sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

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SOBRE LA NECESIDAD DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN HONDURAS Por: Rodil Rivera Rodil

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Page 1: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

SOBRE LA

NECESIDAD DE

UNA ASAMBLEA

NACIONAL

CONSTITUYENTE EN HONDURAS

Por: Rodil Rivera Rodil

Page 2: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

El golpe de Estado contra el Presidente

Manuel Zelaya elevó dramáticamente el

nivel de la conciencia social y política de

un gran sector del pueblo hondureño que

comenzó a entender la importancia

y, sobre todo, la necesidad histórica de la

convocatoria a una Asamblea Nacional

Constituyente que refunde el Estado de

Honduras

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Porque desde que nos independizamos

de España ninguna de las catorce

Constituciones que hemos tenido hasta la

fecha ha correspondido realmente a los intereses

y aspiraciones de los diversos sectores que han

conformado la sociedad hondureña sino a los de

los grupos de poder imperantes en las distintas

épocas en que fueron promulgadas. Por lo tanto,

podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que

el Estado hondureño no fue erigido desde sus

inicios como debió haber sido, o sea, en forma

verdaderamente democrática y representativa

de nuestra sociedad

¿Y por qué volverlo a fundar?

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Sobre este particular, cabe mencionar que elTribunal Administrativo de Egipto anuló el pasado10 de abril la Asamblea Constituyente que reciénhabía sido instalada basándose, y copio, “que enella no están propiamente representados todos lossectores de la sociedad egipcia. Por ejemplo, tansólo hay cristianos coptos”.

La Constitución de un Estado no es, como algunoscreen, un ordenamiento exclusivamente denaturaleza jurídica. Se trata, por el contrario, deun instrumento de carácter esencialmentepolítico en el que sus habitantes pactan laorganización de su territorio, población, el modeloeconómico y, principalmente, del poder que lodirigirá.

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Las asambleas constituyentes, porconsiguiente, deben estar integradas por personasque sean genuinas portavoces de los diferentesestratos sociales de la nación. En la práctica, noobstante, la historia ha demostrado hasta lasaciedad que los diputados constituyentes hansido, en su mayor parte, simples mandatarios de lasélites de poder. Y Honduras, como decíamos, no hasido la excepción.

Así, los representantes a la primera AsambleaConstituyente de Honduras de 1824, al igual queocurrió en el resto de América Latina, se ocuparonprimordialmente de mantener los privilegios de laIglesia Católica y de la clase social de loscriollos, esto es, de los descendientes de españolesnacidos en Honduras que con la independenciaencontraron la oportunidad de desplazar del podera sus antepasados, los españoles nacidos en España.

Page 6: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Nuestra patria nació, pues, como “La patria del

criollo”, para emplear la expresión del gran historiador

guatemalteco Severo Martínez Peláez, cuando debió

haber visto la luz como “La patria de todos”.

En otras palabras, como ha acontecido con todos los

procesos políticos y sociales en el devenir de la

humanidad, la fundación de los Estados ha estado

siempre determinada por la correlación de las fuerzas

que se disputaban el poder en ese particular momento

histórico. De otra parte, es menester recordar que de

las quince Asambleas Constituyentes que hemos tenido

en Honduras (incluyendo la de 1831 que no llegó a

emitir la Constitución debido a la guerra civil) una

buena parte de ellas fueron convocadas únicamente

para legitimar golpes de Estado y otras no sirvieron más

que para maquillar o, si acaso, modernizar un poco las

anteriores.

Page 7: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Desde la independencia de los EstadosUnidos en 1776 y la Revolución Francesa de1789 hasta finales del siglo XIX, la mayor partede las Constituciones del mundo estabanorientadas principalmente a regular aspectosinstitucionales y derechos individuales ypolíticos, entre ellos, los referentes a lalibertad de cultos, de imprenta, de tránsito,hábeas corpus, amparo, sufragio universalmasculino, la prohibición de prisión pordeudas y, muy especialmente, los quegarantizaban la propiedad privada. Ennuestro país, la Constitución más avanzadaen este aspecto del siglo XIX fue la de 1894del Presidente Policarpo Bonilla.

