sociedades mercantiles e inversiÓn extranjera en mÉxico

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SOCIEDADES MERCANTILES E INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO Mtro. Guillermo A. Gatt Corona Sociedades Mercantiles.doc Para poder entender la regulación bajo la cual están regidas las Sociedades Mercantiles y la Inversión Extranjera en México, es necesario comprender el marco Constitucional que rige dichos temas. Por ello, resulta necesario hacer alguna referencia a las Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen en materia económica. Algunas Disposiciones de la Constitución Mexicana en Materia Económica: Muchos son los autores que en México, han analizado, tomando como punto de partida, el Diario de Debates del Constituyente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Naturalmente, para poder comentar algunas de las disposiciones más relevantes en materia económica que contiene la Carta Magna Mexicana, es necesario (como lo señalaría la teoría clásica del Derecho Comparado dirigida por Ernest Rabel) que conozcamos cuáles son las autoridades a las que la Constitución concede atribuciones en materia económica en México, para posteriormente analizar cuando menos alguna de ellas. A continuación se transcriben solamente algunas de las disposiciones más importantes que tienen los distintos poderes federales en México, que directa o indirectamente tienen importancia en materia económica. Dentro de los temas contemplados en las disposiciones transcritas claramente se observará que las facultades del Presidente de la República

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Page 1: SOCIEDADES MERCANTILES E INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO

SOCIEDADES MERCANTILES E INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO

Mtro. Guillermo A. Gatt Corona

Sociedades Mercantiles.doc

Para poder entender la regulación bajo la cual están regidas las Sociedades Mercantiles y la Inversión Extranjera en México, es necesario comprender el marco Constitucional que rige dichos temas. Por ello, resulta necesario hacer alguna referencia a las Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen en materia económica.

Algunas Disposiciones de la Constitución Mexicana en Materia Económica:

            Muchos son los autores que en México, han analizado, tomando como punto de partida, el Diario de Debates del Constituyente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

            Naturalmente, para poder comentar algunas de las disposiciones más relevantes en materia económica que contiene la Carta Magna Mexicana, es necesario (como lo señalaría la teoría clásica del Derecho Comparado dirigida por Ernest Rabel) que conozcamos cuáles son las autoridades a las que la Constitución concede atribuciones en materia económica en México, para posteriormente analizar cuando menos alguna de ellas.

            A continuación se transcriben solamente algunas de las disposiciones más importantes que tienen los distintos poderes federales en México, que directa o indirectamente tienen importancia en materia económica.

            Dentro de los temas contemplados en las disposiciones transcritas claramente se observará que las facultades del Presidente de la República son importantes para el tema en cuestión, solamente en cuanto se refieran a temas económicos y de igual manera, dentro de las atribuciones legislativas del H. Congreso de la Unión, se incluye el tema de nacionalidad y migración el cual solo tiene relevancia de manera indirecta, al propiciar y fortalecer las posibilidades de recibir inversión extranjera sólida y no sólo los denominados ”capitales golondrinos”.

Marco legal de las contribuciones:

            Artículo 31 Fracción IV.-        “Son obligaciones de los mexicanos: ...IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado  municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Facultades en materia económica del H. Congreso de la Unión:

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Artículo 73 Constitucional: “El Congreso tiene facultad:”

Fracción VII.-  “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”.

Fracción VIII.-“Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la

deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria...”

Fracción IX.-   “Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;”

Fracción X.-    “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros...”

Fracción XVI.-            “Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República...”

Fracción XVIII.-         “Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;”

Fracción XXIX-A.-     “Para establecer contribuciones:  1º. Sobre el comercio exterior...”

Fracción XXIX-D.- “Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;”

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Fracción XXIX-E.- “Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;”

Fracción XXIX-F.- “Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;”

Fracción XXX.- “Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.

Facultades en materia económica de la Cámara de Diputados:

Artículo 74 Constitucional: “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:”

 

Fracción IV.-   “Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación...;”

Facultades en materia económica del Presidente de la República:

Artículo 89 Constitucional: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:”

Fracción I.-      “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;”

Fracción X.-    “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;”.

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            Naturalmente, a pesar de que las atribuciones en materia económica enunciadas se refieren exclusivamente a los poderes de la Federación, para un análisis más profundo es necesario concentrarse de igual manera en las facultades y obligaciones de los Estados y de los Municipios, en los términos del artículo 115 y especialmente el 124 Constitucional:

            Artículo 124.-  “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

Observaciones Generales:

En páginas anteriores se anotaron algunas de las atribuciones que en materia económica tienen algunos de los poderes de la Federación. De igual manera se comentó la importancia que revisten en forma concurrente, los Estados y los municipios, dentro del ámbito de sus correspondientes competencias.

Es en los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde el legislador del 17 (con sus posteriores modificaciones) dejó plasmada la política económica mexicana.

La Constitución reconoce una corresponsabilidad de los sectores público, social y privado en relación con el logro del desarrollo económico nacional, otorgando al primero la responsabilidad en materia de áreas estratégicas, tales como correo, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y otros hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear y electricidad.

Al sector social se encomienda la expansión de la actividad económica mediante los ejidos, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y en general, cualquier forma de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

El artículo 25 Constitucional se refiere a la rectoría del Estado en materia del desarrollo integral de la nación, en un régimen democrático y procurando “el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza”, para procurar el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

A cada Presidente de la República corresponde, en los términos del artículo 26 Constitucional establecer su política para el funcionamiento de la administración pública federal (incluyendo naturalmente el aspecto económico) en un Plan Nacional de Desarrollo.

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El artículo 27 Constitucional establece las políticas en materia de tenencia de la tierra y de propiedad originaria y derivada de tierras y aguas contenidas dentro del territorio nacional, limitando su posible adquisición por personas a extensiones determinadas y excluyendo algunas como propiedad de la Nación.

El artículo 27 también limita detalladamente la propiedad de instituciones tales como las de beneficencia, instituciones bancarias, agrupaciones religiosas, extranjeros; así como reglamenta brevemente las expropiaciones, los ejidos y las comunidades.

