está suscrita entre cedente y eventual cesionario y cuando, a mayor abundamiento, ni siquiera se ha justificado que este último cumpla con los requisitos exigidos porque la solicitud de cesión, tan escasamente documentada y tan escasamente comprometida, podría obedecer a una táctica dilatoria dirigida en última instancia a mejorar su situación jurídica con el consiguiente deterioro de la de la administración.

Adicionalmente, el Pleno de este Ayuntamiento acordó en sesión de fecha 13 de julio de 2017, tener por no cumplidas las condiciones de adquisición de efectividad a que se hallaba sometida la cesión, y por tanto tener la solicitud de cesión por no autorizada, dando por finalizado tal procedimiento de cesión de contrato.

Señala asimismo el contratista a lo largo de su escrito que ha de buscarse una solución que favorezca a ambas partes.

No puede ser la finalidad de un procedimiento ínsito en el marco de un contrato alcanzar un acuerdo favorable para ambas partes. Por el contrario, la finalidad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española ha de perseguir el interés público. Que la resolución que recaiga sea favorable a los intereses del contratista es extraño y ajeno al proceso de decisión del órgano, con independencia del respeto escrupuloso de los derechos de tipo material y procedimental que al contratista le asisten, y con independencia de que la coincidencia de intereses, entre el público y el privado, no sólo no está proscrita sino que, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en algunas ocasiones, sería siempre deseable.

IV.- Concurrencia de las causas de resolución y valoración

El abandono de la obra tuvo lugar, desde principios del mes de enero de 2017, tal y como se deduce del hecho de que el importe de la certificación número 9, correspondiente al mes de enero, sea de cero euros; del informe que la dirección facultativa aporta a esta certificación, del informe del Sr. Arquitecto Técnico Municipal, responsable del contrato de fecha 14 de febrero de 2917, en el que indica que, personado en la obra no se encuentra personal alguno, reportaje fotográfico que queda unido al expediente, y demás documentación del mismo.

La contratista fue requerida por Decreto de Alcaldía para reiniciar los trabajos, sin que haya constancia de que se hayan reiniciado, de forma que la obra se encuentra en el estado en el que se encontraba en enero de 2017, o mejor dicho, diciembre de 2016.

Tal y como expresa el informe del Sr. Arquitecto Técnico Municipal, han quedado incumplidos los plazos de ejecución de las Fases II y III y es razonablemente imposible cumplir el plazo de ejecución total.

En cuanto a los trabajos contenidos en las Fases II y III conforman un conjunto

de instalaciones deportivas susceptibles de uso independiente de entidad notable en el conjunto de la obra y en cuanto a la funcionalidad del conjunto.

El informe del responsable del contrato expresa cómo razonablemente es imposible finalizar el contrato dentro del plazo total previsto.

No consta en el expediente administrativo relativo a la ejecución del contrato que el contratista haya comunicado los subcontratistas que haya podido subcontratar ni aquellos para los que tiene previsto hacerlo.

En suma, concurren las causas de resolución señaladas.

El Decreto de Alcaldía iniciador del procedimiento expresa y razona cómo el conjunto de incumplimientos, y en especial el abandono de la obra resulta bastante por sustancial para justificar la resolución del contrato.

Los incumplimientos son pues esenciales y graves.

El abandono de la obra pone de manifiesto que INCOC ha perdido interés en el contrato, por razones que él sólo puede conocer.

En suma, de los documentos que obran en el expediente - reportajes fotográficos, informes de los directores facultativos, informes del responsable del contrato -, y analizada la irrelevancia para el objeto del procedimiento de falta de negación de ninguno de los extremos anteriores por la contratista en su escrito de alegaciones con ocasión del trámite de audiencia, se deduce que han mediado efectivamente las causas de resolución apreciadas en el acto de inicio del procedimiento, a saber:

- Abandono de la obra.- Imposibilidad de cumplimiento del plazo total de ejecución de la obra, a esta fecha.- Incumplimiento del plazo de ejecución establecido para la fase II.- Incumplimiento, a la fecha de este acuerdo del plazo de ejecución de la fase III, que finalizó el 12 de mayo de 2017.- Incumplimiento del deber de comunicación a la administración de los subcontratistas.

Valoración jurídica:

Como ha señalado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias (así por ejemplo ssts, sala 3ª, de 6/4/87 y 14/11/00), en la determinación de las causas de resolución deben ponderarse las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos y sus consecuencias, valorando, conforme a la buena fe y la equidad, el grado de infracción de las condiciones estipuladas y la intención del contratista. además, se impone que por parte de la administración se lleve a cabo una adecuada justifi cación del carácter esencial de cada uno de los incumplimientos alegados.

Ha quedado patente “una voluntad rebelde a su cumplimiento, s in bastar el s imple retraso, al requerirse una pasividad dolosa, culposa o negl igente imputable al contratista, como ha venido exigiendo la jur isprudencia. igualmente sentencia d el tr ibunal supremo de 14 de diciembre de 2001.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste también en que "a los efectos de apreciar un incumplimiento bastante para la resolución, lo determinante debe ser: que

afecte a la prestación principal del contrato, y que se exteriorice a través de una inobservancia total o esencial de dicha prestación" ( Sentencia de 1 de octubre de 1999 [RJ 2000, 1393] ) -y que "no basta cualquier incumplimiento contractual para que se produzca el efecto resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del incumplimiento grave y de naturaleza sustancial" ( sentencia de 10 de marzo de 1999 [RJ 1999, 2892] )-.

La doctrina emanada del Consejo de Estado, en dictamen de 1 de enero de 1979, según la cual "la facultad de resolución constituye de suyo una consecuencia tan grave que obliga a estimarla aplicable tan sólo a los casos más graves de incumplimiento, pues resultaría notoriamente desproporcionado e injusto que cualquier incumplimiento, aun mínimo, supusiera tal resolución, ya que ésta constituye una opción que la Administración ha de ejercer siempre con obligada mesura" , y en el de 9 de junio de 1988, tras señalar que el derecho a resolver el contrato de que goza la Administración es, en principio, potestativo, considera que su ejercicio sólo se justifica en los casos de "incumplimientos relevantes y no nimios y sin trascendencia, de acuerdo con la realidad del contrato".

Respecto de la falta de comunicación de los subcontratistas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 227 del LCSP que establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado por el adjudicatario.

Pues la celebración de subcontratos queda condicionada, según el número 2 de este artículo al cumplimiento previo por el contratista de los siguientes requisitos:

Comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista, justificando suficientemente la aptitud de este último por relación a los medios técnicos, recursos humanos de los que dispone y experiencia previas.

La parte de obra a subcontratar no podrá superar el 60 % del importe de la adjudicación, quedando prohibida la subcontratación con empresas inhabilitadas para contratar.

A su vez, el pliego de cláusulas administrativas regulador del contrato, establece como causa de resolución en su cláusula 27, apartado e) el incumplimiento por el contratista de los trámites fijados para la subcontratación.

La contratista no comunicó al Ayuntamiento ni de forma previa a su celebración, como establece la ley, su intención de suscribir los subcontratos, ni con posterioridad, una vez suscritos, incumpliendo con ello una obligación contractual que, en virtud de lo establecido en el pliego, ley entre las partes, se erige como causa de resolución. (Cláusula 27 e).

Se incumplió con ello, como venimos diciendo, lo previsto en el pliego de cláusulas, cláusula 12.4 que establece:

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, el contratista presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos:

(…. ……)

c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 227 del TR LCSP.

A estos efectos, en la oficina de obras deberá existir un Libro de Subcontratación en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas.

Se incumplió igualmente lo previsto en el mismo pliego de cláusulas, cláusula 16.8.:

Aprobación de Subcontratistas.

1. El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de subcontratación.

No es esta una cuestión baladí o meramente procedimental, puesto que al Ayuntamiento corresponde comprobar que los subcontratistas gozan de la solvencia técnica suficiente para garantizar la correcta ejecución de la parte de la obra que hubieran de ejecutar, y en definitiva, la corrección de la obra en su conjunto. Pesa sobre el contratista la obligación no sólo de comunicar anticipadamente a la administración la subcontratación, sino además la de presentar ante ésta la justificación suficiente de aquélla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone el subcontratista para ejecutarla (art.227 2 b) del TR LCSP).

Del mismo modo corresponde a la administración efectuar la constatación de que el conjunto de las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros empresarios no sobrepasa el límite del 60 % del importe de la adjudicación o, en su caso, del establecido en el pliego de cláusulas.

Por lo demás el propio pliego de cláusulas administrativas recuerda en la cláusula 16.8 el deber del adjudicatario de cumplir con la vigente legislación en lo que al régimen de subcontratación se refiere.

Al no haber obrado así el contratista, fue usurpada a la administración el ejercicio de la facultad que le otorga la ley de comprobar si aquéllos se hallaban suficientemente capacitados para la ejecución de la parte de obra que le había sido encomendada, así como de la constatación de la ausencia de superación del límite legal del porcentaje del presupuesto subcontratado y del hecho de que el subcontratista no hubiera incurrido en causa de prohibición para contratar o que los términos del subcontrato en cuanto a las condiciones de pago y otros aspectos se atenían a lo establecido legalmente.

Afecta ello a aspectos sustanciales del contrato y de las facultades de dirección y control que corresponden a la administración.

Afecta igualmente, en cuanto se refiere a la concurrencia de la no prohibición de contratar con la administración, por cuanto obrando de forma distinta a la prevista legalmente, podría eludirse fácilmente aquella prohibición que encuentra su razón de ser en la garantía y primacía del interés público sobre intereses privados, impidiendo de este modo la relación de los poderes públicos con sujetos que el cuerpo social considera indignos de ello, ya sea por razón de aspectos subjetivos o de aspectos atinentes a la relación del sujeto con el objeto del contrato.