Page 8: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

A finales del siglo XIX y principios del XX, debido a la

presión ejercida por grandes movimientos

sociales, comenzaron a incluirse en los textos

constitucionales los derechos sociales. En Honduras

debe destacarse la gran gesta de la huelga de 1954

que condujo a la incorporación de garantías sobre la

familia, el trabajo, la previsión social, la cultura y la

planificación de la economía, en la Constitución de

1957 del doctor Ramón Villeda Morales.

Y precisamente por la histórica exclusión de las grandes

mayorías de los procesos constitucionales, en Honduras

no ha estado presente el fenómeno sicológico social

que puede encontrarse en otros países conocido entre

los tratadistas como sentimiento constitucional que

consiste en la aceptación, credibilidad y, en

especial, el general respeto a ese orden jurídico político

superior, obligatorio para todos, para gobernantes y

para gobernados.

Page 9: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Cuando este sentimiento existe, es la propia comunidad laque exige, con mayor o menor periodicidad, los cambiosconstitucionales sin necesidad de convulsiones políticasque obliguen a ello, pero es claro que éste no puedenacer en donde la ciudadanía no solamente carece delconocimiento básico de la Constitución sino que ha tenidomuy poca participación, por no decir ninguna, en sugestación y en sus reformas y, lo más grave, cuandopuede percibir, como es nuestro caso, que eseordenamiento superior, en lugar de asegurarle derechospara la satisfacción de, por lo menos, sus necesidadesprimarias, se los niega injustamente.

Pero en algunas ocasiones los sectores socialesdiscriminados logran a través de enormes luchas yesfuerzos que algunas de sus conquistas y anhelos seantomados en cuenta en los textos constitucionales. Peroentonces los grupos que se consideran afectados novacilan en emplear su poder económico y político paraimpedir u obstaculizar su aplicación convirtiéndolas enmeras “garantías ilusorias”.

Page 10: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

La inaplicabilidad de las Constituciones, tan frecuente

en América Latina y no digamos en

Honduras, consiste, de acuerdo con el jurista Gonzáles

Casanova, y lo cito:

“Es la más sutil y corrosiva de las transgresiones del

texto constitucional, pues nadie puede denunciar, con

efectos jurídicos, su incumplimiento…Esta conversión en

“papel mojado” es la causa más directa de

escepticismo popular sobre las constituciones y su

eficacia”. (Fin de la cita)

En 1997, para el caso, celebramos por todo lo alto el 25

aniversario de la Constitución de 1982

congratulándonos de la estabilidad política que sus

instituciones supuestamente han contribuido a darle al

país, pero nos olvidamos por completo de reconocer

las inmensas fallas de quienes juraron ante el altar de la

Patria cumplir con las garantías individuales, sociales y

económicas consagradas en ella.

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En efecto, ¿Qué ha pasado con la seguridadciudadana, con el derecho a la vida y a laintegridad física, que proclaman los artículos65 y 68? ¿Qué con los derechos de losancianos, protegidos por el artículo 117?¿Qué con los de los niños, amparados en elCapítulo IV del Título III? ¿Qué con el derechoal trabajo, la protección contra el desempleoy contra la incapacidad de laspersonas, establecidos en los artículos 127 y142? ¿Qué con la función esencial del Estadode vincular directamente la educaciónnacional con el proceso de desarrolloeconómico y social del país, previsto en elartículo 151? ¿Qué con el derecho a lavivienda digna, reconocido en el artículo178?