Finalmente, el artículo 28 Constitucional prohibe los monopolios privados y las prácticas monopólicas, permitiendo solamente los gubernamentales en áreas consideradas estratégicas y estableciendo mecanismos de protección al consumidor.

El artículo 28 Constitucional también es el fundamento legal para el establecimiento del Banco de México, Banco Central Mexicano actualmente dirigido, en su carácter de Gobernador del mismo, por el ex Secretario de Hacienda y Crédito Público Guillermo Ortiz Martínez.

Como se observa fácilmente, las ramificaciones de los temas económicos referidos de una manera sucinta en la Constitución Mexicana, son enormes.

Baste mencionar algunas de las principales, pero no todas, legislaciones de carácter mercantil que buscan ser directa o indirectamente reglamentarios de los artículos 25 a 28 Constitucionales que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión, de conformidad a las atribuciones que le concede la Fracción X del Artículo 73 Constitucional, al que nos referimos anteriormente:

1.-       Código de Comercio;

2.-       Ley de Comercio Exterior;

3.-       Ley de Instituciones de Crédito;

4.-       Ley de Inversión Extranjera;

5.-       Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria;

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6.-       Ley de Navegación y Comercio Marítimo;

7.-       Ley de Puertos;

8.-       Ley de Concursos Mercantiles;

9.-       Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

10.-     Ley General de Sociedades Mercantiles;

11.-     Ley de Sociedades de Inversión;

12.-     Ley del Banco de México;

13.-     Ley del Mercado de Valores;

14.-     Ley Federal de Competencia Económica;

15.-     Ley Federal de Correduría Pública;

16.-     Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliaries de Crédito;

17.-     Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

18.-     Ley Sobre el Contrato de Seguro.

           

Sociedades Mercantiles

            Como fue indicado con antelación, dentro de las atribuciones del H. Congreso de la Unión, en México, se encuentra la de regular en materia de sociedades mercantiles.

Artículo 73 Constitucional: “El Congreso tiene facultad:”

Fracción X.-    “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros...”

Por ende, a diferencia de otros países, inclusive federalistas, como el caso de los Estados Unidos, en México existe una sola regulación para todas las sociedades mercantiles y por ende, ni el comerciante mexicano ni el extranjero, deben preocuparse por diferencias en las diferentes legislaciones que pudieran existir en los estados de la República Mexicana.

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En cambio, en lugares como Estados Unidos, es frecuente que parte del estudio previo a la incorporación de una sociedad mercantil, sea basado en la búsqueda de la legislación adecuada. Para ejemplificar esta aseveración, baste señalar que un elevado porcentaje de las grandes empresas norteamericanas están incorporadas en el pequeño Estado de Delaware

En México, cuando un grupo de personas (En México no existen como en otros países, las sociedades unimembres. Por ello, siempre deberán haber cuando menos dos futuros socios o accionistas), deben inmediatamente decidir qué clase de sociedad mercantil buscarán constituir.

            Como en gran cantidad de países, existen diversas clases de sociedades, tanto civiles como mercantiles, bajo las cuales podrían constituirse, de conformidad al objeto de la sociedad y a los intereses de quienes participan en dicha sociedad. No toda sociedad puede constituirse como civil, ya que el Estado, por disposiciones de orden público, regula qué clase de sociedades pueden tener el carácter civil y qué beneficios fiscales dicha condición les otorga.

            En algunos países, los socios o accionistas deben además tomar decisiones en torno a cómo serán tratados por el fisco. Por ejemplo, en los Estados Unidos, pueden las partes constituirse en los términos de la legislación fiscal vigente, como sociedades bajo los capítulos “S” o “C” del Código Fiscal (Internal Revenue Code), según deseen que la imposición se realice al haber patrimonial de la sociedad o de los accionistas en particular en atención a su porcentaje de propiedad en la sociedad.

En México, cualquiera que sea la clase de sociedad bajo la cual se constituirán, dicha sociedad constituye una nueva persona moral y por ende, sus utilidades y actividades son gravadas como societarias en todo momento. Los socios o accionistas sólo pagarán algún impuesto (Impuesto Sobre la Renta) cuando se les distribuyen utilidades.

Desde la perspectiva del Estado de Jalisco, son quizá nueve las opciones que se presentan a quienes desean constituir una sociedad:

Sociedades Civiles:

Fundaciones

Asociaciones Civiles

Sociedades Civiles

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            Naturalmente, dado que el tema de esta reflexión se refiere a las sociedades mercantiles, no nos dedicaremos a analizar éstas con mayor detenimiento.

           

            Sociedades Mercantiles:

Sociedad Anónima;

Sociedad de Responsabilidad Limitada;

Sociedad en Comandita Simple;

Sociedad en Comandita por Acciones;

Sociedad en Nombre Colectivo;

Sociedad Cooperativa.

            Como se advierte fácilmente, de las nueve opciones bajo las cuales podemos incorporar una persona moral, tres de ellas son de naturaleza civil y por ende, son fácilmente eliminables cuando se opta por una empresa de naturaleza mercantil.

Por lo tanto, contamos en todo México con solamente seis diferentes opciones bajo las cuales se puede constituir una empresa de carácter mercantil. Y sin embargo, dada la naturaleza del mundo de los negocios de la actualidad, varias de estas opciones se han convertido, poco a poco, en letra muerta y en instituciones anacrónicas en México. 

            Una de las enormes ventajas que trae consigo la constitución de una persona moral es el establecimiento de una responsabilidad limitada de parte de los socios o accionistas, de tal manera que (siempre que no haya fraude o alguna otra conducta ilícita), el patrimonio de la sociedad es distinto al de los socios o accionistas, y en caso de que por cualquier eventualidad, hubiese posibilidades de quiebra, algún concurso mercantil o inclusive de un simple embargo, éste sólo verse sobre el patrimonio de la sociedad, y no sobre el de los socios o accionistas.

