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Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. Dª Margarita Sánchez Tremps D. Diego Melero Esteve Dª Gema Gutiérrez Valdivieso D. Manuel Fernández Alcaraz Dª Isabel Sedano López GRUPO P.P. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez D. Miguel Calderón Botello Dª. Mercedes Ramos Visiedo D. Alberto Picapeo Gallego D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U.-ZGZ Dª M.ª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel D. Melchor Angel Marco Júlvez GRUPO C´s- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns D. Daniel Fernández García Grupo C.H.A. D. Juan Jesús Gericó Díez En Utebo a quince de febrero de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillen Fleta. PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 09/02/2018 Este punto queda sobre la mesa al no haber podido ser ultimada la redacción del borrador del acta. DICTAMEN COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 2.- Expte. 4159/17.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE UTEBO Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se producen las intervenciones que, en apretado resumen, a continuación se transcriben.

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Page 1: Sres. Asistentes: GRUPO P.S.O.E. - Ayuntamiento de Utebo · Que el artículo 25.2 f) de la LBRL establece que el Municipio ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos

Sres. Asistentes:PRESIDENTED. Miguel Dalmau BlancoCONCEJALESGRUPO P.S.O.E.Dª Margarita Sánchez TrempsD. Diego Melero EsteveDª Gema Gutiérrez ValdiviesoD. Manuel Fernández AlcarazDª Isabel Sedano LópezGRUPO P.P.Dª Mª Ángeles Larraz SánchezD. Miguel Calderón BotelloDª. Mercedes Ramos VisiedoD. Alberto Picapeo GallegoD. Antonio Solanas BombónGRUPO I.U.-ZGZDª M.ª Rosa Magallón BotayaD. Rubén Estévez MiguelD. Melchor Angel Marco JúlvezGRUPO C´s- Grupo MunicipalCiudadanos-Partido de laCiudadaníaD. Luis Antonio Lahuerta SopesénsD. Daniel Fernández GarcíaGrupo C.H.A.D. Juan Jesús Gericó Díez

En Utebo a quince de febrero de dos mil dieciocho. Siendo las diecinueve horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación Dª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª Aránzazu Guillen Fleta.

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 09/02/2018

Este punto queda sobre la mesa al no haber podido ser ultimada la redacción del borrador del acta.

DICTAMEN COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

2.- Expte. 4159/17.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE UTEBO

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se producen las intervenciones que, en apretado resumen, a continuación se transcriben.

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D. Juan Jesús Gericó Díez presenta excusa por su inasistencia al pleno anterior, expresando que aun cuando comunicó su imposibilidad de asistir no se le excusó formalmente ante el Pleno.

En cuanto al asunto del orden del día, expresa su parecer contrario debido a que, tal y como ya se reconoció en en Comisión, no ha habido negociación, máxime teniendo en cuenta que se trata de modificar un reglamento respecto del que se negoció mucho.

En suma, manifiesta que su voto en contra se deberá a la forma en que se ha llevado el asunto.

D. Antonio Lahuerta Sopeséns expresa que su grupo se abstendrá en la votación debido a que no ha habido negociación, y manifiesta su esperanza de que esta modificación no perjudique a ningún miembro de la plantilla de policía.Igualmente expresa la conveniencia de que la reglamentación se hubiera producido por adhesión al reglamento de la Policía nacional.

D. Rubén Estévez Miguel expresa el parecer favorable de su grupo. Considera que, con ser una cuestión de relevancia, su importancia es mínima en el conjunto de todo el reglamento.

Añade que, si bien, no ha habido una negociación formalizada, se ha consultado a la representación del personal.

En las actuales circunstancias en que hay varios funcionarios en situación de segunda actividad, es posible apreciar aspectos que en su momento, no fueron tenidos en cuenta.

La posibilidad de servir en turno de noche, queda siempre supeditada a la conformidad del funcionario, lo que consideramos que es un refuerzo de sus garantías, y las personas a las que pueda afectar la modificación, la conocen y han mostrado su conformidad.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez manifiesta el parecer favorable de su grupo, pues aun cuando el proceso de negociación deja bastante que desear nuestro grupo está y estará a favor, siempre y cuando beneficie al servicio.

El Sr. Alcalde expresa que la propuesta nace de la propia plantilla. La modificación se limita a suprimir el límite de las quince noches de servicio establecidas para los policía en situación de segunda actividad, permitiendo el incremento de este número, siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo, lo que, considera, beneficia a las personas en segunda actividad así como a la plantilla y al servicio en general.

Concluye y dice que la modificación fue objeto de consulta con la representación del personal.

El Sr. Gericó, en un segundo turno de intervenciones, expresa que quizá la modificación puede ser beneficiosa pero se pregunta si con ello los señores que estén en segunda actividad van a tener que reforzar los días de fiesta.

El Sr. Estévez interviene de nuevo para manifestar que hay dos aspectos a diferenciar. El sindical, y en este caso no es preciso una negociación de este carácter, y el relativo al personal afectado. En este caso, se ha hablado con las personas directamente afectadas y de manera informal con la representación

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del personal.Obviamente esta modificación no supone que el funcionario en segunda

actividad tenga que hacer todos los servicios.

La Sra. Larraz considera que, tratándose de una modificación de las condiciones de trabajo, sentará precedentes para otros trabajadores.

El Sr. Alcalde expresa que, habiendo partido la propuesta de la propia plantilla, no puede haber más ni mejor negociación, añade que, en definitiva, el beneficiado es el trabajador.

Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación con un resultado de catorce (14) votos a favor, dos (2) abstenciones y uno (1) en contra.

Por consiguiente, se declara aprobado el dictamen y adoptado el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta del Subinspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Utebo y el informe de la Técnico de Administración General, en relación con la modificación del Reglamento de Organización Funcionamiento de la Policía Local de Utebo.

Vista la legislación aplicable y, atendido que:

Visto el Reglamento actual regulador de la Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Utebo, aprobado definitivamente por el Pleno, en sesión celebrada en fecha 16 de junio de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de fecha 30 de junio de 2016.

Vista la propuesta emitida por el Subinspector de Policía Local (Cód. Seguro de Verificación 795GT2ENTWPKNRWH6CK4WCF9F) de modificación del Anexo I del Reglamento que relaciona las funciones del puesto tipo de Policía Local en segunda actividad, ésta se sustenta en la necesidad de no limitar el número de jornadas nocturnas que pueden realizar los Policías locales en esta situación, por las siguientes razones:

“(...) El apoyo en central de un policía de segunda actividad es fundamental en las noches de fiestas, navidades, Halloween etc. A las patrullas les facilita el trabajo de identificaciones, llamadas, requerimientos, apoyo en custodia de menores y demás trabajo de oficina. Además puede ser necesario en apoyo a realización de pruebas de alcohol y drogas y trámite de atestados dentro de las dependencias. Por eso mismo limitar a 15 noches no lo veo adecuado al gran apoyo de un policía en estos días tan señalados y en otros que por las características del servicio, sea necesaria esta figura de apoyo.”

Vista la redacción actual de la Función 15 del Anexo I-Puesto tipo de Policia Local en segunda actividad:

“Cualquier función de similares características inherentes a la Policía Local que no requiera un especial estado físico, peligrosidad o trabajo en periodo nocturno (Máx. 15 noches al año).”

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De acuerdo con el informe del Subinspector de Policía Local, se propone la siguiente redacción:

“Cualquier función de similares características inherentes a la Policía Local que no requiere un especial estado físico o peligrosidad, dando apoyo en central al resto de efectivos o patrullas.”

Visto que el Ayuntamiento de Utebo está investido de las potestades administrativas, así como de los títulos competenciales adecuados, para regular mediante reglamento municipal la organización y funcionamiento de la Policía Local de Utebo.

Que el artículo 25.2 f) de la LBRL establece que el Municipio ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, sobre la Policía Local.

Y por su parte el art. 42.2 a) de la LALA determina que los municipios podrán ejercer competencias para garantizar la seguridad en lugares públicos, la tranquilidad y el sosiego en el desarrollo de la convivencia ciudadana.

En especial, el art.18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón establece que los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía elaborarán y aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento

De la misma forma, el art.34.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón dispone que los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local, en el ejercicio de sus potestades, podrán regular el procedimiento, destinos y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias.

Visto que el procedimiento para la aprobación, publicación y entrada en vigor de los reglamentos o sus modificaciones es el establecido en el artículo 130 y siguientes del Decreto 347/2002, el artículo 140 de la Ley de Administración Local de Aragón y en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto que el órgano competente para aprobar la modificaron del reglamento, tanto inicial como definitivamente, es el Pleno de la Corporación por mayoría simple.

Examinado el contenido de la modificación del Reglamento regulador de la organización y funcionamiento de la Policía Local de Utebo, no se aprecia inconveniente de índole jurídica, por lo que se acuerda:

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1. Aprobar con carácter inicial la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Utebo.

2. Someter el anterior acuerdo a información pública por un plazo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el BOA, sección correspondiente de la Provincia (B.O.P.Z.) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento al efecto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

3. Otorgar audiencia por el mismo plazo a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el ámbito territorial de Utebo que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

4. Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, si no se presentan reclamaciones. En caso contrario, serán resueltas por el Pleno de forma razonada con ocasión de la aprobación definitiva del Reglamento.