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Y qué, en fin, ha acontecido con la observanciade los Capítulos I y III del Título VI, que tienen quever nada menos que con el “RégimenEconómico” y con la “Reforma Agraria” y en losque aparecen promesas de transformación tanbellas como las siguientes:

Artículo 329.- El Estado promueve el desarrolloeconómico y social, que estará sujeto a unaplanificación adecuada…

Artículo 332.- El ejercicio de las actividadeseconómicas corresponde primordialmente a losparticulares. Sin embargo, el Estado, por razonesde orden público e interés social, podrá reservarseel ejercicio en determinadas industrias básicas,explotaciones y servicios de interés público…

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Artículo 336.- La inversión extranjera seráautorizada, registrada y supervisada por el Estado.Será complementaria y jamás sustitutiva de lainversión nacional. Las empresas extranjeras sesujetarán a las leyes de la República.

Artículo 339.- Se prohíben los monopolios,monopsonios, oligopolios, acaparamiento yprácticas similares en la actividad industrial ymercantil.

Artículo 344.- La Reforma Agraria es un procesointegral y un instrumento de transformación de laestructura agraria del país, destinado a sustituir ellatifundio y el minifundio por un sistema depropiedad, tenencia y explotación de la tierraque garantice la justicia social en el campo…, y,

Page 14: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Artículo 345.- La Reforma Agraria

constituye parte esencial de la estrategia

global del desarrollo de la nación, por lo

que las demás políticas económicas y

sociales que el gobierno

apruebe, deberán formularse y

ejecutarse en forma armónica con

aquélla…”

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Quién podrá negar que en todos estos años loque hemos presenciado, con honrosasexcepciones, es el constante olvido sino el francoabandono de estos mandatos y, en su lugar, laimplantación de un sistema económico y socialterriblemente injusto que nos ha dejado comolegado una nación con la mayor inseguridad desu historia, con mucho más niños y ancianosabandonados a su suerte, con un mayor númerode desempleados. Una Honduras en la que lospobres son más y más pobres en tanto que losricos son menos... pero mucho más ricos. UnaHonduras, en resumen, que es la negación de lafinalidad consagrada en su artículo primero de“asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,la libertad, la cultura y el bienestar económico ysocial”.

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En las postrimerías del pasado siglo y principios delpresente, e impulsada en gran medida por el rotundofracaso de los modelos económicos neoliberales en todoel mundo, se ha producido en Venezuela, Bolivia yEcuador lo que algunos han calificado como una“revolución constitucional”. Las nuevas Constituciones deestos países se han convertido en paradigmas deprofundas reformas democráticas. La Constitución deEcuador del 2008, para empezar, abandona la clásicadefinición de ser un “Estado de Derecho” paradenominarse “Estado de derechos”.

Y he aquí una primera y gran diferencia. Un Estado deDerecho es el que acepta su subordinación a unas leyesque pueden ser arbitrarias o beneficiar únicamente aciertas minorías. Un Estado de derechos, encambio, admite que su obligación fundamental es la develar porque los distintos grupos sociales tengandebidamente reconocidos y satisfechos susderechos, necesidades y legítimas aspiraciones.

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En estas modernas Constituciones se puede apreciar lamagnitud de los avances democráticos y sociales, losque, al decir de Hernán Ibarra, sociólogo e historiadorecuatoriano, sólo pudieron ser conquistados “por laformación de amplias mayorías a favor de gobiernosprogresistas con liderazgos consolidados y legitimados enelecciones”. Entre las muchísimas innovaciones quecontienen estas Constituciones, mencionaré sólo unascuantas:

Se adoptan dos nuevos poderes o funciones del Estado.A las tres tradicionales: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, sehan agregado la Función Electoral y la de Control Social.La elección, por ejemplo, de los Magistrados de la CorteSuprema de Justicia y de los demás órganos contraloresdel Estado ha pasado de la Función Legislativa a laFunción de Control Social, con participación directa dela ciudadanía. Se garantiza, igualmente, la democraciadirecta a través de la consulta popular, el plebiscito, elreferéndum, la iniciativa de ley popular y la revocatoriadel mandato de todos los cargos de elección popular.