Por ello, en la práctica, no constituyen opciones eficientes para los inversionistas o empresarios, las diferentes clases de sociedades mercantiles en las que algunos de sus socios, o todos ellos, tendrán una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada con respecto a las obligaciones sociales. Por ello, rápidamente se eliminan de entre las opciones reales para quienes desean constituir una sociedad, las siguientes:

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Sociedad en Nombre Colectivo;

Sociedad en Comandita Simple;

Sociedad en Comandita por Acciones.

Por ello, las opciones con que realmente cuentan los empresarios cuando constituirán una sociedad son aquellas en las que el “velo corporativo” establece una diferencia real entre los patrimonios y por ende, una protección al patrimonio de los socios o accionistas, es decir:

Sociedad Anónima;

Sociedad de Responsabilidad Limitada;  y

Sociedad Cooperativa.

 

            De estas tres, quizá la menos utilizada es la Sociedad Cooperativa. La constitución de éstas se da cuando quienes participan en ella están convencidos de que  los trabajadores serán también propietarios de la sociedad. Claramente, acorde al modelo económico mexicano, no debería ésta ser la única opción, pero sí podemos afirmar que se ha sub-utilizado esta clase de sociedad mercantil.

En la actualidad, funciona fundamentalmente en industrias especializadas como empresas de curtido y muy especialmente en las flotas pesqueras mexicanas. La gran mayoría de la flota camaronera y atunera mexicana es propiedad de sociedades cooperativas.

Concluyendo. Cuando un grupo de empresarios desean establecer una sociedad en la que no todos los trabajadores serán propietarios de la misma, sólo les queda decidir entre dos clases de sociedades: Sociedad Anónima” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada”.

Cuando por primera vez se legisló en torno a estas sociedades, parecía que serían dos personas morales claramente distintas. Sin embargo, con las reformas legislativas y particularmente por el trato idéntico en materia fiscal que les realiza la legislación de la materia y fundamentalmente el Código Fiscal de la Federación y las leyes del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ISR (Impuesto Sobre la Renta), la diferencia entre éstas se ha visto disminuida hasta el punto en que algunos doctrinistas afirma que en esencia, son idénticas.

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Las diferencias fundamentales entre una “Sociedad Anónima” y una “Sociedad de Responsabilidad Limitada” son las siguientes:

Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada1.- No tiene un número máximo de accionistas.

1.-  No puede tener más de 50 socios.

2.- Tiene accionistas. 2.- Los socios son propietarios de un porcentaje del capital y patrimonio social.

3.- Las acciones son transferibles sin restricciones, salvo cuando se establecen limitantes o requisitos en los Estatutos Constitutivos. En tales Estatutos Constitutivos se puede establecer (si así se desea por quienes constituyen la sociedad) un derecho de preferencia o por el tanto en relación a la adquisición de acciones, por otros accionistas de la sociedad.

3.- La transferencia de acciones debe ser aprobada por los socios que representen cuando menos el 50% del capital social, y los demás socios tienen derecho de preferencia para tal adquisición.

4.- El monto mínimo para constituir esta clase de sociedad es un capital social de $50,000 pesos (unos $5,300.00 Dólares).

4.- El monto mínimo para constituir una sociedad de esta clase es de $3,000.00 pesos (unos US$320 dólares).

5.- Es más flexible y más específicamente regulada por la “Ley General de Sociedades Mercantiles”.

5.- Es muy útil para constituir sociedades “familiares”. Sin embargo, se puede decir que es menos flexible que la Sociedad Anónima

           

            La elección en torno a decidir la clase de sociedad que se requiere constituir depende de la negociación en particular que se desee establecer.

Sea cual sea la elección de la Sociedad Mercantil que se constituirá (Sociedad Cooperativa, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada), puede optarse (y normalmente es recomendable), su constitución como una empresa de “Capital Variable”.

Para efectos contables, el constituir una sociedad de capital variable, facilita (permaneciendo en todo momento el capital mínimo al que ya me he referido y que puede ser ampliado en monto en la Escritura o Póliza constitutiva) la flexibilidad financiera de la sociedad.

Breve Historia de la Inversión Extranjera en México

            La experiencia mexicana a través de los últimos treinta años en materia económica, ha sido la dificultad en decidir entre dos posibles soluciones al déficit en el producto interno bruto, es decir, entre  el endeudamiento externo y la alternativa de promoción de la inversión

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extranjera, como mecanismo acelerador de la economía nacional, generador de empleos, entre otros factores relevantes.

Para hacer dicho análisis, comentaré brevemente la historia de confrontación del binomio endeudamiento – promoción de la inversión extranjera; analizaré de manera somera la “Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera” de 1973, la “Ley de Inversión Extranjera” de 1993 y sus reformas hasta la fecha.

            Posteriormente me referiré a la experiencia de Jalisco, el cual se ha convertido en menos de diez años, en uno de los más importantes centros de la industria electrónica de América Latina, haciendo referencia a parámetros relevantes de creación de empleo e incremento de la inversión en dicho lapso.

            Finalmente, me referiré de manera breve a la importancia que reviste el tema de la migración para fortalecer el acceso a México de inversión extranjera permanente o semi-permanente.

En México los datos sobre endeudamiento e Inversión extranjera proceden desde la etapa de la independencia, lucha que como sabemos inició en 1810, consumándose en 1821. Al momento de consumarse la

independencia, las inversiones españolas que a lo largo de los anteriores 300 años crearon enorme infraestructura para poder producir en México, como en el caso de la industria minera, huyeron en gran medida del país.

México independiente ya padece la primera crisis económica de su historia, el costo de la guerra de independencia había sido muy alto y el naciente país no contaba con recursos suficientes para establecer un crecimiento económico. Esta situación propició el inicio del endeudamiento externo, aunque en niveles que hasta la segunda mitad del siglo XX, se consideraron “manejables”. 