Si la selección del contratista la efectúa la Administración por procedimientos que garantizan tanto la selección en concurrencia de empresarios como las condiciones personales del contratista, resulta obvio que la cesión del contrato y la subcontratación han de someterse a reglas que no desnaturalicen el proceso selectivo y su finalidad, por lo que se impone la intervención de la Administración contratante para vigilar el cumplimiento de las reglas que regulan la cesión y la subcontratación.

Igualmente compete a la administración controlar que el importe de las subcontrataciones no supera el señalado en los pliegos o, en su defecto, en la ley. La ley ha querido limitarlo con el objeto de evitar disfrazar acuerdos anticompetitivos de repartos de mercados y clientes; así como con el de impedir que la adjudicataria pase a ser de ejecutante de la obra, a una mera gestora del contrato o beneficiaria de una adjudicación que, después, administra en su beneficio sin efectuar ejecución material alguna, desnaturalizándose así la figura del ejecutante de la prestación contractual que concierne al contratista adjudicatario.

A identidad de razón obedece el artículo 24.4, del TR LCSP, el cual impide a la administración, cuando es ella misma quien ejecuta una obra, contratar con

empresarios colaboradores por importe superior al 50% del proyecto total, o efectuar una obra sin contar con elementos técnicos propios.

La renuncia consciente del contratista a ejecutar las obras al ritmo acordado, presidida por una pasividad e inercia constantes, finalmente ha desembocado en la actual situación de abandono, de incumplimientos de dos plazos parciales y de la imposibilidad de cumplir con el plazo total.

A la vista de todo lo expuesto, los incumplimientos señalados han de reputarse de naturaleza grave y esencial hasta el punto de que se han manifestado como obstativos para la ejecución del objeto del contrato, destacando entre ellas el abandono de las obras, evidenciador de que el contratista no tiene intención alguna de continuar el contrato por las razones que, sean las que sean, sólo a él son imputables.

Los ciudadanos del municipio no pueden utilizar las antiguas instalaciones, que venían a ser el principal centro deportivo de la ciudad y no podrán utilizar las proyectadas porque no están construidas hasta un momento ahora imposible de precisar, que en todo caso, se contará por meses, todo ello debido a la conducta del contratista, causando seria extorsión al interés vecinal.

El incumplimiento, a la vista de los hechos y de la doctrina expuesta ha de reputarse de esencial y grave y suficiente para acordar la resolución.

Las causas de resolución son todas ellas imputables al empresario. Ha mediado dolo del contratista es decir una deliberada inejecución, se ha

producido un abandono de las obras consciente y deliberado.Concurre en todo caso y sin duda culpa civil contractual por negligencia e

inobservancia en el cumplimiento de sus obligaciones.Según lo expuesto en la sentencia del TS de 13 de junio de 1989 (RJ Aranzadi

1989, 4409) la culpa del contratista no se sujeta al principio de presunción de inocencia, ya que no estamos en el ámbito sancionador; la culpa ha de entenderse según el concepto civil del término: la acción u omisión voluntaria, aun realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación contractual.

V.- Efectos

En cuanto a los efectos de la resolución según la legislación que se señala en este acuerdo deberán ser los siguientes:

1.- Indemnización de daños y perjuicios

Cuando la resolución se produce por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. (Art. 109 b) y c) del TRLCSP).

2.- Garantía definitivaPor lo que a la garantía se refiere, el artículo 225.4 del TRLCSP, prevé:4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso

acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.

Los daños y perjuicios que se hayan irrogado al Ayuntamiento habrán de ser

indemnizados por el contratista incumplidor, en primer lugar con cargo a la garantía constituida, por cuanto esta está afecta, según el artículo 100 TRLCSP, a:

b) la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c) la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

3.- Prohibición de contratar

Por otra parte, existe otra consecuencia de los incumplimientos culpables (dolosos o culposos) del contratista que ocasionen la resolución del contrato; ya que art. 60.2 a) TR LCSP señala que es causa de prohibición para contratar haber dado lugar a la resolución firme de un contrato por incumplimiento culpable.

Esta causa de prohibición, conforme al art. 61.1, exige un procedimiento previo y que la Administración, en la resolución en que la declare, fijará expresamente la Administración a que afecte la prohibición y su duración. La STS de 30 de enero de 2007 (RJ 2007, 830) señala que las prohibiciones de contratar no tienen carácter sancionador.

4.- Medición de las obras y liquidación del contrato.

Según lo previsto en el artículo 239.1 LCSP, la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas.

Señala a su vez el artículo 172 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre que iniciado el expediente de resolución de un contrato cuyas obras hayan de ser continuadas por otro contratista o por la propia administración, se preparará seguidamente la propuesta de liquidación de las mismas, y añade el número 3 que la liquidación se notificará al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución.

La interpretación sistemática que de ambos preceptos se colige es la siguiente. Para el caso de que las obras hubieran de ser continuadas por la propia Administración o por otro contratista, por las razones que fuesen, antes de acordarse la resolución, la medición debería efectuarse con anterioridad, para poder aprobar la liquidación junto con la resolución del contrato.

Si no fuera así, no sería preciso efectuar una medición previa, sino con posterioridad a la resolución del contrato.

VI.- COMPROBACIÓN Y MEDICIÓN DE LA OBRA.

Con base en lo previsto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se desarrolla parcialmente la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Artículo 172 Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas, se han llevado a cabo las actuaciones que más a delante se expresan.

Responden todas ellas a la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el precepto citado, según el cual, iniciado el expediente de resolución de un contrato, las obras hayan de ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se preparará seguidamente la propuesta de liquidación de las obras, añadiendo que la liquidación comprenderá la constatación y medición de las obras realizadas, especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes en favor o en contra del contratista, así como que la liquidación se notificará al contratista al mismo tiempo que la resolución.

No obstante, el artículo 239 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por

el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, manda que la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas.

La aparente contradicción entre ambos preceptos en lo que se refiere al momento en que ha de tener lugar la comprobación, medición y liquidación, ha de solventarse con base en una interpretación sistemática e integradora.

De esta interpretación sistemática que de ambos preceptos se colige, tal y como se indicaba en el informe de Secretaría lleva a considerar que la liquidación simultánea al acuerdo de resolución exigida por el precepto reglamentario, sólo habrá de tener lugar necesariamente cuando las obras estén ejecutándose por otros contratistas o por terceros durante el periodo que media entre el inicio del procedimiento y el acto administrativo de la declaración de resolución del contrato. Es decir, que para el caso de que las obras hubieran de ser continuadas por la propia Administración o por otro contratista, por las razones que fuesen, antes de acordarse la resolución, la medición debería efectuarse con anterioridad, para poder aprobar la liquidación junto con la resolución del contrato.

De no darse esta circunstancia, no sería preciso efectuar una medición previa, sino sólo con posterioridad a la resolución del contrato.

La comprobación, medición y propuesta de liquidación tramitadas hasta el momento responden a garantizar la situación jurídica del contratista, para el eventual supuesto de que las obras hubieran debido continuarse durante este tiempo, así como para que la administración quedará facultada, una vez efectuada la comprobación o medición, a continuar la obra en el caso en que hubiera resultado necesario.

A lo largo de todo este tiempo no lo ha sido, de modo que la comprobación, liquidación y modificación llevada a cabo con el carácter cautelar y anticipatorio descrito, no es suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en la ley.

De tal modo que estas operaciones deberán repetirse.Ahora bien, como no han de perderse todas aquellas actuaciones que resultaran

útiles, siempre y cuando INCOC, se hallara de acuerdo, podrían darse por reproducidos los actos de medición y comprobación.

Atendidos los antecedentes indicados y las resoluciones adoptadas, a la vista del informe emitido por la Secretaria de la Corporación, así como del Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón; se acuerda:

Primero.- Declarar la resolución del contrato de obra de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal (Obras que quedan por ejecutar)” suscrito con INCOC por causa culpable del contratista al haber mediado dolo y/o culpa/negligencia.

Segundo.- Declarar la obligación de INCOC de indemnizar a esta Administración de los daños y perjuicios causados, los cuales se determinarán en procedimiento al efecto.

Tercero.- Declarar que no procede la devolución ni autorización de la cancelación de la garantía hasta tanto no quede fijada la cuantificación de daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento.

Cuarto.- Una vez firme la resolución del contrato, deberá iniciarse procedimiento para declarar la prohibición de contratar por el tiempo y con el alcance que en su momento se decida.

Quinto.- Remitir al contratista junto con la notificación de este acuerdo los informes del Arquitecto Técnico Municipal, Secretaría y el dictamen del Consejo Consultivo para su conocimiento en cuanto puedan constituir en parte motivación de este acuerdo.

Sexto.- Comunicar al Consejo Consultivo los acuerdos adoptados, transmitiendo copia fehaciente de los mismos, en el plazo máximo de un mes.

Séptimo.- Iniciar procedimiento para la liquidación del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 239.1 del Real decreto legislativo 3/2011 d 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. A este efecto la Alcaldía citará a INCOC con la debida antelación para llevar a cabo la medición y comprobación de la obra.

No obstante, dado que con anterioridad tuvo lugar la comprobación y medición, en previsión de lo previsto en el artículo 172 del RD 1098&/2001 de 12 de octubre, si así lo manifiesta la empresa, podrá prescindirse de dichas actuaciones, con el fin de evitar la reproducción de lo ya actuado, sin perjuicio de otorgarle en todo caso un nuevo plazo de audiencia al respecto a fin de que pueda expresar lo que crea conveniente a su derecho.

Octavo.- Notificar la adopción de estos acuerdos a la contratista y a la entidad garante.

Noveno.- Comunicar la adopción de estos acuerdos a la Dirección Facultativa.