5. Remitir el acuerdo de aprobación definitiva así como copia íntegra autenticada de la modificación del Reglamento a la Administración General del Estado y al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón en el plazo de 15 días desde su aprobación.

6. Publicar el texto íntegro de la modificación del Reglamento en el Boletín Oficial de Aragón, sección provincial de Zaragoza (BOPZ), entrando en vigor a los quince días de su publicación.

7. Publicar en el tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación la referencia del Boletín Oficial en que haya sido publicada.

DICTAMEN COMISIÓN DE EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

3.- Expte. 2196/17.- APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE UTEBO

Seguidamente se da lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día.

A continuación se producen las siguientes intervenciones.

El Sr. Gericó expresa su parecer favorable, considerando la oportunidad de la participación de los distintos estamentos y grupos interesados.

El Sr. Fernández García manifiesta el parecer favorable de su grupo.

El Sr. Marco Júlvez expone las características del proceso participativo que ha tenido lugar para llegar a este documento que ahora se propone a la aprobación del pleno.

Manifiesta el parecer favorable de su grupo, puesto que, a su juicio, contribuirá beneficiosamente a la promoción del comercio en el municipio.

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La Sra. Larraz recuerda que el día 2 de octubre de 2017 su grupo presentó propuesta para la creación de un consejo sectorial de comercio mediante un proceso participativo y consensuado.

Su objeto residía en fomentar y apoyar el pequeño comercio.El partido popular participó activamente, presentó propuestas,

modificaciones.Lamenta que la ciudadanía no se sintiera partícipe en este proceso puesto

que, a su juicio, es una buena herramienta para fomentar el comercio local.

El Sr. Alcalde expresa el parecer favorable de su grupo tanto con el fondo de la cuestión como con el proceso de participación que ha tenido lugar.

Sometido el asunto a votación, se declara aprobado el dictamen aprobado por unanimidad, y adoptado en consecuencia el siguiente acuerdo:

Redactada la propuesta de Reglamento por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo Sectorial de Comercio y Servicios del municipio de Utebo; informada por la Secretaria de este Ayuntamiento y, atendido lo previsto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración local de Aragón, se acuerda:

1. Aprobar con carácter inicial la propuesta de Reglamento por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo Sectorial de Comercio y Servicios del municipio de Utebo.

2. Someter el anterior acuerdo a información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto a insertar en el BOA, sección correspondiente de la Provincia (B.O.P.Z.) al efecto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

3. Otorgar audiencia por el mismo plazo a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

4. Entender, si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional.

DACIÓN DE CUENTA

4.- DECRETO N.º 19/2018 DE FECHA 12/01/18 DE AVOCACIÓN DE COMPETENCIA EN LA ALCALDÍA PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “REFORMA DEL TEATRO MUNICIPAL MIGUEL FLETA”

Se da cuenta:

Expte. Núm. 374/2017: Iniciado expediente para la contratación de las obras de “Reforma del Teatro Municipal Miguel Fleta”y justificadas las necesidades que han de satisfacerse con el contrato.

Existiendo crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto.

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Emitidos informes favorables por Secretaria e Intervención respecto de los Pliegos de Cláusulas Administrativas.

Atendido lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP), la Ley 3/2011 de 24 de febrero de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, así como en la DA 2ª, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el R.D. 817/2009 de 8 de mayo por lo que se desarrolla parcialmente el TRLCSP y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Por resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2015 se delegaron en la Junta de Gobierno, entre otras, la aprobación de los expedientes de contratación excluidos aquéllos referentes a contratos cuyo precio de licitación o valor estimado (IVA excluido) sea inferior a 50.000 euros para los contratos de obras y de 18.000 euros para los restantes.

De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y atendido lo previsto en el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la avocación.

Visto que dentro del Plan Unificado de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza del ejercicio 2017 (PLUS 2017) se concedieron varias al Ayuntamiento de Utebo, quedando sujetas las contrataciones a lo establecido en la convocatoria y a sus Bases Reguladoras, publicadas en el BOP de Zaragoza el 5 de diciembre de 2016 núm. 280, según las cuales el plazo para realizar las inversiones y aportar la justificación ante la Diputación Provincial finalizará el día 30 de junio de 2018.

Dada la premura en la tramitación del procedimiento para dar cumplimiento a los plazos establecidos, siendo necesario tramitar lel expediente de contratación, y considerando la periodicidad semanal de las Juntas de Gobierno, que podría retrasar, siquiera sea por pocos días, la resolución correspondiente desde que la tramitación correspondiente se encuentre ultimada.

Visto todo lo anterior, atendido el informe de la Técnico de Administración General, fiscalizado el expediente de conformidad por la Intervención Municipal,

RESUELVO:

- Avocar en esta Alcaldía la competencia para aprobar el expediente de contratación de las obras “Reforma del Teatro Municipal Miguel Fleta”.

- Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección sección de la Provincia de Zaragoza (BOPZ).

- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre, así como al Pleno de la Corporación.

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- Proceder a la contratación de las obras “Reforma del Teatro Municipal Miguel Fleta” mediante procedimiento abierto, siendo el criterio de adjudicación el precio, con un precio de licitación de 336.271,56 € (IVA excluido) y un plazo de ejecución de las obras de 75 días naturales.

- Aprobar el expediente tramitado al efecto, el Pliego de Cláusulas Administrativas, con Código Seguro de Verificación: 94L3TMNPXCWJCWCNAGGS3RA55 que ha de regir la adjudicación y posterior desarrollo del contrato.

- Autorizar el gasto que se detalla a continuación:

Año Total Aplicación Presupuestaria

2018 406.888,59 € 333263242

- Publicar la licitación en el Perfil del Contratante y en el BOA, Sección correspondiente a la provincia de Zaragoza.

5.- RENUNCIA A LA TENENCIA DE ALCALDÍA Y PERTENENCIA A LA JGL PRESENTADA POR Dª M.ª ROSA MAGALLÓN BOTAYA

Se da cuenta del escrito presentado en fecha 1 de febrero de 2018 por Dª M.ª Rosa Magallón Botaya, que resulta ser del siguiente tenor literal:

“Dª María Rosa Magallón Botaya, con DNI 15943566N y señalando como lugar de notificación, C/ Canteras, 89, Utebo, 50.180, teléfono 654117493.

Deseo la práctica de notificación por medios electrónicos. Avisos de notificación en: correo electrónico [email protected]

EXPONE

Debido a motivos profesionales, deseo expresar mi renuncia a la Primera Tenencia de Alcaldía y mi pertenencia a la Junta de Gobierno.

Manteniendo el resto de responsabilidades que me han sido delegadas por mi condición de Concejal.

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Utebo a 30 de enero de 2018”

6.- DECRETO N.º 88/2018 DE FECHA 09/02/18 SOBRE DESIGNACIÓN MIEMBRO JGL Y DESIGNACIÓN 1º Y 4º TENIENTES DE ALCALDE, POR RENUNCIA

Se da cuenta:

“Presentada por Dª M.ª Rosa Magallón Botaya en fecha 1 de febrero de 2018, renuncia a la primera tenencia de Alcaldía y a la pertenencia a la Junta de Gobierno Local.

Atendido lo establecido en los arts. 21.2 y 23 de la Ley Reguladora de las

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Bases de Régimen Local, por el presente, RESUELVO:

- Designar como miembro de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento a D. Melchor Angel Marco Júlvez.

- Designar como 1º Teniente de Alcalde a D. Rubén Estévez Miguel.

- Designar como 4º Teniente de Alcalde a D. Melchor Angel Marco Júlvez.

- La sustitución en las funciones de la Alcaldía conforme a la Ley se realizará por el orden que resulta de esta resolución y de la de fecha 16 de junio de 2015.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento en las funciones legales de la Alcaldía éstas serán asumidas por el Teniente de Alcalde a quien por orden corresponda atendiendo al orden de su nombramiento, a cuyo efecto quedan delegadas en los supuestos indicados, la totalidad de las funciones de la Alcaldía que no hayan sido delegadas en cualquier otro órgano corporativo con anterioridad.

Tal delegación se confiere aun en los supuestos de ausencia del Alcalde del Término Municipal por plazo inferior a 24 horas sin que sea necesaria nueva delegación.

Las delegaciones anteriores en ningún caso contendrán la de revocar las delegaciones que hubiere otorgado la Alcaldía.

Notifíquese esta Resolución a los nombrados y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

La efectividad de la designación se producirá desde el día siguiente al de su fecha.”

7.- Expte. 1529/17- INFORME REFERIDO AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2015/2012

Se da cuenta:

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988.

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- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio hace llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEPSF la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de la LOEPSF lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16.

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria única de la Orden.

Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP/2105/2012 impone la centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de información “en las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones”.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación de remisión de información

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma,

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este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al cuarto trimestre de 2017 el día 31 de enero de 2018. Habiéndose completado la totalidad de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”, constando en el expediente justificante de la remisión.

SEGUNDO.- justificación del informe y de su conocimiento por el Pleno.

Para suministrar la información requerida, correspondiente al cuarto trimestre de 2017, y a pesar de que la normativa no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta Intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que resume la información comunicada, los principales criterios de estimación seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de regla de gasto.