El primer conflicto de México con alguna potencia extranjera por problemas de endeudamiento, fue el conflicto conocido históricamente como la “Guerra de los Pasteles”, la cual inicia con el decreto de suspensión de

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pagos que Juárez pidió al Congreso el 17 de Julio de 1861, lo que provocó la intervención armada por parte de España, Inglaterra y Francia.

            En este primer siglo de vida independiente, los conflictos políticos y la inestabilidad interna del país, impidieron que el crecimiento económico resultara suficiente.

No es sino hasta el período conocido como “ El Porfiriato”, el cual abarcó de 1877 a 1910, en el cual se consiguieron entre otras cosas, que el país en lo macroeconómico lograra el saneamiento y prosperidad económicas. El Porfiriato es un período de contrastes en la vida nacional, dado que siendo un éxito en lo macroeconómico, esto fue logrado a costa de la falta de protección a los trabajadores y el eficiente pero injusto manejo de los latifundios conocidos como “Haciendas”, que más tarde propiciaran la Revolución Mexicana.

La Inversión extranjera en este período fue bastante alta, sobre todo en los rubros de Minería, Textil, Petróleo y Ferrocarril. La inversión en dichos rubros que facilitaban el acceso a combustibles y las comunicaciones, propició la venida de más inversiones sobre todo en la industria minera, la cual contaba con 1,030 compañías en 1910 de las cuales 840 eran norteamericanas, 148 mexicanas y las demás inglesas o francesas.

También en el rubro petrolero se inició con la perforación de pozos en Veracruz y Tabasco,  sobre todo con Inversión Extranjera. El endeudamiento con el exterior en este período era principalmente con Inglaterra, ascendiendo la deuda externa a 22.7 millones de libras esterlinas, cantidad que naturalmente se encontraba dentro de los parámetros de capacidad de pago de México.

            En 1910 estallaría la Revolución, paralizándose toda la política económica que el país tenía en ese entonces. Entre períodos de paz y guerra en 1924 el General Plutarco Elías Calles tomaría la presidencia, enfrentándose en el aspecto económico con las reclamaciones por daños causados durante la Revolución a los ciudadanos franceses y alemanes, entre otros.

Es durante el sexenio del General Lázaro Cárdenas, cuando se inicia la implantación de las políticas económicas sociales por parte del estado, afianzando las disposiciones Constitucionales de 1917, tales como la Reforma agraria con el reparto de tierras; la nacionalización de los ferrocarriles y la Expropiación Petrolera.

En el sexenio del General Manuel Ávila Camacho, la deuda externa mexicana alcanzaba la  cifra de 557 millones de dólares. En dicho sexenio se buscó el crecimiento de la economía en base a las exenciones fiscales y protecciones arancelarias. Es precisamente en este período cuando el

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crecimiento económico del país fue el más alto en base a esta política de promoción a la producción interna y fuertes restricciones al acceso de inversiones y productos del exterior. Aunque el endeudamiento externo prosiguió aumentando, es quizá una de las pocas ocasiones en que México fue autosuficiente de manera global en materia agrícola.

Durante los siguientes años hasta el período de Luis Echeverría Alvarez, el crecimiento económico del país fue constante, manteniéndose la paridad con el dólar a $12.50 pesos. Echeverría en 1970, recibió el país con una deuda externa de 8,000 millones de dólares, incrementándose hasta 26,000 millones de dólares al final de su sexenio, durante el cual la paridad cambiaria se disparó hasta 70 pesos por dólar.

 

Ya para el final del sexenio echeverrista en 1976, la inversión extranjera directa era de 5,315.6 millones de dólares. Principalmente en los siguientes rubros:

Industria de transformación.

Servicios Comercio Industria

Extractiva

Agropecuario

USD$4,079.90 US$414.10 US$580.00 US$234.40 US$7.4076.8% 7.8% 10.9% 4.4% 0.1%

 

             Es en este sexenio cuando se publica por el Ejecutivo la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

“Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera”

La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo 1973 por el Presidente Luis Echeverría Álvarez, y entró en vigor 60 días después de su publicación.

En los comentarios de dicha ley se hace énfasis en la necesidad de la Inversión Extranjera como medio para acelerar los procesos de modernización, y recibir las divisas necesarias para el crecimiento del país y aprovechar las ventajas que ofrece la economía internacional, pero sin propiciar una colonización económica, señalándose un ajuste en la inversión foránea a los intereses legítimos y propósitos nacionales.

Está Ley es estructurada de la manera siguiente:

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Capítulo I.-      Del objeto

Capítulo II.-     De la adquisición de empresas establecidas o sobre el control sobre ellas

Capítulo III.-   De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Capítulo IV.-   Del fideicomiso en fronteras y litorales

Capítulo V.-    Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Capítulo IV.-   Disposiciones generales.

En el artículo 2, la Ley señala claramente que inversión extranjera es aquélla proveniente de las personas morales y físicas extranjeras, unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica y empresas mexicanas en las que participe capital extranjero. En el artículo 6 se equipara a la inversión mexicana la que efectúan los extranjeros residentes en el país en calidad de inmigrados, salvo, cuando por su actividad se encuentren ligados a centros económicos de decisión exterior.

En cuanto a la cláusula Calvo, el artículo 3 de dicha Ley estipula que los extranjeros que adquieran bienes de cualquier naturaleza en la República Mexicana, deberán considerase como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de su gobierno por lo que se refiere a éstos, bajo la pena de perderlos en beneficio de la nación.

En el afán de proteger las empresas mexicanas de carácter paraestatal y aquéllas indispensables para el desarrollo del pueblo mexicano, y que se considera que indispensablemente deben estar bajo control mexicano señalándose en este mismo Capítulo I, en un primer momento las actividades reservadas al estado tales como: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, explotación de minerales radioactivos y generación de energía nuclear, minería, electricidad, ferrocarriles, comunicaciones telegráficas y radio telegráficas.

Posteriormente, la Ley señala como actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las siguientes: radio y televisión, transporte urbano automotor, interurbano y en carreteras federales, transportes aéreos y marítimos nacionales, explotación forestal y distribución de gas,  aunque en esta última cláusula no se contempla por el legislador mexicano la piramidación de sociedades.  

