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Sociedades Mercantiles Empresa Servicios Integrales de Construcción

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Texto Explicativo sobre sociedades mercantiles y sus características, que pueden ayudar a definir cual es la indicada para cada modelo de negocio.

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Sociedades Mercantiles Empresa

Servicios Integrales de

Construcción

El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre, en la realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil.

INTRODUCCIÓN

SOCIEDAD MERCANTIL

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

La sociedad mercantil o tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable.

•Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. •Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas.

Principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

El objeto o giro de la sociedad. Su razón o denominación social. Su duración. El importe del capital social. La cantidad que cada socio aporta como capital,

especificando el importe en efectivo y en especie.

El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

Domicilio de la sociedad La forma en que se repartirá las utilidades entre los

socios así como las pérdidas Los casos en que la sociedad deberá disolverse

anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio Activo• Patrimonio Pasivo

III. Nombre: El conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. V. Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

Características generales de las sociedades mercantiles

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

• Sociedad en Nombre Colectivo. • Sociedad en Comandita Simple • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad Anónima • Sociedad en Comandita por Acciones • Sociedad Cooperativa • Sociedad de Solidaridad Social • Sociedad de Producción Rural

Ley General de Sociedades Mercantiles Publicación 1934 (hace 75 años) - Última modificación 2006 (hace 3 años)

CAPITULO I 1 - 24 De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general CAPITULO II 25 - 50 De la sociedad en nombre colectivo

CAPITULO III 51 - 57 De la sociedad en comandita simple

CAPITULO IV 58 - 86 De la sociedad de responsabilidad limitada

CAPITULO V 87 - 206 De la sociedad anónima

CAPITULO VI 207 - 211 De la sociedad en comandita por acciones

CAPITULO VII 212 De la sociedad cooperativa

CAPITULO VIII 213 - 221 De las sociedades de capital variable

CAPITULO IX 222 - 228bis De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades

CAPITULO X 229 - 233 De la disolución de las sociedades

CAPITULO XI 234 - 249 De la liquidación de las sociedades

CAPITULO XII 250 - 251 De las sociedades extranjeras

CAPITULO XIII 252 - 259 De la asociación en participación

CAPITULO XIV 260 - 264Del registro de las sociedades mercantiles

sociedad cooperativa

¿Qué es la sociedad cooperativa?• Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de

clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo. •   • En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina

“SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES” •   • Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE

CONSUMIDORES”. •   • La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por

las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

• a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10. • b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad

dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros. • c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus

trabajadores. • d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción

del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

•  

Características

• a) Denominación y domicilio de la sociedad. • b) Objeto y expresión de sus actividades. • c) Regimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada. • d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios. • e) Formas de constituir y aumentar el capital social. • f) Reglas para la disolución y liquidación.

constitución de la sociedad

• Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.

• Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

• Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).

• La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.

• Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.

• La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.

• Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.

La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros. b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10. c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad. d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones. e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

Organización y administración.

1) Asamblea General. 2) Consejo Administrativo. 3) Consejo de Vigilancia. 4) Comisiones que establece la ley. 5) Demás que designe el Asamblea General.   La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.   Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.

ORGANIGRAMA

¿dónde se encuentra?• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES• www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/143.doc

sociedad cIVIL

¿Qué es la sociedad cIVIL?• La sociedad civil esta constituida por dos o más personas que ponen en común

dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.  

•  

Característicasa)Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.b)El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.c)No existe capital mínimo legal para su constitución.d)El número mínimo de socios será de dos.e)La responsabilidad de los socios es ilimitada.f)Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.g)Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.h)Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.i)La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.j)Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con al expresión “Sociedad Civil”.k)No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.l)A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios.m)Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado.

constitución de la sociedad

a) Nombre (Razón Social o Denominación.Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

b) Domicilio.Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

c) Patrimonio.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

d) Capacidad de Goce.Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

e) Capacidad de Ejercicio.

f) Capacidad Procesal.

g) La Sociedad Civil no se requiere de un mínimo de capital ya que los socios se arriesgan ilimitadamente.

Organización y administración.1) Órgano Supremo2) Órgano Representativo3) Órgano de ControlEl Órgano supremo

•Está representado por la asamblea de socios.

•La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

•La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

•El Órgano representativo

•Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir ; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:a.Todos los socios.b.Alguno o algunos de los socios.c.Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

ORGANIGRAMA

¿dónde se encuentra?• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES• www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/143.doc

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Requerimientos y trámites

Constitución de la sociedad anónima

De conformidad con el artículo 89 de la ley respectiva, para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

1. Cinco socios como mínimo, suscribiendo cada uno por lo menos una acción. 2. Que el capital social no sea menor de $50,000.00 y esté íntegramente suscrito.3. Que cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en un numerario se exhiba en

efectivo.

Acciones Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representados

por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Los títulos representativos para cada una de las acciones deberán estar expedidos dentro de un

plazo que no exceda de un año, contando a partir de la fecha del contrato social o de su modificación, en donde se formalizará el aumento de capital. Mientras se entregan los títulos definitivos podrán expedirse certificados provisionales —que serán siempre nominativos— canjeables por los títulos, en su oportunidad.

Administración La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios

temporales, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración, del cual, salvo pacto en contrario, será presidente el consejero primeramente nombrado o, en ausencia de éste, quien le siga en el orden de la designación.

 

SOCIEDAD ANÓNIMASIGLAS: S. A.

Ley que la regula Ley General de Sociedades Mercantiles

Características•Capital representado por acciones nominativas.•Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie.

Proceso de constituciónSimultánea:•Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.•Autorización de la S.R.E.•Protocolización ante notario público.•Inscripción en el Registro Público de Comercio.•Nota: Sólo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción pública.

Nombre Denominación.

Capital social Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50’000,000.00).

Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.

Número de socios Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.

Documentos que acreditan al socio Acción.

Responsabilidad de los sociosHasta por el monto de sus acciones (aportación).Administradores ilimitadamente.

Participación de extranjeros Catalogada

Órganos de vigilancia Asamblea general de accionistas. Consejo de administración o administrador único

El objetivo de Constructora Leyco, S.A. es la apuesta diaria por la mejora de nuestro nivel profesional, tanto

tecnológico como humano, así como por los factores básicos de competitividad.

Las Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

•La institución de las Sociedades de Capital Variable lleva implícita la idea de que éstas operan con un capital mínimo y otro máximo.

Modos o Formas de Aumento. En lo que concierne a la forma de aumentar el capital variable, los aumentos del capital variable solo pueden realizarse mediante aportaciones de los socios actuales o de nuevos socios.

Disminución del capital variable La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce un solo modo y exige una sola formalidad para disminuir el capital variable en todas las especies de sociedades. Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 213 y 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el modo consiste en retirar parcialmente las aportaciones y la formalidad en notificar a la sociedad de manera fehaciente el retiro, en el concepto de que éste no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y el capital exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva.

Sociedad de Capital Variable

Desarrollo Integral A.V., S.A. DE C.V. es una empresa que nació en el año de 1989. La cual se dedica a la industria de la construcción y a la realización de la valuación inmobiliaria.