El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podría imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla del gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría.

Por otro lado, abundando en la necesidad de dar cuenta al Pleno, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, establecía en su artículo 16.2 la obligatoriedad de emitir informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad y dar cuenta al Pleno en los supuestos de expedientes de modificación de créditos. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la LOEPSF y la Orden Ministerial de desarrollo sobre las obligaciones de suministro de información, según contestación emitida por la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales a pregunta del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla del gasto no es requisito previo necesario para la aprobación de los expedientes de modificación, sino que procede la actualización trimestral del informe de intervención de cumplimiento de los objetivos a que se refiere la Orden HAP/2105/2012. Cálculo del que puede derivarse de manera preceptiva la elaboración de un Plan Económico Financiero por incumplimiento de objetivos.

Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado a la Alcaldía para que se proceda a su elevación al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO.- Contenido de la información.

La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, es parte de la que se recoge en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y se ha materializado en los formularios que ha diseñado la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, cumplimentados a través de la Oficina Virtual antes citada.

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Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades.

Datos presupuesto actualizado y ejecución

Resumen Clasificación Económica

Desglose Ingresos corrientes

Desglose Ingresos de capital y financieros

Desglose Gastos corrientes

Desglose Operaciones de capital y financieras

Remanente de Tesorería

Calendario y Presupuesto de Tesorería

Resumen de estado de ejecución del presupuesto

Dotación de Plantillas y retribuciones

Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre

Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años

Pasivos contingentes

Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación

Anexos información (formularios requeridos por la IGAE)

Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC

Información para la aplicación de la Regla del Gasto

Anexo Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos)

Anexo Intereses de operaciones con otras Administraciones Públicas

Anexo Avales de la Entidad

Anexo Flujos internos

Anexo Ventas de acciones y participaciones

Anexo Operaciones atípicas

Anexo Movimientos cuenta “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”

Anexo Contratos de arrendamiento financiero

Anexo Asociaciones público-privadas

Anexo Compraventa a plazos

Anexo Movimientos de la cuenta “Acreedores por devolución de ingresos”

Anexo Intereses y rendimientos devengados (ingresos)

Anexo Cambios normativos que suponen variaciones permanentes de recaudación

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Anexo Detalle de gastos financiados con fondos de la UE o de otras AAPP

Anexo Contratos sale and lease back

Anexo Préstamos fallidos concedidos en el periodo

Anexo Medidas de Racionalización

Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación

Ajustes por operaciones internas entre entidades

Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas

3.0 Datos generales del Informe de Evaluación

3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación

3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria

3.3 Resumen análisis Regla del Gasto

3.4 Resumen del nivel de deuda viva al final del periodo actualizado

4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma

CUARTO.- Observaciones y explicación de los contenidos:

Los ajustes contemplados para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final del ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas han sido los que a continuación se relacionan:

A) INGRESOS:

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

El Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, establece que el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no lleguen a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. Como consecuencia, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionado con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja.

A partir de lo señalado podemos concluir que en relación a los ingresos de los capítulos 1 a 3, el SEC 95 sigue el criterio de caja, por lo que, a la hora de analizar la estabilidad presupuestaria, debe realizarse un primer ajuste por la diferencia entre la recaudación neta y los derechos reconocidos netos en los

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citados capítulos de acuerdo con las estimaciones calculadas a 31 de diciembre de 2017, resultando los siguientes ajustes:

Ajuste

Capítulo 1 -1.509.849,03Capítulo 2 0,00Capítulo 3 -199.696,66

B) OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto:

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad.

El principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

Se estima que el ajuste a realizar asciende a 6.876,80 euros.

C) GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS DE LA UE O DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Se estima que los gastos financiados con fondos de la UE o de otras Administraciones Públicas serán los siguientes:

· Gobierno de Aragón: 823.007,34· Diputación Provincial de Zaragoza: 1.891.134,79· Otras Administraciones (Mancomunidad): 94.807,82

CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 31 de diciembre de 2017 y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los mismos, el Ayuntamiento de Utebo:

· Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 1.144.074,49 euros.

· Cumple con el objetivo de la Regla del Gasto, estimándose el porcentaje de incremento del gasto computable de 2017 sobre 2016 de -2,11

· Cumple el objetivo de deuda pública, siendo el capital vivo de deuda pública financiera a 31 de diciembre de 2017 de 0 euros.

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8.- Expte. 1482/17- INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO AL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO REFERIDO AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017

Se da cuenta:

Asunto: Periodo medio de pago a proveedores (PMP).cuarto trimestre de 2017 (Expediente 1482/2017)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores, trimestral, y su serie histórica.b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica.c) La ratio de operaciones pagadas, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.d) La ratio de operaciones pendientes de pago, trimestral, de cada entidad y su serie histórica.

El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho

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público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.

De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes.

A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago.

SEGUNDO. Legislación aplicable:

- El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TERCERO. Ámbito subjetivo:

De conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, están incluidos todos los sujetos previstos en el art. 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cunetas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Así, Agentes que constituyen la Administración Local en nuestro caso, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Subsector “Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional) serán únicamente la Entidad Ayuntamiento de Utebo.

CUARTO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014.

Igualmente, y de conformidad con el apartado segundo del referido art.

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3.2. del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

QUINTO. RATIO DE OPERACIONES PAGADAS:

El «ratio de operaciones pagadas» en el trimestre, tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pagadas durante el tercer trimestre del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 1.905.723,71RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 10,86

SEXTO. RATIO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO:

El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro contable de facturas o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

En el anexo adjunto, se detalla la relación de las operaciones pendientes de pago a 30/09/2017, es decir, al final del tercer trimestre del

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Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de pago de cada una.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 932.588,17RATIO AYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE PAGO 62,78

SÉPTIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO POR ENTIDAD:

El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 27,92

OCTAVO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES:

Al no poseer el Ayuntamiento, entidades dependientes incluidas en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el PMP global a proveedores coincide con el de la entidad.

Así, en base a los cálculos precedentes, se concluye lo siguiente:

Cálculo del período medio de pago global PMP

OPERACIONES PAGADAS

OPERACIONES PDTES DE PAGO

RATIO Ayuntamiento de Utebo 27,92

10,86 62,78

IMPORTE 1.905.723,71 932.588,17

=

Período medio de pago a proveedores global

27,92

El periodo medio de pago a proveedores global es de 27,92 días, inferior al plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad con la normativa de morosidad.

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NOVENO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la D.A. 1ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art. 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

El Ayuntamiento de Utebo, al NO ser Corporación Local incluida dentro del ámbito subjetivo de los art. 111 y 135 del TRLRHL, realizará la remisión al MHAP y publicación de esta información antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural.

DÉCIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe.

9.- Expte. 1489/17- INFORME REFERIDO AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017 SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004 DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

Se da cuenta:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emito el siguiente informe,

ANTECEDENTES

PRIMERO. Lo dispuesto en el siguiente informe, es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre empresas y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Así, según establece el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes1 a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

1 El cómputo de los plazos para los pagos se hará en días naturales, siendo nulos los pactos en contrario.

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En caso de demora en el plazo previsto anteriormente, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora así como la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO. Se acompaña un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluye el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

El informe trimestral contemplará la siguiente información:

- Pagos realizados en el trimestre- Intereses de demora pagados en el trimestre.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del

trimestre.

TERCERO. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno del Ayuntamiento, este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que, con arreglo al artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la tutela financiera de la Entidad Local

CUARTO. Legislación aplicable

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A la vista de ello, este Interventor emite el siguiente,

INFORME

PRIMERO.El Informe trimestral contempla la siguiente información:

- Pagos realizados en el trimestre- Intereses de demora pagados en el trimestre.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del

trimestre.

a) Pagos Realizados en el Periodo

Pagos realizados en el trimestre

Período

medio

Dentro período legal pago Fuera período legal pago

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pago

(PMP)

(días)

Número

pagos

Importe total Número

pagos

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

20.- Arrendamientos y Cánones

24,88 15 10.006,22 1 934,24

21.- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación

41,48 251 68.415,50 21 13.699,02

22.- Material, Suministros y Otros

45,78 858 1.177.697,01 181 193.817,67

23.- Indemnizaciones por razón del servicio24.- Gastos de Publicaciones 26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro

Inversiones reales

86,89 92 422.276,01 15 26.876,36

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto

Total pagos realizados en

el trimestre

55,12 1.216 1.678.394,84 218 235.327,29

b) Intereses de Demora Pagados en el Periodo:

Intereses de demora Intereses de demora pagados en el

períodoNúmero pagos Importe total intereses

Gastos Corrientes en Bienes y

Servicios

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Inversiones realesOtros Pagos realizados por

operaciones comercialesPagos Realizados Pendientes

de aplicar a PresupuestoTotal intereses de demora

pagados

0 0

c) Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final

del Periodo:

Facturas o Documentos Justificativos

Pendientes de Pago al Final del Periodo

Período medio del pendiente de pago (PMPP)

(días)

Dentro período legal pago al Final del Periodo

Fuera período legal pago al Final del Periodo

Número operacione

s

Importe total

Número de operaciones

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios20.- Arrendamientos y Cánones

23,99 1 15.004,00 1 153,67

21.- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación

46,76 27 18.351,22 10 498,97

22.- Material, Suministros y Otros

63,07 250 323.841,74 109 48.955,18

23.- Indemnizaciones por razón del servicio24.- Gastos de Publicaciones26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucroInversiones reales 13,13 20 206.643,62 2 43,57Otros Pagos realizados por operaciones comercialesOperaciones pendientes de aplicar a Presupuesto

229,62 159 167.411,21 105 180.007,39

Total operaciones pendientes de pago a

final del trimestre

111,61 457 731.251,79 227 229.658,78

MOCIONES

10.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A EQUIPARAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS

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FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

En primer lugar se hace saber que se ha solicitado la retirada de esta moción en los siguientes términos.