La Ley también establecía las actividades económicas en las que se admite parcialmente la inversión extranjera, en el artículo 5, indicándose: la industria minera con un 49%, siempre y cuando sean sociedades mexicanas,

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y 34% en caso de concesiones especiales, en los productos secundarios de la industria petroquímica secundaria en un 40%, vehículos automotores en un 40%, y en los casos en que no se exija un porcentaje determinado podía participar sólo hasta en un 49%,siempre y cuando no se tenga la facultad de manejar por cualquier título la administración de la sociedad.

Cuando más adelante analicemos la Ley de Inversión Extranjera de 1993, veremos que esta es la modificación más importante, la limitante al 49% de capital extranjero desaparece casi totalmente en la nueva ley, mientras que era la regla general en la Ley en comento.

En cuanto al Capítulo II se señalan las limitantes que tenía la inversión extranjera sobre el control o manejo de las empresas mexicanas buscando con esto proteger la independencia económica mexicana, señalándose en el artículo 8:

“Se requerirá  la autorización de la Secretaría que corresponda según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2, en uno o varios actos o sucesión de actos, adquiera o adquieran más del 25% del capital o más del 49% de los activos fijos de una empresa. ....... También deberán someterse a autorización los actos por medio de los cuales la administración de una empresa recaiga en inversionistas extranjeros o por los que la inversión tenga por cualquier título la facultad de determinar el manejo de la empresa..... “

En el Capítulo III se señala la creación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras la cual tiene como facultades entre otras, decisorias, para fijar condiciones en casos de tratamiento especial sobre la inversión extranjera, consultivas, reglamentarias, etcétera.

Un paso importante de la Ley de 1973 era el reconocimiento expreso en una legislación federal de algo que hasta ese momento no era sino práctica bancaria cotidiana, en la creación de fideicomisos en fronteras y litorales en el Capítulo IV de la referida Ley. De acuerdo al artículo 27 constitucional en esta franja de 100 kilómetros en fronteras y 50 kilómetros en playas, mejor conocida como zona restringida, ningún extranjero puede adquirir propiedad directa sobre la misma. De esta manera, el artículo 18 de la referida ley indicaba el mecanismo para poder utilizarla señalando:

“ .....Se faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que autorice en cada caso la conveniencia de conceder a las instituciones de crédito, permisos para adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales y turísticas en la faja de 100 kilómetros a lo largo de fronteras o en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las

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playas del país, siempre que el objeto de la adquisición sea el permitir la utilización y aprovechamiento de dichos bienes a los fideicomisarios, sin constituir derechos reales sobre ellos.... , dichos fideicomisos no podían tener una duración mayor a 30 años. Hoy, conforme a la nueva Ley de Inversión Extranjera de 1993, cualquier institución bancaria puede ser fiduciario en tratándose de fideicomisos en zona restringida.

            En el Capítulo V se establece la creación del Registro Nacional de Inversión Extranjera.

Se establece en el artículo 17 de la Ley que cualquier sociedad para poder constituirse legalmente debe previamente solicitar permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El Reglamento de esta ley fue publicado el 16 de mayo de 1989.

En el sexenio de López Portillo México tenía su auge económico en base a los altos precios del petróleo, con lo que se pensó que podría pagarse la deuda actual y aún incrementarse al solicitar créditos adicionales para incrementar la productividad local. Un dato interesante es que López Portillo, con anuencia de la legislatura tomaba decisiones que representaban una inversión de casi 70 millones de dólares por hora.

Sin embargo al final del sexenio, con las caídas en los precios del petróleo, la deuda externa aumentó de 26,000 a 80,000 millones de dólares. En agosto de 1982 México declaraba tener un problema de caja, pero en realidad estaba en quiebra.

La inversión extranjera aumentó utilizando la Ley de 1973, en casi 100 porciento, con una tasa promedio anual del 9% hasta alcanzar la cifra de $10,786.40 millones de dólares en 1982, distribuyéndose en los siguientes rubros:

Industria de   transformación

Servicios Comercio Industria

Extractiva

Agropecuario

8346.5 1271.7 953.0 233.0 2.277.4% 11.8% 8.6% 2.2% 0.02%

Miguel de la Madrid Hurtado es la figura que con su política comercial, modifica diametralmente, la postura de México frente al binomio deuda externa – inversión extranjera. De la Madrid considera el incremento a la deuda externa como un gravamen que debe limitarse a condiciones de emergencia. De la Madrid sostiene que el crecimiento económico sostenido debe darse mediante la

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producción interna, permitiendo el acceso a  la inversión extranjera y abriendo el mercado nacional a productos extranjeros para, en base a la reciprocidad, promover la exportación, creación de empleos y acceso a tecnología.

Como se advierte fácilmente, en el sexenio de De la Madrid inicia la reversión de las anteriores políticas macroeconómicas del estado mexicano, buscando la apertura comercial, reduciendo la protección estatal a los productos mexicanos, promoviendo de tal manera la competitividad y eficiencia en la producción.

Lo iniciado por De la Madrid se culmina en el sexenio de Carlos Salinas, en el cual se continúa con la política económica de De la Madrid, eliminándose y reduciéndose subsidios. En este período se firman las cartas de intención con el FMI con las cuales se empezó a dar forma a la apertura externa y a la reestructuración interna del gasto. A pesar de esto, al final del sexenio la deuda externa se elevó hasta 102,000 millones de dólares, terminando la paridad del dólar en 150 pesos.

La apertura comercial se formalizó con la entrada formal de México al GATT en 1986.

En 1989 la Inversión Extranjera Directa alcanzó la cifra de 26,587.1 millones de dólares, distribuida en los siguientes rubros:

Industria detransformación

Servicios Comercio Industria

Extractiva

Agropecuario

US$17,700.90 US$6,578 US$1,888 US$390.00 US$28.9066.57% 37.16% 10.66% 2.20% 0.16%

 

La apertura al Libre Comercio se dio totalmente con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, desarrollándose en el primero de los grandes pasos de éste la renegociación de la deuda externa, por medio del Plan Brady.