El Sr. Alcalde expresa la razón por la que se ha presentado esta enmienda. Se debe –continúa- a que el dictamen contenía ciertos dispositivos a propósito de la liquidación del contrato, cuando en realidad, el procedimiento de liquidación se abre propiamente una vez que ha tenido lugar la resolución del contrato, que es el acuerdo que aquí se propone.

El Sr. Gericó solicita que se explique con mayor claridad en qué consiste la modificación.

El Sr. Lahuerta considera conveniente que se retire del orden del día.

El Sr. Estévez expresa que la complejidad técnico-jurídica del asunto es incuestionable, pero que en todo caso, la propuesta se halla informada favorablemente por Secretaría.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez anuncia que pedirá la votación nominal. Considera que no es de recibo que, tras una modificación previa, cuatro horas después, se proponga otra rectificación a la propia propuesta de la Alcaldía. Señala que tampoco coinciden literalmente el punto del orden del día de la Comisión informativa con el del pleno.

Considera que debe retirarse y pregunta cuál es el informe de la Dirección facultativa, y pregunta qué se intenta ocultar.

El Sr. Alcalde expresa que había errores en el informe sobre la liquidación preparada por la Dirección Facultativa. Por ello, dado que la liquidación propiamente dicha tiene lugar tras la resolución, lo que se plantea ahora única y exclusivamente es la resolución contractual.

Asimismo, también se retira de la propuesta inicial la delegación en la Alcaldía para aprobar la liquidación, de modo que la liquidación que, en su momento tenga lugar, habrá de ser aprobada por el Pleno. Añade que la resolución contractual que se aprueba va precedida del Informe Favorable del Consejo Consultivo de Aragón.

El Sr. Gericó expresa su parecer favorable a la vista de las explicaciones dadas

por el Alcalde, pero señala que no le parece correcta la forma.

D. Antonio Lahuerta considera que debería posponerse para un pleno posterior.

El Sr. Estévez expresa la necesidad de acordar la resolución en el menor tiempo posible para poder someter de nuevo la obra a licitación. Considera que no hay lugar para las alusiones a cosas ocultas, cuando todos estamos para defender los intereses municipales, y añade que si la Sra. Larraz sabe algo “oculto” que se dirija a la Fiscalía a poner una denuncia.

La Sra. Larraz se pregunta por qué no se remiten los informes de la Dirección Facultativa sobre la liquidación del contrato.

El Sr. Alcalde expresa que en el informe de la Dirección Facultativa hay un error, al considerar el descuento de un posible defecto de la Zona Norte, cuando esta parte del proyecto ya se halla recibida.

Seguidamente se somete a la consideración del pleno que la votación sea nominal, acordándose así por unanimidad.

A continuación, se somete a votación la propuesta incluida en este punto del orden del día, la cual se produce por los trámites propios de la votación nominal, con los siguientes resultados.

D. Antonio Solanas Bombón: Abstención

D. Alberto Picapeo Gallego: Abstención

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez: Abstención

Dª Mercedes Ramos Visiedo: Abstención

D. Miguel Calderón Botello: Abstención

D. Melchor Angel Marco Júlvez: A favor

D. Rubén Estévez Miguel: A favor

Dª M.ª Rosa Magallón Botaya: A favor

D. Diego Melero Esteve: A favor

Dª Margarita Sánchez Tremps: A favor

Dª Gema Gutiérrez Valdivieso: A favor

D. Manuel Fernández Alcaraz: A favor

Dª Isabel Sedano López: A favor

D. Juan Jesús Gericó Díez: A favor

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns: Abstención

D. Daniel Fernández García: Abstención

D. Miguel Dalmau Blanco: A favor

Vistos los resultados obtenidos, diez (10) votos a favor y siete (7) abstenciones, se declara aprobada la propuesta que antecedentemente ha quedado transcrita.

DACIÓN DE CUENTA

7.- Expte. 1530/17- EJECUCIÓN PRESUPUESTO A FECHA 30 DE JUNIO DE 2017

Se da cuenta:

INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2017 A FECHA 30 DE JUNIO

LEGISLACIÓN APLICABLE

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

Base 32 del Presupuesto General del Ejercicio 2017.

INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

El artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la Intervención de la entidad local remitirá al pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el pleno establezca.

La Base nº 32 de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2017 prevé que Intervención remitirá al Pleno de la entidad por conducto de la presidencia y por trimestres vencidos información sobre la ejecución del presupuesto y del movimiento y situación de la tesorería.

Estructura y contenido:

La información sobre la ejecución del presupuesto tendrá la siguiente estructura:

Información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corrientes, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, a la fecha de cierre del trimestre que corresponda, el importe correspondiente a las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas; los derechos reconocidos netos; la recaudación neta; el pendiente de cobro; y el porcentaje que representan los derechos reconocidos netos a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

Información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente, que pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, a la fecha de cierre del trimestre que corresponda, el importe correspondiente a los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos; los gastos comprometidos; las obligaciones reconocidas netas; los pagos realizados; y el porcentaje que representan los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

Información sobre los movimientos y la situación de tesorería, que pondrá de manifiesto las existencias de tesorería al comienzo del trimestre; los cobros y pagos del periodo; y las existencias de tesorería al final del trimestre.

INFORME

Los estados de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2017 a 30 de Junio son los que se acompañan como documentos anexos a este informe, con el siguiente resumen:

· Ejecución del Presupuesto de ingresos del ejercicio 2017 a 30 de junio

ESTADO DE INGRESOS Importes

Previsiones iniciales 16.299.924,64

Modificaciones de previsiones 9.386.273,97

Previsiones definitivas 25.686.198,61

Derechos reconocidos netos: 6.459.786,31

Derechos reconocidos 6.468.160,91

Derechos anulados 8.374,60

Recaudación realizada 4.252.126,75

Derechos pendientes de cobro 2.207.659,56

Porcentaje DRN respecto a previsiones definitivas: 25,15 %Porcentaje Recaudación neta respecto DRN: 65,82%

· Ejecución del Presupuesto de gastos del ejercicio 2017 a 30 de junio.

ESTADO DE GASTOS Importes

Créditos iniciales 16.299.924,64

Modificaciones de créditos 9.386.273,97

Créditos definitivos 25.686.198,61

Gastos comprometidos 13.731.092,91

Obligaciones reconocidas 5.847.182,46

Pagos realizados 5.665.656,85

Porcentaje gastos comprometidos respecto a créditos definitivos: 29.12%Porcentaje ORN respecto a créditos definitivos: 22.76 %Porcentaje pagos realizados respecto a ORN: 96.90 %

· Movimientos y situación de tesorería:

ESTADO DE TESORERÍA Importes

Existencias iniciales 6.730.516,97

Cobros 10.371185,48

Pagos 9.547.987,20

Existencias finales 7.553.715,25

8.- Expte. 1529/17- INFORME REFERIDO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2015/2012

Se da cuenta:

INFORME DE INTERVENCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTROS DE INFORMACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2105/2012. SEGUNDO TRIMESTRE 2017.

LEGISLACIÓN APLICABLE

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).-Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo

primero del título sexto de la ley 39/1988.-Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de

los presupuestos de las Entidades Locales.-Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera.-Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones

de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio hace llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEPSF la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de la LOEPSF lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16.

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria única de la Orden.

Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP/2105/2012 impone la centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de información “en las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones”.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación de remisión de información

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma, este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2017 el día 31 de julio de 2017. Habiéndose completado la totalidad de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”, constando en el expediente justificante de la remisión.

SEGUNDO.- justificación del informe y de su conocimiento por el Pleno.

Para suministrar la información requerida, correspondiente al segundo trimestre de 2017, y a pesar de que la normativa no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta Intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que resume la información comunicada, los principales criterios de estimación seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto.

El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podría imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla del gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría.

Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la obligatoriedad de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de modificación de créditos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la LOEPSF y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de suministro de información, según contestación emitida por la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla del gasto no es requisito previo necesario para la aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los objetivos a que se refiere la Orden HAP/2105/2012. Cálculo del que puede derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico Financiero

por incumplimiento de objetivos.

Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado a la Alcaldía para que se proceda a su elevación al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO.- Contenido de la información.

La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, es parte de la que se recoge en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, cumplimentados a través de la Oficina Virtual antes citada.

Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades.

Datos presupuesto actualizado y ejecución

Resumen Clasificación Económica

Desglose Ingresos corrientes

Desglose Ingresos de capital y financieros

Desglose Gastos corrientes

Desglose Operaciones de capital y financieras

Remanente de Tesorería

Calendario y Presupuesto de Tesorería

Dotación de Plantillas y retribuciones

Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre

Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años

Anexos información (formularios requeridos por la IGAE)

Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC

Detalle de las inversiones financieramente sostenibles (DA 6 LO 2/2012)

Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos)

Flujos internos

Movimientos cuenta “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar a presupuesto”

Movimientos de la cuenta “Acreedores por devolución de ingresos”

Intereses y rendimientos devengados (ingresos)

Detalle de gastos financiados con fondos UE o de otras AAPP

Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación

Ajustes por operaciones internas entre entidades

Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas

3.0 Datos generales del Informe de Evaluación

3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación

3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria

3.4 Resumen análisis Estabilidad Financiera

4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma

CUARTO.- Observaciones y explicación de los contenidos:

Los ajustes contemplados para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final del ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas han sido los que a continuación se relacionan:

A) INGRESOS:

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

El Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, establece que el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no lleguen a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. Como consecuencia, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionado con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja.

A partir de lo señalado podemos concluir que en relación a los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC 95 sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, debe realizarse un primer ajuste por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos netos en los citados capítulos de acuerdo con las estimaciones calculadas a 31 de diciembre de 2017, resultando los siguientes ajustes:

Ajuste

Capítulo 1 -608.785,67Capítulo 2 -20.028,38Capítulo 3 80.468,11

B) OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto:

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el

correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad.

El principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

Se estima, de acuerdo con los cálculos realizados para el presupuesto, que el ajuste a realizar asciende a -38.925,00 euros.

CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 30 de junio de 2017 y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los mismos, el Ayuntamiento de Utebo:

· Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 3.171,26 euros.

· Cumple el objetivo de deuda pública, siendo el capital vivo de deuda pública financiera a 31 de diciembre de 2017 de 0 euros.

9.- Expte. 1482/17- INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO AL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO REFERIDO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017

Se da cuenta:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores, trimestral, y su serie histórica.b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica.c) La ratio de operaciones pagadas, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.

El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.

De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes.

A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago.

SEGUNDO. Legislación aplicable:

-El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TERCERO. Ámbito subjetivo:

De conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, están incluidos todos los sujetos previstos en el art. 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cunetas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Así, Agentes que constituyen la Administración Local en nuestro caso, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Subsector “Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional) serán únicamente la Entidad Ayuntamiento de Utebo.

CUARTO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014.

Igualmente, y de conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2. del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

QUINTO. RATIO DE OPERACIONES PAGADAS:

El «ratio de operaciones pagadas» en el trimestre, tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pagadas durante el SEGUNDO TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 1.727.470,18RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 10,90

SEXTO. RATIO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO:

El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pendientes de pago a 31/03/2017, es decir, al final del PRIMER TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 903.659,40RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO 55,24

SEPTIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO POR ENTIDAD:

El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha

tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 26,13

OCTAVO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES:

Al no poseer el Ayuntamiento, entidades dependientes incluidas en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el PMP global a proveedores coincide con el de la entidad.

Así, en base a los cálculos precedentes, se concluye lo siguiente:

Cálculo del período medio de pago global PMP

OPERACIONES PAGADAS

OPERACIONES PDTES DE PAGO

RATIOAyuntamiento de Utebo 26,13

10,90 55,24

IMPORTE 1.727.470,18 903.659,40

=Período medio de pago a proveedores global

26,13

El periodo medio de pago a proveedores global es de 26,13 días, inferior al plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad con la normativa de morosidad.

NOVENO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la D.A. 1ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art. 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

El Ayuntamiento de Utebo, al NO ser Corporación Local incluida dentro del ámbito subjetivo de los art. 111 y 135 del TRLRHL, realizará la remisión al MHAP y publicación de esta información antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural.

DÉCIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe.

10.- Expte. 1489/17- INFORME REFERIDO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017 SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004 DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE LUCHA

CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.

Se da cuenta:

INFORME DE INTERVENCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emito el siguiente informe,

ANTECEDENTES

PRIMERO. Lo dispuesto en el siguiente informe, es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Así, según establece el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes1 a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

En caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora así como la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO. Se acompaña un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

El informe trimestral contemplará la siguiente información:Pagos realizados en el trimestreIntereses de demora pagados en el trimestre.Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

TERCERO. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que, con arreglo al artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la tutela financiera de la Entidad Local

CUARTO. Legislación aplicable

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A la vista de ello, este Interventor emite el siguiente,

1

El cómputo de los plazos para los pagos se hará en días naturales, siendo nulos los pactos en contrario.

INFORME

PRIMERO.El Informe trimestral contempla la siguiente información:

Pagos realizados en el trimestreIntereses de demora pagados en el trimestre.Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

a) Pagos Realizados en el Periodo

Pagos

realizados

en el

trimestre

Período

medio

pago

(PMP)

(días)

Dentro período legal

pago

Fuera período legal pago

Número

pagos

Importe total Número

pagos

Importe total

Gastos en

Bienes

Corrientes y

Servicios20.-

Arrendamien

tos y

Cánones

22,53 6 1.954,48

21.-

Reparacione

s,

Mantenimien

to y

Conservació

n

34,62 225 67.054,19 60 12.695,86

22.- Material,

Suministros

y Otros

44,15 779 967.830,73 283 293.307,44

23.-

Indemnizacio

nes por

razón del

servicio24.- Gastos

de

Publicacione

s 26.-

Trabajos

realizados

por

Instituciones

s. f. de lucroInversiones

reales

47,84 103 331.934,87 19 52.692,61

Otros Pagos

realizados

por

operaciones

comerciales Pagos

Realizados

Pendientes

de aplicar a

PresupuestoTotal pagos

realizados

en el

trimestre

44,51 1113 1.368.774,27 362 358.695,91

b) Intereses de Demora Pagados en el Periodo:

Intereses de demora Intereses de demora pagados en

el períodoNúmero

pagos

Importe total intereses

Gastos Corrientes en Bienes

y Servicios Inversiones realesOtros Pagos realizados por

operaciones comercialesPagos Realizados

Pendientes de aplicar a

PresupuestoTotal intereses de

demora pagados

0 0

c) Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del

Periodo:

Facturas o

Documentos

Justificativos

Pendientes de Pago

al Final del Periodo

Período

medio del

pendiente

de pago

(PMPP)

(días)

Dentro período legal pago

al Final del Periodo

Fuera período legal pago al

Final del Periodo

Número

operacione

s

Importe

total

Número de

operaciones

Importe total

Gastos en Bienes

Corrientes y Servicios20.- Arrendamientos y

Cánones

815 0 0,00 1 153.67

21.- Reparaciones,

Mantenimiento y

Conservación

36,66 20 13.150,03 6 379,96

22.- Material,

Suministros y Otros

61,70 54 89.084,45 13 5.280,20

23.- Indemnizaciones

por razón del servicio24.- Gastos de

Publicaciones 26.- Trabajos realizados

por Instituciones s. f. de

lucroInversiones reales 49,66 11 60.361,83 5 4.438,10Otros Pagos realizados

por operaciones

comerciales Operaciones

pendientes de aplicar

a Presupuesto

111,30 335 477.214,72 145 286.907,30

Total operaciones

pendientes de pago

a final del trimestre

101,08 420 639.811,03 170 297.159,23

11.-Expte. 3300/2015.- DECRETO N.º 467/2017 AVOCAR LA COMPETENCIA A ESTA ALCALDÍA PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CUANTOS ASUNTOS FUERON DELEGADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2015, DESDE EL 1 HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL PRESENTE EJERCICIO.

Se da cuenta:

Expdte. 3300/2015.- Estando previsto que durante el mes de agosto no se celebren sesiones de la Junta de Gobierno Local, y atendido lo establecido en el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento en orden a hacer posible la adopción de cuantas resoluciones fueran necesarias,

RESUELVO:

- Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de cuantos asuntos fueron delegados en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de 25 de junio de 2015, desde el 1 hasta el 31 de agosto del presente ejercicio.

- Publicar esta resolución en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón, (B.O.P.Z), para general conocimiento.

- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

MOCIONES

12.- MOCIÓN DE CHA EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

A continuación se da lectura a la moción que resulta ser del siguiente tenor literal:

El pasado 23 de junio el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 2 de Zaragoza en una extensa sentencia, la 158117, constatando el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 1A7.2 a) y 110.4 del TRLRHL, tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, mediando denuncia de un particular, se plantea qué hacer con las liquidaciones practicadas y finaliza anulándolas al considerar que no procede al no existir incremento de valora en la transmisión cuya liquidación se recurre.

El tema es complejo, el propio juzgado plantea tres posibles soluciones aunque finalmente, opta por la denominada solución radical consistente en anular todas las liquidaciones, por considerar, entendemos que acertadamente, que es la única solución respetuosa con la sentencia del TC.

Se hace un gran esfuerzo argumental para justificar esta decisión, apoyándola en los siguientes razonamientos: Por una parte se recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional no es una sentencia interpretativa con la que se haya pretendido salvar los preceptos cuestionados y que, además, estos preceptos han quedado expulsados del ordenamiento jurídico;

Otro argumento de peso es que no se puede dejar al libre arbitrio del aplicador (a los entes locales, en vía de gestión, o a los órganos judiciales, en vía de revisión), tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, como la elección, en cada caso concreto, del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, lo que chocaría contra el principio de seguridad jurídica y contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia tributaria. Esta misión la tiene reservada el legislador, ya que el resultado de que los entes locales tuviesen capacidad de decidir daría como resultado que el tributo sería diferente en Almería, Zaragoza, Madrid, etc. Del mismo modo, los Ayuntamientos lo interpretarían a su albedrío y se daría lugar a una radical desigualdad en la aplicación de la ley, con violación del Art. 14 CE'.

Los preceptos recurridos en el Constitucional son declarados inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de

inexistencia de incrementos de valor', que ha provocado cierta confusión. Se aclara en la sentencia que esta expresión no está dirigida a los aplicadores, ayuntamientos y órganos judiciales, sino al legislador, pues, una vez expulsados del ordenamiento jurídico los preceptos, y habiendo declarado constitucional el tributo de la plusvalía en sí, lo que indica es cómo se debe regular para que se ajuste a la constitucionalidad.

Esta profusa argumentación conduce al órgano juzgador a anular las liquidaciones impugnadas ante la falta de cobertura normativa, provocada por la declaración de inconstitucionalidad de los artículos arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRH.

Es preciso que desde el Gobierno del Estado se inicie de inmediato un proceso de modificación normativa para adaptar la legislación a la sentencia de mayo de 2017, y es preciso que desde las Administraciones Locales, principales afectadas a la hora de aplicar la normativa fiscal se inste a esa actualización para evitar perjuicios indeseables a los ciudadanos, que finalmente, terminan siendo los principales paganos de la confusión creada y soportando una carga fiscal injustificada en un impuesto como el de plusvalía y cuando no se produce un incremento real del valor del suelo.

Por otra parte y como medida transitoria hasta que el Ministerio de Hacienda modifique el lmpuesto de Plusvalía, es necesario que el Ayuntamiento de Utebo suspenda el cobro del impuesto para aquellos contribuyentes que puedan acreditar que no habido un incremento del valor del suelo en la transmisión realizada.