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Se redefinen y amplían los derechoshumanos, individuales, políticos y colectivos paraabarcar nuevos grupos sociales, hasta ahoraexcluidos, como discapacitados, de diversidadsexual e incluso se le reconocen derechos a lapropia naturaleza. Se aspira a la implantación deEstadosmulticulturales, multinacionales, multiétnicos, y a laadopción de un nuevo modelo económico “social ysolidario” que desplace el fracasado sistemaneoliberal y al llamado de “economía social demercado” de los años 90.

Se asegura la sujeción del mercado al Estado y ésteretoma el papel de interventor, regulador yplanificador de la economía dando cabida a todaslas formas depropiedad, pública, privada, mixta, popular ysolidaria, comprendiendo en estas últimas a lossectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

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El sistema de “seguridad alimentaria” es sustituido por elde “soberanía alimentaria”. La diferencia radica en quemientras el primero descansa en la gran producciónagroindustrial y agroexportadora el segundo poneénfasis en la pequeña y mediana producciónagropecuaria “en armonía con la naturaleza”, orientadobásicamente hacia el mercado interno y empleandoredes asociativas de comercialización. Se trata, enpalabras del gran humanista y promotor del “Movimientode los Indignados”, Stéphane Hessel, de una nuevaagricultura que, y lo copio:

“Sustituya a la agricultura practicada estos últimos añosen los países en vías de desarrollo, mayoritariamenteindustrial y exportadora, que ha tenido efectosdestructores. No ha permitido luchar eficazmente contrala subalimentación; al contrario, ha favorecido lasimportaciones agrícolas procedentes de los paísesindustrializados, que hacen la competencia a loscampesinos locales y arruinan su comercio”. (Fin de lacita).

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El Estado asume el control directo e

irrenunciable sobre los sectores estratégicos,

como la energía en todas sus formas, los

recursos naturales no renovables, el

transporte y refinación de hidrocarburos, la

biodiversidad, el espectro radioeléctrico, el

agua y las demás que determine la ley. Y lo

mismo con respecto a los servicios públicos,

como el agua potable, riego, saneamiento,

energía eléctrica, telecomunicaciones,

viabilidad, infraestructura portuaria y

aeroportuaria y demás que también

establezca la ley.

Page 21: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Es importante destacar que las grandes transformación que

figuran en estas nuevas Cartas Fundamentales de

Sudamérica provinieron, en gran medida, de la iniciativa de

multitud de organizaciones no

gubernamentales, universidades, iglesias, colectivos de

mujeres, de derechos humanos, de ecologistas, y de

movimientos indígenas, sobre todo en Bolivia y Ecuador, y en

todos ellos con una menor participación de juristas y

especialistas en temas constitucionales, lo que refuerza lo

antes expresado: que una Constitución constituye un sistema

eminentemente político más que jurídico.

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¿Y en Honduras? Estamos en el año 2012.Hace apenas tres años que una simpleconsulta no vinculante organizada por elPresidente Manuel Zelaya para preguntar alpueblo si estaba de acuerdo o no en que seconvocara a una Asamblea NacionalConstituyente para emitir una nuevaConstitución de la República fue suficientepara que grupos oligárquicosnacionales, respaldados por la extremaderecha internacional, promovieran yfinanciaran un brutal golpe de Estado militar.

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Los que se oponían y se siguen oponiendo a laconvocatoria a una Asamblea Nacional Constituyentesuelen invocar la Constitución de los Estados Unidos de1787 como ejemplo de Constitución única que no hanecesitado de reformas, olvidando que en ese país éstasse efectúan por la vía de “enmiendas”, habiendo sidoaprobadas hasta la fecha veintisiete enmiendas, laprimera de las cuales tuvo lugar en 1791, a los cuatro añosde estar en vigencia la Constitución, y la más reciente en1992.

Ya antes del golpe de Estado el Presidente Zelaya habíaplanteado que la Asamblea Nacional Constituyente queproponía con la “cuarta urna” no fuera una más cuyosdiputados fueran electos solamente por los partidospolíticos, sino que también lo fueran por las diferentesfuerzas sociales de nuestro país:obreros, campesinos, empresarios y sociedad civil. Se teníaentonces el reto de encontrar una fórmula que permitierauna escogencia transparente, democrática, proporcionaly representativa de la diversidad del pueblo hondureño.