La inversión extranjera directa en este sexenio alcanzó en 1994 la cifra de $50,400.40 millones de dólares un incremento de casi 100% en comparación a 1989, la cual estuvo destinada a los siguientes rubros:

Industria detransformación

Servicios Comercio Industria

Extractiva

Agropecuario

US$26,482.70 US$18,517 US$4,593 US$590.60 US$216.70

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52.54% 36.73% 9.11% 1.17% 0.42%

 

Es en este sexenio cuando se promulga y publica la Ley de Inversión Extranjera de 1993 de la que se hablará más adelante.

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Ley de Inversión Extranjera de 1993

Como se ha comentado, ante la perspectiva inminente de un cambio muy claro en la política nacional a partir del sexenio de De la Madrid, con respecto a la apertura no sólo a la inversión extranjera, sino a la disminución de aranceles a productos extranjeros y a la entrada en vigor de un Tratado de Libre Comercio con dos países cuyas economías son 25 y 2.5 veces más grandes que la nuestra (Estados Unidos de América y Canadá), el H. Congreso de la Unión, en el uso de sus facultades legislativas, expidió la nueva Ley de Inversión Extranjera.

A partir de ese momento, la inversión extranjera ha constituido, en la historia reciente de México, un instrumento fundamental en el desarrollo económico nacional, buscando substituir la necesidad de deuda con el incremento a la inversión extranjera y por ende, la producción y el empleo en México.

No sólo en el caso de México, sino en general, en el mundo globalizado, los flujos internacionales de capital han complementado el ahorro de los países al incorporar divisas frescas a la actividad económica local, y han permitido la introducción y difusión de nuevas tecnologías, la generación de fuentes de empleo más productivas y en la mayor parte de los casos, mejor remuneradas.

En México como en muchos otros países en la última década, la inversión extranjera ha estado ligada a una orientación exportadora que permite un aprovechamiento más eficiente de los recursos, fortalece la competitividad de la economía y coadyuva al crecimiento económico sostenido que en una simplificación de la macroeconomía nacional, es la meta a lograr.

Quizá el mayor logro de las recientes reformas a la Ley de Inversión Extranjera de 1993 y a legislaciones complementarias, es que han tenido un especial cuidado en compensar y adecuar el anhelo mexicano por atraer inversión extranjera al país (y con ella, divisas, infraestructura y fuentes de

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empleo), con el riesgo de una salida precipitada de dichas inversiones que puedan reproducir las repercusiones de los errores financieros de diciembre de 1994.

La Ley de Inversión Extranjera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de Diciembre de 1993 y ha sido reformada por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicada el 12 de Mayo de 1995 y por los decretos publicados el 24 de Diciembre de 1996 y el 23 de Enero de 1998.

La estructura de la Ley es muy sencilla, dividida en 8 títulos:

1.-Título Primero.-Disposiciones generales

                       Capítulo I.        Del objeto de la ley

            Capítulo II.      De las actividades reservadas

                       Capítulo III.     De las actividades y adquisiciones con regulación específica

2.-Título Segundo.-De la adquisición de bienes inmuebles, la explotación de minas y aguas, y de los fideicomisos

Capítulo I        De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas

            Capítulo II       De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida

3.-Título Tercero.-De las sociedades. De la constitución y modificación de sociedades

4.-Título Cuarto.-De la inversión de personas morales extranjeras

5.-Título Quinto.-De la inversión neutra

                       Capítulo I.        Del concepto de inversión neutra

            Capítulo II.      De la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias

            Capítulo III.     De la inversión neutra representada por series especiales de acciones

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            Capítulo IV.     De la inversión neutra en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa

Capítulo V.      De la inversión neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo

6.-Título Sexto.-De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

                       Capítulo I         De la estructura de la Comisión

            Capítulo II.      De las atribuciones de la Comisión

            Capítulo III.     De la operación de la Comisión

7.-Título Séptimo.-Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

8.-Título Octavo.-De las Sanciones

9.-Artículos Transitorios

Como he comentado anteriormente, la política económica que refleja la legislatura federal al crear esta nueva ley, difiere diametralmente de la anterior Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera de 1973 a que me referí anteriormente.

El objetivo fundamental es la apertura a los capitales extranjeros, con la intención de mejorar la productividad local, crear empleos e importar tecnología. El artículo cuarto de la ley es un claro reflejo de las metas establecidas por la Legislatura, reflejando la postura económica del ejecutivo:

Artículo 4. Ley de Inversión Extranjera:

“La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta ley...”

Por ende, cuando una empresa o un particular extranjero desean invertir en México, la pregunta no debe ser ¿Puede invertirse en...? sino ¿Existe alguna prohibición o limitante específica para invertir en...?

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La conducta habitual del extranjero, cuando menos en las inversiones en Jalisco, es acudir a las Cámaras de Comercio locales o a la Secretaría (estatal) de Promoción Económica para que dichos organismos lo refieran a un asesor jurídico que analice conforme a la Ley y su nuevo reglamento, la posibilidad de realización de la inversión y con qué limitantes o requisitos de información.

La labor del asesor debe restringirse a un análisis simple de la ley (salvo en algunos casos más complejos) y especialmente de los numerales que a continuación se señalan:

Artículo 5º de la Ley. Señala las actividades reservadas al Estadodestacando el petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, electricidad, generación de energía nuclear, minerales radioactivos,  telégrafos, radiotelegrafía, correos, emisión de billetes, acuñación de moneda, control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos así como las que señalen otras leyes especiales.

Artículo 6º de la Ley. Señala las actividades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, tales como transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga; comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; uniones de crédito, instituciones de banca de desarrollo, prestación de servicios técnicos y profesionales referidos expresamente en leyes especiales.

Artículo 7º de la Ley. Determina algunas actividades económicas y sociedades en las que la inversión extranjera puede participar en porcentajes menores al 100%, señalando algunos rubros en que la inversión extranjera no podría exceder del 10%,  25% y 49%, ni directamente ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece.