Los abajo firmantes, en representación de los Grupos Municipales PSOE, PP, IU y CHA

Considerando que el objeto y contenido de la Moción que presenta el Grupo Municipal Ciudadanos en este Pleno ha sido suficientemente debatido en el Senado el pasado mes de noviembre, habiéndose aprobado una Moción en términos prácticamente idénticos.

Solicitamos de manera conjunta, como hicimos en el pleno de diciembre de 2017, la RETIRADA DE ESTA MOCIÓN

En Utebo a 14 de febrero de 2018Diego Melero; M.ª Angeles Larraz; Rubén Estévez; Juan Jesús Gericó.

Su presentador considera inoportuna la retirada y, por tanto, entiende que la moción ha de ser tratada y votada por este pleno en los términos en que fue presentada.

La moción que acompaña a este punto del orden del día resulta del siguiente tenor literal.

La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986), establece en su artículo 6 que: "Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura."

Sin embargo, resulta evidente que el Gobierno no está cumpliendo con esta obligación pues la diferencia salarial existente entre ambos cuerpos policiales no solo se ha reducido, sino que se ha visto incrementada. Solo hace falta observar la diferencia retributiva que existe entre los cuerpos policiales que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo los agentes de la Guardia Civil los que perciben un menor sueldo respecto a los agentes de Policía Nacional.

Desde su creación el 13 de mayo de 1844, la Guardia Civil ha venido realizando una excelente labor en favor de los ciudadanos, la libertad, y la democracia. Como resultado, y fruto del reconocimiento a su trabajo y buen hacer para mantener y mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos, la Guardia Civil sigue siendo una de las instituciones más valoradas por los españoles.

Pero este respeto y admiración a la institución, siguen sin verse reflejados en la dimensión retributiva, pues los niveles salariales en los que se encuentra la Guardia Civil actualmente quedan muy por debajo de los de otros cuerpos policiales, especialmente de los niveles salariales de policías autonómicas y

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locales, siendo estos últimos mucho mayores. En algunas ocasiones, esta diferencia salarial llega a ser incluso del 30%, provocando así un gran desánimo entre los agentes de la Guardia Civil, quienes siguen adhiriéndose al cuerpo a pesar del sacrificio salarial que ello conlleva.

Tal es la diferenciación retributiva que, además de las reclamaciones relativas a la falta de efectivos, el mal estado de las dependencias, o la falta de formación y de medios para la correcta prestación del servicio, todas las asociaciones profesionales de la Guardia Civil vienen coincidiendo en la urgente necesidad de incrementar los salarios respecto del resto de cuerpos policiales, de cara a no agudizar aún más la falta de efectivos que vienen sufriendo.

Por todo ello, desde el Grupo Municipal Ciudadanos de Utebo, consideramos necesario caminar hacia la equiparación de condiciones de los cuerpos policiales que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comenzando por la equiparación retributiva entre ambos cuerpos.

Por todo ello, el grupo municipal de Ciudadanos de Utebo presenta para su debate, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1- Instar al Gobierno de España a: Promover un Acuerdo Marco que iguale los niveles salariales y las condiciones de trabajo y de conciliación, promoviendo la equidad y la igualdad en el seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en base a marcos competenciales homologables entre ellos."

A continuación tienen lugar las siguientes intervenciones.

La moción es leída y defendida por el Sr. Lahuerta.

El Sr. Gericó expresa que, según su parecer, la moción carece de razón de ser y añade que tan sólo sirve para hacerse una foto puesto que el asunto ya está debatido en el ámbito estatal.

A continuación, el Sr. Lahuerta expresa cómo es la segunda ocasión en que su grupo presenta una moción al respecto. Añade que otros municipios han aprobado una moción con similar contenido, considerándola precisa pues, a su juicio, además de ser un compromiso adquirido con la guardia civil y con la policía nacional, es de justicia que a igual trabajo se cobre igual salario.

Dª Rosa Magallón manifiesta el parecer contrario de su grupo.Recuerda que ya fue aprobado en el Congreso y en el Senado, que el

Partido Popular aprobó esta moción en octubre de 2017, con cierto trasfondo de apropiarse del espíritu de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado, cuando son de todos.

Considera la moción oportunista y demagógica a la vez que absurdo proponer retirarla y presentar más tarde una moción de adición.

En la adición se proponía instar al gobierno a equiparar los sueldos de todos los funcionarios recuperando los presupuestos de sanidad, enseñanza servicios sociales, que van disminuyendo con el apoyo de Ciudadanos.

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Recuerda que España es el país de la OCDE donde más ha aumentado la desigualdad salarial. Pregunta al grupo de Ciudadanos por qué no propone el aumento del S.M.I.

Seguidamente el Sr. Picapeo expresa su extrañeza ante el hecho de que el grupo de Ciudadanos vuelva a presentar una moción con este contenido.

Añade que esto ya está aprobado por el Sr. Montoro y recuerda que a finales de octubre el Partido Popular ya presentó una propuesta de igual contenido e, incluso, un diputado de Izquierda Unida lo solicitó ya en la década de los ochenta.

Concluye diciendo que su grupo se abstendrá porque lo que se solicita ya está aprobado.

El Sr. Alcalde considera que la moción es demagógica y entiende que es un debate estéril.

Propone al grupo de Ciudadanos que digan sí al proyecto de presupuestos del Sr. Rajoy con lo que ya se habrá acabado el debate.

Recuerda que ya se ha aprobado y que ni siquiera fue a instancia de Ciudadanos.

Concluye expresando que, sin perjuicio de estar de acuerdo con el fondo del asunto, la moción no merece ser apoyada en estos momentos por lo ya expuesto, considerando que, de hecho, es burlarse de los ciudadanos.

El Sr. Gericó se reitera en su opinión anteriormente expuesta, expresando que si bien están de acuerdo con la equiparación, dado el estado de cosas, la presentación de una moción así va dirigida tan sólo a la propia exhibición.

El Sr. Lahuerta expresa que quizá su grupo se equivocó al retirar la moción en aquel momento.

Añade que el acuerdo alcanzado no va a ser efectivo hasta tanto no se aprueben los presupuestos lo que, a su juicio no es posible porque el Partido Popular está volcado con sus problemas internos.

Recuerda que Ciudadanos ha planteado sus propios presupuestos, y concluye solicitando el voto a favor para la moción.

Dª Rosa Magallón insiste en que una moción con este contenido carece de sentido, puesto que en diciembre ya fue aprobado por quien correspondía; lo que no quita para que Izquierda Unida apoye la equiparación de sueldos de todos los funcionarios.

El Sr. Picapeo expresa que su grupo está de acuerdo con la equiparación salarial, pero no con la moción, y recuerda que en el parlamento de Extremadura hay una diputada imputada de Ciudadanos.

El Sr. Alcalde reitera el parecer de su grupo reafirmándose en la adecuación de equiparar el sueldo de todos los funcionarios, pero no con la moción.

Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación, con un resultado de catorce (14) votos en contra y tres (3) a favor.

El Sr. Alcalde, el Sr. Picapeo y la Sra. Magallón en turno de explicación de voto, reiteran lo dicho anteriormente haciendo constar que el voto en contra

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obedece a la inoportunidad de la moción en esos momentos y no por desacuerdo con la cuestión de fondo.

11.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR PARA INSTAR AL EQUIPO DE GOBIERNO A LLEVAR A CABO LA REAPERTURA DE LA RADIO MUNICIPALES

Seguidamente Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez da lectura y defiende la moción, la cual resulta ser del siguiente tenor literal.

Actualmente, el Ayuntamiento de Utebo, cuenta con unos estudios y un sistema de emisión de radio que lleva varios años sin funcionar. Dicha emisora de radio, funcionó en el municipio varios años, hasta que fue cerrada en el mandato de 2003/2007.

Cientos de ayuntamientos pequeños, medianos y grandes cuentan en España con una radio pública municipal, que funcionan sin problema alguno. Las radios públicas municipales han tenido problemas y no se deben de ocultar, en muchos casos, fruto de la inexperiencia, y en otros de la dejadez en su gestión; pero si es cierto que existen radios bien gestionadas que contribuyen a realizar funciones que no hacen las radios comerciales, como son la innovación y la formación.

Como argumento en apoyo a esta reapertura, decir que cientos de buenas y buenos periodistas que hoy son estrellas, iniciaron sus pasos en radios no comerciales, en radios de barrio, en radios municipales o en radios asociativas, donde se dan oportunidades a jóvenes que a su vez aportan nuevas ideas a un elemento comunicativo tan importante como es la radio.