Page 24: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Sin embargo, con el surgimiento de nuevas

fuerzas políticas después del golpe de

Estado, particularmente del Partido

Refundación y Libertad, esta dificultad ha

quedado superada, al menos en parte. Y

digo esto porque no me cabe ninguna duda

que del seno del Partido Libre surgirán los

diputados a la Asamblea Nacional

Constituyente con la mayor representatividad

de la sociedad hondureña.

Page 25: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Ahora bien,

¿Cómo podrá ser

convocada esa Asamblea?

Page 26: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

La Constitución actual no prevé la convocatoria auna Asamblea Nacional Constituyente. ¿Significaesto, acaso, que no es constitucionalmente posibleconvocarla, como algunos profesionales del derechohan opinado? Me apresuro a afirmar que esterazonamiento es falso. Nada es “pétreo” en la vida y,mucho menos, los cambios económicos, políticos ysociales que periódicamente experimentan lasnaciones de la tierra y que deben ser recogidosoportunamente en sus Constituciones y no cuando yase han producido los estallidos sociales.

Como dato interesante, me permito recordar que enel siglo antepasado varias de las Constituciones deHonduras incluyeron disposiciones con la prohibiciónde ser reformadas por determinado tiempo. Así, lasConstituciones de 1825 y 1839 por cuatro años, la de1848 por seis años y las de 1865 y 1873 por ocho años.

Page 27: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Puedo asegurar, sin embargo, que talesprohibiciones no eran en absoluto de obligatoriocumplimiento para las siguientes AsambleasConstituyentes, las cuales, como mandatarias delpueblo soberano, no podían ni pueden estarsujetas a restricciones de ninguna clase. Másaún, como lo expresa contundentemente elconstitucionalista boliviano Ricardo Tito AtahuichiSalvatierra, y lo reproduzco:

“El soberano es el pueblo representado por unaAsamblea que necesariamente tiene que seroriginaria. Es decir, tener la potestad deconstituirse en el poder supremo de manera quepueda sustituir totalmente la Constitución, dejarcesante al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y atodas las instituciones dentro del poderconstituido”. (Fin de la cita)

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Por tal motivo, precisamente, el propio Salvatierracriticó fuertemente que la nueva Constitución deBolivia dispusiera en su artículo 232 que para que laAsamblea Constituyente fuera originaria o fundante, osea, facultada para asumir todos los poderes de lanación, debía reunir los dos tercios del total de votosde los diputados constituyentes, por lo que si estamayoría calificada no se obtenía, sostuvo Salvatierra,“no tendrá el carácter originario y será simplementeuna Asamblea Derivada”. Para él, pues, basta lamayoría simple de votos para que la Asamblea seasiempre originaria y fundante.

De lo expuesto hasta ahora podemos concluir que enHonduras no podremos impulsar un proyectoconstitucional con la posibilidad real de refundar elEstado si no logramos, a través de la lucha política entodos los campos, generar una correlación de fuerzasfavorable a este propósito.

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Ahora bien, en la medida en que se aproximan laselecciones primarias y las generales en nuestro paísaumenta el interés nacional por conocer y opinar sobre loscambios fundamentales que debería contener una nuevaConstitución. Como una simple contribución al debate quenecesariamente deberá generarse en todos los sectores denuestro pueblo, me permito exponer algunas ideas muygenerales sobre algunos tópicos institucionales ysocioeconómicos que podría contener una nueva CartaMagna refundante del Estado hondureño:

En la organización y poderes del Estado.

La concepción de los tres poderes tradicionales delEstado, concebida por el barón de Montesquieu desdevarios años antes de la Revolución Francesa, ya esinsuficiente para las modernas democracias. Dicho sea depaso, en la teoría constitucional contemporánea no sehabla de “Poderes” sino de “Funciones del Estado”, porcuanto el poder es uno solo.

