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SOCIEDADES MERCANTILES ¿Qué es una sociedad Mercantil? ¿Cuáles son los tipos y las características de las Sociedades Mercantiles?

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Page 1: SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES MERCANTILES ¿Qué es una sociedad Mercantil?

¿Cuáles son los tipos y las características de las Sociedades Mercantiles?

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¿Qué es una Sociedad Mercantil?Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que

tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial.

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¿Cuándo surge?

Una sociedad comercial surgecuando dos o más personas(físicas o jurídicas) medianteun contrato se obligan a realizaraportes para constituir elcapital social, que luego seránlos bienes con los que serealizará una actividadcomercial organizada, en la quesus socios aceptan participar enlas ganancias y en las pérdidasque derivan de dicha actividad.

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La sociedad comercial, surge un nuevosujeto de derecho, que actúa por cuentapropia y que poseerá un nombre (odenominación) que la distingue de otrassociedades, un domicilio, una capacidady un patrimonio propio.

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Atributos de las Sociedades Mercantiles

Nombre.

Nombre Comercial.

Domicilio Social.

Nacionalidad.

Capacidad.

Patrimonio.

Responsabilidad de la Sociedad.

Responsabilidad de los socios.

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Nombre El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación

social.

Razón Social. Se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios sociosy, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otrasequivalentes. El uso de la razón social es obligatorio para la SOCIEDAD EN NOMBRECOLECTIVO y la SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y optativo para la SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA y para la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresionesde la fantasía. El uso de la denominación social es obligatorio para la SOCIEDADANÓNIMA y optativo para la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y paraSOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

La razón social y la denominación social son pues, un dato necesario de identificación de lassociedades mercantiles, de la misma manera que el nombre de pila y los apellidos son undato necesario de identificación de las personas físicas.

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Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V.

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

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NOMBRE COMERCIAL

Aunque un segmento muy importante en la doctrina mexicana se inclina por considerar que la razón o denominación social constituyen el nombre comercial de las sociedades mercantiles, se considera que son cosas distintas. La razón o denominación social constituyen el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.

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DOMICILIO SOCIAL

Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones. No deben confundirse los conceptos de domicilio social y oficinas sociales. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad; el segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella.

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NACIONALIDAD

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º. de la Ley de Nacionalidad, son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

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CAPACIDAD

La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.

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PATRIMONIO

El patrimonio es la suma de la totalidad de los bienes y derecho que pertenecen a la sociedad, incluido el capital social. Por ello es necesario señalar que el concepto de patrimonio es más extenso que el de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil.

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RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Las sociedades mercantiles, por estar dotadas de personalidad y patrimonio propios,

como cualquier otro sujeto de derecho, responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables (art. 2,964, CCDF); esto es, las sociedades, en cuanto a persona jurídica distinta a la de los socios, tiene frente a terceros y aún frente a los socios, una responsabilidad ilimitada por sus obligaciones.

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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Para determinar la responsabilidad de los socios debe atenderse a la clase de sociedad de que se trate como a su estatus dentro de la sociedad; de modo que los socios colectivos y los comanditados responden no solo del pago de sus aportaciones, sino también del pago de las deudas sociales de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada; en tanto que los comanditarios y los socios de las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, en principio solo responden al pago de sus aportaciones, aunque en algunos casos, también se les puede exigir mayor responsabilidad.

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