Con la reapertura de la radio, lo que pretendemos es llevar a cabo la comunicación del entorno más próximo, así como la información de actividades culturales, sociales, deportivas, incluso de la actividad política actual de nuestro municipio. De lo que en definitiva se trata, es de dar un servicio a la ciudadanía, esa que en multitud de ocasiones, no tienen acceso a otro medio de comunicación distinto a la televisión o la radio. Se trataría de una emisora generalista. Este tipo de emisoras, contienen diferentes tipos de contenidos, ya que ofrecen al oyente espacios muy diferenciados unos de otros, como informativos, magazines, debates, concursos, retransmisiones deportivas, programas de música, etc…

Con esta medida, el grupo municipal del Partido Popular de Utebo, lo que pretendemos es que el Ayuntamiento, implemente las medidas necesarias para garantizar el derecho de los vecinos a una información veraz y plural.

Podemos fijar como conclusión a la reapertura de la radio municipal, el fomento del derecho a la información de los vecinos de Utebo.

PROPUESTA DE RESOLUCION

1. Instar al Equipo de Gobierno a llevar a cabo la reapertura de la radio municipal, reanudándose la actividad de dicha emisora.

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2. Instar al Equipo de Gobierno, a realizar un informe sobre el estado de las instalaciones y el presupuesto necesario para reanudar la actividad.

Concluye la Sra. Larraz expresando que la radio es un medio de comunicación cercano y eficaz, y el Ayuntamiento de Utebo cuenta con las instalaciones y los recursos para ponerlo de nuevo en funcionamiento.

D. Juan Jesús Gericó expresa su parecer favorable con la moción por considerarla una medida oportuna.

D. Luis Antonio Lahuerta expresa en nombre de su grupo su conformidad con la moción y coincidencia de opinión con lo que expresa.

Considera que es un medio abierto, participativo, asociativo y plural y añade que Ciudadanos tenía en mente presentar enmienda al futuro presupuesto en este sentido.

Dª Rosa Magallón manifiesta que su formación política contenía en el programa político con el que se presentaron a las elecciones la reapertura de la radio.

Considera que puede contribuir a la libertad de expresión y participación en el municipio.

Dª Mª Ángeles Larraz, defiende la conveniencia de la medida, y pone como ejemplo los varios municipios que cuentan con radios locales bien gestionadas que favorecen la formación y la información.

Recuerda asimismo que muchos profesionales se han iniciado en radios locales y añade que la actividad asociativa, deportiva, incluso política puede ser objeto de información y debate.

Añade que la moción ha de entenderse modificado por la inversión del orden en que figuran los puntos 1 y 2.

El Sr. Alcalde muestra asimismo el parecer favorable de su grupo y expresa que dentro del pacto de gobierno se encuentra la reapertura de la emisora.

Recuerda que el aparato se encuentra en Madrid para su reparación desde hace año y medio.

Tras un segundo turno de intervenciones en que los intervinientes ratifican sus pareceres, se somete a votación la moción declarándose aprobada por unanimidad en los términos anteriormente indicados.

Cuando son las veinte horas y quince minutos se produce un receso de cinco minutos.

A las veinte horas y veinte minutos se da reinicio a la sesión con los asistentes que figuran al principio de este documento.

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12.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA INSTAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR A LA CREACIÓN DE UN PUESTO PRINCIPAL DE LA GUARDIA CIVIL EN UTEBO DURANTE EL AÑO 2018

A continuación D. Rubén Estévez Miguel da lectura y defiende la moción presentada por su grupo.

Expresa cómo este puesto principal sería el primero que se instaurara en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cómo en el resto de comunidades autónomas ya existe.

Explica que, según su parecer, se reforzaría la seguridad ciudadana de forma evidente y mejoraría la atención de la población. Entiende que el momento actual es propicio para adoptar un acuerdo de este signo porque se ha encargado por Ministerio del Interior un estudio de reorganización de efectivos de este cuerpo de seguridad.

D. Juan Jesús Gericó Díez muestra su parecer favorable, expresando que en más ocasiones de las debidas nuestra Policía Local ha de realizar funciones que son más propias de la Guardia Civil.

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns muestra asimismo el parecer favorable de su grupo, y considera que sería una medida de mejora importante para el municipio.

D. Rubén Estévez Miguel expresa cómo a efectos prácticos la instauración de este puesto supondría duplicar la plantilla de efectivos en el municipio, lo que permitiría por ejemplo, la atención a los ciudadanos durante las 24 horas del día en cuanto a presentación de denuncias, que ahora sólo es posible de 9 a 14; contaría con policía judicial.

Supondría, continúa, la adscripción de dos patrullas de servicio diarias, y recuerda que en ocasiones no ha habido ni tan siquiera una patrulla de servicio.

Entiende que este efecto beneficioso alcanzaría también a los municipios del entorno y, según expone, sería un primer paso en nuestro programa de localización en un solo edificio o instalación de todos los cuerpos de seguridad presentes en el municipio, que considera sería de provecho tanto para los ciudadanos como para los vecinos.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez considera muy interesante la propuesta y entiende que el municipio de Utebo merece la instalación de un puesto principal para dar respuesta a las necesidades de un municipio de corte urbano como el nuestro.

No obstante se pregunta por qué razón izquierda Unida no lo presenta de la mano con el Grupo Socialista y recuerda que hace ya varios años el anterior delegado del Gobierno Sr. Fernández anunció en prensa que Utebo contaría con un puesto de este tipo y que el Sr. Dalmau se comprometió a ceder a la Guardia Civil un solar para la edificación necesaria.

Anuncia el voto a favor de su grupo

El Sr. Alcalde expresa el parecer favorable de su grupo.Añade que efectivamente, se anunció en prensa que iba a tener lugar la

implantación de este puesto en Utebo, y mediaba la intención de hacer una oficina conjunta para ambos cuerpos. En los años 2010-2011 se preveía la

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inclusión de un oficial y de cuarenta agentes; sin embargo las restricciones presupuestarias y la llegada del Partido Popular al Gobierno trajo consigo una disminución de efectivos y cerrar la atención al público durante las tardes.

Añade que no son los miembros de la Guardia Civil a quienes se pueda achacar que no se encuentren en muchas ocasiones en el municipio, ya que en ocasiones tienen que ir a cubrir servicios al aeropuerto.

El Sr. Lahuerta reitera el voto favorable de su grupo.

D. Rubén Estévez recuerda que Izquierda Unida tiene sus propias iniciativas y su propia dirección política.

Al igual que presentamos aquí esta moción podrían haberlo presentado el grupo Parlamentario del partido Popular, tanto en el Congreso como en el Senado.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez, expresa que resulta llamativo que los dos grupos integrantes del equipo de gobierno no vayan de la mano en esto.

El Sr. Alcalde recuerda que no es el objeto del punto discutir acerca de quién parte la iniciativa, sino el fondo del asunto.

Seguidamente se somete a votación declarándose aprobada la moción por unanimidad y en consecuencia, adoptado el siguiente acuerdo:

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.29 la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad ciudadana. Una competencia clave para garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.

En Utebo esta misión la ejerce la Guardia Civil que cuenta en nuestro municipio con un Puesto Ordinario, el cual ha visto disminuido en los últimos años su horario de atención ciudadana y por ende su capacidad de interacción con la ciudadanía.

Hemos tenido conocimiento que la Secretaría de Estado de Seguridad esta analizando el actual despliegue de la Guardia Civil con el objetivo de reorganizar su estructura. Desde IU consideramos que esto supone una oportunidad para que nuestro municipio cuente con un Puesto Principal de la Guardia Civil. Las ventajas que conlleva contar con una instalación de este tipo son el aumento de medios humanos y materiales, el aumento de las especialidades y los horarios de atención en el mismo, y en definitiva posibilitar que las mujeres y los hombres de la Guardia Civil puedan desarrollar mejor su labor. A efectos prácticos, esta medida supone disponer de un equipo de policía judicial en Utebo para la investigación de determinados delitos, una atención permanente en la atención ciudadana para la recogida de denuncias y la asistencia a víctimas de un delito, y patrullas las 24 horas todos los días del año en el municipio.

Desde IU hemos realizado diversas preguntas al Gobierno sobre esta cuestión donde el único problema que esgrimen es la creación de nuevos puestos de trabajo, algo que entendemos que en el estudio del nuevo despliegue se puede tener presente.

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Todo esto pensamos que tiene que ser la base para la creación de un centro unificado de seguridad, que aglutine diferentes cuerpos de emergencia, entre ellos el futuro Puesto Principal de la Guardia Civil.

Por ello, y teniendo en cuenta los puntos anteriores,a propuesta del Grupo de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Utebo se acuerda:

- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo insta al Ministerio de Interior a la creación de un Puesto Principal de la Guardia Civil en Utebo durante el año 2018.

- Dar traslado de este acuerdo al Ministerio del Interior, a la Secretaría de Estado de Seguridad, a la Dirección General de la Guardia Civil, a la Delegación del Gobierno en Aragón, a la Comandancia de la Guardia Civil en Zaragoza y al Puesto de la Guardia Civil en Utebo.