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Para garantizar su independencia, el Tribunal SupremoElectoral debe tener el rango de Poder o Función delEstado y sus Magistrados seleccionados por mecanismosespeciales que incluyan concursos deoposición, méritos, impugnación y control social. Sobreeste particular, resulta interesante recordar que ya JoséCecilio del Valle había propuesto este cuarto Poder paralas Constituciones de las naciones de América que sesacudían del yugo español.

Y de parecida forma, convendría, a mi parecer, crearuna nueva Función de Control Social o Ciudadano quetenga a su cargo, entre otras atribuciones, lareestructuración, modernización, despolitización yescogencia por la ciudadanía de todos los Magistradosy Jueces del Poder Judicial y de los demás órganoscontralores del Estado, como el Ministerio Público, laDefensoría Pública (no contemplada en nuestra actualConstitución), la Procuraduría General de laRepública, el Tribunal Superior de Cuentas, elComisionado de los Derechos Humanos y otros similares.

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Debe instituirse el plebiscito revocatorio para los cargosde elección popular, incluyendo diputados y alcaldes. Ypara velar por el cumplimiento de la Constitución sehace necesario crear el Tribunal Constitucional cuyosMagistrados también sean electos por la vía de lademocracia directa y, por qué no, pensar en adoptarpara los casos de conflictos de poderes, tan frecuentesen Honduras, un sistema semejante a la famosa “Muertecruzada” prevista en la Constitución del Ecuador,

Por original e ingeniosa, resumiré muy sucintamente enqué consiste la “muerte cruzada” del Ecuador: pordeterminadas causales, expresamente consignadas enel texto constitucional, la Asamblea Legislativa puededestituir al Presidente de la República mientras queéste, por parecidos motivos, puede disolver la Asamblea.Esta prerrogativa sólo puede ser ejercida una vez porcada parte en los tres primeros años de los cuatro delperíodo constitucional, nunca en el último.

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Pero en el caso de que cualquiera de ellos hagauso de tal potestad, el Consejo NacionalElectoral, que tiene el rango de Poder o Funcióndel Estado, en un plazo máximo de siete díasdespués de la destitución del Presidente o de ladisolución de la Asamblea debeconvocar, simultáneamente, a eleccioneslegislativas y presidenciales y señalar la fecha detoma de posesión de las nuevas autoridades. Enotras palabras, si la Asamblea destituye alPresidente ella queda disuelta, y si el Presidentedisuelve la Asamblea también él quedadestituido. De ahí el nombre de “muerte cruzada”con que el pueblo ecuatoriano la bautizó.

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De otro lado, hay que acabar con el eufemismo dellamar “descentralización” a empresas del Estado einstituciones autónomas y desconcentradas que enla práctica no lo son y que, por el contrario, sonabsolutamente dependientes del poder político.Tales entidades deben gozar de verdaderaindependencia financiera y administrativa. Suconducción debe ser eminentemente técnica y enla integración de sus órganos de dirección elgobierno no debe tener el control sino los sectoressociales y económicos directamente relacionadoscon la finalidad de cada una en particular, sinmenoscabo, desde luego, de la función fiscalizadoraque debe quedar reservada al Estado

Page 34: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Las garantías individuales y sociales deben serampliadas y profundizadas, para incluir, entre variasotras, a los discapacitados, minorías éticas, ladiversidad sexual, el derecho al agua, a laalimentación, la protección de la Naturaleza y delos usuarios y consumidores.

En materia laboral, por ejemplo, debe erradicarsede una vez por todas el obsoleto sistema deprestaciones sociales, fuente permanente deinjusticia laboral y de controversias judiciales. Éstasdeben pasar a formar parte del salario, comoahorro o fondo de retiro, del que el trabajador debeponer disponer incondicionalmente al concluir larelación laboral, independientemente de la causaque la motivó.