Ante el evidente efecto que el cambio normativo tendrá sobre los ayuntamientos con una reducción significativa de la recaudación, desde Chunta Aragonesista consideramos que ha llegado el momento de abordar de una vez por todas, un nuevo sistema de financiación de las Corporaciones Locales que permita incrementar su nivel de ingresos, avanzar en la corresponsabilidad fiscal y garantizar su autonomía financiera.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Chunta Aragonesista en el Ayuntamiento de Utebo, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Utebo insta al Gobierno a:

PRIMERO.- Solicitar al Gobierno de España que inicie la modificación legislativa necesaria para adaptar el lmpuesto de Plusvalía a la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 y evitar los perjuicios que se están dando en aquellos contribuyentes que pagan este impuesto sin obtener plusvalía en las transmisiones de sus inmuebles.

SEGUNDO.- Suspender, de forma cautelar y hasta que se produzca la modificación legislativa, el cobro del lmpuesto de Plusvalía para aquellos contribuyentes que puedan acreditar en su liquidación tributaria, que no se ha producido un incremento del valor del suelo en la transmisión realizada.

TERCERO.- Exigir al Gobierno de España la puesta en marcha de un nuevo modelo de financiación de las Corporaciones Locales que compense la previsible pérdida de ingresos con la modificación del lmpuesto de Plusvalía, pero, sobre todo, que garantice la suficiencia financiera y una mayor corresponsabilidad fiscal que permita a los Ayuntamientos la financiación adecuada de las competencias y servicios que presta.

El Sr. Gericó defiende y amplía la moción. No obstante, añade, si ya se está haciendo como indica la moción, retiraríamos el punto segundo.

El Sr. Lahuerta expresa que efectivamente se han paralizado las liquidaciones, por lo que su grupo se mostraría a favor si se retira el punto segundo.

La Sra. Magallón manifiesta que el equipo de gobierno está trabajando en la consideración de este asunto. Considera necesario que el Gobierno de España dé una solución para este Impuesto, porque a la vez, recuerda, seguimos sometidos a las normas de sostenibilidad, que tienen ahogados a los Ayuntamientos.

Dª Mª Ángeles Larraz interviene expresando que el Gobierno tiene intención de modificar la ley y confía en aprobar la modificación legislativa antes de que acabe el año. El texto –continúa- se está confeccionando junto con la FEMP.

Pide retirar el punto segundo de la moción, porque, de hecho, ya se está haciendo así, ya que la última liquidación de la que tiene constancia es del 16 de julio.

Anuncia la abstención de su grupo en la votación.

El Sr. Alcalde expresa su esperanza de que el Gobierno esté trabajando en ello, porque afecta de modo importante a la financiación de los Ayuntamientos. Manifiesta su parecer favorable con la moción si se retira el punto segundo.

El Sr. Lahuerta recuerda que su grupo ya presentó una propuesta sobre el impuesto al que nos referimos, en el mes de diciembre, e hizo varias propuestas.

Reitera su parecer favorable.

La Sra. Magallón recuerda que la consideración de este asunto requiere una visión seria y responsable, por cuanto el importe a que asciende la liquidación por este impuesto en este Ayuntamiento es de 400.000 euros en números redondos.

La Sra. Larraz recuerda cómo su grupo instó al equipo de gobierno para que disminuyera los tipos, así como al Gobierno de España.

El Sr. Alcalde, en nombre de su grupo reitera el parecer favorable, siempre que se retire el punto segundo.

El presentador de la moción da su conformidad a la eliminación de este punto, por lo que se somete a votación la moción con exclusión del punto segundo de la parte dispositiva.

Producida la votación en los términos señalados, se declara adoptado por doce (12) votos a favor y cinco (5) abstenciones el siguiente acuerdo:

El pasado 23 de junio el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 2 de Zaragoza en una extensa sentencia, la 158117, constatando el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 1A7.2 a) y 110.4 del TRLRHL, tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, mediando denuncia de un particular, se plantea qué hacer con las liquidaciones practicadas y finaliza anulándolas al considerar que no procede al no existir incremento de valora en la transmisión cuya liquidación se recurre.

El tema es complejo, el propio juzgado plantea tres posibles soluciones aunque finalmente, opta por la denominada solución radical consistente en anular todas las liquidaciones, por considerar, entendemos que acertadamente, que es la única solución

respetuosa con la sentencia del TC.

Se hace un gran esfuerzo argumental para justificar esta decisión, apoyándola en los siguientes razonamientos: Por una parte se recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional no es una sentencia interpretativa con la que se haya pretendido salvar los preceptos cuestionados y que, además, estos preceptos han quedado expulsados del ordenamiento jurídico;

Otro argumento de peso es que no se puede dejar al libre arbitrio del aplicador (a los entes locales, en vía de gestión, o a los órganos judiciales, en vía de revisión), tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, como la elección, en cada caso concreto, del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, lo que chocaría contra el principio de seguridad jurídica y contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia tributaria. Esta misión la tiene reservada el legislador, ya que el resultado de que los entes locales tuviesen capacidad de decidir daría como resultado que el tributo sería diferente en Almería, Zaragoza, Madrid, etc. Del mismo modo, los Ayuntamientos lo interpretarían a su albedrío y se daría lugar a una radical desigualdad en la aplicación de la ley, con violación del Art. 14 CE'.

Los preceptos recurridos en el Constitucional son declarados inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor', que ha provocado cierta confusión. Se aclara en la sentencia que esta expresión no está dirigida a los aplicadores, ayuntamientos y órganos judiciales, sino al legislador, pues, una vez expulsados del ordenamiento jurídico los preceptos, y habiendo declarado constitucional el tributo de la plusvalía en sí, lo que indica es cómo se debe regular para que se ajuste a la constitucionalidad.

Esta profusa argumentación conduce al órgano juzgador a anular las liquidaciones impugnadas ante la falta de cobertura normativa, provocada por la declaración de inconstitucionalidad de los artículos arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRH.

Es preciso que desde el Gobierno del Estado se inicie de inmediato un proceso de modificación normativa para adaptar la legislación a la sentencia de mayo de 2017, y es preciso que desde las Administraciones Locales, principales afectadas a la hora de aplicar la normativa fiscal se inste a esa actualización para evitar perjuicios indeseables a los ciudadanos, que finalmente, terminan siendo los principales paganos de la confusión creada y soportando una carga fiscal injustificada en un impuesto como el de plusvalía y cuando no se produce un incremento real del valor del suelo.

Por otra parte y como medida transitoria hasta que el Ministerio de Hacienda modifique el lmpuesto de Plusvalía, es necesario que el Ayuntamiento de Utebo suspenda el cobro del impuesto para aquellos contribuyentes que puedan acreditar que no habido un incremento del valor del suelo en la transmisión realizada.

Ante el evidente efecto que el cambio normativo tendrá sobre los ayuntamientos con una reducción significativa de la recaudación, desde Chunta Aragonesista consideramos que ha llegado el momento de abordar de una vez por todas, un nuevo sistema de financiación de las Corporaciones Locales que permita incrementar su nivel de ingresos, avanzar en la corresponsabilidad fiscal y garantizar su autonomía financiera.

Por todo ello, se acuerda:

PRIMERO.- Solicitar al Gobierno de España que inicie la modificación legislativa

necesaria para adaptar el lmpuesto de Plusvalía a la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 y evitar los perjuicios que se están dando en aquellos contribuyentes que pagan este impuesto sin obtener plusvalía en las transmisiones de sus inmuebles.

SEGUNDO.- Exigir al Gobierno de España la puesta en marcha de un nuevo modelo de financiación de las Corporaciones Locales que compense la previsible pérdida de ingresos con la modificación del lmpuesto de Plusvalía, pero, sobre todo, que garantice la suficiencia financiera y una mayor corresponsabilidad fiscal que permita a los Ayuntamientos la financiación adecuada de las competencias y servicios que presta.

13.-MOCIÓN DE CHA EN RELACIÓN CON EL TRÁFICO DEL BARRIO DE MALPICA-COLLARADA

El grupo Municipal Popular presenta la siguiente propuesta de enmienda:

1.- Instar al Ayuntamiento de Utebo que solicite a Policía Local, organismo competente o Técnicos a realizar un estudio del tráfico de vehículos (turismos, furgonetas, camiones y autobuses), en aquéllas calles que son de doble sentido.

2.- Instar al Ayuntamiento de Utebo que realice un estudio para reducir los efectos del bache existente en la bajada de la calle Gustavo Adolfo Bécquer.

El Sr. Gericó no acepta la propuesta de enmienda a su moción.

Seguidamente el Grupo Ciudadanos-Partido para la Ciudadanía, propone la siguiente enmienda:

3.-Exigirle al Alcalde del Ayuntamiento de Utebo, que se realice un estudio para intentar reducir los efectos del bache existente en la bajada de la calle Gustavo Adolfo Bécquer y del desnivel en la calle Rafael Alberti, y se elimine el mismo, en la medida de lo posible.

El Sr. Gericó acepta la sustitución del punto 3 de su moción por la propuesta al punto 3 presentada por el grupo de Ciudadanos.

La moción que por tanto se somete a la consideración del pleno resulta ser del siguiente tenor literal:

Los vecinos del barrio de La Collarada, han de sufrir continuamente los problemas de tráfico derivados de su deficiente planificación viaria.

Al ser la calle Rosalía de Castro de doble sentido, cuando un vehículo circula en sentido desde la calle Astún hacia la calle Gustavo Adolfo Bécquer, y se encuentra con que por ésta baja el autobús, ha de ir marcha atrás hasta refugiarse en la calle Rafael Alberti para permitir el paso. Del mismo modo, cuando este vehículo circula en este sentido, y ha de girar por la calle Gustavo Adolfo Bécquer, no en pocas ocasiones se encuentra con que hay coches estacionados en la calle, en un lugar prohibido, pero que hace que si se encuentra de frente con un coche que baja por esta vía, pese a ser de doble sentido, no caben ambos vehículos.