13.- MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES PSOE- IU EN RELACIÓN CON LA MOVILIZACIÓN FEMINISTA CONVOCADA POR LOS SINDICATOS PARA EL DÍA 8 DE MARZO

Se da conocimiento al Pleno de que ha sido presentado una enmienda a la moción por parte del Grupo de Chunta Aragonesista.

Resulta ser esta del siguiente tenor literal:

ENMIENDA QUE PRESENTA EL GRUPO CHA A LA MOCIÓN CONJUNTA PSOE-IU SOBRE LAS MOVILIZACIONES FEMINISTAS DEL 8 DE MARZO.

SUSTITUIR EL PUNTO 1 DE LA RESOLUCIÓN POR EL SIGUIENTE.

1.- El Ayuntamiento de Utebo comparte la iniciativa de los movimientos feministas, y apoya la Jornada de Huelga del 8 de marzo. Además hace un llamamiento para participar activamente en las distintas movilizaciones, animando a los trabajadores y a las trabajadoras a sumarse a ellas, como una medida de concienciación y sensibilización sobre la situación de discriminación de las mujeres en el ámbito laboral y en todos los ámbitos de la sociedad.

Dª Rosa Magallón dice no aceptar la enmienda.

A continuación, la misma concejala da lectura a su contenido y realiza su defensa.

Concluye expresando que se pretende adoptar esta medida como una medida más de concienciación y sensibilización social.

El Sr. Gericó expresa que los movimientos feministas no apoyan esta iniciativa.

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Considera que para quienes la propone va a ser sólo una noticia en la prensa, mientras que Izquierda Unida a nivel estatal comparte la moción alternativa que ha presentado él mismo.

Entiende que la desigualdad es notoria, y resulta vergonzoso que en nuestra sociedad siga habiendo violencia contra la mujer por el hecho de serlo, diferencias de trato, laborales y salariales.

Como moción de mínimos que para su grupo supone la presentada, se apoyará, pero reitera que su acuerdo pleno sólo se corresponde con la planteada por los movimientos feministas y no por los sindicatos mayoritarios.

Debe darse información a los trabajadores que las huelgas también están respaldadas, y que su grupo aboga por un Aragón libre, socialista y feminista.

D. Luis Antonio Lahuerta expresa a continuación que día a día trabajamos para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres.

Respetamos esta iniciativa, pero no la compartimos, continúa, porque aparece mezclada con otras ideologías de corte anticapitalista y antisistema.

Nos abstendremos porque es una cuestión de justicia e igualdad y no una cuestión que deba pesar sólo sobre las mujeres.

Dª Rosa Magallón Botaya pide a quien le ha precedido en el uso de la palabra que retire la afirmación de que no apoyamos los movimientos feministas, porque no es cierto y yo no miento.

El Sr. Gericó, continúa, confunde el movimiento feminista con paro laboral, y añade que la convocatoria de huelga sólo está anunciada y no presentada por CGT.

Por referencia a las palabras del Sr. Lahuerta expresa que posiblemente esté este manteniendo lo que la Sra. Arrimadas dijo de que no había que confundir lo importante con las ideologías.

La Sra. Ramos Visiedo manifiesta que su grupo está de acuerdo con la exposición de motivos de la moción, pero no la invitación a llevar a cabo un paro de cuidados o un paro de consumo y considera que cada cual debe hacer lo que crea conveniente porque la huelga es un derecho y no una imposición.

El Sr. Alcalda expresa su disenso con lo que dice el portavoz del grupo de Chunta Aaragonesista.

Puntualiza que a los trabajadores del Ayuntamiento no se les va a pedir nada y añade que los grupos municipales que no quieran sumarse que no lo hagan, pero insiste en que lo importante es determinar si estamos de acuerdo con el fondo de la moción.

El Sr. Gericó insiste que el contenido de la moción no coincide con la propuesta de los movimientos feministas.

La propuesta de acuerdo que aquí presento es la de CGT y de Izquierda Unida.

No nos quedamos con la propuesta de los sindicatos mayoritarios.

El Sr. Lahuerta recuerda la discrepancia de su grupo respecto de animar a

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paros de consumo o planteamientos antisistema, así como tampoco a paros de cuidados o de autónomos.

La Sra. Magallón puntualiza que cada persona está en su derecho de acogerse a la propuesta que crea más conveniente, y señala que desde su grupo tan sólo animamos a que se sume de una determinada forma, mediante el paro de dos horas.

Y señala que Izquierda Unida apoya el movimiento feminista.

La Sra. Ramos reitera que su grupo luchará por la igualdad, pero muestra su parecer contrario a los términos concretos de la moción.

El Sr. Alcalde recuerda que muchos otros en generaciones anteriores pararon en su momento, y eso hizo posible disfrutar de muchos derechos de los que ahora disfrutamos.

Dando el asunto por suficientemente debatido se somete a votación, con los siguientes resultados: diez (10) votos a favor, cinco (5) en contra y dos (2) abstenciones, declarándose aprobada la moción.

MOCIÓN CONJUNTA PSOE-IU

El próximo 8 de marzo, día Internacional de la Mujer Trabajadora, el movimiento feminista, con el apoyo de organizaciones y colectivos políticos, sociales y sindicales convoca una Movilización General de las mujeres a lo largo y ancho de nuestra geografía.

Una convocatoria de denuncia frente a las desigualdades, las discriminaciones y las violencias estructurales que sufren las mujeres, más de la mitad de la población mundial, pero también una convocatoria de reivindicación de un nuevo modelo social, justo, democrático e igualitario.

Una Movilización feminista que está enfocada como un paro general, que reivindica que desaparezca la brecha salarial y los techos de cristal, un paro de cuidados, que reivindica que dejen de recaer mayoritariamente sobre la mujer las tareas de cuidados, sin las cuales no funciona ninguna sociedad ni ningún sistema económico, un paro estudiantil, donde la comunidad educativa se sume a la lucha feminista por la igualdad, y un paro de consumo, es decir, un paro general contra un sistema que se asienta sobre la relación de desigualdad de poder entre hombres y mujeres, que se traduce en desigualdad y violencia estructural para las mujeres y que está alcanzando tales niveles de gravedad que las acciones deben ser constantes.

Por eso se convoca este paro, para tomar las calles, las instituciones y los centros de trabajo y demostrar el verdadero papel de la mujer en el sistema productivo y en la cohesión social y familiar.

Los datos ilustran esta desigualdad de forma patente, una pequeña muestra:

● En todo el mundo, las mujeres ganan sólo entre el 60 y el 75 por ciento del salario de los hombres en trabajos de igual valor.

● En el Estado español, el trabajo dedicado por las mujeres a los hogares, al cuidado y a la reproducción alcanza el 53 % del PIB, lo que significa que el Estado hace recaer en las mujeres gran parte de lo que debería estar atendido a través de los servicios públicos.

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● Miles y miles de mujeres y niñas son traficadas para consumo sexual de los hombres y para nutrir la “industria del sexo” y la prostitución.

● La invisibilización histórica de la mujer continúa en pleno siglo XXI. Tenemos poca presencia y visibilización en la cultura, en el arte, en la literatura, en el cine, en las matemáticas, en la biología, en la ingeniería o arquitectura, en muchos ámbitos, fuera de los tradicionales cuidados, las mujeres apenas existen. Esta invisibilización conlleva que las mujeres no aparezcan en la narración de la Historia y que todas sus aportaciones hayan y sigan siendo ignoradas.

● Las agresiones sexuales y las violaciones se suceden cada día, consolidadas en una estructura general de desigualdad de poder traducida en violencia cotidiana, y en algunos casos han pasado de ser actos criminales individuales a formas de agresión grupales. La normalización de la agresión. y la violencia contra la mujer es un problema prioritario en nuestra sociedad por el que debemos seguir movilizadas en todos los ámbitos.

Porque las mujeres han sufrido y siguen sufriendo en mayor medida las consecuencias de la crisis. Porque las mujeres tienen de ganancia media anual cerca de 6 puntos menos de diferencia con respecto a la de los hombres. Porque la tasa de actividad de las mujeres es cerca de 10 puntos menor que la de los hombres. Porque la tasa de paro de las mujeres es más de 4 puntos por encima que la de los hombres. Porque el trabajo a tiempo parcial en las mujeres representa aproximadamente un tercio más que el de los hombres. Porque la brecha salarial se sitúa de media en un 23% en detrimento del salario de las mujeres. Porque la tasa de empleo entre mujeres se reduce con el número de hijos frente a la de los hombres que aumenta. Porque las pensiones de las mujeres son de menor cuantía que las de los hombres.

Por éstas y muchas más razones, este Ayuntamiento apoya la Movilización Feminista convocada para el 8 de marzo, como apoya cualquier iniciativa que trabaje por la igualdad real entre hombres y mujeres.

Por ello, y teniendo en cuenta los puntos anteriores, a propuesta de los Grupos Socialista e Izquierda Unida del Ayuntamiento de Utebo, se acuerda:

1.- El Ayuntamiento de Utebo comparte la iniciativa de los Sindicatos mayoritarios (UGT y CC.OO) y otras organizaciones de convocatoria de PARO DE DOS HORAS EN EL DÍA DEL 8 DE MARZO y animamos a los y las trabajadoras a sumarse a ello, como una medida más de concienciación y sensibilización sobre la situación de discriminación de las mujeres en el ámbito laboral y en todos los ámbitos de la sociedad.