En las Garantías Individuales y Sociales

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En el Régimen Económico.

Debemos implantar la planificación económicapor un Consejo Nacional de Planificación conamplia participación ciudadana. NuestroRégimen Económico debebasarse, principalmente, en un moderno modelode desarrollo agrario industrial con principiossociales y solidarios que de cabida a todas lasformas depropiedad, pública, privada, mixta, popular ysolidaria, garantice la participación a los sectorescooperativistas, asociativos y comunitarios ypermita alcanzar, entre varios otros, los siguientesobjetivos fundamentales:

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1.- La transformación del agro para obtener en elmás corto plazo, bajo la modalidad de soberaníaalimentaria, la autosuficiencia de alimentos sanosy culturalmente apropiados. Lo que, en un marcointegral, debe incluir: 1) la dotación de tierra a loscampesinos en un esquema más profundo, si sequiere, que la concepción de la Reforma Agrariade los años 80; 2) la creación de todo tipo deempresas agro industriales, y 3) la más eficazprotección y aprovechamiento de las zonasprotegidas mediante la promoción de industriasde carácter ecológico.

2.- El combate inmediato al desempleo pormedio del apoyo total del Estado al masivofomento de las micro y pequeñas empresas,urbanas y rurales. Debe destinarse a este fin unporcentaje importante del presupuesto nacional.

Page 37: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

3.- La identificación y promoción para los finesanteriores de polos de desarrollo en las diferentesregiones del país para su explotación por toda suerte deempresas: mixtas, privadas, populares y solidarias.

4.- La reorientación del sistema financiero y tributariocomo uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo,diseñando, entre otras, políticas orientadas a que lastasas de interés estimulen el consumo de bienesnacionales sobre los importados y suntuarios y eldesarrollo de empresas comprometidas con eldesarrollo del país; que los ingresos fiscales provenganprincipalmente de los impuestos directos, sobre la basede que los que más reciben deben pagar más, y no delos impuestos indirectos que recaen por igual sobre losque tienen y sobre los que no tienen ni pueden, y que seorganice y fortalezca, con una adecuada garantíagubernamental, el microcrédito, la banca móvil, labanca inteligente, los corresponsales no bancarios yotros instrumentos financieros similares para ayudar a lasPymes.

Page 38: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

5.- El control de los servicios públicos y de los recursos ybienes estratégicos del país deberá estar siempre bajo laresponsabilidad y dirección del Estado a través deinstituciones autónomas o de cualquier otra forma deempresas sin fines de lucro administradas técnicamente ysin injerencia político partidaria.

6.- Mientras exista en Honduras una clase empresarialoligárquica jamás podremos impulsar los cambios que tanurgentemente se necesitan. Por tal motivo, a laprohibición de los monopolios, monopsonios yoligopolios, que actualmente contiene el artículo 339 denuestra actual Constitución, debe agregarse la de losgrupos oligárquicos, esto es, de los conjuntosempresariales que acaparan compañías vinculadas a losintereses estratégicos del país y a los medios decomunicación y que, precisamente por su gran podermediático, político y económico, se hallan en condicionesde ejercer, directa o indirectamente, presiones einfluencias intolerables sobre las decisionesgubernamentales.

Page 39: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Armadas deben ser reorganizadas aefecto de que sus atribuciones sean limitadas a ladefensa de la soberanía, la integridad territorial ya la colaboración en la ejecución del PlanNacional de Desarrollo, y su tamaño ypresupuesto ajustado a la capacidad económicadel país.

No obstante, debemos estar dispuestos a acatarincondicionalmente una eventual decisión delpueblo hondureño de suprimirlas, como lo hanhecho otros países.

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Seguridad Ciudadana.

Debemos adquirir conciencia de que la delincuenciacomún y el crimen organizado, a todos losniveles, nacional e internacionalmente, han crecido en talforma, que jamás bastarán los recursos de que podamosdisponer para combatirlos por el simple método dedepurar la Policía y aumentar su tamaño.