Por otra parte, si un vehículo sale de la calle de La Collarada, en el mismo sentido de la marcha, es decir desde la calle Rafael Alberti hacia la calle Gustavo Adolfo Bécquer, y si otro usuario baja por esta última vía para girar por La Collarada hacia la calle Panticosa, al tener que abrirse el segundo para realizar el giro, y salir el primero, se producen accidentes de forma frecuente, y no se producen más debido al bache que hay en la bajada de la calle Gustavo Adolfo Bécquer.

No solo eso, sino que por la propia construcción de los vehículos, mucho mas anchos que los coches de antaño, estas calles se quedan estrechas a la hora de cruzarse dos vehículos que circulan en sentido contrario, en la mayoría de los casos, es necesaria la detención de uno de ellos en el momento del cruce, y se dan en más ocasiones de las esperadas, las sorpresas en forma de espejo retrovisor afectado de los conductores que tienen los vehículos propios aparcados.

Nosotros consideramos que esto tiene una solución muy sencilla y es poner el tramo de La Collarada de un solo sentido, como ya lo es la calle Severo Ochoa, continuación de esta, y hacer lo propio con la calle Rosalía de Castro, siendo el sentido de la marcha propuesto aquí, desde Gustavo Adolfo Bécquer hacia Rafael Alberti. Con solo esta modificación podríamos solucionar el problema de los accidentes en el cruce La Collarada – Gustavo Adolfo Bécquer, el problema del autobús en Rosalía de Castro y el problema del aparcamiento en Gustavo Adolfo Bécquer en la parte prohibida ya que en La Collarada, poniendo solo un sentido, se podría aparcar en batería generando así plazas de parking.

Por todo ello, el grupo municipal de Chunta Aragonesista presenta para su debate la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Exigir al Alcalde del Ayuntamiento de Utebo a que ordene un estudio urgente sobre el tráfico en el barrio de Malpica- Collarada.

2.- Exigirle que de forma urgente se adopten las medidas oportunas, y se considere las ideas que ha aportado CHA en este escrito.

3.- Exigirle al Alcalde del Ayuntamiento de Utebo, que se realice un estudio para intentar reducir los efectos del bache existente en la bajada de la calle Gustavo Adolfo Bécquer y del desnivel en la calle Rafael Alberti, y se elimine el mismo, en la medida de lo posible.

En primer lugar, toma la palabra el Sr. Gericó quien amplía y defiende la moción.

D. Antonio Lahuerta expresa el parecer favorable de su grupo y añade que considera más conveniente efectivamente efectuar antes el estudio para después adoptar la solución más adecuada.

El Sr. Estévez expresa que el parecer de su grupo no es por completo favorable, si bien sí lo es con lo que parece deducirse que es el fondo de la cuestión, y considera estar más de acuerdo con el sentido del cambio presentado por el Grupo Popular, pues le parece más adecuado instar que exigir. Añade que no obstante, el Plan de movilidad preverá al respecto lo más adecuado.

El Sr. Calderón manifiesta el parecer favorable de su grupo, si bien, puntualiza, podría haberse propuesto para todos los vecinos del municipio.

El Sr. Alcalde manifiesta que no acepta exigencias en lo que es área de su

competencia. Añade que le parece más apropiado realizar un estudio para todo el municipio en el marco que le es propio, o sea, el plan de movilidad. Señala asimismo que lo que se propone en el fondo es imposible de ejecutar.

El Sr. Gericó responde que su voluntad es exigirlo, porque su grupo quiere que se haga este estudio concreto.

El Sr. Lahuerta manifiesta su parecer favorable a la moción.

El Sr. Estévez reitera que considera más adecuado instar que exigir.

El Sr. Calderón pide que se modifique la expresión por instar.

El Sr. Alcalde recuerda que este asunto no es de pleno que es de competencia de la Alcaldía.

Sometida la moción a votación, se declara aprobada por once (11) votos a favor y seis (6) en contra.

El Sr. Alcalde explica su voto en contra expresando que lo que señala la moción lo hace todos los días, por ser su competencia, y en consecuencia no procede la exigencia del pleno.

14.-MOCIÓN DE CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA ADAPTACIÓN DE LOS JUEGOS INFANTILES PARA NIÑOS CON DISTINTOS TIPOS DE DISCAPACIDAD

En primer lugar el Sr. Lahuerta da lectura y defiende la moción presentada por su grupo que resulta ser del siguiente tenor literal:

Utebo como todos sabemos, dispone de numerosos parques infantiles distribuidos por todo el municipio.

Los espacios de juegos o parques infantiles son lugares para el disfrute de los niños y las niñas, espacios que deberían ser accesibles para todos y cuando se dice todos, debe incluirse a aquellos niños y niñas con distintos tipos de discapacidad.

Debemos adaptar estas zonas a la nueva normativa comunitaria vigente (UNE-EN 1176 y 1177 La norma engloba la instalación, inspección, mantenimiento y utilización del equipamiento de las áreas de juego y superficies pero también proporciona directrices para la realización de evaluaciones de la seguridad e identifica aspectos fundamentales para el cumplimiento de inspecciones y mantenimientos que traten de asegurar una adecuada realización de los mismos) en materia de parques infantiles, de esta forma no pedimos en esta moción la creación de nuevos parques sino la adaptación de los ya existentes para mejorar su accesibilidad y crear zonas de juego inclusivas en las que ser discapacitado no sea un impedimento para su utilización.

En este sentido, debemos tener presente lo establecido en nuestra Constitución, la cual determina en el artículo 9.2 que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Y por último, es preceptivo teniendo en cuenta el ámbito de la presente moción, mencionar el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual establece que: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los

derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.”

Por todo lo expuesto, CIUDADANOS presenta la siguiente:

MOCIÓN

Instar al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Utebo a incluir en una posible modificación presupuestaria si la hubiere o en su defecto, en el presupuesto del ejercicio 2018, crear una partida presupuestaria específica para la instalación o adaptación en las zonas que se considere, juegos infantiles adaptados para niños con distintos tipos de discapacidad.

El Sr. Gerció expresa que, a pesar de que se conoce que el equipo de gobierno ya está trabajando en ello, su parecer es favorable.

El Sr. Lahuerta recalca, sobre lo ya expresado, la conveniencia de que el municipio disponga de zonas de este tipo.

El Sr. Estévez recuerda que el Sr. Lahuerta ostentó la responsabilidad de parques y jardines desde 2007 hasta 2012, a la vez que se pregunta sobre la utilidad de las comisiones informativas si después se ignora lo que en ellas se informa. Continúa diciendo que ya se informó de que se había iniciado un plan de mejora con participación de ADUT y finaliza para puntualizar que sobre esta moción no se ha consultado a esta asociación.

El Sr. Picapeo afirma ser cierto lo dicho por el Sr. Estévez, de modo que efectivamente se ha informado sobre la auditoría que se está llevando a cabo, y echa en falta que la moción no indique qué tipo de adaptación quiere llevar a cabo.

El Sr. Alcalde recuerda que el equipo de gobierno está trabajando en ello.

El Sr. Lahuerta, responde al Sr. Estévez que realmente sólo fue concejal de Parques y jardines durante siete meses, de los cuales sólo tres fueron efectivos.

El Sr. Estévez informa que en el Parque Europa se instalará una zona de este tipo, de lo que ya se ha informado, por lo que le parece de cierta insolencia venir a pedirlo después.

El Sr. Picapeo se muestra favorable a su instalación en Parque Europa a la vez que muestra el parecer favorable de su grupo con la moción.

El Sr. Alcalde expresa la opinión desfavorable de su grupo con la moción e invita al Sr. Lahuerta a explicar qué hizo en su etapa de Concejal de Medio Ambiente en general.

Sometido el asunto a votación, la cual arroja un resultado de ocho (8) votos a favor y nueve (9) en contra, se declara no aprobada la moción.

En estos momentos cuando son las veintiuna horas y veinticinco minutos, se suspende la sesión para hacer un pequeño receso de descanso.

Cuando son las veintiuna horas y treinta minutos se reanuda la sesión incorporándose todos cuantos figuran como asistentes al principio de esta acta.

15.-MOCIÓN DE CIUDADANOS PARA LA ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE UTEBO A LA DECLARACIÓN DE PARÍS

El Sr. Fernández García da lectura y amplía la moción, cuyo contenido es el siguiente:

El 1 de diciembre de 2014, Día Mundial del sida, alcaldes de todo el mundo firmaron la Declaración de París, de acción acelerada en las ciudades para poner fin a la epidemia del VIH y sida. De acuerdo con ello, se comprometieron a alcanzar en el año 2020 los objetivos 90-90-90 de ONUSIDA (Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida) relativos al control de la infección por VIH. Estos objetivos se establecen para sentar las bases que pongan fin a la epidemia del sida.

La meta 90-90-90 se basa en conseguir que, para el año 2020, un 90% de personas que vive con VIH conozca su diagnóstico, que un 90% de quienes conozcan su diagnóstico puedan acceder al tratamiento antirretroviral y que un 90% de los pacientes en tratamiento posea un nivel de carga vírica indetectable, a fin de erradicar el VIH.

La Declaración de París de 2014 incluye además, el compromiso de centrarse en las comunidades más afectadas por el VIH, movilizar recursos para lograr una mejor integración de salud pública y desarrollo, construir y acelerar las estrategias urbanas en materia de VIH y usar la respuesta al sida como catalizador para una transformación social positiva.