A diferencia de la Ley anterior en la que no podía la inversión extranjera exceder del 49% del capital social en ningún caso, hoy son mínimos los casos en que se requiere siquiera (y fuera de los casos referidos en el artículo 7 de la Ley), alguna autorización especial.

En los artículos transitorios de la Ley de

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Inversión Extranjera se le da un tratamiento especial a algunos rubros específicos como el de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares; fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz; servicios de videotexto y conmutación en paquete y edificación, construcción e instalación de obras.

Dichos casos excepcionales, son aquéllos a los que se refiere el artículo 8º de la Ley de Inversión Extranjera de 1993 que determina que debe solicitarse “resolución favorable de la Comisión” para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociales que señala el mismo así como cuando la participación de la inversión extranjera haya de ser mayor al 49% y el valor total de activos de la sociedad, rebase el monto que señala la misma Comisión.

Salvo en la zona restringida, los extranjeros, las empresas extranjeras y aún las empresas mexicanas con cláusula de inclusión de extranjeros pueden adquirir el dominio de inmuebles, así como concesiones para la explotación y exploración de minas y aguas en territorio nacional, siempre que suscriban con la Secretaría de Relaciones Exteriores un convenio en los términos de la Ley y de su Reglamento.

En algunas zonas, es tan frecuente la adquisición por parte de extranjeros de propiedad raíz, que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, algunos supuestos y zonas en municipios que se encuentran íntegramente fuera de la zona restringida, para que los extranjeros sólo deban avisar de su adquisición, conviniendo lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, sin necesidad de requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

En cambio, sí es necesario recabar un permiso para que la Secretaría de Relaciones Exteriores autorice a un extranjero adquirir en fideicomiso, un inmueble en zona restringida.

Los fideicomisos tienen ya una duración máxima más amplia que la permitida por la Ley de 1973, extendiéndose a 50 años prorrogables a solicitud del interesado.

Tanto las empresas extranjeras como las empresas mexicanas que hayan de tener cláusula de inclusión de extranjeros, deben obtener autorización de la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), mediante información inicial y periódica que se provea al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, mismo que está regulado por los artículos 31 a 36 de la Ley así como en los artículos 30 a 46 del Reglamento de la Ley.

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Se han establecido oficinas del Registro en los mismos sitios donde la Secretaría tiene delegaciones, como en el caso de Guadalajara, Jalisco. A diferencia de otras entidades burocráticas, tanto la Secretaría como el Registro funcionan eficientemente, brindando un servicio adecuado a los usuarios, fundamentalmente inversionistas extranjeros.

Todo el proceso de asimilación de inversión extranjera en México está regido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, organismo que funciona al más alto nivel ministerial, estando formado por los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social; y de Turismo.

La Comisión está reglamentada en los artículo 23 a 30 de la Ley, así como en los artículos 26 a 29 del Reglamento de la misma.

Sus funciones principales se refieren a dictar lineamientos de política en materia de inversión extranjera, diseñar mecanismos para promover la inversión en México, resolver la procedencia de participación de inversión extranjera en actividades restringidas; ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; establecer los criterios para la aplicación de la ley en la materia y las demás que le atribuya la ley.

La misma ley establece las sanciones que se aplicarán cuando se viole lo dispuesto en ella, destacando las siguientes:

Realizar actividades o adquisiciones sin la necesaria resolución favorable de la Comisión: De 1,000 a 5,000 días de salario mínimo como multa;

Cuando personas morales extranjeras realicen actos de comercio habitualmente en México sin autorización de la Secretaría de Economía: De 500 a 1,000 días de salario mínimo como multa;

Por omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los obligados: De 30 a 100 días de salario mínimo como multa.

Puede por tanto advertirse de la lectura simple de la Ley y de su Reglamento, que México ha dejado ya de pensar en el endeudamiento como el mecanismo para aportar liquidez y desarrollar la economía nacional, buscando el crecimiento sustentable.

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México le apuesta al manejo del binomio endeudamiento externo – inversión extranjera, buscando ésta como un mecanismo más adecuado y menos gravoso para la nación, en la búsqueda de la generación de empleos, desarrollo económico y mejoramiento tecnológico nacional, dejando la perspectiva del endeudamiento externo a situaciones emergentes como la que afrontó México en 1995.

México tiene hoy una deuda externa enorme que ha de cubrir eficientando su productividad y mejorando su ingreso, su producto interno bruto y hoy, México cree poder hacerlo, entre otra formas, atrayendo la inversión extranjera, ofreciendo para ello mano de obra calificada a precios razonables, técnicos y profesionistas emprendedores y creativos con sueldos dignos, materia prima y recursos naturales vastos, pero conscientes de la necesidad de preservarlos.

Instrumentos Adicionales que Promueven la Inversión Extranjera en México

            Al inicio de este documento se comentó cómo a pesar de que la Constitución Mexicana establecía disposiciones mucho más amplias para la federación que para los Estados o Municipios en materia de comercio en general y específicamente en materia de inversión extranjera, también éstos son relevantes en toda el área jurídico-económica nacional, y especialmente en la atracción de inversión extranjera.

            Algunos Estados de la República Mexicana, entre los que se podría destacar a Aguascalientes, Chihuahua, Guanajuato y Jalisco han buscado mecanismos estatales que fortalezcan o colaboren en la atracción de la inversión extranjera a nuestro país.

En el caso de Jalisco, desde 1992 se comenzó a trabajar en un proyecto de ley que favoreciera específicamente la atracción de la inversión (y consecuentemente del empleo y de la productividad, con infraestructura y bienestar económico) a dicha entidad federativa.

La Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 1º de Enero de 1995, buscando “Promover la actividad económica en el Estado para el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los jaliscienses, mediante la promoción de la inversión productiva, el fomento al desarrollo regional y el impulso a la infraestructura con el objeto de generar empleo”.