Lo anterior solamente se podrá lograr con una profundareestructuración integral y sometiendo al controlciudadano a todo el aparato gubernamental que tieneque ver con la seguridad nacional, como el Ministerio deSeguridad, el Ministerio Público, la Policía Nacional y elPoder Judicial, principalmente en sus instancias superioresy, para coadyuvar estrechamente con estareorganización, capacitando a la población para supropia defensa debidamente supervisada por laautoridad y bajo la directa dependencia de unorganismo nacional presidido por el Presidente de laRepública.

Page 41: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Lo mismo cabe decir con respecto a corrupción y ala impunidad que exigen de organismosindependientes que, juntamente con la sociedadcivil, sirvan de canales de denuncia, presión social ymonitoreo de los organismos contralores delEstado, en particular, de los encargados de laadministración pública y la administración dejusticia.

Por supuesto, no debe olvidarse que la causafundamental de la delincuenciacomún, particularmente la relacionada con laspandillas juveniles, estriba en la pobreza y la miseriay en los problemas personales, familiares y socialesque éstas traen consigo. En consecuencia, el éxitodel combate a esta clase de criminalidad estáasociado indisolublemente a la tarea de reducirdrásticamente el desempleo y aumentar el nivel devida de la población.

Page 42: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Asamblea Nacional Constituyente

La nueva Constitución deberá llenar

apropiadamente el grave vacío existente

en la actual sobre la reglamentación, en

la forma más amplia y democrática, de

la convocatoria a la Asamblea Nacional

Constituyente.

Y por último, pero no menos importante:

Page 43: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Un Régimen de Transición.

La nueva Constitución, aparte de las usualesdisposiciones transitorias, debe contener un régimen detransición durante el cual y mediante un calendario deineludible ejecución se asegure el estricto cumplimientoen un plazo razonablemente breve de sus normas másimportantes, como las que atañen a la elaboración delPlan Nacional de Desarrollo, a la ampliación de lasFunciones del Estado y a la prohibición de la existencia yformación de gruposoligárquicos, monopolios, monopsonios y oligopolios.

He escuchado a muchos afirmar que la Constitución noes una panacea, que no podrá por si sola resolver todoslos problemas del país, lo cual es cierto pero también loes que una Carta Fundamental progresista que respondaa la evolución de los tiempos puede tener una granimportancia para el avance democrático, económico ysocial de los pueblos.

Page 44: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Baste recordar las Constituciones de 1776 deEstados Unidos, la de la Revolución Francesa de1791 y, en especial, la de España de1812, producto de la revolución liberal y burguesay que tuvo una gran repercusión en lasconstituciones europeas, contribuyó a la luchaindependentista de América y sirvió de base a laorganización institucional de nuestras nacientesrepúblicas. Y qué decir del nuevo ordenconstitucional, a que antes nos referimos, deVenezuela, Bolivia y Ecuador, cuyos postuladosfundamentales, me permito asegurarlo, notardarán mucho en ser adoptados en nuestrocontinente y en el mundo entero.

Page 45: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

Tienen razón, repito, quienes sostienen que una

Constitución no es una varita mágica que nos sacará

de todos nuestros apuros, pero igualmente estoy

persuadido de que ningún partido ni sector social

podrá tampoco hacerlo por si solo. Será necesario,

entonces, como complemento indispensable de la

ingente tarea de una Asamblea Nacional

Constituyente, promover la suscripción entre todos los

sectores de la sociedad hondureña de un Acuerdo

Nacional o Pacto Social, o como se le quiera llamar,

que asegure la gobernabilidad del país y la estricta

aplicación de la nueva Constitución.

Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2012.

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BIBLIOGRAFÍA

Recopilación de las Constituciones de Honduras (1825-1965). Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Constitución de Honduras de 1982.

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J.A. Gonzáles Casanova: Teoría del Estado y Derecho Constitucional.

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Florentino Gonzáles: Lecciones de Derecho Constitucional.

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Page 47: Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

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