Nos encontramos en un momento histórico para la respuesta al VIH. Gracias a los avances científicos, el activismo comunitario y el compromiso político con unos objetivos comunes, tenemos la oportunidad de poner fin a la epidemia de sida a escala mundial para el año 2030. Las ciudades llevan mucho tiempo en la primera fila de la respuesta al sida y ahora se encuentran en una posición única para liderar acciones aceleradas con miras a alcanzar los objetivos establecidos en la Declaración de París.

Podemos detener las nuevas infecciones por VIH y evitar las muertes relacionadas con el sida y acabar con el estigma y la discriminación, además de conseguir que todos los ciudadanos deban tener acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH que permitirán salvar vidas.

Si colaboran, las ciudades pueden adoptar medidas locales que tengan una repercusión mundial, aprovechando el alcance de las infraestructuras y la capacidad humana, creando un futuro más equitativo, incluyente, próspero y sostenible para todos los ciudadanos, sin importar el sexo, la edad, la situación económica, social o la orientación sexual.

En España otras ciudades ya han firmado su compromiso contra el VIH y sida firmando la Declaración de París.

Por todo lo expuesto, CIUDADANOS presenta la siguiente:

MOCIÓN

Desde el Pleno del Ayuntamiento de Utebo instar al equipo de gobierno de Utebo, a iniciar en la mayor brevedad posible, la adhesión del municipio de Utebo a la Declaración de Paris.

El Sr. Gericó muestra su parecer favorable.

El Sr. Fernández García explica que con ella se trata de enmendar algún error ortográfico de la moción presentada.

La Sra. Magallón manifiesta no tener nada que objetar con el contenido concreto de este acuerdo, y recuerda cuáles son los compromisos de la declaración de París, tal y

como ya lo hiciera en el Pleno en que fue tratada la moción originaria.

La Sra. Ramos expresa también su parecer favorable, así como el Sr. Alcalde.

En consecuencia, se declara aprobada por unanimidad la moción que acaba de transcribirse.

CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

16.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

Se da cuenta:

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA AGOSTO 2017Nº FECHA RESUMEN470 1/08/17 CONTRATO DE OBRAS RENOVACIÓN DE DOS VESTUARIOS PISCINA

CUBIERTA - REQUERIMIENTO DOC. ADJUDICACIÓN471 1/08/17 APROBACION FRAS CH270717472 1/08/17 VACACIONES AGOSTO ALCALDE473 1/08/17 ESCUELA DE MÚSICA_APROBACIÓN EXPTE.474 1/08/17 CONTRATO DE OBRAS INSTALACIONES CIRCUITO BMX

(DESIERTO)-REQUERIMIENTO DOC. ADJUDICACIÓN475 1/08/17 BAJAS CADUCIDAD EXTRANJEROS JULIO 2017476 2/08/17 APROBACION FRA DJ NANO477 2/08/17 INCOACCION TRAFICO478 2/08/17 RESOLUCION EXP CON ALEGACIONES479 2/08/17 RESOLUCION EXP ANI 705/2017480 2/08/17 INICIO EXPTE LIMPIEZA Y MMTO INSTALACIONES DEPORTIVAS.481 3/08/17 AUTORIZACIÓN BARRA BAR FIESTAS482 3/08/17 AUTORIZACIÓN BARRA BAR FIESTAS483 3/08/17 INCOACIÓN TRAFICO EMPRESAS 06/07/2017484 3/08/17 DESISITIMIENTO SOLICITUD485 3/08/17 INCOACIÓN TRAFICO NO IDENT 07072017486 3/08/17 CONVENIO PSICÓLOGO IASS- MANCOMUNIDAD CENTRAL DE

ZARAGOZA487 3/08/17 LICENCIA OBRAS MAYORES RESID. ALAMEDA - LUJAMA, S.A.488 4/08/17 APROBACION FRAS040817489 8/08/17 APROBACIÓN LISTA DEFINITIVA ASPIRANTES ADMITIDOS Y

EXCLUIDOS BOLSA AUXILIAR BIBLIOTECA490 8/08/17 CONTRATO OBRAS CIRCUITO BMX_ADJUDICACIÓN.491 8/08/17 CONTRATO OBRAS RENOVACIÓN VESTUARIOS_ADJUDICACIÓN.492 8/08/17 LIQUIDACIÓN RECARGO PROVINCIAL IAE 2016493 8/08/17 SUSTITUCIÓN DE JUAN LUIS FELIPE (DIRECTOR DE DEPORTES) POR

EVA VINCELLE (MONITOR COORDINADOR) POR LAS VACACIONES DE VERANO

494 8/08/17 RENUNCIA CONTRATO MENOR DE SERVICIOS "PLAN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL MARZO-JUNIO"

495 8/08/17 AYUDA ASISTENCIAL496 8/08/17 AYUDA ASISTENCIAL

497 8/08/17 CORRECCIÓN ERROR MATERIAL DECRETO 441498 9/08/17 RESOLUCIONES ASUNTOS VARIOS AGOSTO I499 9/08/17 CONTRATO DE OBRAS_ASFALTADO_CONSIDERACIÓN OFERTA.500 10/08/17 CONTRATO OBRAS_CEMENTERIO_ADJUDICACIÓN501 10/08/17 ANULACIÓN CONDICIÓN INSCRIPCIÓN NOTA MARGINAL502 10/08/17 SOLICITUD COMPENSACIÓN COOPÈRATIVAS503 11/08/17 APROBACIÓN PADRÓN AGUA Y BASURAS 2º TRIMESTRE 2017504 11/08/17 SUSTITUCIÓN BOMBA DE RIEGO PARQUE LAS FUENTES - EBRO

JARDÍN ARAGÓN, S.A.505 11/08/17 ACEPTACION DELEGAC. CONTRATAC. OBRAS CONVENIO

DGA-M.C.Z. ACTUACIONES DE CARACTER SUPRAMUNICIPAL 2017506 11/08/17 PROTECCIÓN MENOR507 11/08/17 INCOACION 14 EXP SANC RELACIONADOS508 11/08/17 RECTIFICACIÓN ERROR EN FACTURA PAGADA 2017_2032

509 11/08/17 APROBACIÓN EPXTE LIBROS 17-18510 11/08/17 PROTECCION MENOR P.M.G.511 14/08/17 RESOLUCION RECURSO REP. 500/2016512 14/08/17 DENEGANDO AMPLIACIÓN VELADORES BAR LA OFICINA513 14/08/17 DESIGNACIÓN UN VOLUNTARIO TAURINO MÁS FIESTAS SAN ROQUE514 14/08/17 RECTIFICACION ERRORES EXPDTE 2341/2017515 14/08/17 APROBACIÓN PLAN SEGURIDAD_CEMENTERIO516 14/08/17 APROBACION FRAS 140817517 14/08/17 APROBACION FRAS RÍOS RENOVABLES518 16/08/17 CLASES MÚSICA 17_APROBACIÓN GASTO PUBLICACIÓN

LICITACIÓN BOE.519 16/08/17 SUMINISTRO BOMBA DE RIEGO PARA CAMPO DE FÚTBOL SANTA

ANA520 17/08/17 HONORARIOS DIRECCIÓN OBRA REPARACIÓN FIRME

APARCAMIENTO VAN GOGH - SERGIO FORTEA521 17/08/17 HONORARIOS DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN S.S. MEJORA

C/CANTARRANAS - SERGIO FORTEA522 17/08/17 DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN S.S. SUSTITUCIÓN

CUBIERTA NAVE - SERGIO FORTEA523 17/08/17 APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL CRÉDITOS Nº

7/2017524 17/08/17 SOLICITUD SUBVENCION A D.G.A. PARA MEJORA Y EQUIPAMIENTO

DE POLICIAS LOCALES, AÑO 2017525 17/08/17 ASUNTOS VARIOS AGOSTO II526 17/08/17 CONTRATO OBRAS VESTUARIOS PISCINA CUBIERTA_

CONSIDERACIÓN OFERTA ECO. MÁS VENTAJOSA_2_CARMELO LOBERA.

527 17/08/17 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN (ORDEN EIE/1000/2017, DE 7 DE JULIO)

528 17/08/17 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL (ORDEN EIE/1001/2017, DE 7 DE JULIO)

529 17/08/17 CONTRATO OBRAS_BMX_DECLARACIÓN DESIERTO.530 18/08/17 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD "REPARACION FIRME

APARCAMIENTO VAN GOGH"531 18/08/17 MODELO 111 IRPF JULIO 2017532 18/08/17 APROBAR PROYECTO UTEBO EMPLEA JOVEN 2017533 18/08/17 APROBAR PROYECTO UTEBO INSERTA 2017

534 21/08/17 CONTRATO DE OBRAS RENOVACIÓN DE DOS VESTUARIOS PISCINA CUBIERTA-ADJUDICACION

535 21/08/17 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD "PISTA MULTIBASKET"536 21/08/17 ENCOMENDAR SUSTITUCION OFICIAL JARDINERO COORDINADOR

VERANO 2017537 21/08/17 JEFATURA ACCIDENTAL SUBINSPECTOR POLICIA AGOSTO Y

SEPTIEMBRE 2017

538 22/08/17 APROBACIÓN PROYECTO MEJORA C/ CANTARRANAS

539 22/08/17 ADJUDICACIÓN CONTRATO "MEJORA CALLE CANTARRANAS" - SINERGIA INGENIERÍA

540 22/08/17 ADJUDICACIÓN_CONTRATO OBRAS MODIFICADO SECTOR 1.

541 22/08/17 APROBACIÓN PLAN SEGURIDAD_OBRA VESTUARIOS

542 22/08/17 APROBAR NUEVO PROYECTO DE OBRAS PISTA ATLETISMO

543 22/08/17 JUSTIFICACION SUBVENCION EDUCAC. PERSONAS ADULTAS, CURSO 2016/2017 A GOB. DE ARAGON.