2.- El Ayuntamiento de Utebo se suma a las diferentes manifestaciones, concentraciones, actividades y actos convocados que persigan los objetivos y principios de la movilización del 8 de marzo: demostrar que no sólo hay que parar el mundo, sino que también hay que transformarlo, cambiando sus modelos patriarcales por modelos de igualdad, justicia, paridad, libertad, diversidad y democracia.

3.- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo solicita a los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso de los Diputados la presentación y aprobación de una Ley de Igualdad Laboral.

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Dar traslado de este acuerdo a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados.

14.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA DE APOYO A LAS TRABAJADORAS DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL

Dª Rosa Magallón manifiesta que la propuesta que a continuación se presenta no lo es con el ánimo de hacerlo como Moción de Izquierda Unida, sino con la de otorgar una declaración institucional del Ayuntamiento que parte de todos los grupos.

A continuación tienen lugar las intervenciones que, como es habitual, quedan transcritas en completa síntesis.

D. Juan Jesús Gericó manifiesta que los voluntarios llevan a cabo un trabajo magnífico, siendo otra cosa las políticas que se desarrollan.

Manifiesta su parecer favorable.

D. Luis Antonio Lahuerta manifiesta el parecer favorable de su grupo.

La Sra. Larraz Sánchez expresa que si la voluntad de Izquierda Unida es la declarada por la Sra. Magallón, bien podrían haberse puesto en contacto con el resto de los grupos.

Concluye que su grupo no puede adherirse porque para ello deberían disponer de información previa de la que carecen.

El Sr. Alcalde expresa el parecer favorable de su grupo.

La Sra. Magallón puntualiza que fue remitido un correo al respecto a todos los portavoces.

Tras reiterar su adhesión el Sr. Lahuerta, el Sr. Estévez explica que ha de presentarse de forma necesaria como una moción por cuanto no hay otro recurso procedimental para hacerla llegar. Recuerda que se remitió un correo a todos los grupos y sólo ha respondido el Sr. Lahuerta.

Lamenta que nunca se entre durante el debate en el fondo de la cuestión y este último quede reducido a aspectos formularios.

Explica que la declaración que se presenta trae causa de un hecho lamentable. Unas personas estuvieron grabando a otras que iban a retirar alimentos del fondo de alimentos.

Informa que se puso denuncia por considerar que la acción puede ser constitutiva de delito.

Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez admite no comprender el motivo de esta moción, sin perjuicio de que los actos a los que se ha referido el Sr. Estévez pueden constituir delitos sean oportunamente denunciados.

Para el grupo popular el Fondo de Alimentos no funciona, porque la Sra.

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Magallón no lo controla correctamente, actúa sin transparencia y por medio de una asociación afín a Izquierda Unida.

Creemos que alguna trabajadora social no ha actuado conforme a la legalidad y la Sra. Magallón lo sabe y sabe que lo sabemos.

El Sr. Alcalde dice que, ante estas palabras, se ve obligado a abrir un expediente informativo.

Añade que si el banco de alimentos funciona bien o mal no es algo que deba afectar a los voluntarios, porque hay que recordar que todo no vale, y en especial no vale el racismo ni el clasismo.

El Grupo Socialista se adhiere a la declaración.

Dando el asunto por suficientemente debatido se somete a votación con los siguientes resultados. Votos favor, doce (12), votos en contra, cinco (5).

Comprobado el resultado de la votación se declara aprobada la declaración siguiente

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Utebo es un municipio abierto, que ha crecido mucho en los últimos años, convirtiéndose en una ciudad acogedora, una gran comunidad que conformamos todos y todas los que residimos en este pueblo.

El auge de las redes sociales hace que, por desgracia, se produzcan muchas veces comentarios en algunas redes que, lejos de favorecer este clima de convivencia que nos enorgullece, son totalmente inexactos, vierten opiniones sobre otros vecinos ofensivas y cuestionan constantemente la profesionalidad de los trabajadores municipales y más concretamente de las trabajadoras del Área de Acción Social. Vertiendo acusaciones sobre su labor, excusándose en el anonimato que produce opinar sin tener opción a contrastar la certeza o no de estas acusaciones, basadas en opiniones subjetivas infundadas. A ello se añaden las insinuaciones sobre la labor que desarrollan las voluntarias de esta Área.

Esta Corporación Municipal:

1. Rechaza este tipo de actuaciones que no benefician al buen nombre de nuestro pueblo, animando a todos los vecinos a contribuir a que Utebo siga siendo un referente de vecindad solidaria, pacífica y abierta.

2. Apoya con rotundidad la profesionalidad de las trabajadoras que desempeñan su difícil tarea en el Área de Acción Social, con dedicación y esfuerzo, para intentar solventar con los escasos recursos disponibles la precariedad de muchas familias en Utebo.

3. Felicita a los voluntarios y voluntarias que dedican su tiempo libre a los demás y no merecen ni sombra de duda sobre su labor. Animando a los vecinos que lo deseen a aumentar esta gran familia de voluntariado en Utebo.

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ASUNTO POR URGENCIA.

– Expte. 3897/2017. ACEPTACIÓN ENCOMIENDA DE GESTIÓN CONFERIDA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El Sr. Alcalde informa que se halla en estado de tramitación apropiado el procedimiento para la aprobación de la encomienda de gestión a este Ayuntamiento por parte de la Comunidad Autónoma en cuestión de dependencia.

Añade no obstante que, si la declaración de urgencia no va a ser aprobada por unanimidad, no someterá al pleno su consideración.

Manifestadas por diferentes grupos municipales su disconformidad al respecto, el Sr. Alcalde anuncia que será presentado en el siguiente Pleno.

CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

15.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA

Se da cuenta:

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA ENERO 2018

Nº FECHA RESUMEN1 3/01/18 APROBACIÓN PLAN SEGURIDAD Y SALUD OBRAS PUNTO LIMPIO

FASES 1, 4 Y 52 3/01/18 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OBRAS

"REMODELACIÓN DE ZONAS INFANTILES"3 3/01/18 APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/20184 4/01/18 ENCOMIENDA JEFATURA ACCIDENTAL POLICÍA ENERO 2018-ANGEL

CASTRO5 4/01/18 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA, PREVIA

DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 3 DE ENERO DE 2018

6 4/01/18 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3 2017 TRANSFERENCIA MISMO AREA DE GASTO

7 5/01/18 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2 2018 GENERACIÓN CREDITO POR INGRESOS

8 5/01/18 APROBACIÓN LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA LA BOLSA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO FECHA DE REALIZACIÓN DEL PRIMER EJERCICIO

9 5/01/18 CESIÓN SALÓN C.C. EL MOLINO A C.PROP. RESIDENCIAL ATENEA10 9/01/18 APROBACIÓN MODELO 345, DECLARACIÓN INFORMATIVA PLAN DE

PENSIONES.11 9/01/18 MODIFICACION PRESUPUESTARIA 5/201712 9/01/18 APROBACIÓN MODIF. PPTARIA Nº 4/2018 INCORPORCIÓN

REMANENTES

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13 10/01/18 APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA 3 ORIENTADORES LABORALES

14 10/01/18 CONCESION SUMINISTRO AGUA 2º SEMESTRE 2017 A VARIOS15 11/01/18 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA PREVIA

DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 10 DE ENERO DE 2018

16 12/01/18 INICO EXPTE CONTRATACIÓN OBRAS REFORMA TEATRO (PLUS 17)17 12/01/18 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OBRAS PLAYAS

PISCINAS.18 12/01/18 RECTIFICACIÓN ERRO MATERIAL DECRETO 926/201719 12/01/18 INICIO EXPTE OBRA REFORMA TEATRO_CON AVOCACIÓN.20 15/01/18 APROBACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 6/2018.

MODALIDAD INCORPORACION DE REMANENTES21 15/01/18 DECRETO APROBACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 7/2018.

GENERACIÓN CREDITO POR INGRESOS

22 17/01/18 MODIFICACION PRESUPUESTARIA 9/2018 GENERACION CREDITO POR INGRESO

23 17/01/18 RECTIFICACION DE ERRORES EN DECRETO DE ALCALDÍA 2017-1032

24 17/01/18 APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD DE LA OBRA DE ASFALTO DE RONDA TOLEDO, FASE II

25 17/01/18 DEJANDO SIN EFECTO BAJAS PADRON DE HABITANTES26 17/01/18 MODELO 111 IRPF DICIEMBRE 201727 17/01/18 AUTORIZACIÓN A Mª TERESA TEROL PARA REALIZACIÓN PRUEBAS

PROCESO CREACIÓN BOLSA AUX. ADMTVO.28 18/01/18 ADJUDICACIÓN REDACCIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA "SISTEMA

GENERAL VERDE SECTOR 8"29 18/01/18 PAGO A JUSTIFICAR PILAR MAS30 18/01/18 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA PREVIA

DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 17 DE ENERO DE 2018

31 19/01/18 ABONO ASISTENCIAS CONCEJALES ENERO 2018 - COMISIONES DICIEMBRE 2017

32 19/01/18 APROBACIÓN EXPTE. OBRAS VESTUARIOS JUAN DE LANUZA33 19/01/18 SOLICITUD AUTORIZACIÓN EXPRESA AYUNTAMIENTO DE HUESCA A

DANIEL MAYOR - POLICÍA LOCAL PARA UNA COMISIÓN EN AYUNTAMIENTO DE UTEBO

34 19/01/18 INCOAR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POLICÍA LOCAL-LIGORRED-VIDEOCÁMARA

35 22/01/18 OFERTA GENÉRICA DOCENTE TALLER DE EMPELO AYUDA A DOMICILIO Y LIMPIEZA

36 22/01/18 APROBACIÓN PROYECTO ELÉCTRICO BT EL TEJAR - RÍOS RENOVABLES, S.L.