 

La Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco busca promover la generación de empleos bien remunerados, así como el desarrollo sustentable del Estado, fomentando el desarrollo no sólo en la capital estatal, sino en las diferentes regiones del Estado de Jalisco,

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apoyando sectores o actividades económicas prioritarias. Busca además la integración y fortalecimiento de cadenas productivas para substituir importaciones, promover la exportación, apoyar el cumplimiento de normas y estándares de calidad en las empresas establecidas en Jalisco y promover y facilitar la desregulación económica y administrativa en el Estado.

 

El mecanismo fundamental para lograr los objetivos de esta ley, es el otorgamiento de apoyos estatales a las empresas mediante programas de apoyo y el otorgamiento de incentivos.

 

Los incentivos que se otorgan a los inversionistas foráneos (no sólo extranjeros sino también de otros Estados) se calculan de conformidad con el programa de promoción de inversiones y generación de empleos que determina fórmulas preestablecidas que toman en cuenta la derrama económica para la sociedad en función de la generación de empleos, el nivel de remuneraciones y las inversiones a realizar, así como la integración a las cadenas productivas locales, las exportaciones, la zona geográfica beneficiada y el destino de aplicación de los incentivos.

 

Los incentivos incluyen aportaciones estatales para obras de infraestructura, para programas de capacitación y adiestramiento del personal de dichas empresas, la venta, arrendamiento o donación de bienes estatales, el financiamiento a tasas reducidas en los programas de apoyo y fomento, de acuerdo a la rentabilidad social y al impacto económico de los proyectos, así como la posible reducción temporal o condonación de impuestos y derechos estatales y municipales.

 

Con la implementación de esta Ley entre otras razones, Jalisco ha logrado diversas metas. Jalisco es hoy, entre los distintos Estados en México, el primer lugar en incremento anual del personal ocupado en la industria maquiladora; productor de computadoras y artículos de telecomunicaciones; productor de calzado para dama, así como de joyas, carne de bovino y porcino, de leche y de huevo; productor de alimento balanceado para consumo animal, de agave y tequila y en contribución del sector agropecuario al Producto Interno Bruto Nacional.

 

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Jalisco ocupa además el segundo lugar nacional en creación de empleos, producción de caña de azúcar, de maíz y en número de oficinas bancarias, productor de calzado en general, servicios educativos, muebles, vestido y confección, comercio y turismo.

 

De 1995 a 1998, Jalisco recibió inversión por $3,457.59 millones de dólares, de la cual $2,006.85 millones de dólares son inversión extranjera. Solamente en 1998, la inversión extranjera recibida por Jalisco fue de 670 millones de dólares y la inversión total de unos $1,370 millones de dólares.

 

Probablemente uno de los datos más ilustrativos es el contenido en la tabla de empleos anuales generados en Jalisco que indica cómo en los últimos cinco años, se han creado cerca de 300,000 empleos permanentes nuevos en Jalisco, lo cual ha reducido los efectos de la situación económica actual.

 

Sin embargo, no sólo las legislaciones estatales y el apoyo municipal son importantes, México también fortalece sus instrumentos jurídicos para ser coherentes con el anhelo de atraer inversión extranjera a México, mediante la suscripción de tratados internacionales que otorguen mayor seguridad jurídica a los extranjeros, así como mediante la promulgación o reforma a leyes federales y locales en temas que se refieren a la inversión extranjera, sólo incidentalmente como en el caso de la migración.

 

La Diversificación de la Inversión Extranjera (Una Necesidad)

            Uno de los grandes retos a lograr por la mayor parte de los países latinoamericanos, incluyendo naturalmente a México, es la diversificación de sus relaciones comerciales con el exterior.

            En ningún caso es ideal para un país, tener un porcentaje demasiado elevado de sus importaciones - exportaciones de o hacia un solo país, especialmente cuando la economía de éste le da una ventaja competitiva y de negociación.

 

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            Hasta hoy, las relaciones económicas de México con el exterior se han centrado demasiado en América del Norte, en dos países, Estados Unidos y Canadá, que participan con el 65% de la inversión extranjera acumulada en nuestro país.

 

Sin embargo, México está consciente de la necesidad de diversificar sus relaciones comerciales.

 

La Unión Europea con sus 15 países miembros, participa actualmente en un 19% de la inversión extranjera acumulada en México, porcentaje que muy probablemente se verá incrementado en la siguiente década.

 

La Unión Europea es un mercado muy importante que es tomado en cuenta por México. En el año 2000 se suscribió un Tratado de Libre Comercio y Concertación Política con la Unión Europea que permitirá a nuestro país, según declaraciones del entonces Secretario de Comercio y Fomento Industrial (equivalente el hoy Secretario de Economía), Herminio Blanco, quintuplicar las exportaciones de México hacia Europa.

 

El mejor argumento para apoyar la firma del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, Israel y la negociación de algunos otros, son los resultados que ha obtenido México a través de similares acuerdos con países como Chile, Nicaragua, Estados Unidos, Canadá o como el caso de Costa Rica, países con los que las exportaciones han sido incrementadas a partir de su suscripción hasta en 600% hasta la fecha.

 

            Por otra parte, México ha también suscrito tratados que favorecen el comercio con Colombia, Venezuela y Bolivia.

 

            La diversificación es cada vez más una prioridad de México que voltea con mayor interés a lugares como Latinoamérica y el Caribe, específicamente el Mercosur, la Cuenca del Pacífico por mencionar algunas áreas.

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México ha modificado sus políticas en materia de inversión extranjera a raíz de los profundos problemas económicos que hemos debido afrontar en el pasado y que aún tenemos. La legislación en materia de inversión extranjera que hemos estudiado es sólo un ejemplo de cómo la legislación mexicana ha ido cambiando para buscar por todos los mecanismos posibles, en estricto respeto al derecho internacional y a la entera dignidad del ser humano, el crecimiento económico sustentable, tomando como punto de partida fundamental, las premisas a que nos referimos, en los artículos 25 a 28 Constitucionales.