544 22/08/17 SOLICITANDO REVISIÓN PROYECTO BMX

545 22/08/17 INICIO EXPTE OBRAS PISTA ATLETISMO (SEGÚN PROYECTO APROBADO POR DECRETO DE 22 DE AGOSTO DE 2017).

546 23/08/17 APROBACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 19/2017. TRANSFERENCIA MISMO AREA DE GASTO

547 23/08/17 APROBACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 18/2017 GENERACIÓN CRÉDITO POR INGRESOS

548 23/08/17 APROBACIÓN PROYECTO "CIRCUITO BMX" (CONEXIÓN PUNTO LIMPIO)

549 24/08/17 ASUNTOS VARIOS PARA RESOLVER POR DECRETO AGOSTO III

550 24/08/17 ABONO ASISTENCIAS CONCEJALES MES DE AGOSTO (COMISIONES DE JULIO)

551 24/08/17 ADJUDICACIÓN ESPACIO GUARDA COCHES - TALLERES AMAVEL

552 25/08/17 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD "MEJORA DE VÍAS URBANAS, C/CANTARRANAS"

553 25/08/17 ADJUDICACIÓN CONTRATO OBRAS ASFALTADO

554 25/08/17 APROBACIÓN EXPEDIENTE SAICE COLEGIOS.

555 25/08/17 ABONO AYUDAS PACTO/CONVENIO EMPLEADOS MUNICIPALES MES DE AGOSTO

556 25/08/17 ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR OBRAS "INSTALACIONES CIRCUITO BMX" - SINERGIA

557 28/08/17 ABONO PRODUCTIVIDAD JUVENTUD - CAMPAMENTOS DE VERANO 2017 (NATALIA BLAS Y GONZALO ESTALLO)

558 29/08/17 APROBACIÓN CAJA FIJA 2º TRIMESTRE 2017

559 29/08/17 ORDEN REANUDACIÓN OBRAS A ACCIONA TRAS LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DEL MODIFICADO.

560 29/08/17 ACCESO A ROSAURA MARTINEZ AL INFORME EMITIDO POR LA MAZ

561 30/08/17 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OBRA "ASFALTADO DIVERSAS CALLES"

562 30/08/17 APROBACIÓN NÓMINA AGOSTO 2017

563 30/08/17 CONVOCATORIA SUBVENCIONES MOVIMIENTO VECINAL 2017

564 30/08/17 RESOLUCIONES DE ALCALDÍA AGOSTO IV

565 30/08/17 ENCOMENDAR SUSTITUCIÓN MARIA DUQUE A LA ASISTENTE SOCIAL COORDINADORA CONCEPCIÓN VERA PEREZ

566 30/08/17 ENCOMENDAR A ERIKA ANDRES NILSSON LA SUSTITUCIÓN DE LA COORDINADORA DE SSB CONCEPCIÓN VERA PÉREZ

567 31/08/17 APROBACIÓN DE EXPEDIENTE ASFALTADO RONDA DE TOLEDO.

568 31/08/17 APROBACIÓN EXPEDIENTE PISTA DE ATLETISMO.

569 31/08/17 COMISIÓN DE SERVICIOS - POLICIA LOCAL - SANTIAGO REDONDO MARIN

570 31/08/17 LICENCIA OBRAS MAYORES - SERGIO M. MARTÍNEZ

571 31/08/17 APROBACIÓN EXPEDIENTE SAICE GUARDERÍAS.

RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL AGOSTO 2017Nº FECHA RESUMEN54 25/08/17 ABONO GRATIFICACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS PERSONAL

MUNICIPAL PARA INCLUIR EN LA NOMINA DE AGOSTO55 28/08/17 LLAMAMIENTO PEON MANTENIMIENTO ACUMULACIÓN DE TAREAS

PARA SSB56 31/08/17 LLAMAMIENTO TEC. ESC. INF. SUSTITUCIÓN REDUCCIÓN DE

JORNADA DE VICTORIA VILLANUEVA

RESOLUCIONES CONCEJAL DE SERVICIOS SOCIALES AGOSTO 2017Nº FECHA RESUMEN17 8/08/17 CONCESIÓN GRÚA

RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO AGOSTO 2017Nº FECHA RESUMEN78 8/08/17 LICENCIA DE OBRA MENOR PARA REPARAR EL ZÓCALO DE LA

FACHADA79 8/08/17 LICENCIA DE OBRA MENOR PARA SUSTITUIR 3 VENTANAS Y

AZULEJOS DEL BAÑO80 8/08/17 LICENCIA DE OBRA MENOR PARA EL VALLADO INTERIOR DE LA

PARCELA81 8/08/17 LICENCIA DE OBRA MENOR PARA IMPERMEABILIZAR UNA TERRAZA82 8/08/17 LICENCIA DE OBRA MENOR PARA REPARAR LA TERRAZA

En estos momentos, cuando son las veintiuna horas y treinta y cuatro minutos, abandonan la sesión los Señores Solanas y Lahuerta.

- RUEGOS Y PREGUNTAS

El Sr. Gericó ruega que se actúe sobre una baldosa levantada que hay en calle Manuel Candau.

Recuerda que solicitó un paso elevado en C/ Tenerife –Pintor Sorolla y pregunta en qué estado se encuentra el asunto.

El Sr. Fernández García pide que en las parcelas urbanas en las que se ordena el vallado, se ordene también la limpieza.

Pregunta del portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos.

- ¿Van a tener en consideración la propuesta presentada por Ciudadanos Utebo de colocar de manera visible una placa en referencia al nombramiento de la pista de Skate Park del barrio de Malpica, con el nombre de “Ignacio Echeverría”?

Tienen lugar a continuación los siguientes ruegos:

Ruegos y preguntas que formula el Partido Popular.-

- Primero

Paseando por diversas calles del municipio, hemos podido comprobar como gran número de alcorques de la localidad, se encuentran en mal estado.

En muchos de ellos, se encuentran los adoquines sueltos, unas veces dentro del mismo alcorque y en otras ocasiones sobre la acera y se ha convertido en un auténtico peligro para los viandantes. Se trata de un problema de movilidad y seguridad que se podría arreglar de forma no muy complicada. Hemos contabilizado más de una decena de calles con alcorques en mal estado y que provocan caídas, de las cuales en alguna de ellas hemos sido testigos.

RUEGO:

El Partido Popular y muchos de los vecinos, rogamos y reclamamos al Ayuntamiento, una actuación conjunta, que contemple el arreglo de los alcorques sitos en nuestro municipio.

- Segundo

Desde que se instalaron los nuevos ordenadores en las salas de los partidos políticos, la conexión a internet no ha funcionado en ningún momento, en concreto en el despacho del Grupo Popular.

RUEGO:

El Partido Popular ruega se ponga en funcionamiento en la mayor brevedad la conexión a internet, en los ordenadores de los despachos de los partidos políticos, en los que no funcione.

Preguntas a la Sra. Magallón

-¿Nos puede informar en qué situación se encuentran las becas de comedor? Este servicio comenzó el siete de septiembre.

-¿Puede explicarnos si las va a sacar adelante y cómo? ¿Va a hacer como se ha hecho en otros municipios?

-¿Qué se va a hacer con los 50.000 euros consignados en presupuesto para esta finalidad?

Se ruega que les sea entregado el informe del Justicia de Aragón al respecto.

Preguntas al Alcalde.

¿Quién recibió la fase de la Zona Deportiva? Pide una copia del acta de recepción.

¿Cómo es posible que se recibiera si después se levantó la chapa de la cubierta?

¿Supone este hecho riesgos para la seguridad?

Solicitamos un informe técnico sobre la seguridad de esta instalación.

La Sra. Magallón da respuesta a las preguntas que le han sido formuladas:

Siempre informé de los asuntos de interés aun cuando no asista personalmente a la Comisión.

El cinco de julio ya informé al respecto. El Justicia emitió un informe que, en realidad, no suponía ninguna modificación práctica respecto de la normativa aplicable. Hemos pedido que se modifique la ley, lo cual no ha sido posible durante el mes de agosto.

El siete de septiembre se emitió un nuevo informe de Intervención, y se adoptó la decisión de aprobar la convocatoria.

En los términos de esta última, puede ser que pueda acogerse a unos veinte niños que no hubieran quedado incluidos.

No hemos podido llevar a cabo lo que pretendíamos.Con el importe de la consignación presupuestaria, estudiaremos a qué es

conveniente destinarla.Si algún Ayuntamiento ha efectuado convocatorias obviando lo que dice la ley,

sencillamente la ha incumplido.

El Sr. Alcalde da respuesta a las preguntas que le han sido formuladas.

Al Grupo de Ciudadanos

No he visto ninguna propuesta en firme para que se dé este nombre a la pista. Si la hay, no hay inconveniente en que se estudie el asunto en Comisión.

Respecto de la cuestión de Internet, ya está solucionado.

Respecto de los adoquines, se toma nota.

Al grupo Popular

La recepción de la Zona Norte creo que fue efectuada por este Alcalde.No había ningún defecto aparente en el momento de la recepción. No obstante,

continúa, la obra tiene una garantía de cinco años. Una vez detectado el defecto, se ordenó que se arreglara y así se hizo por la contratista.

A mí no me consta que haya ningún problema de seguridad, ni a la Dirección facultativa tampoco. No obstante, mañana volveré a preguntar.

Al grupo de Chunta Aragonesista

Respecto del paso sobreelevado, se volverá a estudiar y se actuará de acuerdo con los informes técnicos.

Continuamente se están emitiendo órdenes de limpieza de solares.

Y sin más asuntos que tratar, de orden del Sr. Alcalde, se levanta la sesión dando por finalizado el acto, cuando son las veintiuna horas y cincuenta y seis minutos, do todo lo cual, yo, la Secretaria, doy fe.