37 23/01/18 CONCESIÓN COLUMBARIO 4238 23/01/18 ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR DIRECCIÓN DE OBRA Y

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO "MEJORA DE LA RED DE SANEAMIENTO EN Pº BERBEGAL"

39 23/01/18 CONCESIÓN NICHO 75 NC

40 23/01/18 CONCESIÓN NICHO 74 NC

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41 23/01/18 APERTURA NICHO 221'42 23/01/18 ABONO AYUDAS PACTO/CONVENIO A LOS TRABAJADORES

MUNICIPALES - NOMINA ENERO 201843 23/01/18 ABONO MEDICAMENTOS CRÓNICOS ENERO 2018

(TICKES/FACTURAS OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2017)44 23/01/18 CESIÓN USO SALÓN DE PLENOS 24-01-18 - IU45 23/01/18 MODIFICACION PRESUPUESTARIA 10 2018 INCORPORACION DE

REMANENTES46 23/01/18 RESOLUCION EXP SANC ANI 945/201747 23/01/18 INCOACION EXP SANCIONADORES TRAFICO48 23/01/18 RESOLUCION REC. REPOSICION EXP 327/201749 23/01/18 RESOLUCION EXP ANI 1123/201750 25/01/18 RESOLUCION EXP ANI 1032/201751 25/01/18 OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA LUDOTECA.52 25/01/18 APROBACIÓN MODIFICACIÓN PPTARIA Nº 2018/08 INCORPORACIÓN

REMANENTES PROYECTOS DE PERSONAL53 25/01/18 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA PREVIA

DELIBERACIÓN DE LA JUNTA DEL GOBIENRO LOCAL EL DÍA 24 DE ENERO DE 2018

54 25/01/18 RESUMEN ANUAL IRPF MODELO 190 EJERCICIO 201755 25/01/18 CARGOS EN CUENTA CUARTO TRIMESTRE56 25/01/18 SUSTITUCIÓN DEL DIRECTOR DE DEPORTES POR LA MONITORA

COORDINADORA DE DEPORTES DURANTE EL DISFRUTE DEL PERMISO DE VACACIONES DEL DIRECTOR

57 25/01/18 CESIÓN CC MOLINO 24/01/18 - CDAD. PROP. ALMOZARA 10-1458 25/01/18 CESIÓN USO CC MOLINO 24,25-01-18 - IES PEDRO CERRADA59 25/01/18 CESIÓN USO CC MOLINO 23-01-18 - ASOC. NUEVOS AIRES DEL SUR.60 25/01/18 APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2018/11 DE

TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO DE CAPÍTULO 1, PERSONAL61 25/01/18 APROBACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 12/2018.

TRANSFERENCIA MISMO AREA DE GASTO62 26/01/18 APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD "MEJORA DE LA RED

DE SANEAMIENTO EN EL Pº BERBEGAL"63 26/01/18 DENEGACIÓN AYUDA ECONÓMICA SIUSS Nº 251764 26/01/18 INCOACION 7 EXPEDIENTES SANCIONADORES65 26/01/18 RESOLUCION REC REPOSICION EXP 1489/201666 26/01/18 SUSCRIPCIÓN PACTO HORAS COMPLEMENTARIAS CON ASCENSIÓN

HERNANDEZ - AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO67 30/01/18 APROBACIÓN FRAS CH24011868 30/01/18 DECLARACION IVA 4 TRIMESTRE 2017 Y DECLARACIÓN-RESUMEN

ANUAL69 30/01/18 APROBACIÓN NÓMINA ENERO 2018 Y COMPLEMENTARIA

DICIEMBRE 201770 30/01/18 CESIÓN SALA C.C. MOLINO 30-01-18 - A.C. SEVILLANAS

71 31/01/18 AMPLIACIÓN PLAZO JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES ACTIVIDADES MOVIMIENTO VECINAL 2017

RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL ENERO 2018

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Nº FECHA RESUMEN1 23/01/18 LLAMAMIENTO EDUCADOR SOCIAL - VACANTE RPT Nº 1672 25/01/18 ABONO GRATIFICACIONES EMPLEADOS MUNICIPALES - NOMINA ENERO

20183 26/01/18 CONTRATACIÓN ALUMNOS PARA TALLER DE EMPRENDEDORES - ATT.

SOCIOSANITARIA Y LIMPIEZA4 26/01/18 CONTRATACIÓN DOCENTES PARA TALLER DE EMPRENDEDORES - ATT.

SOCIOSANITARIA Y LIMPIEZA

RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO ENERO 2018

Nº FECHA RESUMEN1 5/01/18 Licencia de obra menor para el alicatado de cocina e instalación de

chimenea en patio interior de la Calle león Felipe nº 6, local2 5/01/18 Licencia de obra menor para el revestimiento exterior de fachada

con mortero en Plaza España 53 12/01/18 Licencia de obra menor para reparación de filtración en Clara

Campoamor 1-3-54 12/01/18 Licencia de obra menor para reparación de cubierta por filtración en

ático de calle Ávila 125 12/01/18 Licencia de obra menor para retejado de cubierta en Cmno

Zangarriana 66 26/01/18 Licencia obras menor reparación acera c/Rumania - RSR Chatarras y

Metales, S.L.

- RUEGOS Y PREGUNTAS

Se formulan los siguientes ruegos y preguntas.

RUEGO QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHUNTA ARAGONESISTA PARA SU CONSIDERACIÓN EN PLENO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras solicitar por registro el 14 de diciembre de 2017 y no haber recibido ninguno de los documentos solicitados, Juan Jesús Gericó Díez como concejal de CHA en el Ayuntamiento de Utebo

RUEGO

me sean facilitados en el pleno del día 15 de febrero los siguientes documentos

1.- RPT 2017 con las funciones específicas de cada trabajador.

2.- Relación de trabajadores, autónomos y subcontratados, que trabajan

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para el Ayuntamiento pero que no son de plantilla, con fecha de 14 de febrero de 2018

3.- Organigrama de funcionamiento de los trabajadores (Áreas, responsables y quien depende de cada área)

El Sr. Alcalde expresa que los documentos que se le entregaron son los que se hallan en las dependencias municipales, los que no le fueron entregados, es que no existen como tal, y deberá aclarar o concretar.

RUEGOS Y PREGUNTAS DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS UTEBO PARA EL PLENO DEL 15 DE FEBRERO 2018.

RUEGO al equipo de gobierno:

Pedimos desde Cs Utebo que los bancos que estaban situados en la Plaza Santa Ana se vuelvan a colocar después de ser quitados hace unos 8 meses sin motivo para ello. Creemos imprescindible volver a disponer de un espacio cómodo para las personas que usan dicha plaza.

Al mismo tiempo, Cs Utebo hizo constancia que las luces de suelo de la plaza antes mencionada no funcionan desde hace tiempo.

Exigimos un mayor control del día a día del municipio.

PREGUNTA al Sr. Alcalde:

¿Cuál es el motivo por el que se hayan dado menos pases al Casco Viejo con el cambio de tarjetas de acceso? Si antes se dieron 166 unidades y ahora 123, hay mucha diferencia, nada menos que 43 tarjetas menos de acceso.

PREGUNTA al Sr. Alcalde:

El grupo municipal Ciudadanos Utebo entendemos conveniente la posibilidad de informar en la Comisión Informativa a los grupos municipales, el nivel, grado o actos vandálicos y delictivos en el municipio de Utebo. ¿Cuál es la opinión y disposición del Sr. Alcalde ante la propuesta de Cs Utebo?

RUEGO al Sr. Alcalde:

Pedimos la posibilidad de crear un canal de contacto mediante un grupo de telefonía, de los portavoces de los grupos políticos municipales y el Sr. Alcalde para una mejor, más fácil y más rápida forma de contacto entre todos, al margen del correo electrónico.

El Sr. Alcalde responde respecto de la pregunta relativa al número de tarjetas entregadas que el cambio de tarjeta obedece a una razón.

Hay menos tarjetas porque el número de personas empadronados en la zona es menor.

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Respecto de la segunda pregunta responde que de las incidencias a las que se refiere la pregunta, se da cuenta en la Comisión de Participación Ciudadana.

Y sin más asuntos que tratar, de orden del Sr. Alcalde, se levanta la sesión dando por finalizado el acto, cuando son las veintiuna horas y cuarenta y seis minutos, de todo lo cual, yo, la Secretaria, doy fe.